martes, 29 de junio de 2021

LOS PESCADORES, LUIS BANCHERO ROSSI Y EL AUTOR- Por Jorge Rendón Vásquez

 


Un tramo de historia social

LOS PESCADORES, LUIS BANCHERO ROSSI Y EL AUTOR

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Mayo de 1964. El hombre que entró a mi oficina era delgado, prieto y de mirada firme. Calculé que tendría unos 35 años. Se presentó: era un pescador de anchoveta, y fue directamente al grano. Venía en representación de un grupo de pescadores de varios puertos a solicitarme que los asesorara. Le pregunté por qué y me respondió que había leído mis libros publicados en 1963. Indagué un poco más y me informé que era un militante del Partido Comunista. Su hablar pausado y conceptos claros me revelaron a un hombre seguro de sí mismo en quien se podía confiar.

Al comenzar la década del sesenta (del siglo pasado) la pesca de anchoveta constituía una de las actividades productivas más importantes del Perú. Casi todos los puertos bullían con el trabajo de las flotas pesqueras y las fábricas de harina de pescado.

Interrogué a mi visitante por los autores de ese milagro, no los armadores propietarios de las embarcaciones y dueños de las fábricas de harina de pescado, sino los pescadores, y me informó que eran antiguos pescadores artesanales, estudiantes universitarios, pequeños burgueses, obreros, empleados, campesinos y sus hijos. Cada embarcación llevaba una tripulación de unos quince pescadores, entre los cuales se distribuía el porcentaje pagado por el armador por tonelada capturada. Estaban vinculados con los armadores por contratos de locación de servicios sin derechos sociales, y sus jornadas de trabajo comenzaban en la madrugada cuando zarpaban y terminaban cuando regresaban al puerto, por lo general muy entrada la noche.

El armador le pagaba al patrón, y este a cada tripulante, por lo general en alguna cantina del puerto. Entonces había alegría y, para no pocos, el dinero partía fácilmente en tragos, cartas y los prostíbulos, atendidos en buena parte por mujeres extranjeras que llegaban atraídas por el rico filón de trabajo.

En cada puerto existía una junta compuesta por el capitán de puerto, un delegado de los armadores y otro de los pescadores, que era siempre el secretario de asistencia social del sindicato. Esta junta contrataba a alguna clínica para el suministro de una magra atención primaria a los pescadores con un aporte mínimo de los armadores. Después me enteré que ese cargo sindical era bastante codiciado a causa de la comisión secreta que las clínicas pagaban por obtener los contratos, y que los pescadores apristas se daban maña para obtenerlo.

Mi planteamiento fundamental para los pescadores fue, por lo tanto, solicitar su reconocimiento como trabajadores vinculados a los armadores por contratos de trabajo, de manera que les fuesen reconocidos los correspondientes derechos sociales.

Unos días después fui invitado a una sesión de la Federación de Pescadores del Perú, cuya sede estaba en un segundo piso de la calle La Constitución del Callao, y allí expuse mi opinión. Los antiguos dirigentes, que venían manejando esta organización desde que fue fundada, y su abogado, un colega sobre los sesenta años, se extrañaron. Pero los delegados de los sindicatos se interesaron vivamente en mi propuesta.

Así fue como comencé a recorrer el litoral en mi viejo automóvil. Una quincena partía hacia el norte y me detenía en los puertos donde había actividad pesquera hasta recalar en Chimbote, asistiendo a las sesiones de la junta directiva de cada sindicato o a sus asambleas; y la siguiente enfilaba hacia el sur hasta Atico.

Unas semanas después proyecté los puntos del pliego de reclamos que se debía presentar a las asociaciones de armadores. Los puntos centrales fueron: 1) el reconocimiento de los pescadores como trabajadores con contratos de trabajo y sujetos a un régimen especial; y 2) la creación de una caja de beneficios sociales a la cual los armadores debían entregar el porcentaje correspondiente para el pago de las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios, en razón de que los pescadores prestaban servicios indistintamente para varios armadores.

La Federación aprobó el pliego y lo presentó a las dos asociaciones de armadores y al Ministerio de Trabajo.

Pasaron los días y ni una ni otra les hicieron caso. Insistimos, pero fue igual. No cabía sino la huelga. Los pescadores más decididos, dirigidos por el grupo de mi visitante inicial, la plantearon en los sindicatos y convencieron a la enorme mayoría de pescadores. En la Federación repitieron el planteamiento y la huelga fue declarada por unanimidad a comienzos de enero de 1965. Los puertos se paralizaron. Ninguna embarcación pesquera se hizo a la mar y, en consecuencia, las fábricas de harina de pescado dejaron de “quemar” anchoveta y paralizaron también.

Era presidente de la República Fernando Belaúnde Terry, un arquitecto blanco que expresaba los intereses de una parte de la burguesía y vacilaba en el gobierno, resistiéndose a cumplir los acuerdos concertados con el alto mando del Ejército que lo había apoyado para llegar a ese cargo, y sin aliento para sobreponerse a la alianza del partido de la oligarquía tradicional y el Apra que le torpedeaban sus proyectos.

Las amenazas a los pescadores y a mí de nada sirvieron. Y la huelga continuó, vigorosa y entusiasta.

Fue el momento en que entró a tallar Luis Banchero Rossi, quien era presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú. Se entrevistó con Belaúnde, a quien había apoyado en la campaña electoral, y lo conminó a resolver el asunto.

Belaúnde firmó entonces el Decreto Supremo nº 01, el 22 de enero de 1965, por el cual se creó la Caja de Beneficios Sociales del Pescador para el otorgamiento a los pescadores de la compensación por cese en la actividad pesquera, el “descanso periódico” y otros beneficios a establecerse en los estatutos de esta nueva entidad. Nada se dispuso sobre el financiamiento de estos derechos, lo que, se debía suponer, sería tratado por la comisión que el decreto creaba, integrada por un representante del Ministerio de Marina, que la presidiría, otro del Ministerio de Trabajo, otro del Ministerio de Agricultura, seis de la Federación de Pescadores, dos de la Sociedad Nacional de Pesquería, dos de la Asociación de Armadores Pesqueros y dos de la Asociación Nacional de Propietarios de Embarcaciones de Pesca.

Mi recomendación a los pescadores fue no levantar la huelga, puesto que no estaban definidos los derechos que se pedían y, sin financiamiento, estos no existirían; y la huelga se mantuvo.

Las reuniones se celebraron en el Ministerio de Trabajo.

