Teoría general del derecho del trabajo: Implicancias actuales[1]
Francisco
Javier Romero Montes[2]
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos
SUMARIO: 1. Introducción /2.
Teoría del derecho / 3. Las relaciones de trabajo / 4. La etapa del feudalismo
/ 5. La Revolución Industrial / 6. La aparición del derecho del trabajo / 7.
Conclusión.
1. Introducción
¿Cómo nació el derecho del
trabajo?: A continuación, se realizará el recuento de la historia del derecho
del trabajo desarrollando sus diferentes etapas entre los siglos XIX y XXI para
luego analizar la naturaleza del derecho del trabajo, en su aspecto jurídico y
social a través de los diversos enfoques que se propusieron en diversos lugares
y momentos.
2. Teoría del derecho
¿Qué es el derecho? ¿Por qué
existe el derecho? ¿Para qué existe el derecho? Son algunas cuestiones que nos
formulamos para comprender lo que significa el Derecho. Para ello existen dos
teorías generales que intentan explicar: una de ellas es la teoría del derecho
natural; y la otra, la teoría del derecho positivo.
Según la teoría del derecho
natural, el derecho nace de la naturaleza, tema muy discutible, pero al
estudiar, por ejemplo, la teoría de los derechos humanos encontramos que sus
fundamentos se encuentran en la teoría del derecho natural. Por otro lado, está
el derecho positivo que el hombre ha creado por requerimiento de la sociedad y
que debe dar una respuesta. Es menester tener en cuenta estas consideraciones
si se trata de hablar del origen del derecho.
El derecho no siempre ha
existido y es por ello que filósofos como Aristóteles justificaban la
esclavitud, fundamentando que era un producto natural, en el sentido de que la
naturaleza había creado gente para que mande y otra para que obedezca. No
obstante, no vamos a discutir esos temas, que son propios de la filosofía, pero
sí vamos a desarrollar la parte del derecho positivo.
Cuando se habla del derecho
positivo, nos formulamos la siguiente pregunta ¿Quién ha creado el derecho?
Como se ha mencionado anteriormente, el derecho lo ha creado el ser humano. La
disciplina que lo estudia es la ciencia social, por lo tanto, el derecho es una
ciencia social; tal colaboración nos viene desde Kelsen que encuentra una
ciencia natural y una ciencia social y que aparece en su libro, “La teoría pura
del derecho”.
El derecho positivo lo ha
creado el hombre para la satisfacción de sus necesidades; tengamos en cuenta
que si no hubieran existido dichos requerimientos no habría razón alguna para
crearlo. Por lo tanto, partamos de ahí: “donde existe el hombre, existe el
derecho” (ubi societatis, ibi ius), y si aquel no estuviera, no habría
necesidad ni razón para la creación del derecho.
Por consiguiente, si partimos
de la idea de que el derecho es creado por el ser humano, pero no basta para su
existencia. En esa línea, no bastaría con la presencia del hombre en sí, sino
que se requiere que conviva con otro ser humano, lo que significa que no puede
existir derecho donde el hombre no viva en sociedad. En tal sentido, la disciplina
jurídica es un medio para regular relaciones sociales y jurídicas en una
comunidad. De ahí su carácter dinámico, del derecho, porque los hechos que
regula son cambiantes. Un claro ejemplo, lo encontramos en la teoría bíblica de
la creación, en la que no bastaba con la existencia de Adán, sino que requería
de Eva, para poder relacionarse. Por lo tanto, cabe señalar que existen un
sinnúmero de teorías del Derecho, tanto a nivel mundial y nacional, en las que
se les considera como una ciencia social que sirve para regular las relaciones
entre las personas.
Si por diversos motivos, no
existiera relación social alguna, no habría necesidad del derecho: “si yo vivo
solo en el mundo, no necesito el derecho; ¿para qué?, no hay requerimiento
social”. Es una frase que se debe de analizar puesto que para que exista el
Derecho, debe de haber más de una persona por el simple hecho de tratarse de
una ciencia social. No obstante, en la medida que el hombre se ha ido
multiplicando, la situación social se ha vuelto más compleja, y con ello se
presenta la necesidad de crear diferentes disciplinas normativas.
En esa línea, el hombre regula
su vida no sólo por el Derecho, sino también por otras, normatividades más
importantes y “grandiosas”, siendo estas últimas las que ayudan a la
realización del hombre y a que se desarrolle la humanidad entre los seres
humanos. Sobre esa base, se formula una utopía en el sentido de que algunos han
soñado, más de una vez, que llegará el momento en que el hombre no necesitará
del Derecho porque aprenderá a respetar al resto, escenario donde no requerirá
de la normatividad jurídica. Sin embargo, solo ha quedado como una aspiración
frustrada ya que aún no se ha cumplido.
