domingo, 29 de agosto de 2021

EL VOTO DE CONFIANZA Y COQUITO- Por Jorge Rendón Vásquez

 



EL VOTO DE CONFIANZA Y COQUITO

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Coquito es un simpático libro para familiarizar a los niños con el alfabeto y proveerles las primeras nociones de la civilización en la cual vivimos.

Expectando el kilométrico torneo parlamentario del 26 y 27 de agosto para decidir si le daban el voto de confianza al primer gabinete ministerial del nuevo Presidente de la República, me vino a la mente la necesidad de la existencia de un Coquito constitucional para los congresistas que han hecho el leit motif de su vida entorpecer, complicar, obstruir y, finalmente, tratar de abatir  al Presidente.

Sí, un libro de las primeras letras del Derecho Constitucional.

Y ¿por qué?

Porque, la elección de los congresistas no imparte un título habilitante en Derecho Constitucional y porque “Para ser elegido congresista sólo se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” (Constitución, art. 90º; los artículos que cito a continuación son de esta norma suprema). En la práctica, si los candidatos a congresistas no tienen un programa de servicio a sus votantes o, dicho con más propiedad, si lo que quieren es solo ser elegidos, les basta con prometerles el oro y el moro y manipularlos con las técnicas de la alienación. No se les exige ningún conocimiento. Y así se conforma el Congreso, con cierta cantidad de representantes que creen que la recepción de sus credenciales opera el milagro de convertirlos en los máximos exponentes de la sabiduría jurídica.

La maratónica sesión de la semana pasada lo confirma.

¿Qué se trataba?

El presidente del Consejo de Ministros y estos debieron concurrir al Congreso “para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” (artículo 130º). Exponer y debatir, no aprobar por el Congreso. ¿Por qué? Porque corresponde al Presidente de la República “Dirigir la política general del Gobierno.” (art. 119º.3) y porque “La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.” (artículo 119º). Es obvio que si la dirección de la actividad del Poder Ejecutivo requiriera la aprobación del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo perdería su independencia y la dirección de sus actividades pasaría a los congresistas. Pero, entonces, ¿por qué la Constitución ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe exponer su plan de actividades ante el Congreso? No para aprobarlo, ya que la Constitución no le confiere al Congreso esta facultad. Lo ha hecho para que ejerza su función de “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes” (artículo 102º.2). De modo que si la polìtica general del gobierno pudiera infringir la Constitución y las leyes, tendría que observarla, indicando los artículos de estas normas que podrían ser violentados, y no otorgaría, por eso, el voto de confianza.

Los congresistas de derecha, a coro con los opinólogos, articulistas y propietarios del poder mediático, incluidos los pretendidamente independientes, le atribuyeron al Congreso la facultad de descalificar el plan de gobierno del Poder Ejecutivo y negarle el voto de confianza, como les viniera en gana. Es decir, dejaron la Constitución en el desván de las cosas de deshecho, y se lanzaron al ataque con la ferocidad de los piratas.

No lograron su propósito, ya que el Consejo de Ministros obtuvo el voto de confianza por 73 votos contra 50. Otro tema es indagar las razones por las cuales las bancadas que no son de Perú Libre y Juntos por el Perú apoyaron ese voto.

Picones, algunos congresistas de la derecha recalcitrante anunciaron, entonces, que llamarían a varios ministros para hacerlos censurar, sin duda, porque creen o alguien les ha dicho que poseen la facultad de hacerlo a su antojo.

Veamos qué dice la Constitución al respecto. El Congreso puede llamar a los ministros para interpelarlos (artículo 131º). No se alude a alguna causa en este artículo. Luego, el Congreso puede censurar a los ministros (artículo 132º). Tampoco se menciona en este artículo una causa. Pero es evidente que, en ambos casos, se debe invocar alguna, que solo puede ser la infracción a una norma constitucional o legal o a varias, ya que quienes ejercen el poder del Estado “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º). En otros términos, deben invocar siempre los artículos de la Constitución y de las leyes que enmarcan sus actos y los que habrían sido infringidos por los funcionarios a los cuales quieren interpelar, censurar o acusar, ya que una función del Congreso es “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.” (artículo 102º.2). En tal sentido, las infracciones imputables a los ministros lo son por sus actos como tales, puesto que “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden.” (artículo 128º), vale decir que responden por los actos correspondientes a sus funciones como ministros. Y esto es coherente con la división de roles de los poderes públicos. El Congreso sólo puede considerar u objetar, de ser el caso, la manera como se cumplen las funciones públicas por las cuales existe el Estado y no otros aspectos personales de los ministros ni lo que pudieron haber dicho o hecho antes de ser ministros. En materia constitucional, la interpretación y aplicación de las normas constitucionales es restrictiva.

Otra congresista se salió del carril al utilizar el tiempo de su intervención para tratar de descalificar al ministro del Interior de quien dijo que seguía ejerciendo el cargo de fiscal ahora que es ministro. Por supuesto tampoco examinó el artículo 126º de la Constitución que dice: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.” (artículo 126º). Ejercer. Se ejerce una función cuando se practica los actos inherentes a ella, y el ministro del Interior desde que asumió este cargo no ha ejercido el de fiscal. Esta congresista fue Fiscal de la Nación de 2008 a 2014 y se recuerda que se negó a acusar al Presidente de la República, el tristemente célebre Alan García, por el negociado de los narcoindultos. Es posible suponer que haya sabido también de los otros hechos de corrupción de este personaje por los cuales él prefirió pegarse un balazo cuando la Justicia llegó a su casa para conducirlo a la cárcel.

Y sigue la racha. Una congresista de la derecha recalcitrante ha presentado un proyecto de interpretación de la Constitución para conferirle al Congreso más poderes de los que esta le asigna. En efecto, la Constitución dispone que es atribución del Congreso “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.” (artículo 102º.1).  Interpretar las leyes y resoluciones legislativas; no interpretar la Constitución.

Fue, por lo demás, vergonzoso que los congresistas de la derecha recalcitrante y otros elevaran su airada voz de protesta cuando el Presidente del Consejo de Ministros empezó su exposición en Quechua, la lengua del Tahuantinsuyo y de varios millones de compatriotas. Era la Lima virreynal rediviva, la que, por su boca y actitud, ponía el grito en el cielo contra la población andina, a la cual la dominación hispánica y la casta blanca que la heredó en el poder del Estado condenaron a la discriminación absoluta y al escarnio. Para esos congresistas el Quechua, además de ser una lengua proscrita es tan extraña, como el Pastun, el Farsi, el Tagalo, el Arameo o el Sardanapalí. El Primer Ministro les mostró la Constitución y les leyó el artículo 48º: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” Aludía a que el recinto del Congreso de la República no es Lima solamente, sino el Perú. La situación es similar a la que se da, por ejemplo, con el local de las Naciones Unidas en Nueva York o con las numerosas organizaciones internacionales cuya sede se halla en Ginebra. Están físicamente allí, pero en su interior los Estados donde se encuentran no imponen sus leyes y costumbres.

En síntesis, que falta hace un Coquito constitucional para ciertos congresistas.

(29/8/2021)

 


sábado, 21 de agosto de 2021

De la protección a la promoción: El rol de la legislación laboral y las relaciones industriales en las políticas de creación de puestos de trabajo en América Latina - Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado Análisis Laboral -mayo 2002

 


De la protección a la promoción

El rol de la legislación laboral y las relaciones industriales en las políticas de creación de puestos de trabajo en América Latina

Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado

Análisis Laboral -mayo 2002

 

El 28 y 29 de abril de 2000 se llevó a cabo en Modena (Italia) la Conferencia Anual del International Club Meeting of Labour Law Journals en la que participaron las revistas del Club of Labour Law Journal que incluimos a continuación: An lisis Laboral (Per ), Industrial Law Journal (Reino Unido), Japan Labour Bulletin (Japon), Lavoro e Diritto (Italia), Relaciones Laborales (España), Arbeit und Recht (Alemania), Australian Journal of Labour Law (Australia), Comparative Labour Law & Policy Journal (Estados Unidos), Bulletin of Comparative Labour Relations (Bélgica), Industrial Law Journal (Sudáfrica) y The International Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations (Italia).

