miércoles, 26 de enero de 2022

PLEBISCITO DE NUEVO TIPO Y CONSTITUYENTE (1978) - Dr. Washington Duran Abarca

 

PLEBISCITO DE NUEVO TIPO Y CONSTITUYENTE (1978)

Dr. Washington Duran Abarca

 

b) Sindicatos

Desde que Proudhon (1809-1865) escribió que "para salvar la nación y la libertad, emancipar la plebe, crear la paz y desarrollar los principios de la revolución europea, yo no veo realmente otro medio que dividir Francia en dos Estados y suprimir París" [1](29), so difundió el slogan de que "l'Atelier remplacera le gouvernement" como fuente para la organización sindical obrera. Proudhon partía de la descomposición del Estado como producto del anarquismo federalista que defendía la auto-administración de múltiples grupos. Fue ese slogan o lema, la partida de nacimiento del sindicato como fenómeno histórico de la lucha de clases sociales. Su fundador fue el proudhoniano Fernand Pellontier[2]. Los seguidores de éste, anarquistas, sostenían la necesidad de la organización autónoma y federal de la economía como sustituyendo a la política; ellos dieron la pauta para el nacimiento del sindicalismo en el taller corno movimiento de la clase obrera que luchaba contra la miseria. Era aquello que W. Girffuehls, en 1902-1906 como Secretario General de la C.G.T. francés (Confederación General de Trabajadores) llamaba "práctica obrera".

De esa época, en que el sindicalismo de trabajadores en general, trataba de reemplazar al gobierno de personas por el gobierno de sindicatos  cuando el sindicato era antiestatal, antiparlamentario, a la fecha ha tomado otro carácter. Las diferentes revoluciones sociales, particularmente la revolución llamada "dictadura del proletariado", hoy cuestionada, con posterioridad los movimientos de emancipación de los pueblos coloniales y los nuevos tipos de movimiento socialista, influyen en la mayor consolidación de la libertad individual y social. De este modo, el sindicalismo como organización de masas laboriosas deviene en organización más influyente y decisiva en la sociedad y particularmente en el Estado. Ya no son antiestatales, por el contrario, aceptan, plantean y organizan el Estado como medio de solución de los problemas nacionales. El sindicato lucha por perfeccionar la sociedad identificando el Estado con los intereses del pueblo y no con los de una minoría. Esto no quiere decir que no haya sindicato que no cumpla estos fines; en todo caso son las excepciones a la regla. El sindicato actúa como instrumento de evolución social y a su vez de transformación. El fin original del sindicato —aunar esfuerzos para defender los intereses comunes— ya no significa en nuestra época que tengan objetivos únicamente económicos, pues abrigan inevitablemente fines políticos.

Prelot escribe con razón que "el sindicato es a la vez un instrumento y el principio de transformación[3]. Es pues una forma de organización social para solucionar problemas inmediatos de sus miembros y, en consecuencia, los que devienen como problemas mediatos de la sociedad.

Hay una fuerte tendencia a negar la politización del sindicato, en tanto que otras le asignan sólo un rol anarquista. Ni las unas ni las otras tienen fundamento y, contradictoriamente, aunque contra su voluntad, esas tendencias reconocen política y jurídicamente la organización sindical e incluso su derecho a la huelga, convertido ya en derecho legal nacional e internacional, amparados por cada Estado, máxime si los sindicatos organizados en confederaciones se tornan en poderosos y decisivos grupos de presión.

Siendo el sindicato confederado nacionalmente la organización que integra a las fuerzas vivas de la producción, de la política, y en general de todo el desarrollo social de una nación, en la cual cada ciudadano debe tener garantizado sus derechos cívicos (de opinión, cultura, comunicación, movimiento, educación y trabajo), sería absurdo e imposible negarse u oponerse a que el sindicato participe en los asuntos del gobierno, tanto más si cada sindicalista o cada miembro del sindicato es ciudadano consciente que elige los representantes al gobierno. Así, pues, el plebiscito —como en los partidos políticos— resulta acto inherente, legítimo de los sindicatos, sobre todo si la asociación sindical es eminentemente popular.

A estas tesis no queremos restarles las influencias que derivan de los sindicatos denominados profesionales o asociaciones de profesionales en sus relaciones mutualistas (latín, mutuus) y diferenciados de los sindicatos de trabajadores por su estructura social y la actividad de sus integrantes. El sindicato de profesionales es la reunión de individuos formados en el conocimiento especializado de las diferentes ramas de la ciencia, técnica y cultura; vgr: sindicato de ingenieros, abogados, médicos, arquitectos, químicos, etc, etc., pero similares a los sindicatos obreros en cuanto buscan fines de beneficio para su propia organización sindical e indirectamente, si no lo hacen en forma manifiesta, para la sociedad donde actúan.

Si bien es cierto que estos sindicatos de profesionales se encuentran a menudo en contradicciones internas por los diferentes grados de interés económico y político, hecho que se admite en medida mínima en los sindicatos de trabajadores, empleados y estudiantes, estas pugnas mutuas e internas no los imposibilitan para actuar política y cívicamente en la vida nacional, sino que, en apoyo precisamente de esas legítimas actividades sindicales, activan más intensamente los problemas de la nación. Los integrantes de los sindicatos profesionales son tan ciudadanos como los integrantes de los partidos políticos que participan decididamente en el desarrollo nacional.

Sintetizando, tanto los sindicatos de trabajadores en general como los de formación profesional, diferenciados aquéllos de éstos por el carácter de clase, método de actividad y algunos fines, están integrados por hombres con pleno ejercicio legal de sus derechos de ciudadanía reconocidos y prescritos por la Constitución de cada país. Incluso, en las divisiones caprichosas del sindicato por su actividad social, se le reconocen estos derechos, vgr. en la división que Agesta hace de sindicatos revolucionarios con actuación que califica destructora del orden[4], refiriéndose al de los trabajadores y, en sindicatos constructivos, refiriéndose al de los profesionales. Pese a desfigurar el objetivo real de ellos, no les niega ni les desconoce el papel decisivo en la marcha del país. Agesta reconoce función política a todos los miembros del sindicato, aunque la división que hace es antojadiza.

