miércoles, 9 de junio de 2021

POLITICA REMUNERATIVA Y PROCESO INFLACIONARIO (1968-1983)- JORGE RENDÓN VÁSQUEZ

 


POLITICA REMUNERATIVA Y PROCESO INFLACIONARIO

(1968-1983)

JORGE RENDÓN VÁSQUEZ

 

INTRODUCCIÓN

A comienzos de 1975 se precipitó en el Perú un proceso inflacionario agudo que se traduce principalmente por una elevación generalizada de los precios, y por una subsecuente elevación de las remuneraciones, aun cuando con una tasa menor a la de aquella.

Una característica relevante que ha acompañado a este proceso ha sido, desde entonces, la fuerte intervención estatal para disponer la elevación de los precios de ciertos bienes y servicios muy importantes, bajo control, a instancias de la inflación externa e interna, y para reajustar o regular las remuneraciones de la mayor parte de los trabajadores en relación laboral de dependencia, como una manera de controlar su valor, vale decir, para fijar sus tasas en cierto nivel en relación al precio de los bienes y servicios mediante reajustes nominales.

Pero para precisar como ha operado esta intervención será necesario ver, en primer término, y de una manera muy esquemática, el cuadro legal básico de fijación de las remuneraciones; y, en segundo lugar, la manera como ha sido llevada a cabo la política remunerativa de los gobiernos desde hace quince años.

 

A. El Cuadro Legal de la Fijación de las Remuneraciones

En una economía enteramente liberal, el monto de las remuneraciones se determina por el acuerdo de las partes contratantes a título individual. La presencia de las organizaciones sindicales de trabajadores y el ejercicio de la huelga modifica esta situación, más sin variar el trato bilateral característico de una -economía de mercado al introducir la negociación colectiva que conduce a convenciones colectivas obligatorias para los grupos - pactantes. Asimismo, el Estado se ve obligado a intervenir, aun cuando, por lo general, sólo para fijar límites remunerativos mínimos, de modo que los niveles salariales alcanzados por los grupos sindicalizados mediante convenciones colectivas se sitúan -por encima de estos límites, quedando como terreno del trato individual lo que se halla sobre la convención colectiva.

Este esquema, vigente en los paises con economía de mercado total, y luego de la post-guerra en los paises con economía social de mercado, no se ha dado en el Perú, donde el Estado, desde la tercera década del presente siglo comenzó a intervenir cada vez más decisivamente en la fijación de los remuneraciones, y en general en la regulación de las relaciones de trabajo, por la vía del establecimiento de los conceptos y montos salariales y de la solución de las negociaciones colectivas atascadas por el desacuerdo de las partes.

Las formas de fijación de las remuneraciones podrían ser clasificadas del modo siguiente:

- por el Estado,

- por negociación colectiva,

- por indexación,

- por trato individual.


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