miércoles, 26 de septiembre de 2018

LA ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 25 Y/30 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO SEGÚN LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220- Dr. Francisco Javier Romero Montes






LA ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 25 Y/30 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO SEGÚN LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220. 

Estos beneficios fueron establecidos, por primera vez en la legislación peruana, por el Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 522 del 26 de julio de 1950, tal como puede apreciarse en sus artículos 82° y 86°. En este caso, el Decreto Ley 11377 (Estatuto y Escalafón del Servicio Civil) no se refirió a estos beneficios, pero fue su Reglamento, antes señalado, el que crea las asignaciones por 25 y 30 años de servicios como una remuneración que debía abonarse por una sola vez, a los servidores públicos.

Posteriormente,  el 25 de marzo de 1984 se promulga el Decreto Legislativo 276 que modifica el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (Decreto Ley 11377 y su Reglamento, antes referidos). Este Decreto Legislativo, en su artículo 43, nos da el concepto  de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos, los mismos que están constituidos por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. Este mismo artículo precisa que los beneficios son los establecidos por las leyes y Reglamento y son uniformes para toda la administración pública.

El mismo Decreto Legislativo 276, en su artículo 54°,  precisa que son beneficios  de los funcionarios y servidores públicos, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios. Se otorga por un manto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años, otorgándose por una sola vez.

Del  texto de los artículos 43° y 54° del Decreto Legislativo 276 fluye, sin ninguna duda, que las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios están catalogadas como remuneraciones.

Aplicación de las asignaciones a los docentes de las universidades públicas.

El 9 de Diciembre de 1983 entra en vigencia la Ley Universitaria 23733, la misma que no regulaba el otorgamiento de las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios por parte de los docentes universitarios de universidades públicas,  pero se les hizo extensivo, tal beneficio, en su condición de servidores públicos, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo 276  y el artículo 52, inciso g de la Ley 23733, ya derogada por la Ley 30220.

La actual Ley Universitaria 30220, publicada el 9 de Julio del año 2014, tampoco hace referencia a las asignaciones por 25 y 30 años de servicios, pero el artículo 88 de la misma, contempla los derechos de los docentes y dentro de los cuales no aparece las asignaciones citadas.

Puntos Controvertidos

Frente a estos antecedentes, la Autoridad Nacional del Servicio Civil  de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,  consideran que la asignación por los 25 y 30 años de servicios, no pueden seguir percibiendo los docenes de las universidades públicas a partir del  9 de julio del año 2014 si a esa fecha no habían cumplido los 25 o 30 años de servicios, de acuerdo a la vigencia de la Ley 30220.

Los fundamentos que alegan es que ese beneficio lo han perdido porque el artículo 88° de la Ley 30220 no lo señala expresamente como un derecho de los docentes universitarios. En ese orden, no se podría invocar la supletoriedad determinada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo 276.

En el mismo sentido se han pronunciado los funcionarios de la Universidad de San Marcos que han emitido informes sobre este tema.

Pero tales afirmaciones no tienen sustento legal, porque el art. 96° de la misma ley 30220 señala que los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación, (cuarto párrafo).

La solución.

En primer lugar, para resolver el problema en cuestión, hay que aplicar el Derecho. Pero el derecho no sólo está en el artículo 88° de la Ley 30220, que es lo que se arguye para no pagar las asignaciones, por los 25 y 30 años de servicios, a los docentes de las universidades públicas, con lo cual se afecta su derecho consagrado en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución, que proclama la igualdad ante la ley, incurriéndose en un acto de discriminación, al negarles a  tales docentes universitarios, su calidad de servidores públicos.   

Para no incurrir en semejante despropósito es indispensable recurrir a las demás fuentes del derecho como son la doctrina, la Constitución y demás leyes, la jurisprudencia, la costumbre, etc.

Este criterio está consagrado en el art. 1° del Título preliminar de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de las Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo 276), que establece que la carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios a la administración pública.

Por lo tanto, no estamos de acuerdo con los argumentos formulados por los señores funcionarios que consideran que si la Ley 30220 no los señala, en su artículo 88°,  el derecho de las asignaciones por los 25 y 30 años de servicios, no es posible seguir abonando tal beneficio en razón que no se podría invocar la supletoriedad determinada por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 276, por cuanto con la Ley 23733 si era posible, pero con la Ley 30220 es imposible.

En primer lugar, el artículo 88° de la Ley 30220 no es taxativo sino referencial, tal como lo establece el punto 88.13 de la misma ley. Si tuviéramos que atenernos a este artículo muchos derechos habrían dejado de existir, tal por ejemplo, el derecho a las remuneraciones, a las condiciones de trabajo y otros beneficios de los que los profesores universitarios gozan, en su calidad de servidores públicos, por el hecho de no estar expresamente señalados por el citado art. 88. Creemos que ese no es el fin ni objetivo de la Ley 30220

La propuesta de los funcionarios que se oponen al pago del beneficio, le niegan a los docentes su calidad de servidores públicos y consideran que el Decreto Legislativo 276 no les es  aplicable, a pesar que la legislación nacional diga lo contrario.

