miércoles, 1 de enero de 2020

LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO- Dr. FRANCISCO JAVIER ROMERO MONTES (1973).




LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
Por FRANCISCO JAVIER ROMERO MONTES
En: Anales del II Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UNMSM (1973).

SUMARIO 1. Conceptos Previos. 2. El Desarrollo Económico. 3. Seguridad Social y Desarrollo Económico. 4. La Seguridad Social en el Perú. 5. Otras Instituciones de Seguridad Social en el Perú. 6. La Integración de la Seguridad Social. 7. Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo. 8. Conclusiones.

I. CONCEPTOS PREVIOS

El Desarrollo.

Es un proceso que entraña cambios que se operan en la cuantía, naturaleza y uso de los recursos productivos y en la cuantía y naturaleza de la producción que se obtiene con esos recursos. A consecuencia de esos cambios, el hombre promedio de una región que los experimenta, queda por lo general en condiciones de consumir más, llegar a una edad más avanzada, educarse más, trabajar menos y vivir con mayor dignidad[1].

Siendo así, es urgente que los descubrimientos e invenciones, así como la creación de sistemas sociales, tengan como meta al hombre, considerado como unidad fundamental. Sólo de esta manera se logrará el desarrollo integral en todos sus aspectos.

Si bien es cierto que el desarrollo no es el fin último en el quehacer humano, pero si, una forma a través de la cual se puede lograr la elevación de las condiciones materiales y espirituales del hombre, tanto desde el punto de vista individual como colectivo. Precisamente por eso la aspiración actual de los hombres es su desarrollo integral.

Mediante el desarrollo el hombre lograra, a decir de Paulo VI, verse libre de la miseria, hallar con más seguridad la propia subsistencia, la salud, una ocupación estable, participar todavía más en las responsabilidades, fuera de toda opresión y al abrigo de situaciones que ofenden su dignidad de hombre: ser más instruidos, en una palabra hacer conocer y tener más para ser más[2].

El desarrollo, es pues fundamental en la vida del hombre, porque es un medio de realización; y, considerado como problema, tiene un ámbito y proyección universal de cuya adecuada e inadecuada solución, así como de su más inmediato o mediato advenimiento, dependerá en mucho hasta el propio destino del hombre[3].

De ahí que sea responsabilidad de todos los hombres contribuir a su solución. Pues el desarrollo será el resultado de la acción solidaria de cada individuo respecto de su comunidad y en la medida que se programe y planifique.

Sobre el particular la Populorum Progressio reitera que con la sola iniciativa individual, el simple juego de la competencia y los sistemas improvisados, se corre el riesgo de aumentar todavía más las riquezas de los ricos y el poder de los fuertes, confirmando así la miseria de los pobres.

Pero cuando hablamos de desarrollo, no debemos olvidar que éste no puede reducirse al mero crecimiento y mejoramiento de las condiciones económicas sino que para ser tal, deberá ser integral, lo que significa la promoción de todos los hombres y en todos sus aspectos.

Desarrollo significa, reiteramos, realización del hombre en toda su dimensión, y ello exige transformaciones profundas y urgentes, y en las que cada hombre tiene una responsabilidad.

De lo expuesto fluye que el aspecto económico, sólo es un ingrediente, pero que a no dudarlo, contribuye al desarrollo del hombre, puesto que la meta fundamental y única de todo desarrollo económico es el factor humano.


La Seguridad Social.

Es un hecho que el hombre desde sus orígenes ha estado amenazado por un medio ambiente siempre hostil. Desde un principio, han existido circunstancias operando sobre su capacidad. Primero la simple naturaleza, después el medio social le crean inseguridad.

La respuesta a estas circunstancias es también una realización humana que se denomina seguridad. Aparece así ésta, como una resultante a la acción agresiva de la naturaleza y de la sociedad sobre la condición humana, particularmente débil e insegura[4].

Si el riesgo es tan antiguo como el hombre, la seguridad como respuesta corre paralela. La encontrarnos a lo largo de la historia de la humanidad, evolucionando desde las formas más simples como la caridad, hasta los sistemas elaborados técnica y científicamente y que forman parte de los programas de gobierno.

