LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Por FRANCISCO JAVIER ROMERO MONTES
En:
Anales del II Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
UNMSM (1973).
SUMARIO 1.
Conceptos Previos. 2. El Desarrollo Económico. 3. Seguridad Social y Desarrollo
Económico. 4. La Seguridad Social en el Perú. 5. Otras Instituciones de
Seguridad Social en el Perú. 6. La Integración de la Seguridad Social. 7. Plan
Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo. 8. Conclusiones.
I.
CONCEPTOS PREVIOS
El
Desarrollo.
Es un proceso que entraña
cambios que se operan en la cuantía, naturaleza y uso de los recursos productivos
y en la cuantía y naturaleza de la producción que se obtiene con esos recursos.
A consecuencia de esos cambios, el hombre promedio de una región que los experimenta,
queda por lo general en condiciones de consumir más, llegar a una edad más
avanzada, educarse más, trabajar menos y vivir con mayor dignidad[1].
Siendo así, es urgente que los
descubrimientos e invenciones, así como la creación de sistemas sociales,
tengan como meta al hombre, considerado como unidad fundamental. Sólo de esta
manera se logrará el desarrollo integral en todos sus aspectos.
Si bien es cierto que el
desarrollo no es el fin último en el quehacer humano, pero si, una forma a
través de la cual se puede lograr la elevación de las condiciones materiales y
espirituales del hombre, tanto desde el punto de vista individual como
colectivo. Precisamente por eso la aspiración actual de los hombres es su
desarrollo integral.
Mediante el desarrollo el
hombre lograra, a decir de Paulo VI, verse libre de la miseria, hallar con más seguridad
la propia subsistencia, la salud, una ocupación estable, participar todavía más
en las responsabilidades, fuera de toda opresión y al abrigo de situaciones que
ofenden su dignidad de hombre: ser más instruidos, en una palabra hacer conocer
y tener más para ser más[2].
El desarrollo, es pues
fundamental en la vida del hombre, porque es un medio de realización; y,
considerado como problema, tiene un ámbito y proyección universal de cuya
adecuada e inadecuada solución, así como de su más inmediato o mediato
advenimiento, dependerá en mucho hasta el propio destino del hombre[3].
De ahí que sea responsabilidad
de todos los hombres contribuir a su solución. Pues el desarrollo será el
resultado de la acción solidaria de cada individuo respecto de su comunidad y
en la medida que se programe y planifique.
Sobre el particular la
Populorum Progressio reitera que con la sola iniciativa individual, el simple
juego de la competencia y los sistemas improvisados, se corre el riesgo de
aumentar todavía más las riquezas de los ricos y el poder de los fuertes,
confirmando así la miseria de los pobres.
Pero cuando hablamos de
desarrollo, no debemos olvidar que éste no puede reducirse al mero crecimiento
y mejoramiento de las condiciones económicas sino que para ser tal, deberá ser
integral, lo que significa la promoción de todos los hombres y en todos sus
aspectos.
Desarrollo significa,
reiteramos, realización del hombre en toda su dimensión, y ello exige
transformaciones profundas y urgentes, y en las que cada hombre tiene una
responsabilidad.
De lo expuesto fluye que el
aspecto económico, sólo es un ingrediente, pero que a no dudarlo, contribuye al
desarrollo del hombre, puesto que la meta fundamental y única de todo
desarrollo económico es el factor humano.
La
Seguridad Social.
Es un hecho que el hombre
desde sus orígenes ha estado amenazado por un medio ambiente siempre hostil.
Desde un principio, han existido circunstancias operando sobre su capacidad.
Primero la simple naturaleza, después el medio social le crean inseguridad.
La respuesta a estas circunstancias
es también una realización humana que se denomina seguridad. Aparece así ésta,
como una resultante a la acción agresiva de la naturaleza y de la sociedad
sobre la condición humana, particularmente débil e insegura[4].
Si el riesgo es tan antiguo
como el hombre, la seguridad como respuesta corre paralela. La encontrarnos a
lo largo de la historia de la humanidad, evolucionando desde las formas más
simples como la caridad, hasta los sistemas elaborados técnica y
científicamente y que forman parte de los programas de gobierno.
Por eso la seguridad social,
para algunos tratadistas, constituye la coronación de una larga serie de
reformas parciales e impacientemente esperadas, en tanto que para otros, es la
alborada de tiempos nuevos. No podemos negar que los sistemas de seguridad han
evolucionado en los últimos tiempos.