Actuó como coordinador el Centro Internacional de Estudios Comparados de la Universidad de Modena (Italia) que dirigía el profesor Marco Biaggi, sensiblemente fallecido hace poco. En las reuniones de este grupo, cada publicación está representada normalmente por dos investigadores quienes presentan un trabajo que es luego discutido. Así intervinieron entre otros Marco Biagi y Michele Tiraboschi de Lavoro e Diritto (Italia), Hideyuki Morito y Shiruya Ouchi de Japan Labor Bulletin (Japón), Manfred Weis y Marlene Schmidt (Alemania), Rudolf Buschmann y Torsten Walter de Arbeit und Recht (Alemania), Roger Blanpain de Bulletin of Comparative Labour Relations (Bélgica), Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado de Análisis Laboral (Perú), etc. Los trabajos que se presentan en estas reuniones tienen que ver con un país en particular o con varios. Los de Análisis Laboral siempre se refieren a Latinoamérica. Esta reunión fue seguida un año después por otra que tuvo lugar en Bruselas (2001) y hace pocas semanas se llevó a cabo la más reciente, en Filadelfia.

1. EL PANORAMA LATINOAMERICANO

América Latina es el continente joven del mundo, separado del subdesarrollo extremo, pero con naciones que están todavía en proceso de formación y de búsqueda del desarrollo industrial sostenido. Es también el continente que muestra las mayores desigualdades internas, así como las esperanzas de superarlas en mediano plazo, gracias a la calidad de sus recursos humanos, disponibilidad de materias primas y capacidad de atraer inversiones. Igualmente, debe destacarse que en los noventa, logró estabilizar la totalidad de sus regímenes políticos extendiendo la democracia en todos los países.

Este subcontinente representa aproximadamente el 8.5 por ciento de la población y el 6 por ciento de la producción mundial, destacando los volúmenes productivos de Brasil, y luego de México y Argentina que explican la mitad del producto regional.

En su constitución geográfica y política, pueden distinguirse algunos bloques. Hacia el norte, México se halla integrado comercialmente con Canadá y Estados Unidos, pero es de gran influencia comercial sobre las naciones –de menor tamaño– de América Central y las islas del Caribe. Continuando hacia el sur, se tiene el bloque regional andino (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y, hacia el sudeste, el grupo del Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay) al que se integra Chile.

Latinoamérica fue muy afectada por la ola inflacionaria y las medidas de ajuste de precios y salarios para enfrentarla que se aplicaron en varios países (Chile, Argentina, Perú, Bolivia y, en menor grado, Brasil, México, Venezuela, Ecuador) especialmente en los años 80 y ha sido también sumamente disminuida en sus potencialidades por el oneroso servicio de su deuda externa. Posteriormente, especialmente México en 1995 y Brasil en 1998, han tenido que enfrentar procesos de recesión y ajuste financiero con impactos significativos para toda el área, además de los provenientes de las crisis del Sudeste Asiático y de Rusia.

En la actualidad, la región puede ser considerada exenta de la hiperinflación, aun cuando hay países que conservan tasas inflacionarias de dos dígitos (Venezuela, Ecuador, Colombia, México, Nicaragua, por ejemplo). La perspectiva de la producción, sin embargo, no es la más deseable en la región, siendo la mejor noticia la recuperación mexicana.

En cuanto a la situación del desempleo, con cifras para el tercer trimestre de 1999, éste afecta de manera más grave a Argentina cuya tasa de desempleo abierto urbano fue 14.5, Colombia (19.8), Ecuador (11.1), Panamá (13.0), Perú (9.8), Uruguay (12.1) y Venezuela (15.3). Es igualmente alto en el Caribe: Barbados, Jamaica y Trinidad Tobago tienen tasas de 11.1, 15.8 y 12.9, respectivamente. Tasas bajas –y sorprendentes– se hallan en Bolivia (4.4, en este caso para 1997), Honduras (5.4) y México (2.6), posiblemente atribuibles a un intenso crecimiento de la informalidad, en un medio sin seguro de desempleo[1].

Estos países serán el objeto de nuestro análisis, en lo referente al desempeño de la legislación laboral y las relaciones industriales en el acompañamiento de las políticas de generación de empleo.

2. EL MUNDO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PROTECTORA Y SU MERCADO LABORAL

Durante la mayor parte de este siglo, América Latina ha sido considerada –con las variaciones que se pueden esperar por épocas y países– como una región con predominancia de legislaciones laborales protectoras del empleo. En esta perspectiva, las relaciones laborales individuales se fundaban en el mantenimiento de una sólida relación entre el trabajador y su puesto de trabajo y en la complementación del salario por sucesivos beneficios respecto a sus condiciones de empleo.

Las relaciones colectivas, por su parte, se asentaban en el desarrollo y consolidación del trípode clásico del derecho colectivo del trabajo: sindicalización, negociación colectiva y huelga.

Más aún, el objetivo esencial del derecho del trabajo, proteger empleo y salario, fue ampliando su radio de acción hacia la vigilancia del propio sistema social, intentando establecer en éste las reglas de un sistema protector aún más amplio, cuyas manifestaciones mayores serían seguramente las redes de seguridad social y la presencia institucional de los trabajadores en el diálogo nacional.

Las primeras décadas del siglo XX en la región fueron en esto, aurorales, en el sentido de la aparición de movimientos sociales que logran imponer el sistema de normas laborales que ahora denominamos clásico. Igualmente, el tercio intermedio fue de desarrollo y consolidación de estas normas en la mayor parte de países, a pesar de la presencia extendida de dictaduras militares represivas. Y veremos después que los fines de la centuria han sido de revisión y debate. Insistimos, asumiendo un patrón regional suficientemente “general” como para ser expositivamente útil.

Ahora bien, es muy importante subrayar que el sistema de relaciones protector tenía más bien dos sustentos estructurales esenciales: el primero, la composición del mercado laboral; y, el segundo, la expansión del sistema industrial de producción en serie; ambos, con claras relaciones entre sí. En muchas naciones latinoamericanas, si no en todas, las primeras décadas de este siglo mostraron un desbalance en el mercado de trabajo entre las necesidades de mano de obra y la disponibilidad de la misma. Este desbalance era de sentido inverso al actual. Es decir, faltaba mano de obra respecto de los flujos de inversión –en especial después de la primera guerra mundial y la consolidación de la hegemonía de Estados Unidos– orientada hacia la región para la explotación de materias primas, el establecimiento de la industria básica y el desarrollo de su propio mercado.

La insuficiencia de la mano de obra encontró buena correspondencia en la conformación de relaciones de trabajo que privilegiaban inicialmente la asociación del trabajador con su puesto de trabajo –por ejemplo la obligación del preaviso para las renuncias, o las contrataciones por plazos amplios– fundando la estabilidad laboral en el puesto de trabajo sobre necesidades del mercado.

El otro gran sistema de atracción fue, por supuesto, el poder adquisitivo creciente de las remuneraciones en el mundo occidental durante la “edad de oro” de la expansión industrial moderna. Ambos fenómenos de largo plazo, la necesidad de atraer a la mano de obra y la creciente capitalización de Occidente, fueron plenamente coherentes con el sistema de relaciones laborales que ahora se considera protector. Esta capitalización creciente permitió, además, sostener inicialmente el desafío demográfico de la región: el del aumento con velocidades crecientes de su volumen de población y la concentración urbana de estos pobladores que aumentaban a un ritmo sin precedentes en la historia mundial.