Basados en las consideraciones expuestas, concluimos en que la participación de los sindicatos en la acción del plebiscito es inevitable e impostergable. La acción plebiscitaria de los sindicatos deviene en manifestación real del derecho cívico y político.

c) Otras Organizaciones de Base

Como la mayoría de los trabajadores de la ciudad y el campo no están integrados en los partidos políticos, ni están sindicalizados, ni cuentan con la municipalidad que pueda reflejar sus reales intereses o deseos, requieren de medios propios para manifestar sus voluntades y decisiones, y que mejor vía que el plebiscito de nuevo tipo. Esta institución será el mejor conducto directo para hacerse escuchar, para decidir, ya que en la mayor parte de paises subdesarrollados los partidos políticos o instituciones similares están constituidos por grupos reducidos o élites, así como las municipalidades son entes burocratizados que no realizan sus verdaderos fines, menos representan a su vecindario en elemental posibilidad. La jerga política ha tratado de denominar a estas agrupaciones como organizaciones de base. Estas entidades son más profusas cada vez, especialmente en el Perú a partir del inicio de algunas reformas en 1968. Al darse el DI. 17716 de Reforma Agraria y leyes afines, aparecieron una cantidad variable de cooperativas agropecuarias o comunidades de la misma índole como extensión de las viejas comunidades de indígenas.

Paralelamente, en distintos sectores económicos se crearon las llamadas comunidades: pesquería (DL 18810), minería (DL 18880), industrial (DL 18384); comunidades nativas (DL 20635, 21128) y una variada gama de cooperativas en la ciudad y en el campo. Las masas agrupadas en estas instituciones, comprendiendo a las llamadas sociedades agropecuarias de interés social (SAIS), no pertenecen a las tradicionales organizaciones sindicales o partidarias y se caracterizan por ser entidades eminentemente económicas que se instituyen recientemente en el seno de la sociedad nacional, participando con gran capacidad decisoria en la problemática nacional, como el caso de la CNA (Confederación Nacional Agraria), la CONACI (Confederación Nacional de Comunidades Industriales), las cooperativas agro-industriales, etc., como reflejo del despertar de su condición de masas explotadas durante siglos. Pertenecen a este grupo los trabajadores de la Propiedad Social, hoy cuestionada y vapuleada por la 2da. fase de la "Revolución". La Propiedad Social fue aporte de la primera fase, durante el gobierno del General Velasco Alvarado.

Los principios de la autogestión en una u otra medida, del autogobierno empresarial, la autoayuda, la solidaridad entre sus miembros, permiten que esas agrupaciones de grandes contingentes productivos vayan tomando cada día conciencia profunda y acelerada de su rol histórico de lucha, en variados grados, para superar los errores y, en especial, los propios del sistema capitalista. Sus formas organizativas los ubica en privilegiada situación política para transformar la estructura socio-económica del país y desde luego para decidir, accionar ante y mediante las potestades del Estado y de toda institución nacional.

Si estas entidades actúan como centros de imputación, además de que sostiene en lo fundamental la economía del país, resultaría abusivo y acto totalitario no premunirlos del derecho de accionar plebiscitariamente, porque constituyen lo esencial de la organización del pueblo con potestad, tanto por actos de voluntad propios, cuanto en nombre de los que representan.

Estas entidades no devienen sólo grupos de presión de gobierno, sino que son parte activa y determinante del proceso de desarrollo económico, social y político nacional, más o al igual que los trabajadores organizados en confederaciones como la CGTP, CNA, CTP, CTRP, etc., etc. Por estas y otras razones obvias creemos que la participación de las comunidades, cooperativas, SAIS y toda organización de base en las acciones plebiscitarias es fundamental e inevitables, salvo el caso de que estas agrupaciones se inscriban en partidos políticos o tengan otros canales para hacer valer su derecho plebiscitario, ya para una petición concreta, para la corrección de la política de gobierno o para cualquier acto determinante en la vida nacional interna y externa, cuya decisión última corresponderá a todo el pueblo directamente y ejecutado a través de sus representantes.



[1] Proudhon, Correspondance, XIV, pag. 218-219.

[2]  F. Pellontier. Histories des Bourses du travail, Paris, 1902.

 

[3] M. Prelot, Histoire des Idées París, 1961, pág. 570.

 

[4] M. Agesta, Derecho Político, Madrid, 1959, pág. 181.

domingo, 23 de enero de 2022

¿LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ES TAN SANTA?- Por Jorge Rendón Vásquez

 


¿LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ES TAN SANTA?

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Hay en Sevilla dos vírgenes, rivales en belleza y adhesión multitudinaria, desde hace siglos: la de Triana y La Macarena. La de Triana tiene su cuartel general en el barrio que le da su nombre, en la banda izquierda del río Guadalquivir, a cuya iglesia se llegaba en tiempos muy pasados por la calle del Infierno; y La Macarena en la banda derecha de ese río, en el barrio de San Gil, cuyos habitantes no se caracterizaban por honrar este nombre, sino, al contrario, por ser avispados y rápidos. Ambas vírgenes se señorean con más garbo en la Semana Santa que atrae a Sevilla a multitudes de otras partes de España, sobre todo populares. Cuando, en algún momento que fui de la partida, le pregunté a uno de esos visitantes por qué prefería justamente Sevilla, la respuesta fue: “Pues, porque hay más joda”. Parte de esta joda era el jolgorio militante de sus devotos, animado por sus correspondientes hermandades que, sin embargo, apenas podían contener las interjecciones y la propensión a irse a las manos de los más exaltados. Cierta vez uno de estos le dijo a otro de la cofradía rival: “¿Que tu virgen es pura? Qué va, bellaco, si tu virgen es más p… que la mía.” Saetas de sevillanos entre ellos se diría.

Un enfrentamiento parecido podría darse aquí, si el humor surgiera con el mismo desparpajo e irreverencia. Por ejemplo, si un partidario de la Constitución del 79 le dijera a otro partidario de la del 93: “¿Qué tu Constitución es tan santa?”

Y ese es el tema, justamente, porque la Constitución de 1993 no es una diosa pura y virtuosa, ni por su origen, ni por su contenido. Pero, tras ser promulgada, tuvo que ser acatada como la ley de leyes de nuestro país o, más bien, impuesta como el lecho de Procusto en el cual los ciudadanos honestos, expoliados y discriminados están obligados a acostarse.