En la sesión inaugural el representante del Ministerio de Marina empezó su intervención amenazándome, a lo que respondí que eso no estaba en debate. Pidió la palabra Banchero, en representación de la Asociación de Armadores Pesqueros, y dijo que esta había venido a negociar, con lo cual le indicaba al marino quién mandaba en su lado.

Luis Banchero Rossi tenía 34 años y ya era un tycoon, palabra inglesa que designa al empresario que logra hacer fortuna gracias a su inteligencia, audacia y visión. Había nacido en Tacna y sus padres eran italianos emigrados de Génova. Tras recibirse de ingeniero químico en la Universidad de Trujillo se dedicó a varios negocios pequeños en los puertos, uno de los cuales le mostró lo que podría hacer con más beneficio: la venta de lubricantes para embarcaciones pesqueras. Luego compró una fábrica envasadora de pescado. Le fue bien y comenzó a comprar, una tras otra, embarcaciones de pesca. Unos años después era el magnate más poderoso de la pesca de anchoveta con numerosas embarcaciones y fábricas de harina de pescado, sobre todo en El Callao y Chimbote, un ejecutivo de verdad y nada racista que cultivaba, quizás sin saberlo, el lema de una entidad inglesa de formación de empresarios que decía: en la vida no siempre se obtiene lo que se cree merecer, sino lo que se negocia. Vivía en un piso del Hotel Crillón en la avenida La Colmena de Lima.

Luego de tres sesiones insulsas, mientras la huelga proseguía, le dije a Banchero hasta cuándo íbamos a estar así. Él me entendió y me respondió si podíamos conversar. Consulté con los delegados de los pescadores, explicándoles que se trataba de redactar la convención colectiva y me autorizaron a hacerlo. En la oficina donde nos instalamos, a las dos de la tarde, sólo estaban Banchero y Jorge Fernández Stoll por los armadores, el otro abogado de la Federación y yo por los pescadores, y un funcionario del Ministerio de Trabajo. De entrada, este ofreció un brindis, sirviendo whisky en unos vasos que esperaban. Banchero, Fernández y yo los rechazamos. Siguió la negociación entre Banchero y yo. Fue acre, difícil y larga, mientras Fernández copiaba las fórmulas de cada parte, rehechas muchas veces. Terminamos a las siete de la noche. En el convenio se establecía que los armadores abonarían los aportes de la Caja para pagar a los pescadores los derechos de compensación por cese en la actividad pesquera y vacaciones, equivalentes cada uno a un dozavo de la cantidad que el pescador hubiera percibido en un año. Por lo tanto, se reconocía implícitamente que los pescadores eran trabajadores con contratos de trabajo. Por la última cláusula los pescadores aceptaban levantar la huelga.

Los delegados de los pescadores y de los armadores aprobaron este convenio, y lo firmaron.

Fue lo mejor que pudo pasarles a los pescadores y, creo, también a los armadores pesqueros. Era el 5 de febrero de 1965.[1]

Como dice un tango: “Te acordás, hermano, qué tiempos aquellos. Eran otros hombres más hombres los nuestros”.

(14/2/2020)

 



[1] Sobre la legislación relativa a los pescadores puede verse el libro que hice con Roberto Rendón: Derechos Sociales del Pescador, Lima Ediciones Tarpuy, 1969.

jueves, 24 de junio de 2021

LAS TRAPACERÍAS DE UN FISCAL EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Por Jorge Rendón Vásquez

 




LAS TRAPACERÍAS DE UN FISCAL EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Por Jorge Rendón Vásquez

 

El título de este comento viene a cuento porque al representante del Ministerio Público en el Jurado Nacional de Elecciones se le ha ocurrido, o le han soplado, la peregrina idea de inhibirse de participar y votar en las sesiones de este cuerpo colegiado para resolver las impugnaciones apeladas en el proceso electoral en curso. Él ha dicho que “declina irrevocablemente” seguir interviniendo en este proceso.

La pregunta que surge inmediatamente es: ¿de qué norma jurídica ha tomado el susodicho fiscal el término “declinar”.

Veamos las normas pertinentes al ejercicio de su cargo.

La Constitución dice: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidad que la Constitución y las leyes establecen.” (art. 45º). Esto quiere decir que los funcionarios públicos, sin excepción, sólo pueden actuar en el ejercicio de sus cargos ciñéndose estrictamente a la Constitución y las leyes. Si no lo hacen así sus actos son arbitrarios y ellos pasibles de sanción.

La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Nº 26486, dispone que “El cargo de miembro del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum  y otras consultas populares.” (art. 16º).

La misma ley añade (art. 18º): “Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

a) Renuncia, sin perjuicio de la limitacion contenida en el Artículo 16º de la presente Ley.

b) Muerte.

c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.

d) Impedimento sobreviniente.”

Los únicos impedimentos aceptados por esta ley son los que les impiden integrar el Jurado Nacional de Elecciones: ser menor de 45 años y mayor de 70; ser candidato a cargo de elección popular; pertenecer a una organización política los últimos 4 años anteriores a su elección, ser directivos de ella o haber sido candidato durante los 4 últimos años anteriores a su postulación; ser miembro de la fuerza armada o la policía nacional (Ley 26486, art. 12º).

El representante del Ministerio Público en el Jurado Nacional de Elecciones no está incurso en ninguno de los casos de vacancia e impedimento indicados.

Y no hay otras disposiciones al respecto.

Conformado el Jurado Nacional de Elecciones, sus miembros deben resolver obligatoriamente los recursos llegados a su conocimiento.

En tal sentido la Constitución prescribe: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo e consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.” (art. 181º). En sus decisiones están obligados a ceñirse a las reglas comunes a todas las entidades del Estado contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General que dice: “Artículo 112º.– Obligatoriedad del voto. 112.1 Salvo disposiciòn legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. /112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.” (TUO de la Ley 27444). Ninguna ley les permite abstenerse de votar.

Por lo tanto, el representante del Ministerio Público en el Jurado Nacional de Elecciones ha inventado una causal para eximirse de cumplir las obligaciones de su cargo, con lo cual ha incurrido, no sólo en una falta administrativa, sino también en el delito de abuso de autoridad: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena aprivativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.” (Código Penal, art. 377º). “El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” (Código Penal, art. 380º).

Comprobado este delito con la conducta ilegal que debe figurar en las actas del Jurado Nacional de Elecciones, la instancia pertinente del Ministerio Público está obligada a formular la acusación pertinente.

