miércoles, 26 de enero de 2022

PLEBISCITO DE NUEVO TIPO Y CONSTITUYENTE (1978) - Dr. Washington Duran Abarca

 

PLEBISCITO DE NUEVO TIPO Y CONSTITUYENTE (1978)

Dr. Washington Duran Abarca

 

b) Sindicatos

Desde que Proudhon (1809-1865) escribió que "para salvar la nación y la libertad, emancipar la plebe, crear la paz y desarrollar los principios de la revolución europea, yo no veo realmente otro medio que dividir Francia en dos Estados y suprimir París" [1](29), so difundió el slogan de que "l'Atelier remplacera le gouvernement" como fuente para la organización sindical obrera. Proudhon partía de la descomposición del Estado como producto del anarquismo federalista que defendía la auto-administración de múltiples grupos. Fue ese slogan o lema, la partida de nacimiento del sindicato como fenómeno histórico de la lucha de clases sociales. Su fundador fue el proudhoniano Fernand Pellontier[2]. Los seguidores de éste, anarquistas, sostenían la necesidad de la organización autónoma y federal de la economía como sustituyendo a la política; ellos dieron la pauta para el nacimiento del sindicalismo en el taller corno movimiento de la clase obrera que luchaba contra la miseria. Era aquello que W. Girffuehls, en 1902-1906 como Secretario General de la C.G.T. francés (Confederación General de Trabajadores) llamaba "práctica obrera".

De esa época, en que el sindicalismo de trabajadores en general, trataba de reemplazar al gobierno de personas por el gobierno de sindicatos  cuando el sindicato era antiestatal, antiparlamentario, a la fecha ha tomado otro carácter. Las diferentes revoluciones sociales, particularmente la revolución llamada "dictadura del proletariado", hoy cuestionada, con posterioridad los movimientos de emancipación de los pueblos coloniales y los nuevos tipos de movimiento socialista, influyen en la mayor consolidación de la libertad individual y social. De este modo, el sindicalismo como organización de masas laboriosas deviene en organización más influyente y decisiva en la sociedad y particularmente en el Estado. Ya no son antiestatales, por el contrario, aceptan, plantean y organizan el Estado como medio de solución de los problemas nacionales. El sindicato lucha por perfeccionar la sociedad identificando el Estado con los intereses del pueblo y no con los de una minoría. Esto no quiere decir que no haya sindicato que no cumpla estos fines; en todo caso son las excepciones a la regla. El sindicato actúa como instrumento de evolución social y a su vez de transformación. El fin original del sindicato —aunar esfuerzos para defender los intereses comunes— ya no significa en nuestra época que tengan objetivos únicamente económicos, pues abrigan inevitablemente fines políticos.

Prelot escribe con razón que "el sindicato es a la vez un instrumento y el principio de transformación[3]. Es pues una forma de organización social para solucionar problemas inmediatos de sus miembros y, en consecuencia, los que devienen como problemas mediatos de la sociedad.

Hay una fuerte tendencia a negar la politización del sindicato, en tanto que otras le asignan sólo un rol anarquista. Ni las unas ni las otras tienen fundamento y, contradictoriamente, aunque contra su voluntad, esas tendencias reconocen política y jurídicamente la organización sindical e incluso su derecho a la huelga, convertido ya en derecho legal nacional e internacional, amparados por cada Estado, máxime si los sindicatos organizados en confederaciones se tornan en poderosos y decisivos grupos de presión.

Siendo el sindicato confederado nacionalmente la organización que integra a las fuerzas vivas de la producción, de la política, y en general de todo el desarrollo social de una nación, en la cual cada ciudadano debe tener garantizado sus derechos cívicos (de opinión, cultura, comunicación, movimiento, educación y trabajo), sería absurdo e imposible negarse u oponerse a que el sindicato participe en los asuntos del gobierno, tanto más si cada sindicalista o cada miembro del sindicato es ciudadano consciente que elige los representantes al gobierno. Así, pues, el plebiscito —como en los partidos políticos— resulta acto inherente, legítimo de los sindicatos, sobre todo si la asociación sindical es eminentemente popular.

A estas tesis no queremos restarles las influencias que derivan de los sindicatos denominados profesionales o asociaciones de profesionales en sus relaciones mutualistas (latín, mutuus) y diferenciados de los sindicatos de trabajadores por su estructura social y la actividad de sus integrantes. El sindicato de profesionales es la reunión de individuos formados en el conocimiento especializado de las diferentes ramas de la ciencia, técnica y cultura; vgr: sindicato de ingenieros, abogados, médicos, arquitectos, químicos, etc, etc., pero similares a los sindicatos obreros en cuanto buscan fines de beneficio para su propia organización sindical e indirectamente, si no lo hacen en forma manifiesta, para la sociedad donde actúan.

Si bien es cierto que estos sindicatos de profesionales se encuentran a menudo en contradicciones internas por los diferentes grados de interés económico y político, hecho que se admite en medida mínima en los sindicatos de trabajadores, empleados y estudiantes, estas pugnas mutuas e internas no los imposibilitan para actuar política y cívicamente en la vida nacional, sino que, en apoyo precisamente de esas legítimas actividades sindicales, activan más intensamente los problemas de la nación. Los integrantes de los sindicatos profesionales son tan ciudadanos como los integrantes de los partidos políticos que participan decididamente en el desarrollo nacional.

