jueves, 29 de enero de 2015

“La Seguridad Social y el incremento de la informalidad laboral”


Autor: Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno. [1]

Sumario: 1. Introducción al tema. 2. La informalidad laboral. 3. El punto jurídico en la temática del sector informal en el mundo.[2]

1. Introducción al tema.

Cuando nuestras necesidades básicas están cubiertas al tener un empleo formal de duración indefinida, con expectativas de ascensos, prestaciones completas y seguridad social, nos parece el mundo un poco más amable, la vida más vivible y disfrutable. Cierto, la política de pleno empleo tuvo su “época dorada” a partir de la segunda mitad del siglo XX, una época que nos permitía a la mayoría soñar con un futuro mejor.

Tan sólo medio siglo después el mundo es ya muy distinto y el futuro enormemente inquietante. La concentración del poder económico en pocas manos y la híper tecnología permitieron crear una nueva economía basada en la informática, la que va destruyendo lenta pero inexorablemente enormes cantidades de puestos de trabajo sin posibilidad de reposición; el uso indiscriminado de la tercerización laboral, el constante fraude laboral, la flexibilización al extremo de las condiciones laborales para obtener mayores márgenes de ganancia y posición global, junto a la reducción sistemática de prestaciones y de salarios, han puesto en el siglo XXI contra la pared el empleo formal —mismo que la OIT prefiere denominar trabajo decente—, que sin remedio ha quedado atrapado en un laberinto sin escape en donde la llave de salida nos parece un contrasentido, una idea fallida acerca de la cual habría que reflexionar con absoluta seriedad: ¿a salario cero… empleo infinito? [3]

Porque la supresión de intermediarios entre los productores de bienes o servicios mediante el uso de internet, que les conecta de manera directa con los consumidores, ha establecido como inercia mundial el que las empresas del futuro necesiten cada vez menos de mano de obra asalariada sin una cualificación especial.

El punto focal y la paradoja que todo esto encierra es que si bien el trabajador asalariado ha dejado de ser un factor imprescindible para el capital, éste lo necesitará más que nunca pero como consumidor; aquí el problema es que sin empleo fijo y sin salario seguro, ¿quién comprará?

2. La informalidad laboral.  [4]


Cualesquiera que sean las causas que haya generado el conflicto, lo único cierto es que el trabajo formal ha mudado de piel de forma dramática a partir de los años ochenta del siglo XX, aunque todavía hay Estados, organizaciones e individuos que creen como un dogma de fe que el ciclo del pleno empleo volverá. Por nuestra parte, tras indagar causas y efectos, todo hace suponer que no lo hará, y menos en sociedades como las actuales que se hallan inevitablemente fragmentadas por multitud de razones.

Ubicados en este escenario, si de sobrevivir y contar con ingresos económicos suficientes se trata, la única opción que le queda a quienes necesitan ingresos es buscarse una auto ocupación. Después de todo millones de seres humanos han quedado desempleados en los últimos años, sobre todo a raíz de la Gran Recesión que ha afectado a más personas que ninguna otra crisis financiera y económica desde laGran Depresión. Ven con razón un nicho de oportunidades en el trabajo informal para tener casa, vestido y sustento.

La opción de la informalidad laboral como un medio temporal de subsistencia es lo que ha permitido sobrevivir a millones de seres humanos en el mundo, quienes la mayor de las veces, sin desearlo, han debido entrar a ciegas al mundo inhóspito e inseguro del sector informal de la economía tratando de ganarse la vida; hecho que por sí mismo demuestra la enorme fragilidad humana, pues no contar con empleo fijo y paga periódica suficiente será la gran diferencia entre un estilo de vida y otro, porque a fin de cuentas toda la gente trabaja y se esfuerza a diario de una u otra forma.  

Por eso aun en este inframundo de la informalidad laboral hablaremos siempre de trabajo, ya que se tenga o no empleo, todo el mundo trabaja. Desde luego que trabajo yempleo no son conceptos sinónimos, pues todos debemos trabajar seamos o no empleados subordinados, si bien las condiciones en que se labora en uno u otro escenario son diametralmente distintas.

En el ambiente de la informalidad laboral no sólo el trabajo es precario y el ingreso es exiguo —a veces apenas simbólico— sino que las prestaciones laborales no existen; no hay salario alguno, vacaciones ni aguinaldos, o días de descanso semanales ni pago de tiempo extraordinario laborado; y la seguridad social es de suyo inexistente, o mejor aún:no hay seguridades de ningún tipo.

Tampoco hay autoridad alguna que nos auxilie debido a que precisamente será ella —la propia autoridad administrativa, o la policíaca en su caso— quien se encargará de acosar y perseguir al auto ocupado al suponer a priori que se halla fuera de la legalidad normada, tratándole prejuiciosamente como un trasgresor de la legalidad, como un potencial delincuente. ¡Y si tiene la apariencia de ser extranjero, ya sea por los rasgos físicos o la vestimenta utilizada, el problema será todavía mayor!, pues con inusitada frecuencia coinciden migración ilegal e informalidad laboral, como lo hemos podido demostrar en la obra de nuestra autoría intitulada: Seguridad Social obligatoria para trabajadores migrantes e informales. [5]

Nos consta que sufrir en carne propia la informalidad laboral es una de las experiencias más desagradable que pueda sucederles a los seres humanos, en este mundo complejo que además de inseguro suele ser injusto. Hasta que uno se acostumbra, pues no hay alternativa posible... y los seres humanos somos capaces de acostumbrarnos a todo, menos a no comer.

Éste es el drama humano —que no jurídico, económico o social, sino humano— que abordamos en este ensayo sobre el sector informal en México.
Por pertinencia metodológica no nos detendremos en aspectos conceptuales, ni en las razones de causa / efecto de este asunto que es crucial atender para México y muchos países; un tema un tanto trillado, que ha sido objeto de estudios continuos desde los años setentas del siglo XX por académicos de las ciencias sociales —aunque en mucho menor medida por los juristas— y sobre el cual, como sucede en el caso específico de las migraciones internas o externas para fines laborales, ríos de tinta se han usado a la fecha aunque sin diagnosticarlo correctamente, ni dimensionarlo de manera tal que permita proponer soluciones sensatas para resolverlo.

Cabe añadir que la existencia de la informalidad laboral es con mucho anterior a la existencia del Derecho del Trabajo, pues inevitablemente va atado a la evolución de las sociedades humanas. Así como la ciencia del Derecho es la historia de la humanidad, así también el trabajo informal data de épocas tan remotas como lo es la necesidad de subsistencia. Imposible entonces que en un simple ensayo, ni siquiera en un libro por voluminoso que sea abordar todos los perfiles y aristas que nos presenta este complejo fenómeno tan profundamente humano, social, económico y jurídico, sobre el cual hay millones de datos disponibles, aunque su confiabilidad siempre dependerá de factores tales como la fuente que ha elaborado la estadística, su rigor metodológico, el grado de confiabilidad y margen de error, hasta el uso mismo que se le da a la información obtenida o consultada siempre susceptible de ser intencionalmente manipulada.