Hay en la conducta del representante del Ministerio Público, además, un atentado contra la voluntad popular y el proceso electoral en marcha que, evidentemente, forma parte de un plan para dejar sin efecto las elecciones en la segunda vuelta, luego de que fracasaran las tentativas de la candidata de la dinastía de la corrupción y sus mentores para anular los votos del candidato del sombrero campesino y colocarse como ganadora. Sencillamente odian al pueblo al que explotan y no admiten que un trabajador, sencillo y limpio haya podido ascender hasta la presidencia de la República.

Veremos si el Ministerio Público reacciona en este caso con la premura que acostumbra ante delitos cometidos por la gente del pueblo y sin recursos para defenderse. Cuanta razón tenía el Jilguero del Huascarán cuando en uno de sus huaynos decía: “Al que roba cuatro reales la Justicia lo extrangula, pero al que roba millones la Justicia más lo adula.”

(23/6/2021).

 

 


viernes, 18 de junio de 2021

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECIBIR PEDIDOS DE NULIDAD EN UN PROCESO ELECTORAL- Por Jorge Rendón Vásquez

 


INCONSTITUCIONALIDAD DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECIBIR PEDIDOS DE NULIDAD EN UN PROCESO ELECTORAL

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Las cosas fueron así:

El domingo 6 de junio de 2021 se votó en segunda vuelta para elegir al presidente de la República.

De conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones, 26859, los Jurados Electorales Especiales, que resuelven en primera instancia, pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio por cuatro causales (art. 363º). El literal b de este artículo señala como causales: “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”. “Los recursos de nulidad solo pueden ser presentados en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso” (art. 367º).

Reglamentando este aspecto, el Jurado Nacional de Elecciones había expedido la Resolución 0086-2018-JNE, el 7 de febrero de 2018, por la cual se dispuso que “Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363º de la Ley Nº 26859 […] se presentan dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección.” (art. 1º)

Habiendo sido la elección el domingo 6 de junio, el plazo para presentar esas impugnaciones corrió desde el lunes 7 hasta el miércoles 9 de junio, y vencía la última hora de atención al público, 8 de la noche. Según la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades del Estado, “Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.” (Ley 27444, art. 149º-1).

La personera de la organización Fuerza Popular (propiedad privada de Keiko Fujimori) presentó un pedido para que se prolongara el plazo de recepción de los pedidos de nulidad hasta el viernes 11 de junio a las 8 de la noche. Quería revertir el resultado de las elecciones o, si no lo lograba, por lo menos, ponerlo en duda y tentar la posibilidad de un golpe de Estado.

El Jurado Nacional de Elecciones deliberó sobre este pedido y tomó una primera decisión admitiendolo, pero, inmediatamente después, su presidente pidió una reconsideración que fue aprobada, por la cual no se admitió el pedido de la representante de Fuerza Popular.

¿Es legal, o más aún constitucional, ampliar el plazo de presentación de nulidad de las elecciones en una mesa de sufragio por causas externas?

No, en ningún caso, por las siguientes causas:

La Constitución ha establecido, como un principio de la administración de justicia “la observancia del debido proceso” de manera que “Ninguna persona puede ser […] sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos” (art. 139º-3). Este principio rige todo procedimiento. Aplicándolo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, 27444, ha definido como una de sus bases el “Principio de predictibilidad o de confianza legítima”, por el cual “La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonablemente e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables.” (art. 1.15), variar solo la interpretación, no la regla misma.

En materia electoral esto quiere decir que las entidades a las que corresponde intervenir en las elecciones (RENIEC, certificación de la ciudadanía; ONPE, oganización del acto electoral; y jurados de elecciones, solución de los conflictos) y las organizaciones políticas y candidatos que compiten deben sujetarse a las normas electorales preestablecidas. Y estas reglas no pueden ser variadas luego que el proceso electoral comienza. Más aún, sería nula una modificación de las reglas del juego a pedido de una de las partes competidoras, porque, obviamente, se debe suponer, que la requiere a su favor, en perjuicio de los otros contrincantes. Cambiar las reglas de juego al terminar el partido, sería como admitir que el árbitro de un partido de fútbol dispusiera la validez de un gol metido con la mano para que el equipo que pierde gane.

De allí que los cambios en las reglas electorales deban hacerse antes del comienzo del proceso electoral y con un plazo anterior que permita a las organizaciones políticas y a la ciudadanía emitir su opinión. Si el Poder Legislativo y las instituciones electorales no actuaran así incurrirían, evidentemente, en arbitrariedad.

Ninguno de los abogados y otros personajes, pagados por el grupo Fuerza Popular o convocados por su ideología neoliberal o por su odio al pueblo, simbolizado por Pedro Castillo, ha podido señalar alguna norma justificatoria de sus alegatos en este asunto, y no ha podido hacerlo porque no la hay.

El Jurado Nacional de Elecciones debe continuar obrando con imparcialidad y ateniéndose estrictamente a la Constitución y la ley. Es su obligación y función, y, con mayor razón, si contra sus decisiones “no procede recurso alguno” (Constitución, art. 181º).

(18/6/2021).

 

 

 


jueves, 17 de junio de 2021

LOS VIRREYES DE LA REPÚBLICA - Por: Francisco Gómez Valdez

 


            LOS VIRREYES DE LA REPÚBLICA

 Por: Francisco Gómez Valdez

Ex profesor universitario

 

A.   La imposición de un nuevo virreinato

 

El 06 de junio de 2021 será memorable puesto que en una disputa electoral para sellar el destino político del Perú por cinco años, un modesto profesor de escuela rural, de aquellas donde el docente imparte de modo simultáneo clases para aulas de diferentes grados educativos, realidad lacerante que hace ver que el Virreinato no se zafó del país, al existir un trato diferenciado en la forma de dotar a los peruanos un derecho fundamental, tal la educación, en el actual siglo calificado del conocimiento, se enfrentó al reducto de una escala histórica que no corresponde a los actuales tiempos; menos 200 años después de celebrar el nacimiento de la república, aupada en un partido político que se identifica con la primera consonante de su nombre (K), cuyo apellido Fujimori es el de su padre, ex presidente sentenciado por delitos de lesa humanidad, al mismo tiempo que ella misma procesada penalmente por cargos punibles tan graves, que el fiscal que la investiga pide una condena por más de 30 años de prisión.