En ese orden de ideas, cuando
hablamos del ser humano se necesitan de relaciones sociales sujetas a diversas
normatividades. Tengamos en cuenta que, no toda normatividad es jurídica puesto
que existen normatividades religiosas, esto último lo podemos evidenciar con un
ejemplo: Los creyentes ya sean de la religión cristiana o católica acostumbran
a ir a misa los domingos, esto quiere decir que ¿el hombre va a misa porque el
derecho lo obliga? Claramente que no, las personas concurren a las iglesias
porque sienten un valor espiritual ya que encuentra algo valioso dentro de la
religión, teniendo estas sus propias normas.
Esta normatividad existe
porque nos ayuda a formar la personalidad, impone límites, así que no podemos
hacer cuanto queramos, sino que dependerá de las normas religiosas
establecidas; dependiendo, así, de lo que creamos.
El mundo está lleno de hechos;
el Derecho ha incorporado en su campo, muy pequeño por cierto, algunas de esas
circunstancias a las que denomina hecho jurídico, y con base a estos elaboramos
tanto la ley como los actos jurídicos. Cabe resaltar que la vida es tan
compleja que el hombre ha tenido que ir creando el derecho, dejando atrás
distintas normativas como es la costumbre, la moral y otras a las que están
sujetos los hombres, generando una mayor complejidad. Esto trae como
consecuencia la creación de diferentes ramas del Derecho, y más ahora que el
hombre se ha dedicado a un sinnúmero de actividades y hechos.
Entre las diversas ramas
tenemos: al Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Laboral, el Derecho
Penal, Derecho Administrativo, etc.; complicando aún más la vida. Tal como se
señaló anteriormente, el hombre al dedicarse a diferentes actividades ocasiona
conflictos, provocando que el derecho deba de dar soluciones o respuestas. Es
así como aparece el Derecho Laboral, una rama especial que regula la relación
entre el empleador y trabajador.
3. Las relaciones de trabajo
Entonces ¿desde cuándo existe
el derecho al trabajo? Es la primera pregunta que habría que responder. Sin
embargo, primero debemos desarrollar el aporte de la cultura occidental debido
a que tiene una mayor relevancia en comparación de la cultura oriental. Según
el filósofo español Javier Zubiri, la cultura occidental nos da la base:
derecho romano, la metafísica griega y la religión hebrea. Sobre esta base se
asienta la cultura occidental.
4. La etapa del feudalismo
Superada la etapa de la
esclavitud que imperó en el derecho romano, históricamente vino el feudalismo.
El señor feudal, como dueño de la tierra, requiere necesariamente del brasero;
en la actualidad, del trabajador, teniendo en cuenta que ya no existe la
relación de amo-esclavo. En efecto, ahora existen ciertas libertades que hacen
que la relación sea diferente a la del feudalismo.
En la etapa feudal existieron
los siervos, que eran los trabajadores que laboraban en los fundos de los
señores feudales, no tenían remuneraciones, pero recibían un pedazo de tierra
que les entregaba el dueño del fundo para que puedan sobrevivir y al que se
denominaba “salario”, y si había una diferencia a favor del siervo, se tenía
que devolver al señor feudal.
En aquel entonces no existía
el derecho del trabajo porque no se trataba de un trabajo libre, solo existe un
acuerdo entre el señor feudal y el brasero; así, el primero tenía que brindarle
seguridad al segundo, mientras que el brasero se comprometía a ser vasallo.
Colateralmente, el señor feudal vivió en los grandes castillos con todos los
braseros necesarios para su manutención, pero al pie del castillo surge un
fenómeno histórico: el advenimiento de los artesanos. Va naciendo lo que se
conocerá como la ciudad feudal, los terrenos no eran suficientes y había gente
que tenía habilidades diferentes a la agricultura y ganadería, aquellos que se
dedicaban a las tareas de la manufactura.
5. La Revolución Industrial
Cuando termina el trabajo
feudal comienzan los grandes descubrimientos y las conquistas en América y
Oriente. En ese momento nacen las manufacturas y con ello la necesidad de
satisfacer los requerimientos de esta nueva población. Los trabajadores ya se
encontraban frente a un escenario como el de la época feudal, cuando se
requería de un cambio acelerado. Es por esta razón que, los nuevos comerciantes
se sitúan en un local, compran materia prima y realizan un trabajo que es
retribuido con un pago, dejando atrás la época feudal para que nazca el trabajo
asalariado.
En las ciudades feudales surge
la burguesía, clase social que posteriormente dominará a los señores feudales
mediante un hecho conocido como la revolución burguesa. Esto último sucede
cuando los burgueses que se desarrollaron alrededor de los castillos feudales
se sublevan contra el señor feudal, un hito dentro de la Revolución Francesa.
La Revolución francesa
proclama la libertad de todos los hombres desde su nacimiento junto a la
igualdad general, de manera que, si las personas querían trabajar, tenían que
buscar a un empleador con quien pudieran debatir y discutir en torno al salario
y las condiciones de trabajo.
Terminada esta etapa aparece
la máquina de vapor de agua como consecuencia de la Revolución Industrial, revolución
que encuentra su marco ideológico en el Liberalismo. Se produce, así, un
problema económico y un cambio técnico debido a que no es posible producir
pensando en el trabajador y su herramienta; se debe acudir a la máquina en aras
de aumentar la producción y obtener una mayor calidad y cantidad de productos.