Por otra parte, entendemos que existen sutiles diferencias —pero diferencias al fin— entre conceptos generalmente utilizados para hacer referencia a esta temática aquí abordada, tales como: trabajo informal, mercado de trabajo informal, auto ocupación, trabajo no declarado, economía informal, economía subterránea o sumergida, y una serie de expresiones más utilizadas para tales efectos e inherentes al conocido como “sector informal de trabajo” que forma parte del sector informal o economía informal.[6]

Efectivamente, desde el año 2002, durante la «90ª Conferencia Internacional del Trabajo», la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el término economía informal al emitir la respectiva “Resolución concerniente al trabajo decente y la economía informal”.[7]

Por contradictorio que parezca al ser la OIT el organismo mundial cúpula en materia del trabajo formal, acaso tras comprender que si bien bajo otras circunstancias o modalidades la auto ocupación también es una actividad productiva cotidiana a considerar —debido no sólo al creciente número de individuos que a ella se dedican, sino también al enorme impacto económico que tiene en la economía nacional y hasta regional—, dicha Organización del empleo formal decidió actuar frente a tan mayúsculo problema al incluir el estudio permanente del trabajo informal como parte integrante de la agenda del trabajo decente[8] que ha puesto sus “pilares” en factores tales como la producción, los derechos de quien labora y la protección social que le corresponde, haciendo énfasis en la importancia del diálogo social que incluye a todos los sectores involucrados en la labor productiva de bienes o servicios.

El golpe de timón de la propia OIT es en sí mismo aleccionador, pues un viraje así no se da por casualidad. Opinamos que no podía ser de otra forma si ya había reconocido en lo que va del siglo XXI un dato imposible de ocultar: que 8 de cada 10 nuevas ocupaciones que se creaban en el mundo, surgían precisamente en el sector informal de trabajo. Por eso urgió a todos los países Miembros de la OIT para que atendieran con responsabilidad de Estado tan sentida problemática, la que crece de manera exponencial e incontenible.

Importa señalar que frente al imparable fenómeno del desempleo que ha resentido el planeta entero a raíz de la crisis financiera y económica mundial de mediados de 2008, ha quedado demostrado que los países con un alto número de subempleo tienen más dificultades para salir de la crisis económica y peor aún: que los países que registran un alto nivel de informalidad laboral tendrán mayores dificultades todavía para salir de dicha crisis. Como México, nuestra patria, a manera de un ejemplo claro de ello.

Obviamente que ante esta dura e inevitable realidad, el incremento del trabajo informal es consecuencia inevitable de la falta de empleo decente, como lo es también el que la economía informal se halla siempre asociada a los países con mayor vulnerabilidad y que resienten más las crisis económicas; la combinación de ambas tendencias —falta de empleos y vulnerabilidad estatal— ocasionan un círculo vicioso que debilita los resultados económicos a largo plazo, reduciendo los beneficios de una eventual prosperidad económica.

Además, el sector informal se caracteriza por ser un sector no moderno y no capitalista de la economía, pues la utilización del capital es baja al predominar las actividades económicas de pequeña escala o de subsistencia. Esta perspectiva clave para al análisis, que distingue al sector informal, presenta características singulares y distintivas muy marcadas, a saber:

a) Utilización de tecnología rudimentaria;
b) Poco capital disponible y sin acceso a algún tipo de financiamiento;
c) Mano de obra poco o nada calificada;
d) Bajo nivel de organización productiva, casi siempre básica o elemental;
e) Una baja remuneración de quienes se dedican a la informalidad;
f) Poca o casi nula distinción entre los factores claves de la producción —capital y trabajo—, los cuales en la práctica la mayor de las veces se confunden; y,
g) Ejercicio preferente de ámbito familiar pero sin que éste se contabilice en el Producto Interno Bruto (PIB) del país.

En este último punto, si bien esta actividad no suele verse reflejada en el PIB nacional —digamos mejor que no cuenta de forma oficial, debido a que tales actividades se realizan de manera subrepticia o poco visible y por ende no se tiene un registro específico de qué es lo que se hace, cómo se hace, quién lo hace, cuánto se hace y se obtiene por desarrollar la actividad—, lo cierto es que las personas que se encuentran inmersas en la informalidad económica son individuos que forman parte de la llamada población económicamente activa (PEA), aunque para las estadísticas que maneja el Estado todos ellos aparezcan como “desocupados” así sean en realidad “desempleados”. [9]

Así, países como México que tienen un sector informal de un tamaño superior a la media, corren un riesgo doble de experimentar acontecimientos económicos más extremos que los países en los que el sector informal es menor. Multitud de estudios de diversa índole confirman el vínculo negativo entre la economía informal y la volatilidad del ciclo económico, pues las actividades informales son una causa directa e inmediata de dicha volatilidad y, a su vez, un síntoma inequívoco de otras deficiencias estructurales e institucionales que vuelven a un país más vulnerable ante el imparable fenómeno de la informalidad laboral. [10]

Hay que agregar al punto que es verdad que los países con altas tasas de ocupación en el sector informal quedan relegados a los segmentos más bajos y vulnerables de las cadenas de producción mundiales, debido a que las economías con un sector informal amplio pueden recibir corrientes de capital atraídas por la existencia de una gran cantidad de mano de obra barata y poco remunerada; y no son pocas las economías emergentes de los países en vías de desarrollo que han utilizado el tamaño de su sector informal a manera de “argumento favorable” para alentar a los inversionistas internacionales a aprovechar el bajo costo de la mano de obra nacional, en un asunto que rebasa el aspecto jurídico para volcarse de lleno en un problema ético y moral.

México, como país vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, en las ciudades fronterizas aledañas ha hecho de la maquila barata la mejor manera de responder al creciente desempleo que resiente nuestro país, ofreciendo mano de obra que puede ser calificada como “empleos-basura” al ser un trabajo precario, sin horario ni descansos, sin prestaciones legales y con poca o nula protección social.[11]

Así las cosas, el llamado trabajo informal o informalidad laboral, es un asunto complejo rodeado de mitos y medias verdades propaladas intencionalmente para resaltar el lado negativo de este peculiar submundo que, de una u otra forma, es el modus vivendi u operandi de millones de individuos que sobreviven de la auto ocupación del llamadosector informal nacional ante la evidente escasez de fuentes de empleo decente.

Digámoslo entonces fuerte y claro para que mejor se entienda de una buena vez: prejuiciosamente se piensa que es al Estado a quien compete la creación de empleos —sobre todo en épocas de recesión y crisis económica como la que afrontamos hoy en día—, pero eso no es verdad. No corresponde al Estado crear empleos, sino establecer las condiciones necesarias para que la iniciativa privada cree nuevas fuentes de empleos formales y permanentes, lo que es muy distinto.  

Hablamos aquí de incentivar el empleo formal y duradero. De la responsabilidad inherente al Estado en crear atractivas condiciones políticas, económicas, fiscales, de seguridad jurídica, administrativas y de todo tipo, que provoquen el abierto interés de los inversionistas a venir a nuestra patria y que a la par les otorgue certidumbre y seguridad en el beneficio futuro de su inversión realizada, de manera tal que las fuentes de empleo creadas perduren.

En este punto, en el caso específico de México su entorno no es muy diferente a la América Latina —también llamada América morena, para distinguirla de Estados Unidos y de Canadá—. Veamos enseguida por qué.

