PROTECCIÓN SOCIAL A LOS TRABAJADORES
Dr. JOSÉ HORNA TORRES[1]
Revista Jurídica
“Docentia et Investigatio” Facultad de Derecho y Ciencia Politica U.N.M.S.M.
Vol. 16 - N° 2, 2014
SUMARIO: 1.
Introducción. 2. Objetivos. 3.- Metodología de Técnicas de investigación
utilizada 4. Marco Teórico. 5. Marco Teórico referencial. 6. Protección Social,
estabilización y empleo. 7. El trabajo informal. 8. Análisis Crítico. 9.
Análisis Crítico. 10. Conclusiones. 11. Referencias bibliográficas.
RESUMEN
Como se aprecia, es un tema no
sólo de permanente actualidad, sino un tema vivo y palpitante, un tema que se
cuestiona y reposiciona constantemente, en fin, un tema del cual surgirán,
intensas preguntas de Investigación. Claro que a la luz de los fenómenos
actuales es bueno tener en cuenta aquello que caracteriza el final del siglo XX
y consecuentemente el inicio del Siglo XXI: la globalización dentro de la cual,
la Protección Social debe jugar un rol expectante, si se tiene en cuenta que
aquella viene dejando al margen de sus beneficios a sectores muy significativos
de la fuerza laboral del Perú. La protección social a los trabajadores, en países
en proceso de desarrollo como el nuestro, presenta múltiples carencias, además
de un inadecuado tratamiento de género en el mercado de trabajo, sin soslayar
por cierto las grandes oportunidades que tal fenómeno ofrece. Por otro lado, la
inversión para la protección social a los trabajadores debe mirarse desde tres
ángulos: el primero antes de la edad de trabajar; el segundo, durante el tiempo
que dura la relación laboral; y, una tercera, en los años posteriores al
trabajo, no sólo para reducir la pobreza sino para garantizar una calidad de
vida digna y humana.
1. Introducción
Iniciamos con una breve referencia
histórica de la temática, para luego entrar al estudio de los conceptos y en
algunos casos la definición de términos, exponiendo algunas doctrinas y/o
teorías que sustenten el tema.
Analizaremos también las
políticas sociales como responsabilidad del gobernante de turno; así como los
Programas de Protección Social que tiendan a mejorar tanto las relaciones laborales
como las condiciones de trabajo. Profundizamos este campo con actitud
heurística para tratar de encontrar las causas tanto de la reducción de la
pobreza como de la desigualdad social.
Finalmente escudriñaremos los
alcances de la Protección Social en el marco de algunas declaraciones; Cartas o
tratados internacionales, como la Carta Social Europea; la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano, o la Declaración Universal de los derechos
del hombre.
2. Objetivos
1. Precisar la responsabilidad
de los gobiernos en la elaboración de Políticas de Protección Social a los
Trabajadores.
2. Esclarecer que el binomio
globalización y protección social entran en un proceso de equilibrio social.
3. Definir y precisar que las
políticas de Protección Social reducirán la pobreza y la desigualdad social.
3. Metodología de técnicas de investigación
utilizada.
En esta investigación jurídico-social
se viene observando rigurosamente en lo que corresponde a un estudio de
investigación de alcance descriptivo, todos los métodos y técnicas de la
investigación científica. De este modo, estamos teniendo en cuenta, en primer lugar,
el estudio de las fuentes de investigación; luego el tema, el diagnóstico
situacional, los objetivos, las preguntas de investigación, la justificación y
la delimitación de la investigación. Seguidamente la elaboración del marco
teórico, el tipo, diseño y análisis crítico, no necesariamente explicativo; si
implícito en el proceso de investigación, finalmente, las conclusiones y
bibliografía.