Por eso la seguridad social, para algunos tratadistas, constituye la coronación de una larga serie de reformas parciales e impacientemente esperadas, en tanto que para otros, es la alborada de tiempos nuevos. No podemos negar que los sistemas de seguridad han evolucionado en los últimos tiempos.

En 1883 se implanta por primera vez el seguro social obligatorio en Alemania, referido al ámbito de los trabajadores, como consecuencia del descubrimiento de la máquina y el nacimiento del capitalismo. Nace así el régimen de los seguros sociales formando parte del derecho del trabajo.

Los seguros sociales se organizan sobre la base del contrato de seguro mercantil al que se le puede definir como aquel contrato aleatorio por el cual una persona individual o jurídica toma para sí, los riesgos a que otra puede estar expuesta, indemnizándole los daños que le puedan provenir en su patrimonio o en su persona. Esta indemnización puede ser hecha restituyendo o reparando la cosa, o en su defecto haciendo entrega de una cantidad de dinero.

Los Seguros Sociales aparecen como los entes aseguradores, el trabajador como el asegurado, y la indemnización está representada por las prestaciones establecidas.

En realidad de lo que se trata es de una asociación de riesgos que tienden a compensarse, guiados por el principio de la solidaridad. Los hombres se unen bajo el temor del gasto futuro que les ocasionaría un hecho incierto. Pues el daño que considerado individualmente se habría estimado irreparable pierde su importancia, repartido entre la totalidad de los asegurados. Dicho de otro modo, el riesgo que pesa sobre la totalidad, es mucho menor que la suma de los riesgos individuales considerados independientemente.

En la actualidad, el campo de la seguridad social se ha ampliado a tal punto que en ciertos países como Inglaterra, el seguro social cubre a toda su población. La mayoría de las naciones del mundo dirigen su mirada hacia las mismas metas.

Se sale pues del campo del seguro social obligatorio para ingresar a lo que se ha denominado "la seguridad social" que reclama un tratamiento autónomo por cuanto ha rebasado el ámbito de los trabajadores. La seguridad social está llamada a la realización de esa idea largamente soñada por el hombre que se denomina justicia social y que indudablemente supera el cuadro de la relación de trabajo[5].

Hoy la seguridad social es una preocupación de los Estados y por eso mismo se puede hablar de una política en esta materia. Es misión del Estado procurar el mejoramiento de todos los que forman el grupo social, mediante disposiciones legales que ya constituyen una rama del derecho.

La seguridad social a no dudarlo tiene un futuro promisor.  El principio que le sirve de sustento es el de la solidaridad humana, mediante la cual se podrá encontrar fórmulas conciliatorias que permitan colocar al hombre en su justa posición. Es decir que no se le individualice demasiado, sino que al hacerlo permita, simultáneamente, el perfeccionamiento y el desarrollo del conjunto de hombres, vale decir de la colectividad social[6].

La VI Conferencia Interamericana de Seguridad Social, realizada en México en 1960, definió a la Seguridad Social como el conjunto de los esfuerzos de la colectividad, no sólo para asegurar el bienestar económico de los individuos, sino también su desarrollo completo en todos los planos.

Un año antes, una reunión de expertos realizada en Mendoza Argentina declaraba que la seguridad social significa seguridad económica para cada individuo, mediante la cual sea posible alcanzar una justicia social con resultados satisfactorios[7].

La Octava Conferencia de los Estados de América, miembros de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en setiembre de 1966, adoptó el acuerdo denominado "Programa de Ottawa", de vital importancia para el desarrollo de la seguridad social en América.

Dicho programa establece los objetivos que debe proponerse la Seguridad Social en los países americanos, así como los medios para su logro, los mismos que entre otros son los siguientes:

1. La seguridad social debe ser un instrumento de auténtica política social para garantizar un equilibrado desarrollo social y económico y una distribución equitativa de la renta nacional. En consecuencia, los programas de seguridad social deben ser integrados en la planificación económica general del Estado, con el fin de destinar a estos programas el máximo de recursos financieros, compatibles con la capacidad económica del país.

2. Deben respaldarse decididamente las tendencias hacia la uniformidad en la protección de los trabajadores de cada país, eliminando desigualdades; donde se mantenga todavía la pluralidad de los organismos de gestión debe establecerse la coordinación de los derechos.