El 1° de octubre de 2009, la OIT y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), presentaron un Boletín conjunto que contiene una proyección de una tasa de 8.5% de desempleo para 2009,[12] y la tendencia inercial continúa hasta la fecha. El punto descollante del Boletín es que resalta el hecho de que muchos de los nuevos desempleados encontraron refugio en el sector informal de la economía en la que los que a ello se dedican carecen de protección social, al no poseer estructura organizativa y percibir bajas remuneraciones. Así, el aumento del sector informal es evidente debido a que se trata de un segmento ocupacional que copan los desempleados, quienes han debido optar por tal actividad frente a la necesidad de obtener algún ingreso para subsistir en unión de los suyos.

Por otra parte, desde el Reporte especial denominado «Panorama social de América Latina, 2008» —y que para no variar continuó hasta el 2012, la fecha del último Reporte—, la propia CEPAL había advertido que:

El aumento en las tasas de desempleo empuja a muchos trabajadores al sector informal, con el consecuente deterioro de sus condiciones laborales y acceso a la seguridad social. Esto es preocupante en una región donde las condiciones laborales no son óptimas para gran parte de la población. [13]

Visto lo anterior, la existencia de un sector informal de grandes proporciones que crece exponencialmente en épocas de crisis del empleo, no es una novedad para América Latina, pues dicha informalidad ocupacional constituye una especie de constante estructural para la mayoría de los países en desarrollo en los que el sector informal ocupa a más de 60% del total de la población económicamente activa o PEA. Dicho en otras palabras, obviamente sin disponer de datos oficiales que lo corroboren por evidentes razones políticas de ocultamiento intencional de datos públicos: es factible afirmar sin temor a equívocos que el tamaño de la economía informal en la región latinoamericana es similar o superior al de la economía formal. [14]

Es cierto. Estadísticamente en mi querida América Morena este alto número de trabajadores en el sector informal se ha venido acentuado a partir del último cuarto del siglo XX; en el caso de la región Sudamericana, Bolivia ya se ubica sobre el 80% de la informalidad laboral de los económicamente activos; y en Centroamérica, Guatemala —vecino de México— refleja cifras que sitúan al sector informal alrededor del 75%, en tanto que en Nicaragua la cifra alcanza ya el 64% de la PEA. Por ello el sector informal de la economía es ahora objeto de estudios académicos serios por parte de los cultores de las ciencias sociales, aunque los abogados muy poco participan en ellos. En cualquier caso y en razón de su naturaleza intrínseca, la regulación del trabajo —sea éste formal o informal— deberá ser siempre conducido por el Estado, si bien requiere necesariamente de la participación activa de los distintos actores sociales, como lo son: empresarios, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, del sector académico y otros más. Luego entonces, el diálogo social es una poderosa herramienta para incentivar la participación de la ciudadanía entera en la elaboración de una estrategia nacional integral, que permita reorientar las políticas públicas en materia del trabajo.

Será pertinente entonces que estos esfuerzos conjuntos nacionales no se limiten exclusivamente al asunto del empleo formal, pues tanto los fenómenos del trabajo formal o informal, atraviesan diversos ámbitos y, por lo tanto, su discusión debe incluir los campos de la economía, de lo tributario, de lo social, pero sobre todo de las políticas gubernamentales y legislativas e incluso de justicia, dándole sentido y rumbo a una genuina política social de largo alcance que visualice la situación de esto a lo largo del siglo XXI.
Si hemos tenido la capacidad e ingenio suficientes como para cambiar en un par de décadas a una realidad virtual, ¿acaso no podremos modificar con solidaridad, responsabilidad social y perseverancia nuestras políticas nacionales en materia de ocupación humana? ¡Claro que sí podemos! Sólo habrá que poner manos a la obra.

3. El punto jurídico en la temática del sector informal en el mundo.

Si entendemos todos que el Derecho es una ciencia cambiante que debe adaptarse a las necesidades de la sociedad en una época, un lugar y un contexto determinados, y que a través de las leyes el Estado tiene, al través de la regulación cotidiana de los actos de los particulares en sociedad, el potencial de generar e impulsar costumbres y cambios sociales, nos podremos dar cuenta de algo inquietante que debería hacernos reflexionar a los juristas: en el caso concreto del Derecho Laboral nos encontramos ahora frente a un reto de enorme importancia y trascendencia, debido a que la existencia misma del sector informal del trabajo cuestiona algunos de sus fundamentos básicos, como por ejemplo:

- La real inexistencia de una relación de dependencia entre empleador y trabajador, como quiera que se les prefiera denominar en la práctica;

- La notoria ausencia de una subordinación constatable debido a los avances tecnológicos, al uso de internet y el ordenador personal (tele-trabajo);

- El uso indiscriminado del crowdsourcing en razón de los avances tecnológicos, que comienza a superar con creces al outsourcing y al insourcing;

- El constante fraude laboral cometido al través de figuras diversas que terciarizan y ocultan responsabilidades laborales explícitas;

- La falta de organizaciones sindicales sólidas capaces de negociar colectivamente mejores condiciones laborales de los operarios; y,

- La conveniencia de “deslaboralizar” de una buena vez el servicio público de la seguridad social, desligándole del trabajo formal o regulado —sobre todo en épocas de crisis de empleo—, para costearle vía impuestos generales y no afectar las precarias finanzas disponibles para solventar el coste de este manto protector social.

En tan preocupante escenario actual, la pregunta clave a formular es muy simple de enunciar pero complicada de responder:

¿Se deberían establecer normativas legales que efectivamente regulen el trabajo informal, considerando como verdaderos “trabajadores” a los auto ocupados?
Nosotros pensamos que sí, que habrá de comenzarse de inmediato la complicada tarea de dotarle de contenidos y objetivos regulatorios al que podría llamarse “Derecho Laboral de los Trabajadores Informales”, no para dotarle de una eventual formalidad —como muchos podrían prejuiciosamente suponer—, sino más bien para delimitar aspectos básicos que reconozcan:

a) Su calidad de trabajador para todos los efectos legales subsiguientes;
b) La libertad de oficio de los que deciden dedicarse a este tipo de trabajos personales por voluntad propia por cualquier razón;
c) El irrenunciable e inalienable derecho a ser recipiendario de los servicios básicos en materia de seguridad social que otorga el Estado;
d) Su derecho y obligación a ser debidamente identificados, para ser sujeto de tributación al Estado conforme a sus percepciones reales obtenidas, con todo lo que tal condición jurídica representa;
e) Su derecho a mantener un control efectivo de índole administrativo en cuanto a la licitud permanente del trabajo de subsistencia efectuado;
f) Poder disfrutar de prestaciones sociales que hasta ahora han sido concebidas únicamente para los empleados subordinados; y,
g) Cualesquier otro derecho análogo al anteriormente listado, el que desde luego es enunciativo, que no limitativo.[15]

Ahora bien, uno de los problemas más sentidos lo es la proclividad a asegurar obligatoriamente a los esquemas de seguridad social nacionales a los trabajadores subordinados, no así a los trabajadores informales.
Se da por descontado que ambos casos merecen un tratamiento jurídicamente diferenciado por obvias razones, pues tiende a proteger a los individuos productivos que con su esfuerzo personal coadyuvan a la producción de bienes o servicios; sin embargo, nos guste o no la idea, el acceso a la protección que otorga la seguridad social no lo origina el hecho de ser empleado subordinado, sino más bien el ser persona humana, realice ésta labores productivas o no, y se halle o no vinculada a un trabajo formal.
Por ello la tendencia contemporánea nos obliga a modificar conductas inerciales que antaño parecían inmodificables, por una razón incontrovertible: La informalidad laboral le gana terreno a diario a la formalidad laboral, por cualquier razón que sea. Debido a ello es conveniente voltear la vista a las capas sociales de abajo, antes que los de abajo se volteen en nuestra contra y de allí surge la idea de Naciones Unidas de dotar de mecanismos efectivos de protección social a todos los seres humanos, haciendo énfasis en los excluidos sociales, creando al efecto otras alternativas de extensión de cobertura en materia de protección social como lo es el denominado “Piso Básico de Protección Social” que enseguida veremos.

