SIGUE EL CASO CERRÓN: HÁBEAS CORPUS Y ACCIÓN DE HÁBEAS
CORPUS
Por Jorge Rendón Vásquez
Siguen prendidos de Vladimir Cerrón y ahora también del juez que le dio la
razón a este en una acción de hábeas
corpus. Pero sus detractores, que parecen haber tomado domicilio rentado en los
medios de prensa y la TV, no citan ninguna norma legal en sus imprecaciones.
He leído en el diario La República, versión digital del 11/6/2021: “El
Poder judicial formalizó, por medio de su Procuraduría, una denuncia penal
contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede Acobamba
(Huancavelica), Alain Salas Cornejo, quien resolvió un proceso de habeas corpus
a favor del exgobernador regional de Junin Vladimir Cerrón”.
Los puntos en los que se basa esta denuncia, según ese diario, son: 1) “el
magistrado admitió a trámite la demanda de habeas corpus «inobservando de
forma manifiesta el parámetro establecido para el control constitucional de las
resoluciones judiciales» por lo que vulnera el artículo 4 del Código Procesal
Constitucional que señala que «el hábeas corpus procede contra resoluciones
firmes» y que «el proceso contra Cerrón no tiene una sentencia firme, como lo
exige el Código Procesal Constitucional»”; y 2) “«el juez denunciado afirmó
hechos que no eran ciertos para declarar fundado el hábeas corpus a favor del
sentenciado Vladimir Cerrón Rojas y declarar nulas las sentencias que lo
condenaron por el delito de negociación incompatible en perjuicio del Estado»”.
Analicemos estas afirmaciones.
En relación al punto 1)
Una sentencia judicial es firme cuando no se puede interponer contra ella
ningún recurso. Es lo que sucede con una sentencia de la Corte Suprema en
casación. El Código Procesal Penal dice a este respecto: “La sentencia
casatoria no será susceptible de recurso alguno” (art. 436º).
El proceso penal que se le siguió a Cerrón, por pretendida infracción del
art. 399º del Código Penal, terminó con la sentencia casatoria expedida el 4 de
noviembre de 2020 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. La
sentencia del juez que admitió la acción de hábeas corpus de Cerrón contra las
dos sentencias que lo condenaron fue expedida el 9 de junio de 2021, es decir
más de 6 meses después de aquella, que ya era firme. Esta sentencia se ajusta
al Código Procesal Constitucional que dice muy claramente: “El hábeas corpus
procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la
libertad individual y la tutela procesal efectiva.” (art. 4º). No importa que
la acción de hábeas corpus haya sido iniciada antes de la sentencia de la Corte
Suprema, puesto que, de conformidad con la Constitución: “La Acción de Hábeas
Corpus (que) procede ante el hecho y omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales conexos.” (art. 200º-1). En efecto, cuando Cerrón
interpuso su demanda para obtener un hábeas corpus ya se habían expedido las
sentencias condenatorias de primera instancia (5 de agosto de 2019) y de segunda
instancia en mayoría (18 de octubre de 2019) y, por lo tanto, su libertad
estaba ya amenazada por decisiones que él consideraba equívocas.
Se ve que el procurador, que ha interpuesto la denuncia ante la OCMA contra
el juez que declaró fundada la acción de hábeas corpus, y la Presidenta de esta
entidad, que la ha acogido, consideran que los términos hábeas corpus y acción
de hábeas corpus son sinónimos o de igual significado, y no es así.
El hábeas corpus es la declaración por la cual un juez ordena la libertad
de un detenido y su medio de expresión es la sentencia. Tal es el significado
con el cual esta institución surgió en la Ley de Hábeas Corpus, aprobada por el
Parlamento de Inglaterra en 1679, que sirve de modelo en todos los países del
mundo. Esta Ley, aun en vigencia en Gran Bretaña, dice: si una persona es
arrestada y detenida por cualquier delito tendrá derecho por sí o por otro en
representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o
magistrado “los cuales, vistas las copias de los autos de prisión, o previo
juramento de haber sido denegadas dichas copias, y procediendo una petición por
escrito de la persona detenida o de cualquiera otra, en su lugar, confirmada
por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir
un hábeas corpus con el sello del tribunal a que pertenezca uno de los
jueces y dirigirlo al funcionario encargado de la custodia del detenido. […]
cumplidas estas disposiciones, en el término de dos días el lord canciller, o
cualquier otro juez pondrá en libertad al preso”.
Con igual significado, nuestra Constitución ha dispuesto que “Corresponde
al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de
cumplimiento.” (art. 202º.2). El habéas corpus, el amparo y el hábeas data son
decisiones de hacer o no hacer algo para restablecer los derechos de las
personas.
En cambio, la acción de hábeas corpus es el derecho y el acto de cualquier
persona detenida o amenazada con detención de solicitarle a un juez un hábeas
corpus, que se formalizará como una sentencia, para ponerlo en libertad. Interpuesta
la acción por una demanda, el proceso de hábeas corpus subsiguiente es el
conjunto de actos secuenciales realizados ante el juez que se documentan en las
hojas del expediente.
¿Cómo confundir, entonces, el hábeas corpus o sentencia del juez ordenando
la libertad de un peticionante con la acción de hábeas corpus?
Lo que prescribe el artículo 4º del Código Procesal Constitucional es que,
cuando se expida el hábeas corpus o la sentencia, la resolución judicial que
vulnera la libertad y la tutela procesal efectiva se encuentre firme. Y esto es
lo que ha sucedido en el caso de Cerrón. La sentencia de la Corte Suprema
emitida en este proceso, contra la cual no cabe ningún recurso, es firme
para todos.
En relación al punto 2)
Ni la OCMA, ni ningún juez superior al que ha expedido el hábeas corpus
pueden interferir en un proceso en curso. Los fundamentos de hecho y de derecho
del hábeas corpus sólo pueden ser conocidos por la sala que tenga que
pronunciarse sobre la apelación interpuesta y, ulteriormente, por el Tribunal
Constitucional a petición del agraviado en su libertad. Me remito a la Ley
Orgánica del Poder Judicial: “Los magistrados son independientes en su
actuación jurisdiccional. Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de
instancia superior, pueden interferir en su actuación” (art. 16º). Es evidente
que si la OCMA y el Ministerio Público se inmiscuyen procesalmente en el
análisis de la sentencia de hábeas corpus en primera instancia lo que, en
realidad, están haciendo es tratar de influir en la decisión de los vocales de
segunda instancia que resolverán la apelación. Con el criterio de la Presidenta
de la OCMA y del Ministerio Público, si admitiera la denuncia, se tendría que
denunciar a todos los jueces y vocales de las cortes superiores cuyas sentencias
hayan sido apeladas.
Por lo tanto, ¿quiénes están infringiendo la Constitución y las leyes
citadas?
Lo que va quedando claro de la manera como ciertos funcionarios y jueces
están tratando a Vladimir Cerrón y al juez que expidió el hábeas corpus es que
los ciudadanos estamos indefensos frente algunas decisiones judiciales y del
Ministerio Público sin fundamentos válidos.
(14/6/2021)
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