 

Las primeras reflexiones que subyacen de este ultimum refugium de la razón harto contorsionada por lo antes dicho, son: a) ¿es posible que extraños al Perú profundo puedan ocupar cargos políticos de tanta trascendencia que luego de tenerlos hagan escarnio del destino de los que hemos nacido aquí y que, además, hemos decidido también aquí enterrar nuestros huesos?; b) ¿puede un extranjero como es el padre de la señora K renunciar al máximo cargo que ella pretende ahora igualmente ocupar, teniendo por antecedente haberlo formalizado vía fax –ahora por WhatsApp o internet-, y renunciado también a la nacionalidad peruana?; c) ¿con los antecedentes del padre apresado y sentenciado, sin antes haber pagado un solo céntimo de las reparaciones civiles impuestas en las sucesivas sentencias condenatorias, una hija de un padre con estas malas facturas puede aspirar ser presidenta del Perú?; d) la señora K admite públicamente que su  padre es su mentor e ideólogo político, y que tiene por honorario de éxito de su gesta el indulto presidencial de llegar a ser presidenta; e) ¿qué podría sucedernos a los peruanos sí la señora k llegara por un instante a ser la presidenta del país, cumple con su compromiso de indultar al padre sentenciado, y ambos de consuno huyen del Perú renunciando también a la presidencia empleando, como su progenitor, los modernos medios electrónicos?; en fin, ¿puede alguien postular a la presidencia de un país teniendo graves asuntos penales pendientes por resolver?

 

Todas estas hipótesis políticas folclóricas solo pueden suceder en estos lugares, debido a que las fuerzas gobernantes sin mayor reflexión las tienen por justificadas; los medios de comunicación en manos de monopolios periodísticos en comunión con los grupos económicos de poder que, a su vez, practican la integración económica vertical y horizontal, forman perfectas sociedades corporativas de manipulación que no permite siquiera por un instante, pensar que acaso la actual disputa por el poder debió presentarse hace 200 años atrás y no ahora, debido a que se justificaba entonces que un nuevo representante del Perú profundo - antes lo fueron los precursores de raíces nuestras-, se enfrentara con una extranjera para así dotar de forma a la nueva peruanidad a mantenerse en el futuro, y que, a la fecha, lastimosamente, aun es y sigue siendo una quimera por alcanzar, debido al virreinato que permanece intacto durante toda la república.

 

Las iniquidades que por centurias nos acompañan afloraron sin piedad, ya que las clases dominantes no pueden entender que un peruano como el maestro rural Pedro Castillo Terrones, que jamás tuvo contacto con la oligarquía existente, carente de apellidos virreinales ose postular y ser ganador de una contienda electoral en la que se unió en su contra la más rancia opulencia para a cualquier precio impedir llegue al poder, y de ese modo hacer abortar el diseño económico impuesto durante 200 años: un simple maestro no pude redimir tamaña gesta. La idea ancestral de quienes ostentan el poder, de modo alguno desean que este se alterne y, mucho menos con un provinciano al que le han vertido todos los adjetivos insultantes porque no es de los suyos.

 

Estos virreyes han impuesto en el nuevo debate político, cosa que por lo demás no es nuevo, lo que en su parte afectiva se traduce a que: a) alterar el curso del poder es ser comunista; b) que esos comunistas deben ser expulsados del país; c) que si son provincianos deben ser devueltos a sus lugares de origen, debido a que el gobierno está reservado a los capitalinos con nombres de abolengo o que sirvan al poder establecido; d) que los que piensan en reverso del establecimiento impuesto no son peruanos o algo por el estilo; e) las amistades y hasta parentescos se mantienen siempre y cuando se piense en los idénticos términos; f) los oficios, profesiones y artes profesados por quienes piensan desigual deben ser satanizados, al extremo de que los lugares donde se piense también de modo diferente a lo impuesto por la metrópolis no deben ser visitados, aún sí han sido declarados como destinos impostergables por visitar. Todo esto hace ver la pobreza mendicante y retrógrada de los virreyes que exigen mantener el statu quo existente desde hace 500 años: hace medio milenio.  

 

Pero lo antes indicado hasta podría justificarse, al representar la demostración de una cultura política deficiente de quienes opinan de esa forma, de la que sus directos responsables son los partidos políticos y quienes se encumbraron como políticos representantes de dichas agrupaciones; sin embargo, lo que no puede admitirse ni siquiera por un instante es, que el establecimiento político pretenda llevar las cosas por caminos minados al: a) no respetar la voluntad popular porque le es adversa; b) inadmitir un cambio de rumbo político por el prurito de que simplemente respetan las reglas de juego político si les son favorables; ergo, harán cuanto esté a su alcance empleando a adalid de toda estirpe e incluso instituciones, con el afán de impedir cualquier propuesta de cambio, por mínima que sea, puesto que los rumbos trazados lo han hecho para la prosperidad del país al ser los únicos que tienen el recetario para imponer lo que es bueno, al mismo tiempo de rechazar lo que es malo; lo que se puede hacer, y lo que no; c) plantean recursos procesales impugnatorios sin justificación jurídica válida y hasta vergonzantes, ante el Jurado Nacional de Elecciones, amenazando además con recurrir a la casuística añosa del golpe de Estado o la sedición o a la ilegitimidad política si sus argumentos baratos no son aprehendidos, cuando sabido es, que existe responsabilidad deontológica y legal por blandir tamañas obscenidades; d) que el establecimiento político trate de capiti diminuti a los conformantes de un partido político provinciano que supo ganar en las urnas a los más encumbrados conocedores del quehacer electoral capitalino; por lo tanto, frente a esa disminución cognitiva de estas personas se proclaman como sus indiscutibles tutores o curadores; e) finalmente, las elecciones últimas deben ser anuladas, esperar que se nombre al nuevo presidente del Congreso para que ser instalado Presidente de la República, y de esa manera llevar a cabo otra elección presidencial y, así por el estilo dislates de los más inverosímiles cada día son blandidas y hechos eco por los medios de comunicación, así como por los que siempre hablaron, tal el recuento de votos, auditorías electrónicas, y demás sandeces sometidas al examen público.           

 

B.   Basta del desopilante tutelaje capitalino-virreinal

 

Siempre se mencionó como predicado y hasta como axioma político a tomar en consideración, que la democracia se creó por y para el pueblo, y al crearse la república y con ella las nuevas expresiones políticas gobernantes, se insufló la idea de que los gobiernos democráticos eran una creación que por el momento era irremontable.

