sábado, 13 de noviembre de 2021

PROBLEMAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN AMÉRICA LATINA- Luis Aparicio Valdez/Juan Raso -Delgue

 


4. PROBLEMAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN AMÉRICA LATINA.

Luis Aparicio Valdez/Juan Raso -Delgue

En: “LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES LATINOAMERICANAS” (2002)

http://www.uhu.es/dam/ddtss/Derecho-Trabajo-EEES/Archivo/AnteBolonia/capitulo%2014.pdf

 

• Vinculación entre la enseñanza teórica y la realidad práctica.

Pese al avance de la enseñanza universitaria en los últimos años en un apreciable número de universidades –mientras otras han surgido recientemente y no satisfacen los estándares suficientes- sigue existiendo en la disciplina del derecho del trabajo una disfunción importante entre la enseñanza teórica y la realidad práctica. En un reciente estudio realizado por investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal del Uruguay se destaca el reclamo de profesionales egresados de “vincular vigorosamente el estudio de Facultad con la realidad de la práctica profesional”[1]32 .

Evidentemente, en el complejo y arduo problema de las relaciones entre la teoría y la práctica, debe actuarse con ponderación y equilibrio. La teoría no puede estar separada de la práctica. El tema teórico debe ser necesariamente complementado, en la propia materia teórica, con el aterrizaje a la realidad, a la práctica. Este es un tema complejo, ya que lo que no se entendió en la teoría, se entiende luego superficialmente en la práctica. Tampoco la relevancia de la práctica debe ser tal que se concluya que lo que importa es ésta y no la teoría. Debe lograrse un adecuado equilibrio de forma que la práctica sea un complemento y permita evaluar el manejo teórico. Como se ha expresado, el graduado debe estar en condiciones de lograr en forma más o menos rápida una especialización profesional (sin perder de vista el todo), actualizarse, reciclarse, y si fuera necesario cambiar de especialización. La Facultad no puede formar profesionales rígidos. Esto es la semilla de la frustración y el fracaso profesional. La realidad cambia cada vez más rápido[2].33

Si bien puede considerarse contradictorio con lo expresado, seguimos considerando que es necesario dominar adecuadamente la teoría. Goldín ha expresado gráficamente que “no hay mejor instrumento práctico que un buen dominio de la teoría”. La aproximación a las diversas realidades que nos impone la realidad es más fácil, más sencilla si dominamos la teoría: las categorías teóricas “facilitan el acceso a la lógica misma de las instituciones jurídicas y le permiten a uno identificar la naturaleza del problema jurídico novedoso... Hay que proporcionar a los alumnos bases teóricas consistentes y ello es especialmente así en momentos de transformación como el que hoy vivimos. Las normas que estarán vigentes cuando nuestros alumnos ejerzan su profesión no serán necesariamente las mismas que hoy examinan en los cursos que dictamos; sólo la comprensión de su lógica explicativa –de su teoría- permitirá la recomposición permanente del conocimiento jurídico”[3]34 .

Más aún, en el caso específico del Perú, hubo años en décadas pasadas que la legislación cambiaba con tal rapidez que al término del curso se encontraba el alumno frente a circunstancias para las que no había sido preparado.

Sarlo expresa que toda búsqueda de conocimientos nuevos no puede evitar partir de unas nociones previamente asumidas y cita en tal sentido a Kant: “Nadie puede decirse prácticamente versado en una ciencia y a la vez despreciar la teoría, pues así mostraría simplemente que es un ignorante en su oficio, en cuanto cree poder avanzar más de lo que le permitiría la teoría, mediante ensayos y experiencias hechas a tientas, sin reunir ciertos principios (que propiamente constituyen lo que se llama teoría)”[4]35.

Sin perjuicio de lo expresado, Sarlo concluye que si la teoría pretende tener primacía sobre la práctica, entonces se vuelve pseudo teoría. “Si a pesar de la contradicción teoría/praxis –afirma- los teóricos insisten tenazmente en defender sus teorías, queda en evidencia alguna de estas dos cosas:

a) si estamos en el campo de los objetos naturales (ajenos a la voluntad humana) pues se trataría de una actitud necia o errónea;

b) si estamos en el campo de los objetos sociales (como el derecho) puede ser que los teóricos también sean necios o equivocados, o –lo que es más frecuente- hay que sospechar que estos teóricos recalcitrantes no hacen teoría, sino que actúan ideológicamente, defienden intereses, puntos de vista que desean ver reflejados en la realidad social...

Una actitud racional y adecuada a la ética académica, implica abrirse a la discusión de todos los puntos de vista y a no cerrarse nunca a justificar nuestros supuestos. Toda otra actitud supone engaño, ocultamiento, y no nos garantiza adecuadamente contra errores groseros. La función social de la Universidad es ser la conciencia despierta de una sociedad, para no caer en la miopía de la mera práctica”[5]36 .

La realidad laboral latinoamericana ha cambiado radicalmente en los últimos 20 años, mientras que los estudios del derecho del trabajo no han acompañado esas variaciones. Si bien es posible señalar cambios en los programas de estudio, los mismos no reflejan siempre las intensas mutaciones del sistema de relaciones laborales.

En las Facultades la enseñanza del derecho del trabajo está fundamentalmente referida al modelo taylorista-fordista, hoy erosionado por los cambios de las últimas dos décadas, que pueden resumirse en las siguientes ideas:

a) “Deslaboralización” de la relación de trabajo: los nuevos modos de producción han ido estimulando formas de trabajo que se independizan del contrato típico de trabajo (outsourcing, intermediación laboral, cooperativas, microempresas, etc.);

b) Descentralización productiva: la cadena fabril de producción se fragmenta en unidades productivas a cargo de empresas formalmente independientes, pero económicamente dependientes de una unidad central;

c) Privatización del modelo de seguridad social, basado sobre sistemas de ahorro individual, más que de solidaridad intergeneracional u horizontal.

El sistema de relaciones laborales ha perdido homogeneidad y coexisten diversas modalidades de trabajo. El “trabajo típico” (regulado por las leyes del trabajo) en general representa sólo un tercio de la actividad laboral en América Latina. Nuevas formas de trabajo se desarrollan fuera de la protección de las leyes laborales y responden a formas contractuales de orden civil o comercial que no han sido suficientemente estudiadas en nuestras Facultades. El sistema está caracterizado también por altos porcentajes de trabajo “informal”, es decir, trabajo sin regulación legal, pero que por su dimensión e importancia constituye un verdadero subsistema de relaciones laborales.