Luego, sus promotores y descendientes la santificaron y se dedicaron a excomulgar a quienes la critican, aunque ellos sí puedan interpretarla como quieran y violarla cuando conviene a propósitos. Esta Constitución, por ejemplo, exonera de responsabilidad a los congresistas que aprueban leyes o adoptan decisiones infringiendo su texto, conducta que debiera ser tipificada como delito.

Recordemos cómo surgió esta Constitución:

El 5 de abril de 1992 los tanques y soldados salieron a las calles y cerraron el Congreso de la República. En su mensaje público difundido a las 10:30 de esa noche, Fujimori dijo que instalaba un «gobierno de emergencia y de reconstrucción nacional» con el objetivo de modificar la Constitución política, disolver temporalmente el Congreso de la República, reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público, reestructurar la Contraloría General de la República, y «promover la economía del mercado dentro de un marco jurídico claramente establecido». Y, para no dejar dudas sobre la voluntad de la cúpula castrense (la parte de Montesinos), se difundió a continuación un comunicado de los jefes del Comando Conjunto de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, «respaldando de manera absoluta» las medidas anunciadas por Fujimori «con el fin de lograr la reconstrucción del país».

[…]

“La CGTP, el SUTEP y los partidos políticos, excepto Cambio 90, censuraron el golpe de Estado, y en una reunión clandestina varias decenas de senadores y diputados nombraron presidente de la República al vicepresidente Máximo San Román, acuerdo que confirmaron en una sesión del 21 de abril.

“El 13 de abril los cancilleres de la OEA, reunidos en Washington, condenaron el golpe de Estado. Montesinos ha debido de intervenir de nuevo, puesto que el Comando Conjunto de la Fuerza Armada reiteró su apoyo a Fujimori por otro comunicado, movida cuya repercusión inmediata fue la decisión del Departamento de Estado de considerar a Fujimori presidente legítimo del Perú, y no a Máximo San Román, aunque advirtiendo que se debía restaurar pronto el orden constitucional. Eufórico, Fujimori le respondió que sí, que era eso lo que él haría.

“El 17 de mayo, antes de viajar a Nassau, Bahamas, a la asamblea de cancilleres de la OEA, Fujimori anunció la realización de elecciones para conformar un congreso constituyente con facultades legislativas y fiscalizadoras en un plazo de cinco meses, sin fijar fecha, afirmación que repitió en esta reunión al día siguiente.”[1]

Alberto Fujimori y los jefes de las fuerzas armadas que lo apoyaron en su golpe de Estado se apoderaron así del poder constituyente perteneciente al pueblo.

“Los factores determinantes de la Constitución de 1993 fueron fundamentalmente dos: practicar cambios radicales en el régimen económico y permitir la reelección del Presidente de la República.

“Presionado por la OEA, Fujimori convocó a elecciones para conformar un Congreso Legislativo y Constituyente, y éstas se efectuaron el 18 de noviembre de 1992. De los 11’245,463 ciudadanos inscritos sólo concurrieron a votar 8’191,846. Los votos nulos y viciados llegaron a algo más de dos millones, y el Partido del Gobierno obtuvo 3’075,422, lo que representó el 27.3 % del electorado. Sin embargo, con esta minoría se hizo de la mayoría absoluta en el Congreso Legislativo y Constituyente, y aprobó como quiso una nueva Constitución. Sometida ésta a referéndum, votaron por el sí 3’895,763 y por el no, 3’548,334. Los votos nulos y viciados sumaron 734,625. Pese a las serias observaciones sobre el resultado de este referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, el Jurado Nacional de Elecciones (cuya mayoría manejaba Montesinos) convalidó la elección.”[2]

Los grupitos derechistas, que habían salido a las calles a protestar por el golpe del 5 de abril de 1992, se quedaron satisfechos, porque esta Constitución imponía lo que ellos también querían e, imitando a sus mandantes, se convirtieron en sus más fieles adoradores y muchos en fujimoristas.

Por lo tanto, la Constitución de 1993 está descalificada por su origen.

Otro tema es el examen de su contenido, plagado de concesiones indebidas a ciertas empresas privadas, recortes de derechos sociales ya adquiridos, silencios sobre la exclusión de los sectores más numerosos de la población de servicios públicos necesarios, reglas disfuncionales con la situación actual de nuestro país, autorización para la comisión de arbitrariedades por los congresistas, jueces y otros funcionarios del Estado, concesión de atribuciones excesivas a los magistrados judiciales y fiscales y ausencia de sanciones por sus transgresiones a la Constitución y a la ley, etc., etc.

Las reformas de su contenido, emprendidas desde 2001, han corregido algunas de sus reglas, por ejemplo la abolición de la reelección inmediata del Presidente de la República y de los congresistas y otras disposiciones que, siendo necesarias, no han tocado aspectos fundamentales. Es evidente que al Congreso de la República con su actual composición, polarizado por sus grupos derechistas a censurar sin fundamento a los ministros y a tentar la vacancia de la Presidencia de la República, no le interesa para nada dar las leyes que las mayorías ciudadanas requieren; un Congreso, en suma, ausente de la realidad económica y social de nuestro país y enteramente inoperante.

Tanto se debe reformar o incluir que una nueva Constitución se hace indefectible y, para dársela, la ciudadanía del Perú debe recuperar su derecho fundamental a elegir una asamblea constituyente, promoviéndola por un referéndum.

Mientras tanto, los intelectuales y otros profesionales motivados por la necesidad de los cambios económicos, sociales, jurídicos y culturales, los dirigentes responsables de los partidos políticos, cuyos proyectos sean de cambio en el sentido indicado, y los dirigentes sindicales y de otras asociaciones populares ya deberían estar proyectando el articulado de la nueva Constitución de la manera más objetiva, necesaria y técnica posible. De otro modo, llegada la oportunidad de una asamblea constituyente sin haber hecho nada de esto, se los podría comer el león, como se dice, y nuestro país ingresaría en otra etapa de frustración, y las mayorías populares se quedarían otra vez sin derechos fundamentales. Ya sucedió en 1978, cuando las agrupaciones de la llamada izquierda, que lograron la elección de 30 representantes de los 100 que debían conformar la asamblea constituyente, se pusieron a improvisar algunos artículos sin ton ni son; la mayor parte de ellos ignoraba, incluso, qué es una Constitución. El aporte más importante de estos grupos provino de los representantes que eran dirigentes de la CGTP, quienes presentaron el proyecto del capítulo relativo al trabajo, redactado por el autor, quien era entonces su asesor, y que, con algunas modificaciones de redacción, fue aprobado.[3]

 (Comentos, 23/1/2022)



[1]  Mi libro El capitalismo, una historia en marcha… hacia otra etapa, Lima, 2018, pág. 326.

