miércoles, 3 de noviembre de 2021

Teoría general del derecho del trabajo: Implicancias actuales-Dr. Francisco Javier Romero Montes

 


Teoría general del derecho del trabajo: Implicancias actuales[1]

Francisco Javier Romero Montes[2]

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 

SUMARIO: 1. Introducción /2. Teoría del derecho / 3. Las relaciones de trabajo / 4. La etapa del feudalismo / 5. La Revolución Industrial / 6. La aparición del derecho del trabajo / 7. Conclusión.

 

1. Introducción

¿Cómo nació el derecho del trabajo?: A continuación, se realizará el recuento de la historia del derecho del trabajo desarrollando sus diferentes etapas entre los siglos XIX y XXI para luego analizar la naturaleza del derecho del trabajo, en su aspecto jurídico y social a través de los diversos enfoques que se propusieron en diversos lugares y momentos.

2. Teoría del derecho

¿Qué es el derecho? ¿Por qué existe el derecho? ¿Para qué existe el derecho? Son algunas cuestiones que nos formulamos para comprender lo que significa el Derecho. Para ello existen dos teorías generales que intentan explicar: una de ellas es la teoría del derecho natural; y la otra, la teoría del derecho positivo.

Según la teoría del derecho natural, el derecho nace de la naturaleza, tema muy discutible, pero al estudiar, por ejemplo, la teoría de los derechos humanos encontramos que sus fundamentos se encuentran en la teoría del derecho natural. Por otro lado, está el derecho positivo que el hombre ha creado por requerimiento de la sociedad y que debe dar una respuesta. Es menester tener en cuenta estas consideraciones si se trata de hablar del origen del derecho.

El derecho no siempre ha existido y es por ello que filósofos como Aristóteles justificaban la esclavitud, fundamentando que era un producto natural, en el sentido de que la naturaleza había creado gente para que mande y otra para que obedezca. No obstante, no vamos a discutir esos temas, que son propios de la filosofía, pero sí vamos a desarrollar la parte del derecho positivo.

Cuando se habla del derecho positivo, nos formulamos la siguiente pregunta ¿Quién ha creado el derecho? Como se ha mencionado anteriormente, el derecho lo ha creado el ser humano. La disciplina que lo estudia es la ciencia social, por lo tanto, el derecho es una ciencia social; tal colaboración nos viene desde Kelsen que encuentra una ciencia natural y una ciencia social y que aparece en su libro, “La teoría pura del derecho”.

El derecho positivo lo ha creado el hombre para la satisfacción de sus necesidades; tengamos en cuenta que si no hubieran existido dichos requerimientos no habría razón alguna para crearlo. Por lo tanto, partamos de ahí: “donde existe el hombre, existe el derecho” (ubi societatis, ibi ius), y si aquel no estuviera, no habría necesidad ni razón para la creación del derecho.

Por consiguiente, si partimos de la idea de que el derecho es creado por el ser humano, pero no basta para su existencia. En esa línea, no bastaría con la presencia del hombre en sí, sino que se requiere que conviva con otro ser humano, lo que significa que no puede existir derecho donde el hombre no viva en sociedad. En tal sentido, la disciplina jurídica es un medio para regular relaciones sociales y jurídicas en una comunidad. De ahí su carácter dinámico, del derecho, porque los hechos que regula son cambiantes. Un claro ejemplo, lo encontramos en la teoría bíblica de la creación, en la que no bastaba con la existencia de Adán, sino que requería de Eva, para poder relacionarse. Por lo tanto, cabe señalar que existen un sinnúmero de teorías del Derecho, tanto a nivel mundial y nacional, en las que se les considera como una ciencia social que sirve para regular las relaciones entre las personas.

Si por diversos motivos, no existiera relación social alguna, no habría necesidad del derecho: “si yo vivo solo en el mundo, no necesito el derecho; ¿para qué?, no hay requerimiento social”. Es una frase que se debe de analizar puesto que para que exista el Derecho, debe de haber más de una persona por el simple hecho de tratarse de una ciencia social. No obstante, en la medida que el hombre se ha ido multiplicando, la situación social se ha vuelto más compleja, y con ello se presenta la necesidad de crear diferentes disciplinas normativas.

En esa línea, el hombre regula su vida no sólo por el Derecho, sino también por otras, normatividades más importantes y “grandiosas”, siendo estas últimas las que ayudan a la realización del hombre y a que se desarrolle la humanidad entre los seres humanos. Sobre esa base, se formula una utopía en el sentido de que algunos han soñado, más de una vez, que llegará el momento en que el hombre no necesitará del Derecho porque aprenderá a respetar al resto, escenario donde no requerirá de la normatividad jurídica. Sin embargo, solo ha quedado como una aspiración frustrada ya que aún no se ha cumplido.