¿Es esto una utopía? Al menos nosotros pensamos que no lo es. Se trata más bien de visualizar prioridades y jerarquizar lo esencial; tener en el eje de la acción oficial al individuo por sobre sus riquezas; de reordenar eficientemente la economía y el gasto social para invertir —que no gastar— en la gente. Es un cambio total y sensato en la manera de ver el mundo y actuar en consecuencia.

Porque ya sabemos que más del 75% de la población mundial carece de garantías sociales que le permitan enfrentar los riesgos de la vida; por lo tanto, garantizar un suelo de protección social a las personas más necesitadas que luchan por sobrevivir con decoro, es una prioridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y de un conjunto de organismos internacionales de toda índole involucrados en esta tarea que se han sumado a la idea.

Dicha «Iniciativa de Piso —o Suelo— de Protección Social» lo estableció desde 2009 la propia ONU, junto con la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), esfuerzo al cual se han sumado organizaciones de diversa índole y de calado mundial, entre las que destacan: el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la UNESCO y la UNICEF.[16]

Ello demuestra que ya es inútil, en la segunda década del siglo XXI, empecinarse en mantener atada a la seguridad social al trabajo formal, pues guste o no la idea el crecimiento exponencial del trabajo informal —y su constante acompañamiento con la migración laboral ilegal— es un hecho imposible de ocultar que se observa a lo largo y ancho de todo el planeta.

Porque los hechos son más que evidentes. Está demostrado que la seguridad social —así el esquema implementado sea muy elemental: salud y pensión mínima garantizados por el Estado—, contribuye sensiblemente al crecimiento económico al incrementar la productividad laboral y al afianzar la estabilidad social por la certidumbre que genera en la población. Por lo tanto, invertir en un suelo de protección social básica para todos —sean o no empleados subordinados— significa invertir en la justicia social y el desarrollo económico; una idea cuya factibilidad de ponerla en práctica avalan estudios realizados por Naciones Unidas que demuestran que las transferencias sociales a nivel mundial es asequible financieramente en casi cualquier etapa del desarrollo económico de los países. Entonces no es un gasto, sino más bien una inversión en lo mejor que tiene un país, que es su gente.

El enorme desafío que todo ello supone deben comenzarlo a reconocer no sólo la clase política, sino nosotros los académicos para insistir en el proceso de cambio de mentalidad, partiendo de una premisa simple: la realidad es más sabia que el Derecho y que cualquier ciencia.

De manera entonces que si no pensamos y actuamos distinto a como lo hemos venido haciendo hasta ahora, los resultados seguirán siendo los mismos y fracasaremos sin remedio en nuestro vano intento de mantener, dentro de márgenes relativamente confiables, el complicado tema de la informalidad laboral y, en lo general, del sector informal de la economía. Un tema que ahora puede ser advertido como de seguridad social, pero que luego bien puede volverse de seguridad pública si se sale de control, hasta llegar a convertirse en un asunto de seguridad nacional —como ya lo es el tema de la migración para fines laborales—. Mejor será prevenir que lamentar, excedernos que quedarnos cortos en las medidas implementadas. ¡Y a nosotros los juristas nos toca advertirlo e intentar prevenirlo!

Ese reto es especialmente importante si consideramos que el sector informal no es una circunstancia marginal, sino la dura realidad de la mayoría de personas a quienes teóricamente no protegen las leyes —ni las del Trabajo ni de otro tipo—, pero que deberían hacerlo porque hoy son ya abrumadora mayoría y el Derecho no debe omitir proteger la actividad en informalidad.

Por ello habrá que comenzar por revisar nuestras políticas nacionales de empleo para volverles de una buena vez de ocupación productiva; y ubicados en esa línea, frente a dicha tendencia inercial al parecer ya irreversible, asumir el enorme desafío que implica comenzar a modificar los Convenios Internacionales del Trabajo emanados de la propia OIT, tanto en materia de empleo como en cuanto a la Norma Mínima de Seguridad Social establecida en el Convenio 102, que data desde el año 1952. Respondámonos: ¿qué tanto ha cambiado el mundo y la humanidad en medio siglo? Si lo analizamos con cuidado, ciertamente nos sorprenderá constar cuánto ha evolucionado.

Querámoslo o no reconocer, lo cierto es que estamos ante un mundo nuevo en el siglo XXI, que es distinto por completo al del siglo XX. ¡Menudo reto tenemos enfrente tanto los juslaboralistas como los segurólogos sociales!

Concluiremos este análisis afirmando que la informalidad laboral no es un problema temporal ni coyuntural debido a la crisis financiera mundial de mediados de 2008 —denominada “La Gran Recesión”—, sino que su tendencia clara e irreversible es volverse permanente; sin perder de vista que académicamente existe un problema teórico cuando se considera temporal un fenómeno económico que es más bien de tipoestructural y permanente. Por eso se requiere analizar al fenómeno de la informalidad laboral y económica, destacando su influencia y focalizando sus nexos y puntos de convergencia del sector informal con la actividad económica y el sector formal; no hacerlo no sólo es un grave error, sino de suyo una grave irresponsabilidad.

Así las cosas, deberemos afrontar los académicos el tema de la informalidad laboral con objetividad y altitud de miras, tal como lo hiciera la OIT desde hace años, dando un viraje a nuestras políticas nacionales o regionales del sector formal de la economía, para atender también al sector informal, entendiendo que la informalidad laboral no sólo va para largo sino que llegó para quedarse entre nosotros para siempre.