Hoy es una época de profundas transformaciones de la realidad, el estudio universitario del derecho laboral debe necesariamente abrirse a un debate sobre diversos tópicos de política laboral. El debate sobre flexibilidad, desregulación, desempleo, etc., se superpone al análisis jurídico formal propiamente dicho[6]37 .

Por ello, si bien es cierto existe la tendencia a reafirmar el carácter protector del Derecho del Trabajo” según la certera fórmula del profesor ALONSO GARCÍA, que en algunos momentos han amenazado con desvincular el razonamiento jurídico, sofocándolo bajo un magma de consideraciones (más o menos rigurosas) de índole económica, política, sociológica, etc.”[7]38, por otro lado existe un reconocimiento al hecho que la realidad social, económica y política juega un papel importante en el sistema de relaciones laborales y este contexto debe ser considerado en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Así lo expresa Montoya Melgar, “Si la “esencia del Derecho del Trabajo” viene respondiendo desde la aparición de éste hasta hoy a un modelo definido (en el que el objeto regulado es el trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena, la institución jurídica central del contrato de trabajo y junto a ella una constelación de relaciones complementarias a las que ya se aludió) lo que pudiéramos llamar aspectos “existenciales” del Derecho del Trabajo penden de la cambiante realidad política, económica y social.”[8]39  

 

Y como también señala María Emilia Casas Baamonde, “La enseñanza del Derecho del Trabajo abandonará, de este modo, su habitual aislamiento en los repertorios legislativos y jurisprudenciales y en las construcciones doctrinales... para mostrar el fenómeno jurídico en su realidad de elemento constitutivo y factor institucional de la vida económica y social, ligado a los cambios, transformaciones y contradicciones de la misma.”[9]40

Trazegnies opina coincidentemente que “Un curso de Derecho Laboral no se reducirá a exponer la ley o a efectuar incluso algunos desarrollos “doctrinarios” sino que explicitará el juego de intereses en lucha, los “modelos” implícitos de empresa que constituyen los presupuestos básicos de los trabajadores, de los empresarios y del legislador y los costos sociales de los distintos medios de solución de controversias laborales, etc.”[10]41

 

  • El papel del docente de Derecho del Trabajo.

La responsabilidad que recae en los docentes de Derecho del Trabajo de determinar qué tipo de jurista es el que la Universidad y la Sociedad desean formar podrá obtener respuesta en la medida que estén preparados para enfrentarla; por ello en los planes de reforma universitaria se asigna especial relevancia a la formación docente, que es en definitiva la figura central del proceso de transmisión de la enseñanza.

“Ya hemos dicho que el investigador y docente del Derecho del Trabajo ha de ser, desde luego, un técnico en Derecho; pero no sólo eso. También hemos dicho que ha de ser crítico o “censor” (en la terminología de Bentham), que valore “desde fuera” –desde la perspectiva de su adecuación moral, política, económica o social- el Derecho.” Tal valoración “implica en el valorador un cierto grado de conocimiento acerca de la realidad social, económica, etc., sobre la que incide y en la que se inserta el fenómeno jurídico.”[11]42

 

Otro tema que preocupa en la enseñanza del derecho del trabajo en América Latina es la aproximación ideológica a la materia, porque es evidente que el derecho del trabajo está cargado de opciones ideológicas y valorativas. Consideramos –que más allá de toda libertad de cátedra- es indispensable que el docente sepa transmitir con rigor los productos de su tarea científica y evite la retórica social. Como ha expresado Goldin, “el criterio de éxito de un profesor comprometido no consiste en lograr que los alumnos piensen como él, sino, simplemente que piensen. Para ello es importante que los alumnos perciban que al dar clase, el profesor está haciendo un ejercicio de pensamiento crítico en libertad... Me parece evidente que el docente no puede imponer su pensamiento por lo mismo que mal puede pretender convertir a un alumno de derecha en uno de izquierda o viceversa; sí ha de procurar –he allí de nuevo el criterio de éxito de la enseñanza- que si su alumno es de derecha, piense críticamente desde la derecha; si es de izquierda, que lo haga desde allí, también críticamente”[12]43 .

• Actualización de la currícula de Derecho del Trabajo.

No es posible, por lo tanto, operar sobre la realidad tan compleja reseñada sin conocerla con la mayor precisión posible. Actualizar los estudios del derecho del trabajo es condición indispensable para operar en el mundo del trabajo y encontrar respuestas que permitan solucionar los problemas que surgen cotidianamente. La enseñanza del derecho, y en especial del derecho del trabajo (por su especial contacto con la realidad) debe buscar el “equilibrio entre el saber teórico y práctico, enfatizado en la solución de problemas”[13]44 .

El abogado laboralista no es simplemente un profesional con alto conocimiento jurídico en el mundo del trabajo; es básicamente un “operador” en el sistema de relaciones laborales. Como ha expresado Sarlo, es frecuente la expresión de los estudiantes y prácticos del derecho, según la cual “el profesor Fulano es muy bueno haciendo teoría, pero sus libros no sirven para resolver casos prácticos”[14]45 .

 Esta realidad es aún más evidente en los sistemas de relaciones laborales latinoamericanos, donde a causa del “legalismo” laboral, el abogado cumple generalmente la función de asesor en el conflicto y en la negociación, función que en otros países (especialmente los anglosajones) está confiada a profesionales no necesariamente abogados. La función del abogado laboralista se desarrolla en contacto continuo con la realidad (realidad particularmente compleja en el mundo del trabajo latinoamericano donde cohabitan trabajo legal, trabajo informal, trabajo ilegal y desempleo) y los continuos cambios plantean problemas que deben ser resueltos con celeridad. El abogado latinoamericano no sólo debe ser formado como jurista, sino también como experto que debe resolver problemas con rapidez.