En 1883 se implanta por
primera vez el seguro social obligatorio en Alemania, referido al ámbito de los
trabajadores, como consecuencia del descubrimiento de la máquina y el
nacimiento del capitalismo. Nace así el régimen de los seguros sociales
formando parte del derecho del trabajo.
Los seguros sociales se
organizan sobre la base del contrato de seguro mercantil al que se le puede definir
como aquel contrato aleatorio por el cual una persona individual o jurídica
toma para sí, los riesgos a que otra puede estar expuesta, indemnizándole los
daños que le puedan provenir en su patrimonio o en su persona. Esta indemnización
puede ser hecha restituyendo o reparando la cosa, o en su defecto haciendo
entrega de una cantidad de dinero.
Los Seguros Sociales aparecen
como los entes aseguradores, el trabajador como el asegurado, y la
indemnización está representada por las prestaciones establecidas.
En realidad de lo que se trata
es de una asociación de riesgos que tienden a compensarse, guiados por el
principio de la solidaridad. Los hombres se unen bajo el temor del gasto futuro
que les ocasionaría un hecho incierto. Pues el daño que considerado individualmente
se habría estimado irreparable pierde su importancia, repartido entre la totalidad
de los asegurados. Dicho de otro modo, el riesgo que pesa sobre la totalidad,
es mucho menor que la suma de los riesgos individuales considerados
independientemente.
En la actualidad, el campo de
la seguridad social se ha ampliado a tal punto que en ciertos países como Inglaterra,
el seguro social cubre a toda su población. La mayoría de las naciones del
mundo dirigen su mirada hacia las mismas metas.
Se sale pues del campo del
seguro social obligatorio para ingresar a lo que se ha denominado "la seguridad
social" que reclama un tratamiento autónomo por cuanto ha rebasado el
ámbito de los trabajadores. La seguridad social está llamada a la realización
de esa idea largamente soñada por el hombre que se denomina justicia social y
que indudablemente supera el cuadro de la relación de trabajo[5].
Hoy la seguridad social es una
preocupación de los Estados y por eso mismo se puede hablar de una política en
esta materia. Es misión del Estado procurar el mejoramiento de todos los que
forman el grupo social, mediante disposiciones legales que ya constituyen una
rama del derecho.
La seguridad social a no
dudarlo tiene un futuro promisor. El
principio que le sirve de sustento es el de la solidaridad humana, mediante la
cual se podrá encontrar fórmulas conciliatorias que permitan colocar al hombre
en su justa posición. Es decir que no se le individualice demasiado, sino que
al hacerlo permita, simultáneamente, el perfeccionamiento y el desarrollo del
conjunto de hombres, vale decir de la colectividad social[6].
La VI Conferencia
Interamericana de Seguridad Social, realizada en México en 1960, definió a la
Seguridad Social como el conjunto de los esfuerzos de la colectividad, no sólo
para asegurar el bienestar económico de los individuos, sino también su
desarrollo completo en todos los planos.
Un año antes, una reunión de
expertos realizada en Mendoza Argentina declaraba que la seguridad social
significa seguridad económica para cada individuo, mediante la cual sea posible
alcanzar una justicia social con resultados satisfactorios[7].
La Octava Conferencia de los
Estados de América, miembros de la Organización Internacional del Trabajo,
realizada en setiembre de 1966, adoptó el acuerdo denominado "Programa de
Ottawa", de vital importancia para el desarrollo de la seguridad social en
América.
Dicho programa establece los
objetivos que debe proponerse la Seguridad Social en los países americanos, así
como los medios para su logro, los mismos que entre otros son los siguientes:
1. La seguridad social debe
ser un instrumento de auténtica política social para garantizar un equilibrado desarrollo
social y económico y una distribución equitativa de la renta nacional. En
consecuencia, los programas de seguridad social deben ser integrados en la planificación
económica general del Estado, con el fin de destinar a estos programas el
máximo de recursos financieros, compatibles con la capacidad económica del
país.
2. Deben respaldarse
decididamente las tendencias hacia la uniformidad en la protección de los trabajadores
de cada país, eliminando desigualdades; donde se mantenga todavía la pluralidad
de los organismos de gestión debe establecerse la coordinación de los derechos.