[2] Mi artículo Las constituciones de 1979 y 1993, Internet y diario La Primera, 25/7/2013.

 [3] Cfm. mis libros Derecho del Trabajo, Introducción, Lima, Tárpuy, 1988, nº 119; Derecho del Trabajo, Teoría general I, Lima, Grijley, 2007, nº 211.


martes, 18 de enero de 2022

“¡OH, LIMA DE ENCANTO Y PRIMOR!”: SUCEDIÓ UN 18 DE ENERO DE 1535 - Por Jorge Rendón Vásquez

 



“¡OH, LIMA DE ENCANTO Y PRIMOR!”:

SUCEDIÓ UN 18 DE ENERO DE 1535

Por Jorge Rendón Vásquez

 

En Pachacamac, Francisco Pizarro, luego de arramblar con el oro del santuario y dejarlo a buen recaudo, enfiló por el Cápac Ñan (el Camino Principal) hacia el norte. (Ese tramo del Cápac Ñan corresponde a la actual carretera a Atocongo, continuada por la avenida Marsano, la Vía Expresa y el jirón Carabaya). Lo seguían ochenta mercenarios y varios miles de indios auxiliares.

Mientras avanzaban entre chacras bien cultivadas, regadas por un nutrido sistema de acequias, los indios yungas los veían pasar, asombrados y sin hostilidad. Era la primera vez que veían a esos seres vestidos de metal, con oscuros pelos en la cara y montados en unas bestias enormes, que a muchos les parecían un solo ser con sus jinetes.

Al llegar a la orilla del río, junto a un espacio informe que parecía una plaza, Francisco Pizarro dio la orden de detenerse. Miró hacia los lados. En la otra banda del río, se erguía una cadena de cerros, y, en la que estaba, corría una acequia de buen caudal, a un centenar de varas. El poblado se componía de un grupo de casas distribuidas entre huertos de frutales, sin concierto, y el valle era ancho y casi plano. Calculó que la distancia hasta el mar sería de unas tres leguas. A Francisco Pizarro le encantó este lugar, y tomó la decisión de fundar en él una ciudad como capital de su gobernación.

Desmontaron. Él se aposentó en la casa de adobes del curaca Taulichusco, a quien expulsó sin miramientos. Estaba situada frente a la plaza y su huerta posterior daba al río. Los demás expedicionarios se posesionaron de las otras casas. Francisco Pizarro tuvo que advertirles a éstos que se abstuvieran de fornicar con las indias, salvo si ellas lo consentían, puesto que necesitaba el apoyo de sus maridos, padres y hermanos.

Tres días después, el 18 de enero, fundó en esa plaza la ciudad a la que llamó de Los Reyes, en homenaje a los tres reyes magos, en presencia de sus mercenarios, de dos clérigos, de los indios auxiliares, y de los nativos que no entendían lo que se decía e ignorantes de lo que allí estaba sucediendo. Un escribano redactó el acta de fundación. Era una época de papeleo en España y todos los actos públicos y los privados de importancia tenían que ser registrados por ese funcionario.

 A este poblado, que existía desde muchos siglos antes, sus habitantes le llamaban Rímac, como el río de al lado, palabra que quería decir hablador. De ella derivó el nombre posterior de esta ciudad: Lima, cuyo significado nunca dejaron de honrar muchos de sus pobladores más castizos.

La prueba de fuego para la flamante capital de los conquistadores del Perú, vino en agosto del año siguiente, cuando las tropas de Manco Inca amanecieron en la orilla derecha del río y encaramadas en el cerro —que se denominó San Cristóbal—. Eran miles de guerreros, en su mayoría cuzqueños, que insultaban y amenazaban a grandes voces a los españoles, dando curso a su primitiva guerra psicológica. Temiendo lo peor, Francisco Pizarro ordenó a sus mercenarios esconderse y mandó llamar a Taulichusco. Cuando lo tuvo delante lo conminó a defenderlo. El curaca le hizo notar que no necesitaba presionarlo, porque él y sus jefes estaban dispuestos a luchar por los salvadores extranjeros de la dominación del Tahuantinsuyo.

Tras una inócua escaramuza, de hondazos desde una orilla, y de arcabuzazos desde la otra, la batalla comenzó diez días después, cuando los guerreros de Manco Inca, comandados por Titu Yupanqui, quien se hacía llevar en un anda, cruzaron el río. Encontraron la ciudad desierta y avanzaron, confiados en sus armas de palo y piedra, y en su número. De pronto, frente a ellos, apareció la caballería de los invasores al galope. El choque fue formidable. Las espadas y las lanzas de los jinetes despedazaron a las primeras líneas de guerreros indios. Éstos retrocedieron, pero, entonces, otro escuadrón de caballería cargó por su retaguardia. Completó la masacre el ingreso por los flancos de los indios auxiliares, cañaris y yungas, que se batieron con un extraño odio y fanatismo. Dándose cuenta del desastre, Titu Yupanqui ordenó la retirada, pero no tuvo tiempo de comandarla, porque un jinete se lanzó hacia su anda y lo atravesó con su lanza. La muerte de su jefe desalentó a los guerreros indios, se desbandaron y, como pudieron, cruzaron el río. El ataque de Manco Inca había fracasado y la Lima de Francisco Pizarro se había salvado.

Quienes no se salvaron de ser esclavizados por los conquistadores fueron sus aliados indios, a quienes Francisco Pizarro repartió con sus tierras entre aquéllos, de lo cual se labró minuciosas actas, en cada caso.