El impacto del acelerado crecimiento de la población, sin embargo, no se reflejó inmediatamente en el mercado de trabajo. Se tenía que esperar una generación, al menos, para verlo ingresar, y permanecer presionando el mercado durante cuatro o cinco décadas. Felizmente, la “edad de oro” de la expansión industrial bajo el modelo de producción en serie, era un sistema de producción con requerimientos crecientes de mano de obra, asociados a la ampliación de la demanda mundial, que permitió absorber inicialmente el excedente en la oferta laboral. En efecto, el modelo estaba fundado en las economías de escala, es decir en el abaratamiento de los costos de producción por unidad de producto, conforme el volumen de dicha producción se incrementara. Estaba, además centrado en la transformación, y por tanto en un sector que tenía encadenamientos productivos tanto con el sector primario, extractivo, como con el sector terciario, de comercio y servicios. Y, finalmente, se asociaba con profundas variaciones del consumo (el confort, la revolución del transporte y las comunicaciones, los requerimientos energéticos, la transformación electromecánica) y los ingresos que reforzaban estas demandas.

Es cierto, finalmente, que las relaciones laborales protectoras del trabajador, se fueron tejiendo con su propia historia particular en cada nación, en función de sus avances democráticos, con idas y vueltas de sus instrumentos legales. Pero la lección de fondo en el largo plazo, que queremos rescatar en estas notas, es que existía un enorme telón de fondo del proceso, signado por las dimensiones y características del equilibrio en su mercado laboral. Y que por tanto, el cuestionamiento o sustitución de este modelo, tendrá que buscar su explicación en transformaciones estructurales de similar envergadura.

 

3. LOS CAMBIOS DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA NUEVA ECONOMÍA.

Hacia los años setenta, como se ha señalado suficientemente, el próspero mundo occidental de la posguerra, comenzó a mostrar sus signos principales de agotamiento. El mapa comercial mundial se transformó de manera radical por la expansión de la productividad japonesa, y luego, la de los tigres asiáticos, y comienza a tener un sentido claramente concentrado en el hemisferio Norte. Los procesos productivos van abandonando el modelo industrial de producción en serie, para trasladarse hacia los servicios especializados y derivados del desarrollo de la electrónica, con requerimientos decrecientes de mano de obra. La presencia de sistemas de transporte más rápidos y de barcos factoría, así como nuevos sistemas de conservación y em-balaje, recortan las necesidades de mano de obra local en los países productores de materias primas. El flujo financiero se hace más intenso y dependiente de la valorización de acciones de los grandes consorcios internacionales y sus decisiones sobre los mercados de bienes y capitales.

Las condiciones de la producción, el esquema general de requerimientos del trabajo, entonces, se transformó, disminuyendo dichos requerimientos. Pero, sobre todo, el ritmo y orientación de la acumulación, sufrieron enormes cambios. Mientras que la población era creciente hacia el Sur, la disponibilidad de capitales tendía a concentrarse en el Norte. Podemos recurrir a un testigo poco pasible de parcialidad, como el Banco Mundial, para graficar esta creciente brecha. Nos dice esta institución en su informe de 1995[2], que la relación entre el ingreso per cápita de los países más ricos y el de los más pobres aumentó de 11 en 1870 a 38 en 1960 y 52 en 1985. Ello indica una tendencia que debe situar esta distancia en una proporción actual cercana a 65 veces de ingreso promedio por persona de un país rico respecto de uno del extremo de los más pobres.

4. LA CRISIS MUNDIAL DE EMPLEO. LAS PARTICULARIDADES LATINOAMERICANAS

Entramos así al proceso de crisis del empleo mundial. Pero no se trata de una crisis homogénea. Por el contrario, tiene una visible doble faz, derivada de dos formas diferentes de economía y de población[3]. La solución al problema del empleo en el mundo, no puede obviar la verdad fundamental del ensanchamiento de la brecha de recursos y disponibilidades, pues en las raíces de este proceso de alejamiento está también la posibilidad de una solución duradera.

Por otra parte, estas dos realidades contrapuestas adoptaron, al menos en las formas, el ideario liberal promovido por los organismos multinacionales de financiamiento como alternativa económica y social a la crisis inflacionaria y recesiva generalizada en los años ochenta. Lo cual no dejaba de ser contradictorio, y se confirmó así por el muy diverso grado de fidelidad al “Consenso de Washington”[4] en las naciones industriales y en las economías en desarrollo, especialmente latinoamericanas. Así, en el escenario liberalizador, diversas políticas afectarían de manera severa al mercado laboral latinoamericano, además de la legislación expresa destinada a su desregulación, en proporciones bastante más severas que los ajustes que pudieran haberse dado en la sociedad europea o norteamericana, además de las obvias diferencias en los niveles de partida de la comparación.

En principio, muchos países de América Latina tuvieron que pasar por el aro de una seria y brusca restricción del consumo, como alternativa forzada para salir de los elevados ritmos de inflación en que habían caído. Esta aplicación de shock se dio en ocasiones partiendo de situaciones muy graves de pobreza y sin mayores medidas de protección, o con medidas insuficientes. En el fondo, el dilema era que si bien una medida de restricción súbita e intensa del consumo es definitivamente capaz de cortar la inflación, vale la pena discutir cómo aplicarla en naciones ya pobres, y cómo superar el efecto posterior en la prolongación de los elevados niveles de pobreza.

A las acciones de shock estabilizador, debían suceder en este generalizado esquema, las de reformas conducentes a crear un escenario de mercado libre y globalizado, que tendría que generar el crecimiento a través del desarrollo de las ventajas comparativas y la competitividad de los países y por el desempeño de éstos como centros de atracción de capitales.

Sin embargo, el curso de las medidas ha sido variado, y en el balance, hasta el momento, son mayores sus problemas que sus éxitos, aunque se haya impuesto su eficacia en la estabilización inflacionaria y se les reconozca haber rescatado la importancia de mantener como principio la disciplina fiscal. En efecto, las políticas de liberalización en las tasas de interés, el tipo de cambio y el comercio, así como la venta de las empresas públicas y la disminución del campo de acción del Estado, crearon –muy especialmente ante el debilitamiento de la inversión y las crisis financieras– un entorno sumamente adverso a la generación de puestos de trabajo. Tal situación ha sido más notable aun en los países en los que la abstinencia del Estado en programas de empleo ha sido total o limitada a pequeñas acciones destinadas a crear efectos de demostración.

En buena parte de los casos, el ajuste se viene prolongando paralelamente a un déficit crónico en la cuenta corriente de la balanza de pagos –evidentemente alimentada por las onerosas condiciones del servicio de la deuda exterior– y se teme la presencia de un difícil futuro para las naciones cuando:

a) Esta descompensación comercial y del gasto fiscal no pueda ser ya cubierta por la venta de activos públicos, o cese la atracción de los capitales “golondrinos” obtenida mediante tasas de interés altas;

b) las empresas más importantes que pertenecían a la economía estatal o concesiones diversas en explotación de materias primas o servicios, superen su etapa de inversión y pasen a retornar sus ganancias hacia los países de origen; y,

c) algo más lejos, pero de incalculable impacto a juzgar por la experiencia de la segunda mitad de los noventa, para cuando pueda producirse el caso de una crisis financiera del Norte, particularmente de Estados Unidos, cuya subsecuente recesión tendría efectos mayores sobre las débiles y externalizadas economías locales.

La salida exitosa que crease una corriente exportadora en los países latinoamericanos, asentada en los sectores económicos de mayor eficiencia, y que desarrollara, a partir de estas instancias, el crecimiento del producto y la generación de empleo suficientes, está todavía ausente. Las inversiones se han concentrado en sectores de escasa intensidad en la demanda de mano de obra, como los extractivos, o en servicios monopólicos, con el componente adicional de importaciones significativas de bienes de capital. Ello quiere decir, sobre todo, que no se ha logrado quebrar el problema estructural de estas economías –crecer a costa de su desbalance comercial y financiero– que pudiera garantizar la cobertura de sus exigentes metas de generación de empleo e ingresos en el mediano y largo plazo.

Como balance, no solamente se mantienen los problemas de empleo e ingresos de la región, sino que también sus fuentes estructurales. Por tal motivo, tanto los propios organismos multinacionales como los gobiernos, han ingresado a procesos de estudio de la implementación y a la crítica de la propia esencia de los programas neoliberales; desde luego, con la inevitable intermediación de los procesos políticos.