3. Con el objeto de propiciar sistemas
que cubran las verdaderas necesidades sociales y llenen los vacíos aún
existentes en la cobertura de las contingencias, deben revisarse los sistemas
inadecuados, tales como los de pensiones de retiro a una edad demasiado
temprana, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de
empleadores, ya que dichos sistemas no guardan proporción con las posibilidades
económicas reales y distorsionan los principios fundamentales de la seguridad
social.
2.
EL DESARROLLO ECONÓMICO
El desarrollo económico
consiste en un aumento del nivel de vida, mediante la evolución del ingreso
real por habitante y la ocupación plena de todos los factores productivos.
El problema del desarrollo
económico ha sido desde hace tiempo objeto de estudio por parte de los
economistas. Como consecuencia de esa preocupación aparece la Economía Política
como ciencia.
Pero en los actuales tiempos,
el tema ha rebasado el ámbito de los economistas, para constituirse en materia
de discusión de otros especialistas, a tal punto que en la actualidad es objeto
de debate público.
Los científicos sociales han
elaborado sendas teorías acerca del desarrollo. Países desarrollados se les
llama a los pocos que han alcanzado considerable evolución económica, mientras
que los restantes que constituyen una mayoría se encuentran en fases
incipientes. Estos últimos constituyen en realidad países atrasados, pero como
afirma Gonzalo Arroba, por considerar ofensivo este calificativo se les llamó
más tarde "subdesarrollados". Para ser más corteses se les llama ahora
"países en vías de desarrollo".
La mayoría de la población del
mundo vive en los países subdesarrollados. Según datos proporcionados por la
Organización de las Naciones Unidas, en el mes de Junio de 1971, del total de
la población del mundo que alcanza a 3, 706'000,000 habitantes, 2,319' 246,000,
que constituye el 54.29% de la población incluida China, forman parte de los
países subdesarrollados.
En Europa viven 446'000,000
(12.57%); En la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 245'000,000 (6.61%),
EE.UU. 228'000,000 (6.15%) y Japón 104'000,000 (2.9%).
Sólo el 11.10% del total de la
renta mundial corresponde a los países subdesarrollados, en tanto que Europa
tiene el 52.2%, Estados Unidos 9.2% y la UR.SS. 8.2%.
A esto hay que agregar el
problema del crecimiento demográfico.
Así en 1966 el incremento
medio por continente fue: América Latina 2.7%, Africa 2.3%, Oceanía 2.2%,
Norteamérica 2.2% y Europa 0.9%.
La concentración de la
población en las ciudades, debido al desamparo del sector agrícola, constituye
también una de las notas características del sub-desarrollo. En América Latina,
en la década de 1950 a 1960, la población urbana creció de 65 a 95 millones, lo
que significa un 46%, mientras que la población rural de 95 pasó a 111 millones
es decir en un 17%.
Indudablemente que el
subdesarrollo es producto de diversos factores, pero para los efectos de la
presente ponencia, basta mencionar aquellos que tienen relación directa con los
objetivos específicos de la seguridad social. Dentro de estos podemos señalar:
1. Nivel bajo de ingreso por
habitante que conlleva también un bajo nivel de vida y en consecuencia ausencia
de prosperidad.
2. Ausencia de programas sanitarios
y consecuentemente desamparo en la salud de la población.
3. Desigualdad en la
distribución de la renta nacional entre la población, lo que ocasiona una
desigualdad social.
4. Un gran porcentaje de la
población sometida al desempleo y subempleo.
5. Desamparo del sector agrícola
y baja productividad del mismo, constituyendo un sector deprimido.
6. Crecimiento demográfico acelerado y escasez
de vivienda.
7. Bajo nivel educativo y
cultural.
Todo lo expuesto, sobre el
subdesarrollo se podría concretar en lo siguiente:
La baja productividad origina
hambre.
El hambre genera la
desnutrición.
La desnutrición ocasiona
enfermedad.
3.
SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Ya vimos anteriormente, al ocuparnos
del concepto de desarrollo, como éste constituye un medio de liberación frente
a la miseria, a la enfermedad, a la desocupación, a la ignorancia, y de esta
manera reivindica la dignidad humana.
No son otros los postulados de
la seguridad social, condensados en el programa de Ottawa y al que ya nos
hornos referido.