En este sentido “la formación del jurista y su función en la sociedad moderna es el tema de fondo que debe presidir cualquier reflexión sobre la enseñanza del Derecho46 , el profesor de Derecho del Trabajo he de dar necesaria respuesta a la pregunta qué tipo de jurista es el que la Universidad (y la sociedad) desea formar.”[15]47

Como ha expresado el profesor chileno Witker “el desideratum es imprimirle a la enseñanza del derecho un carácter problemático. El derecho no puede ser propuesto como un saber inmutable, constituido en sistema, sino como un conjunto de problemas ordenados de manera variable, para las cuales hay respuestas o intentos de respuesta más o menos temporales y que obedecen a opciones de valores frente a una situación determinada. Lo anterior implica que un aprendizaje activo del derecho se inscribe en una concepción fundamentalmente problemática. La clase para a ser una búsqueda de carácter colectivo (grupo o curso), conectada a situaciones sociales en las que el fenómeno jurídico opera reproduciendo en el aula los mecanismos reales de producción del derecho”.[16]48

En las facultades latinoamericanas, además de las asignaturas teóricas, existen los cursos de práctica forense (generalmente un curso anual durante dos o tres años). La primera observación que hay que efectuar es que los cursos de práctica forense están separados de los cursos teóricos: es decir que los docentes, los programas, la metodología de la “práctica docente” son completamente independientes de los cursos teóricos.

En el caso específico del derecho del trabajo, los cursos de práctica se desarrollan por su propia cuenta, sin que generalmente existan métodos de cooperación entre los profesores de derecho del trabajo y los de práctica forense, los cuales se limitan, en un curso general de práctica, a enseñar en pocas horas modelos de contratación y de presentación de demandas judiciales. También en términos generales debe señalarse que los docentes de práctica forense tienen a veces una formación general civilista o procesal, que muchas veces no incluye una verdadera capacitación en lo “laboral”.

La segunda observación que debe efectuarse a los cursos de práctica forense es que ellos en realidad no son una aproximación concreta a la realidad de la vida, sino que constituyen disciplinas “que se pretenden prácticas: práctica del proceso civil, práctica del proceso penal, práctica del proceso del trabajo[17]49. La idea originaria al crear estas disciplinas “prácticas” era la de vincular la enseñanza teórica con el lado práctico de la formación universitaria. Se pretendía superar así la histórica diferencia de las universidades latinoamericanas entre los conocimientos aprendidos en el aula y la vida del foro. La idea no era mala, pero los resultados en general fueron pobres, porque lo que se pensó como práctica, se volvió en teoría. Hoy la mayoría de las facultades de derecho tienen por lo tanto cursos de “teoría de la práctica procesal”, en los cuales los docentes enseñan modelos de demandas y hacen estudiar en libros que contienen recetarios de escritos judiciales. Difícilmente un profesor universitario lleva al alumno para asistir a una audiencia, visitar un sindicato, asistir a una negociación colectiva entre empresas y trabajadores. Falta tiempo y el profesor debe cumplir con sus deberes docentes. Las apariencias del juicio sustituyen la realidad del juicio[18]50 .

 

• Situación del curso de Derecho del Trabajo.

Puede afirmarse en términos generales que la tendencia de las reformas universitarias latinoamericanas apuntan generalmente a reducir el estudio del derecho del trabajo a un curso básico semestral o dos “módulos” cuadrimestrales, completando la formación (para los estudiantes orientados hacia la misma) con un segundo curso opcional o más cursos opcionales (en algunos se incluye la seguridad social como curso separado). Los cursos de post-formación pueden a su vez ser aún más especializados (derecho individual, derecho colectivo, derecho del trabajo de los funcionarios públicos, seguridad social, etc.).

La idea de este nuevo modelo de enseñanza, con una parte general común y una parte elegida por el propio estudiante evidentemente contribuye a estimular las decisiones y por lo tanto las vocaciones de los futuros profesionales. Además esta estructura piramidal, con una amplia base común que va reduciéndose en los cursos orientados y culmina en los postgrados, permite una mayor personalización de la enseñanza (hay una más estrecha vinculación entre el profesor y el alumno en los cursos orientados) y consecuentemente un más intenso contacto con la realidad.

Sin embargo, en este modelo de enseñanza muchas veces el primer ciclo básico y común es insuficiente para estimular la atención y la vocación hacia el derecho del trabajo. Refiriéndose en particular a la enseñanza del derecho laboral en el modelo argentino, Goldin expresa que la materia del ciclo básico –“Elementos de Derecho del Trabajo” (cuatro meses de duración)- es “una visión ligera y sinóptica del derecho positivo” y es para muchos alumnos “la única aproximación que han de tener a esta materia a lo largo de su carrera de grado”. La segunda etapa es mucho más profunda: Teoría General del Derecho del Trabajo (dos meses), de Derecho de las Relaciones Individuales del Trabajo (4 meses), de Derecho de las Relaciones Colectivas del Trabajo (tres meses) y de Seguridad Social (4 meses), pero “lamentablemente cada vez son menos los alumnos que eligen la orientación de Derecho del Trabajo” precisamente por la preparación “ligera” del curso básico[19]51 .

No es del caso extendernos más en esta oportunidad respecto de la Enseñanza del Derecho del Trabajo en América Latina pues el objeto del presente trabajo es presentarlo en la Universidad de Pennsilvania, EE.UU., oportunidad en que, al igual que nosotros, otros profesores deberán tratar esta materia en sólo un día.

Creemos, sin embargo, que ya no solamente nosotros sino otros profesores de América Latina –aparte de todos aquellos a quienes les hemos consultado en esta oportunidad- continuarán investigando sobre este tema que consideramos merece una profunda atención, pues de las reformas que pudieran efectuarse, producto de dicho análisis, podrá lograrse un “aggornamento” del Derecho del Trabajo.

 



[1] 32 Martínez Sandres F. y Sarlo O.L., p. 12.

[2] 33 Universidad Católica del Uruguay – Facultad de Derecho, Objetivos Generales de la Facultad, Montevideo 2002.

[3] 34 Goldin Adrián (Reportaje a cargo del profesor Juan Raso).

[4] 35 Sarlo O., Acerca del marco teórico en la investigación científica, Montevideo 2002 (ined.), quien cita a Kant, Teoría y praxis, Buenos Aires 1984, p. 10.

[5] 36 Sarlo O, entrevista citada.

[6] 37 Ermida Uriarte O., La enseñanza del derecho laboral en Uruguay (ined.).

[7] 38 M. Alonso García. Peligros de disolución de Derecho del Trabajo, “CPS”, número 35.

[8] 39 Montoya Melgar, Alfredo. Sobre el Derecho del Trabajo y su Ciencia, en Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 58, Civitas, marzo-abril 1993.

[9] 40 María Emilia Casas Baamonde, Sobre las exigencias de una metodología funcional y crítica en la enseñanza del Derecho del Trabajo, en II Jornadas Hispano-Luso-Brasileñas de Derecho del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1985.