 

5. LOS ARGUMENTOS DE LA FLEXIBILIZACIÓN EL ROL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Es conveniente especificar algo más los cambios producidos por las nuevas ideas en la organización de la producción y sus efectos en la flexibilización o desregulación del mercado de trabajo[5]. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que existía en el mundo, y en América Latina en particular, suficientes razones para cambiar el esquema laboral proteccionista como resultado directo de las transformaciones en el sistema productivo y las exigencias de la competencia entre empresas y países.

Concepciones básicas de las relaciones laborales y la política de empleo tienden a cambiar por efecto del progreso técnico. En especial, se cuestiona la contratación por tiempo indefinido y el carácter “estable” del puesto de trabajo, con varios argumentos atendibles.

En primera instancia, se afirma, es muy difícil que pueda mantenerse invariable la cantidad de trabajadores de las empresas ante las necesidades de reestructuración del aparato productivo, sin una evidente desventaja de costos, inclusive en el corto plazo. Las empresas han pasado por procesos de redimensionamiento, descentralización productiva y fusiones, como alternativa de sobrevivencia en el mercado[6], simplemente para reducir sus costos laborales constantes y no quebrar frente a otras empresas que actúen en condiciones de menor rigidez de su mercado laboral.

De otra parte, con frecuencia los derechos laborales han estado asociados a la permanencia de los trabajadores en la empresa, encareciendo la remuneración al trabajo por el “error” de mantener a los trabajadores en sus puestos y no acudir a fórmulas de rotación, lo cual era practicado por quienes no se sujetaban a tales reglas. Puede aducirse que la conservación de la planta laboral produce especialización y conservación de las inversiones en recursos humanos. Pero esta parece ser una razón menor ante los requerimientos de renovación y el hecho práctico de que los salarios reales que evolucionen automáticamente en función del tiempo –en condiciones de productividad constante– se incrementarían aunque la inflación sea nula, y la dificultad de que la productividad evolucione de manera permanente a mayores ritmos que la inflación[7].

La permanencia del contrato laboral indefinido era de difícil futuro, como se ha podido observar. En los países en que ésta se hallaba establecida o aún se mantiene, esto se trasluce en los diversos sistemas de elusión legal que se fueron generando (excepciones para trabajo temporal, principalmente) y en la simple práctica ilegal. En general, puede afirmarse que había en este campo una necesidad real de modificar algunas reglas para favorecer las decisiones de inversión y contratación de personal.

Otro punto de apoyo para la reforma del mercado laboral, en este caso, para la flexibilización de los salarios, era una razón de costos. En esencia, si adoptamos una visión contable, se trata del mismo fenómeno de fondo: cantidad de trabajadores y monto de sus remuneraciones pertenecen a un solo asiento, el de los costos del trabajo. Que algunos países hayan iniciado sus cambios por las vías del empleo y otros por las de los salarios, hasta integrar ambos, ha dependido más de la negociación de las alianzas políticas de los gobiernos.

En el ámbito del derecho colectivo[8], el argumento mayor ha sido el requerimiento de autonomía de las partes. Bajo el esquema proteccionista del trabajador, era común encontrar en la legislación la intervención del Estado como árbitro final de las disputas entre empleadores y trabajadores, particularmente en el terreno de la negociación colectiva. Ello, además de politizar los resultados, que es la justificación adversa más inmediata, era proclive a la pérdida del espacio de negociación, y de manera más amplia, podía frustrar el desarrollo del diálogo entre empleadores y trabajadores, limitar las iniciativas y frustrar la identificación de intereses comunes. Se perdería así –se arguye– el eje de una negociación más asociada al incremento de la productividad e inclusive, a la protección del empleo. En su acepción menos benigna, la recurrencia a la autonomía ha llevado a la desconcentración e individualización de la negociación colectiva, volviendo sus patrones hacia los moldes originarios de la relación civil.

Se aducían otras razones para cambiar el esquema laboral, no menos ciertas, pero en la mayor parte de casos de menor incidencia. Por ejemplo, el grado de complicación que se había generado en las normas por sucesivas concesiones políticas a los sectores laborales, que generaban derechos de menor valía y llevan a la contradicción entre una legislación abundante en beneficios y su vigencia en un medio de salarios escasos y sumamente bajos. En otras ocasiones, como la sobreprotección del trabajo femenino, las normas estaban desfasadas de la realidad social y de las propias demandas de la población (en este caso, el género) afectado. La reforma legislativa, entonces, aparecía como una excelente ocasión de unificar la normativa dispersa y de eliminar sus aristas superfluas.

Esta batería de alegatos fundamentó las diversas revisiones de la legislación que se han visto en el área y que examinaremos después en sus términos y alcances y, sobre todo, variedad. La flexibilización laboral se extendió en la normatividad –o apareció como una imposición fáctica– para facilitar las decisiones de empleo. Ha tenido, sin embargo, muy diverso curso, afectando de manera diversa, tanto al empleo, como al salario, la movilidad ocupacional y las condiciones de trabajo.

6. EL NUEVO ROL DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES

Pero corremos el peligro de pensar que los cambios derivados de la nueva organización de la producción, solamente se reflejaban en la flexibilización de las normas laborales, mientras que las relaciones industriales no tenían propuestas para adaptarse y dar viabilidad a la nueva situación. Eso sería como pensar que los nuevos paradigmas productivos solamente podían tener efectos cuestionables en el mundo del trabajo, sin que el universo de las relaciones industriales fuera capaz de implementar una transformación y adaptación orientada hacia la búsqueda del bienestar.

Por el contrario, la enorme importancia adquirida por el conocimiento y la creatividad, ha llevado aparejados cambios en la naturaleza de la organización productiva y de las relaciones industriales que pocos lustros antes no se imaginaron.

La administración de las empresas, para comenzar por lo importante, pasó a ser más horizontal, en el sentido de reducir significativamente las jerarquías para fomentar las responsabilidades compartidas por todos los integrantes del proceso productivo. Las cadenas de mando se relativizan, la distinción tajante entre el trabajo “intelectual” y el “manual” tiende a desvanecerse, los procesos de revisión de las normativas internas se multiplican en búsqueda de consensos capaces de brindar sostenibilidad a las empresas en un entorno competitivo.

Un segundo eje de las nuevas relaciones es la revalorización de la participación de los trabajadores en los procesos de gestión, utilidades y propiedad de las empresas[9]. Con múltiples antecedentes, pero con una clara influencia de las políticas industriales de Japón, las relaciones modernas implican cada vez más ampliamente una participación laboral activa no solamente en la determinación y solución de problemas, sino también en las maneras de administrar el salario –creando sistemas que se correlacionen con la productividad– y en la participación de las utilidades empresariales e, inclusive, de la propiedad accionaria. Ante la acendrada competencia, el objetivo principal de este incremento de la participación es fortalecer los compromisos de los trabajadores con los centros de trabajo hasta lograr un máximo de identificación.

Bajo esta perspectiva, la negociación colectiva moderna se plantea un reto fundamental: autocentrarse en búsqueda de una mayor cohesión interna de la empresa, identificar puntos comunes de interés, dejar un espacio a los acuerdos basados en la obtención de resultados y la productividad individual o de grupo, brindar garantías de estabilidad de los puestos de trabajo y concertar los ajustes de la planilla que puedan presentarse. Existe, entonces, un esquema nuevo de relaciones laborales que intenta cumplir un doble propósito: el de limitar las posibilidades de conflicto y promover las iniciativas, la participación y la empleabilidad; y, a la vez, garantizar los derechos laborales esenciales y favorecer el desarrollo de la capacitación de recursos humanos.

