martes, 1 de junio de 2021

BASES JURÍDICAS DEL SISTEMA LABORAL (Homenaje al Código Civil de 1984)- Dr. José Horna Torres (2009)

 


BASES JURÍDICAS DEL SISTEMA LABORAL

(Homenaje al Código Civil de 1984)

Dr. José Horna Torres

Revista Jurídica “Docentia et investigatio"  

Facultad de Derecho U.N.M.S.M. Vol. 11, N° 2 (2009)

 

La relación de trabajo por cuenta ajena inicia su tenue institucionalización (1) en el Derecho Romano. Al ritmo de la evolución de la Sociedad, el trabajo de los llamados "hombres libres", frente al de los esclavos; va adquiriendo relevancia, hasta inquietar a los Juristas Romanos(2), (Celso, Gayo, Paulo, etc.) a profundizar en la naturaleza jurídica de tales relaciones, llegando a distinguir dos formas diferentes de servirse del trabajo de los primeros: una que se refería al "aprovechamiento de la energía del deudor", la misma que organizando y dirigiendo su actividad, se obtendría un beneficio; y, la otra que consistía en la "apropiación directa del producto material del trabajo".

De esta forma se diseñó al interior de la "Locatio", dos figuras jurídicas distintas, la "locatio conductio operarum", según la cual el deudor de trabajo, es decir el locador se comprometía a poner a disposición del "locatario", su actividad, (operae) sometiéndose por cierto a las órdenes de éste, a cambio de una retribución acorde con el tiempo que duraba la prestación; y, la "Locatis conductio operis", de acuerdo a la cual el obligado se comprometía a realizar para otro una obra (opus) con los materiales que éste le proporcione, sin obligación de obediencia y a cambio de una retribución concertada de acuerdo al resultado final de la obra.

De este modo, fue el Derecho Romano, el que por primera vez distinguió los dos posibles contenidos que puede tener una prestación de trabajo por cuenta ajena, o las dos posibles formas de vinculación entre la voluntad de las partes durante la relación laboral, vale decir mediante una relación de obediencia del deudor frente al acreedor —subordinación- "Locatio conductio operarium" o reflejando independencia del primero frente al segundo —autonomía- "locatis conductio operis".

En tal virtud, la adscripción de tales contratos al interior de la "Locatio", se explican históricamente, porque estas figuras son perfectamente separables del arrendamiento, y antes bien susceptibles de abarcar a cualquier prestación de trabajo.

Por su parte, los juristas que elaboraron el Código Civil Francés de 1804, retomaron el esquema de regulación de las relaciones voluntarias de trabajo por cuenta ajena, diseñado por los juristas romanos (3) para tipificar la prestación de trabajo asalariado y distinguirla de la ejecución de obra. La adscripción de estos contratos al régimen de locación fue también retomada, aclarando que lo arrendado no era la persona del deudor, sino su energía en razón a que se posibilitaría la libre contratación de la fuerza de trabajo, como una "mercancía más que es objeto de comercio".

De este modo coexistieron así en el CODE por un lado el contrato de arrendamiento en su versión restringida, o contrato de prestación de servicios "locatio conductio operarum" con la finalidad de regular el trabajo de los obreros, empleados, domésticos, etc., cuya aplicación como es conocido, dio lugar a grandes abusos e intolerancia a través de la historia; por otro lado, en su misma versión el contrato de arrendamiento o contrato de locación de obra "locatio conductio operis", referente al contrato de los artesanos, profesionales, etc.

De este modo, como se aprecia se mantuvo las ideas primigenias del Derecho Romano, vinculando a la disposición de la actividad, la subordinación; y, a las de un resultado final la autonomía.

Como se aprecia, los principios del Código Civil Francés de 1804, influyeron sobre la mayor parte de los Códigos de entonces, inclusive del Código Civil Peruano de 1852, reproduciendo sus lineamientos más importantes, considerando desde luego, la figura del Contrato de locación de servicios, donde por cierto el incipiente elemento de la subordinación o tal vez mas propiamente dicho, la obediencia no podía estar ausente. Entonces podríamos estimar que el contrato de locación de servicios, por lo menos en su versión original, estuvo presente tanto en el Derecho Romano, como en el Derecho Civil Francés, incluyendo el Derecho Civil Peruano.