3. Con el objeto de propiciar sistemas que cubran las verdaderas necesidades sociales y llenen los vacíos aún existentes en la cobertura de las contingencias, deben revisarse los sistemas inadecuados, tales como los de pensiones de retiro a una edad demasiado temprana, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, ya que dichos sistemas no guardan proporción con las posibilidades económicas reales y distorsionan los principios fundamentales de la seguridad social.

2. EL DESARROLLO ECONÓMICO

El desarrollo económico consiste en un aumento del nivel de vida, mediante la evolución del ingreso real por habitante y la ocupación plena de todos los factores productivos.

El problema del desarrollo económico ha sido desde hace tiempo objeto de estudio por parte de los economistas. Como consecuencia de esa preocupación aparece la Economía Política como ciencia.

Pero en los actuales tiempos, el tema ha rebasado el ámbito de los economistas, para constituirse en materia de discusión de otros especialistas, a tal punto que en la actualidad es objeto de debate público.

Los científicos sociales han elaborado sendas teorías acerca del desarrollo. Países desarrollados se les llama a los pocos que han alcanzado considerable evolución económica, mientras que los restantes que constituyen una mayoría se encuentran en fases incipientes. Estos últimos constituyen en realidad países atrasados, pero como afirma Gonzalo Arroba, por considerar ofensivo este calificativo se les llamó más tarde "subdesarrollados". Para ser más corteses se les llama ahora "países en vías de desarrollo".

La mayoría de la población del mundo vive en los países subdesarrollados. Según datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas, en el mes de Junio de 1971, del total de la población del mundo que alcanza a 3, 706'000,000 habitantes, 2,319' 246,000, que constituye el 54.29% de la población incluida China, forman parte de los países subdesarrollados.

En Europa viven 446'000,000 (12.57%); En la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 245'000,000 (6.61%), EE.UU. 228'000,000 (6.15%) y Japón 104'000,000 (2.9%).

Sólo el 11.10% del total de la renta mundial corresponde a los países subdesarrollados, en tanto que Europa tiene el 52.2%, Estados Unidos 9.2% y la UR.SS. 8.2%.

A esto hay que agregar el problema del crecimiento demográfico.

Así en 1966 el incremento medio por continente fue: América Latina 2.7%, Africa 2.3%, Oceanía 2.2%, Norteamérica 2.2% y Europa 0.9%.

La concentración de la población en las ciudades, debido al desamparo del sector agrícola, constituye también una de las notas características del sub-desarrollo. En América Latina, en la década de 1950 a 1960, la población urbana creció de 65 a 95 millones, lo que significa un 46%, mientras que la población rural de 95 pasó a 111 millones es decir en un 17%.

Indudablemente que el subdesarrollo es producto de diversos factores, pero para los efectos de la presente ponencia, basta mencionar aquellos que tienen relación directa con los objetivos específicos de la seguridad social. Dentro de estos podemos señalar:

1. Nivel bajo de ingreso por habitante que conlleva también un bajo nivel de vida y en consecuencia ausencia de prosperidad.

2. Ausencia de programas sanitarios y consecuentemente desamparo en la salud de la población.

3. Desigualdad en la distribución de la renta nacional entre la población, lo que ocasiona una desigualdad social.

4. Un gran porcentaje de la población sometida al desempleo y subempleo.

5. Desamparo del sector agrícola y baja productividad del mismo, constituyendo un sector deprimido.

 6. Crecimiento demográfico acelerado y escasez de vivienda.

7. Bajo nivel educativo y cultural.

Todo lo expuesto, sobre el subdesarrollo se podría concretar en lo siguiente:

La baja productividad origina hambre.
El hambre genera la desnutrición.
La desnutrición ocasiona enfermedad.

3. SEGURIDAD SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

Ya vimos anteriormente, al ocuparnos del concepto de desarrollo, como éste constituye un medio de liberación frente a la miseria, a la enfermedad, a la desocupación, a la ignorancia, y de esta manera reivindica la dignidad humana.

No son otros los postulados de la seguridad social, condensados en el programa de Ottawa y al que ya nos hornos referido.

