domingo, 25 de agosto de 2024

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- Discurso del Dr. Javier Vargas y Vargas (1979)

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Discurso del Dr. Javier Vargas y Vargas (1979)

Señor Decano del Colegio de Abogados de Lima,

Distinguidos colegas,

Señoras y señores:

Agradezco las frases de presentación de usted señor Decano.

Créame que casi no me levanto de mi asiento pensando que se refería usted a otra persona. Ha sido usted demasiado generoso. Indudablemente es el reflejo de una amistad fraterna que nos une muchísimos años.

Lo que si acepto es su afirmación de mis afanes por lograr una ley en favor de los abogados. Era una forma de retribuir, en algo, el honor más grande que he recibido en mi vida que ha sido el de presidir, por voluntad de mis colegas, este Ilustre Colegio, honor que con justicia ha sido también conferido a usted que con tanto señorío y hombría de bien está desempeñando el cargo.

Con su venia voy a comenzar.

Señor Decano:

Una Constitución, que es la ley fundamental del Estado, que señala como en un Decálogo sagrado los derechos y deberes esenciales del hombre y determina la forma de organización política, jurídica y social de un pueblo, debe ser una carta que se inspire en el pasado, recogiendo la tradición y las enseñanzas de la Historia, que consulte los intereses del presente y que, respetando los valores inmutables, supere etapas para proyectarnos un futuro mejor.

En materia de trabajo y seguridad social, que es el tema que se me ha asignado en este ciclo, el Perú tiene una noble y hermosa tradición que arranca de las entrañas de su Historia. Como devoto de la Historia del Derecho Peruano y del Derecho Constitucional del Perú, que fueron las dos cátedras que dicte en la Facultad de Derecho de Ia Universidad Nacional Mayor de San Marcos, permítaseme bucear en nuestro pasado para entroncarlo con la realidad viviente de hoy y justificar el aserto con que he empezado esta disertación o sea que Ia arquitectura jurídica de un Estado debe cimentarse en el suelo profundo de su tradición en todo lo que esta sea valorable.

Prescindiendo de las épocas preincaicas con sus comunidades agrarias y guerreras sobre las que solo caben especulaciones, ya que no quedo constancia escrita de su sistema organizativo, tenemos la gran veta del Imperio Incaico cuya organización política y económica y su sistema de vida los conocemos a través de los cronistas que con sus narraciones salvaron la historia de ese gran pueblo.

En nuestro caso, llamamos cronista al escritor que relata las proezas de la conquista española y se adentra, después, a conocer y exponernos las diversas facetas del pueblo conquistado. Unos lo hicieron por mandato real, otros por indicación del Conquistador para conservar la memoria de sus hazañas o hacerlas valer ante la Corona; algunos por propia iniciativa como Blas Valera, Cieza de León o Garcilazo de la Vega y muchos más; un grupo para defender a los aborígenes como Bartolomé de las Casas o Falcon; varios para justificar la Conquista como Sarmiento de Gamboa; hubo testigos presenciales que, vieron el Imperio en funcionamiento como Diego de Estete, Francisco de Jerez, Sancho o Pedro Pizarro y hubo quienes escribieron después, con más perspectiva histórica, inspirándose en obras anteriores, recogiendo informaciones de viejos funcionarios, y estudiando los rezagos que sobrevivían, como Morúa -y Cobo y desde España, sin venir al Perú, Antonio de Herrera. También, funcionarios o virreyes acuciosos, como Vaca de Castro y Francisco de Toledo, recorrieron el territorio e interrogaron a viejos quipucamayoc para conocer la realidad social y jurídica del incario y poder dictar una legislación adecuada. Unos fueron soldados, otros sacerdotes, juristas, o propiamente historiadores.

 Y tras el análisis de esas obras, después de un severo proceso de decantación histórica y concretándonos a lo que hoy denominamos normas de trabajo y de seguridad social encontramos reglas de vida que nos asombran y que aún pueden servir de sustento e inspiración a documentos como la Carta Política que se acaba de aprobar.

Ante todo, como un principio rector en el Imperio, había una norma precisa y absoluta que era la obligación de trabajar. Del Imperio de los Incas podría decirse, con toda propiedad, lo que hoy proclaman ciertas cartas políticas, de constituir una Republica de Trabajadores. Para percibir los frutos, había que laborar como en el sistema socialista más ortodoxo.