Sin embargo, la consolidación del derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma, frente al Derecho Civil, constituye un logro transcendente del que hacer de los grandes juristas que tomaron la decisión de profundizar la naturaleza jurídica de la relación laboral, para aflorar a la superficie del entendimiento y sustentar la idea mediante la cual, aquellas relaciones que tienen por objeto una prestación subordinada y remunerada de servicios, deben integrarse al ámbito del Derecho del Trabajo por constituir corno afirma el maestro De La Cueva, (5) un derecho vital porque el trabajador, que labora para vivir, es una persona humana razón por la cual si celebra un contrato en tales condiciones y para tal fin, debe denominarse "Contrato de Trabajo" dejando para el Derecho Civil aquellas prestaciones libres de subordinación y dependencia, toda vez que la figura de la "Locatio" es decir la locación de servicios ausente de subordinación, no le era inmanente.

Este análisis no significa que ambas figuras, "Locación de servicios" y "Contrato de Trabajo" no estén premunidos de los mismos ELEMENTOS ESENCIALES cumpliendo por lo tanto roles semejantes dentro del proceso del Desarrollo Económico y Social, pero reflejando al mismo tiempo distintas denominaciones, que caracteriza la evolución de los sistemas jurídicos, resultando que en el devenir histórico esta antigua figura de la "Locación de Servicios" se ha venido transformando en la Institución Actual del "Contrato de Trabajo".

Finalmente, luego de la consolidación del Derecho de Trabajo, el contrato de Locación de Servicios del Derecho Civil, de acuerdo al "Modelo Legislativo Francés" se ha ido perfilando a medida que sus normas reguladoras se iban modificando, sucesivamente, con el fin de otorgar amparo al trabajador sustrayéndolas por tanto de la competencia de Derecho Civil, para compilarlas en el Código de Trabajo. Se mantuvo así vigente la concepción Romana respecto al ámbito de Derecho Civil.

Con relación con el "Modelo Doctrinario Alemán" hemos de advertir que el Derecho Civil Alemán se consolida, cuando el Derecho del Trabajo pugnaba por su instauración, no liberado de permanentes y continuas luchas sociales; resultando que se legisló no sin sustento jurídico los "Contratos de Obra" y los Contratos de Servicios, sin precisar el rol que le correspondía a la subordinación, y qué relación había entre los contratos de prestación de servicios y el contrato de trabajo, arguyendo por fin que tal subordinación no constituía elemento esencial de ambos contratos, pasando lamentablemente, en este modelo, a constituir el Contrato de Trabajo una sub-especie del contrato de prestación de servicios.

Por nuestra parte, en el Derecho Peruano, la solución en que hemos llegado respecto a la relación entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo, es que partiendo del "Modelos Doctrinario Alemán" sin soslayar el "Modelo Doctrinario Francés" (7), se estatuyo en el Código Civil de 1936, la duplicidad de las figuras jurídicas, comprendiendo prestaciones propias de ambos contratos, y prescribiendo además un título especifico respecto al Contrato de Trabajo y su aplicación legislativa. De este modo se encargó a la jurisprudencia y a la doctrina la tarea de clasificar y elaborar los nuevos conceptos teniendo en cuenta por cierto la subordinación, como elemento tipificante de la relación laboral. Con la vigencia del Código Civil de 1984, se cumplen los argumentos esgrimidos por la Doctrina Alemana, y se sustenta que el Contrato de Locación de Servicios prescrito dentro de su contenido es de naturaleza eminentemente civil.

En cuanto al contrato de trabajo, en nuestro caso peruano es conocido que en la actualidad está regulado por normas especiales de legislación de trabajo, toda vez que el Derecho de Trabajo es una rama del derecho, que ha logrado su plena y total autonomía tanto doctrinaria como legislativa y jurisprudencial.


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