[10] 41 Trazegnies, Fernando. La enseñanza del Derecho como actividad subversiva. En II Conferencia sobre la enseñanza de Derecho y el Desarrollo, Lima, 10 al 13 de enero de 1973. Pontificia Universidad Católica del Perú, 1975.

[11] 42 Montoya Melgar, Alfredo. Sobre el Derecho del Trabajo y su Ciencia, en Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 58, Civitas, marzo-abril 1993.

[12] 43 Goldin Adrián, (Reportaje a cargo del profesor Juan Raso).

[13] 44 Martínez Sandres F. y Sarlo O.L., ob. cit. p. 134.

[14] 45 Sarlo O., Director de la Unidad de Apoyo Pedagógico de la Universidad de la República (Uruguay), entrevista del 20.2.02.

[15] 47 Montoya Melgar, Alfredo. Sobre el Derecho del Trabajo y su Ciencia, en Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 58, Civitas, marzo-abril 1993.

[16] 48 Witker J.V., Metodología de la Enseñanza del Derecho, Bogotá, 1987, pp. 43 y 44.

[17] 49 Ferreira Sobrinho J.W., ob. cit., p. 68.

[18] 50 ídem.

 [19] 51 Goldin Adrián, (Reportaje a cargo del profesor Juan Raso).

 


viernes, 12 de noviembre de 2021

MERITOCRACIA O MERITONOMÍA - Por Jorge Rendón Vásquez

 



MERITOCRACIA O MERITONOMÍA

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Hay ciertos términos que se ponen de moda, instalándose en el vocabulario y el imaginario popular, por lo general, sin que quienes los emplean conozcan su real significado u origen.

Tal es el caso de la expresión meritocracia que designa el gobierno por las personas con mayores méritos y que se ha colado en ciertas leyes.

Pero, ¿qué méritos?

Cuando esta expresión fue difundida por algunos sociólogos estadounidenses, en la década del cincuenta del siglo pasado, se aludía con ella a la superioridad económica y, por supuesto, de componente racial blanco, como fuente primaria de los méritos y, a semejanza de posiciones, a los orígenes y vínculos de familia, a la educación en colegios exclusivos y a la formación profesional en las universidades más caras. Los mejores eran los que habían ascendido a las posiciones económicas, sociales, políticas y culturales más encumbradas gracias a esos méritos. Era la realización del american way of life (el modo americano de vida) que examinó la novelística crítica estadounidense de la primera mitad del siglo XX, describiendo a los personajes que estaban en esa categoría, por lo general, wasps (whites, anglosaxons, protestants).

La expresión meritocracia se difundió en los países en vías de desarrollo, donde los individuos de las clases menos ricas y descendientes de las castas menoscabadas por los colonizadores pugnaban por promoverse socialmente. La meritocracia fue entendida, por lo tanto, como una suerte de reivindicación, programa o bandera tras la cual se debía marchar para conseguir el poder de mandar y, para muchos, disfrutar de los privilegios y la fortuna que se consideró inmanentes al ejercicio del poder, incluida la corrupción, para cuya práctica algunos partidos políticos se convirtieron en eficientes centros de formación. Después se le generalizó, aplicándola al ingreso y a los ascensos y promociones en la administración pública y en las instituciones autónomas a cargo de la prestación de determinados servicios públicos.

Esta expresión no es pertinente, sin embargo, para indicar lo que sus autores quisieron decir: 1) porque el ingreso a la función pública, civil y militar, y los ascensos en este ámbito no comportan el acceso a la función de gobernar que solo corresponde a los poderes del Estado y a las instituciones con funciones específicas de dirección y gestión estatal y de solución de conflictos; y 2) porque para el ejercicio de los poderes Ejecutivo y Legislativo no se requiere acreditar méritos de alguna clase. A sus titulares los seleccionan los electores, sin el requisito de sus calidades profesionales y aptitud y menos de su conducta. Un somero análisis de los actuales congresistas, en particular de la derecha recalcitrante, podría demostrarlo. Y no creo que, para probar lo contrario, admitan someterse a un examen académico o a un test de su IQ y, algunos, a un escrutinio de su récord moral.

Dado el principio básico del Estado y la democracia de igualdad ante la ley, como no es posible que todos los que quieran se incorporen a los empleos estatales, se ha establecido el concurso por conocimientos y experiencia para el ejercicio de los cargos o situaciones a los cuales se postula. Es decir que a la igualdad ante la ley se asocia la igualdad de oportunidades.

El término adecuado para denominar a esta posibilidad debería ser meritonomía, de mérito: acción, cualidad o circunstancia que hace merecer un reconocimiento de valor personal; y nomos, derecho o norma en griego antiguo. La meritonomía es, por lo tanto, un régimen de derecho por el cual determinadas acciones y cualidades de las personas, debidas a sus estudios, habilidad, esfuerzo y conducta, les atribuyen valores cuantificables en su apreciación objetiva por los demás, de los cuales se restan los deméritos o acciones perjudiciales o reñidas con la moral. Esto implica que las personas van acumulando un patrimonio con un activo de méritos y un pasivo de deméritos.

La meritonomía nació con la noción de igualdad ante la ley proclamada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” (art. 1º); “Todos los ciudadanos, siendo iguales ante la ley, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.” (art. 6º).

Por la reacción de la nobleza y la burguesía, estos preceptos fundamentales de la vida en sociedad solo pudieron traducirse en leyes y praxis por el pacto social en Francia al terminar la Segunda Guerra Mundial del siglo pasado; y luego fueron incorporados como reglas universales por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas, en diciembre de 1948: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.” (art. 21º). Esta Declaración ha sido incorporada a nuestro derecho interno por la Ley 13282, de diciembre de 1959.

Lo deseable sería que la Constitución política reconociera el derecho del mérito o la meritonomía como una regla esencial de nuestra sociedad, apartando como antijurídicas las calificaciones subjetivas o determinadas por la apreciación de los jurados, prescindiendo de basarse en los hechos objetivos señalados por los reglamentos y de conocimiento de los postulantes.

Correlativamente, se debería erradicar los denominados exámenes de presencia en el ingreso a cualquier entidad pública, cuya calificación depende de la predilección o el interés de quienes ocupan los más altos cargos como si fueran propietarios de las entidades públicas en las que prestan servicios.

La meritonomía fue establecida en el Perú para el ingreso a las escuelas de cadetes de los institutos armados, a comienzos del siglo veinte, aunque permitiendo algunas preferencias mediante los exámenes de presencia que la desvirtuaban para excluir a determinados postulantes, en particular de rasgos indios.