Si tenemos presente los
factores determinantes del subdesarrollo, ya enunciados, estaremos de acuerdo
en que existe plena coincidencia en las metas del desarrollo económico y la
seguridad social. Ambos buscan el desarrollo del hombre tanto desde el punto de
vista individual como social.
Pero la coincidencia no
solamente es tal en sus fines, sino también en los medios para lograr su
consecución. Así por ejemplo, cuando la seguridad social protege el factor humano,
a la vez dota al campo económico de un elemento positivo para su desarrollo.
Este aporte es en un doble
aspecto: el hombre como elemento productor, por una parte, y como consumidor,
por otra, determinado por su capacidad de compra.
Porque la protección de la
salud, entendida como un bien humano, origina una mejor utilización del hombre dentro
de la actividad económica. La capacidad de compra, por su parte significa, para
el trabajador y su familia, medios económicos de subsistencia a través de las
prestaciones que otorga la seguridad social.
No debemos olvidar que la
seguridad social hace posible la redistribución de ingresos. Pues mediante dicho
sistema se origina transferencias de dinero, entre los distintos sectores
económicos y sociales.
Por otra parte, el desarrollo
económico para ser tal, debe garantizar la educación fundamental, resolver los
problemas de la salud, elevar el nivel de nutrición, evitar la escasez de
alimentos, proporcionar vivienda, dar solución a los problemas de saneamiento
ambiental, y en general incidir sobre toda la socio-economía de un país.
La seguridad social participa
en esta política. Pues crea y mantiene el valor intelectual, moral y físico de
sus generaciones activas y sostiene a las generaciones improductivas. En este
aspecto el desarrollo en general necesita una infraestructura en la educación,
en la salud Pública y la seguridad social que le sirvan de apoyo[8].
Es cierto que el desarrollo
económico do un país conlleva cierto mejoramiento social de sus habitantes, pero
no se puede negar que dicho desarrollo, podría verse frenado por la existencia
de ciertas condiciones sociales en un país. Por eso será necesario tal como
afirma Gonzalo Arroba[9],
que los países subdesarrollados tengan forzosamente y como condición "sine
quanom" de su progreso, que atacar, al mismo tiempo las causas económicas
y las causas sociales del sub-desarrollo; y éste será un doble esfuerzo, tanto más
arduo, cuanto más bajo se encuentre el país en la escala del desarrollo.
En este esfuerzo, la seguridad
social llena un gran vacío, porque puede solucionar el aspecto social y dejar
al campo económico aspectos de otra índole. Pues mientras menos desarrollado es
un país, más alta tiene que ser la fracción del gasto total que se dedica al
gasto social. Esta situación se acentúa mucho más en los países pobres, quienes
tienen que dedicar mayores porcentajes de su ingreso a solucionar el bienestar
social, porcentaje que podría servir para un mayor impulso del desarrollo
económico.
Precisamente porque el factor
económico y social son básicos en el desarrollo, los tratadistas insisten en la
necesidad de abordar al mismo tiempo, el aceleramiento del desarrollo económico
y el perfeccionamiento de los programas sociales. La experiencia ha demostrado
que en los lugares donde no se siguió esta política, los resultados fueron
desfavorables.
De lo expuesto se desprende
que mientras menos sea el grado de desarrollo general de un país, será más
fuerte el efecto recíproco de estos dos factores y en consecuencia mayor el
esfuerzo que se necesite para vencerlo.
Al margen de las
discrepancias, las reservas de la seguridad social pueden constituir un
importante factor en el desarrollo económico. Pero será necesario que los
programas de seguridad social se integren en los planes de desarrollo general
del país. A propósito, es necesario señalar la experiencia de Colombia, que por
el sistema de bonos actuales utiliza las reservas sociales en planes de
desarrollo económico.
El sistema consiste en el
establecimiento de dispositivos legales que garanticen las reservas de posibles
devaluaciones. Esto significa que si se produce una devaluación, el Gobierno
debe abonar la diferencia; por eso se denomina bonos de valor actual.
Gastón Novelo, para revelar la
importancia de la seguridad social en el desarrollo económico, afirma que élla
es una política de promoción de programas sociales y económicos, que ha
permitido crear una conciencia de solidaridad para extender su campo de acción
a todo el ámbito geográfico de un país, concediendo especial significado a la
utilización óptima de los recursos humanos, económicos y materiales.