En tal sentido, tienen razón quienes sostienen que durante muchos años la informalidad laboral y económica —el sector informal en sí, para englobarlo en dos palabras— no eran objeto de estudio más bien ante la incapacidad de reconocer y unificar criterios para definirlo o apresarlo conceptualmente; al no existir instrumentos científicos universalmente aprobados para “medir” su tamaño, importancia, trascendencia e impacto económico nacional o regional, había que crearlos por la sencilla razón de que la economía informal es dinamizadora del comercio y de los servicios, a la par que una gran demandante de ocupación de quienes carecen de empleo formal y de quienes por alguna razón deciden libremente incorporarse a esta práctica ocupacional.[17]

Todavía más acerca de su complejidad lo es el aspecto conceptual; algunos de los muchos términos comúnmente utilizados para designar las actividades económicas —que debido a ello suelen escapar a las normas legales y estadísticas—, son sus diversas denominaciones utilizadas, las que enseguida se enlistan a manera de ilustración:

1) Economía informal;
2) Economía no oficial;
3) Economía invisible;
4) Economía oculta;
5) Economía no registrada;
6) Economía gris;
7) Economía negra;
8) Economía no declarada;
9) Economía marginal;
10) Economía irregular;
11) Economía disimulada;
12) Economía ilegal;
13) Economía periférica;
14) Economía clandestina;
15) Economía no observada;
16) Economía sumergida;
17) Economía escondida;
18) Economía de la sombra;
19) Economía paralela;
20) Economía secundaria;
21) Economía alternativa;
22) Economía dual;
23) Economía popular; y,
24) Contra-economía.[18]

Ésas son las 24 maneras que nos refiere Francois Roubaud en su mítica obra acerca del trabajo informal en México, tratando de describir esta actividad económica no regulada; pero obviamente hay más maneras de referirla, como la que nosotros utilizamos debido a su pertinencia: “Economía de subsistencia”. Aquí lo que interesa, más allá de la manera en como cada quién prefiera denominarle, es la existencia paralela de un sector informal de la economía, con respecto del habitual sector formal, regulado éste por las normativas legales existentes en el país, ya sean de índole económico, laboral, fiscal, administrativo, financiero o de seguridad social.[19]

Lo único cierto es que la cultura de la economía informal se ha infiltrado silenciosamente hasta las profundidades de las estructuras sectoriales de México, convirtiéndose también en un enorme problema para todos los Estados contemporáneos, sean países ricos o en vías de desarrollo, sin distingo ni respeto alguno a la potencia de sus respectivas economías nacionales.

Pero si bien es verdad que la informalidad laboral impacta de diversa forma en cada país debido a que mientras mejor estructurado se encuentre el empleo formal y el control de la recaudación impositiva, menor será la afectación que resienta, también es cierto que el tema ha llegado a convertirse en un asunto que requiere de la atención prioritaria y permanente en el quehacer cotidiano de los órganos políticos, económicos y sociales nacionales, urgiéndoles a establecer mecanismos efectivos de regulación, de control efectivo y hasta de desarrollo sustentable de dicha actividad informal, para que sea un factor que embone e integre al engranaje del crecimiento nacional, institucional y social, siempre de manera paralela a la economía formal.

En resumen, los desafíos que nos presentan las nuevas forma laborales surgidas en las últimas tres décadas nos obligaban repensar que es mejor preferir o mejor todavía, referir: si el Derecho del Trabajo o el derecho al trabajo; sobre todo cuando la evolución del empleo impacta tan duramente en el financiamiento de los actuales esquemas de seguridad social contemporáneos, todavía ligados al empleo formal como los segurosBismarckianos de finales del siglo XIX.

Seamos entonces responsables frente a la dura realidad cotidiana: el número de trabajadores a tiempo completo en un empleo regular está disminuyendo de manera sensible, en tanto que el trabajo formal y otras formas no convencionales de empleo aumentan exponencialmente.

Por ello la inseguridad laboral y las interrupciones en el empleo son cada vez más comunes, poniendo una enorme presión financiera en nuestros regímenes de seguridad social en esta era de abierto desempleo. Cierto, las políticas públicas de empleo tienen un papel crucial que desempeñar, pero también juega un rol protagónico el reconocimiento pleno y objetivo del sector informal de la economía.

Son tiempos de crisis y por lo tanto tiempo de oportunidades. No podemos desaprovechar la oportunidad de intentar hacer algo más que seguirnos lamentando por los tiempos mejores del pleno empleo y la protección social efectiva, que lo más probable es que jamás volverán. Porque nuestra verdadera disyuntiva no consiste en preferir a la formalidad o informalidad laboral, no es si la economía debe seguir siendo o dejar de ser globalizada, no estriba en si es mejor derechas que izquierdas, o la llamada “tercera vía” que aprovecha lo mejor de ambas. La encrucijada existencial en que debemos movernos y actuar los académicos es si nos atrevemos o no a asumir nuestras respectivas responsabilidades, si actuamos en ello sin temor o si permitimos que el miedo nos paralice.

En resumen, opinamos que conviene dotar al sector informal de le economía de seguridad social, “deslaboralizándole” (sic) de una buena vez y costeándole vía impuestos generales, como lo propuso en Inglaterra, en 1942, Sir William Beveridge —el padre de los seguros sociales modernos o mejor dicho, de la seguridad social actual—, propugnado por crear un Derecho para el Trabajo Informal. Por ahora no vemos otra salida.[20]

Ojalá que sean útiles estas reflexiones académicas que no modifican en lo absoluto mi amor incondicional por el Derecho del Trabajo, por duras que puedan parecer a algunos las críticas propositivas aquí vertidas. Estamos plenamente convencidos que bien vale la pena intentar cambiar las actuales inercias respecto del trabajo informal y la seguridad social que deberá acompañarle, cualquiera que sea el esfuerzo que eso conlleve.
Merece la pena intentarlo no tanto por nosotros —que ya hemos visto pasar la mayor parte de nuestra vida—, sino más bien por nuestros hijos y los hijos de ellos, que son en quienes nuestras respectivas patrias han depositado su futuro y su esperanza en un relevo intergeneracional inevitable. ¡Así sea!