En el ingreso a la administración pública civil y a la promoción dentro de esta, la primera norma que introdujo la meritonomía fue el Decreto Ley 11377, del 29 de mayo de 1950, debida a la iniciativa del abogado Pedro Patrón Faura que la propuso y redactó, inspirándose en las leyes francesas de la postguerra sobre la función pública. En los considerandos de este Decreto Ley se decía que “se hace indispensable crear la Carrera Administrativa, estableciendo la forma de ingreso a ella, las pautas a que deben sujetarse los ascensos y promociones, y, a su vez, las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las disposiciones reglamentarias; Que dentro de nuestro régimen democrático, todos los ciudadanos deben tener iguales posibilidades para el desempeño de la función pública y mejorar dentro de ella a base exclusiva de la capacidad e idoneidad expuestas en el trabajo”.

Extravagante, pero explicable contradicción: en ese momento, el Perú soportaba una dictadura que se ensañaba con los dirigentes obreros y estudiantiles, torturándolos y encerrándolos por años en las prisiones de Lima y El Frontón. Patrón Faura, como todos, lo sabía, pero no podía perder la oportunidad de arrancarle al gobierno una norma necesaria para el Perú. Su Decreto Ley dispuso el ingreso a la carrera administrativa y los ascensos dentro de ella por concurso según las vacantes disponibles y creó el Consejo Nacional del Servicio Civil como instancia máxima administrativa para resolver las reclamaciones de los empleados públicos. Fue una buena ley, cuya aplicación creó en los empleados públicos la mística de la pertenencia a un cuerpo encargado de la prestación de los servicios públicos. La desfiguraron y terminaron dejándola de lado los gobiernos del Apra y de Fujimori y los que les siguieron, primero con el ingreso por “servicios no personales”, luego por contratos diversos y nombramientos por amiguismo y partidarismo, y después introduciendo el régimen de la actividad privada (D. Leg. 728) e institucionalizando el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), contra la Constitución que encarga el ejercicio de la función pública no política ni de confianza a la carrera administrativa (art. 40º).

Hace unos días, algunos militares de alta graduación denunciaron que se había manipulado los ascensos para postergarlos. Otros señalaron que ciertos jefes preferían los ascensos de algunos para pasar al retiro a otros. Si estos ascensos se ajustaran rigurosamente a la meritonomía no se producirían situaciones como esta. Del mismo modo, el pase al retiro debería regirse por la llegada a cierta edad y no por otras consideraciones. La derecha recalcitrante y su poder mediático, que nada dijeron en situaciones anteriores semejantes o peores, fingieron escandalizarse y aprovecharon para lanzar otra andanada contra el gobierno del maestro con el sombrero campesino.

Como se ve, en esta materia, hemos retrocedido.

El corsi y el ricorsi de los que hablaba Giambbatista Vico en su Scienza nuova (Ciencia nueva), en el siglo XVIII, sigue determinando la marcha de nuestra sociedad.

Reflexión final: si los derechos obtenidos no se defienden, se debilitan y terminan por perderse en provecho de quienes los abaten. Luego se instala la arbitrariedad y el abuso como conducta normal de quienes ocupan los cargos con poder y las jerarquías más elevadas y, frecuentemente también, de los burócratas ínfimos.

 (Comentos, 12/11/2021)

 


sábado, 6 de noviembre de 2021

SEGUNDO VOTO DE CONFIANZA: LA EMULSIÓN POLÍTICA COMIENZA A SEDIMENTARSE- Por Jorge Rendón Vásquez

 



      Terminado el proceso electoral del año en curso, sus resultados plasmaron dos fuerzas contrarias: la derecha recalcitrante que tomó el control del Poder Legislativo y la nueva izquierda que se hizo del Poder Ejecutivo.

Para esta derecha (calificada por cierta prensa de bruta y achorada, DBA), la presencia de esa nueva izquierda no podía ser; rompía su esquema de dominio absoluto del panorama político por su mandante: el poder empresarial oligárquico, blanco y limeño, y, en consecuencia, se propuso aniquilarla, valiéndose de su control del Congreso de la República y de sus medios de prensa y TV, incluidos un diario y un semanario que fungen de independientes ante su clientela capitalina, en su mayor parte pequeño burguesa, a la que le repugna la nueva izquierda por provenir, sobre todo, de los departamentos andinos.

Gráficamente, este enfrentamiento se asemejaba al juego del nudo de guerra o de la soga: de un lado, la derecha recalcitrante tiraba la soga para arrastrar a la nueva izquierda que agarraba el otro lado, no para hacerla pasar la raya central, sino para precipitarla al abismo que había abierto entre ambas.

El primer episodio de esta pulseada fue el debate en el Congreso de la República por el voto de confianza requerido por el primer gabinete ministerial nombrado por el presidente Pedro Castillo. La derecha recalcitrante tenía todo preparado para negárselo (fines de agosto de 2021). Fracasó, sin embargo, porque solo pudo reunir 50 votos frente a 73 que aprobaron la confianza (37 de Perú Libre, 5 de Juntos por el Perú y 31 de varios partidos que con este voto se insinuaban como de centro derecha).

Furiosa por esta derrota, la derecha recalcitrante continuó su ofensiva, centrando su ataque en el primer ministro Guido Bellido y en el ministro de Trabajo Iber Maraví al que interpelaron en el Congreso. Esta presión llevó al Presidente de la República a prescindir de los dos ministros indicados y de otros cinco y a nombrar, en su lugar, a varios personajes sin ejecutoria ni experiencia en la gestión ministerial, pero de una posición de izquierda y de centro izquierda. Con este cambio, la derecha recalcitrante y su prensa y TV se quedaron sin blancos notorios; y, algo desorientados, siguieron con sus ataques personales a algunos ministros, esperando el siguiente round que se jugaría en el Congreso, debatiendo y votando sobre la confianza al Consejo de Ministros. Como una parte de la bancada de Perú Libre había objetado el cambio de los ministros y declarado que no votaría por la confianza, la derecha recalcitrante se regocijaba ya por la colaboración que, suponía, le prestaría este inesperado nuevo aliado con el cual podría liquidar al gabinete ministerial.

Tras una carrera de discursos pedestres de la mayor parte de congresistas, se votó finalmente el pedido de confianza el 4 de noviembre de 2021 con el siguiente resultado: en contra 56; a favor 68; y una abstención.