Este último, el fomento de la formación y capacitación laboral en función del incremento sostenido de la productividad, se ha convertido en otro eje básico del nuevo prospecto laboral. Si bien fue tema desde siempre, los cambios de las últimas décadas han convertido al tema en un asunto urgente. La calidad de los recursos humanos constituye ahora –en la práctica, no en la retórica– el mayor activo de las empresas, no solamente de las líderes, sino de cualquiera que no quiera sucumbir en la competencia. En el corto plazo, esto suele forzar a la reingeniería empresarial y la sustitución de personal, pero la tendencia suele ser hacia la especialización de los cuadros productivos, la institucionalización de la formación laboral y la recurrencia a sistemas duales de capacitación.

7. LAS PROPUESTAS DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN UN MARCO DE PROTECCIÓN SOCIAL

El nuevo esquema de relaciones, más flexible en el buen sentido y más favorable al desarrollo del mercado, requiere en la contrapar-te un sistema de protección social que cubra los desbalances del mercado. Como es sabido, si en algún tipo son evidentemente “teóricas” las condiciones de autorregulación a través del mercado es en el mercado de trabajo. Allí, la información no es general ni transparente; la oferta se halla distante de las decisiones de la demanda, existen umbrales para el ajuste (por ejemplo si hay exceso de oferta laboral, el precio no puede disminuir indefinidamente), o bien, este ajuste puede llevar años y hasta generaciones ante cambios bruscos como el actual.

Esto ha llevado a que se postule como una necesidad un doble propósito: el del desarrollo de políticas activas en el fomento del empleo y el del refuerzo del rol social protectivo. De ambos se espera un efecto compensatorio a los ajustes internos de los centros productivos[10]. Mediante las políticas activas se promueven acciones tales como:

a) la contribución social para asegurar el empleo de los grupos más vulnerables y afectados por los cambios, especialmente los jóvenes, las mujeres, los miembros de la tercera edad y los discapacitados;

b) la reconversión de mano de obra desplazada, principalmente por medidas de privatización de empresas públicas, pero también, en un sentido más amplio por la renovación del bagaje técnico que obliga a la capacitación laboral de trabajadores adultos;

c) la intensificación de las acciones de transparencia en el mercado de trabajo, mediante los servicios públicos de empleo, y los servicios privados de bajo costo, favorecidos por el desarrollo de las comunicaciones; d) la promoción del desenvolvimiento económico del sector no estructurado, en sus componentes de organización, información, apoyo técnico, acceso al crédito, enlace comercial e integración en las cadenas productivas.

En el terreno de la protección social, se espera:

a) una eficiente administración del trabajo para hacer cumplir los beneficios sociales estatuidos. Ello significa modernizar los Ministerios de Trabajo, reforzando sus servicios inspectivos preventivos y agilizando la solución de conflictos en la justicia laboral;

b) ampliar la cobertura poblacional y de beneficios en la seguridad social, especialmente ante el riesgo de desempleo. Para el caso de la mayor parte de países latinoamericanos, ésta es una línea de acción dificultosa, por la estructura del empleo (mayoritariamente campesino e informal) y el débil desarrollo de sus sistemas básicos de seguro social;

c) fomentar el rol de los interlocutores en el diálogo social, con un sentido creciente de participación y logros institucionales efectivos que afirmen los procesos de democratización.

  

8. LAS REFORMAS LABORALES EN AMÉRICA LATINA

La presencia de nuevas ideas, como es fácil de suponer, no se compagina ni pronta ni necesariamente con su establecimiento en la realidad social. Más aún, lo más frecuente es que las correlaciones sociales y los avatares políticos interpreten a su conveniencia los diversos aspectos de la renovación, para amenguarlos, distorsionarlos, profundizarlos, adaptarlos o recrearlos. Esto nos motiva a una rápida revisión que pueda hacernos notar las variantes del proceso en los países más significativos de la región, dando por conocido el marco de su lento crecimiento económico y de la permanencia de sus principales problemas en materia de empleo e ingresos.

Los países en los que se ha cumplido en forma más estricta con la formulación de un marco de la legislación laboral flexibilizadora y de corte liberal han sido Chile, Perú, Colombia, Argentina y Panamá, no sin dificultades serias de implementación y cuestionamiento permanente. No deja de llamar la atención, sin embargo, el mantenimiento en una gran cantidad de países de la legislación de corte clásico protector, inclusive cuando se reordenan los Códigos o Leyes Generales de Trabajo o se aprueban nuevas Constituciones, en especial, para atender las demandas sindicales, en los países en los que éstos han tenido y conservan un poder político efectivo.

En Chile, se da el caso especial de la suspensión del ejercicio sindical por el gobierno de las Fuerzas Armadas, la posterior legislación sobre libertad de contratación en 1979, y dos reformas posteriores, en 1991 y 1994, que si bien restauran el ejercicio de los derechos laborales individuales y colectivos se mantienen en los márgenes de las legislaciones laborales flexibles y de baja intensidad de la protección. En Perú, se considera que se ha arribado a un alto grado de flexibilidad, en sus reformas iniciadas en 1991, pues se ha proporcionado un amplio espectro de sistemas de contratación por modalidad y convenios de formación sin obligaciones laborales, ampliado las causas de despido y eliminado la reposición obligatoria de los despedidos a los que no se probara causa justa de despido; igualmente, se ha modificado la negociación colectiva de manera que ésta puede ser llevada por la parte empleadora hacia un punto muerto del proceso que impide el acuerdo final, y creado diversas restricciones para la sindicalización y la huelga. Es el sistema en el que se ha ido más lejos, según las opiniones académicas, aunque no dejan de oírse algunas voces del empresariado opinando en el sentido de que puede avanzarse más aún, especialmente mediante del recorte de beneficios laborales que impliquen costos o menores ganancias empresariales (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud, principalmente). En Colombia se tiene otra versión particular: las reformas se aceleraron en 1990 para adelantarse a la vigencia de la nueva Constitución, la cual es de corte garantista, en el sentido de favorecer la estabilidad laboral haciendo costosos los despidos, y asegurar la vigencia del derecho colectivo. Argentina, igualmente, a pesar de los cambios de 1991 y 1994, ha relativizado su esquema y no deja de ser, nuevamente, el país de negociación colectiva más centralizada La importancia de los convenios sectoriales es tal que, a comienzos de los 90, 189 convenios de carácter nacional predominantemente sectoriales regían a más de 5.2 millones de trabajadores y al 70 por ciento de los asalariados[11]. El presidente Menem intentó debilitar este poder promoviendo la negociación por empresa (decreto 470 de 1993), pero declinó en su intento a fines de su mandato. En la actualidad, se vuelve a discutir las posibilidades de la flexibilización de la contratación y la promoción de la negociación descentralizada.