La seguridad social permite
superar carencias tradicionales y es-quemas de atraso. De ahí que la política
de seguridad social, en la actualidad forma parte de un amplio programa de
garantías sociales y económicas, en la mayoría de los países del mundo.
Con toda razón podernos
afirmar que es cierto que en la medida en que aumente la productividad se
reducirá el hambre, la desnutrición y la enfermedad, pero también es cierto que
el aumento de la productividad y por consiguiente el desarrollo económico es
consecuencia de una política de seguridad social que destruya el hambre, la
desnutrición y proteja la salud.
4.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
El origen remoto de la
seguridad social en el Perú, la encontramos en la Real Orden de 8 de febrero de
1803, por la que se establece una pensión de jubilación en favor de todos los
servidores de la Real Hacienda. Se hacía así extensivo un derecho que tenían
los servidores del Resguardo de Madrid desde el 23 de diciembre de 1773.
Durante el Gobierno de Don
Ramón Castilla se dictó la Ley General de 22 de enero de 1850 por la que se establece
el derecho a jubilación en favor de todos los empleados públicos, con título de
Gobierno legítimo, que no pudieran continuar en el servicio por edad avanzada o
enfermedad crónica legalmente comprobada.
Las Leyes 8435 complementan
las disposiciones sobre Jubilación, cesantía y montepío de los empleados
públicos.
En 1911, se dicta la Ley 1378,
también denominada Ley de Accidentes de Trabajo. Dicha Ley establece que los empresarios
obligados a indemnizar a sus obreros y empleados, podrían sustituir esta
obligación en una compañía de seguros. Por Decreto Ley 18846, los riegos por
accidente de trabajo han sido incorporados en el Seguro Social Obrero, como un régimen
especial.
En 1918 se dictó la Ley 2851
que implanta el descanso anterior y posterior al parto, en favor de la mujer.
En 1924, a través de la Ley
4916 se dispone que los empleadores estaban obligados a tomar un seguro de vida
para sus empleados que tuvieran un mínimo de 4 años de servicios.
Seguro Social Obligatorio.
Con la creación de la Caja
Nacional del Seguro Social, por Ley 8433, se establece en el Perú el Seguro Social
Obligatorio, en favor de los obreros.
Por Decreto Ley 18982 de 12 de
octubre de 1971, se ha modificado el régimen del seguro social obrero en lo que
a su financiación se refiere.
CAMPO DE APLICACIÓN
Asegurados Obligatorios:
a) Todas las personas de uno u
otro sexo, menores de 60 años de edad que trabajen habitualmente bajo la
dependencia de un patrono, sea éste persona natural o jurídica, de derecho
público o privado.
b) Los trabajadores a
domicilio.
c) Las personas que prestan
servicio de índole doméstica en establecimientos comerciales, industriales,
sociales, de asistencia y demás similares.
d) Los aprendices.
e) Los trabajadores domésticos
en general.
Asegurados Facultativos:
a) Los asegurados obligatorios
que dejen de serlo.
b) Las personas menores de 40
años de edad que sin ser obreros trabajan al servicio de un patrono.
c) Los trabajadores
independientes.
FINANCIACIÓN
Caja de Enfermedad Maternidad.
a) Un aporte global que
efectuará el Estado distinto del que le corresponde como empleador, que será
considerado en la ley del presupuesto del sector público nacional.
b) Las aportaciones de los asegurados
y empleadores.
c) El producto de las multas y
recargos por las infracciones a la ley del seguro social obrero.
d) El producto de las
inversiones que efectúe.
e) El rendimiento de sus
bienes.
f) Aportaciones voluntarias.
g) Obligaciones a cargo de la
Caja de Pensiones que periódicamente de acuerdo a las previsiones financieras
de esta rama le son entregadas.
APORTACIONES
Asegurados Obligatorios:
Asegurado: 3% de su
remuneración.
Empleador: 6% de las
remuneraciones.
Asegurado Facultativo:
Asegurados hasta los 60 años de
edad: 7.5% de su última remuneración.
Asegurado mayor de 60 años de edad:
6% de su última remuneración.
Caja de Pensiones.
Asegurados: 2%. Patronos: 2%.
