domingo, 16 de mayo de 2021

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1985)-Dr. JORGE RENDON VASQUEZ

 

 


LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1985)

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JORGE RENDON VASQUEZ

 

 

Los Sistemas de Pensiones en el marco de la Seguridad Social

 

Refiriéndonos concretamente al aspecto de las pensiones, es necesario señalar que, como ocurre con cualquier otro régimen, el de pensiones se debe regir desde el punto de vista financiero por dos principios: el principio denominado de exclusividad y el principio del equilibrio. El principio de la exclusividad es aquel por el cual un régimen de seguro tiene que financiarse exclusivamente con aportes propios que le están destinados. No es posible tomar recursos de este régimen para transferirlos a otro. Cada sistema es independiente; los cálculos actuariales le son privativos y, naturalmente, los gastos también. El segundo principio, de equilibrio, es un principio muy sencillo por el cual los gastos tienen que estar equilibrados con los ingresos. Si los egresos son superiores a los gastos previstos, hay que aumentar los ingresos a reducir los gastos y a la inversa, de manera tal que siempre el sistema este equilibrado. Naturalmente, para establecer este equilibrio es necesario valerse de la matemática actuarial que suministra una serie de datos que tienen que ver con la estructura de la población, la estructura de los costos, la población cubierta y el costo de las prestaciones.

 

Nosotros, en pensiones, tenemos en el Perú tres grandes grupos cubiertos. En primer lugar, el grupo de los trabajadores en relación de dependencia que están incluidos en el Sistema Nacional de Pensiones. En segundo lugar, el grupo de los trabajadores que prestan servicios para la administración pública, ingresados hasta el 12 de julio de 1962, comprendidos en el Decreto Ley N° 20530 y luego, en tercer lugar, el grupo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que tienen un régimen de seguro particular o de atención asistencial a cargo del Estado. El resto de la población cubierta es relativamente pequeño, y de escasa significación.

 

¿Qué pasa con el Sistema Nacional de Pensiones? Este sistema se creó dentro del proceso de unificación de la seguridad social en el año 1973 tratando de unificar los derechos de todos los trabajadores en relación de dependencia, inclusive los empleados de la administración pública que ingresaron a partir del 12 de julio de 1962, de los profesores, miembros del cuerpo diplomático y magistrados que ingresaron a prestar servicios a partir del 1ero de mayo de 1973. Los derechos que otorga este Sistema Nacional de Pensiones, son del orden que yo podría llamar moderados. La edad mínima de jubilación que como se sabe, es optativa, es de 55 años para las mujeres y de 60 años para los hombres. Se puede obtener pensiones con 15 años de cotización como mínimo, en cuyo caso la pensión es equivalente al 50 % de la última remuneración cotizable.

    

Para un grupo de cierta edad esta plaza es de 5 años. Las pensiones pueden llegar al 80 % de un máximo que ahora está fijado en 10 remuneraciones mínimas, concepto que comprende la remuneración mínima vital, más las bonificaciones por costa de vida. De manera tal, pues, que se trata de un sistema de derechos relativamente moderados. La gran innovación que se introdujo a partir del año 1981 fue la referida a las pensiones mínimas, claro, de un monto extraordinariamente reducido. Pero que cubrían un vacío que no había sido considerado por el decreto que creo el Sistema Nacional de Pensiones.

 

El Régimen de Pensiones del Estado, D.L. 20530, comprende a un número relativamente pequeño de personas que tiende a extinguirse porque es un régimen cerrado. Solamente pueden estar en ese régimen aquellos trabajadores de la Administración Pública que ingresaron hasta el 12 de Julio de 1962, de manera tal pues que, en la medida en que vaya pasando el tiempo, este grupo se va volviendo cada vez más reducido y, contrariamente, el número de pensionistas se vuelve más grande, razón por la cual esto de ninguna manera puede funcionar como un fondo o como un seguro, porque llegará el momento en que, teóricamente, una persona que quede trabajando tendrá que financiar con sus cotizaciones al conjunto de pensionistas. La conclusión es que las pensiones del sistema del D.L. N° 20530, las tiene que asumir completamente el Estado. Hay una partida específica en el Presupuesto General de la Republica que sirve para pagar pensiones, tanto de los empleados públicos del Gobierno Central, como de las empresas públicas, y las otras entidades tienen naturalmente que pagar con sus recursos estas pensiones.