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[1] Doctor cum laude en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, España; Investigador Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México; Coordinador del Doctorado en Derecho y Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de CUTONALÁ, de la Universidad de Guadalajara; Presidente internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’ (AIJDTSSGC); Presidente nacional de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social (AMDTPS).
[2] Nota: El autor prefiere utilizar las cursivas para énfasis
[3] La idea no es nuestra. La escuchamos por primera vez del Prof. Joaquín Aparicio Tovar en una Conferencia moderada por el Prof. Antonio Baylos Grau, en el «XXI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social», celebrado en Barcelona, España, el 20 y 21 de mayo de 2010. La provocadora frase en sí misma debería movernos a reflexionar sobre el tema; porque si reducir prestaciones salariales y legales a los trabajadores en realidad generarán mayor cantidad de empleos, entonces ésa sería la fórmula para que todos tuvieran un empleo formal: cero retribución salarial y todos trabajando. La idea es una falacia lógica.
[4] Para evitar equívocos en la interpretación de lo que decimos, vale la pena aclarar que cuando se utiliza en esta ponencia el concepto «informalidad laboral» o bien «trabajador informal», algunos creen ver y entender que nos estamos refiriendo a un empleado subordinado a un patrón que es un impuntual, desobediente, despreocupado e irresponsable. No es así. Advertimos al lector nuevamente que no se utiliza aquí la palabra informal como un adjetivo calificativo, sino más bien como un sustantivo; definiendo por exclusión y contraste a aquella persona física que no tiene un empleo formal regulado por la ley laboral, o sea a quien trabaja por cuenta propia.
[5] Co-edición de la Universidad de Guadalajara, el Instituto Jalisciense de Investigaciones Jurídicas y Editorial Porrúa, México, 2011.
[6] Se reconoce al antropólogo Keith Hart el haber acuñado el término “sector informal” en un estudio realizado para la OIT sobre el empleo en Ghana, en el año de 1972, trabajo que él denominó: “Informal income opportunities and urban employement in Ghana”.
[7] Ver antecedentes en las ligas referidas al listado histórico de las Conferencias Internacionales del Trabajo, consultables en la página web de la OIT: http://www.ilo.org
[8] Se le llama trabajo decente al trabajo productivo en condiciones de igualdad, equidad, seguridad y dignidad humanas, en el cual los derechos del operario subordinado son protegidos, contando con una remuneración adecuada y protección social. La idea apareció por primera vez en la Memoria del Director de la OIT, Juan Somavía, en 1999.
[9] En México se llevan registros de empleo y desempleo digamos que muy peculiares, los que no coinciden jamás con la realidad. Por ejemplo, cuando conviene se utilizan cifras de trabajadores asegurados en el IMSS dizque para “medir” el número real de operarios; cuando no conviene se utilizan otros indicadores para disfrazar la realidad, como lo es la eventual creación de empleos temporales y de baja calidad que el mismo Estado genera artificialmente sobre todo en épocas preelectorales para enviar el mensaje a la ciudadanía de que la creación de empleos se halla dentro de las estrategias gubernamentales. Todo esto es una pena, pues el “factor político” importa más que cualesquier otro factor, incluido el económico, claro.
[10] Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Seguridad Social obligatoria para trabajadores migrantes e informales. Co-edición de la Universidad de Guadalajara, Instituto Jalisciense de Investigaciones Jurídicas y Editorial Porrúa, México, 2011, capítulos V y VI.
[11] Inútil será buscar datos o estadísticas oficiales en México sobre este asunto; sencillamente no existen porque el Estado mexicano se ha negado sistemáticamente a reconocer este fenómeno que, por desgracia, es una dolorosa realidad nacional desde hace décadas.
La ONU, el Departamento de Estado norteamericano y el Departamento de Justicia de los EUA, y una organización no gubernamental denominada: “Free the Slaves” —liderada por Kevin Bales—, han calculado en más de 27 millones los individuos en situación de esclavitud a lo largo y ancho del planeta, personas que por su trabajo no reciben a cambio más que escasa comida y algún techo. Aseguran los expertos que actualmente hay más esclavos que en ningún otro periodo de la historia, y que el 70% de las mujeres y niñas que son víctimas del deleznable crimen del tráfico de personas, son obligadas a prostituirse. Se estima que cada año 800 mil personas son víctimas del tráfico humano, a quienes se captura para cosas tan diversas como el tráfico de órganos, actividades del crimen organizado, trasiego de droga o para trabajo en condiciones de esclavitud. Para mayores datos al respecto, se sugiere consultar la página web: http://www.freetheslaves.net
[12] «Boletín sobre Tasas de Desempleo 2009», consultable en las páginas electrónicas:www.ilo.org y/o www.cepal.org
[13] Véase dicho Reporte panorámico de Latinoamérica en la página electrónica: www.cepal.org
[14] En el caso específico de México, existen cifras consolidadas que demuestra el tamaño del mercado informal de trabajo, como el Censo Nacional de Población, 2010, consultable en la página electrónica: http://www.inegi.gob.mx
[15] Para mayores datos acerca de esta propuesta véase el libro de Ángel Guillermo Ruiz Moreno, intitulado: Seguridad Social obligatoria para trabajadores migrantes e informales. Op. Cit., capítulos del IV al VI, los que contienen diagnósticos situacionales concretos y propuestas de solución en el caso específico del sector informal en México.
[16] Ver «Iniciativa de Piso de Protección Social» de Naciones Unidas, OIT y OMSS, en las páginas web: http://www.socialextensionfloor.org o bien en: http://www.socialsecurityextension.org
[17] Cabe apuntar que el «Programa Regional de Empleo para América Latina y el Caribe», establece los criterios básicos del “Sistema de Cuentas Nacionales”, desarrollado por la ONU, que unificó criterios de medición y análisis desde principios de los años 90’s del siglo XX, lo cual ha facilitado el análisis científico del sector informal y su eventual comprensión, por más que todavía haya mucho qué hacer para que los datos obtenidos sean más certeros y confiables.
[18] Roubaud, Francois. “La economía informal en México: de la esfera doméstica a la dinámica macroeconómica”. Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 53.
[19] Roubaud, Francois. L’Economie Informelle au Mexique. Editions Karthala-Orstom. París, 1994, p. 353.
 [20] Al lector interesado en estos temas específicos que se han propuesto, se les sugiere consultar el libro de Ángel Guillermo Ruiz Moreno intitulado: Seguridad Social obligatoria para trabajadores migrantes e informales. Editorial Porrúa, México, 2011.

SIGUEN LOS “AUDACES” ASALTOS A LOS TRABAJADORES: AHORA CON EL RÉGIMEN DE LA LEY 30288 PARA LOS JÓVENES DE 18 A 24 AÑOS


Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)

El Presidente de la República Ollanta Humala está contentísimo con el nuevo régimen laboral establecido para los jóvenes de 18 a 24 años. Lo ha justificado afirmando que creará unos 230,000 empleos para ellos. Participan de esta alegría, los parlamentarios de su partido y los de otros grupos derechistas que aprobaron la ley. Tras ellos, los empresarios y la Primera Dama,
ñatos de risa, han de estar también celebrando el éxito de esa propuesta que les pertenece.

¿Qué hay en concreto tras esta saturnal alegría?

La Ley 30288, del 15/12/2014, crea un régimen laboral especial para las personas de 18 a 24 años. Como derechos sociales les reconoce sólo la remuneración mínima, 15 días de vacaciones anuales, las prestaciones de ESSALUD y la afiliación al SNP o a una AFP.

Les amputa la compensación por tiempo de servicios (CTS), las dos gratificaciones anuales, la bonificación de familia, el seguro de vida y la participación en las utilidades.

1.- ¿A cuánto ascienden los derechos negados a los indicados jóvenes?
Veamos lo que representan en porcentajes, en relación a la remuneración mínima:

Concepto
En soles- mes
En soles-año
En % sobre la base
Remuneración base
 mensual: la mínima
750
9000
100.00
CTS

750
8.33
2 gratificaciones anuales

1500
16.66
Bonificación familiar
75
900
10.00
Seguro de vida (2%)
15
180
2.00
Suma parcial de los derechos no pagados

2580
36.99
Se añade 15 días de vacaciones que trabajarán gratis

375
4.17
Suma total de ganancias empresariales extras

2955
41.16

Por cada trabajador de 18 a 25 años menos un día, el empleador se embolsará 2955 soles adicionales por año. Si toma 100 trabajadores su ganancia extra será 295,500 soles.

Como la ley 30288 es aplicable a todas las empresas, se beneficiarán con ella los propietarios de las micro, pequeñas medianas y grandes empresas (desde los minúsculos confeccionistas, almaceneros y profesionales hasta las grandes minas, fábricas, bancos, supermercados, clínicas, hoteles, restaurantes, etc.). Por igual trabajo a los jóvenes de 18 a 25 años menos un día se les pagará menos que a los demás trabajadores.