Brasil es considerado en el ámbito de los regímenes protectores. En expresiones de Ermida, se obedecía al siguiente razonamiento: “Se nos viene la ofensiva, viene la invasión neoliberal, metamos en la ciudadela protectora todo lo que podamos, fortifiquemos el sistema tradicional y pongámoslo en la norma estatal más rígida, de más difícil reforma, de más difícil modificación, que es la Constitución”[12]. Se da por aceptado que el de Uruguay es el modelo más claro de autonomía de las relaciones laborales en la empresa, que a decir de Raso Delgue y Racciatti, no tiene otros ejemplos en América Latina y muy pocos a nivel internacional, definiéndose como un sistema de “Pocas normas heterónomas de alta jerarquía (la Constitución, los Convenios internacionales del Trabajo), ausencia de intervencionismo estatal, gran autonomía negocial, importante papel de la doctrina y las prácticas”[13]. No existen, por ejemplo, normas sobre contratación. La reforma del Código del Trabajo del Paraguay ejecutada entre 1993 y 1995 (el original era de 1961), es también calificada de garantista[14] y cuenta como signo significativo la apertura sindical establecida y la extensión de derechos laborales nacionales hacia los servidores públicos. Lo propio puede decirse de países en los que ha habido cambios legislativos, pero sin alterar la esencia proteccionista, como Venezuela (reformas de 1991 y 1997). Otras naciones como Bolivia y Ecuador, mantienen vigente su legislación primigenia. El caso paradigmático de estabilidad laboral citado comúnmente es México. Su base jurídica se asienta aún en el artículo 123 de la Constitución de 1917 y en su Ley Federal de Trabajo de 1931, reformada en 1970. En México no existe período de prueba y sí derecho a la reposición en caso de despido injustificado, cuya carga de prueba es del empleador. Alternativamente puede optarse por un resarcimiento económico notoriamente oneroso (tres meses de salario, más 20 días por año de servicio, además de doce días por año si el trabajador tiene más de 14 de antigüedad, más el sueldo anual complementario y la proporción que le correspondiese por el período de licencia, calculados sobre el conjunto de conceptos remunerativos)[15]. Para un enfoque más realista, sin embargo, debe tenerse en cuenta la acción de los tribunales de justicia laboral y su flexible interpretación de las catorce causales de despido que la ley contempla. No debe dejarse de considerar además la índole corporativa de la sociedad mexicana, en donde gobierno y sindicatos llevan más de 80 años de alianza política a través del Partido Revolucionario Institucional. La liberalización económica se inició ya en 1988, y sus efectos sobre el ámbito laboral se han venido produciendo por la vía de modificaciones sustanciales de los convenios colectivos y por el incremento de las decisiones del empleador en materia de contratación y subcontratación, así como la introducción de cláusulas de productividad destinadas a regular los salarios en función del rendimiento[16]. En términos genéricos, los países centroamericanos tienden todavía a la persistencia del modelo clásico, aunque la incidencia de esta característica es menor dada la predominancia de la actividad agrícola tradicional y el sector informal urbano. Lo “moderno” por otro lado, tiene un componente de peso en la actividad de maquila industrial y comercial en zonas francas desreguladas (tal es el caso de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador). En algunos países los códigos de trabajo han sido reformados en los años 90 por leyes sucesivas, como es el caso de Guatemala, República Dominicana, Panamá, Haití, con el propósito de desarrollar la autonomía de las partes y flexibilizar la contratación. Debe destacarse, además, el caso de El Salvador, cuya reforma, separada de esta tendencia, fue procesada por la OIT. La mayor parte de países del Caribe, por su estructura política (protectorados, excolonias francesas e inglesas), en cambio mantiene legislación de tradición europea, destacándose la importancia del arbitraje y de los tribunales de trabajo.

Esta breve, y seguramente parcial, revisión no deja de cumplir con su objetivo de informar sobre la heterogeneidad de los procesos de reforma laboral para adecuarla a la economía de mercado. En el balance, además, no debe dejarse de anotar que ésta se encuentra siempre a la zaga de las reformas económicas de corte neoliberal impuestas de manera prácticamente universal. En el terreno del trabajo, en efecto, los cambios no han tenido la velocidad con que se dieron los de la economía, sobre todo por las implicancias políticas y la conservación de alianzas entre las representaciones laborales y los partidos de gobierno. No puede dejar de extrañar que las reformas se hayan visto frustradas en países en que estas alianzas son claras (México, Bolivia, Venezuela) se mediatizan cuando no existe tal fenómeno y han sido llevadas a sus extremos en donde no se haya constituido suficientemente o se halle debilitada la fuerza sindical, como en el caso de Argentina, Colombia, Guatemala, Panamá y Perú, considerados como ejemplos de reforma laboral por las instituciones multinacionales[17]. La legislación expresamente dedicada a la desregulación del mercado de trabajo, ha tenido, pues, una muy desigual aplicación en la región. En la mayor parte de los casos en que se aplicó, ha tendido también a mostrar un balance adverso. Este resultado se ha debido principalmente a que el debilitamiento de las regulaciones, si bien ha permitido el esperado ajuste inicial de las dimensiones del empleo privado (y también público, en menor grado) y de los salarios, ha sido lento e insuficiente en recuperar los niveles de empleo – lo que depende esencialmente del éxito de las políticas económicas de crecimiento y distribución– o en generar ambientes de colaboración en la empresa y de diálogo social en las naciones.

Un resultado palpable de la desigualdad de este proceso es que, en cuanto al empleo, permanece vigente la polémica: para unos es el esquema proteccionista el que impide la generación de nuevos pues-tos, mientras para otros, esto es más bien el resultado de aplicar la flexibilización. Nuestra sospecha mayor es que ambas posiciones pueden tener su parte de razón, pues si no se han resuelto los problemas esenciales de crear una economía autónoma y una nueva cultura en las relaciones de trabajo es porque se han acumulado los efectos adversos de cada propuesta.

9. EL CASO SINTOMÁTICO DE LA REFORMA DE PENSIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

En la comprensión del proceso latinoamericano y de la reforma de las relaciones laborales, el desempeño de la seguridad social y sus cambios tiene un papel preponderante. En ella se reflejan tanto el grado de responsabilidad del conjunto de la sociedad en la protección de los trabajadores, como su desajuste con las características estructurales de la economía (recordemos que el diseño básico de la seguridad social presupone la existencia de un mercado laboral asalariado extendido, no necesariamente presente en los países de mayor atraso relativo); y, finalmente, la correlación de fuerzas en la oposición entre lo público y lo privado en un campo especialmente disputado.

Esto es posible no solamente porque todos los países son diferentes, sino también porque no existe un modelo universal para el diseño de la reforma de la seguridad social, además que ésta puede fluctuar al interior de un abanico impresionante de opciones y condiciones de éxito. Esta diversidad, posiblemente, confiere a la reforma de las pensiones la característica de ser un escenario político privilegia-do, antes que un terreno meramente técnico o “neutral”[18].

En la lectura de Mesa–Lago, sustentada en apoyo empírico (un ranking internacional sobre condiciones de libertades políticas y un ranking dentro del espectro entre sistema público y privado), hacia 1998 la relación entre la democratización al momento de la implantación de la reforma y el grado de privatización de la misma es inversa y bastante fuerte. Veamos pues el curso de las propuestas alternadas, en teoría, entre la administración privada y la capitalización individual de las pensiones y la administración tripartita con mayor responsabilidad del Estado y el financiamiento a partir de tasas móviles dependientes de la relación entre aportantes y pensionistas.

Chile, el país pionero, implementó estas reformas en 1979-80 en período de dictadura. En un primer paso desarrolló la unificación de las diferentes cajas de pensiones existentes (con excepción de las militares) y en una segunda acción, casi súbita, se cerró el sistema anterior y se instaló la administración privada de los aportes de todos los ingresantes a trabajar así como el traslado de los que pertenecieran al antiguo régimen. Como ya se conoce bien, el sistema se funda en la capitalización individual de dichos aportes a través de inversiones en instrumentos financieros tanto públicos como privados. Con ello, cada cual tendrá una jubilación proporcional a sus aportaciones –ya no aporta el empleador– y al desempeño del mercado de capitales.

Un importante apoyo del gobierno hizo ventajoso el traslado desde el sistema anterior no solamente por una significativa reducción de los costos de aportación, sino también porque se reconocían los aportes al régimen anterior de manera bastante justa y con garantía de capitalización real del 4 por ciento anual. Cabe recordar que, además de este reconocimiento, el rol del Estado es muy importante en la vigilancia y supervisión del nuevo sistema. Tras la vuelta a la democracia en 1990, este sistema se ha mantenido incólume, en buena parte por el aceptable desarrollo de la capitalización asentado en la prosperidad de la economía chilena. Para el Banco Mundial, y de manera más amplia para el pensamiento neoliberal, ésta es la experiencia modelo.

Recién en 1993, y coincidentemente con la implantación de las políticas liberales, se da la segunda reforma de pensiones, la del Perú, tras la disolución en 1992 del Congreso elegido en 1990 y la aprobación en 1993 de una nueva Constitución Política. La propuesta peruana es la de un sistema paralelo –tanto el régimen anterior como el nuevo conviven formalmente con sus propias reglas– aunque resulta evidente que el sistema privado peruano es una copia del modelo chileno con el poco discreto sello del favoritismo oficial hacia el sistema privado en las reglas y una clara irresponsabilidad sobre los costos de transición, ya que el reconocimiento de los aportes es magro y no reporta intereses, además de que en 1997 se flexibilizó sumamente el control y exigencias a las administradoras.