En ese orden de ideas, cuando hablamos del ser humano se necesitan de relaciones sociales sujetas a diversas normatividades. Tengamos en cuenta que, no toda normatividad es jurídica puesto que existen normatividades religiosas, esto último lo podemos evidenciar con un ejemplo: Los creyentes ya sean de la religión cristiana o católica acostumbran a ir a misa los domingos, esto quiere decir que ¿el hombre va a misa porque el derecho lo obliga? Claramente que no, las personas concurren a las iglesias porque sienten un valor espiritual ya que encuentra algo valioso dentro de la religión, teniendo estas sus propias normas.

Esta normatividad existe porque nos ayuda a formar la personalidad, impone límites, así que no podemos hacer cuanto queramos, sino que dependerá de las normas religiosas establecidas; dependiendo, así, de lo que creamos.

El mundo está lleno de hechos; el Derecho ha incorporado en su campo, muy pequeño por cierto, algunas de esas circunstancias a las que denomina hecho jurídico, y con base a estos elaboramos tanto la ley como los actos jurídicos. Cabe resaltar que la vida es tan compleja que el hombre ha tenido que ir creando el derecho, dejando atrás distintas normativas como es la costumbre, la moral y otras a las que están sujetos los hombres, generando una mayor complejidad. Esto trae como consecuencia la creación de diferentes ramas del Derecho, y más ahora que el hombre se ha dedicado a un sinnúmero de actividades y hechos.

Entre las diversas ramas tenemos: al Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Laboral, el Derecho Penal, Derecho Administrativo, etc.; complicando aún más la vida. Tal como se señaló anteriormente, el hombre al dedicarse a diferentes actividades ocasiona conflictos, provocando que el derecho deba de dar soluciones o respuestas. Es así como aparece el Derecho Laboral, una rama especial que regula la relación entre el empleador y trabajador.

3. Las relaciones de trabajo

Entonces ¿desde cuándo existe el derecho al trabajo? Es la primera pregunta que habría que responder. Sin embargo, primero debemos desarrollar el aporte de la cultura occidental debido a que tiene una mayor relevancia en comparación de la cultura oriental. Según el filósofo español Javier Zubiri, la cultura occidental nos da la base: derecho romano, la metafísica griega y la religión hebrea. Sobre esta base se asienta la cultura occidental.

4. La etapa del feudalismo

Superada la etapa de la esclavitud que imperó en el derecho romano, históricamente vino el feudalismo. El señor feudal, como dueño de la tierra, requiere necesariamente del brasero; en la actualidad, del trabajador, teniendo en cuenta que ya no existe la relación de amo-esclavo. En efecto, ahora existen ciertas libertades que hacen que la relación sea diferente a la del feudalismo.

En la etapa feudal existieron los siervos, que eran los trabajadores que laboraban en los fundos de los señores feudales, no tenían remuneraciones, pero recibían un pedazo de tierra que les entregaba el dueño del fundo para que puedan sobrevivir y al que se denominaba “salario”, y si había una diferencia a favor del siervo, se tenía que devolver al señor feudal.

En aquel entonces no existía el derecho del trabajo porque no se trataba de un trabajo libre, solo existe un acuerdo entre el señor feudal y el brasero; así, el primero tenía que brindarle seguridad al segundo, mientras que el brasero se comprometía a ser vasallo. Colateralmente, el señor feudal vivió en los grandes castillos con todos los braseros necesarios para su manutención, pero al pie del castillo surge un fenómeno histórico: el advenimiento de los artesanos. Va naciendo lo que se conocerá como la ciudad feudal, los terrenos no eran suficientes y había gente que tenía habilidades diferentes a la agricultura y ganadería, aquellos que se dedicaban a las tareas de la manufactura.

5. La Revolución Industrial

Cuando termina el trabajo feudal comienzan los grandes descubrimientos y las conquistas en América y Oriente. En ese momento nacen las manufacturas y con ello la necesidad de satisfacer los requerimientos de esta nueva población. Los trabajadores ya se encontraban frente a un escenario como el de la época feudal, cuando se requería de un cambio acelerado. Es por esta razón que, los nuevos comerciantes se sitúan en un local, compran materia prima y realizan un trabajo que es retribuido con un pago, dejando atrás la época feudal para que nazca el trabajo asalariado.

En las ciudades feudales surge la burguesía, clase social que posteriormente dominará a los señores feudales mediante un hecho conocido como la revolución burguesa. Esto último sucede cuando los burgueses que se desarrollaron alrededor de los castillos feudales se sublevan contra el señor feudal, un hito dentro de la Revolución Francesa.

La Revolución francesa proclama la libertad de todos los hombres desde su nacimiento junto a la igualdad general, de manera que, si las personas querían trabajar, tenían que buscar a un empleador con quien pudieran debatir y discutir en torno al salario y las condiciones de trabajo.

Terminada esta etapa aparece la máquina de vapor de agua como consecuencia de la Revolución Industrial, revolución que encuentra su marco ideológico en el Liberalismo. Se produce, así, un problema económico y un cambio técnico debido a que no es posible producir pensando en el trabajador y su herramienta; se debe acudir a la máquina en aras de aumentar la producción y obtener una mayor calidad y cantidad de productos. Queda establecido, de este modo, la unión entre capital y trabajo.

