lunes, 14 de junio de 2021

SIGUE EL CASO CERRÓN: HÁBEAS CORPUS Y ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS- Por Jorge Rendón Vásquez

 


SIGUE EL CASO CERRÓN: HÁBEAS CORPUS Y ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Siguen prendidos de Vladimir Cerrón y ahora también del juez que le dio la razón a  este en una acción de hábeas corpus. Pero sus detractores, que parecen haber tomado domicilio rentado en los medios de prensa y la TV, no citan ninguna norma legal en sus imprecaciones.

He leído en el diario La República, versión digital del 11/6/2021: “El Poder judicial formalizó, por medio de su Procuraduría, una denuncia penal contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede Acobamba (Huancavelica), Alain Salas Cornejo, quien resolvió un proceso de habeas corpus a favor del exgobernador regional de Junin Vladimir Cerrón”.

Los puntos en los que se basa esta denuncia, según ese diario, son: 1) “el magistrado admitió a trámite la demanda de habeas corpus «inobservando de forma manifiesta el parámetro establecido para el control constitucional de las resoluciones judiciales» por lo que vulnera el artículo 4 del Código Procesal Constitucional que señala que «el hábeas corpus procede contra resoluciones firmes» y que «el proceso contra Cerrón no tiene una sentencia firme, como lo exige el Código Procesal Constitucional»”; y 2) “«el juez denunciado afirmó hechos que no eran ciertos para declarar fundado el hábeas corpus a favor del sentenciado Vladimir Cerrón Rojas y declarar nulas las sentencias que lo condenaron por el delito de negociación incompatible en perjuicio del Estado»”.

Analicemos estas afirmaciones.

En relación al punto 1)

Una sentencia judicial es firme cuando no se puede interponer contra ella ningún recurso. Es lo que sucede con una sentencia de la Corte Suprema en casación. El Código Procesal Penal dice a este respecto: “La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno” (art. 436º).

El proceso penal que se le siguió a Cerrón, por pretendida infracción del art. 399º del Código Penal, terminó con la sentencia casatoria expedida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La sentencia del juez que admitió la acción de hábeas corpus de Cerrón contra las dos sentencias que lo condenaron fue expedida el 9 de junio de 2021, es decir más de 6 meses después de aquella, que ya era firme. Esta sentencia se ajusta al Código Procesal Constitucional que dice muy claramente: “El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.” (art. 4º). No importa que la acción de hábeas corpus haya sido iniciada antes de la sentencia de la Corte Suprema, puesto que, de conformidad con la Constitución: “La Acción de Hábeas Corpus (que) procede ante el hecho y omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.” (art. 200º-1). En efecto, cuando Cerrón interpuso su demanda para obtener un hábeas corpus ya se habían expedido las sentencias condenatorias de primera instancia (5 de agosto de 2019) y de segunda instancia en mayoría (18 de octubre de 2019) y, por lo tanto, su libertad estaba ya amenazada por decisiones que él consideraba equívocas.

Se ve que el procurador, que ha interpuesto la denuncia ante la OCMA contra el juez que declaró fundada la acción de hábeas corpus, y la Presidenta de esta entidad, que la ha acogido, consideran que los términos hábeas corpus y acción de hábeas corpus son sinónimos o de igual significado, y no es así.

El hábeas corpus es la declaración por la cual un juez ordena la libertad de un detenido y su medio de expresión es la sentencia. Tal es el significado con el cual esta institución surgió en la Ley de Hábeas Corpus, aprobada por el Parlamento de Inglaterra en 1679, que sirve de modelo en todos los países del mundo. Esta Ley, aun en vigencia en Gran Bretaña, dice: si una persona es arrestada y detenida por cualquier delito tendrá derecho por sí o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado “los cuales, vistas las copias de los autos de prisión, o previo juramento de haber sido denegadas dichas copias, y procediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra, en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus con el sello del tribunal a que pertenezca uno de los jueces y dirigirlo al funcionario encargado de la custodia del detenido. […] cumplidas estas disposiciones, en el término de dos días el lord canciller, o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso”.

Con igual significado, nuestra Constitución ha dispuesto que “Corresponde al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.” (art. 202º.2). El habéas corpus, el amparo y el hábeas data son decisiones de hacer o no hacer algo para restablecer los derechos de las personas.

En cambio, la acción de hábeas corpus es el derecho y el acto de cualquier persona detenida o amenazada con detención de solicitarle a un juez un hábeas corpus, que se formalizará como una sentencia, para ponerlo en libertad. Interpuesta la acción por una demanda, el proceso de hábeas corpus subsiguiente es el conjunto de actos secuenciales realizados ante el juez que se documentan en las hojas del expediente.

¿Cómo confundir, entonces, el hábeas corpus o sentencia del juez ordenando la libertad de un peticionante con la acción de hábeas corpus?

Lo que prescribe el artículo 4º del Código Procesal Constitucional es que, cuando se expida el hábeas corpus o la sentencia, la resolución judicial que vulnera la libertad y la tutela procesal efectiva se encuentre firme. Y esto es lo que ha sucedido en el caso de Cerrón. La sentencia de la Corte Suprema emitida en este proceso, contra la cual no cabe ningún recurso, es firme para todos.

En relación al punto 2)

Ni la OCMA, ni ningún juez superior al que ha expedido el hábeas corpus pueden interferir en un proceso en curso. Los fundamentos de hecho y de derecho del hábeas corpus sólo pueden ser conocidos por la sala que tenga que pronunciarse sobre la apelación interpuesta y, ulteriormente, por el Tribunal Constitucional a petición del agraviado en su libertad. Me remito a la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación” (art. 16º). Es evidente que si la OCMA y el Ministerio Público se inmiscuyen procesalmente en el análisis de la sentencia de hábeas corpus en primera instancia lo que, en realidad, están haciendo es tratar de influir en la decisión de los vocales de segunda instancia que resolverán la apelación. Con el criterio de la Presidenta de la OCMA y del Ministerio Público, si admitiera la denuncia, se tendría que denunciar a todos los jueces y vocales de las cortes superiores cuyas sentencias hayan sido apeladas.

Por lo tanto, ¿quiénes están infringiendo la Constitución y las leyes citadas?

Lo que va quedando claro de la manera como ciertos funcionarios y jueces están tratando a Vladimir Cerrón y al juez que expidió el hábeas corpus es que los ciudadanos estamos indefensos frente algunas decisiones judiciales y del Ministerio Público sin fundamentos válidos.

(14/6/2021)

 

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