En el caso de Colombia, un largo debate parlamentario se llevó a cabo entre la posibilidad del modelo mixto (una doble aportación y doble tipo de beneficio) y el modelo paralelo, e inclusive la propuesta del modelo chileno sustitutivo del público. La opción final quedó definida en 1993 y comenzó a operar en 1994 y se inclinó por un modelo paralelo. A diferencia del peruano, no existen mayores inequidades entre ambos sistemas, y como además el sistema público no se hallaba en falencia ni era tan exigente en costos como el chileno, convive manteniendo una mayoritaria participación.

Argentina, ya en democracia, fue la primera nación en establecer el sistema mixto. También en este caso la reforma, como en Colombia, fue debatida de manera amplia, principalmente por las críticas que recibía el modelo público dado que la estructura de edades argentina reduce de manera significativa la ratio entre aportantes y pensionistas, y encarece los aportes que ya eran del 27 por ciento (16 del trabajador y 11 del empleador). El debate estuvo entre el sistema mixto como único o compartiendo su presencia con el sistema antiguo. En 1994 –tras la contratación, ejecución y divulgación de cuarenta estudios de organismos internacionales sobre las ventajas y desventajas puestas en juego– se resolvió por la segunda opción, con la importante acotación de que la parte de capitalización en el sistema mixto puede ser administrada tanto de manera pública como privada (por cualquier tipo de institución solvente), sin reducción de aportes y más bien con la creación de beneficios complementarios.

Uruguay aprobó en 1995 el sistema mixto, también compartido con el antiguo, el cual empezó a funcionar en 1996. Sin embargo, no fue un proceso simple y puso más bien en escena a un actor tan inesperado como importante: las propias asociaciones de pensiona-dos, por lo demás numerosas y con larga tradición de sus sistemas de reparto, aun a pesar de la elevada carga demográfica. Desde 1985, se frustraron intentos de reforma e inclusive el rechazo de éstas fue motivo de dos referendos en los que la posición en contra de los cambios venció por más del 80 por ciento. Una eventual coalición para formar mayoría parlamentaria sobre este punto, logró imponer una ley de reforma. La junta de firmas para convocar a un nuevo referendo fue observada por las autoridades electorales que acusaron a los promotores como falsificadores. Todo hace pensar que ésta es una partida inconclusa.

¿Qué se podría esperar en el caso de México, con su tradición corporativa, las disputas al interior del PRI y su larga vigencia de la democracia?: a la luz de las anteriores experiencias casi podría adivinarse que un largo debate, una implementación lenta de reformas y una multiplicidad de concesiones. Es aproximadamente lo que su-cedió. En una primera fase se creó el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) como un sistema adicional complementario financiado por el empleador y administrado privadamente. En una segunda negociación se mantuvo la administración del IMSS, y se depositaron sus fondos en el Banco de México. Pero la falencia seguía pendiente y tras dos años de curso parlamentario en 1996 se aprueba la reforma y comienza a funcionar en 1997. Las contribuciones de trabajadores y empleadores se mantuvieron y la del Estado se elevó para dar solución al problema actuarial. El IMSS se redujo a las pensiones de invalidez y sobrevivencia, pero la sustitución es parcial pues permanecen los programas de funcionarios públicos, petroleros y fuerzas armadas. La opción entre sistemas es definida por el trabajador al momento de su retiro. La administración de los fondos de capitalización puede ser de cualquier institución, pública o privada.

Carmelo Mesa-Lago relata dos experiencias más. En el caso de El Salvador, una democracia emergente y una sociedad de largos conflictos, llega la reforma pero se impone a través de lo que denomina “manipulación política” en un proceso de idas y vueltas que va desde 1993 hasta 1998, en que se adopta finalmente el modelo sustitutivo. Costa Rica, en cambio, sigue un amplio camino de búsqueda de consenso, a través de la consulta técnica, la divulgación entre la población y la aceptación de compromisos múltiples, hasta llegar a la fórmula mixta, que comenzaría a operar en el año 2000.

Mesa–Lago obvia en su recuento la experiencia de Bolivia, un modelo sustitutivo, pero proveniente de un debate parlamentario relativamente escaso. Por lo demás, se trata de un modelo atípico en su concepción y su curso. Contenía inicialmente un bono para toda la población mayor de 65 años al momento de la reforma (1996), financiado por los fondos de privatización de empresas públicas, que no pudo sostenerse más de un año y, desde su inicio, se limitó a dos administradoras –cada una con el 50 por ciento automático de las afiliaciones– que en 1999 quedaron reducidas en la práctica a una por la fusión de sus matrices financieras. De toda forma, ésta parece ser una excepción confirmatoria y, sobre todo, deja intacto el fondo del análisis: América Latina, a pesar de las imposiciones de la modernidad, no podrá ser sujeto –como parece entenderse en las fórmulas doctrinarias– pasivo de modelos y planteamientos uniformes. Por el contrario, impondrá siempre su incontrovertible multiplicidad, proveniente de variedad histórica, económica y social, procesada por una activa dinámica política.

10. BALANCE GLOBAL Y NUEVOS RETOS

Muy pocos auguran un futuro grato, al menos en el corto o mediano plazo, para el desarrollo del empleo en el ámbito mundial. La evidencia de las cifras es casi terminante, y muestra que el ritmo de creación de empleo es declinante, como que es creciente la desigualdad entre países, no solamente en recursos, sino también en oportunidades, a pesar de la relativa ventaja de la velocidad de propagación de los inventos y sus aplicaciones industriales. Al parecer, la globalización “mundializa” el progreso técnico, pero entre quienes tienen acceso y capacidades para adquirirlo, que en el mundo del subdesarrollo son la minoría[19]. Por tales razones, aún no sabemos las limitaciones y posibilidades de las políticas activas de promoción del empleo. La experiencia y el conocimiento solamente nos dictan que no se trata de una receta común, que cada país tiene una combinación eficiente de estas políticas y que su función es la de ser complementarias con el entorno económico y social. Además que hay un problema esencial de dimensiones: la magnitud de los problemas decide el volumen de las demandas, y los recursos para enfrentarlas deciden el éxito, se sobreentiende, con una eficiente aplicación.

En efecto, las políticas activas se han desarrollado en todos los frentes, con desigual intensidad, pero notoria amplitud, aun en el presente. Existen programas de empleo juvenil en Chile, Argentina, Perú, Uruguay, Venezuela, Bolivia, patrocinados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los fondos de inversión social, desde el esquema ya “clásico” boliviano de comienzos de los 90, se han extendido a todos los países de la región con versiones particulares. Los sistemas públicos de colocación de trabajadores son generales. Algunos programas de empleo masivo son realmente tales, como en el caso de los países más grandes (Argentina, Brasil, México). O lo que es igualmente significativo, al menos cinco naciones (Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia y Venezuela) han implementado, con las limitaciones esperables, seguros de desempleo. Pero tras algunos lustros, el dilema persiste. No podemos afirmar que estos esfuerzos sean vanos, pero son seguramente insuficientes. Sin embargo, tal vez con más lentitud de lo deseable, pero con seguridad, una corriente hacia el equilibrio progresa en el mundo. Para resolver el problema del empleo deben recogerse y combinarse, en una solución óptima, los beneficios de las dos posiciones.

Los mercados tienen la ventaja de generar condiciones de competencia que llevan hacia el progreso económico y también social; a través de ellos la raíz innata creadora e investigadora de los hombres tiene un escenario favorable para dar frutos. Pero no se regulan automáticamente y corren el riesgo de generar inequidades crecientes en la sociedad. El progreso técnico puede ser parcial. Para evitar estas distorsiones debe adquirir un componente solidario, distribuirse y servir a la humanidad.