El 21 de Abril de 1961 se
promulgó la Ley 13640 que creó el Fondo de jubilación Obrera, destinado al pago
de las pensiones de jubilación, vejez, viudez y orfandad. En la actualidad esta
entidad se denomina Caja de Pensiones.
Prestaciones del Seguro Social
Obrero.
Asistencia Médica,
hospitalización, medicamentos, subsidios en dinero, pensiones de jubilación,
vejez, invalidez, sobrevivientes.
Seguro Social del Empleado.
Por Decreto Ley 10902 se crea
en forma transitoria el Seguro Social del Empleado, en el que se otorga
prestaciones provisionales. Se conservó esta situación hasta el 18 de noviembre
de 1961 en que se expide la Ley 13724 que es el Estatuto del Seguro Social del
Empleado.
Por Decreto Ley 18992 de 12 de
octubre de 1971 también se ha modificado el régimen de este Seguro en lo que al
campo de aplicación y financiación se refiere.
Campo de Aplicación:
a) Empleados particulares.
b) Empleados públicos.
c) Empleados públicos y
particulares que a partir de la vigencia del presente decreto-ley cesen en sus
servicios, obtengan pensión de jubilación o cesantía y que hayan sido
asegurados obligatorios.
d) Los asegurados que deseen continuar en el
seguro cuando la obligatoriedad ha caducado.
Financiación.
Igual al régimen obrero con
excepción del inciso “g”.
Aportaciones.
Empleados particulares (Asegurado):
3% de la remuneración. Empleador: 3.5% de la remuneración.
Empleados Públicos
(Asegurado): 2.5%.
Empleador: 3%.
Jubilados y cesantes: el
importe de las cuotas del empleador y asegurado.
Facultativos: el importe de
las cuotas del empleador y asegurado.
Caja de Pensiones.
Empleador: 2%.
Asegurado: 1%.
Empleado público: 3%.
Prestaciones.
Asistencia médica,
hospitalización, medicamentos, subsidios en dinero, pensiones de jubilación,
vejez, invalidez, orfandad.
5.
OTRAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
Aparte de los regímenes de
seguro social obligatorio, existen otras entidades con finalidades que caen
dentro de la seguridad social:
El Ministerio de Salud Pública
que nivel nacional presta atención médica y curativa.
Las sociedades de
Beneficencia, que a nivel regional sostiene hospitales y Centros médicos que
prestan atención de tipo curativo.
El Fondo Nacional de Salud y
Bienestar Social, creado por ley 11672 de 31 de diciembre de 1951, destinado a
mejorar las condiciones sanitarias del país proveer la defensa de la salud de
los habitantes y propugnar el bienestar social. Sus recursos provienen de las
contribuciones del 3.5% que efectúan los empleadores sobre el total de
retribuciones que abonan a su personal.
El Fondo Especial de Jubilación
de Empleados Particulares, (FEJEP) creado por Decreto Ley 17262 de 28 de
Noviembre do 1968, cuyo objeto es el de pagar pensiones de jubilación a los empleados
comprendidos en la Ley 10624 y a los servidores del Sub-sector Público Nacional
regidos por la Ley N° 4916. El Fondo está financiado por los empleadores a
razón del 2% sobre el total de las retribuciones que abonan a sus empleados.
Hay que advertir que en este
Fondo se encuentran comprendidos los empleados ingresados al servicio antes del
11 de julio de 1962 y que al 4 de diciembre de 1968 se encontraban laborando
para el mismo empleador. La población protegida alcanza a unos 45,000 empleados.
Hasta el 15 de octubre de 1971 han solicitado pensión de jubilación 3,200
empleados. Este Fondo abona una pensión máxima de S/. 36,000.00 mensuales. Si
el sueldo fuera mayor, la diferencia debe ser abonada por el empleador y hasta
un máximo de S/. 12,000.00.
Otra de las entidades con
fines de seguridad social es la Caja de Beneficios Sociales del Pescador,
creada en 1965, institución de derecho privado, reconocida por el Estado como
una entidad que realiza fines sociales.
Tiene como objetivo el otorgar
prestaciones en favor de los trabajadores de la industria extractiva de la pesca,
tales como compensación por cese en la actividad pesquera, enfermedad, maternidad
y compensación por descanso periódico anual.