Cinco siglos después, Lima no puede librarse aún de su marca de fábrica. Sigue siendo la capital de los conquistadores, virreyes y la audiencia, redivivos en los moradores de sus palacios, casonas, casas y departamentos, descendientes de sus primeros ocupantes hispánicos, altaneros y racistas; pero es también, en buena parte, la ciudad de los descendientes de los taulichuscos y yungas, que se apiñan en las barriadas populares y votan a favor de aquéllos.

Recuerdo, entonces, los versos de un valsesito: “¡Oh, Lima de encanto y primor, /balcón florido asomado al mar. /Ciudad con ritmo de pasión /y gracia de tapada colonial.” ¡Qué alienación!

Haría falta que algún psicólogo destape la fosa de aquel pasado, y exorcise los espectros de esos lejanos personajes que siguen entreverados y mandando en el inconsciente colectivo.

domingo, 16 de enero de 2022

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ¿QUÉ ES, DE DÓNDE SURGE? EL REFERÉNDUM- Por Jorge Rendón Vásquez

 



LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ¿QUÉ ES, DE DÓNDE SURGE? EL REFERÉNDUM

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Para ciertos constitucionalistas al uso, el ordenamiento jurídico de un país parte de la Constitución, colocada en el vértice superior de la pirámide jurídica imaginada por Hans Kelsen, lo que quiere decir que todas las normas jurídicas de jerarquía inferior a la Constitución deben ajustarse por niveles a ésta. Y allí se quedan. No les interesa averiguar el origen de la Constitución, si esta es, por así decirlo, legal, tema que para ellos ya no es jurídico; podría ser sociológico, histórico o político, pero no es de su incumbencia.

Por lo tanto, la Constitución es para ellos el origen y el sumun de la legalidad: todo está dentro de ella y nada fuera de ella.

¿Es esto cierto?

Remontémonos a la base de la democracia.

 

I

Una democracia es el gobierno del pueblo. Así fue definida en la Grecia de la antigüedad (demos: pueblo; kratos: gobierno).[1] Abraham Lincoln, en su discurso de Gettysburg, de noviembre de 1863, precisó más aún la noción de democracia al decir que es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

La norma esencial en una democracia es, por ello, la igualdad de todos ante la ley. Aplicándola, los ciudadanos se reúnen y aprueban por mayoría la ley suprema que deberá regir sus actos individuales y sociales y a la cual deben ajustarse las demás normas legales. Esta ley suprema es la Constitución del Estado. Tal es la materialización de la teoría política de John Locke (Ensayo sobre el gobierno civil), Thomas Hobbes (Leviathan) y, sobre todo, Jean Jacques Rousseau (El contrato social) que es el fundamento del Estado contemporáneo y que alcanzó el rango de norma suprema con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia, en agosto de 1789, cuyos artículos iniciales proclaman: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” (art. 1º); “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” (art. 2º); “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.” (art. 3º). Las constituciones que los países democráticos adoptaron, reproduciendo de un modo u otro los preceptos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,  tienen, por eso, dos partes fundamentales: 1) la declaración de los derechos que los ciudadanos se reservan; y 2) la forma de organización del Estado que ellos adoptan, definida básicamente por Montesquieu (El espíritu de las leyes). Expresión primera de esta organización es la elección por los ciudadanos de las personas que habrán de ejercer los poderes Legislativo, a cargo de la función de dar las leyes, y Ejecutivo, a cargo de la administración de los servicios públicos. La función de resolver los conflictos de derecho es entregada a jueces, cuyo nombramiento debe ser independiente de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y basarse en sus méritos para garantizar su independencia de la política y otras influencias, su imparcialidad y la certeza de sus sentencias.[2]

El primer documento constitucional del Perú, cuando nacía como Estado soberano, Bases de la Constitución Política, del 17 de diciembre de 1822, y la primera Constitución política aprobada el 12 de noviembre de 1823 declararon: “La soberanía reside esencialmente en la Nación.” Las constituciones que siguieron utilizaron la fórmula “La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos.” En la de 1933 se dijo “El poder del Estado emana del pueblo.” (art. 1º); en la de 1979: “El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas en la Constitución y la ley. (art. 81º); y, en la vigente de 1993: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” (art. 45º). En resumen: las dos nociones base de la soberanía popular son: el poder emana del pueblo y la delegación por este de ciertas facultades en los representantes que nombre, los que deberán atenerse al mandato conferido.

Estas nociones son, sin embargo, solo del dominio pleno de algunos juristas. La gran mayoría del pueblo las ignora. Esta no ha sido formada en su conocimiento o se le ha impedido que se sirva de ellas. Más aún, en nuestro país, desde la instauración de la República, la casta blanca privó a los más grandes grupos de nuestra población, constituidos por indios, mestizos y gentes llamadas de color, del derecho de votar hasta que por la presión o la conveniencia de la otra parte de la ciudadanía se les fue reconociendo ese derecho fundamental, el que, no obstante, ha sido distorsionado por la alienación para inducirlos a votar por opciones que no corresponden a sus intereses.

 

II

Como la ciudadanía tiene el poder de darse la Constitución que desee, puede ejercer este derecho, eligiendo una asamblea constituyente. Sin embargo, la regla en nuestro país ha sido negarle arbitrariamente esta facultad, privarla del derecho fundamental de elegir a sus representantes con el mandato expreso de discutir y aprobar el texto íntegro o parcial de una constitución.

En efecto:

“Todas las constituciones del Perú han previsto su reforma solo por la decisión del Congreso de la República; ninguna por una asamblea constituyente. Y, sin embargo, todas las constituciones han sido aprobadas integralmente por asambleas constituyentes conformadas por mayorías de representantes que, de un modo u otro, expresaban los intereses de la oligarquía blanca. Las elecciones para conformar estas asambleas fueron convocadas por gobiernos de facto que se legalizaban con esas elecciones. Así sucedió con las constituciones de 1920 (gobierno de Leguía y su golpe del 4 de julio de 1919), de 1933 (gobierno de Samanez a consecuencia del golpe de Sánchez Cerro del 22 de agosto de 1930), de 1979 (gobierno de Morales Bermúdez que hizo lo que había previsto el gobierno de Velasco) y de 1993 (gobierno de Fujimori resultante de su golpe de Estado del 5 de abril de 1992), una zaga que reprodujo nuestra unívoca tradición del siglo XIX en este aspecto.