 

Pues bien, el candidato Pedro Castillo con frecuencia hizo saber que su candidatura era una expresión auténtica de este pueblo postergado por años, y que por ese motivo tal estado de postración del que es su auténtico representante requiere de cambios impostergables, a ponerse en práctica tan luego llegue al poder, y son muchos los analistas políticos que han confirmado este aserto; sin embargo, los virreyes del medio han infligido la satanización de que por tanto hablar del pueblo las cosas han salido de control, habida cuenta que es la mitad de ese pueblo -que no es poco- que ha levantado su voz de protesta, con el ánimo de sumarse a la proclama de que hay que realizar cambios a las políticas pétreas que se han apoderado del sistema democrático instaurado.

 

Quiere decir entonces, que el axioma de que la democracia es sinónimo de bienestar general, al estar allí cobijado el pueblo es, finalmente, una miopía política a desterrar, en el entendido de que al pueblo solo se le entiende y toma en cuenta como medida estadística, y cuya función predilecta es la de consumir lo que el mercado impone y, más propiamente, la sociedad de consumo que se ha encargado del maleficio actual del calentamiento global, que se perfila en ser el directo responsable de las pandemias que nos golpean desde el 2014 a la fecha y, actualmente, con el Coronavirus con una letalidad que la humanidad ignoraba; pero que, al mismo tiempo, ha servido para demostrar que el sistema político impuesto es disfuncional; o sea, poco o nada inclusivo para la mayoría de sus pobladores, a nivel planetario.

 

Lo que viene ocurriendo es que un puñado de individuos acaudalados que anualmente se reúnen en el hotel Mont Pelerin para diseñar lo que es bueno para la humanidad – no más de 70-, es replicado por los estados a menor escala donde grupos aún más pequeños; pero siempre con poderes suficientes, fungen de tutores de lo que se debe y no debe hacer en sus dominios, a los que llamo nuevos virreyes. Carlos Malpica reseñó que los nuevos dueños del Perú eran unas 90 personas; durante el gobierno de Alan García se disminuyó a 12, llamados denostando la pulcritud del término, “apóstoles”; y, en la actualidad, son 3 banqueros dueños de compañías de seguros, AFPs, escuelas, industrias, clínicas, boticas, universidades, etc. los que a este país lo mantienen en atado. La pregunta es saber hasta cuándo.

 

Lo real ha sido que estos conglomerados económicos hicieron de las suyas con el modelo neoliberal, cuya característica es estar en contra de cualquier vestigio social que les salga al frente, ya que su credo es fomentar normas impeditivas obstructivas para que reinen sin vicisitudes ni contratiempos sus monopolios, vendiendo la idea que al prosperar ellos por generación espontánea prosperarán los demás. La ex ministra de Economía del gobierno de Vizcarra, doña María Antonieta Alva, siguiendo dicho dogma acordó a estos emporios la fabulosa suma de 30 mil millones de soles en plena pandemia, y al ser inquirida por qué no hacía lo propio dotando de iguales ingentes sumas a favor de las pequeñas empresas, con sorna respondió que, al acordar estas sumas a los poderosos, permitiría a los menos favorecidos mejorar sus perspectivas socio-económicas.

 

Trae a colocación dentro de los neoliberales, ser opuestos a las organizaciones sindicales, y vaya que es un sindicalista que les ha salido al frente y les ha ganado las elecciones en buena lid. ¿Por qué el neoliberalismo tiene alergia al movimiento sindical? La respuesta fue ya dicha: esta corriente económico-ideológica al igual que el liberalismo en sus albores no admite nada que contradiga su prédica, puesto que es contraproducente a los fines que persigue, a saber, amasar fortunas económicas exponenciales por la irrestricta iniciativa privada, justificando de ese modo que el bienestar social es un asunto ajeno a sus quehaceres, en atención de que ellos solos quienes impulsaron su progreso, sin decir, por cierto, que lo hicieron debido a que nada se opuso a su programa: ni el Estado, las instituciones y, desde luego, el movimiento sindical al que satanizan. Fue bajo este razonamiento que se dictaron las leyes antisindicales: Le Chapelier en Francia, de las seis leyes en Inglaterra, la ley de los Landers en Alemania, la Ley Sherman en USA, y en Perú un sinnúmero de leyes durante todas las dictaduras que hemos tenido, las últimas, enarboladas por Alberto Fujimori leyes que, curiosamente, buena parte de ellas aún están en vigor.

 

Históricamente el capitalismo se instauró en Inglaterra luego de que James Watts descubriera la máquina a vapor, allá por el año 1769, Universidad de Gasglow. De este modo, este país europeo generó el industrialismo al término del siglo XVIII y con él el nacimiento de una nueva clase social: el proletariado que, sin demoras, por las promiscuas condiciones de trabajo impuestas que por precio tenía que los trabajadores aurorales no sobrepasaran los 30 años de edad, crearon los sindicatos para revertir tal aciaga situación, así como las relaciones colectivas de trabajo, cuya proclama histórica inicial fue la defensa del derecho de los menores y mujeres trabajadoras; luego lo hicieron para la de su incumbencia gremial.

 

El primer sindicato reconocido lo fue en Inglaterra, en 1,825, en los campos mineros del norte de dicho país, cuya característica saltante fue: los promotores sindicales eran trabajadores con cierta formación educativa y cultural; se aglutinaban todos los trabajadores de manera horizontal, al concebir que la unión generaba la magia de la fuerza; para un provechoso alivio organizacional adoptaron el credo democrático más acendrado de la griega antigua, recogido de las Akklesias, a través de las cuales todos los afiliados debían participar en las asambleas; la votación de la mayoría simple se imponía; la votación era universal, directa y a mano alzada; en ella se discutían todos los problemas concernientes al movimiento gremial; se elegían a sus representantes para que los representaran por un periodo determinado, pudiendo ser vacados en cualquier momento por faltas debidamente estatuidas; elaboraban no solo sus estatutos, sino también los del proceso electoral, disciplinario y de formación sindical; era obligación contribuir económicamente en el sostenimiento del gremio; las cuentas del sindicato podían ser revisadas en cualquier momento; las sanciones que podían llegar hasta la expulsión del afiliado se desarrollaba respetando el debido proceso. Todos estos predicados se mantienen inalterables a la fecha.