En comparación con la votación por la confianza de fines de agosto de 2021, la derecha recalcitrante acumuló, esta vez, a primera vista, 6 votos más (56 ahora frente a 50 de la vez anterior). Pero si se descuentan los 16 votos de Perú Libre contra la confianza, la derecha recalcitrante solo sumó 40 votos (16 menos que la vez anterior). Estos 40 votos fueron de: Fuerza Popular (Fujimorismo) 24; Avanza País (candidato presidencial López Aliaga) 6; Renovación Popular (candidato presidencial Hernando de Soto) 6; Alianza para el Progreso (candidato presidencial Acuña) 2; Podemos (candidato presidencial Urresti) 1; y Somos Perú y Partido Morado 1. Como se sabe, estos heterogéneos representantes de la derecha recalcitrante fueron llamados a candidatear por ciertas declaraciones o afinidades con los grupos que habrían de financiarles la campaña electoral.

Los votos a favor de la confianza, descontando los de Perú Libre (19) y de Juntos por el Perú (4), sumaron 40 que fueron aportados por: Acción Popular 14; Alianza para el Progreso 13; Avanza País 3; Renovación Popular 2; Somos Perú y Partido Morado 8; Podemos 4; y No Agrupado 1. Por lo tanto, los representantes de Acción Popular con los otros congresistas que votaron por la confianza, apartándose de la derecha recalcitrante, se perfilan como una fuerza de centro, si bien ladeada hacia la derecha.

Un hecho que ya no llama la atención aquí es la ausencia de disciplina de los grupos políticos. Sus integrantes votan como quieren. ¿Cuál fue su motivación esta vez al votar por la confianza? ¿No decepcionar a sus votantes, quienes, a pesar de su posición y trayectoria, les dieron su voto? Improbable para muchos de ellos. O más bien, ¿no caer en una primera negativa de la confianza que con otra determinarían la dilución del Congreso y la pérdida de las jugosas remuneraciones que ahora perciben? Un viejo dicho se insinúa como respuesta: No hay que tentar al diablo.

¿Y cómo explicar los 16 votos de Perú Libre contra la confianza a un gabinete ministerial nombrado por un Presidente de la República al que este partido había postulado y apoyado hasta su triunfo? No, evidentemente, por la afirmación de algunos de que esos congresistas se han pasado a la derecha. Eso del Fujicerronismo no pasa de ser un disparate de un diario derechista. Aunque en ciertos momentos los extremos se tocan, esta coincidencia es ahora circunstancial. Mi impresión es que la conducta de los 16 representantes de Perú Libre que votaron contra la confianza estuvo determinada por un sentimiento de dignidad y cierto infantilismo. Dignidad, porque hubiera sido desdoroso que los representantes leales a Bellido y a otros ministros defenestrados y el mismo Bellido hubieran votado a favor de un gabinete cuyo nombramiento era para ellos una censura indebida, causada por la presión de la derecha. De haber votado a favor de la confianza habrían convalidado esa censura, lo que hubiera sido como poner la otra mejilla para recibir otra bofetada. Infantilismo, porque algunos de ellos parecen jugar a la política considerándola como una secuencia de criterios subjetivos y, entre ellos, el resentimiento que debe permanecer fuera de los avatares del conflicto político. Es de esperar que esos 16 representantes de Perú Libre reaccionen positivamente y aprendan la lección, sobre todo, examinando la evolución de los términos dialécticos de la sociedad en todas sus manifestaciones e interrelaciones. Si no lo hicieran así y persistieran en enfrentarse a sus propias fuerzas o a fuerzas amigas, la ola histórica de las grandes mayorías sociales que han confiado en ellos acabará aislándolos.

Por lo tanto, los congresistas que se van definiendo con una connotación centrista se erigen como una fuerza decisiva para aprobar los proyectos de leyes que sean necesarios para cambiar ciertos aspectos de nuestra realidad económica, social y cultural, a condición de llegar a las coincidencias que la realidad reclama con la nueva izquierda respecto de los proyectos que unos y otros propongan. Tanto en el campo económico como en el campo político les será necesario a ambas fuerzas acercar posiciones y transar.

Cerca de Londres hay una escuela de gestión empresarial cuyo lema es: “En la vida no se obtiene lo que se cree merecer, sino lo que negocia”, frase que coincide con la siguiente definición de nuestro Código Civil, evolucionada desde el antiguo Derecho Romano: “Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. /Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de la controversia entre las partes.” (artículo 1302º).

Nuestro país, nuestro pueblo merece y debe crecer económicamente no solo para los ricos; debe prosperar con igualdad de oportunidades para todos y redistribuyendo la riqueza creada por el trabajo. Podemos y, creo, tenemos ganas de hacerlo, y las fuerzas políticas que así lo entiendan deberían ayudar uniendo su poder de decisión tras asumir un criterio constructivo.

(Comentos, 6/11/2021).

 


miércoles, 3 de noviembre de 2021

Teoría general del derecho del trabajo: Implicancias actuales-Dr. Francisco Javier Romero Montes

 


Teoría general del derecho del trabajo: Implicancias actuales[1]

Francisco Javier Romero Montes[2]

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 

SUMARIO: 1. Introducción /2. Teoría del derecho / 3. Las relaciones de trabajo / 4. La etapa del feudalismo / 5. La Revolución Industrial / 6. La aparición del derecho del trabajo / 7. Conclusión.

 

1. Introducción

¿Cómo nació el derecho del trabajo?: A continuación, se realizará el recuento de la historia del derecho del trabajo desarrollando sus diferentes etapas entre los siglos XIX y XXI para luego analizar la naturaleza del derecho del trabajo, en su aspecto jurídico y social a través de los diversos enfoques que se propusieron en diversos lugares y momentos.

2. Teoría del derecho

¿Qué es el derecho? ¿Por qué existe el derecho? ¿Para qué existe el derecho? Son algunas cuestiones que nos formulamos para comprender lo que significa el Derecho. Para ello existen dos teorías generales que intentan explicar: una de ellas es la teoría del derecho natural; y la otra, la teoría del derecho positivo.

Según la teoría del derecho natural, el derecho nace de la naturaleza, tema muy discutible, pero al estudiar, por ejemplo, la teoría de los derechos humanos encontramos que sus fundamentos se encuentran en la teoría del derecho natural. Por otro lado, está el derecho positivo que el hombre ha creado por requerimiento de la sociedad y que debe dar una respuesta. Es menester tener en cuenta estas consideraciones si se trata de hablar del origen del derecho.

