EL EMBROLLADO PANORAMA LEGAL DE LAS AFP
Dr. Francisco Gómez Valdez, autor de Derecho Previsional y de la Seguridad Social, Ed. San Marcos, 1° ed., 2012.
PLAN:
I. El seguro previsional privado producto de una prédica liberal dañina
II. El seguro previsional público, su verdadero contrapeso y porvenir frente a las AFP
Los seguros nacieron en el Medioevo para fines asistenciales, siendo las guildas y la mutualidad sus mejores representantes, que sirvieron a los artesanos de entonces para conjurar los males derivados del trabajo artesanal; por eso, las primas que ya entonces se abonaban para el efecto no estaban en relación con las prestaciones dadas al adherente. Se dice que los fenicios, hace más de cuatro mil años, conocieron el nauticum faenas, del que se afirma fue la primera expresión aseguradora a través de la cual el capitán de navío, ante un mar embravecido que pudiera hacer zozobrar la embarcación, tirando por la borda la mercancía llevada en sus bodegas salvaba la nave; empero, un tercero en tierra se encargaba de cubrir el costo del producto echado al mar. Los romanos clásicos conocieron además de esta figura aseguradora expuesta, la del fidejussio indemnitatis y la pecunia trajecticia de la que los historiadores ponderan hallar en ellas los antecedentes del aseguramiento que por mucho tiempo fue su gratuidad lo que la identificó.
Es indudable que fue la creación de los bancos –producto evolutivo de la economía del Medioevo– que hará por igual popularizar los seguros, fenómeno que se produjo en Italia; pero, lo trascendental y decisivo fue la creación del seguro marítimo (siglo XIV, Inglaterra) y el seguro de vida (siglo XVI, Inglaterra) dando un paso decisivo para que los demás seguros fueran apareciendo y vigorizándose, hasta exhibir a las actuales empresas –de seguros–, que son las que más han crecido durante el siglo anterior. Desde estas remotas épocas, fue la mutualidad y las estadísticas que le acordaron el anclaje para verificar al aseguramiento su desenvolvimiento, que, sin contratiempos, se apoderó de la parte indemnizatoria y de la traslación del riesgo a un tercero, para que sus eventuales consecuencias gravitasen sobre éste, eximiéndolos por eso de cualquier responsabilidad.
Fueron los seguros privados los que ganaron espacio dentro de este fértil panorama de asegurabilidad, multiplicándose por doquier: seguro de personas, cosas, enfermedad, vida, marítimo, etc., y cada uno de ellos ha tenido su propia evolución, siendo sus principios que los sustentan: indemnización, subrogación, máxima buena fe; pero es la individualidad del proyecto lo que en realidad cuenta. Tardíamente aparece el seguro público que es donde hallamos el seguro social, con sus principios, mencionándose el de solidaridad como el más importante, seguido de una cadena intergeneracional que lo alimenta y retroalimenta en el tiempo; siendo de importancia suprema la subvención que al respecto hace el Estado y los empleadores para el logro de sus propósitos; por eso, es obligatorio, y no exige demostrar la víctima la existencia de la contingencia para recibir los beneficios acordados. Si se observa bien, los principios del seguro privado y público son no solo opuestos; son, adicionalmente, irreconciliables, tanto así que siempre han sido tratados, analizados y coberturados de modo diferente.
I. EL SEGURO PREVISIONAL PRIVADO PRODUCTO DE UNA PRÉDICA LIBERAL DAÑINA
Los seguros de previsión se hicieron necesarios en los dos últimos siglos para guarecerse de los malos tiempos, en algunos casos por el afecto personal-familiar; en fin por el buen ganado nombre que no permitía, ni por asomo, ser visto por la colectividad en malos trances. De esta manera, es la individualidad que importa, y siempre estuvo dirigido a proteger a quien pudiera aportar la prima de seguro, a la sazón las personas pudientes e importantes de la sociedad. De esta forma también, un tercero que siempre será el seguro, a mérito de un contrato denominado complejo, se encargará de prodigar a cambio de una prima la cobertura específica de la contingencia, siempre que la víctima reúna las condiciones estipuladas en el contrato de seguro que descansan en los siguientes caracteres: consensual, bilateral, oneroso, condicional y aleatorio. De esta manera, fueron las prácticas empíricas que le dieron origen, siendo gratuito en sus inicios. Con el seguro de vida que despegó en Gran Bretaña (casualty insurance), siglo XVI, el aseguramiento devino una actividad económica, mejor dicho, un verdadero negocio que no ha cesado de crecer.
- Evolución del seguro privado
1/ Desde el punto de vista histórico, es natural que el seguro privado haya tenido no solo el nacimiento descrito, y que su evolución haya crecido dentro del ambiente preciso que le acordó el mercado; sin embargo, el seguro público, nacido en Alemania con Otto Bismarck (1894), auspiciaba la unificación para su país, al mismo tiempo que frenar la corrupción habida en los seguros privados que uno a uno quebraban de manera fraudulenta para no honrar sus obligaciones, poniéndolo en órbita para proteger a los obreros, acordándoles así un bienestar que el seguro particular jamás lo acordaría. De esta manera, al negocio individual que movía hasta entonces los seguros privados, se le asentó una institución pública que se levantaba para acordar bienestar y seguridad a la sociedad entera. Así pues, ante el interés personal del uno se colocó la solidaridad social del otro; y cada cual desde entonces a la fecha se han mantenido guiados por sus propios derechos, postulados, principios, filosofía, caminando por sendas separadas, ya que el objeto del uno que es el aseguramiento individual, difiere del otro que aspira a la universalidad del aseguramiento.
El seguro de personas garantiza a los contratantes los riesgos que pudieran amenazarlo en un momento determinado, subordinándolos a los hechos de afectación directa, y, específicamente, a lo que solo es motivo del contrato de seguro. Es, pues, la especificación del seguro, la prima pagada por él, y la cobertura de la prestación asegurada, que ante el evento acaecido tendrá la reparación correspondiente, bajo las condiciones pactadas.
En sus inicios, existió el seguro contra accidentes de trabajo y de muerte de los trabajadores, regulados como una sub especie del seguro de responsabilidad civil[1]. Por entonces, ante el accidente o muerte de un trabajador, era la teoría de la culpa extracontractual que resolvía el conflicto; empero, como en el contrato de seguro el empleador cargaba su responsabilidad a la compañía aseguradora, era ésta que a fin de no cubrir contingencia alguna echaba mano a la indicada teoría, según la cual el trabajador debía ante los tribunales civiles acreditar que el accidente sufrido fue por culpa del empleador, empresa que no era fácil de acceder; por eso, las acciones judiciales de entonces para cobrar el seguro eran ineficaces[2]. Por entonces, la defensa de la empresa demandada era señalar su eximición de responsabilidad, porque era el seguro contratado quien debía asumirlo sin remilgos. En otros términos, el trabajador ante un accidente o muerte, era su culpa la que lo había producido; y si debía responsabilizarse al empleador, pues debía acreditar tal afirmación. Debió tardar mucho para que en el escenario judicial se invirtiera la probanza de los hechos por tales infortunios, llegando con la teoría de la responsabilidad contractual primero y del riesgo profesional después[3].
2. Mutación del seguro privado hacia lo que es la AFP
2/ El contrato de seguro privado, como lo expresamos, tiene por caracteres ser un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, forzosamente documental y de buena fe, al que para dar forma a las AFP se ha agregado el de adhesión; por este último se justifica la intervención del Estado por tratarse de un contrato de masa (Artículos 1392º y ss. del CC). De otro lado, sus elementos reales son: a) la persona o cosa motivo del seguro; b) el riesgo que se asegura o previene; c) la prima que se abona; d) la cantidad que se percibe en caso de siniestro o de cumplirse el plazo o condición del seguro. Su elemento formal es la póliza de seguro, ley del contrato, y los recibos de la prima[4]. Todo ello ocurre así dentro del esquema previsional creado, porque según Jorge Toyama y Karen Ángeles, se apuesta exclusivamente en el mercado, aunque ciertas particularidades emergen de este negocio jurídico tal las detracciones que los afiliados realizan a sus remuneraciones, a fin de obtener los beneficios brindados por las entidades y la obligatoriedad de la afiliación[5] (Ley Nº 28991). A su vez, Mario Pasco añade que, en lo corporativo, la AFP es producto de la “inflación, rendimiento decreciente de las inversiones, la incipiente capitalización que determinaron abandonar el método del reparto para, en su sustitución, introducir el de capitalización”[6], y agrega que estas entidades tienen por objeto, “procurar lucro para los accionistas de la entidad; por ello, no corresponde valorativamente a la idea de Seguridad Social, puesto que no se ajusta a los principios inalienables que sustenta a esta. Desde el punto de vista principista, las AFP no son pues, Seguridad Social”[7], justificando por boca de sus más ilustrados sustentadores, que las AFP son una invención capitalista que busca a través de su órbita ingresar a los asuntos sociales; pero sin renunciar a sus principios egoístas, concluyendo pues, porque los enunciados que apoyan al sistema son los mismos contemplados por el Derecho de las Obligaciones (Artículos 1351º y ss. del C.C.) y los de Seguro (Artículos 375º y ss. del Código de Comercio). Con esta mistura jurídica, la insolidaridad mueve sus entrañas, no obstante el apego socio-económico que le dispensan sus afiliados en sentido inverso. Por todo eso, el SPP no es más que un Derecho Previsional y no un Seguro Social; menos una Seguridad Social al cubrir solo una parte de las contingencias reconocidas y desarrolladas por la moderna Seguridad Social.
Dicho lo anterior, estamos frente a un híbrido jurídico predicar que el seguro privado que nació y ha reinado por más de 200 años, apostando solo por el lucro (institución financiera per se), pueda por generación espontánea acomodarse dentro de su prédica y principios que la gobiernan (indemnización, subrogación y máxima buena fe) para abrazar también las coberturas nacientes de las contingencias previsionales públicas de trabajo (accidentes de trabajo, vejez, sobrevivientes y gastos mortuorios). Mejor dicho, puede el seguro privado luego de haber cernido sus fronteras dentro de los grados de asegurabilidad específicamente ideados para la ratio privada; de pronto, estar en condiciones para abarcar el seguro público, a despecho de ser gobernado por principios totalmente opuestos a los que alimentan su área de influencia. Más o menos es, querer unir el agua y el aceite.
3. Las normas dictatoriales que hicieron posible el oxímoron según el cual el seguro privado podía, a su vez, ocuparse del aseguramiento público
3/ Fue el D. Leg. N° 724 del 27-11-1991 el punto de inicio de la imposición del régimen pensionario privado en nuestro país, dictado en base a facultades especiales concedidas por el Poder Legislativo al Ejecutivo, donde los partidos tradicionales sirvieron de palanca para la obtención de una norma que nacía a contracorriente de mandatos imperativos previstos por la Constitución de 1979, que si bien había contemplado la posibilidad de implementar en el medio seguros sociales complementarios (Art. 14º): uno público y otro privado; sin embargo, este presupuesto fundamental simplemente no prosperó. Lejos estaba de concebirse, por entonces, un seguro privado autónomo como el que se pretendía instaurar; pero fue posible instrumentalizarlo por la propaganda interesada de sus mentores (los banqueros) y de los políticos que llevaban las riendas del país.
En sustancia, la disposición propendía llevar los caudales importantes del Derecho Previsional Público a las esferas privadas. Era el inicio del dictado de normas sociales desreguladoras que no cesaron de promulgarse por esta oscura época. El debate parlamentario primero y luego la protesta de los trabajadores que aún gozaban de cierta credibilidad y fuerza y, sobre todo, de razón, hicieron retroceder la aplicación del D. Leg. N° 724; y cuando se creía que el asunto había sido sacado de lugar, ocurrió el golpe de Estado de 1992 y, en este ambiente, la disposición fue derogada; pero sus ideales remozados por la Ley N° 25897, creándose finalmente el denominado Sistema de Fondos Privados de Pensiones a cargo de las AFP. Se daba inicio a un aciago proceso de desmantelamiento de las instituciones sociales, habiendo sido las laborales primero, y las previsionales después las más afectadas, ya que el liberalismo si tiene una especial alergia a algo es al movimiento social en general, y al sindical en especial, por el contrapeso sociopolítico que inspira su sola presencia en contra de cualquier sistema de gobierno dictatorial, más si este discurre dentro de un manto de corrupción.
Sin instituciones en pie, abolido el régimen democrático y debilitado el movimiento sindical por la crisis en la que se sumergió, al dictarse la Constitución de 1993 a semejanza del régimen que la inspiró, fue fácil y ligero retomar la idea de reinstaurar el seguro de pensiones privado, paralelamente a la venta de los bienes pertenecientes al Estado y también paralelo, al seguro público.
Queda claro que una disposición del temple del derogado D. Leg. Nº 724 en un régimen democrático no podía pasar desapercibido con la facilidad y auspicio con el que transitó y se adoptó, ya que la tradición solidaria del país es milenaria, sello que nos ha identificado por siempre; por lo tanto, la idea de que este remozado sistema de previsión social fuera trasladado para ser gobernado por los agentes financieros nativos, con trayectoria poco limpia y transparente, era poco convincente para que pudiera surgir y convivir con el resto de los sistemas previsionales habidos en plaza. Fue el motivo de la derogatoria de la mencionada disposición que, a modo de “ensayo”, había sido impulsada por los mismos banqueros del medio, allegados al régimen dictatorial anterior.
En un régimen dictatorial muchas cosas son posibles, y depende del bando que más influencia tenga para que sus propuestas se agenden y antepongan a cualesquiera otra, sin importar los desaciertos incubados en ellas. Ha sido esta coyuntura la que permitió el dictado del D. L. Nº 25897 que dio cabida al Fondo Privado de Pensiones, de idéntica manera como ocurrió en Chile en 1980, con el dictador Pinochet a la cabeza8. Lo extraño es que se han sucedido gobiernos denominados democráticos, luego de la caída del dictador que inspiró el proyecto, y nada ha sido revisado, manteniéndose en pie el inicial proyecto con algunas tenues enmiendas acordadas al ser inverosímil seguir manteniéndose tal cual la letra original de la norma.
8 La idea germina en Chile (D. L. N° 3500 de noviembre de 1980), donde la seguridad social había tenido un desarrollo inverso al habido en nuestro país, ya que existían muchas cajas de seguridad social sin considerar las castrenses, cada una sumida a sus propias reglas y condiciones, y dependiendo del objeto social de la empresa donde laboraban sus concernidos y su grupo familiar; por ende, urgía unificarlas o ejercer un replanteamiento para generar una reingeniería en todo el sistema. En nuestro país la digresión de los sistemas previsionales impuso su unificación a través del D. L. N° 19990, naciendo un sistema único que gozó de buena salud durante sus primeras décadas: las sendas previsionales de ambos países eran, pues, opuestas.
Como se sabe, el rol del Estado es decisivo en la toma de decisiones de las políticas rectoras que gobiernan un país; sin embargo, cuando de dictaduras se trata, sabido es, que suelen gobernar sin control; y para el caso, este llegó a límites irracionales al imponer que sea el mercado y no las políticas de Estado las encargadas de resolver los asuntos previsionales del país, sin tener en cuenta que las remuneraciones de los asalariados son de suyo exiguas, cuando no encubiertas; y que el mercado solo funciona con regulaciones estatales coherentes y precisas. Si se deja todo para que el mercado regule los asuntos de Estado, los resultados fueron tangibles con las grandes quiebras que produjo al sistema financiero estadounidense dicho laissez faire y laissez passer durante la primera década del presente siglo. No puede el “gato ser despensero” profesa un antiguo adagio popular; por ende, si los grandes cónclaves bancarios han de resolver los asuntos jubilatorios, estamos lejos de pensar que lo harán con probidad y transparencia y, sobre todo, con la máxima buena fe (uberrimae fidei) exigida a las compañías aseguradoras. El liderazgo social es un asunto al que el Estado no puede renunciar, ya que la Constitución le ha impuesto esta impostergable tarea[8]. Es su parte dogmática que lo impone.
La Ley N° 25897, sus modificatorias, y la R. N° 080-98-EF/SAFP que aprueba el compendio de normas reglamentarias del SPP se dictan en un ambiente en el que el liberalismo, y con él el denominado Consenso de Washington estaban en pleno auge. Se trató de un paquete de diez instrumentos de política pública conducentes a ajustar las economías de los países de América Latina para “hacer frente a la crisis y reanudar el crecimiento”[9]; urgiéndose, que todo aquello que era rentable y estaba en manos estatales pasara a manos privadas al ser estas, según el credo liberal, mucho más hábiles para maximizar recursos colectivos como los previsionales.
4. Países concernidos: sus particularidades
4/ – El orbe cuenta con cerca de 200 países y un pequeño número de ellos se han dejado encandilar con los cantos que hacían ver la panacea previsional privada venida del Sur. Siendo la seguridad social en América Latina grosso modo la misma, por lo tanto, su historia, evolución, involución, etc., poseen aspectos que la identifican, estando su quehacer en permanentemente revisión que casi nunca tiene que ver con su mejora. En efecto, sus problemas centrales son la reducción de los trabajadores estables y mayoritariamente informales, poca cobertura del sistema al universo de individuos, ingresos bajos, malversación de fondos, rentabilidad marginal. Esta realidad es contraria con las normas constitucionales que los países tienen para proteger a su población a través de la seguridad social, instituida por lo demás, en todos los lugares. Vale decir, el marco legal existe; no así las políticas sociales para articular la seguridad social para todos.
Los países que han incorporado las AFP en su dominio son: Chile (D. L. N° 3500); Argentina lo tuvo (Ley N° 4241), pero rectificó el modelo, disponiendo su restitución al dominio público (Ley N° 26425); Colombia; Uruguay (Ley N° 16713); Brasil; Honduras; Panamá; Costa Rica (Ley Nº 7983); República Dominicana (Ley N° 87-01); México (L. SAR); El Salvador (D. N° 927) y Perú (D. L. N° 25897).
– Sus particularidades son:
· En Chile y Perú las afiliaciones son sin retorno hacia los existentes SNP, tanto así que los nuevos contratados son obligados a incorporarse al SPP. Es un sistema que, en ambos países, ha zafado la responsabilidad y aportes patronales y estatales para su sostenimiento. En ambos países existe una estrecha vinculación entre las AFP y los banqueros locales, y los trabajadores independientes son marginados. En ambos países las AFP solo velan por la pensión de jubilación, siendo de cargo de una Compañía de Seguro la pensión de invalidez y sobrevivientes, previo contrato.
· En Argentina, cuando estuvo vigente el sistema, en Colombia y México, la afiliación del asegurado para cualquiera de los regímenes es potestativo.
· En Uruguay es obligatorio afiliarse al SNP –agosto 1995– si el ingreso mensual del servidor no supera los US$ 770 mensuales. Si es superior a esta cifra, y es inferior a US$ 2,300, es obligatoria la afiliación.
· En todos los países los costes de administración del SPP son de cuenta y costo de los asegurados, de acuerdo a un porcentaje que oscila de país a país.
De esta manera, los modelos establecidos son: a) el sustituto, al haberse impuesto las AFPs en vez del SNP (Chile, Bolivia, México y El Salvador); b) el paralelo o dual, porque subsisten en paralelo las AFPs y el SNP (Perú y Colombia); y, c) el mixto, debido a que existe un sistema obligatorio encarnado por el SNP y otro potestativo representado por las AFPs (Argentina –cuando abrazó este sistema–, Uruguay, Costa Rica y Ecuador)[10].
5. El triunfo de los patronos para administrar directamente los fondos de pensiones
5/ Los patronos han ganado en los últimos tiempos dos batallas bien importantes: a) desregular las relaciones individuales y colectivas de trabajo y b) retomar el control del seguro social perdido desde la época bismarckiana. Ignoramos hasta cuándo tales triunfos permanecerán en sus órbitas de influencia. Es indudable que para mantener en pie estas conquistas se requiere de gobernantes afines que, afortunadamente para sus propulsores, se han sucedido uno a otro después de gobiernos dictatoriales.
Desde luego que al verificar sus mentores que los importes económicos provenientes de este giro son gratuitos, con elevadas comisiones por cobrar –las más altas del mundo han estado en el medio–, sin ningún contrapeso que los perturbe, probablemente, el tiempo del reinado de este modo particular de gerenciar el ahorro interno del país se mantenga por algún tiempo más, y ante cualquier alteración a lo cotidiano, seguramente tendrá los correctivos para proteger sin discusión el esquema[11] .
Para el trabajador –o su familia–, la pérdida del empleo o el padecimiento de una enfermedad o la pérdida de aptitud para el trabajo sin la existencia de un seguro lo coloca en la indigencia, generando una tragedia familiar, social y hasta nacional si el desempleo es estructural, y será lo que sucederá lamentablemente cuando el afiliado a una AFP “licue” los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), ya que a partir de entonces verá el rendimiento distorsionado que las empresas bancario-aseguradoras hicieron con sus aportes. Las AFP no se inmutan ni preocupan por el fracaso que pudiera tener la colocación de los aportes de sus afiliados. Así lo ratificaron cuando perdieron varios miles de millones de dólares americanos depositados en las entidades financieras de USA que quebraron durante la primera década del presente siglo.
Si a las empresas de comienzo del industrialismo se les pidió cooperar y colaborar con el embrionario sistema de protección privado-asegurador de sus servidores, en el entendido que había que atender la previsión de los asalariados (la ley nativa Nº 10624 testimonia estos viejos tiempos); sin embargo, al volver a instaurarse los seguros privados, vemos que su implementación lo que en el fondo busca es acrecentar riquezas en cantidades exageradas, invirtiendo poco dinero, y a entrabar los aportes contributivos del Estado y de los empleadores para el sostenimiento previsional de los asalariados, ya que en este estadio involutivo social solo son estos quienes sostienen con sus aportes al ente previsional al cual están afiliados.
En efecto, los banqueros se han autorotulado los siguientes logros:
a) Detracciones de las remuneraciones de los afiliados para obtener los beneficios de jubilación, sobrevivencia, gastos de sepelio e invalidez. Ni las empresas como tampoco el Estado participan en su sostenimiento. Parte de esta detracción sirve para alimentar la burocracia que administra el sistema; pero también para acrecentar las pingües utilidades que registra.
b) La obligatoriedad de la afiliación y sin posibilidad de emigrar al SNP, salvo las contadas probabilidades existentes al respecto.
c) La acumulación de una CIC que cubrirá hasta su extinción las cuatro contingencias contempladas.
d) Una empresa administradora de fondos colectivos convertida en AFP gerenciará los recursos de cada afiliado hasta su expiración, previo pago de una comisión.
e) No existe participación de los trabajadores en la gestión de las AFP, por tratarse de sociedades de capital.
f) Dependerá de la rentabilidad de lo aportado a la AFP para que las prestaciones tengan por correlato la anhelada cobertura.
g) Si el trabajador proviene del SNP, este abonará por los aportes allí depositados un Bono de Reconocimiento (B de R) a la AFP contratada, generando un empobrecimiento millonario a aquella en beneficio de esta.
6. Las AFP son satélites económicos de las empresas aseguradoras y éstas de los banqueros: la perfecta cuadratura del círculo financiero
6/ Las AFP son las entidades de soporte del Sistema Privado de Fondo de Pensiones, constituidas como empresas de capital creadas para, desde la perspectiva mercantil, contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de la previsión social del país. Es lo que se ha afirmado y reiterado en las áreas de influencia que la ley ha diseñado para el efecto (Art. 1º de la Ley N° 25897 y TUO-AFP), a la sazón, la misma actividad previsional que la ONP ejerce para sus afiliados: cubrir las pensiones de: i) jubilación; ii) invalidez; iii) sobrevivencia; y iv) gastos de sepelio.
Para no quedarse rezagados, con la finalidad de que los derechos-beneficios de los pensionistas del SNP no sean superiores que los deparados por el SPP, se ha creado una “armonización” curiosa de ambos regímenes, consistente en que, p.ej., las pensiones mínimas sean similares; empero, las diferencias económicas que hubiera para alcanzar la que corresponde a este último serán pagadas por el erario nacional.
Las personas naturales y/o jurídicas deberán constituirse en una Sociedad Anónima para operar como AFP, su duración de ejercicio es ilimitada (arts. 13º y ss. del TUO). Desde esta perspectiva, su misión central es la afiliación masiva de adherentes para captar sus aportaciones sociales obligatorias, voluntarias o provenientes de terceros a fin de maximizarlos, y así dotar las prestaciones convenidas al devenir la contingencia contenida en el contrato que une a las partes. Se agregan los B. de R. de los afiliados que alguna vez aportaron al SNP. Serán pues los fondos individuales de los afiliados que concentrarán la atención de estas sociedades, para las que solo se les exigió aportar en su constitución societaria S/. 500 000 (Art. 14º del TUO) (la más baja del mundo), importe que ha permitido, a la fecha, gerenciar alrededor de S/. 100 000 000 000.
En 1993, fueron ocho las AFPs que iniciaron este proyecto (Horizonte, Mega Fondo, Nueva Vida, Providencia, Pro Futuro, Unión, El Roble e Integra). En 1994, se fusionaron dos (Horizonte absorbe a Mega Fondo y Nueva Vida absorbe a Providencia).
El año 1996, el Grupo Santander compra la AFP Nueva Vida; y Pro Futuro AFP absorbe a El Roble. En 1999, la AFP Nueva Vida del Grupo Santander compra Unión. En el 2000, Nueva Vida se fusiona con Unión, dando origen a Unión Vida. El 2006, la AFP Prima compra la AFP Unión Vida.
Después de este mercadeo bancario quedaron cuatro AFPs (Prima que pertenece al Grupo Romero; Horizonte al grupo BBVA; Integra al Grupo Sura, Grupo de Inversiones Suramericana que adquirió sus participaciones a la holandesa ING; y, Pro Futuro al Citibank Overseas, Investiment, Corporación Cervesur). A última hora, imitando lo que acontece en Chile se propuso a una AFP que cobre menos comisiones a los asegurados, apareciendo la AFP Habitat que en la actualidad cumple el rol de afiliar a los nuevos incorporados al sistema. Finalmente, la AFP Horizonte fue adquirida por Integra y Profuturo.
Su organización es prolija, acaso porque quienes gobiernan las AFP son banqueros locales o extranjeros –pese a la expresa prohibición indicada por el Art. 16º, inciso a) del TUO-AFP–, con un trajinar reconocido en la administración de fondos económicos colectivos o en masa, el mismo que es independiente del capital social empleado para constituir legalmente a la sociedad.
Acaso sus mayores críticas sean los egresos pagados por la propaganda engañosa que han desarrollado a través de los años (US$ 71 millones hasta 1993), no obstante, la supervisión estatal a hacer a las mismas (Art. 15º del TUO); la disminución por mitad de sus entidades (ocho al comienzo; y cuatro en el momento actual); el entrabe para ser fiscalizadas por sus protagonistas, los afiliados al sistema; la rentabilidad marginal de las CIC vs. las inmensas ganancias de las AFP; las enormes comisiones que cobran por gerenciar el dinero de los afiliados; la falta de compromiso para señalar una tasa anual de rendimiento de las CIC; en fin, el grave problema de las desafiliaciones para pasar al SNP.
Por todo esto, se han constituido alrededor de los banqueros nativos que gobiernan las AFP verdaderos oligopolios, grupos de poder y una perfecta cuadratura del círculo para controlar el ahorro y finanzas nacionales, sin mayor control efectivo.
Las AFPs están asociadas a compañías de seguros que se encargan como entidades satélites, de gerenciar las cuatro prestaciones que deben encarar aquellas por mandato legal, haciéndonos dudar por un instante de la razón de su presencia, ya que si son terceros los encargados de atender a los afiliados y a sus causahabientes cuando las contingencias han de ser satisfechas por la AFP elegida (Art. 40º, parte final, del TUO); entonces, cuál es su real rol dentro de todo este tinglado legal. Las compañías aseguradas constituyen verdaderos “services” que no solo encarecen el sistema; sino que, adicionalmente, lo hacen sinuoso, al extremo que la entidad principal, por este hecho, se desliga de las obligaciones intrínsecas a su función. Bajo estas circunstancias, ignoramos si debemos seguir calificando a las AFP como tales o si, por la manera de vertebrar sus funciones, otro debería ser el nombre a adoptar.
Así, existen compañías aseguradoras que abonan las pensiones si el jubilado opta por el sistema de jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia, renta vitalicia familiar o renta temporal con renta vitalicia diferida (arts. 45º y 46º del TUO-AFP, y 137º y ss. de su reglamento). Lo veremos también en las prestaciones de accidentes de trabajo, causahabientes y gastos de sepelio. Por este motivo, la rentabilidad de las empresas aseguradoras es de tanta o mayor importancia como la de las AFP, en parte, porque todo ha sido interrelacionado por los gestores del proyecto para el logro de este inusitado éxito. Entonces, AFP, seguros y bancos pertenecientes a conocidas familias de banqueros: Romero, Brescia y Wiese vehiculan sus actividades en un mercado cautivo, y cuentan con las siguientes compañías aseguradoras: Pacífico Vida, Rímac Internacional e Invita, administrando el 70,1% de las colocaciones de seguro del medio[12].
De esta manera, la concentración de las compañías aseguradoras, AFP y bancos, es una de las más agudas de toda América Latina, y permite que todos los ahorros estén en manos de estas familias para alimentar sus empresas y allegados; en fin, los ingresos provenientes de las AFPs representan, para las empresas aseguradoras, más del 85% de sus caudales. El nuestro es uno de los países del mundo donde un banquero puede tener empresas de todos los dominios con la más absoluta impunidad; por ello, se ha calificado al nuestro, como aquel que distribuye inequitativamente su ahorro interno[13]. A los banqueros los vemos en áreas de comercio inimaginables como es la elaboración de galletas, en la pesca industrial, en las industrias de pintura, en las universidades, en salud, etc., etc. O sea, los peruanos ahorramos para que crezcan las empresas de los grupos financieros. ¡El mundo al revés!
Es la SBS la que ejerce en representación del Estado la función de control de las AFPs, sus reglamentos y las disposiciones que emita (Ley N° 27328 del 22-07-2000. V. Leyes Nos 26702, 27808 y 26102). Así, a una entidad que controla los bancos y empresas de seguro se le ha anexado la que corresponde a las AFP, derogándose los alcances iniciales que previeron una entidad ad hoc, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP), como la llamada a resolver este crucial tema. Pero la SBS no es la única encargada de ver estos menesteres, ya que otras entidades públicas como el Banco Central de Reserva (1° párrafo del Art. 25º del TUO-D. L. N° 25897) y la Comisión Clasificadora de Inversiones (D. Leg. N° 1008) ejercen también el control de las operaciones realizadas por las AFP; y son las que direccionan los caudales con los que cuentan éstas, donde el Estado es el que mayores beneficios obtiene por la colocación de estos recursos a su merced, con los bajos intereses que suele abonar para su deuda interna[14]. De esta manera, de una entidad controladora se ha pasado a tres, con las repercusiones que estas multicefaleas verificadoras generan cuando de control del dinero se trata. La SBS-AFP es una institución pública descentralizada y con autonomía funcional, administrativa y financiera regulada por la Ley N° 27328 y sus modificatorias, sujeta a las normas del sistema nacional de control, Ley N° 26162 que, curiosamente, entiende a la jubilación no como un derecho sino como un servicio, igual que el prestado por cualquier otra actividad bancaria.
Quien dé una lectura atenta a la L. N° 27328 verificará que no es una ley orgánica, producto de un ideal legal de regular la parte más controvertida de la sociedad: sus finanzas, sino que la sensación es, que son tres parches que se han gestado para que cada uno de sus elementos por separado en lo formal figuren, empero, en el fondo, es un solo eje de soporte que los mueve: las finanzas bancarias. Cada país por eso, tiene un cuidado particular en la regulación de la banca, los seguros y las AFP allí donde estas existe, por separado, no permitiendo se inmiscuyan unas con las otras por la autonomía y desarrollo que cada institución precisa. Un aspecto anodino advertimos en torno a sus obligaciones y control de la SBS, ya que acuerda el memorandum a través del cual las AFPs pueden colocar sus caudales fuera del país. A mérito de este enrevesado actuar, en la actualidad las AFP pueden colocar en el exterior hasta el 60% de sus fondos. Estamos pues, ante una encrucijada económico-jurídica a redefinir con prontitud por razones imperativas. Mucho más nefasto aún, entre las AFPs y sus asegurados existe una extraña relación jurídica, ya que estos tienen libertad para afiliarse a la AFP de su elección (arts. 4º y ss. del TUO-AFP), y ya incorporado se ignora cuál será en realidad su porvenir previsional, ya que las reglas jurídicas de esa incorporación nunca fueron claras, como tampoco claras las responsabilidades en caso sucumban los fondos que el afiliado depositó de buena fe en su interior. Desde esta primera perspectiva, el trabajador ignora si es una cuenta de ahorros la que mantiene con su AFP, si la misma maximizará sus fondos para redituar pensiones decorosas el día venido. Desde el punto de vista societario, las AFPs son empresas de capital creadas para dedicarse al tema previsional; por consiguiente, el trabajador no es accionista de ellas; por ese motivo, estamos ante una relación que no vincula al uno con el otro. Desde el punto de vista fiscal, el dinero que en ingentes cantidades es manejado por las AFPs, en porcentajes importantes son colocados a disposición del Estado, vía bonos de toda nomenclatura; y otro es destinado a inversiones foráneas, sin que los trabajadores, interesados directos del quehacer de esos montos, tengan ninguna injerencia.
Así vista esta relación, la conclusión que surge es que la relación afiliado-AFP la brinda el mercado sin importar si es bueno, regular o malo su rendimiento, y estarán incorporados dentro de este torbellino durante décadas hasta que la maduración del sistema permita verificar si esta fórmula previsional creada obedece francamente a los criterios modernos que están vinculados con los principios de participación, transparencia y gobernanza que gobiernan a la Seguridad Social de hoy.
Es tal la dictadura de las AFPs que se sabe ahora que sin ningún rubor a comienzo del siglo dijeron haber perdido entre US $6,000.000.00 a US $10,000.000.00 sin antes haber dado una explicación al respecto, menos que se haya permitido nombrar una comisión para investigar tal desvanecimiento de un porcentaje importante de los aportes que los afiliados entonces tenían en éstas. Por una pérdida inferior a la aquí verificada Argentina abolió el sistema. Se sabe, asimismo, que la pensión de jubilación la regulan sobre la base de 110 años cuando las esperanzas de vida no llegan a los 75 años. Existen muchos jubilados por este sistema, y no pasó mucho que su CIC se evaporó, hallándose actualmente en la indigencia; es decir, les ocurre lo contrario del porqué se forjó el sistema previsional a nivel planetario. El cálculo de la rentabilidad del CIC tiene asociado a la rentabilidad de las AFPs que, desde luego es importante por los aportes de sostenimiento que millones de afiliados le hacen, creando un embrollo en torno a la real capacidad de maximización de los recursos administrados, ya que en la práctica una cosa es la rentabilidad del uno; y distinta la del otro. De otro lado, los trabajadores que son los directamente beneficiarios por su aporte hecho no participan en la gestión del negocio. Como si fuera poco, yendo a contracorriente de lo propuesto por la OIT, los afiliados al SNP pueden migrar a la AFP; empero, está prohibido el camino inverso. En fin, Chile ejemplo del sistema, éste a la fecha no ha madurado para saber hacia donde va este ensayo y, por cierto, sus mentores tampoco indican cuándo llegará tal data. O sea, el sistema pese a tener más de cuatro décadas sigue aún en el partidor.
II. EL SEGURO PREVISIONAL PÚBLICO, SU VERDADERO CONTRAPESO Y PORVENIR FRENTE A LAS AFP
Si los seguros pueden abarcar toda clase de riesgos, los públicos han sido ideados para ventilar los asuntos más puntuales relacionado con la evolución y el progreso de los individuos, ya que bajo toda óptica posible, el seguro social estará allí para mitigar las afectaciones y contingencias sociales que padece el ser humano en su transitar. Desde el instante en que Bismarck lo puso en órbita entendió, que en primer lugar debían protegerse a los trabajadores, es decir, a los “descamisados” de la era industrial, ya que el aseguramiento privado tenía su espacio y sus clientes; y cuando hubo de abarcar el campo laboral fue testigo de excepción de los latrocinios que los aseguradores hicieron entonces para actuar del modo como solían hacerlo, escamoteando todo aquello que estaba a su alcance para minimizar sus compromisos; cuanto no, desconocerlos. El seguro social sale con sus propios principios, se dirige a un estamento bien definido y mayoritario de la sociedad: los trabajadores dependientes; está a cargo de una institución pública austera llamada a maximizar sus recursos; en fin, ingresa al mercado para no salir de él jamás, ya que cualquier entidad particular puede quebrar, no así el Estado que está detrás del ente previsional. Fue el inicio dio el paso más trascendental dado por la humanidad: el aseguramiento universal que se lo debemos a Sir William Beveridge.
1. El Seguro Social, la Seguridad Social y el Derecho Previsional
Es usual emplear indistintamente los términos seguro social, seguridad social y derecho previsional. ¿Es que hablamos de términos análogos? En realidad estas acepciones no encierran conceptos similares sino distintos; y las fronteras que tratan de cernirlos son en algunos casos diametralmente opuestos, aun cuando históricamente un solo núcleo social los haya cobijado: el mutualismo y la ayuda mutua.
A) El Seguro Social
7/ El Seguro Social, según Cabanellas y Alcalá Zamora, es cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores, a fin de mitigar al menos o de reparar los daños, perjuicios y desgracias de los que puedan ser víctimas involuntarias o sin mala fe, en todo caso, los asegurados. De una u otra manera el Seguro Social en tanto institución pública representa el punto de partida coadyuvante de las actividades sociales a implementar en el universo de las contingencias sociales. En realidad, como lo mencionan los autores citados, “el seguro social no integra sino uno de los medios de la Seguridad Social”.
Por su extensión los seguros sociales pueden encarar todas las contingencias de tipo general y, en especial, el despido y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales[15] o cualquier otra, pues con el pago de las asignaciones se ayuda financieramente al incapacitado[16]; por ello, estamos ante un seguro colectivo, establecido por el Estado para proteger la pérdida, disminución o insuficiencia del salario. Se guarece con él al trabajador y su familia de los trastornos que suponen la pérdida o la disminución sensible de la capacidad laboral o el aumento de sus necesidades, por las vicisitudes impuestas a la vida humana.
El Seguro Social cubre la imposibilidad para el trabajo; y así como el Derecho del Trabajo surgió para defender al débil, algo similar ocurre con el surgimiento de este seguro, puesto que lo sigue defendiendo; pero en el específico caso de las contingencias sociales que procura asegurar.
De otro lado, más que una obligación de los empleadores para salvaguardar la integridad de sus trabajadores es una obligación del Estado, preocupado por el bienestar de los suyos; por eso, se encargó de darle nacimiento y desarrollo; por eso, colabora económicamente; por eso también, participa en su organización y fiscalización[17].
Los fines del seguro son preventivos, indemnizadores y complementarios. Prevé situaciones que han de producirse, motivo por el cual trata de conservar la integridad del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que lo acechan[18]. Pretende aliviar la desprotección del hombre que trabaja, y para eso cobertura los principales riesgos y contingencias que lo amenazan mediante prestaciones asistenciales y económicas que permitan un mínimo decoroso de existencia, cuida la capacidad de trabajo de la población, prolongando en la mayor medida posible, el ciclo de actividad productiva y la longevidad del individuo.
El Seguro Social quedó anclado en la protección del asalariado y de sus causahabientes, ya que: i) protege exclusivamente a los trabajadores contra ciertos riesgos y su finalidad primordial es la conservación de la fuerza de trabajo; ii) las prestaciones son otorgadas por cada institución o caja; y, iii) a este nivel no existe idea alguna de un plan general de protección[19].
B) La Seguridad Social
8/ La Seguridad Social representa un avance cualitativo y cuantitativo mayor que lo emprendido y logrado por los seguros sociales, ya que se trata de un programa público que proporciona ingresos y servicios a los adheridos a él, en el entendido de que sus “brazos largos” atenazan a toda la población sin importar si son o no asalariados. Los seguros sociales fueron absorbidos por la Seguridad Social y se sirvió de ellos en todas partes del mundo para el cumplimiento de sus objetivos, dado que el universo de aquellos se limitó a una de las fases comprendidas de todo el ámbito de la Seguridad Social (jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte, desempleo, etc.) y, sobre todo, se orientó a proteger a los asalariados, aspectos superados ampliamente por la puesta en práctica de la Seguridad Social.
Cuando todos los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración es la Seguridad Social que surge para asegurar tal eventualidad. El Seguro Social es una parte de las fronteras ampliadas que tiene la Seguridad Social.
Indudablemente, el Seguro Social fue el punto de partida para desarrollar la Seguridad Social, ya que se inició con la atención de las enfermedades y accidentes de trabajo que profundizó y profesionalizó, y se los trasmitió a este para que sobre su base implemente su incesante preocupación por la salud y bienestar de las personas hoy exhibidas a lo ancho del universo.
Entonces, el Seguro Social no integra sino uno o alguno de los medios de sustento de la Seguridad Social, al proteger determinadas contingencias; en cambio, esta es una obra que se propone amparar al hombre frente a la totalidad de riesgos y contingencias que puedan presentársele, pretende mantener los niveles de vida donde ya no hay riesgo ni resarcimiento a hacer por un perjuicio sufrido. Estamos frente a un beneficio adicional con respecto a la situación precedente; y sabido es que, el seguro, en el mejor de los supuestos, solo resarce el perjuicio pero es lacónico contra el asegurado deseoso de ampliar las fronteras de su cobertura.
