SIGUE LA CACERÍA DE BRUJAS CONTRA VLADIMIR CERRÓN
Por Jorge Rendón Vásquez
El presidente del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón, fue el blanco
escogido por la prensa y la TV del poder empresarial en la campaña electoral
para la segunda vuelta. Lo acusaron de todo: de antidemocrático, comunista,
terruco, corrupto y otros epítetos más. No tuvo críticos, sino inquisidores.
Sus atacantes, en concierto y encaramados en lo más alto de las escaleras
de los medios de comunicación, competían en denostarlo y en tratar de destruirlo
políticamente. Pero no tanto por él mismo, sino para quitarle votos al
candidato del sombrero campesino, hacer que este se peleara con él, apartarlo
de la organización que lo había colocado en la carrera electoral y, por
contragolpe, aumentar los votos a favor de la candidata de la dinastía de la
corrupción.
Fue, en realidad, un safari de depredación contra los ciudadanos de la
ciudad y del campo que solo tienen su trabajo para vivir y a los que Pedro
Castillo y Vladimir Cerrón representan.
El resultado electoral favorable a Pedro Castillo fue una ráfaga de aire
fresco que echó abajo esas escaleras.
Pero la campaña contra Cerrón continúa.
Sus denostadores solo tenían como estandarte las sentencias condenatorias
de primera y segunda instancia en mayoría por la supuesta infracción del
artículo 399º del Código Penal que sanciona al funcionario público que se
interesa en provecho propio o de tercero con una decisión. Esas sentencias
carecen, sin embargo, de fundamentos fácticos, legales y lógicos, como lo
demostré con un artículo difundido por Internet y algunas redes el 15/5/2021.
El proceso penal ha terminado, pero no el derecho de Vladimir Cerrón de
impugnar las sentencias condenatorias por la vía constitucional a la que ha debido
recurrir y en la que ha obtenido una sentencia de primera instancia que declara
nulas aquellas sentencias por “vulneración del derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales” y dispone la emisión de una nueva sentencia.
La noticia de esta decisión fue difundida por toda la prensa y la TV,
añadiéndole la recriminación al juez que la emitiera por haberlos dejado sin
piso.
La artera censura al juez repercutió en seguida en el Poder Judicial,
porque alguien lo pidió o porque la jefa de la OCMA (Oficina de Control de la
Magistratura) decidió participar de oficio.
La OCMA quedó convertida así ante el público en la diosa de la justicia de
los griegos, una Themis con la espada en una mano, la venda echada a un lado y
mirando colérica el cuello del juez que había intervenido en la acción de
hábeas corpus con la presumible intención de cortarle la cabeza. Pero, ¿podrá
hacerlo?
Cuando la conciencia colectiva llega a las nociones de igualdad de todos
ante la ley, de democracia y de Estado de Derecho, la justicia o, por mejor
decirlo, los órganos a los que la ciudadanía encarga la administración de
justicia, no pueden obrar como les dé la gana; tienen que sujetarse estricta y
minuciosamente a la ley en sus decisiones y su conducta. Y, si no lo hacen así,
los órganos del Estado creados por la ciudadanía pueden intervenir y sancionar
a los jueces y fiscales que transgredan la ley y no sean imparciales. Además,
la ciudadanía se ha reservado el derecho de criticar las decisiones y la actuación
de los jueces y corregir lo que esté mal del sistema judicial. Esto quiere
decir que cualquier ciudadano puede examinar las sentencias judiciales y más
aún, que los profesores de Derecho están moralmente investidos de la facultad
de emitir juicio sobre ellas.
Ahora bien, en el caso de Cerrón se debe partir de las normas que le son
aplicables.
La Constitución del Estado dispone que es “garantía constitucional la acción de Hábeas Corpus, que procede ante
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.” (art. 200º.1). Cerrón, afectado en su libertad individual por una
jueza penal de primera instancia y dos jueces de segunda instancia, que son
autoridades, funcionarios o personas, tiene el derecho de interponer esta
acción contra una sentencia errónea en cuanto a “los fundamentos de hecho”
(Constitución, art. 139º.5). “La demanda de hábeas corpus se interpone ante
cualquier juez penal, sin observar turnos.” (Código Procesal Constitucional,
art. 28º). Si la ley lo dice tan claramente, ¿por qué sería ilegal interponer
una acción de hábeas corpus ante un juez y no ante otro?
Por la Constitución los jueces tienen la facultad y están obligados a
resolver con independencia. “Son principios y derechos de la función jurisdiccional
(el poder de resolver los conflictos de derecho sometidos a su conocimiento):
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. /Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir en el ejercicio de sus funciones.” (art. 139º.2). “Los Magistrados
son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia.
Ninguna autoridad, ni siquiera los Magistrados de instancia superior, pueden
interferir en su actuación.”, dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
16º.
He leído esa sentencia y la encuentro coherente y ajustada totalmente al
derecho. Examina las sentencias condenatorias y expone: “es de advertirse que
los demandados (los jueces que expidieron las sentencias contra Cerrón), al
sustentar su decisión, omitieron en gran medida pronunciamiento sobre los
diversos medios probatorios que dan otro sentido a los hechos por los que fue
investigado el beneficiario de la presente demanda. Advirtiéndose, por tanto,
no se se ha efectuado en ambas sentencias un juicio sobre la presunción de
inocencia, pues como bien lo ha resaltado la Corte Suprema en la Casación Nº
129-2017-LAMBAYEQUE, el examen sobre la concurrencia de dicho principio al
interior de un proceso penal implica un triple control: juicio sobre la prueba,
sobre la motivación y la razonabilidad; y, en ninguna parte de las sentencias,
se evidencia que se haya efectuado dicha labor por parte de los demandados”
(los jueces que condenaron a Cerrón; punto 7.20).
¿Podría la presidenta de la Corte Suprema ordenarles o insinuarles a los
jueces que van a resolver esta acción de hábeas corpus en segunda instancia
cómo deben pronunciarse?
¿Puede la jefa de la OCMA, Maryel de la Rosa Bedriñana, arrogarse esa
facultad?
¿Por qué la OCMA tendría que investigar o someter a proceso al juez que
emitió una sentencia, cumpliendo sus obligaciones y en ejercicio de sus
facultades? Es evidente que si lo hiciera, estaría presionando a los jueces que
van a resolver en segunda instancia, amenazándolos con una investigación y con
una posible sancion. Sería una intervención política contra el texto de la ley
que obliga a la OCMA a “Rechazar de plano las quejas manifiestamente
maliciosas, o que no sean de carácter funcional, sino jurisdiccional” (Ley
Orgánica del Poder Judicial, art. 105º.9).
Si tanta repercusión ha tenido la sentencia que manda expedir una nueva
sentencia en el juicio penal que se le siguió a Vladimir Cerrón en Huancayo lo
menos que tendría que hacer la presidenta del Poder Judicial es decirle a la
opinión pública que la independencia de los jueces en la emisión de sus
decisiones no puede ni debe ser afectada en ningún caso.
(11/6/2021)
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