Si tenemos presente los factores determinantes del subdesarrollo, ya enunciados, estaremos de acuerdo en que existe plena coincidencia en las metas del desarrollo económico y la seguridad social. Ambos buscan el desarrollo del hombre tanto desde el punto de vista individual como social.

Pero la coincidencia no solamente es tal en sus fines, sino también en los medios para lograr su consecución. Así por ejemplo, cuando la seguridad social protege el factor humano, a la vez dota al campo económico de un elemento positivo para su desarrollo.

Este aporte es en un doble aspecto: el hombre como elemento productor, por una parte, y como consumidor, por otra, determinado por su capacidad de compra.

Porque la protección de la salud, entendida como un bien humano, origina una mejor utilización del hombre dentro de la actividad económica. La capacidad de compra, por su parte significa, para el trabajador y su familia, medios económicos de subsistencia a través de las prestaciones que otorga la seguridad social.

No debemos olvidar que la seguridad social hace posible la redistribución de ingresos. Pues mediante dicho sistema se origina transferencias de dinero, entre los distintos sectores económicos y sociales.

Por otra parte, el desarrollo económico para ser tal, debe garantizar la educación fundamental, resolver los problemas de la salud, elevar el nivel de nutrición, evitar la escasez de alimentos, proporcionar vivienda, dar solución a los problemas de saneamiento ambiental, y en general incidir sobre toda la socio-economía de un país.

La seguridad social participa en esta política. Pues crea y mantiene el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas y sostiene a las generaciones improductivas. En este aspecto el desarrollo en general necesita una infraestructura en la educación, en la salud Pública y la seguridad social que le sirvan de apoyo[8].

Es cierto que el desarrollo económico do un país conlleva cierto mejoramiento social de sus habitantes, pero no se puede negar que dicho desarrollo, podría verse frenado por la existencia de ciertas condiciones sociales en un país. Por eso será necesario tal como afirma Gonzalo Arroba[9], que los países subdesarrollados tengan forzosamente y como condición "sine quanom" de su progreso, que atacar, al mismo tiempo las causas económicas y las causas sociales del sub-desarrollo; y éste será un doble esfuerzo, tanto más arduo, cuanto más bajo se encuentre el país en la escala del desarrollo.

En este esfuerzo, la seguridad social llena un gran vacío, porque puede solucionar el aspecto social y dejar al campo económico aspectos de otra índole. Pues mientras menos desarrollado es un país, más alta tiene que ser la fracción del gasto total que se dedica al gasto social. Esta situación se acentúa mucho más en los países pobres, quienes tienen que dedicar mayores porcentajes de su ingreso a solucionar el bienestar social, porcentaje que podría servir para un mayor impulso del desarrollo económico.

Precisamente porque el factor económico y social son básicos en el desarrollo, los tratadistas insisten en la necesidad de abordar al mismo tiempo, el aceleramiento del desarrollo económico y el perfeccionamiento de los programas sociales. La experiencia ha demostrado que en los lugares donde no se siguió esta política, los resultados fueron desfavorables.

De lo expuesto se desprende que mientras menos sea el grado de desarrollo general de un país, será más fuerte el efecto recíproco de estos dos factores y en consecuencia mayor el esfuerzo que se necesite para vencerlo.

Al margen de las discrepancias, las reservas de la seguridad social pueden constituir un importante factor en el desarrollo económico. Pero será necesario que los programas de seguridad social se integren en los planes de desarrollo general del país. A propósito, es necesario señalar la experiencia de Colombia, que por el sistema de bonos actuales utiliza las reservas sociales en planes de desarrollo económico.

El sistema consiste en el establecimiento de dispositivos legales que garanticen las reservas de posibles devaluaciones. Esto significa que si se produce una devaluación, el Gobierno debe abonar la diferencia; por eso se denomina bonos de valor actual.

Gastón Novelo, para revelar la importancia de la seguridad social en el desarrollo económico, afirma que élla es una política de promoción de programas sociales y económicos, que ha permitido crear una conciencia de solidaridad para extender su campo de acción a todo el ámbito geográfico de un país, concediendo especial significado a la utilización óptima de los recursos humanos, económicos y materiales.