Los docentes universitarios de universidades públicas siempre fueron considerados como servidores públicos, desde la Ley 11377 del año 1950, que en su art. 1° consideró Empleado Público a toda persona que desempeña labores remuneradas en las reparticiones del Estado. Criterio similar aparece en  el art. 1° del Decreto Legislativo 276, al referirse a  la carrera Administrativa, puntualizando, en su art. 24°, inciso c, que es derecho de los servidores públicos percibir remuneraciones, incluyendo las bonificaciones  y beneficios que procedan conforme a ley.  

La Constitución vigente en su art. 15° señala que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. En el mismo sentido, el Art. 39° dispone que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

Por su parte la propia Ley 30220, en su art. 1° dispone que el Ministerio de Educación sea el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, lo que revela el ámbito público de las universidades públicas.

En cuanto a las remuneraciones, la misma ley 30220, en su artículo 96°, párrafo cuarto, establece que los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación.

Las asignaciones por los 25 y 30 años de servicios son remuneraciones por mandato de La Ley 11377 y su Reglamento, por el Decreto Legislativo 276 y de acuerdo al art. 96° de La Ley 30220.

Los dispositivos señalados nos demuestran que los docenes, de las universidades públicas, son servidores públicos y por lo tanto, le son aplicables no sólo la Ley 30220, sino fundamentalmente el Decreto Legislativo 276, que es la  Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de las Remuneraciones del Sector Público.

Pero no basta señalar los dispositivos legales que fundamenta el derecho, sino los principios que  se violarían  y  que crearían una situación injusta.

Hemos encontrado que la legislación peruana, desde el año 1950, consideró a las asignaciones por 25 y 30 años como una remuneración, las mismas que tienen un carácter intangible, por sus fines alimentarios. Reducirlas implica afectar necesidades fundamentales, es por eso que de acuerdo al principio de intangibilidad de las remuneraciones no se puede reducirlas y tienen un carácter de irrenunciables.
Igualmente se afecta el principio de la igualdad ante la Ley, lo que supone una discriminación prohibida por el art. 2, inciso 2 de la Constitución.

La Ley 30220 no  ha derogado al Decreto Legislativo 276. Tampoco ha derogado las asignaciones por los 25 y 30 años. Están establecidas en su art. 96°. La derogación tiene que ser expresa. El simple silencio que hace el art.88° no significa que lo derogó, más si se trata de una asignación que tiene fines alimentarios e intangibles.

CONCLUSIONES:

1.- Los docentes universitarios que laboran en las universidades públicas, son servidores públicos de acuerdo a la Constitución, el Decreto Legislativo 276 y la propia Ley 30220.

2. Las Universidades Públicas, en su calidad de empleadores, están obligadas a pagar todas las remuneraciones de sus docentes, de conformidad con la Constitución, el Decreto Legislativo 276 y el artículo 96° de la Ley 30220.
                                                  
   Lima, setiembre del 2018 
        
   Francisco Javier Romero Montes
   Profesor de la Universidad de San Marcos

1 comentario:

  1. Es absolutamente cierto todo lo señalado en la presente sustentación jurídica del Dr. Francisco Javier Romero Montes. Pero este es solo uno de los derechos ilegalmente conculcados por quienes aplican la Ley 30220 como en nuestras autoridades de UNMSM, de manera prepotente e inhumana. Por ejemplo, falta que llegue la justicia a nuestra CTS (como ya la alcanzó la Univ. Nac, de Ucayali), la homologación de nuestros sueldos a los Magistrados del Poder Judicial, la condición heteroaplicativa del cese a los 75 años para aquellos docentes que ingresaron bajo la vigencia de la Ley 30220, pero que no debe aplicarse a los ingresaron durante la vigencia de la Ley 23733 (no tiene edad de cese). Esto ya lo hicieron las universidades como la UNI y la Agraria "La Molina" con solo modificar su Estatuto. Tampoco se respeta la Ley 30490 del 2016, o Ley del Adulto Mayor, cuyo espíritu manda que no se puede cesar a ningún empleado del sector público o privado, mayor de 60 años, sin asegurarle una pensión digna y compatible con su estatus laboral. No sé que pasa en San Marcos que los docentes no reaccionan ante tanto abuso. Se debería denunciar esta situación ante el Presidente Vizcarra, al Congreso, ante la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando menos. ¿Sabrá el Presidente Vizcarra que por mandato del Tribunal Constitucional del 2008, por el cual se ordenaba que el Ejecutivo en un solo Pliego Presupuestal debía proceder a la homologación antes citada, caso contrario, serían y son pasibles de ser denunciados por Infracción Constitucional y ser sancionados con la vacancia en el cargo? Creo que aún "hermano hay mucho por hacer".

    Cordialmente

    Blgo. Prof. Jesús H. Córdova Santa Gadea, M. Sc. (c)
    Facultad de Ciencias Biológicas-UNMSM

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