Por Decreto Supremo N° 10 de 9
de marzo de 1963, se estableció el sistema asistencial de estibadores del Callao
y que ofrece las siguientes prestaciones: atención médica quirúrgica,
hospitalización, medicamentos, subsidios, pensiones de invalidez por accidentes
de trabajo, pensión de viudez y orfandad.
Este organismo se creó como
consecuencia de que el Seguro Social Obligatorio no acogió a dichos servidores.
También se debe señalar el
sistema de pensiones de los servidores públicos comprendidos en la Ley de 22 de
enero de 1850 y complementarias, en el que se abonan pensiones de jubilación
cesantía y montepío, a los servidores con más de 7 años de servicios y a los
deudos. A estos servidores se les descuenta, con esta finalidad el 8% de sus remuneraciones.
Finalmente debe señalarse los
regímenes de mutuales que a nivel de gremio, otorga prestaciones a sus miembros
y sobrevivientes.
6.
LA INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
De lo expuesto se desprende
que existe en el Perú diversidad de instituciones y regímenes que en forma
independiente cumplen con fines de seguridad social, ocasionando de esta
manera, la desintegración y desigualdad de la población. Pues, mientras la
población no se integre, para los efectos de la seguridad social, más difícil
será establecer un sistema de prestaciones que cumpla con realizar los fines de
justicia social y demás objetivos de la seguridad social.
La situación imperante en la
actualidad, contribuye a que los recursos se dispersen, cuando lo recomendable
para alcanzar las metas de la seguridad social debería ser la concentración de
esfuerzos.
El problema de la diversidad
de entidades en la materia, se acentúa aún más por la ausencia de coordinación entre
las mismas y la falta de planificación integral de los programas. Esto origina,
la duplicidad de las prestaciones como es el caso de los empleados que pueden
percibir a la vez, pensión de jubilación del FEJEP y pensión de vejez de la
Caja de Pensiones, o pensión de cesantía y de jubilación del FEJEP.
Esta multiplicidad ocasiona en
lo que a prestaciones asistenciales se refiere, que en algunas regiones del
país se duplique las mismas, mientras que en otras, exista carencia de todo
tipo de asistencia.
La desintegración, por otra
parte, impide una justa apreciación del potencial de la seguridad social como
elemento colaborador del desarrollo del país. Por eso hasta la actualidad los
programas de seguridad social no han sido tomados en cuenta dentro de los
programas del desarrollo general del país.
De lograrse una concentración
de esfuerzos, a no dudarlo, la seguridad social, cumpliría con el papel que le
corresponde en el campo del desarrollo. Cuanto más dispersos se encuentren los
recursos, más remota se torna la posibilidad de que la seguridad social amplié
su radio de acción a los sectores menos favorecidos y desprovistos de asistencia
y recursos económicos.
La existencia de sistemas
generosos de prestaciones, es otra de las características de la seguridad
social en el Perú. Al elaborarse la legislación sobre la materia se ha perdido de
vista el significado de la seguridad social.
Por una parte existen regímenes
en los que el beneficiario percibe prestaciones cuando en la realidad no los
necesita, tal el caso de los pensionistas que adquieren el derecho cuando aún
se encuentran en la plenitud de sus facultades para el trabajo. Los regímenes
de jubilación del FEJEP y cesantías de los servidores públicos, son los que
requieren urgentes reformas en ese sentido.
La seguridad social que por
esencia es un medio de redistribución de ingresos y por ende de justicia social,
crea en el Perú la desigualdad en la población. Por una parte el sub-empleo y
desempleo agobiante y por otra un sector, con la ventaja de ciertas
prestaciones que recibe, se ve en mejor condición de hacer competencia al
trabajador sin empleo.
Planteado así el problema, es
urgente que las entidades que cumplen con fines de seguridad social en el Perú,
se integren en un organismo, de manera que los recursos se concentren.
Cualquiera que sea la
denominación que se le dé al organismo unificador, debe encontrarse a un nivel
que forme parte integrante del plan nacional de desarrollo. Esto significa a
una categoría de portafolio, es decir cabeza de sector. Sólo así se podrá
programar y planificar la seguridad social a nivel nacional, con la
consiguiente extensión del campo de aplicación a la mayoría de la población.
En la actualidad los seguros
sociales tienen como cabeza de sector al Ministerio de Trabajo. Creemos que los
resultados, a través de la experiencia vivida son negativos.