La seguridad social permite superar carencias tradicionales y es-quemas de atraso. De ahí que la política de seguridad social, en la actualidad forma parte de un amplio programa de garantías sociales y económicas, en la mayoría de los países del mundo.

Con toda razón podernos afirmar que es cierto que en la medida en que aumente la productividad se reducirá el hambre, la desnutrición y la enfermedad, pero también es cierto que el aumento de la productividad y por consiguiente el desarrollo económico es consecuencia de una política de seguridad social que destruya el hambre, la desnutrición y proteja la salud.


4. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

El origen remoto de la seguridad social en el Perú, la encontramos en la Real Orden de 8 de febrero de 1803, por la que se establece una pensión de jubilación en favor de todos los servidores de la Real Hacienda. Se hacía así extensivo un derecho que tenían los servidores del Resguardo de Madrid desde el 23 de diciembre de 1773.

Durante el Gobierno de Don Ramón Castilla se dictó la Ley General de 22 de enero de 1850 por la que se establece el derecho a jubilación en favor de todos los empleados públicos, con título de Gobierno legítimo, que no pudieran continuar en el servicio por edad avanzada o enfermedad crónica legalmente comprobada.

Las Leyes 8435 complementan las disposiciones sobre Jubilación, cesantía y montepío de los empleados públicos.

En 1911, se dicta la Ley 1378, también denominada Ley de Accidentes de Trabajo. Dicha Ley establece que los empresarios obligados a indemnizar a sus obreros y empleados, podrían sustituir esta obligación en una compañía de seguros. Por Decreto Ley 18846, los riegos por accidente de trabajo han sido incorporados en el Seguro Social Obrero, como un régimen especial.

En 1918 se dictó la Ley 2851 que implanta el descanso anterior y posterior al parto, en favor de la mujer.

En 1924, a través de la Ley 4916 se dispone que los empleadores estaban obligados a tomar un seguro de vida para sus empleados que tuvieran un mínimo de 4 años de servicios.

Seguro Social Obligatorio.

Con la creación de la Caja Nacional del Seguro Social, por Ley 8433, se establece en el Perú el Seguro Social Obligatorio, en favor de los obreros.

Por Decreto Ley 18982 de 12 de octubre de 1971, se ha modificado el régimen del seguro social obrero en lo que a su financiación se refiere.

CAMPO DE APLICACIÓN

Asegurados Obligatorios:

a) Todas las personas de uno u otro sexo, menores de 60 años de edad que trabajen habitualmente bajo la dependencia de un patrono, sea éste persona natural o jurídica, de derecho público o privado.

b) Los trabajadores a domicilio.

c) Las personas que prestan servicio de índole doméstica en establecimientos comerciales, industriales, sociales, de asistencia y demás similares.

d) Los aprendices.

e) Los trabajadores domésticos en general.

Asegurados Facultativos:

a) Los asegurados obligatorios que dejen de serlo.

b) Las personas menores de 40 años de edad que sin ser obreros trabajan al servicio de un patrono.

c) Los trabajadores independientes.

FINANCIACIÓN

Caja de Enfermedad Maternidad.

a) Un aporte global que efectuará el Estado distinto del que le corresponde como empleador, que será considerado en la ley del presupuesto del sector público nacional.

b) Las aportaciones de los asegurados y empleadores.

c) El producto de las multas y recargos por las infracciones a la ley del seguro social obrero.

d) El producto de las inversiones que efectúe.

e) El rendimiento de sus bienes.

f) Aportaciones voluntarias.

g) Obligaciones a cargo de la Caja de Pensiones que periódicamente de acuerdo a las previsiones financieras de esta rama le son entregadas.

APORTACIONES

Asegurados Obligatorios:

Asegurado: 3% de su remuneración.

Empleador: 6% de las remuneraciones.

Asegurado Facultativo:

Asegurados hasta los 60 años de edad: 7.5% de su última remuneración.

Asegurado mayor de 60 años de edad: 6% de su última remuneración.

Caja de Pensiones.

Asegurados: 2%. Patronos: 2%.

El 21 de Abril de 1961 se promulgó la Ley 13640 que creó el Fondo de jubilación Obrera, destinado al pago de las pensiones de jubilación, vejez, viudez y orfandad. En la actualidad esta entidad se denomina Caja de Pensiones.