Ningún artículo de esta ley dispone que el nuevo régimen se extienda sólo a los empresarios informales. A estos, por lo demás, no les interesa formalizarse sujetándose a él. Preferirán seguir pagando lo que ya pagan.

Se debe recordar que la remuneración mínima está destinada a los trabajadores con menor calificación profesional, entre los cuales se encuentran los jóvenes que recién se incorporan al trabajo. Por su monto muy bajo y congelado es ya una remuneración de hambre. Sacarle derechos sociales a esta remuneración es el colmo de la expoliación.

La inconstitucionalidad de la Ley 30288 es írrita. Viola la igualdad ante la ley (Const. art. 2º-2, 26º), el derecho al progreso social (Const., arts. 22º, 23º, 24º) y el derecho a participar en las utilidades de la empresa (Const., art. 29º).

2.- ¿El nuevo régimen creará nuevos empleos para los jóvenes de 18 a 25 años menos un día?
No creará ni un empleo nuevo.
1º.— Los empresarios cubrirán los empleos disponibles, tomando a jóvenes bajo el nuevo régimen de la Ley 30288 que les resultarán más baratos. Prescindirán de los trabajadores de 25 años y más y de los menores de 18 años. En el límite, podrían verse enfrentados hijos contra padres.
2º.— Los empleos no se crean, en general, por el menor costo de los derechos sociales. Se crean por los requerimientos del mercado. Lo pruebo en seguida.

En el cuadro precedente se precisa que los derechos no pagados en el nuevo régimen equivalen a 41.16% de la remuneración. ¿Qué representa este porcentaje en el valor conjunto de la producción?
Supongamos que una gran empresa invierta 1’000,000 soles en capital fijo (o constante: amortización de máquinas, herramientas, locales, derechos, etc. y materias primas) y 100 soles en remuneración (capital variable). El 41.16% de derechos sociales no pagados por el nuevo régimen sería 41.16 soles. 

Esta cantidad en el total del capital total invertido (1’000,000 + 100 = 1’000,100) sería 0.0041%.
En otro ejemplo, de una empresa de menor talla, suponiendo que el capital constante equivalga a 100,000 soles y el capital variable, o el invertido en fuerza de trabajo, a 100 soles, el porcentaje de los derechos sociales (S/. 41.16) sería 0.041% en relación a la inversión total.

Tomemos una empresa más pequeña aún, en la que el capital constante sea 1,000 soles y la remuneración 100 soles. Los 41.16 soles de derechos laborales suprimidos, serían el 3.74% en relación a la inversión total. Si el bien a venderse fuera un pan de S/. 0.25. El 3.74% indicado equivaldría a S/. 0.0094 (menos de la décima parte de un centavo).

En los tres casos, los derechos laborales suprimidos son tan pequeños que no tienen ninguna incidencia sobre el costo del bien o servicio que se ofrece en el mercado.
Sólo en gastos de publicidad algunas empresas gastan hasta el 25% del precio del producto.

La afirmación de que el régimen creado por la Ley 30288 hará surgir empleos como un surtidor de agua del Parque de la Reserva atestigua una ignorancia supina o es una mentira más grande que el tamaño del Palacio de Gobierno.

La magnitud del mercado depende de la capacidad adquisitiva de los compradores y entre estos, en su mayor parte, de los ingresos de los trabajadores. Es obvio que si se les reduce sus remuneraciones o sus derechos sociales, por la inflación o recortándoselos, se contrae la dimensión del mercado.

Se puede suponer que las organizaciones empresariales algo han debido invertir para obtener este resultado. Nada es gratis en los negocios. (Alan García debe de estar pensando cuánto le hubiera tocado a él: “la plata viene sola”. Sus cuatro parlamentarios votaron por la Ley 30288 con los nacionalistas, fujimoristas y otros grupos tasados como de derecha).

Algunos jóvenes, en su mayor parte de la pequeña burguesía, han salido a las calles a protestar, probablemente movidos por partidos y otros grupos políticos de oposición al gobierno. De allí la repercusión alcanzada en los periódicos y programas televisivos del poder mediático, que se beneficiarán también con el nuevo régimen. Los hijos de trabajadores, de los barrios populares, están aún dormidos y desconocen lo que les están haciendo a ellos y a sus padres el Presidente de la República y los parlamentarios por los cuales sus progenitores votaron, esperanzados en un trato laboral menos explotador y abusivo que el creado de consuno por Fujimori, Toledo y Alan García.

En abril de 2006, en Francia se aprobó una ley semejante a la promovida por los empresarios peruanos y la pareja presidencial Humala. Fue como si los relámpagos y truenos hubiesen sacudido hasta los confines más recónditos de la sociedad francesa. Los adolescentes de los liceos, los universitarios y los trabajadores salieron a las calles y paralizaron Francia. Este movimiento fue más contundente que el de Mayo de 1968. Y el Presidente de la República Chirac tuvo que encarpetar la ley y dejarla sin efecto. Era en Francia, país de la libertad, la igualdad y la fraternidad de la gran Revolución de 1789, que no ha terminado en la conciencia de sus grandes mayorías sociales.

¿Y nosotros aquí qué?

(22/12/2014)

Luego de la redacción de este artículo surgieron movilizaciones en todo el Perú en protesta contra este régimen legal. Luego de dos meses y cinco jornadas de protesta organizadas por jóvenes entre 18 y 25 años, el parlamento peruano fue OBLIGADO por la juventud organizada a DEROGAR la Ley 30288. Desde nuestro Taller nos pronunciamos públicamente en contra de la mencionada ley y nuestros miembros participaron dentro de diversos espacios de la protesta juvenil, a ellos nuestro merecido homenaje.

Actualmente los jóvenes del Perú están organizándose para iniciar el debate de un NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO encarpetada en el parlamento durante cerca de quince años.

miércoles, 28 de enero de 2015

OTRO “AUDAZ” ASALTO A LOS TRABAJADORES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL BONO LABORAL


Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La escalada contra los trabajadores continúa. Esta vez, el gobierno de Ollanta Humala ha decidido despojar a los trabajadores de un 20% de sus derechos, creando un “bono laboral” que no sería parte de la remuneración y, en consecuencia, no sería base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para las dos gratificaciones anuales, para el sueldo vacacional, para las indemnizaciones por despido arbitrario, ni para las cotizaciones de salud y de pensiones.

En otros términos, a los trabajadores se les reducirán sus derechos sociales, calculados sobre la remuneración, en un 20%. A la seguridad social (prestaciones de salud y pensiones) se la privará también del 20% de sus ingresos.

La contrapartida de esta sustracción será, por supuesto, engrosar las ganancias de los empresarios en un 20%.

El proyecto de ley por el cual se pretende practicar este despojo ha sido elaborado por el Ministro de Economía, a pedido de los empresarios se infiere, y firmado por el Presidente de la República y por la Primera Ministra, luego de ser aprobado en Consejo de Ministros. El Ministro de Trabajo, Otárola, obedeció sin chistar la orden de firmar.¿Cómo se hará el despojo?