 

Así pues, un ejemplo seguro del apego a las disposiciones democráticas se instalaron en estas organizaciones; por eso, es vital que en los países nórdicos los ex trabajadores e incluso los jubilados sigan perteneciendo al sindicato de su elección; la mayoría de partidos políticos progresistas están sostenidos por las organizaciones gremiales, a los que apoyan económicamente y con sus cuadros dirigentes; en Alemania casi dos tercios de sus representantes políticos tuvieron alguna vez una participación sindical o de cualquier otra índole en los órganos de fiscalización que los trabajadores tienen establecidos por ley en el seno de sus empresas; función tan alabada ha sido constatar que gracias a las organizaciones gremiales ha sido posible crear los partidos políticos social demócratas, socialistas, de los trabajadores, entre otros, muchos de los cuales gobiernan políticamente el mundo contemporáneo.

 

No demás está señalar, que los trabajadores organizados tienen asiento con voz y voto en la Organización Internacional de Trabajo y en la Unión Europea; posee la reserva de ser considerada la sindicación Derecho Humano y Libertad Pública Colectiva; tuvieron activa participación durante la ocupación nazi en Europa, haciendo ver la importancia que poseen en los actuales tiempos; de ahí el compromiso unánime de auspiciar a estas organizaciones que, desde luego, el neoliberalismo abiertamente no comparte su función predilecta. Es el motivo por el cual, el sostenimiento institucional democrático mucho tiene que ver con el desarrollo del movimiento sindical; por eso, en los países con democracias sólidas su movimiento sindical posee esa misma solidez; que decae ostensiblemente allí donde las instituciones democráticas son pobres, tal nuestros pueblos.       

 

Las organizaciones sindicales son instituciones que a la par de servir de contrapoder del poder omnímodo patronal; lo son también contra las desviaciones políticas de los Estado; de ahí su importancia, promoción y defensa, puesto que en su interior se aguarda celosamente los vestigios más antiguos de las elementales reglas democráticas, motivo por el cual es un principio universalmente admitido, oponerse firmemente a su desaparición, a despecho de las persecuciones que a lo largo de la historia ha tenido; pero del mismo modo, salvado del credo ideológico neoliberal que se ha encargado por años de satanizarlo para hacerlo sucumbir. Como fuera, mientras no se fortalezca al movimiento sindical en el Perú, su desarrollo democrático seguirá siendo precario, permitiendo que el virreinato se prolongue por más tiempo aún, cuando sabido es, que las actuales democracias se han nutrido del quehacer sindical, sobre todo, en lo atinente al proceso electoral, dónde el movimiento tiene mucho que enseñar, ya que su inalterable casuística se mantiene en pie, curiosamente, por cerca de 200 años.

 

C.   Los virreyes convertidos en agoreros democráticos: algunos ejemplos

 

En los últimos años asistimos a un economicismo jurídico, así denominado porque cualquier persona, muchas veces sin mayores conocimientos jurídicos o cuando menos ignorando cuáles son sus antecedentes académicos, imparten recetarios sobre los temas jurídicos de coyuntura: en la actualidad sobre el proceso electoral y, de paso, constitucional. En ocasiones sin saberse sus reales pergaminos los hallamos ocupando cargos judiciales de importancia, sobre todo, en el Tribunal Constitucional, que se ha convertido con las saludables excepciones que a veces exhibe, en el fortín donde se debate la salud político-económica-social del país. Son abogados de los grandes estudios jurídicos, es decir, de aquellos que están al servicio del gran poder; empero, se las arreglan para de pronto ser los tribunos adulados por doquier, convirtiéndose en lobbies permanentes del cabildeo político existente, acordando la razón jurídica no necesariamente a quien la tiene; siempre, con las consabidas excepciones y que, al término de su mandato vuelven a la arena del sector privado de donde emergieron para ocupar cargos públicos: la perfecta puerta giratoria.

 

Estos tribunos al dejar el cargo que ocupan vuelven a proseguir con su actividad de lobbies, les son entregados los micrófonos y parlantes para a viva voz defender lo que en el camino es necesario defender a los intereses con los que se identifican, aún a precio de que se trate de asuntos totalmente indefendibles. Son pues virreyes en ejercicio público; pero también fuera de sus investiduras, correspondiendo señalar que en ambas circunstancias obran de forma similar, ya que existe una puerta giratoria que los coloca en uno u otro ambiente como ya fue dicho. Al final, actúan sin asomo de autocrítica, carecen de reflejos para corregir errores del pasado; exhiben siempre un hándicap de coherencia y hasta de respeto así mismo.

 

A raíz de las elecciones del 2021 surgieron por todos lados quienes defienden la democracia, la constitución, el estado de derecho, las instituciones, el poder establecido, la legitimidad política, etc. Jamás estos términos tan repetitivos fueron colocados a disposición del pueblo; pero sutil o abiertamente de modo contrario a lo que debemos entender por quehacer democrático de un acto electoral, que en la práctica imparte la voluntad de respetar el veredicto popular expresado en las urnas, el mejor test de razonabilidad que el pueblo tiene para expresar lo que le es útil y bueno para todo aquello que se dirige al bienestar general, aun cuando en las urnas el ganador lo haga con un solo voto: ese solo voto es la diferencia de quien ganó o perdió las elecciones, debiendo respetar el resultado, más cuando un órgano público electoral se encargó de laudar la elección, con reglas jurídico-administrativas conocidas por los contrincantes de antemano, y a ellas se deben durante todo el proceso electoral.

 

El caso es que estos defensores ad hoc de lo dicho lo hacen con el solo ánimo de defender el poder establecido, sin importar el daño que esa defensa pueda generar a la población toda; es decir, profesan en el fondo con su prédica que las cosas deben seguir igual que hace ya 200 años, puesto que cualquier desviación instaurada en el medio debe ser entendida como una mala inteligencia, de ahí que el triunfo del maestro rural deviene en sí mismo la alteración del establecimiento que, como correlato abogadil persigue, impedir el triunfo expresado en las señaladas elecciones. Bajo esta prédica la señora k, mantuvo en vilo al país por cerca de 4 años durante las elecciones pasadas; y a la fecha por las actuales, a mérito de estos defensores, son 12 días que se avizora de pasmosa parálisis del país, donde, por cierto, los más afectados son los pobladores del Perú profundo que anhelaron con su voto el prometido cambio.

