EL INGRESO MASIVO DE VENEZOLANOS AL PERÚ Y EL EMPLEO
Por Jorge Rendón Vásquez
Un buen día, durante la gestión de Kuczynski, los venezolanos comenzaron a llegar a la frontera norte del Perú y los dejaron entrar con documentos o sin tenerlos. Eran unas cuantas decenas, después centenas, y luego cientos de miles. Y siguieron llegando bajo la égida de Vizcarra. Hasta hoy deben de haber ingresado unos setecientos mil o más, y es posible que ni la Dirección General de Migraciones sepa cuántos son.
Fue una estampida de gentes en edad de trabajar. Alguien les dijo que en los otros países de América Latina podrían encontrar trabajo, tal vez mejor remunerado que en Venezuela y, como el látex de la hevea, afluyeron de todas partes de su país hacia la frontera.
Un vez dentro del Perú, casi todos consiguieron trabajo. De pronto, en los talleres, fábricas, oficinas, tiendas, puestos de los mercados, en la formalidad y en la informalidad, y hasta en algunas universidades, uno se encontraba con venezolanos y venezolanas.
Por supuesto, como no hay tantas posibilidades de empleo en el Perú, los puestos disponibles fueron para ellos, y también otros ocupados por peruanos, a los que se lanzó a la calle, creándoles dramas y tragedias.
Por supuesto, ninguna organización sindical ni, mucho menos, política de la llamada “izquierda” se alzó contra esta aberración. Al contrario, aceptaron con beneplácito formar el coro de los medios de prensa y de ciertos voceros de la llamada “derecha”, apostrofando como “xenófobos” a quienes señalaron tan tremendo problema.
Ahora bien, todos estos xenófilos (adoradores de los extranjeros), desde el Presidente de la República hasta el último funcionario de Migraciones y de Trabajo, y sus sostenedores y simpatizantes, se han preguntado ¿si el ingreso a nuestro país y la permanencia en él de la colosal masa de venezolanos está fundamentada legalmente?
Evidentemente, no. Ni les interesa.
Pero allí están las normas legales, y ellas, a pesar de su silencio, son testarudas, hasta que algún juez hable por ellas.
Vamos a recordarlas.
Primero, la Constitución Política. “El poder del Estado emana del pueblo.” (art. 45º). ¿De qué pueblo? Del peruano o de los pueblos extranjeros?; “El trabajo es un derecho” (art. 22º); de quienes: ¿de los peruanos o de los extranjeros?; “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo” A favor de quienes: ¿de los peruanos o de los extranjeros?
Segundo, la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, Decreto Legislativo 689 que establece terminantemente que los contratos para admitir a extranjeros en puestos de trabajo en el Perú deben ser firmados anticipadamente y aprobados y registrados por las autoridades de trabajo, sin excepciones, ateniéndose al porcentaje de extranjeros permisible en cada empresa. La Ley de Migraciones, Decreto Legislativo 1350, del 6 de enero de 2017, detalla las calidades migratorias para ingresar al Perú, y entre ellas las relativas a los trabajadores que pueden durar hasta 183 días acumulables durante un período de 365 días,para prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo, sujeto a la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros indicada o para trabajadores fronterizos de acuerdo a convenios internacionales (art. 29º).
¿En virtud de qué disposición se ha recibido, entonces, a los cientos de miles de venezolanos?
Se ha recurrido a una disposición de la Ley de Migraciones sobre la recepción humanitaria (art. 29º, k), que Kuczynski hizo incluir para legalizar su orden de recibir a los venezolanos, que dice:
“Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas. También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. /Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria.”
Pero estas disposiciones, a pesar de su origen e intención, no son aplicables al caso de los venezolanos: 1) porque la Constitución (empleo para peruanos) prevalece sobre toda otra norma legal (art. 51º) y, siendo así, el empleo de extranjeros es residual, mínimo; 2) porque no es evidente que Venezuela se encuentre “en una situación excepcional de crisis humanitaria”, ni aun por el reciente bloqueo económico de Estados Unidos; no se ha hecho un estudio de la situación de cada uno de los venezolanos que ingresaron por nuestras fronteras, de si tenían trabajo en su país o no, de si padecían hambre o no, de si eran perseguidos políticos o no, de si tenían antecedentes delictivos o no. En todo caso, el Perú no es el país llamado a resolver los problemas de empleo de Venezuela, ni sus problemas políticos. Desde que se constituyeron los estados nación, surgieron las fronteras y la autodeterminación de cada uno de ellos, situación que no ha cambiado; y ningún Estado puede inmiscuirse en los asuntos internos de otro, ni imponerle sus decisiones.
Pero, para los gobernantes peruanos estos principios de base del Derecho Internacional carecen de fuerza vinculante para ellos, y, verosímilmente, actúan acatando las decisiones de los gobernantes de otros estados y de ciertos grupos de poder internos.
Está demostrado que las olas migratorias pueden ser promovidas artificialmente, y que se han hecho cada vez más frecuentes. Para descubrir a sus autores en el Perú basta preguntar quién o quiénes se benefician con el trabajo de los más de 700,000 venezolanos invitados a pasar nuestras fronteras. La respuesta es: el poder empresarial. Esta enorme cantidad de trabajadores venezolanos pesa sobre las magras posibilidades de empleo en nuestro país, desplazando a trabajadores peruanos empleados o que tenían la esperanza de emplearse, y hace bajar el nivel de las remuneraciones, puesto que es una masa dispuesta a trabajar como sea, percibiendo menos que la remuneración mínima y sin derechos sociales. La consecuencia es que los venezolanos y la informalidad llevan el nivel de las remuneraciones hacia abajo, y, además, anulan o debilitan la necesidad y la conciencia de elevar la remuneración mínima. Y, como sobre este nivel se estratifican las remuneraciones más altas, también estas tienden a quedar bloqueadas, salvo las de los funcionarios de dirección y de confianza de los aparatos productivo y estatal que, al contrario, pueden elevarse por decisión propia.
La moraleja de este relato es que los venezolanos protagonistas de esta estampida provocada tienen que irse de nuestro país, y que los espíritus pensantes y honestos deberían empezar a considerar que la Constitución debería incluir sanciones para quienes la infrinjan, cualesquiera que sean su función o actividad.
(7/4/2019)
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