Queda establecido, de este modo, la unión entre capital y trabajo.
6. ¿Cuándo aparece el derecho
del trabajo?
En primer lugar, tenemos un
movimiento sindical conocido como el Ludismo. El año 1811 aparece una reacción
colectiva de obreros tejedores, en Inglaterra, liderados por Ned Ludlam contra
talleres manufactureros. Los ludistas asaltaron los centros laborales para
destruir las máquinas, cuyos empresarios se habían enriquecido abusando de los
obreros. Posteriormente, el movimiento se hizo social, al extenderse la
protesta a sectores que no eran ludistas, pero que se sentían afectados por el
maquinismo.
En segundo lugar, encontramos
el socialismo utópico que sostiene que con la Revolución Industrial debe
cumplirse todo lo que se había propuesto en la Revolución francesa. Los
enciclopedistas que con sus ideas hicieron posible la revolución burguesa, en
Francia, sostenían en su tiempo que ellos querían una sociedad en la que solo
reinaría la razón, de una civilización que haría felices a todos los hombres y
que gozaría de una ilimitada perfectibilidad humana. Los revolucionarios
pensaron que era el momento del reino de la razón; en adelante la superstición,
la injusticia, el privilegio y la opresión serían desplazados por la verdad
eterna, por la eterna justicia, por la igualdad basada en la naturaleza y por
los derechos inalienables del hombre.
Luego vendría el socialismo
científico, encabezado por Engels y Marx, sosteniendo que el reino de la razón no
era más que el reino idealizado de la burguesía; que la justicia eterna vino a
tomar cuento en la justicia burguesa; que la igualdad se redujo a la igualdad
ante la ley. La prometida paz eterna se había trocado en guerras de conquista.
Todo esto significaba la aparición de una antítesis, es decir la abundancia que
había obtenido la burguesía hizo nacer la pobreza que impera hasta la
actualidad.
A fines del siglo XIX va
apareciendo la intervención estatal en la relación laboral, cuando los
empleadores solicitan al Estado que brinde seguridad para la protección de su
capital. Como contrapartida, los trabajadores empiezan a denunciar la
explotación, así como la baja remuneración. Es en este contexto que interviene
el Estado que originó el nacimiento del derecho del trabajo. El Estado
interviene para regular las relaciones entre el empleador y el trabajador, de
manera que las voluntades de ambas partes serán sometidas por las decisiones
dentro de las leyes.
Cuando interviene el Estado,
se advierte el desequilibrio entre el trabajador y el empleador, de tal manera
que da lugar a lo que se conocerá como el Estado Protector. Este tipo de Estado
estuvo vigente durante largo tiempo, tuvo como característica principal la
intervención en la economía nacional, en favor de la población trabajadora,
mediante el subsidio de los bienes esenciales para hacer que estos sean
asequibles a la gran mayoría.
Hoy en día el Estado protector
ha devenido en un fenómeno conocido como la flexibilidad laboral, mediante la
cual los empleadores se liberan de las condiciones de trabajo impuestas por los
sindicatos; asimismo, esta flexibilización vino acompañada de la revolución
tecnológica.
Todo ello ha traído como
consecuencia la informalidad —no se incluyen en la planilla a todos los trabajadores
o simplemente no se incluye a ninguno—, y aquellos empleadores que no han
optado por ingresar en la flexibilidad se han vuelto informales; es preciso
recalcar que solo los empleadores pueden ser informales, los trabajadores no.
Esto se debe a que únicamente los empleadores evaden sus obligaciones de
protección al trabajador.
7. Conclusión
Finalmente, ha surgido un
nuevo problema: el Covid- 19. Hecho que ha generado una reunión de emergencia
en Ginebra, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el último
mes de junio del 2021, ha declarado que esta pandemia ha acarreado serios
problemas: el desempleo y el incremento de la informalidad. Ante esa situación
se han reunido en el Perú algunos técnicos, quienes determinaron que se ha
visto afectada la cantidad de puestos de trabajo y la productividad de cada
país.
Han aparecido nuevas
exigencias que tendrán que afrontar los trabajadores y que tiene que ver con la
violación de su derecho a la desconexión digital, con el trabajo virtual o a
distancia.
Estos son los temas de nuestro
tiempo, cómo afrontar estos problemas y qué medidas tomar para resolverlos.
Razón suficiente para justificar la necesidad de cambiar la Constitución,
debido a que es imprescindible un nuevo pacto social.
[1]
Conferencia
virtual llevada a cabo en el II Congreso Internacional Multidisciplinario de
Derecho y el IV Encuentro Macrorregional de Estudiantes de derecho, organizado
por Amachaq Escuela Jurídica del 12 al 24 de julio del 2021.
[2]
Profesor
Extraordinario de la Facultades de Derecho y Ciencia Política de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de las comisiones encargadas de elaborar
los decretos leyes N° 19990 Y 22482 que regula los Regímenes de pensiones y
salud de la seguridad social peruana. Ha publicado libros y trabajos de
investigación sobre temas de su especialidad.
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