4. Marco teórico
4.1. Breves referencias
históricas
Cabe destacar la recopilación
por antonomasia, promulgada por Felipe II en 1567; la nueva recopilación
publicada en 1775, la novísima recopilación promulgada en 1804 merece especial
mención la denominada “Leyes de Indias”, verdadera recopilación legislativa
puesta en vigencia por el Rey Carlos II de España en 1680. Este movimiento
jurídico español sin parangón posible en su acción colonizadora, consta de 9
libros en cuya legislación destaca un profundo espíritu religioso, una
constante preocupación por proteger a los indígenas, y en lo que toca a nuestro
propósito un nuevo espíritu humanitario, que bien podríamos decir, lo convierte
en vanguardia de la protección social respecto a la legislación laboral, por su
adelantado en casi 3 siglos al Derecho Europeo. Allí podemos encontrar ya el
reconocimiento a la libertad de trabajo, pues sólo cabía apremiar al holgazán,
la mujer casada no podía trabajar en casa de español, se prohibía el trabajo
durante el embarazo, no se autorizaba sino para el pastoreo el trabajo de
menores de 18 años. Ya en 1593 y por mandato del Rey Felipe II se implanta la
jornada de 8 horas, se prohíbe el trabajo nocturno en las minas, se otorga el
pago de un mes de salario por accidente, el pago del entierro si se moría en el
trabajo. Tales son algunos ejemplos de esta tendencia de la protección social a
los trabajadores (*) olvidada sorpresivamente durante la emancipación, aunque
recordada con justicia por los juristas del siglo XX. Y como si estos antecedentes
fueran pocos se tuvo en cuenta finalmente que en el preámbulo de la
Constitución de la Organización Internacional de Trabajo se establece la “lucha
contra el desempleo” y la “garantía de un salario vital adecuado”.
Por último, la revista de la
Oficina Internacional del Trabajo[2], denominada “tendencias
del Empleo en el Mundo” de reciente evolución y asuntos candentes, realiza
estudios científicos e informes técnicos permanentes, sobre la evolución del
empleo, manifestando que a Principios del Siglo XXI la situación mundial del
empleo sigue siendo muy precaria y que no obstante, la recuperación de la
economía mundial, “la persistencia de un desempleo generalizado suscita gran
preocupación”, agregando que a fines del 2010, el desempleo declarado afectaba
a unos 170 millones de personas. Sigue comentando que el desempleo aumenta en
América Latina, se mantiene a un nivel elevado en Europa Central, África del
Norte y está haciendo su aparición en China.
5.- Marco teórico referencial
La institución de la
Protección Social se orienta en primer lugar a la defensa de la clase trabajadora,
incluyendo, por cierto, la recuperación económica gradual, hasta alcanzar la
justicia social en el marco del desarrollo inclusivo.
Aquí hay que tener en cuenta,
que en el tema que nos ocupa hay diversos sistemas de Protección Social que
comprenden desde los parciales o sectoriales hasta los de protección integral,
los mismos que hacen referencia a las prestaciones, la inversión pública
adecuada que inclusive abarque la Seguridad Social. De este modo comprende la
Protección Social para los niños, la protección para las mujeres y menores; la
protección para la tercera y cuarta edad; y, por fin para los desempleados y
subempleados que bien podría preveerse mediante sistemas de Seguridad Social.
Aquí podemos evidenciar que
viene aconteciendo una tendencia hacia la globalización de la institución de la
Protección Social a los trabajadores. Claro que este fenómeno producto de la
Mundialización y en consecuencia de la Revolución científica tecnológica del
presente Siglo XXI que se inicia, habría que añadirle un componente ético, a
menos que quiera aparecer como una “perspectiva terrorífica en la que
individuos y comunidades se instalen en la precariedad”.
No es pues un fenómeno neutro,
si de un claro contenido ideológico, que apunta a un determinado ordenamiento
del mundo. Se trata pues de una globalización del capitalismo, monitoreado por
la ideología neoliberal, dando como resultado un capitalismo radical[3].
En este contexto la extensión
de la protección social a los trabajadores, se encontraría en una situación de
riesgo, toda vez que gran parte de la población de cada país y en especial del
Perú, no gozarían de una protección social adecuada. Esta situación peyorativa
de la mayoría de la fuerza laboral; constituiría un obstáculo para la
disminución de la pobreza y por tanto para profundizar los abismos de la
desigualdad social.