[…]

El hecho de que ninguna Constitución haya previsto su reforma total por una asamblea elegida revela, sin un ápice de duda, la confiscación a las mayorías ciudadanas de su poder constituyente. En otros términos, los autores de las constituciones les han dejado a los ciudadanos solo la función de votar periódicamente para la conformación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales, y los han obligado a delegar en los representantes al Congreso la posibilidad de cambiar solo algunos artículos de la Constitución. De hecho, han excluido la posibilidad de cambiarla integralmente.”[3]

 

III

En la Constitución de 1993, el artículo 206º dispone: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.”

Por lo tanto, según este artículo, solo habría dos procedimientos para reformar la Constitución, ambos por decisión del Congreso: 1) por mayoría absoluta, es decir por 66 de sus miembros (130 / 2 = 65 + 1 = 66) y ratificada por un referéndum; y 2) por una votación superior a los dos tercios de sus miembros en dos legislaturas sucesivas u 88 (130 / 3 = 43.33  x  2 = 86.66, es decir 86 representantes más 1 o sea 87, debido a que la fracción 0.66 no es un representante; para alcanzar la cifra superior a los dos tercios se debe añadir 1, lo que da 88 representantes). De hecho, ninguna reforma constitucional ha sido hecha por el primer procedimiento. Los legisladores han evitado siempre el referéndum. Han preferido buscar el entendimiento entre ellos para lograr los votos requeridos en dos legislaturas. En el período que terminó en julio de 2021 recurrieron, incluso, a la artimaña de dividir una legislatura en dos para aprobar varias reformas constitucionales que fueron dejadas sin efecto por el Tribunal Constitucional.

A pesar de su intención de confiscarle a la ciudadanía, en la letra de la Constitución, la facultad de darse por sí una, los constituyentes de 1993 no pudieron negar la posibilidad del referéndum que tuvieron que reconocer en el mismo artículo 206º y, además, en el capítulo III de los derechos políticos, en el cual se dice: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum” (art. 31º); y que “Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución” (art. 32º).

Estas disposiciones contradicen la supuesta facultad exclusiva del Congreso de la República de aprobar toda reforma constitucional: 1) porque no se ha indicado en ellas que el referéndum solo procede residualmente, remitiéndose al artículo 206º; 2) porque en el artículo 45º de la Constitución, al tratar del Estado y la Nación, se declara que “El poder del Estado emana del pueblo.” Facultad suprema inherente a este poder es la de reunirse para aprobar el pacto social y su expresión formal o la constitución política; 3) porque este poder es inalienable, irrenunciable  e indisponible; desconocerlo sería retroceder a los tiempos del poder autoritario de la realeza que hacía surgir su facultad de mandar de Dios y de su sangre noble o simplemente de su imposición por las armas; en nuestro caso, sería reconocer que el poder originario de mandar no procede de la ciudadanía, sino de los legisladores, de sus grupos e intereses propios o encargados y de sus acomodos, gracias a un artículo de una Constitución que surgió de un golpe de Estado, al cual ellos le confieren inmutabilidad perpetua; 4) porque los representantes ante el Congreso, en quienes la ciudadanía ha delegado ciertos poderes, no pueden sobreponerse válidamente a su mandante y someterlo a su arbitrio, despojándolo de su poder supremo de darse una constitución por una asamblea constituyente; y 5) porque, para el caso de que se viese una contradicción en las normas de rango constitucional se debe preferir aquellas que expresen los derechos inmanentes al pueblo como fuente originaria de poder constituyente, con un criterio semejante al de la aplicación de la norma más favorable al trabajador o al reo (Constitución, arts. 26º-3, 137º-11).

El artículo 206º de la vigente Constitución fue una copia del artículo 306º de la Constitución de 1979 que dispuso: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra primera legislatura ordinaria consecutiva”, en ambas con mayoría absoluta. Esta fórmula fue propuesta por el Partido Popular Cristiano y apoyada por el partido Aprista y los grupos izquierdistas que no sabían de qué se estaba tratando o consentían esos despropósitos. Héctor Cornejo Chávez, del partido Demócrata Cristiano, se opuso a ella y propugnó una asamblea constituyente.

Siendo el referéndum un camino válido para la reforma de la Constitución, sin la intervención del Congreso, la ciudadanía tiene todo el derecho de tramitar su convocatoria.

(Comentos, 17/1/2022).



[1] “En las democracias, por ejemplo, es el pueblo el soberano; al contrario de la oligarquía, en la que gobierna un pequeño número de hombres”, Aristóteles, La Política, Cap. IV.

[2] Sobre el surgimiento del constitucionalismo puede verse mi libro Documentos constitucionales de la Historia Universal, Lima, Edial, 2003.

[3] Mi artículo Nueva Constitución: ¿cómo, cuándo?, por Internet y el diario Uno, 11/8/2019.

 


jueves, 13 de enero de 2022

LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN, Y SUS LÍMITES - Por Jorge Rendón Vásquez

 


LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN, Y SUS LÍMITES

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Cada vez que un periódico o un periodista son demandados por la difusión de hechos o conceptos que afectan a alguna persona, sacan a relucir, como medio de defensa, las libertades de expresión e información, casi siempre en términos difusos y atribuyéndoles la inimpugnabilidad de una patente de corso. Es muy raro, sin embargo, que condenen a alguien de la prensa grande. Las pocas sentencias recaen sobre periodistas de la prensa chica o independientes (free-lances).


Hace ya muchas décadas un periodista, que alquilaba un espacio radial en Lima, se dedicaba a denunciar a determinadas personas imputándoles ciertos hechos con cuya difusión pretendía desprestigiarlas. Se dijo entonces que le pagaban por esos ataques y también que los agraviados arreglaban con él su silencio subsiguiente. Sus numerosos oyentes alimentaban su intelecto con esos chismes que comentaban profusamente con parientes y amigos, y, por supuesto, las autoridades nunca miraban hacia ese lado.


Antes y después, la crítica política por los medios de prensa, siguiendo un camino parecido al de ese periodista radial, ha tenido por regla execrar a determinados personajes adversarios del establishment, publicando cuanto pueden averiguar, deducir o imaginar de su vida pública y privada.