Los gobiernos –de manera adicional a las formas tradicionales y a las actuales políticas activas– deben tener preocupaciones explícitas redistributivas actuando de manera directa sobre el mercado de trabajo, de tal forma que la transparencia y la igualdad de oportunidades se conviertan en una realidad actuante y puedan contrarrestar la espiral de exclusión de derechos y crecimiento de la pobreza. Pero aquí nuevamente surge, como una sombra inmensa, la necesidad de un nuevo orden internacional sobre la asignación de recursos, que haga posibles las nuevas metas de equilibrio.

Para la experiencia latinoamericana, debe también tenerse presente que el ejercicio de unas relaciones industriales renovadas ha estado en consonancia con la heterogeneidad de su desarrollo productivo. Las nuevas ideas en este campo pertenecen generalmente al ámbito de las grandes empresas transnacionales instaladas en la región o a las pocas empresas de punta que se han generado con carácter nacional, especialmente en los países de mayor desarrollo relativo. Al igual que los beneficios de la transformación productiva, los de las relaciones industriales modernas se limitan a estos estratos y no tienen la dinámica suficiente como para motivar o acompañar la propagación de la modernidad.

Y, sin embargo, no dejará de evolucionar la perspectiva teórica, dice Kochan[20]. Se irán transnacionalizando: instituciones, sindicatos, deberán adquirir una presencia y una dinámica global; las corporaciones internacionales deben ser involucradas en el diseño y ejercicio crítico de las nuevas políticas, las políticas oficiales nacionales pensarse dentro de esta globalidad; así como –atención– el énfasis globalizador no debe hacernos olvidar la necesidad de las reformas micro al interior de los centros de trabajo.

En suma, entonces, una economía moderna y global y sus problemas de empleo, va a requerir de unas relaciones laborales que recojan el acervo de las nuevas ideas y las apliquen. Así como también de una organización y propuestas en las relaciones industriales que actúen con propiedad en el ámbito del mundo internacionaliza-do, reformando sus teorías, instituciones y práctica.

Pero en este punto del camino, América Latina tiene retos aún mayores, propios de su condición de región emergente y con amplias masas de población por incorporar a la modernidad. Sus gobiernos y los gremios empresariales y laborales tienen la doble misión de incorporar las nuevas ideas y sistemas, acortando su distancia al desarrollo económico, pero logrando a la vez que los problemas se resuelvan para sus grandes mayorías marginadas del progreso. En este propósito, sus naciones no están aisladas entre sí ni del resto del mundo; por el contrario, su destino depende de un futuro mundial realmente integrado en la producción y en la cultura, con firmes convicciones de equilibrio y justicia, acompañando a la marcha del progreso material.

 


[1] OIT, Panorama Laboral 99, Lima, 1999.

 [2] Banco Mundial, “Informe sobre el Desarrollo Mundial 1995. El Mundo del Trabajo en una Economía Integrada”, Washington, 1995.

[3] Sobre este punto, el artículo de Karl Georg Zinn, “Desocupación y Demanda. Sus causas en el mundo pobre y rico”, en D+C, Democracia y Cooperación, revista de la DSE, Fráncfort, Alemania, mayo/ junio de 1998.

[4]Los enunciados del Consenso de Washington, pertenecen al economista John Williamson del Institute for International Economics, y datan de 1989, cuando ya se había consolidado la ola neoliberal mundial. Los mismos se refieren a la necesidad de reformas en al área fiscal (presupuestal), priorización del gasto público, política tributaria, liberalización financiera y del tipo de cambio, liberalización comercial, facilidades a la movilidad de la inversión extranjera directa, privatización, desreglamentación y derechos de propiedad. El autor, sin embargo, ya en 1996, consideraba necesario revisar estos principios, fundamentalmente reforzando la institucionalidad y dando mayor énfasis al gasto social. Ver John Williamson, “Revisión del Consenso de Washington” en el libro “El desarrollo económico en los umbrales del siglo XXI”, Enmerlij y Núñez del Arco, compiladores, BID, Washington 1998.

 [5] Flexibilización y desregulación del mercado laboral no son, obviamente, sinónimos, pues lo primero significa capacidad de adaptación, y lo segundo una reducción del efecto normativo que traería consigo unas relaciones laborales inequitativas para el trabajador. Sin embargo, para muchos se trata simplemente de una diferencia de intensidad, y no son pocas las naciones en que podría hablarse con mayor propiedad de una desregulación que de flexibilización.

[6] Una descripción con información reciente para el caso europeo y enfoque en el problema del empleo puede apreciarse en Roger Blanpain “Diálogo social, interdependencia económica y Derecho Laboral”, trabajo presentado para el Sexto Congreso Europeo de Derecho Laboral y Seguridad Social, Varsovia, setiembre de 1999.

 [7] Keila Betancourt, Samuel Freije y Gustavo Márquez, “Mercado Laboral. Instituciones y regulaciones.” Ediciones IESA, Caracas 1995.

[8] Una obra primigenia y aleccionadora de los términos de este debate al inicio de los procesos de reforma es la de Efrén Córdova, “Las relaciones colectivas de trabajo en América Latina”, Ginebra, 1984.

 [9] Ver el artículo de Antonio de Juan Juan, “ A vueltas con el Plan PEPPER (Promotion of Employee Participation in Profits and Enterprise Results), en Análisis Laboral, Lima, enero 2000.

 [10] En este campo han sido decisivos la acción y el pronunciamiento de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Puede consultarse en sus informes recientes sobre El Trabajo en el Mundo 1997-1998. "Relaciones Laborales, democracia y cohesión social”, El Empleo en el Mundo 1998-1999 “Empleabilidad y Mundialización: Papel fundamental de la formación”, y para nuestra región, en el mensaje reciente del nuevo Director General, “Trabajo decente y protección para todos. Prioridad para las Américas” (OIT, Lima, 1999). Desde luego es un mensaje también presente en la amplia producción y asesoría de la institución.

 [11] Silvio Feldman, “La negociación colectiva en el establecimiento en Argentina”, Fundación Ricardo Rojas, Buenos Aires, octubre 1991. Citado por M. Molteri.

[12] Oscar Ermida Uriarte, “El Sistema de Relaciones Laborales”, en “Temas de Relaciones de Trabajo”, Francisco Tapia, editor, Universidad de Chile, Santiago, 1998.

[13] Juan Raso Delgue y Octavio Carlos Racciatti, “La determinación de la representatividad sindical en Argentina y Uruguay”, en RELASUR No. 8, Montevideo, 1995.

[14] Arturo S. Bronstein, “Reforma laboral en América Latina: Entre garantismo y flexibilidad”, Revista Internacional del Trabajo, vol. 116 (1997), núm.1, OIT,Ginebra.

[15] Justino de la Cruz, “El mercado laboral de México en los años 90”, en “Mercados laborales en los 90: Cinco ejemplos en América Latina”, CIEDLA, Buenos Aires, 1997.

 [16]Enrique de la Garza Toledo, “Sindicatos, Estado y economía en México”, en “El sindicalismo ante los procesos de cambio económico y social en América Latina”. Op. cit.

 [17] José M. Cartas, “Los desafíos planteados por la globalización a los mercados laborales en América Latina” en CIEDLA, “Globalización y mercados laborales en América Latina”, Buenos Aires, 1998.

 [18] De entre los múltiples trabajos de Carmelo Mesa-Lago sobre el tema de la seguridad social en América Latina, es de especial interés y accesibilidad, en este punto, el artículo “Política y reforma de la seguridad social en América Latina”, Revista Nueva Sociedad, Caracas, marzo-abril 1999. Una discusión de los fundamentos de la reforma de pensiones latinoamericana, se tiene en el compendio de OIT, “Pensiones en América Latina. Dos décadas de reforma”, Bonilla García y Conte-Grand compiladores, Lima, 1998.

 [19] Una clara y significativa visión del problema es el citado Informe sobre el Desarrollo Mundial 1995 del Banco Mundial, titulado “El mundo del trabajo en una economía integrada”.

 [20]Thomas Kochan, “Instituciones de empleo en una economía global: ¿podemos recapturar el control?, IIRA; APERT, “Las Relaciones de Trabajo en el siglo XXI”, III Congreso Regional de las Américas, Lima, setiembre 1999.