En consecuencia, la extensión
de la Protección Social a la fuerza laboral que nos ocupa, debe tenerse
necesariamente presente como un reto, si se tiene en cuenta su impacto social
frente al crecimiento económico, la estabilidad política y el desarrollo
sostenido.
6.- Protección social,
estabilización y empleo. Los expertos consideran que cuando la economía se
debilita debe aumentar automáticamente la inversión en la Protección Social a
los trabajadores y en dinamizar las prestaciones para hacer frente tanto al
subempleo y desempleo. Tales medidas expresan; ayudaría a estabilizar la
situación[4]. En tal virtud los planes
de rehabilitación de la económica deben ser lo necesariamente oportunos y
suficientes. Sin embargo, desde el ángulo de las políticas de empleo, el
objetivo será crear o salvar, miles de puestos de trabajos, si se tiene en
cuenta que al mismo tiempo se pierden también miles de puestos, y lo más
preocupante que cada año se incorporan también al mercado de trabajo otros
tantos de jóvenes en edad de trabajar (PEA).
7.- Protección social a los trabajadores y
legislación laboral.
No es comprensible separar la
institución de la Protección Social; de la legislación del trabajo, si se tiene
en cuenta que la gran mayoría de los dispositivos legales de carácter laboral,
llevan dentro de sí a tal institución, razón por la que consideramos que
resultaría más clarificante, referirnos a la situación de los dispositivos de
protección social que tienen los trabajadores del Perú. En este sentido podemos
afirmar que a menudo se vulneran las normas de trabajo, y tal realidad no es
casualidad, sino más bien se puede constatar en los estrados judiciales y en la
vida diaria; que tal incumplimiento sistemático de las leyes laborales, vienen
socavando el orden y la paz social en las relaciones laborales. Hacer frente a
esta franja del mercado laboral en auge, se une a la lucha contra la
proliferación de puestos de trabajo de mala calidad, en pleno silgo XXI,
agravando la difícil tarea de satisfacer las múltiples necesidades de los
trabajadores de más bajos recursos[5] . Esta explotación laboral
en ciudades y pueblos del mundo; y, de manera particular en nuestro País, debe
completarse con una investigación jurídico-social, acerca del alcance de tales
abusos en el mundo del trabajo.
La irregularidad en los
puestos de trabajo, surge cuando no se cumple lo establecido en las normas
laborales, resultando que son los empleadores los que transgreden tal
normativa, o cuando las condiciones, de trabajo; no cumplen lo establecido por
las normas mínimas fijados en la legislación laboral. Tenemos además medidas de
protección; de manera especial para el trabajo de mujeres y menores, respecto a
la jornada laboral y horario de trabajo (trabajo nocturno); aun cuando en
Francia este en todo su esplendor los medios de protección al joven trabajador[6].
8. El trabajo informal. Del
cual ya nos hemos ocupado en un estudio más amplio; sin embrago, al tratar el
tema que venimos desarrollando, consideramos que debe al mismo tiempo extender
sus lazos de protección, a este ámbito de la informalidad, no para
perennizarla, sino para hacer sentir la acción tutelar del Estado a quienes
sufren tal quebranto ocupacional, al integrar un sector informal deprimido y
ausente de legalidad. Es que así es la realidad y no podemos ignorarlo ni menos
ocultarlo. El sector informal existe en la vida diaria, también el trabajador
que lo integra, aquel donde no hay jornada máxima de trabajo, ni descanso
adecuado; diario semanal o anual; fuera de los alcances del salario mínimo
vital. Careciendo por tanto de toda forma de protección social; menos de
seguridad social alguna; con razón el jurista uruguayo GRSETICH ha dicho entre
otras ideas: viven una economía de subsistencia, marginados también del cumplimiento
de sus obligaciones, para lograr ventajas, incumpliendo además las
disposiciones laborales[7].