Las libertades de expresión e información son derechos de las personas constitutivos de la democracia y del Estado de Derecho. La libertad de prensa fue registrada por vez primera en la Declaración de Derechos de Virginia (Estados Unidos), de junio de 1776, “como uno de los grandes baluartes de la libertad” (art. XII). Con mayor precisión, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa de 1789, la consagró con el siguiente texto: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; todo ciudadano puede por tanto hablar, escribir, e imprimir libremente, sin perjuicio de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.” (art. 11º). Con términos semejantes, estos derechos se reprodujeron en las constituciones políticas democráticas y en las declaraciones universales de derechos.


La libre comunicación de los pensamientos y opiniones no es absoluta, sin embargo; tiene límites legales y fácticos.


Los legales surgen de la misma estructura de los derechos fundamentales de las personas que no deben ser afectados. “La libertad –dice la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano– consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro: así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.” (art. 4º).


Por lo tanto, la libertad de información y de prensa no debe dañar ni vulnerar los derechos de las personas. Esto quiere decir que se debe respetar a la persona humana y a su dignidad, su honor y buena reputación y su intimidad personal y familiar; que no se le debe discriminar por su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; que no se debe afectar su identidad étnica y cultural ni la presunción de su inocencia; y, asimismo, que no se debe atentar contra los otros derechos reconocidos por la Constitución.


La nuestra dice: “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.” (art. 2º-7).


Vale decir que no basta decir la verdad, una obligación esencial de los medios de comunicación social; además, no se debe agraviar a las personas. Estos medios y quienes trabajan en ellos no están exceptuados de los artículos del Código Penal que reprimen la difamación, la injuria y la calumnia, incluso si repiten las afirmaciones de otros o de publicaciones precedentes.


Los límites fácticos de la libertad de expresión y comunicación social están dados por la libertad de empresa y la contratación laboral. Esta libertad es, en realidad, privativa de los dueños de los medios de comunicación social; no de los periodistas contratados para las tareas de recolección de la información, redacción, dibujo, tratamiento de texto, programación y otras labores conexas. El periodista contratado debe atenerse a los términos del contrato de trabajo que tiene como ejes el poder de dirección del empleador y la correspondiente obligación de obedecer del trabajador. Esto quiere decir que el periodista y otros trabajadores de la prensa no pueden decir lo que deseen, sino sólo lo que se les ha ordenado, a condición, se sobreentiende, de que los textos a difundir no violenten la ley. Si infringieran esta obligación podrían ser despedidos por falta grave (Decreto Legislativo 728, art. 25º-a, b, d). En otros países la situación es similar (por ejemplo en Francia y en Italia[1]). Así resulta que en los periódicos de derecha, los periodistas no pueden emitir opiniones de izquierda, ni en los de izquierda criterios de derecha.


Si el periodista entiende que la libertad de expresión y de prensa le pertenece debe manifestarlo antes de ser contratado. Es casi seguro, sin embargo, de que si opusiera reparos a esta condición, no lo contratarían o no le publicarían sus artículos. Tal es la razón de que en los periódicos, la TV y la radio, tanto la información de las noticias como las opiniones críticas, firmadas o no, expongan los deseos de sus propietarios, puesto que son estos los titulares de la libertad de expresión y de prensa. Lamentablemente, los periodistas son convertidos así en mercenarios de la prensa y muchos se someten a esta manera de ser, sobre todo, si es su fuente profesional de ingresos.[2] Es evidente que un contrato de trabajo o de edición sería nulo si en él se estipulase que el periodista se obliga a escribir o publicar artículos o material que no digan la verdad o que agravien a determinadas personas a voluntad del propietario del medio de prensa. Sería lo mismo que si otro profesional o trabajador se comprometiera a producir mercancías dañinas o sin las características ofrecidas. En tales casos, sin embargo, las infracciones a la ley no se documentan; quedan implícitas como convenios tácitos que no dejan de ser nulas, aunque los periodistas las acaten por necesidad o conveniencia. Si un periodista digno rehusase obedecer una orden del propietario del medio de prensa que transgrediese una ley o faltase a la verdad, no cometería falta grave y no podría ser despedido válidamente por ello, puesto que esa orden sería nula.


El poder enorme que la prensa tiene, manejando la información y la crítica, procede de su capacidad de influir en la mente de la mayor parte de personas. Es un proceso semejante al de la propaganda comercial que se vale de la difusión de las virtudes, ciertas o pretendidamente ciertas, de las mercancías, para inducir su consumo. En el caso de la información y la crítica de la prensa, los destinatarios son los ciudadanos y su mercancía es la instilación en las mentes de estos de determinadas opiniones y preferencias políticas. Es un procedimiento de alienación de la opinión pública para que esta crea que lo que ellos dicen es la verdad, que los buenos son los que ellos santifican y los malos los que vituperan, que los únicos literatos y científicos son los que ellos entrevistan o aparecen en sus páginas y los demás no existen.

La difusión de noticias y opiniones por Internet los ha neutralizado bastante y ha abierto un campo cada vez más extenso de expresión para las personas que quieren decir lo que piensan o saben o mostrar sus habilidades.


Por la importancia de los medios de prensa, se ha limitado su concentración. Lo hace la Constitución peruana, aunque en términos imprecisos (art. 61º), y la Ley de Organizaciones Políticas, 28094, ha sido modificada (por la ley 31046 de setiembre de 2020) para regular la franja electoral de manera de darles a los partidos políticos cierta equidad en los espacios de radio y TV (art. 38º) y en la publicidad contratada (art. 39º).


Estas disposiciones no han podido impedir, sin embargo, que en la reciente campaña electoral los propietarios de los medios de prensa escrita y hablada hayan intervenido abiertamente, favoreciendo a los candidatos de su preferencia y denostando a los demás y, en particular, al maestro de escuela y al partido que lo postuló, y que su campaña demoledora continúe, acumulando inexactitudes, falsedades y agravios y dirigiendo sus reflectores a la vida privada de las personas que tienen en la mira. Este comportamiento agresivo tiende a constituir un nuevo ilícito penal que podría denominarse acoso periodístico.