En las Informaciones mandadas practicar por Vaca de Castro como en las obras de Santillán, Herrera, Guamán Poma de Ayala y otros narradores se detalla la obligada faena de cada edad. El Estado mantenía ocupados a sus súbditos como política de buen gobierno. Cieza de León, el invalorable y honesto cronista, afirma: "No consentían que ninguno fuese haragán y anduviese hurtando el trabajo de otros, sino que a todos mandaba trabajar". En otra parte expone, que compelian al trabajo "porque decían que la tierra donde había holgazanes no pensaban otra cosa sino como buscar escándalos y corromper la honestidad de las mujeres" y que los incas para tenerlos bien sojuzgados forzaban a sus súbditos, cuando no tenían otra cosa que hacer, a traspasar montes de un lugar a otro y mandaban llevar desde el Cuzco, piedras y losas para edificios en Quito e incluso a entregar piojos vivos como tributo a los que no tenían nada que dar, versi6n está que también consignan otros narradores.

Miguel Cabello de Balboa relata que "todo el mundo trabajaba y se castigaba severamente a los que se entregaban a la ociosidad". Morúa cuenta que las mujeres iban hilando por la calle para no estar inactivas; trabajaban en echar molinillo a sus mantas de lana o en otras ocupaciones "de suerte que no andaba ninguna ociosa" y tal vez exagerando escribe "porque, aunque estuviesen sentados, parados o caminando no habían de estar ociosos así por la pena del castigo que les daba el Inca como por estar ya hechos a ello".

Falcón sostiene que era preocupación del Inca "que ninguno anduviese holgazán ni tuviese necesidad y si la tenia se le suplía". Los ciegos, cojos y mudos si no tenían otra enfermedad, estaban obligados a diversos menesteres que su incapacidad les permitía. El oficio propio de los ciegos era limpiar el algodón de la semilla o granillos que tiene dentro de sí y desgranar el maíz de las mazorcas. El cronista Acosta asevera, también, que el Inca tenía como máxima tener siempre ocupados a sus súbditos comentando lo cual Luis Baudin el conocido autor de "El Imperio Socialista de los Incas" escribe que "mientras el legislador actual trata de acrecentar los ociosos de la masa de la población aun con detrimento de la producción, el gobierno peruano llegaba al punto de hacer ejecutar trabajos inútiles antes que dejar a los hombres ociosos".

Pero, así como existía el deber de trabajar y holgazanería, en casos graves o de reincidencia, podía ser castigada hasta con la muerte, este deber estaba regulado y tenía como contrapartida la protección en los casos de desamparo, de enfermedad, de vejez, y de fallecimiento como paso a analizar.

a) La obligación plena de trabajar (fundamentalmente en el cultivo de la tierra y en la guerra) comprendía a todos los varones de 25 a 50 años. Eran los llamados puric. Al trabajo acudía solo la gente de comunidad "moza y recia" al decir de Ondegardo.

b) Los de 20 a 25 años (los llamados muchuguanas) no tenían obligación de tributar directamente, pero si coadyuvaban con sus padres, hermanos y parientes Ilevando carga a las chacras y otros trabajos.

c) Los menores de 12 a 20 años solo ayudaban a sus padres y parientes a coger la coca y otras cosas. Estaba pues reglamentado, y con anticipación de siglos, el trabajo de los menores llamados cocapallac. Antes de esa edad no se trabajaba.

d) De 50 a 60 años entendían en labores menores como regar y beneficiar ají, coca y otras legumbres.

e) Cumplidos los 60 años, el hombre quedaba exento de todo tributo o trabajo. Su sustento corría a cargo de las tierras del Inca. Quedaba jubilado, como diríamos ahora, a cargo del Estado.

f) Las mujeres se dedicaban al tejido y a ayudar a sus maridos en las labores del campo.

g) No solo se tenía en cuenta la edad y el sexo para el trabajo sino la particularidad de cada pueblo y la naturaleza del mismo: los había especializados en proporcionar cargadores de la litera del Inca como los lucanas, danzarines como los chumbibilicas, el calzado se manufacturaba en las comarcas donde abundaba el maguey, etc.

h) Los trabajos penosos eran limitados y rotativos. Garcilazo cuenta que "la labor de los mineros y fundidores de metales y los demás ocupados en aquel oficio no pagaban otro tributo sino el de su trabajo y ocupación. Las herramientas y el comer y el vestir y cualquier otra cosa que hubieran necesitar, se las proveía largamente de la hacienda del Rey o del señor de vasallos si andaban a su servicio" y agrega: "Eran obligados a trabajar dos meses y no más y con ello cumplan su tributo; el demás tiempo del año lo gastaban en lo que bien les estaba". Afirma, también, que no trabajan todos los indios en este ministerio sino los que tenían por oficio particular y sabían el arte que eran Llamados metaleros; y Cieza de León expone "de tal manera se hacían que aunque toda su vida estuvieran en las minas no los tuvieran por gran trabajo; ni ninguno moría por dárselo demasiado, y todo esto en el mes le era permitido dejar de trabajar algunos días para sus fiestas, y solaces; y no unos mismos indios estaban a la continua en los mineros sino de tiempo en tiempo los mandaban saliendo unos y entrando otras".

i) El beneficio del mercurio estaba prohibido por los peligros que encerraba para la salud; lo mismo ocurría con la pesca de perlas. El cultivo de la coca se ejecutaba en forma limitada mandándose efectuarlo a los indios de tierras cálidas.

k) En relación a los mitimaes (que eran los naturales a quienes se mandaba de una región a otra por motivos de seguridad o colonización), se tenía en cuenta el clima: a las zonas frías los de temple semejante; lo propio ocurría con los de tierras cálidas.

l) Solo se imponía un tributo o sea una sola clase de trabajo: o se cultivaba la tierra, o se arreglaban caminos, o se servía en las huacas y adoratorios, pero no en dos clases de tareas.

ll) El sustento de los trabajadores estaba a cargo del beneficiado fuera el Sol o el Inca o un vecino.

m) Había cada 8 días, uno de descanso en los cuales, al decir de Garcilazo, se holgacean con diversos juegos de poco interés.

n) El trabajo tenía un sentido dignificador y lo iniciaba anualmente el propio Inca en Colcampata y se animaba con cantos sobre todo al labrar las tierras del Sol y del Soberano.

ñ) Estaban libres de tributo las mujeres, solteras, casadas y viudas; los enfermos hasta que cobrasen salud y los inválidos coma ciegos, cojos, y mancos, aunque a estos se les solía emplear en oficios compatibles con su estado, como hemos dicho.

o) El trabajo era limitado. Garcilazo expone que, terminadas las tareas señaladas, el resto del tiempo podían ocuparse en labores personales "de manera (dice textualmente), que, si con la ayuda de los suyos acababa en una semana lo que habla de trabajar en dos meses, cumplía y largamente satisfacía con la obligación de aquel año, de tal suerte que no podían conminarle con otro tributo". Antonio de Herrera refiriéndose a los hombres de guerra, decía "los del vagaje no sentían el trabajo porque no servían sino por tiempo limitado que puntualmente se les cumplía".

p) Los hombres capaces, después de cultivar las tierras del Sol (y antes de las propias y las del Inca) tenían que labrar las de los ancianos, enfermos, incapaces o impedidos y de los ausentes, o sea que existía lo que hoy diríamos una prestación comunitaria a favor de todas esas categorías sociales con un sentido solidario admirable, como ni siquiera lo soñaron más tarde los llamados socialistas utópicos.

q) Cuando una población sufría de sequía u otra contingencia, se abrían los depósitos reales donde se almacenaban provisiones y vestidos para socorrerla. Era una especie de seguro para la comunidad entera.

r) Finalmente, Garcilazo nos habla de una ley de hermandad que mandaba a todos los vecinos se ayudasen en barbechar sus tierras y en edificar sus casas sin exigirse paga alguna, salvo la alimentación que siempre la daba el que recibía el beneficio.

Con la conquista española se fractura el engranaje de todo este sistema. Por un lado, el conquistador trata de enriquecerse a costa del esfuerzo personal de los aborígenes y nacen los repartimientos y encomiendas que la Corona inútilmente se esfuerza por suprimir; por otro lado, el regnícola, acostumbrado a una disciplina y a una faena racionada y que, como hemos visto, estaba protegido por una serie de leyes, se siente agobiado por la nueva situación y el trabajo deviene a desgano.

Frente a los abusos iniciales que provoca el Coloniaje, surgen los grandes debates sobre la facultad de España y del Portugal, a conquistar nuevas tierras y nace el Derecho Internacional. Se discute también sobre la condición y la naturaleza del indígena y son celebres las controversias entre Sepulveda y Las Casas. Triunfa el principio de la libertad del aborigen y diversas ordenanzas reales desde Carlos I establecen que los indios eran libres y no sujetos a servidumbre y Felipe III el 26 de mayo de 1689, en Aranjuez, dispone que "no se puede prestar indios, ni enajenarlos por venta, donación, trueque ni otra forma de contrato... porque son de naturaleza libres como los mismos españoles".

Las predicas de Las Casas, quien no llegó a venir al Perú; y la de otros ilustres varones que, si residieron en él, como Santillán o Falcón, motivaron instrucciones reales y estudios sobre la antigua realidad del Imperio y tanto el Gobernador Vaca de Castro como el Virrey Francisco de Toledo investigaron ese pasado. "Entendí con evidencia —escribe Toledo— que no podía gobernar conforme al celo que llevaba de servir a Dios y a Vuestra Majestad ni a españoles ni a indios, si viendo, andándola y visitándola no me enteraba de los hechos de todas las cosas que había de proveer".

En su tiempo, construyeronse obras públicas, cárceles, hospitales, cabildos, "porque, para aprender a ser cristianos —escribía Toledo— tienen como primera necesidad de saber ser hombres".

Toda esta predica y las quejas llevadas ante los Reyes de España originaron que se dictasen normas protectoras como por ejemplo las siguientes: prohibiendo emplear a los indios en la extracción de perlas, enviarlos de tierras frías a tierras calientes o al contrario; que cultivasen los campos de coca, lo que después fue permitido; la prohibición de que los indios tejiesen ropas para los ministros de justicia, curas y otras autoridades; para que no portasen nieve obligados ni voluntariamente; para que no se les emplease en el desagüe de las minas; para que las mujeres, hijas con hijos de indios no sirvieran en las mitas. Se trato también de suprimir el trabajo obligatorio, pero como el voluntario era difícil conseguirlo, se dio marcha atrás y se dispuso que podía obligarse a los holgazanes, a los no ocupados en las labores del campo y a lo que debían y podían servir en la mita y repartimientos, con lo que se abrió la compuerta para que se cometiese la mar de abusos. Lo propio ocurrió con la prohibición de que sirvieran de cargueros disponiendo después el máximo que podían transportar.

En cuanto al salario, se ordene que debería pagarse en moneda corriente y no en especie bajo pena de perderse lo entregado y que debería ser "conforme a su calidad, ocupación, tiempo, carestía o comodidad de la tierra" y que el indio señalase el jornal y si no se ponían de acuerdo en su monto, lo fijase la autoridad; se dispuso que debería ser entregado directamente al interesado delante de la autoridad y no por intermedio del cacique; que a los trabajadores de las minas se les abonase los días sábados por la tarde garantizándoles así el descanso dominical, que se les reconociese el tiempo que empleaban en ir y venir al trabajo, que a los jóvenes de 10 a 18 años que trabajasen en los obrajes se les diera un jornal de 13 pesos de plata al ario y cada semana un arriel de carne de vaca de Castilla o de la tierra; se prohibía sacar indias de los repartimientos y servirse de ellas debiendo dejarlas que residiesen con sus maridos e hijos aunque se sostuviera que las tenían de su voluntad y les pagasen.

La Ordenanza de 15 de enero de 1601 promulgada por el Rey Felipe III, cuya humana preocupación por los naturales no ha sido bien destacada, disponía se atendiera a su alimentación en las chacras, minas y obrajes y recomendaba su buen tratamiento en lo espiritual y corporal atendiendo a su curación.

Los negros en cambio, como si no fueran seres humanos, eran destinados a los trabajos más duros y su salvación era Ia misericordia que acaso podían tener sus amos.

Las Reales Cedillas, ordenanzas e instrucciones que se fueron dando, se recogieron en la famosa Recopilación de 1680 que han estudiado con detención José María Ots, Ricardo Levene, Viras Mey, Rafael Altamira y otros maestros quienes comentan con elogio las disposiciones sobre trabajo que hemos consignado y que se encuentran en el Libro VI de la Recopilación, pero lo que no mencionan, o no conocieron, es que dichos preceptor se inspiraron en viejas normas imperiales como por ejemplo la prohibición de emplear a los indios en la extracción de perlas o su envió de zonas frías al cultivo de la coca o el sistema rotativo en las minas y sin confesar que, en cambio, se permiti6 ocuparlos en el beneficio del azogue lo que estaba prohibido en el Imperio, y que se alarg6 el periodo de la mita, de manera que esas disposiciones no alcanzaron Ia bonanza de la etapa anterior, y que en definitiva había una gran diferencia: mientras en el Imperio las leyes se cumplían rigurosamente, en la Colonia se ignoraban en la práctica. Bastaría citar dos casos: en lo referente a los Incas lo que cuenta Garcilazo de un Curaca condenado a la horca por anteponer el cultivo de sus tierras al de las viudas y en lo que respecta a Ia Colonia se dictó en 1595 una Real Cedula que prohibía el trabajo de los indios en los obrajes, disposición que no llegó a aplicarse porque al denar del Virrey Velasco "andarían desnudos, indios, negros y aun españoles si los obrajes se quitasen". - No hay en el Virreinato ninguna disposición en con junto que supere en esta materia a las del Incario. Al advenimiento de la República, dejando a un lado el Estatuto Provisorio, nos encontramos con Ia primera Carta Política, la de 1823, bello documento inspirado en los principios de los filósofos francesas con la clásica división de los poderes preconizada por Montesquieu y el de la soberanía popular y defensa de los derechos individuales sustentados por Locke y Rousseau, pero esta Constitución nació con un signo premonitorio de lo que iba a acontecer con las futuras Cartas Políticas incluyendo la vigente de 1933: la de que no iban a ser observadas en su plenitud. Un Decreto dictado el 11 de noviembre de 1823, un día antes de su promulgación, dejaba sin efecto todos aquellos artículos opuestos a las facultades amplias que se daban al Libertador Bolívar invitado a la sazón para ponerse al frente de las huestes libertadoras. Y así Bolívar pudo gobernar como dictador e imponer la Constitución Vitalicia que destruía el anhelo republicano de los forjadores de la Patria naciente. Y alejado Bolívar se dictó la Constitución de 1828 inspirada en la de 1823, y luego la de 1834, la de la Confederación Perú-Boliviana, la conservadora de 1839, la liberal de 1856; la austera y ponderada de 1860 que ha sido la de más larga vigencia por el hecho mismo de buscar el equilibrio y que rigió hasta 1920 (con breves paréntesis en 1867 y 1879), la de 1920 y la actual.

Todas estas cartas políticas se inspiraron como la Constitución Americana de 1787 y la Constitución Francesa de 1791, que en cierta forma les sirvieron de modelo, en la doctrina liberal tanto en lo político cuanto en lo económico de acuerdo con la teoría de filósofos y fisiócratas.

El liberalismo sostenía que todos los hombres eran libres e iguales, que ellos buscaban su bien y que de la aparente contradicción de intereses devenía la armonía, debiendo ser la función del Estado la de un mero conservador del orden público.

Esto significaba un avance sobre el sistema medioeval que cerraba el paso a la libertad de trabajo. Los gremios habían perdido la frescura y el sentido de protección de los primeros tiempos y se habían convertido en complicados engranajes que imponían un monopolio odioso. Por eso, una de las primeras disposiciones de la Asamblea Nacional, en Francia, fue su abolición y el establecimiento de la libertad de trabajo.

Pero, coincidiendo con el imperio de la doctrina liberal, viene el descubrimiento de la fuerza del vapor y con ello la aparición de la máquina. Se necesitan capitales para fabricarlas, se aglutinan masas de obreros en los centros de trabajo, el taller cede su paso a la fábrica y se produce una lucha sórdida por conquistar el mercado cuya víctima es el trabajador; y así devino esa época nefasta en que se imponían largas jornadas para abaratar los costos, se pagan salarios miserables, se emplea a la mujer a la que se le abona menor jornal y se recoge a los niños a temprana edad, por igual motivo, atentando contra el destino de la raza.

Todos los hombres eran libres e iguales; propagaban los textos constitucionales. Los hombres no son iguales, porque unos tenían todo y otros no tenían nada, establecía la realidad. Y el que tiene el poder sin control impone condiciones y, aparentemente, se era Libre para aceptar o no las estipulaciones de trabajo exigidas por el empresario, pero no se era cuando se carecía de pan y de techo y había que pensar en el sustento de la esposa y de los hijos. Y así se comprendió que la aparente libertad, sin la protección de los derechos fundamentales de la persona humana, era un mito.

Todo ello origina Ia predica de muchos hombres de bien como Paul Villerme con sus discursos en la Academia de Ciencias Morales de Paris, en los años 1839-1840 o Jules Simon quien escribió una impresionante obra "El obrero de 8 años" que sirvió para que más tarde, el economista Rossi sentenciara trágicamente "obrero de 8 años, invalido de 20" y aparecen las nuevas doctrinas socialistas, y surge el sentido de clase, la formación de sindicatos como una necesidad de defensa, la proliferación de las huelgas, las que fueron consideradas como un delito al comienzo, pero que a Ia larga se impusieron como un derecho, iniciándose una legislación protectora del trabajo que empezó con las leyes sobre accidentes en la industria (porque aunque hoy parezca extraño el obrero que se inutilizaba al servicio de otro por el manejo de las maquinas quedaba desamparado); las que regulan el trabajo de la mujer y el niño en Francia, Alemania y otros países europeos, la jornada de 8 horas y sucesivas reivindicaciones.

La Constitución de México de 1917, fue la primera Carta Política en el mundo que establece regulaciones básicas sobre el trabajo y la seguridad social. En el Art. 23 del Título VI, del cual con justicia se enorgullecen los laboralistas mexicanos. en 33 apartados se precisan las condiciones esenciales que deben regularlo: Jornada máxima, reglamentaci6n del empleo de menores y de la mujer, derecho a la huelga y al paro, descanso semanal, indemnización por accidentes, etc. Este movimiento constitucional irradia después en la mayor parte de los estados americanos (Argentina, Ecuador, Venezuela, Bolivia y otros).

La Constitución Alemana de Weimar en sus artículos 157 y siguientes, con sobria elegancia, establecía pautas esenciales en la materia. Las energías de trabajo están bajo la protección del Reich proclama el Art. 157. La libertad de sindicalización para la defensa y mejora de trabajo y producción la garantiza el Art. 159. El Art. 161 obliga al Reich a crear un vasto sistema de seguros con la colaboración directa de los asegurados para conservar Ia salud y la capacidad de trabajo, la protección de la maternidad y las consecuencias de la vejez, debilidad y azares de la vida y el Art. 163 dispone que todo alemana, sin perjuicio de su libertad personal, tiene el deber moral de invertir sus energías corporales y espirituales en forma que redunde en beneficio de la colectividad. Como contrapartida, se ofrece a todo alemán la posibilidad de ganar su mantenimiento mediante el desarrollo de sus actividades económicas y mientras no es posible ofrecerles un trabajo apropiado debe atenderse a su indispensable sustento.

La Constitución de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que el trabajo es un deber 'y una causa de honor para todo ciudadano apto para el mismo, de acuerdo con el principio "el que no trabaja no come" y agrega textualmente: “en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas se cumple el principio del socialismo: de cada cual sigan su capacidad, a cada cual según su trabajo". Los artículos 118 y 119 proclaman el derecho al trabajo, al descanso, a la jornada de 7 horas para obreros y empleados y la reducción a seis horas en las profesiones cuyo ejercicio se desenvuelve en condiciones difíciles y a cuatro horas en aquellos talleres en los que las condiciones son extremadamente difíciles; el establecimiento de vacaciones pagadas anuales y la existencia de una extensa red de sanatorios, casas de descanso y clubs puestos a disposición de los trabajadores. Igualmente, el Art. 120 declara que los ciudadanos tienen derecho a la asistencia económica en la vejez. así como en los casos de enfermedad y de perdida de la capacidad para el trabajo, derecho garantizado por un amplio desarrollo de los seguros sociales.