Prestaciones del Seguro Social Obrero.

Asistencia Médica, hospitalización, medicamentos, subsidios en dinero, pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes.

Seguro Social del Empleado.

Por Decreto Ley 10902 se crea en forma transitoria el Seguro Social del Empleado, en el que se otorga prestaciones provisionales. Se conservó esta situación hasta el 18 de noviembre de 1961 en que se expide la Ley 13724 que es el Estatuto del Seguro Social del Empleado.

Por Decreto Ley 18992 de 12 de octubre de 1971 también se ha modificado el régimen de este Seguro en lo que al campo de aplicación y financiación se refiere.

Campo de Aplicación:

a) Empleados particulares.

b) Empleados públicos.

c) Empleados públicos y particulares que a partir de la vigencia del presente decreto-ley cesen en sus servicios, obtengan pensión de jubilación o cesantía y que hayan sido asegurados obligatorios.

 d) Los asegurados que deseen continuar en el seguro cuando la obligatoriedad ha caducado.

Financiación.

Igual al régimen obrero con excepción del inciso “g”.

Aportaciones.

Empleados particulares (Asegurado): 3% de la remuneración. Empleador: 3.5% de la remuneración.

Empleados Públicos (Asegurado): 2.5%.

Empleador: 3%.

Jubilados y cesantes: el importe de las cuotas del empleador y asegurado.

Facultativos: el importe de las cuotas del empleador y asegurado.

Caja de Pensiones.

Empleador: 2%.

Asegurado: 1%.

Empleado público: 3%.

Prestaciones.

Asistencia médica, hospitalización, medicamentos, subsidios en dinero, pensiones de jubilación, vejez, invalidez, orfandad.


5. OTRAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

Aparte de los regímenes de seguro social obligatorio, existen otras entidades con finalidades que caen dentro de la seguridad social:

El Ministerio de Salud Pública que nivel nacional presta atención médica y curativa.

Las sociedades de Beneficencia, que a nivel regional sostiene hospitales y Centros médicos que prestan atención de tipo curativo.

El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, creado por ley 11672 de 31 de diciembre de 1951, destinado a mejorar las condiciones sanitarias del país proveer la defensa de la salud de los habitantes y propugnar el bienestar social. Sus recursos provienen de las contribuciones del 3.5% que efectúan los empleadores sobre el total de retribuciones que abonan a su personal.

El Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, (FEJEP) creado por Decreto Ley 17262 de 28 de Noviembre do 1968, cuyo objeto es el de pagar pensiones de jubilación a los empleados comprendidos en la Ley 10624 y a los servidores del Sub-sector Público Nacional regidos por la Ley N° 4916. El Fondo está financiado por los empleadores a razón del 2% sobre el total de las retribuciones que abonan a sus empleados.

Hay que advertir que en este Fondo se encuentran comprendidos los empleados ingresados al servicio antes del 11 de julio de 1962 y que al 4 de diciembre de 1968 se encontraban laborando para el mismo empleador. La población protegida alcanza a unos 45,000 empleados. Hasta el 15 de octubre de 1971 han solicitado pensión de jubilación 3,200 empleados. Este Fondo abona una pensión máxima de S/. 36,000.00 mensuales. Si el sueldo fuera mayor, la diferencia debe ser abonada por el empleador y hasta un máximo de S/. 12,000.00.

Otra de las entidades con fines de seguridad social es la Caja de Beneficios Sociales del Pescador, creada en 1965, institución de derecho privado, reconocida por el Estado como una entidad que realiza fines sociales.

Tiene como objetivo el otorgar prestaciones en favor de los trabajadores de la industria extractiva de la pesca, tales como compensación por cese en la actividad pesquera, enfermedad, maternidad y compensación por descanso periódico anual.

Por Decreto Supremo N° 10 de 9 de marzo de 1963, se estableció el sistema asistencial de estibadores del Callao y que ofrece las siguientes prestaciones: atención médica quirúrgica, hospitalización, medicamentos, subsidios, pensiones de invalidez por accidentes de trabajo, pensión de viudez y orfandad.

Este organismo se creó como consecuencia de que el Seguro Social Obligatorio no acogió a dichos servidores.