El derecho no siempre ha existido y es por ello que filósofos como Aristóteles justificaban la esclavitud, fundamentando que era un producto natural, en el sentido de que la naturaleza había creado gente para que mande y otra para que obedezca. No obstante, no vamos a discutir esos temas, que son propios de la filosofía, pero sí vamos a desarrollar la parte del derecho positivo.

Cuando se habla del derecho positivo, nos formulamos la siguiente pregunta ¿Quién ha creado el derecho? Como se ha mencionado anteriormente, el derecho lo ha creado el ser humano. La disciplina que lo estudia es la ciencia social, por lo tanto, el derecho es una ciencia social; tal colaboración nos viene desde Kelsen que encuentra una ciencia natural y una ciencia social y que aparece en su libro, “La teoría pura del derecho”.

El derecho positivo lo ha creado el hombre para la satisfacción de sus necesidades; tengamos en cuenta que si no hubieran existido dichos requerimientos no habría razón alguna para crearlo. Por lo tanto, partamos de ahí: “donde existe el hombre, existe el derecho” (ubi societatis, ibi ius), y si aquel no estuviera, no habría necesidad ni razón para la creación del derecho.

Por consiguiente, si partimos de la idea de que el derecho es creado por el ser humano, pero no basta para su existencia. En esa línea, no bastaría con la presencia del hombre en sí, sino que se requiere que conviva con otro ser humano, lo que significa que no puede existir derecho donde el hombre no viva en sociedad. En tal sentido, la disciplina jurídica es un medio para regular relaciones sociales y jurídicas en una comunidad. De ahí su carácter dinámico, del derecho, porque los hechos que regula son cambiantes. Un claro ejemplo, lo encontramos en la teoría bíblica de la creación, en la que no bastaba con la existencia de Adán, sino que requería de Eva, para poder relacionarse. Por lo tanto, cabe señalar que existen un sinnúmero de teorías del Derecho, tanto a nivel mundial y nacional, en las que se les considera como una ciencia social que sirve para regular las relaciones entre las personas.

Si por diversos motivos, no existiera relación social alguna, no habría necesidad del derecho: “si yo vivo solo en el mundo, no necesito el derecho; ¿para qué?, no hay requerimiento social”. Es una frase que se debe de analizar puesto que para que exista el Derecho, debe de haber más de una persona por el simple hecho de tratarse de una ciencia social. No obstante, en la medida que el hombre se ha ido multiplicando, la situación social se ha vuelto más compleja, y con ello se presenta la necesidad de crear diferentes disciplinas normativas.

En esa línea, el hombre regula su vida no sólo por el Derecho, sino también por otras, normatividades más importantes y “grandiosas”, siendo estas últimas las que ayudan a la realización del hombre y a que se desarrolle la humanidad entre los seres humanos. Sobre esa base, se formula una utopía en el sentido de que algunos han soñado, más de una vez, que llegará el momento en que el hombre no necesitará del Derecho porque aprenderá a respetar al resto, escenario donde no requerirá de la normatividad jurídica. Sin embargo, solo ha quedado como una aspiración frustrada ya que aún no se ha cumplido.

En ese orden de ideas, cuando hablamos del ser humano se necesitan de relaciones sociales sujetas a diversas normatividades. Tengamos en cuenta que, no toda normatividad es jurídica puesto que existen normatividades religiosas, esto último lo podemos evidenciar con un ejemplo: Los creyentes ya sean de la religión cristiana o católica acostumbran a ir a misa los domingos, esto quiere decir que ¿el hombre va a misa porque el derecho lo obliga? Claramente que no, las personas concurren a las iglesias porque sienten un valor espiritual ya que encuentra algo valioso dentro de la religión, teniendo estas sus propias normas.

Esta normatividad existe porque nos ayuda a formar la personalidad, impone límites, así que no podemos hacer cuanto queramos, sino que dependerá de las normas religiosas establecidas; dependiendo, así, de lo que creamos.

El mundo está lleno de hechos; el Derecho ha incorporado en su campo, muy pequeño por cierto, algunas de esas circunstancias a las que denomina hecho jurídico, y con base a estos elaboramos tanto la ley como los actos jurídicos. Cabe resaltar que la vida es tan compleja que el hombre ha tenido que ir creando el derecho, dejando atrás distintas normativas como es la costumbre, la moral y otras a las que están sujetos los hombres, generando una mayor complejidad. Esto trae como consecuencia la creación de diferentes ramas del Derecho, y más ahora que el hombre se ha dedicado a un sinnúmero de actividades y hechos.

Entre las diversas ramas tenemos: al Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Laboral, el Derecho Penal, Derecho Administrativo, etc.; complicando aún más la vida. Tal como se señaló anteriormente, el hombre al dedicarse a diferentes actividades ocasiona conflictos, provocando que el derecho deba de dar soluciones o respuestas. Es así como aparece el Derecho Laboral, una rama especial que regula la relación entre el empleador y trabajador.

3. Las relaciones de trabajo

Entonces ¿desde cuándo existe el derecho al trabajo? Es la primera pregunta que habría que responder. Sin embargo, primero debemos desarrollar el aporte de la cultura occidental debido a que tiene una mayor relevancia en comparación de la cultura oriental. Según el filósofo español Javier Zubiri, la cultura occidental nos da la base: derecho romano, la metafísica griega y la religión hebrea. Sobre esta base se asienta la cultura occidental.

4. La etapa del feudalismo

Superada la etapa de la esclavitud que imperó en el derecho romano, históricamente vino el feudalismo. El señor feudal, como dueño de la tierra, requiere necesariamente del brasero; en la actualidad, del trabajador, teniendo en cuenta que ya no existe la relación de amo-esclavo. En efecto, ahora existen ciertas libertades que hacen que la relación sea diferente a la del feudalismo.

En la etapa feudal existieron los siervos, que eran los trabajadores que laboraban en los fundos de los señores feudales, no tenían remuneraciones, pero recibían un pedazo de tierra que les entregaba el dueño del fundo para que puedan sobrevivir y al que se denominaba “salario”, y si había una diferencia a favor del siervo, se tenía que devolver al señor feudal.

En aquel entonces no existía el derecho del trabajo porque no se trataba de un trabajo libre, solo existe un acuerdo entre el señor feudal y el brasero; así, el primero tenía que brindarle seguridad al segundo, mientras que el brasero se comprometía a ser vasallo. Colateralmente, el señor feudal vivió en los grandes castillos con todos los braseros necesarios para su manutención, pero al pie del castillo surge un fenómeno histórico: el advenimiento de los artesanos. Va naciendo lo que se conocerá como la ciudad feudal, los terrenos no eran suficientes y había gente que tenía habilidades diferentes a la agricultura y ganadería, aquellos que se dedicaban a las tareas de la manufactura.