7.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO A MEDIANO PLAZO
En esta preocupación por
encontrar una solución al problema dramático de la seguridad social en el Perú,
no se puede dejar de señalar los objetivos propuestos por el Gobierno, en el
Plan Nacional de Desarrollo a mediano plazo, para el período 1971-75.
El hecho de haberse incluido a
la seguridad social, dentro de las metas y lineamientos de la política de
desarrollo del país, es alentador, puesto que esto significa que su
problemática debe enfrentarse a ese nivel.
Los objetivos señalados en el
plan antes indicado, en lo que a la seguridad social se refiere son los
siguientes:
1. Extender la Seguridad Social,
ampliándose la población protegida.
Este objetivo comprende:
Extensión a la población de zonas
rurales, dándose prioridad a las prestaciones de salud.
Extensión a zonas no cubiertas
por el Seguro Social Obrero en el ramo de enfermedad maternidad.
Extensión a grupos de
trabajadores independientes.
Extensión gradual a la
familia.
2. Establecer la unificación de las
instituciones de la seguridad social, coordinándose las prestaciones y reduciéndose
drásticamente las desigualdades en los servicios. Esta unificación requiere armonización
y simplificación de la base normativa, la administración y las condiciones de afiliación,
de tal manera que se reduzcan los gastos administrativos y se eviten las
complejidades de tramitación, dándose facilidades para que todos los asegurados
puedan usar los servicios de ambas instituciones.
3. Reorientar la inversión de
reservas de las instituciones de Seguridad Social, a fin de que constituyan una
fuente importante de ahorro forzoso para la inversión de desarrollo. En ese
sentido, debe realizarse un desplazamiento de la inversión en edificios de
departamentos y oficinas, salvo el caso de vivienda de interés social, la inversión
en actividades productivas de acuerdo con las prioridades de los planes de
desarrollo, derogando los que se opongan.
4. Ampliación y mejoramiento
de las prestaciones actuales. Este objetivo implica la revisión y modificación de
las prestaciones existentes y la inclusión en los sistemas públicos de
seguridad social de los seguros de accidentes y enfermedad profesional,
incluyendo acciones de rehabilitación y readaptación.
8.
CONCLUSIONES
1. El desarrollo es un medio de
mejoramiento de las condiciones materiales y espirituales del hombre, tanto
desde el punto de vista individual como colectivo.
2. La Seguridad Social
constituye un instrumento de auténtica política social, para garantizar un equilibrado
desarrollo social y económico y una distribución equitativa de la renta
nacional.
3. La Seguridad Social
constituye hoy una rama del derecho que ha rebasado el campo del derecho
laboral, por cuanto el ámbito que abarca es mayor.
4. El sub-desarrollo es la resultante
de factores que tienen ver con la seguridad social.
5. Tanto la Seguridad Social,
así como el desarrollo económico, conducen a la liberación del hambre, la
desnutrición, la enfermedad y la ignorancia.
6. La Seguridad Social al
proteger al hombre en su integridad física, origina una mejor utilización del
factor humano dentro de la actividad económica.
7. La Seguridad Social
participa en la política que propicia el desarrollo económico y colabora en su
desarrollo.
8. Es urgente la integración
de la Seguridad Social en el Perú a fin de lograr una concentración de recursos
y la planificación y programación a nivel nacional.
9. Es necesario que en el Perú
se integre la población, para los efectos de la Seguridad Social, a fin de
implantar un sistema de prestaciones que cumpla con realizar los fines de
justicia social.
10. Los programas de Seguridad
Social deben formar parte de los planes de desarrollo del país.
11. Es urgente la elaboración
de una legislación pertinente, orientada hacia los fines y significado de la
Seguridad Social.
12. Es necesario la extensión
de la Seguridad Social a otros sectores de la población.
[4] Manuel Hubí, Bases Filosóficas de la
Seguridad Social, Conferencia dictada en el Primer Cursillo sobre la Materia,
Lima, 1971.
[5]
Manuel Alonso Olea, Instituciones
de Seguridad Social, Madrid, 1967.
[7]Adolfo R. Rouzant,
Fundamento Constitucional de la Seguridad Social, Santa Fe, 1962.
[9] Gonzalo Arroba, Economía y Seguridad Social, Ponencia
presentada en la IV Conferencia Internacional de Actuario, París del 6 al 9 de octubre
de 1966.
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