POLITICA REMUNERATIVA Y
PROCESO INFLACIONARIO
(1968-1983)
JORGE RENDÓN VÁSQUEZ
INTRODUCCIÓN
A comienzos de 1975 se
precipitó en el Perú un proceso inflacionario agudo que se traduce
principalmente por una elevación generalizada de los precios, y por una
subsecuente elevación de las remuneraciones, aun cuando con una tasa menor a la
de aquella.
Una característica relevante
que ha acompañado a este proceso ha sido, desde entonces, la fuerte
intervención estatal para disponer la elevación de los precios de ciertos
bienes y servicios muy importantes, bajo control, a instancias de la inflación
externa e interna, y para reajustar o regular las remuneraciones de la mayor
parte de los trabajadores en relación laboral de dependencia, como una manera
de controlar su valor, vale decir, para fijar sus tasas en cierto nivel en
relación al precio de los bienes y servicios mediante reajustes nominales.
Pero para precisar como ha
operado esta intervención será necesario ver, en primer término, y de una
manera muy esquemática, el cuadro legal básico de fijación de las remuneraciones;
y, en segundo lugar, la manera como ha sido llevada a cabo la política remunerativa
de los gobiernos desde hace quince años.
A. El Cuadro Legal de la
Fijación de las Remuneraciones
En una economía enteramente
liberal, el monto de las remuneraciones se determina por el acuerdo de las
partes contratantes a título individual. La presencia de las organizaciones
sindicales de trabajadores y el ejercicio de la huelga modifica esta situación,
más sin variar el trato bilateral característico de una -economía de mercado al
introducir la negociación colectiva que conduce a convenciones colectivas
obligatorias para los grupos - pactantes. Asimismo, el Estado se ve obligado a
intervenir, aun cuando, por lo general, sólo para fijar límites remunerativos
mínimos, de modo que los niveles salariales alcanzados por los grupos
sindicalizados mediante convenciones colectivas se sitúan -por encima de estos límites,
quedando como terreno del trato individual lo que se halla sobre la convención
colectiva.
Este esquema, vigente en los
paises con economía de mercado total, y luego de la post-guerra en los paises
con economía social de mercado, no se ha dado en el Perú, donde el Estado, desde
la tercera década del presente siglo comenzó a intervenir cada vez más
decisivamente en la fijación de los remuneraciones, y en general en la
regulación de las relaciones de trabajo, por la vía del establecimiento de los
conceptos y montos salariales y de la solución de las negociaciones colectivas
atascadas por el desacuerdo de las partes.
Las formas de fijación de las
remuneraciones podrían ser clasificadas del modo siguiente:
- por el Estado,
- por negociación colectiva,
- por indexación,
- por trato individual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario