MERITOCRACIA O MERITONOMÍA
Por Jorge Rendón Vásquez
Hay ciertos términos que se ponen de moda, instalándose en el vocabulario y
el imaginario popular, por lo general, sin que quienes los emplean conozcan su real
significado u origen.
Tal es el caso de la expresión meritocracia que designa el gobierno por las
personas con mayores méritos y que se ha colado en ciertas leyes.
Pero, ¿qué méritos?
Cuando esta expresión fue difundida por algunos sociólogos estadounidenses,
en la década del cincuenta del siglo pasado, se aludía con ella a la
superioridad económica y, por supuesto, de componente racial blanco, como
fuente primaria de los méritos y, a semejanza de posiciones, a los orígenes y vínculos
de familia, a la educación en colegios exclusivos y a la formación profesional en
las universidades más caras. Los mejores eran los que habían ascendido a las
posiciones económicas, sociales, políticas y culturales más encumbradas gracias
a esos méritos. Era la realización del american way of life (el modo
americano de vida) que examinó la novelística crítica estadounidense de la
primera mitad del siglo XX, describiendo a los personajes que estaban en esa
categoría, por lo general, wasps (whites, anglosaxons, protestants).
La expresión meritocracia se difundió en los países en vías de desarrollo,
donde los individuos de las clases menos ricas y descendientes de las castas
menoscabadas por los colonizadores pugnaban por promoverse socialmente. La
meritocracia fue entendida, por lo tanto, como una suerte de reivindicación,
programa o bandera tras la cual se debía marchar para conseguir el poder de
mandar y, para muchos, disfrutar de los privilegios y la fortuna que se
consideró inmanentes al ejercicio del poder, incluida la corrupción, para cuya
práctica algunos partidos políticos se convirtieron en eficientes centros de
formación. Después se le generalizó, aplicándola al ingreso y a los ascensos y
promociones en la administración pública y en las instituciones autónomas a
cargo de la prestación de determinados servicios públicos.
Esta expresión no es pertinente, sin embargo, para indicar lo que sus
autores quisieron decir: 1) porque el ingreso a la función pública, civil y
militar, y los ascensos en este ámbito no comportan el acceso a la función de
gobernar que solo corresponde a los poderes del Estado y a las instituciones con
funciones específicas de dirección y gestión estatal y de solución de
conflictos; y 2) porque para el ejercicio de los poderes Ejecutivo y
Legislativo no se requiere acreditar méritos de alguna clase. A sus titulares
los seleccionan los electores, sin el requisito de sus calidades profesionales
y aptitud y menos de su conducta. Un somero análisis de los actuales congresistas,
en particular de la derecha recalcitrante, podría demostrarlo. Y no creo que,
para probar lo contrario, admitan someterse a un examen académico o a un test de
su IQ y, algunos, a un escrutinio de su récord moral.
Dado el principio básico del Estado y la democracia de igualdad ante la ley,
como no es posible que todos los que quieran se incorporen a los empleos estatales,
se ha establecido el concurso por conocimientos y experiencia para el ejercicio
de los cargos o situaciones a los cuales se postula. Es decir que a la igualdad
ante la ley se asocia la igualdad de oportunidades.
El término adecuado para denominar a esta posibilidad debería ser meritonomía,
de mérito: acción, cualidad o circunstancia que hace merecer
un reconocimiento de valor personal; y nomos, derecho o norma en griego
antiguo. La meritonomía es, por lo tanto, un régimen de derecho por el cual
determinadas acciones y cualidades de las personas, debidas a sus estudios,
habilidad, esfuerzo y conducta, les atribuyen valores cuantificables en su
apreciación objetiva por los demás, de los cuales se restan los deméritos o
acciones perjudiciales o reñidas con la moral. Esto implica que las personas
van acumulando un patrimonio con un activo de méritos y un pasivo de deméritos.
La meritonomía nació con la noción de igualdad ante la ley proclamada por la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución
Francesa de 1789: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” (art.
1º); “Todos los ciudadanos, siendo iguales ante la ley, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su
capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.” (art. 6º).
Por la reacción de la nobleza y la burguesía, estos preceptos fundamentales
de la vida en sociedad solo pudieron traducirse en leyes y praxis por el pacto
social en Francia al terminar la Segunda Guerra Mundial del siglo pasado; y
luego fueron incorporados como reglas universales por la Declaración Universal
de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas, en diciembre de 1948:
“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.” (art. 21º). Esta Declaración ha sido
incorporada a nuestro derecho interno por la Ley 13282, de diciembre de 1959.
Lo deseable sería que la Constitución política reconociera el derecho del
mérito o la meritonomía como una regla esencial de nuestra sociedad, apartando
como antijurídicas las calificaciones subjetivas o determinadas por la
apreciación de los jurados, prescindiendo de basarse en los hechos objetivos señalados
por los reglamentos y de conocimiento de los postulantes.
Correlativamente, se debería erradicar los denominados exámenes de
presencia en el ingreso a cualquier entidad pública, cuya calificación depende de
la predilección o el interés de quienes ocupan los más altos cargos como si fueran
propietarios de las entidades públicas en las que prestan servicios.
La meritonomía fue establecida en el Perú para el ingreso a las escuelas de
cadetes de los institutos armados, a comienzos del siglo veinte, aunque permitiendo
algunas preferencias mediante los exámenes de presencia que la desvirtuaban
para excluir a determinados postulantes, en particular de rasgos indios.
En el ingreso a la administración pública civil y a la promoción dentro de
esta, la primera norma que introdujo la meritonomía fue el Decreto Ley 11377,
del 29 de mayo de 1950, debida a la iniciativa del abogado Pedro Patrón Faura
que la propuso y redactó, inspirándose en las leyes francesas de la postguerra
sobre la función pública. En los considerandos de este Decreto Ley se decía que
“se hace indispensable crear la Carrera Administrativa, estableciendo la forma
de ingreso a ella, las pautas a que deben sujetarse los ascensos y promociones,
y, a su vez, las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las
disposiciones reglamentarias; Que dentro de nuestro régimen democrático, todos
los ciudadanos deben tener iguales posibilidades para el desempeño de la
función pública y mejorar dentro de ella a base exclusiva de la capacidad e
idoneidad expuestas en el trabajo”.
Extravagante, pero explicable contradicción: en ese momento, el Perú
soportaba una dictadura que se ensañaba con los dirigentes obreros y
estudiantiles, torturándolos y encerrándolos por años en las prisiones de Lima
y El Frontón. Patrón Faura, como todos, lo sabía, pero no podía perder la
oportunidad de arrancarle al gobierno una norma necesaria para el Perú. Su
Decreto Ley dispuso el ingreso a la carrera administrativa y los ascensos
dentro de ella por concurso según las vacantes disponibles y creó el Consejo
Nacional del Servicio Civil como instancia máxima administrativa para resolver
las reclamaciones de los empleados públicos. Fue una buena ley, cuya aplicación
creó en los empleados públicos la mística de la pertenencia a un cuerpo
encargado de la prestación de los servicios públicos. La desfiguraron y
terminaron dejándola de lado los gobiernos del Apra y de Fujimori y los que les
siguieron, primero con el ingreso por “servicios no personales”, luego por
contratos diversos y nombramientos por amiguismo y partidarismo, y después introduciendo
el régimen de la actividad privada (D. Leg. 728) e institucionalizando el Contrato
Administrativo de Servicios (CAS), contra la Constitución que encarga el
ejercicio de la función pública no política ni de confianza a la carrera
administrativa (art. 40º).
Hace unos días, algunos militares de alta graduación denunciaron que se
había manipulado los ascensos para postergarlos. Otros señalaron que ciertos
jefes preferían los ascensos de algunos para pasar al retiro a otros. Si estos
ascensos se ajustaran rigurosamente a la meritonomía no se producirían
situaciones como esta. Del mismo modo, el pase al retiro debería regirse por la
llegada a cierta edad y no por otras consideraciones. La derecha recalcitrante
y su poder mediático, que nada dijeron en situaciones anteriores semejantes o
peores, fingieron escandalizarse y aprovecharon para lanzar otra andanada contra
el gobierno del maestro con el sombrero campesino.
Como se ve, en esta materia, hemos retrocedido.
El corsi y el ricorsi de los que hablaba Giambbatista Vico en
su Scienza nuova (Ciencia
nueva), en el siglo
XVIII,
sigue determinando la marcha de nuestra sociedad.
Reflexión final: si los derechos obtenidos no se defienden, se debilitan y
terminan por perderse en provecho de quienes los abaten. Luego se instala la
arbitrariedad y el abuso como conducta normal de quienes ocupan los cargos con
poder y las jerarquías más elevadas y, frecuentemente también, de los
burócratas ínfimos.
(Comentos, 12/11/2021)
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