5. La Revolución Industrial

Cuando termina el trabajo feudal comienzan los grandes descubrimientos y las conquistas en América y Oriente. En ese momento nacen las manufacturas y con ello la necesidad de satisfacer los requerimientos de esta nueva población. Los trabajadores ya se encontraban frente a un escenario como el de la época feudal, cuando se requería de un cambio acelerado. Es por esta razón que, los nuevos comerciantes se sitúan en un local, compran materia prima y realizan un trabajo que es retribuido con un pago, dejando atrás la época feudal para que nazca el trabajo asalariado.

En las ciudades feudales surge la burguesía, clase social que posteriormente dominará a los señores feudales mediante un hecho conocido como la revolución burguesa. Esto último sucede cuando los burgueses que se desarrollaron alrededor de los castillos feudales se sublevan contra el señor feudal, un hito dentro de la Revolución Francesa.

La Revolución francesa proclama la libertad de todos los hombres desde su nacimiento junto a la igualdad general, de manera que, si las personas querían trabajar, tenían que buscar a un empleador con quien pudieran debatir y discutir en torno al salario y las condiciones de trabajo.

Terminada esta etapa aparece la máquina de vapor de agua como consecuencia de la Revolución Industrial, revolución que encuentra su marco ideológico en el Liberalismo. Se produce, así, un problema económico y un cambio técnico debido a que no es posible producir pensando en el trabajador y su herramienta; se debe acudir a la máquina en aras de aumentar la producción y obtener una mayor calidad y cantidad de productos. Queda establecido, de este modo, la unión entre capital y trabajo.

6. ¿Cuándo aparece el derecho del trabajo?

En primer lugar, tenemos un movimiento sindical conocido como el Ludismo. El año 1811 aparece una reacción colectiva de obreros tejedores, en Inglaterra, liderados por Ned Ludlam contra talleres manufactureros. Los ludistas asaltaron los centros laborales para destruir las máquinas, cuyos empresarios se habían enriquecido abusando de los obreros. Posteriormente, el movimiento se hizo social, al extenderse la protesta a sectores que no eran ludistas, pero que se sentían afectados por el maquinismo.

En segundo lugar, encontramos el socialismo utópico que sostiene que con la Revolución Industrial debe cumplirse todo lo que se había propuesto en la Revolución francesa. Los enciclopedistas que con sus ideas hicieron posible la revolución burguesa, en Francia, sostenían en su tiempo que ellos querían una sociedad en la que solo reinaría la razón, de una civilización que haría felices a todos los hombres y que gozaría de una ilimitada perfectibilidad humana. Los revolucionarios pensaron que era el momento del reino de la razón; en adelante la superstición, la injusticia, el privilegio y la opresión serían desplazados por la verdad eterna, por la eterna justicia, por la igualdad basada en la naturaleza y por los derechos inalienables del hombre.

Luego vendría el socialismo científico, encabezado por Engels y Marx, sosteniendo que el reino de la razón no era más que el reino idealizado de la burguesía; que la justicia eterna vino a tomar cuento en la justicia burguesa; que la igualdad se redujo a la igualdad ante la ley. La prometida paz eterna se había trocado en guerras de conquista. Todo esto significaba la aparición de una antítesis, es decir la abundancia que había obtenido la burguesía hizo nacer la pobreza que impera hasta la actualidad.

A fines del siglo XIX va apareciendo la intervención estatal en la relación laboral, cuando los empleadores solicitan al Estado que brinde seguridad para la protección de su capital. Como contrapartida, los trabajadores empiezan a denunciar la explotación, así como la baja remuneración. Es en este contexto que interviene el Estado que originó el nacimiento del derecho del trabajo. El Estado interviene para regular las relaciones entre el empleador y el trabajador, de manera que las voluntades de ambas partes serán sometidas por las decisiones dentro de las leyes.

Cuando interviene el Estado, se advierte el desequilibrio entre el trabajador y el empleador, de tal manera que da lugar a lo que se conocerá como el Estado Protector. Este tipo de Estado estuvo vigente durante largo tiempo, tuvo como característica principal la intervención en la economía nacional, en favor de la población trabajadora, mediante el subsidio de los bienes esenciales para hacer que estos sean asequibles a la gran mayoría.

Hoy en día el Estado protector ha devenido en un fenómeno conocido como la flexibilidad laboral, mediante la cual los empleadores se liberan de las condiciones de trabajo impuestas por los sindicatos; asimismo, esta flexibilización vino acompañada de la revolución tecnológica.

Todo ello ha traído como consecuencia la informalidad —no se incluyen en la planilla a todos los trabajadores o simplemente no se incluye a ninguno—, y aquellos empleadores que no han optado por ingresar en la flexibilidad se han vuelto informales; es preciso recalcar que solo los empleadores pueden ser informales, los trabajadores no. Esto se debe a que únicamente los empleadores evaden sus obligaciones de protección al trabajador.

7. Conclusión

Finalmente, ha surgido un nuevo problema: el Covid- 19. Hecho que ha generado una reunión de emergencia en Ginebra, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el último mes de junio del 2021, ha declarado que esta pandemia ha acarreado serios problemas: el desempleo y el incremento de la informalidad. Ante esa situación se han reunido en el Perú algunos técnicos, quienes determinaron que se ha visto afectada la cantidad de puestos de trabajo y la productividad de cada país.

Han aparecido nuevas exigencias que tendrán que afrontar los trabajadores y que tiene que ver con la violación de su derecho a la desconexión digital, con el trabajo virtual o a distancia.

Estos son los temas de nuestro tiempo, cómo afrontar estos problemas y qué medidas tomar para resolverlos. Razón suficiente para justificar la necesidad de cambiar la Constitución, debido a que es imprescindible un nuevo pacto social.



[1] Conferencia virtual llevada a cabo en el II Congreso Internacional Multidisciplinario de Derecho y el IV Encuentro Macrorregional de Estudiantes de derecho, organizado por Amachaq Escuela Jurídica del 12 al 24 de julio del 2021.

[2] Profesor Extraordinario de la Facultades de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de las comisiones encargadas de elaborar los decretos leyes N° 19990 Y 22482 que regula los Regímenes de pensiones y salud de la seguridad social peruana. Ha publicado libros y trabajos de investigación sobre temas de su especialidad.