También se debe señalar el sistema de pensiones de los servidores públicos comprendidos en la Ley de 22 de enero de 1850 y complementarias, en el que se abonan pensiones de jubilación cesantía y montepío, a los servidores con más de 7 años de servicios y a los deudos. A estos servidores se les descuenta, con esta finalidad el 8% de sus remuneraciones.

Finalmente debe señalarse los regímenes de mutuales que a nivel de gremio, otorga prestaciones a sus miembros y sobrevivientes.

6. LA INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

De lo expuesto se desprende que existe en el Perú diversidad de instituciones y regímenes que en forma independiente cumplen con fines de seguridad social, ocasionando de esta manera, la desintegración y desigualdad de la población. Pues, mientras la población no se integre, para los efectos de la seguridad social, más difícil será establecer un sistema de prestaciones que cumpla con realizar los fines de justicia social y demás objetivos de la seguridad social.

La situación imperante en la actualidad, contribuye a que los recursos se dispersen, cuando lo recomendable para alcanzar las metas de la seguridad social debería ser la concentración de esfuerzos.

El problema de la diversidad de entidades en la materia, se acentúa aún más por la ausencia de coordinación entre las mismas y la falta de planificación integral de los programas. Esto origina, la duplicidad de las prestaciones como es el caso de los empleados que pueden percibir a la vez, pensión de jubilación del FEJEP y pensión de vejez de la Caja de Pensiones, o pensión de cesantía y de jubilación del FEJEP.

Esta multiplicidad ocasiona en lo que a prestaciones asistenciales se refiere, que en algunas regiones del país se duplique las mismas, mientras que en otras, exista carencia de todo tipo de asistencia.

La desintegración, por otra parte, impide una justa apreciación del potencial de la seguridad social como elemento colaborador del desarrollo del país. Por eso hasta la actualidad los programas de seguridad social no han sido tomados en cuenta dentro de los programas del desarrollo general del país.

De lograrse una concentración de esfuerzos, a no dudarlo, la seguridad social, cumpliría con el papel que le corresponde en el campo del desarrollo. Cuanto más dispersos se encuentren los recursos, más remota se torna la posibilidad de que la seguridad social amplié su radio de acción a los sectores menos favorecidos y desprovistos de asistencia y recursos económicos.

La existencia de sistemas generosos de prestaciones, es otra de las características de la seguridad social en el Perú. Al elaborarse la legislación sobre la materia se ha perdido de vista el significado de la seguridad social.

Por una parte existen regímenes en los que el beneficiario percibe prestaciones cuando en la realidad no los necesita, tal el caso de los pensionistas que adquieren el derecho cuando aún se encuentran en la plenitud de sus facultades para el trabajo. Los regímenes de jubilación del FEJEP y cesantías de los servidores públicos, son los que requieren urgentes reformas en ese sentido.

La seguridad social que por esencia es un medio de redistribución de ingresos y por ende de justicia social, crea en el Perú la desigualdad en la población. Por una parte el sub-empleo y desempleo agobiante y por otra un sector, con la ventaja de ciertas prestaciones que recibe, se ve en mejor condición de hacer competencia al trabajador sin empleo.

Planteado así el problema, es urgente que las entidades que cumplen con fines de seguridad social en el Perú, se integren en un organismo, de manera que los recursos se concentren.

Cualquiera que sea la denominación que se le dé al organismo unificador, debe encontrarse a un nivel que forme parte integrante del plan nacional de desarrollo. Esto significa a una categoría de portafolio, es decir cabeza de sector. Sólo así se podrá programar y planificar la seguridad social a nivel nacional, con la consiguiente extensión del campo de aplicación a la mayoría de la población.

En la actualidad los seguros sociales tienen como cabeza de sector al Ministerio de Trabajo. Creemos que los resultados, a través de la experiencia vivida son negativos.



7. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO A MEDIANO PLAZO


En esta preocupación por encontrar una solución al problema dramático de la seguridad social en el Perú, no se puede dejar de señalar los objetivos propuestos por el Gobierno, en el Plan Nacional de Desarrollo a mediano plazo, para el período 1971-75.

El hecho de haberse incluido a la seguridad social, dentro de las metas y lineamientos de la política de desarrollo del país, es alentador, puesto que esto significa que su problemática debe enfrentarse a ese nivel.