9. Análisis crítico. La
revolución científico tecnológica que se inicia en este tercer milenio trae
como consecuencia el proceso de Globalización, producto del fenómeno de la
Mundialización, en el que están inmersos todos los sistemas de Protección
Social a la clase trabajadora, dentro del cual juegan un rol expectante; si se
tiene en cuenta que tal proceso adolece de un “componente ético” toda vez que
es el resultado de ideas predominantes, de actores claves, de poderosos
intereses geoeconómicos y geopolíticos, con claro contenido ideológico.
En consecuencia, tales
sistemas de Protección Social, en países como el nuestro, presentan múltiples
carencias, no sólo las que cubren antes, sino también durante y después de
establecer las relaciones laborales entre los trabajadores y los empleadores.
El movimiento jurídico español
que marca los sistemas de Protección Social y que se iniciaran alrededor del
siglo XVI con profundo espíritu religioso, mostró una constante preocupación
por proteger a los indígenas; y que bien podríamos decir lo convierte en la vanguardia
de la Protección Social; por su adelanto en casi tres siglos al derecho
europeo. Esto gesta olvidada sorpresivamente durante la emancipación, fue
recordado por los juristas del siglo XX. Ahora en la que va el siglo XXI, la
tendencia se mantiene, expresándose, aunque tenuemente a través de la
legislación laboral. Sin embargo, se hace necesario sistematizar tal
legislación, anteponiendo al Código de Trabajo, la tan esperada
Ley General del Trabajo,
verdadera antesala del Código, donde resulta imprescindible y absolutamente
necesario premunir a tal legislación (tanto Ley general como Código de
trabajo), con la institución de la protección social, a la fuerza laboral, en
este caso del Perú.
Ahora bien, con relación a
otras áreas, que tienen que ver de igual manera con el análisis de la institución
que nos ocupa, como son las políticas sociales del empleo, y como tal su contrapartida
es decir, la lucha contra el desempleo; llegamos a caer en cuenta que aquí se
hace más necesario, asumir mediante decisiones políticas, inversiones de
capital mucho más significativas, no sólo para combatir el desempleo sino también
las diferentes formas de sub-empleo, más otras formas de intermediación
laboral, como son los casos de tercerización y el destaque.
Finalmente, no podemos dejar
de mencionar el trabajo informal, sector trascendente, no sólo por su magnitud
en el contexto de la fuerza laboral del Perú, sino por las condiciones en que
se presta, dentro de una economía de subsistencia, incumpliendo las
obligaciones del sistema con el objetivo de sacar ventajas, al margen del
ordenamiento laboral vigente. Al mismo tiempo carente de todo sistema de
protección social, menos de seguridad social alguna. Esta cruda y palpitante
realidad social, requiere pues, con la urgencia que el caso amerita, que los
sistemas de Protección Social, extiendan sus brazos protectores, no para
perennizarla; sino para hacer sentir la presencia y la acción tutelar del
Estado; que dé inicio a la reducción de la pobreza y la desigualdad social; de
lo contrario estaríamos desconociendo tal realidad[8].
10. CONCLUSIONES
1.- Dentro de la
Globalización, la Protección Social juega un rol expectante, si se tiene en cuenta
que aquélla viene dejando al margen de sus beneficios, a sectores muy
significativos de la fuerza laboral.
2.- La Globalización versus la
Protección Social a los trabajadores; en países en vías de desarrollo como el
nuestro, presenta múltiples carencias; sin soslayar por cierto las grandes
oportunidades que el fenómeno ofrece. Se advierte por tanto una tendencia
global en la extensión de la protección social.
3.- La Protección Social a los
trabajadores debe operarse en tres planos; antes, durante y después de
establecer las relaciones laborales.
4.- La Protección Social, no
sólo disminuirá e impedirá la pobreza y la desigualdad social sino garantizará
una calidad de ida digna y humana a los trabajadores.
5.- La Protección Social
iniciada en los albores del Siglo XVI por el movimiento jurídico español
adelantándose en casi 3 siglos al Derecho europeo, olvidada sorpresivamente
durante la emancipación, aunque recordada con justicia por los juristas del
siglo XX, viene expresándose con mayor intensidad, en lo que va del siglo XXI a
través de la legislación laboral tanto en el plano nacional, como en el
Internacional;
6.- Es responsabilidad de los
gobiernos de turno las políticas de Estado; y; dentro de ellas las Políticas
sociales; y, programas de Protección Social a los trabajadores.