Es evidente que el cuadro legal de base de los medios de prensa es insuficiente y que será necesario que en la próxima Constitución política de nuestro país se incorporen disposiciones que prescriban claramente un porcentaje máximo de concentración de los medios de prensa, cualesquiera que sean, no superior al 30%, su obligación de decir la verdad y su responsabilidad por sus hechos ilícitos.


(Comentos, 12/1/2022)

 



[1] En Francia, Code du Travail Dalloz, L.122.6, Faute grave, 1, 34; y en Italia, Statuto dei Laboratori, art. 1, en Commentario breve alle Leggi sul Lavoro por Mario Grandi y Giuseppe Pera, CEDAM, 1996, pág. 453, 4.

[2] En mi relato Un proletario como otro cualquiera trato de un periodista con un pasado de izquierda que trabajaba en un diario de la Capital; mi libro Una ráfaga de amable brisa, Lima, Tárpuy, 2015.

martes, 11 de enero de 2022

EL SHOCK del Derecho del Trabajo- Dr. Jorge Rendón Vásquez (1996)

 


EL SHOCK del Derecho del Trabajo

Dr. Jorge Rendón Vásquez (1996)

 

A modo de presentación

Teodosio Palomino nos ofrece esta vez un ensayo sobre la evolución tecnológica y su incidencia sorprendente, y aún no bien determinada, sobre las relaciones laborales, con el título de 'El shock del Derecho del Trabajo", continuando la saga formada por sus libros "Estabilidad en el Trabajo y Automación", y "Robótica".

Jamás en la historia de la humanidad, la evolución de la ciencia y de la técnica se detuvo. Hubo períodos en los que su ritmo de cambio fue muy lento, y hubo otros en los que se precipitó casi vertiginosamente hacia nuevas realidades transformando radicalmente las relaciones sociales.

Nos toca vivir ahora uno de esos períodos de cambio rápido cuyo, epicentro es el desarrollo de la electrónica y la informática.

 A comienzos de la década del ochenta poco hacía suponer que las computadoras llegarían hacer algún tiempo después tan baratas que podrían estar al alcance de los hogares de la clase media baja. Hasta entonces sólo las grandes oficinas contaban con ellas; venían como grandes consolas alimentadas con tarjetas perforadas, y sólo podían funcionar en ambientes climatizados a una temperatura baja; costaban decenas de miles de dólares y su capacidad de trabajo aparecía bastante modesta.

Es ya un acontecimiento perteneciente definitivamente a la historia de la técnica la invención maravillosa en este campo de dos ingenieros de menos de treinta años: Steve Jobs y Steve Wosniak, quienes, trabajando en un galpón en Silicon Valley, California, construyeron una pequeña computadora muy barata: la Apple, a la que siguió la Apple 11, y luego la Mac, máquina que cambió por  completo la perspectiva de las computadoras, puesto que su sistema operativo era muy sencillo de manejar, no requería códigos y estaba accionado haciendo recorrer una flecha en la pantalla, donde los programas y archivos aparecían como pequeños rectángulos o iconos, gracias a un mecanismo movido por la mano sobre la mesa, al que se llamó mouse o ratón. Está primera versión de la MaC solo disponía de una memoria de 128 kilóbites; la segunda versión: la McPlus llegó a tener una memoria de una maga y un disco duro de 20 megas. Su precio era algo menos de 2000 dólares; y así empezó el boom de la firma Macintosh que las construía y vendía; lo que determinó que las compañías competidoras tuvieran que hacer también modelos más pequeños y baratos que no llegaron a superar, sin embargo, las ventajas de las Macs, incluso a fines de la década del ochenta cuando la firma Microsoft creó un sistema operativo similar al de Mac, el Windows, al que sólo se podía ingresar, no obstante, luego  e pasar por algunos códigos para activar previamente el DOS.

Desde aquellos años, que hoy parecen tan lejanos, las mejoras de estos, mecanismos se suceden a un ritmo vertiginoso dejando obsoletos los modelos de hardware y software de un año al siguiente, y obligando a los usuarios a adquirir las nuevas versiones mucho antes de haber terminado la vida útil de las que tienen.

La industria de los microprocesadores, el alma diminuta, pero superpotente de las computadoras y otros aparatos electrónicos, ha alcanzado dimensiones extraordinariamente grandes. En enero del presente año fueron anunciadas inversiones por valor de varios cientos de billones de dólares en nuevas fábricas de microprocesadores toda esa mercadería fuese colocada en el mercado, Ia industria y los hogares en muchas partes del mundo habrían ingresado a una semiautomatización generalizada. Hacia setiembre de este año, esa visión tan optimista se nubló cuando aquélla empresas avizoraron que el mercado no estaba absorbiendo la producción de electrónicos a la velocidad deseada y que, por consiguiente, las ganancias esperadas, motor de aquellas inversiones, se habían retrasado respecto de las previsiones, viéndose obligadas, por lo tanto, a anunciar una reprogramación de sus inversiones en microprocesadores.  

Como quiera sea, estos desajustes transitorios no podrán contener el avance de la ciencia y de la técnica en este campo, que es uno de los ejes alrededor del cual gravita todo el funcionamiento técnico del aparato productivo y de una parte cada vez mayor de la vida de los hogares.

Los efectos de la rápida evolución de la técnica sobre la vida de relación social son ya evidentes. Por una parte, ayudan a crear riqueza en mayores cantidades, pero, por otra, al hacer menor necesaria la mano de obra en la producción y otras actividades económicas, desplazan trabajadores hacia el desempleo.

 Se constata entonces que el enorme desarrollo técnico no ha sido acompañado por una adecuación de las relaciones labores a aquél; y, más todavía, que muchos empresarios, sin comprender aún que el mundo se halla en un proceso de grandes cambios, tratan de retrotraer esas relaciones a épocas pasadas.

Por consiguiente, se va embalsando en la sociedad un sentimiento de frustración, descontento y rabia, disimulado y contenido aún por el dique de los sistemas de seguros de desempleo, allí donde éstos existen, o por procedimientos de tratamiento colectivo psicosocial en los demás países.   

Es en la percepción de los desajustes entre la técnica y la relacion social donde radica el mérito de Teodosio Palomino; en sus esfuerzos por llamar nuestra atención sobre esta situación a la que se le debería hallar pronto una salida.

Lima, octubre de 1996

 

Dr. Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Mayor de San Marcos.