Los objetivos señalados en el plan antes indicado, en lo que a la seguridad social se refiere son los siguientes:

1. Extender la Seguridad Social, ampliándose la población protegida.

Este objetivo comprende:

Extensión a la población de zonas rurales, dándose prioridad a las prestaciones de salud.

Extensión a zonas no cubiertas por el Seguro Social Obrero en el ramo de enfermedad maternidad.

Extensión a grupos de trabajadores independientes.

Extensión gradual a la familia.

 2. Establecer la unificación de las instituciones de la seguridad social, coordinándose las prestaciones y reduciéndose drásticamente las desigualdades en los servicios. Esta unificación requiere armonización y simplificación de la base normativa, la administración y las condiciones de afiliación, de tal manera que se reduzcan los gastos administrativos y se eviten las complejidades de tramitación, dándose facilidades para que todos los asegurados puedan usar los servicios de ambas instituciones.

3. Reorientar la inversión de reservas de las instituciones de Seguridad Social, a fin de que constituyan una fuente importante de ahorro forzoso para la inversión de desarrollo. En ese sentido, debe realizarse un desplazamiento de la inversión en edificios de departamentos y oficinas, salvo el caso de vivienda de interés social, la inversión en actividades productivas de acuerdo con las prioridades de los planes de desarrollo, derogando los que se opongan.

4. Ampliación y mejoramiento de las prestaciones actuales. Este objetivo implica la revisión y modificación de las prestaciones existentes y la inclusión en los sistemas públicos de seguridad social de los seguros de accidentes y enfermedad profesional, incluyendo acciones de rehabilitación y readaptación.

8. CONCLUSIONES

1. El desarrollo es un medio de mejoramiento de las condiciones materiales y espirituales del hombre, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

2. La Seguridad Social constituye un instrumento de auténtica política social, para garantizar un equilibrado desarrollo social y económico y una distribución equitativa de la renta nacional.

3. La Seguridad Social constituye hoy una rama del derecho que ha rebasado el campo del derecho laboral, por cuanto el ámbito que abarca es mayor.

4. El sub-desarrollo es la resultante de factores que tienen ver con la seguridad social.

5. Tanto la Seguridad Social, así como el desarrollo económico, conducen a la liberación del hambre, la desnutrición, la enfermedad y la ignorancia.

6. La Seguridad Social al proteger al hombre en su integridad física, origina una mejor utilización del factor humano dentro de la actividad económica.

7. La Seguridad Social participa en la política que propicia el desarrollo económico y colabora en su desarrollo.

8. Es urgente la integración de la Seguridad Social en el Perú a fin de lograr una concentración de recursos y la planificación y programación a nivel nacional.

9. Es necesario que en el Perú se integre la población, para los efectos de la Seguridad Social, a fin de implantar un sistema de prestaciones que cumpla con realizar los fines de justicia social.

10. Los programas de Seguridad Social deben formar parte de los planes de desarrollo del país.

11. Es urgente la elaboración de una legislación pertinente, orientada hacia los fines y significado de la Seguridad Social.

12. Es necesario la extensión de la Seguridad Social a otros sectores de la población. 


[1] Carlos Zuzunaga Flores, Desarrollo y cambio social, Editorial Universo -Lima, 1969.
[2] Paulo VI, Populorum Progressio, México, 1967.
[3] Schacht Aristeguieta Efraín, El Derecho de Desarrollo de los Estados, Madrid, 1969. 
[4] Manuel Hubí, Bases Filosóficas de la Seguridad Social, Conferencia dictada en el Primer Cursillo sobre la Materia, Lima, 1971.
[5] Manuel Alonso Olea, Instituciones de Seguridad Social, Madrid, 1967.
[6] Etraín Scharht, Ob. cit.
[7]Adolfo R. Rouzant, Fundamento Constitucional de la Seguridad Social, Santa Fe, 1962. 
[8] Rafael Uzcategui, Economía y Seguridad Social Madrid, 1970.
[9] Gonzalo Arroba, Economía y Seguridad Social, Ponencia presentada en la IV Conferencia Internacional de Actuario, París del 6 al 9 de octubre de 1966.


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