7.- El binomio Globalización y
protección social deben mantenerse en un proceso de equilibrio social.
8.- El trabajo informal
constituye un sector trascendente; no sólo por su magnitud, sino por las
condiciones en que se presta, carente de todo sistema de Protección Social; por
lo mismo es hora de extender su brazo protector, no para perennizado; sino para
hacer sentir su presencia y su acción tutelar del Estado.
9.- En la lucha contra el
desempleo y además formas de subempleo e intermediación laboral; resulta de
igual modo imprescindible, la extensión de los sistemas de protección social
mediante decisiones políticas que permitan el ingreso de inversiones de capital
muy significativas.
10.- El panorama global de los
sistemas de Protección Social conjuntamente con su cobertura e inversión
pública en seguridad social; se orienta específicamente, a la protección en el
trabajo de las mujeres y menores, a los hombres en edad activa (PEA) y a las
personas de la tercera e inclusive de la cuarta edad.
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Alcántara Salazar, G. (2004)
“El Perú frente a la Globalización”. Lima – Perú.
- Angulo J. (1987) El Contrato
de Trabajo en el Derecho Peruano. Universidad nacional de Trujillo. Perú.
- Bernhardt, A.; Mc Grath S. y
Filippis, J; (2008); Protección laboral en los Estados Unidos, selección de
pasajes de su obra, en revista Internacional del Trabajo, vol. 127 Núm. 2-3
- Cabanellas, G. (1987)
“Introducción al Derecho Laboral”. Edi. Ulthea. Buenos Aires.
- Deveali, M. (1971) “Tratado
de derecho del Trabajo”. Tomo I. Buenos Aires.
- G.H. C/G.L Y.C. (1992)
Profesores de la Universidad de Paris. Editorial Aguilar, Biblioteca Jurídica.
Quinta edición. p. 223. Madrid-España.
- Haro Carranza, J. (2008)
Derecho Laboral Público- Empleo Público o Servicio Civil. Lima – Perú.
- Oficina Internacional
Informe Sobre El Empleo En El Mundo De Trabajo (2001 – 2009) OIT. Ginebra
–Suiza.
- Oficina Internacional
Tendencias Mundiales Del Empleo. (2003 -2007). De Trabajo OIT. Ginebra – Suiza.
- Stiglitz, J. (2009) Revista
Internacional del trabajo, vol. 128. N°. 1-2.
[1]
Horna Torres, José. Abogado y Doctor
en Derecho UNMSM. Profesor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
[2] Organización Internacional de Trabajo (OIT) Ginebra – Suiza 2014. Informe Mundial sobre la Protección Social, 2014-2015.
[3] SEN-Amartya, en discurso ante la Conferencia Internacional del trabajo del 15.VI.99, Sostuvo que el actual proceso de “Globalización” no es fruto de la casualidad, ni menos de determinadas leyes naturales e inevitables. Es el resultado de ideas predominantes, de actores claves, de poderosos intereses geoeconómicos y geopolíticos, de decisiones tomadas en los actuales centros de poder mundial. Tiene claro contenido ideológico.
[4] STIGLITZ, Joseph, Revista Internacional del trabajo, vol.
128 (2009), num. 1-2. Presidente de la Comisión de expertos del Presidente de
la Asamblea General de las Naciones Unidad, y ganador del Premio Novel de
Ciencias Económicas 2001.
[6]
G.H. CAMERLYNCK/G.L YON-CAEN. Profesores de la
Universidad de Paris I, editorial Aguilar, Biblioteca Jurídica. 1992 quinta
edición Madrid-España págs. 223 y sgtes.
[7] GRZETICH-LONG, Antonio
“Trabajo Informal: Un informe Jurídico laboral. Ediciones Jurídicas, Montevideo
1992 pág. 28 y sgtes.
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