En el Perú, esta inquietud surgió a principios de siglo: en 1911 se promulga la ley de “accidentes de trabajo inspirada en la ley francesa, siendo el primer país de América que la implanta como lo reconoce el historiador argentino Ricardo Levene; en 1918 la ley de mujeres y niños que inspiró la ley argentina de 1924 (según me lo expresó en una ocasión su autor, el líder socialista Alfredo Palacios a la sazón Rector de la Universidad de La Plata y Profesor de Legislación de Trabajo); en 1919 tras un paro general de 3 días se dicta un Decreto Supremo estableciendo indirectamente la jornada de 8 horas para los obreros.

Hasta entonces, nuestras cartas políticas estuvieron al margen de estas inquietudes. Recién en la de 1920 se establece el capítulo de las garantías sociales y en el artículo 47 se consigna que "el Estado legislara sobre la organización general y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías en él, de la vida, de la salud y de la higiene. La ley —dice—,"fijará las condiciones y necesidades de las diversas -regiones del país. Es obligatoria —establecía ratificando lo ya creado— la indemnización de los accidentes de trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma que las leyes determinen". El Art. 48 ordena que los conflictos de trabajo sean sometidos a arbitraje obligatorio lo que no era una conquista laboral sino una medida de orden impuesta por el Estado.

La Constitución de 1933 es más explícita. Repite el Art. 47 de la Constitución del 20 agregando entre las garantías la indemnización por tiempo de servicios pues ya se había dado en 1924 la ley del empleado, que la instauraba. Estatuye que el Estado legislará sobre el contrato colectivo de trabajo y que favorecerá un régimen de participación de los empleados y obreros en los beneficios de las empresas y legislará sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y estas y sobre la defensa de los empleados y trabajadores en general. También dispone que el Estado creará un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte y fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y de seguros y las cooperativas.

Entre el 33 y la fecha se han creado los seguros sociales, se ha implantado el derecho a las vacaciones, el horario de verano y se ha instituido la comunidad industrial, se ha dado la ley de estabilidad laboral y otras de menor importancia.

Analicemos, ahora, someramente las disposiciones al respecto de la Carta Política, red& aprobada. Ella consagra nueve artículos dentro de un capítulo nuevo desde -el punto de vista constitucional.

El primero (el onceno del articulado) tiene una declaración declamatoria y un tanto optimista. "Articulo 129—El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a asta y su financiación".

En verdad es una garantía irreal. No la tenemos todos y no la tendrá mucha gente en los años venideros. Yo preferiría una expresión como la siguiente: "El Estado procurara, efectuando los estudios técnicos adecuados, que se vaya, implantando la seguridad social hasta llegar a cubrir toda la población". O sea, un programa, una meta y no una engañosa afirmación.

El articulo siguiente precisa con exactitud los alcances de la seguridad social:

"Articulo 13°—La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, orfandad, desempleo, accidente de trabajo, vejez, muerte, viudez, y cualquier otra contingencia susceptible de ser cubierta conforme a Ley".

El artículo 14° establece la autonomía de la institución que se encargara de administrar los seguros sociales cuyos fondos solo deberán aplicarse a los fines señalados y se gobernará con representantes del Estado, empleadores y empleados (en igual número) que serán los aportantes.

Es interesante subrayar que se permite la existencia de otras entidades públicas o no públicas en el campo de los seguros, en concurrencia con la referida institución, siempre que ofrezcan mayores beneficios y cuenten con el consentimiento de los asegurados y que se establece que la asistencia y las prestaciones médico. asistenciales son directas o libres, medidas que me parecen loables. El monopolio de los servicios asistenciales por el Estado a veces deviene en ineficaz.

El articulo 15° también declara el derecho de todos a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.

El artículo 16° señala la potestad del Estado para planificar la política general de salud y fomentar las iniciativas particulares dentro de un régimen pluralista, siendo responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado. La disposición me parece racional y justa.

El artículo 17° dispone que el Estado reglamentará y supervisará la producción, calidad y use de productos químicos, biológicos y farmacéuticos y combatirá y penalizará el tráfico ilícito de drogas.