 

Este es un régimen muy generoso, extraordinariamente generoso, porque se pueden conseguir pensiones con 12 años y medio de permanencia en el servicio de mujeres, y con 15 años de permanencia en el servicio los hombres. Las pensiones máximas se obtienen, las mujeres con 25 años de servicios y los hombres con 30 años. Es decir que, en materia de seguridad social, esto resulta de una largueza inconmensurable, y el gasto, evidentemente es cuantiosísimo para el Estado. Lo que ocurre es que me parece que nadie se ha preocupado hasta ahora por medir cual es la incidencia del gasto en las pensiones del D.L. 20530.

 

Los funcionarios de turno en el manejo de la Administración Pública, entienden que este Régimen del D.L. 20530 tiene que ser alargado sucesivamente. El último paso en este sentido ha sido dado por la Contraloría General de la Republica que es una entidad que tendría que cautelar los caudales del Estado. ¿Qué es lo que pasado? Sencillamente, que por una interpretación equivocada del D.L. N°. 20530 han extendido la cobertura de este sistema a todas las personas que el 28 de mayo de 1974 tenían siete años de servicios. De manera tal que, de esta forma, si extendiéramos este criterio de la Contraloría a todos los empleados que están prestando servicios en la Republica, tendríamos, pues, que se pasarían unas 150,000 a 200,000 personas al régimen del DL. 20530; es decir, asegurados obligatorios del Seguro Social del Perú que salen de este y se transportan a un sistema que es mucho o más beneficioso. El seguro social, ¿Qué ha dicho? ¡absolutamente nada! Y eso que el seguro social va a tener que devolver las cotizaciones, porque esa gente ha pagado cotizaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social y ahora las va a tener que devolver para entregárselas al Estado. Naturalmente el Estado no ha medido esto, y el señor Contralor tampoco.

 

 

Integración de los Servicios de Salud

Lineamientos políticos en cuanto a la integración de los servicios de salud

El factor político es fundamental en todo plan de acción, no solamente en materia de salud y de seguridad social sino en cualquier otro orden y circunstancia de la actividad nacional. En consideración a que el factor político estará bajo control, porque el Partido Aprista ha ganado las elecciones con la mayoría absoluta en las dos cámaras legislativas, y porque el Ministro de Salud es un Sub-Director de la Organización Mundial de la Salud, lo que nos indica la elección de un técnico capacitado para resolver estos problemas; con estos antecedentes, cabe esperar que tendremos un plan verdaderamente coherente de modificación de muchos aspectos que andan mal. El futuro Ministro de Salud ha definido su política en una sola expresión: atención primaria de salud, la que es una atención de medicina preventiva, de saneamiento ambiental y de medicina en el primer nivel, es decir, una atención generalizada. El problema que se plantea es, cómo se va a implementar esta atención primaria de salud a partir de los dos grandes problemas que son el IPSS por un lado y, por otra parte, el Ministerio de Salud, con hospitales dedicados a la medicina curativa cuando se supone que deben estar dedicados a la atención primaria de salud. Aquí se inserta el problema de la libre elección ¿debe existir ésta en este nivel preventivo? y ¿en la medicina general cabe la libre elección?

 

Extensión de la Cobertura y Financiamiento

 

 Las cuentas de empleadores y asegurados

 

El problema no se encuentra en la base matemática actuarial, sino sencillamente en un problema de administración. ¿Qué es lo que pasa con el Instituto Peruano de Seguridad Social? Que sencillamente no tiene cómo cobrar las cotizaciones, y no tiene cómo cobrarlas porque no ha echado a andar el sistema de las cuentas de los empleadores que deben pagar y retener las cotizaciones de los trabajadores ni de los asegurados. A fines de 1973, se dictó el decreto ley 20808, que fue reglamentado a continuación, y por el cual se establecía todo un marco para registrar a los empleadores y los asegurados, inscribirlos con un número autogenerado y poner en marcha un sistema computarizado de cobranzas. En ese decreto ley inclusive se había previsto que el subsidio lo pagara el empleador, lo que parecía lógico porque si el empleador paga una cotización, pues podría descontar sencillamente el monto de lo que paga, sin necesidad de hacer un carrusel de dinero que parece completamente inoportuna Pues bien, hubo el cambio político y entonces esto que debería haber seguido a la unificación del instrumento administrativo que es el propio instituto en ese momento llamado Seguro Social, no se puso en marcha, se cambiaron los gerentes, y hasta ahora nosotros no tenemos una cuenta del empleador, ni tampoco del asegurado.

 

 

Aspectos Financieros y Legales

 

La interpretación de que la Constitución se refiere a que el Instituto Peruano de Seguridad Social debe ocuparse de los trabajadores dependientes es una interpretación errada, porque la Constitución da un marco muy amplio de protección a todas las personas y, en segundo lugar, cuando se refiere a la institución autónoma establece que la protección es para todos los asegurados, trabajadores dependientes o independientes.

 

 

    


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