 

Estas proclamas son secundadas por recursos procesales impugnatorios, aprovechando que el proceso electoral es el camino trazado para llevar a cabo un acto administrativo que tiene plazos, formas, sustancia, organización, autoridades del que finalmente saldrá un ganador luego de cernir el escrutinio respectivo. Quienes participan en el certamen político conocen de cerca estos pasos procesales, al mismo tiempo que, por la brevedad del proceso, además de existir las autoridades administrativas correspondientes que actúan con autonomía, serán los encargados de proclamar al vencedor luego de verificar que los votos exprimidos han sido diáfanos, en una concentración y celeridad de actos con los que deberá de manera célere concluirse el proceso, con arreglo a la Constitución y al derecho electoral existente; supletoriamente, a los principios generales, ya que lo que vendrá después será el tránsito del poder, para que el ganador tenga el tiempo necesario para nombrar a los funcionarios que a partir de ese instante posibilitarán la gobernabilidad del país.

 

El caso es, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales concluyó el proceso electoral de manera oficiosa, señalando que el ganador de la contienda ha sido el profesor Pedro Castillo; sin embargo la señora K, fiel a su comportamiento de creerse también virreina de estos terruños, usual en ella es desacatar todo aquello que provenga de autoridad que en ejercicio de sus funciones contraríe su voluntad; por eso, en los procesos penales en la que está siendo instruida, los lleva hasta las calendas griegas, de modo que tenga tiempo de sobra para orquestar lo que tiene en mente y, que se sabe, es lo proveniente de su antojo personal.

 

En el último proceso electoral la señora K no felicitó al ganador, hizo saber que por fraude su contendor le había ganado, y al tener mayoría absoluta de congresistas, los inclinó para que generaran un desgobierno que duró cerca de 4 años; no deja de ser incomprensible por ello, que con estas credenciales antidemocráticas pueda postular fácilmente a pretender ser presidenta del Perú; pero también, para propiciar el desgobierno que tanta afectación hace a los peruanos de a pie, con el beneplácito de todos los grupos de poder.

 

El caso actual es mucho más grave que el anterior, puesto que en esta ocasión ha formalizado lo que no pudo hacer en la elección anterior, a saber, impugnar por nulas más de 1,000 actas electorales aduciendo fraude en mesa y demás epítetos que sus defensores de ocasión, de grandes estudios jurídicos, le han vendido para alargar el resultado electoral, a sabiendas de que el fraude y demás argumentos baratos esgrimidos, porque se presume la validez del voto, quien peticiona su nulidad en el mismo recurso deberá demostrarla; no lo hicieron con este rigor procesal, dando margen a presenciar lo más falsus indefendible. Pero de otro lado, la nulidad de un proceso electoral solo es posible sí 2/3 de la votación lo fue en blanco o expresando su nulidad, hipótesis legal extrema que, por definición tiene, la presunción de validez de los votos del pueblo expresados en una elección libre.

 

Ha sido así como hemos visto trajinar al abogado Oscar Urviola que sin rubro ha expresado que su defensa de la señora K y su proyecto político es ad honorem, cuando el Colegio de Abogado de Lima y demás, solo permiten ejercer este tipo de defensa a favor de los menesterosos, no así a cliente que nada menos dispendiaron cerca de un millón de soles, solo para interponer las nulidades que ahora activamente defiende.

 

Pues este abanderado del respeto impoluto de la Constitución fue presidente del Tribunal Constitucional, y como tal le cupo resolver asuntos ceñidos a la Constitución. Así, resolvió el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC publicada en su portal Web el 9 de mayo de 2014, sobre reducción de remuneraciones de los trabajadores, precisando que son posibles éstas con acuerdo del trabajador (consensuada) y de forma unilateral (no consensuada). Ante la protesta surgida por tan extraña resolución, el mismo Tribual por nota de Prensa Nº 093-2014-OII/TC precisó que la reducción –ya sea consensuada o no consensuada – resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable. El fundamento legal de esta postura jurisprudencial fue la Ley 9463 del 17 de diciembre de 1941, ley que se derogó al instaurarse en el artículo 57 de la anterior Constitución la irrenunciabilidad de los derechos sociales, principio ratificado por el numeral 2 del artículo 26 de la actual. En nuestra legislación solo está prevista la reducción consensual de remuneraciones en la hipótesis de que la empresa se encuentre en dificultad económica, tecnológica o estructural, a fin de evitar los ceses colectivos solicitados por el empleador (artículo 48, inc. b, del Decreto Supremo 003-97-TR).

 

Lo bárbaro de esta sentencia es que para los tribunos es posible que la remuneración percibida por el trabajador, sin importar el monto, puede reducirse hasta la suma mínima legal actual de S/930.00. No existe comentario para justificar tamaña aporía.

 

Pero lo antes indicado no es la sola iniquidad flagrante de este adalid de la democracia y del curso que ésta debe seguir, sino que hemos escogido algunas otras sentencias constitucionales a fin de que sirvan de severo recordatoria de a quienes la prensa corporativa acuerda sus espacios para dirigir lo que es bueno y también malo para el país. Así, en la STC, Exp. N° 00002-2010-PI/TC, Lima, 5,000 ciudadanos, solicitaban la inconstitucionalidad de la Ley CAS N° 1057. Por fundamentos para mantener su incolumidad sostuvo con sus pares, que es por la ley marco de modernización del Estado N° 27658 que se introdujo este sistema de contratación, al mismo tiempo que estamos ante un derecho fundamental contemplado en la Constitución de 1993; por lo tanto, esta modalidad contractual pública debe convivir con el resto de las existentes en el sector. Bastó a sencillos congresistas del FREPAP redactar los proyectos de ley y sustentar el dictamen de insistencia para derogar la señalada ley que con tanta efusión ideológica y no jurídica defendió el abogado Urviola.

 

Finalmente, en la STC, Exp. N° 0001-2013-PL, pleno jurisdiccional del 27-05-2013. Exp. N° 0013-2012-PI/TC, 25% de congresistas bajo el patrocinio de la congresista Martha Gladys Chávez Cossi: inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 29903, sobre la reforma a las AFP, una vez más este letrado, marcando su indeclinable apego por la defensa de lo más oscuro de la legalidad peruana, las AFP, declaró infundado la demanda que perseguía temas jurídicos lábiles y de sentido común, tales como la licitación del servicio de la administración de las Cuentas Individuales de Capitalización; centralización de la administración de las AFP; que un órgano, tal la Sunat hiciera el cobro de los aportes sociales; y, el cobro de comisiones mixtas de los aportes, de manera que se reduzcan las abusivas comisiones que por prolongado tiempo cobraron con el beneplácito del BCR. Teniendo por argumento el sacrosanto contrato que los adheridos al sistema hacen bajo un marco legal, por más nocivas que sean las comisiones establecidas en el contrato de afiliación, que, por lo demás, ha sido libre como lo subraya el letrado, tales reglas no pueden ser enmendadas de modo alguno; como tampoco, por la libertad de empresa podría sugerirse la centralización de las administraciones de las AFP; menos que la Sunat se encargue del cobro de las comisiones; en fin, sí las comisiones de administración de las AFP fueron establecidas en base a un contrato de afiliación libremente concertado, del mismo modo no pueden ser enmendadas.