Sintetizando, tanto los sindicatos de trabajadores en general como los de formación profesional, diferenciados aquéllos de éstos por el carácter de clase, método de actividad y algunos fines, están integrados por hombres con pleno ejercicio legal de sus derechos de ciudadanía reconocidos y prescritos por la Constitución de cada país. Incluso, en las divisiones caprichosas del sindicato por su actividad social, se le reconocen estos derechos, vgr. en la división que Agesta hace de sindicatos revolucionarios con actuación que califica destructora del orden[4], refiriéndose al de los trabajadores y, en sindicatos constructivos, refiriéndose al de los profesionales. Pese a desfigurar el objetivo real de ellos, no les niega ni les desconoce el papel decisivo en la marcha del país. Agesta reconoce función política a todos los miembros del sindicato, aunque la división que hace es antojadiza.

Basados en las consideraciones expuestas, concluimos en que la participación de los sindicatos en la acción del plebiscito es inevitable e impostergable. La acción plebiscitaria de los sindicatos deviene en manifestación real del derecho cívico y político.

c) Otras Organizaciones de Base

Como la mayoría de los trabajadores de la ciudad y el campo no están integrados en los partidos políticos, ni están sindicalizados, ni cuentan con la municipalidad que pueda reflejar sus reales intereses o deseos, requieren de medios propios para manifestar sus voluntades y decisiones, y que mejor vía que el plebiscito de nuevo tipo. Esta institución será el mejor conducto directo para hacerse escuchar, para decidir, ya que en la mayor parte de paises subdesarrollados los partidos políticos o instituciones similares están constituidos por grupos reducidos o élites, así como las municipalidades son entes burocratizados que no realizan sus verdaderos fines, menos representan a su vecindario en elemental posibilidad. La jerga política ha tratado de denominar a estas agrupaciones como organizaciones de base. Estas entidades son más profusas cada vez, especialmente en el Perú a partir del inicio de algunas reformas en 1968. Al darse el DI. 17716 de Reforma Agraria y leyes afines, aparecieron una cantidad variable de cooperativas agropecuarias o comunidades de la misma índole como extensión de las viejas comunidades de indígenas.

Paralelamente, en distintos sectores económicos se crearon las llamadas comunidades: pesquería (DL 18810), minería (DL 18880), industrial (DL 18384); comunidades nativas (DL 20635, 21128) y una variada gama de cooperativas en la ciudad y en el campo. Las masas agrupadas en estas instituciones, comprendiendo a las llamadas sociedades agropecuarias de interés social (SAIS), no pertenecen a las tradicionales organizaciones sindicales o partidarias y se caracterizan por ser entidades eminentemente económicas que se instituyen recientemente en el seno de la sociedad nacional, participando con gran capacidad decisoria en la problemática nacional, como el caso de la CNA (Confederación Nacional Agraria), la CONACI (Confederación Nacional de Comunidades Industriales), las cooperativas agro-industriales, etc., como reflejo del despertar de su condición de masas explotadas durante siglos. Pertenecen a este grupo los trabajadores de la Propiedad Social, hoy cuestionada y vapuleada por la 2da. fase de la "Revolución". La Propiedad Social fue aporte de la primera fase, durante el gobierno del General Velasco Alvarado.

Los principios de la autogestión en una u otra medida, del autogobierno empresarial, la autoayuda, la solidaridad entre sus miembros, permiten que esas agrupaciones de grandes contingentes productivos vayan tomando cada día conciencia profunda y acelerada de su rol histórico de lucha, en variados grados, para superar los errores y, en especial, los propios del sistema capitalista. Sus formas organizativas los ubica en privilegiada situación política para transformar la estructura socio-económica del país y desde luego para decidir, accionar ante y mediante las potestades del Estado y de toda institución nacional.

Si estas entidades actúan como centros de imputación, además de que sostiene en lo fundamental la economía del país, resultaría abusivo y acto totalitario no premunirlos del derecho de accionar plebiscitariamente, porque constituyen lo esencial de la organización del pueblo con potestad, tanto por actos de voluntad propios, cuanto en nombre de los que representan.

Estas entidades no devienen sólo grupos de presión de gobierno, sino que son parte activa y determinante del proceso de desarrollo económico, social y político nacional, más o al igual que los trabajadores organizados en confederaciones como la CGTP, CNA, CTP, CTRP, etc., etc. Por estas y otras razones obvias creemos que la participación de las comunidades, cooperativas, SAIS y toda organización de base en las acciones plebiscitarias es fundamental e inevitables, salvo el caso de que estas agrupaciones se inscriban en partidos políticos o tengan otros canales para hacer valer su derecho plebiscitario, ya para una petición concreta, para la corrección de la política de gobierno o para cualquier acto determinante en la vida nacional interna y externa, cuya decisión última corresponderá a todo el pueblo directamente y ejecutado a través de sus representantes.



[1] Proudhon, Correspondance, XIV, pag. 218-219.

[2]  F. Pellontier. Histories des Bourses du travail, Paris, 1902.

 

[3] M. Prelot, Histoire des Idées París, 1961, pág. 570.

 

[4] M. Agesta, Derecho Político, Madrid, 1959, pág. 181.

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