Creo innecesario consignar en la Constitución este hecho, como seria innecesario señalar todos los delitos que el Estado está en el deber de perseguir y castigar y que caen dentro de la órbita del Derecho Penal.

El Art. 18° proclama que el Estado prestara atención preferente a la solución de las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación, tal como se consignó en el Anteproyecto.

Agrega, después, que la ley regularizará la utilización del suelo para vivienda de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local, y después este párrafo:

"El Estado apoya y estimula a las cooperativas y mutuales de vivienda, los programas de autoconstrucción, alquiler y alquiler-venta y concede alicientes y exenciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Igualmente, crea las condiciones necesarias para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés".

Lo que llama la atención (al menos a mi) es la reincidencia en emplear el tiempo presente como si fuera un plan que se está ejecutando y no un programa de acción en el futuro que deberá realizarse.

El capítulo tiene dos artículos más que son justos y loables que son los siguientes:

Art. 19°—La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

¿Ha hecho bien la Constituyente en establecer este capítulo? Indudablemente que sí. Tal vez la redacción es excesiva e innecesariamente detallista pero su finalidad es benéfica. No hay en nuestra época una Constitución que prescinda de sentar las bases de un problema que preocupa hondamente al ser humano: su seguridad y la de su familia.

El hombre, desde que nace, se encuentra enfrentado a los riesgos de la enfermedad, la invalidez, la desocupación y los inevitables acaecimientos de la vejez y de la muerte con todas sus tristes se-cuelas.

Hay un sentimiento de incertidumbre y de limitación frente a estos aconteceres que hacen del individuo un ser angustiado e infeliz. Para mitigar o contrarrestar sus consecuencias, ha ideado una serie de medidas. Al principio, dentro del campo privado, las asociaciones de comerciantes de la Edad Media; más tarde, los seguros comerciales para reponer los bienes perdidos o asegurar la subsistencia de la familia; luego, una serie de medidas protectoras del trabajo como consecuencia del desarrollo industrial de la época contemporánea (las leyes contra accidentes, las de amparo a la mujer y al menor, las de higiene y medidas de resguardo en la industria); finalmente, los seguros sociales que protegen contra esas eventualidades tratando de repararlas o aminorar sus efectos.

Surge así la ciencia o disciplina de la seguridad social que se inicia concentrando su atención en los infortunios señalados que ocurran al trabajador para después extender su ámbito de acción a las familias del mismo (esposa, hijos menores, padres ancianos, familiares, dependientes) y aun, como meta ideal, a toda la Nación, para dar paz a los espíritus y contribuir al progreso social.

Tal meta, no alcanzada en nuestra época, es la aspiración señalada en algunas cartas políticas como la del Ecuador que en su artículo 29 al referirse a los seguros sociales estatuye "se procurará extenderlos a toda la población".

Nosotros, y retomo las ideas iniciales de esta conferencia, no necesitamos acudir a fuentes extrañas. Nos bastaría otear en nuestro no muy lejano ayer.

Tuvimos normas exigentes y celosamente observadas en el Imperio de los Incas que protegían al menor, a la mujer, a las viudas, huérfanos, enfermos, inválidos y ausentes o sea todo un sistema de seguridad social. El hombre a los 60 años tenía derecho al descanso pleno, rodeado de respeto, convirtiéndose en consejero del ayllu.

 Las faenas difíciles estaban limitadas y las peligrosas prohibidas. Se tenía en cuenta el clima y la naturaleza de la labor. Se reconocía el derecho al descanso periódico.

Había un sentimiento de solidaridad plena en la sociedad y una permanente asistencia del Estado a los pueblos y comunidades necesitados, dentro de una organización económica racionalizada, y más: existía una generosa ley de hermandad. Todo ello suponía el deber de trabajar. Hay en la Constitución española un hermoso articulo: "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España".

Me agradaría que nuestra Constitución albergase, en su seno uno semejante, escueto, simple y categórico y recogiendo el legado del pasado, otro que establezca también, simple y llanamente, que es un deber de todo ciudadano, el trabajar, cada uno en su esfera, por el engrandecimiento del Perú.

Muchas gracias.

Dr. Javier Vargas.


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