El proyecto de ley añade un inciso al artículo 19º del Decreto Legislativo 650 (Texto Único Ordenado por el D.S. 001-97-TR) por el cual no se considerarán remuneraciones computables para la compensación por tiempo de servicios “El bono otorgado en forma eventual y variable por una empresa, sujeto a un plan de evaluación por desempeño, que será revisado anualmente, conforme a la política de cada empresa. El monto máximo que se puede otorgar mediante este mecanismo es del 20% de la remuneración anual del trabajador.”

Este nuevo inciso no afectará sólo la compensación por tiempo de servicios. Reducirá los demás derechos sociales que tienen por base la remuneración, puesto que, según el art. 7º del Decreto Legislativo 728 (Texto Único Ordenado por el D.S. 003-97-TR): “No constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado por el Decreto Legislativo Nº 650.”

¿Tiene base constitucional esta modificación in peius para los trabajadores?
No la tiene. Al contrario:
1) Según el art. 62º de la Constitución, “Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.”
2) Según el art. 23º, “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”.
3) Según el art. 26º, “los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” tienen “carácter irrenunciable”.

Por lo tanto, los contratos de trabajo de los trabajadores actualmente en servicio no pueden ser modificados por leyes, decretos u otras disposiciones. Tampoco los empleadores podrían modificar por sí tales contratos. Los términos contractuales se establecen por acuerdo de partes. Y de darse el caso de una aceptación del trabajador de modificaciones de la relación o contrato laboral contra la Constitución y la ley, esa aceptación sería nula.
Por definición doctrinaria la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por la fuerza de trabajo que suministra para la ejecución de la labor. Es una suma que debe serle pagada en dinero, que es de su libre disposición. El empleador no puede pagarle toda la remuneración o parte de ella en bienes ni en créditos, bonos u otros documentos que no pueda gastar inmediatamente o que lo obliguen a consumir determinados bienes o servicios. La remuneración puede ser pagada a tiempo o a rendimiento (trabajo a destajo o a comisión). En ambos casos, se considera remuneración todos los pagos que el trabajador reciba, adicionales a la remuneración básica: remuneración por horas extraordinarias, bonificaciones, gratificaciones, etc. La suma de la remuneración básica y estos complementos remunerativos es la base de los demás derechos sociales: CTS, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones, cotizaciones para la seguridad social, etc.

Las bonificaciones por rendimiento, puntualidad u otros conceptos destinados a incentivar la producción no son una novedad. Se les practica hace mucho tiempo. Pero esos pagos no pierden su calidad de remuneración. El empleador, al pactarlos o pagarlos unilateralmente, debe saber que sobre ellos se han de calcular también los demás derechos laborales y de seguridad social. Si la bonificación es del 30%, por ejemplo, su costo total es 30% más el porcentaje adicional por derechos sociales. Si tal porcentaje le parece alto se debe quedar en un porcentaje básico menor, al que se añadirán los derechos sociales, para llegar en total a la suma que le convenga pagar.

Esto es muy fácil de entender. Y así se hace siempre.
Pero, en el caso del “bono laboral”, la intención es otra. Lo que el gobierno quiere, a pedido de los empresarios, es reducir la remuneración hasta en un 20%, y pasar este porcentaje a una suma pelada que no se tomará en cuenta para los derechos sociales ni para la seguridad social.

En el segundo semestre de 2002 ingresó a la mesa de partes del Congreso de la República un proyecto de ley para el pago de una parte de la remuneración en bonos alimentarios. Yo era entonces asesor de la Comisión de Trabajo del Congreso. Detrás de este proyecto andaba una empresa interesada en emitir los bonos para ser gastados en supermercados y restaurantes como si fueran dinero, y cobrar una comisión por un negocio sin riesgo. Me opuse, fundamentando mi opinión en la libre disponibilidad de la remuneración y su pago en dinero, y, de hecho, se encarpetó el proyecto. Luego de terminar mi contrato como asesor a fines de diciembre de ese año, los interesados en el proyecto reiniciaron su ofensiva y lograron que se aprobara la Ley 28051, el 8/7/2003, una de cuyas disposiciones es declarar que las prestaciones alimentarias, que pueden llegar al 20% de la remuneración, no son base para el pago de los derechos laborales y de seguridad social.

Con el proyecto de ley de los “bonos laborales”, presentado por el gobierno de Ollanta Humala, equivalentes al 20% de la remuneración, se llegaría al 40% de la remuneración sin derechos sociales.

Además de la precarización de la legislación general de trabajo y de seguridad social, llevada a cabo por el gobierno de Fujimori en la década del noventa, se ha minimizado los derechos sociales por la vía de la legislación de las micro y pequeñas empresas. Durante el gobierno de Toledo se dio la Ley 28051 (3/6/2003), con una vigencia de cinco años, por la cual a los trabajadores de la microempresas (de 1 a 10 trabajadores) se les privó de la sobretasa por trabajo nocturno (35%), se les redujo a 15 días las vacaciones y a 10 días por año la indemnización por despido arbitrario. El 3/7/2006, cuando ese gobierno terminaba, se dio la Ley 28851 por la cual se prorrogó a 10 años la vigencia del régimen diminuto indicado.

Durante el gobierno de Alan García se fue mucho más allá. Por el Decreto Legislativo 1086, del 27/6/2008, se amplió de 50 a 100 el número de trabajadores de las pequeñas empresas y sus ventas anuales hasta un máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (un 30% más del total de trabajadores dependientes); 2) se extendió el régimen laboral de las microempresas a las pequeñas empresas; y 3) se hizo permanente a este régimen.

La cosa no quedó allí. El gobierno de Ollanta Humala pidió y obtuvo que el régimen laboral de las microempresas se extendiese a todas las empresas que tuviesen ventas por un valor de 1700 UIT, o sea hasta 6’300,000, soles con prescindencia del número de trabajadores (Ley 30056 del 1/7/2013).

Y ahora Ollanta Humala arremete con el proyecto del “bono laboral”.
Si los trabajadores en actual servicio resisten el despojo que se prepara, amparándose en las normas constitucionales citadas, los empleadores se las impondrán a los nuevos trabajadores.

La llamada “paz social” se aleja, en consecuencia.
Nada le importa al gobierno la suerte de ESSALUD, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir el costo de los servicios que debe suministrar. Con una reducción de las cotizaciones por el “bono laboral” su situación se agravará necesariamente.

Tres reflexiones finales:
1) Ollanta Humala y los congresistas que lo acompañaron como candidatos salieron por los votos de los trabajadores, agredidos ahora por ellos. ¿Volverán a darles su voto?

2) Los dirigentes de las centrales sindicales no están a la altura de sus deberes. Siguen creyendo ilusamente que una Ley General del Trabajo será la tabla de salvación de los trabajadores. Parecen no quedar darse cuenta, de que una Ley General del Trabajo se limitará a reproducir las leyes dadas contra los trabajadores, por la composición mayoritariamente antilaboral del Congreso de la República.

3) ¿Saben los epígonos de los grupos de la llamada “izquierda” que en nuestro país hay trabajadores y que la mayor parte de ellos prestan servicios para los empresarios que ganan con su trabajo? Como es posible que no lo sepan, seguirán muertos políticamente.

(5/5/2014)