6. ¿Cuándo aparece el derecho del trabajo?

En primer lugar, tenemos un movimiento sindical conocido como el Ludismo. El año 1811 aparece una reacción colectiva de obreros tejedores, en Inglaterra, liderados por Ned Ludlam contra talleres manufactureros. Los ludistas asaltaron los centros laborales para destruir las máquinas, cuyos empresarios se habían enriquecido abusando de los obreros. Posteriormente, el movimiento se hizo social, al extenderse la protesta a sectores que no eran ludistas, pero que se sentían afectados por el maquinismo.

En segundo lugar, encontramos el socialismo utópico que sostiene que con la Revolución Industrial debe cumplirse todo lo que se había propuesto en la Revolución francesa. Los enciclopedistas que con sus ideas hicieron posible la revolución burguesa, en Francia, sostenían en su tiempo que ellos querían una sociedad en la que solo reinaría la razón, de una civilización que haría felices a todos los hombres y que gozaría de una ilimitada perfectibilidad humana. Los revolucionarios pensaron que era el momento del reino de la razón; en adelante la superstición, la injusticia, el privilegio y la opresión serían desplazados por la verdad eterna, por la eterna justicia, por la igualdad basada en la naturaleza y por los derechos inalienables del hombre.

Luego vendría el socialismo científico, encabezado por Engels y Marx, sosteniendo que el reino de la razón no era más que el reino idealizado de la burguesía; que la justicia eterna vino a tomar cuento en la justicia burguesa; que la igualdad se redujo a la igualdad ante la ley. La prometida paz eterna se había trocado en guerras de conquista. Todo esto significaba la aparición de una antítesis, es decir la abundancia que había obtenido la burguesía hizo nacer la pobreza que impera hasta la actualidad.

A fines del siglo XIX va apareciendo la intervención estatal en la relación laboral, cuando los empleadores solicitan al Estado que brinde seguridad para la protección de su capital. Como contrapartida, los trabajadores empiezan a denunciar la explotación, así como la baja remuneración. Es en este contexto que interviene el Estado que originó el nacimiento del derecho del trabajo. El Estado interviene para regular las relaciones entre el empleador y el trabajador, de manera que las voluntades de ambas partes serán sometidas por las decisiones dentro de las leyes.

Cuando interviene el Estado, se advierte el desequilibrio entre el trabajador y el empleador, de tal manera que da lugar a lo que se conocerá como el Estado Protector. Este tipo de Estado estuvo vigente durante largo tiempo, tuvo como característica principal la intervención en la economía nacional, en favor de la población trabajadora, mediante el subsidio de los bienes esenciales para hacer que estos sean asequibles a la gran mayoría.

Hoy en día el Estado protector ha devenido en un fenómeno conocido como la flexibilidad laboral, mediante la cual los empleadores se liberan de las condiciones de trabajo impuestas por los sindicatos; asimismo, esta flexibilización vino acompañada de la revolución tecnológica.

Todo ello ha traído como consecuencia la informalidad —no se incluyen en la planilla a todos los trabajadores o simplemente no se incluye a ninguno—, y aquellos empleadores que no han optado por ingresar en la flexibilidad se han vuelto informales; es preciso recalcar que solo los empleadores pueden ser informales, los trabajadores no. Esto se debe a que únicamente los empleadores evaden sus obligaciones de protección al trabajador.

7. Conclusión

Finalmente, ha surgido un nuevo problema: el Covid- 19. Hecho que ha generado una reunión de emergencia en Ginebra, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el último mes de junio del 2021, ha declarado que esta pandemia ha acarreado serios problemas: el desempleo y el incremento de la informalidad. Ante esa situación se han reunido en el Perú algunos técnicos, quienes determinaron que se ha visto afectada la cantidad de puestos de trabajo y la productividad de cada país.

Han aparecido nuevas exigencias que tendrán que afrontar los trabajadores y que tiene que ver con la violación de su derecho a la desconexión digital, con el trabajo virtual o a distancia.

Estos son los temas de nuestro tiempo, cómo afrontar estos problemas y qué medidas tomar para resolverlos. Razón suficiente para justificar la necesidad de cambiar la Constitución, debido a que es imprescindible un nuevo pacto social.



[1] Conferencia virtual llevada a cabo en el II Congreso Internacional Multidisciplinario de Derecho y el IV Encuentro Macrorregional de Estudiantes de derecho, organizado por Amachaq Escuela Jurídica del 12 al 24 de julio del 2021.

[2] Profesor Extraordinario de la Facultades de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de las comisiones encargadas de elaborar los decretos leyes N° 19990 Y 22482 que regula los Regímenes de pensiones y salud de la seguridad social peruana. Ha publicado libros y trabajos de investigación sobre temas de su especialidad.

 


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