 

Pues bien, en la mayoría de países que optaron por las AFP, a las que el abogado Urviola expresa elocuentes alabanzas, porque ha servido para sacar al Perú de su profundo aletargamiento, se viene presentando la reversión del sistema privado de pensiones por el público o se han producido reformas profundas al mismo, porque al no haber madurado como sistema previsional por prolongadas décadas, demostró no ser la panacea que el señalado ex tribuno insufló en su resolución.

 

 Pero no solo ha sido el mencionado abogado que salió a la palestra para defender de manera gratuita a una agrupación política; sino que el laureado Mario Vargas Llosa ha expresado que cree en el proyecto de la señora k, al ser conversa a estas alturas de sus antiguos aprestamientos antidemocráticos, a los que ha renunciado públicamente ante él. Con este ideario, abogados como Lama Puccio y Amoretti Pachas, han denunciado penalmente a quienes resulten responsables por las maquinaciones que habrían tenido los presidentes de mesa y demás que participaron en las elecciones últimas, con los resultados ahora conocido, denunciados presuntos que habitan en los más alejados parajes de nuestra serranía. Ocurrió que, en la costa, y, sobre todo en Lima, empresarios que son los nuevos virreyes del siglo anterior y del actual, azuzaron a sus trabajadores para que voten por la señora k, cuando ese tipo de imposiciones están debidamente documentadas e identificadas las personas que lo fomentaron, así como las empresas que las impulsaron, delito tipificado por el artículo 354 del Código Penal. Hubiera sido de esperar por ser equitativo, que estos conocidos abogados que al igual que el abogado Urviola tienen espacios inconmensurables en la prensa corporativa, hubieran defendido el primero a modestos votantes que han demostrado que sus firmas estampadas en las actas de sufragio son las que les pertenecen por provenir de su piño gráfico, así como a los otros dos, presentar denuncias penales a quienes manipularon a sus trabajadores para votar por una de las dos listas políticas en sufragio. Finalmente, la abogada Flores Nano, horonda salió en los medios televisivos con peritajes grafológicos en los que daba fe incuestionable que las firmas no provenían del puño gráfico de las personas que señalaba habían urdido la voluntad electoral. Los estudiantes de derecho saben que para someter a pericia grafológico un documento se requiere tener a la vista el original; que el cuestionado por la falsedad de la firma deba suscribir tantas firmas en documentos a fin de dotar al peritaje su idoneidad; que se tenga a la vista un pannaoux fotográfico ampliado, único instrumento para establecer sí existe suplantación de firma; en fin, tener a la vista unos 10 documentos coetáneos firmados por el falsario. Como se sabe, nada de lo aquí exigido cumplieron los peritajes grafológicos hechos públicos.

 

Estamos ante los abogados más famosos del medio, aquellos a los que las cámaras otorgan espacios ilimitados para que digan sus consabidas propuestas, que no son otras que las cosas sigan como están, 200 o más años; es decir, son aquellos que siempre hablaron. Al parecer, sienten que se estaría perdiendo dicho espacio ya que, si el cambio del establecimiento se produce, en reemplazo de ellos otros serán los que tendrán finalmente el espacio para decir sus propuestas que no son otras que instaurar el cambio que cerca o más del 80% de peruanos aspiran lograr.

 

D.   COLOFÓN

 

Ante el resultado de las elecciones ya conocido empieza a escucharse que se atentará contra la libertad de prensa, la propiedad y demás. Muchos peruanos han sacado en estampida sus ahorros para depositarlos en USA, sin presagiar que allá le pedirán al furtivo ahorrista demuestre la proveniencia de su dinero; otros han vendido o están por vender sus propiedades; otros alistan maletas para fugar del país. Nada de ello es nuevo, puesto que en otras similares circunstancias algo parecido ocurrió, y nuestro querido país se ha mantenido robustecido por quienes se mantuvieron aquí y de pie para defender lo que a todos nos pertenece.

 

Bajo otra óptica se tiene que, ex altos oficiales de armas enrolados ahora en la política representando a la agria oligarquía, demostrando sus reales credenciales, pugnan por la sedición ante el triunfo del profesor Pedro Castillo. Dentro de esta misma dirección otros claman por la falta de legitimidad política que tendrá el electo presidente; por eso, piden que un enroque plebiscitario se lleve a cabo hasta que la señora K sea ungida presidenta de todos los peruanos, etc.

 

Lo cierto es, que el país está paralizado una vez más, el cansancio de los peruanos empieza a desquiciarse, y se viene señalando que. si las cosas siguen igual, cosas peores que las que se vienen observando, tal ir a las viviendas de los miembros de los organismos electorales para frente a ellas “protestar” desafortunadamente veremos.

 

Frente a todo este marasmo de irresponsabilidades, de las que sus directos autores deberán dar cuenta y, sobre todo, saldar a fin de que cosas similares no vuelvan a ocurrir, voces alternas y más responsables claman porque los responsables del sufragio expresado con el rigor de su pluma resuelva las observaciones y nulidades planteadas, en el tiempo célere que las leyes del propósito tienen establecidas, de modo que con la prontitud del caso tenga que ponerse término al proceso, ya que llegó a su fin, antesala para proclamar al vencedor que a nivel internacional ya fue proclamado, restando que lo sea en el país con ejemplares resoluciones, didácticas de ser posible, recomendando, por ejemplo, las enmiendas del proceso electoral, tal que los procesados por delitos y hasta de faltas penales no postulen a la presidencia a la república, que los extranjeros de tercera generación podrían aspirar a ser presidentes, que los miembros de mesa y/o personeros políticos, en lo posible sean quienes han ejercido cargos sindicales; que en los cursos de secundaria se instruyan las reglas de juego electorales, entre tantas otras.

 

Solo así reformaríamos el estamento electoral, gestaríamos la institucionalidad del país, quedarían expulsados los virreyes de la actual república.

 

Lima, 16 de junio de 2021.