Con la Seguridad Social se ha tratado de rescatar la dignidad del asegurado, integrar a las personas y corregir los desequilibrios –discriminaciones– impuesto por el sistema capitalista a sus ciudadanos; por ello, los Estados dotan de importantes recursos para su sostenimiento y llevan adelante políticas públicas para mejorar su posición, al constituir su objetivo social una parte importante de la política general del Estado, principio consagrado en todas las constituciones modernas del orbe[20]. Persigue, además, impulsar el desarrollo económico y social de las clases humildes para construirlas en factor de progreso y satisfacción social, apareciendo así el carácter peculiar de esta seguridad[21].
Modernamente, la Seguridad Social no solo aspira potenciar el bienestar de los trabajadores, de su familia y de la comunidad, sino que, de gestionarse adecuadamente como lo precisa la OIT, permite también aumentar la productividad, apoyando así el desarrollo económico de una nación. Los seguros sociales de los países emergentes están demasiado lejos de acometer este desafío nacional[22]; por ello, se indica que la Seguridad Social debe propender a: i) la protección de toda la población, especialmente a nivel sanitario; ii) reunir las entidades aisladas de seguros sociales en una homogénea institución para auspiciar su sistematización y funcionamiento; e, iii) integrar las acciones de todas las instituciones de protección social para gestar un plan nacional, vía políticas de Estado, donde su financiamiento del lado de este, es capital. En fin, la Seguridad Social es elástica al ir buscar satisfacer nuevas contingencias sociales; iniciativa vedada al seguro social. Demuestra pues, hasta la saciedad la diferencia finalista de la Seguridad Social y su mayor amplitud en comparación con los seguros sociales.
C) El Derecho previsional
9/ El derecho previsional[23] es un capítulo de la Seguridad Social, focalizado a atender las contingencias de invalidez, vejez y de sus derechos derivados como son los de sobrevivencia y gastos de sepelio. Ve solo la parte financiera de los asegurados cuando se presenten las contingencias expresas que debe encarar, y ya es verificable a nivel planetario que este derecho, surgido de la afiliación contributiva del dependiente está aún lejano de satisfacer pensiones decorosas de los asegurados. Hay en este dominio una constante frustración, desesperanza y desprotección del asegurado que Plá Rodríguez atribuye a: el envejecimiento de la población, la creciente desocupación, continuo crecimiento de los gastos asistenciales, la inflación, la elusión en el pago de las cotizaciones sociales, el costo de la administración[24], agregando su falta de gobernanza, transparencia, participación y, sobre todo, maximización de los recursos que gerencia. Para Krotoschin, “es el conjunto de iniciativas espontáneas o estatales, dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles, fuera de su trabajo”. Para Walker Linares es el conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutuales.
Son las cajas de ahorro, de previsión profesional y de jubilación, las asociaciones tontinas, las asociaciones de capitalización, las mutuales, los sindicatos, etc., que durante el siglo XIX dieron nacimiento a la previsión, y se ha mantenido en pie como Derecho Previsional por el rol que tienen de hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles, de modo que a través de ella logre una cierta seguridad. Es un Derecho que se antepone al estado menesteroso en el que pudiera caer el asalariado por cualquiera de las contingencias que el seguro social está a su cargo subvenir.
2. 1. Los principios clásicos de la Seguridad Social
A) Los principios según Sir William Beveridge
10/ Se atribuye a Sir William Beveridge haber avanzado los siguientes principios fundamentales de la Seguridad Social: universalidad, integridad, solidaridad, uniformidad de contribuciones, unidad de prestaciones, enjambre de ideales que se perfilan para convertirse en un instrumento de justicia social para que el individuo viva bajo un manto de protección, con dignidad y decoro. Veamos someramente su contenido.
– Universalidad, porque ha de abarcar a todas las personas sin límite de percepción de ingresos, correspondiendo incluso a quien posea una edad inferior a la del trabajo –los jóvenes de quince y dieciséis años–; y sobre la edad normal de trabajo –a las mujeres desde los sesenta años y a los hombres a partir de los sesenta y cinco años–; en fin, nada tiene que ver con la raza, procedencia, sexo, etc., puesto que este derecho está al alcance de todos, idea rectora vinculada al principio de equidad, solidaridad y ayuda mutua (V. Exp. N° 011-2002-AA/TC). Dentro de esta perspectiva, la protección se da en todas las etapas de la vida, por el carácter institucional de quien ha de otorgarla.
En cuanto a las personas en edad de trabajar, el principio comprende tanto a los trabajadores dependientes como a los autónomos, a las amas de casa en edad activa y a los ocupados en actividades no lucrativas, incluso a los extrabajadores.
La universalidad del seguro se presenta con una continuidad de recursos que sirve para alimentar sus arcas, y de esa manera conjurar los riesgos sociales sin improvisar soluciones de última hora. Dentro de esta óptica, todos están inmiscuidos en el sistema. Y es que los mejores seguros son aquellos que albergan a la mayor cantidad de asegurados, teniendo por ello perfiles de vanguardia del desarrollo y bienestar de sus habitantes[25].
Todo esto es así, ya que el ser humano es el fin supremo de la sociedad (Artículo 1º de la Constitución) y su 11ª DF y T expresa, que “Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente” que es donde se alojan los derechos previsionales, criterios recogidos por el Exp. N° 0008-2003-AA/TC y Cas, Exp. N° 1128-2005, La Libertad, del 06-09-2006, en los seguidos por Augusto García Sandoval c/ ONP.
– Integralidad, para asegurar todas las necesidades por la interrupción o pérdida del poder de ganancias, garantizando así los gastos especiales derivados del nacimiento, matrimonio o muerte de los individuos, vale decir, que este principio busca que todas las necesidades de previsión estén cubiertas por el sistema, y que sean de fácil acceso para el individuo.
Es aquí donde las prestaciones que otorga la Seguridad Social toman la dimensión que las identifica, ya que las sociedades se dirigen no solo a otorgar las prestaciones existentes; tratan de perfeccionarlas y, de ser el caso, ampliarlas; de ahí, la necesidad de que la institución se dirija sobre cánones orgánicos, sistemáticos, claros y de aplicación obligatoria.
– Uniformidad de contribución, las que habrán de ser tripartitas: empresarios, trabajadores y terceros, dentro de los que, el más importante es el Estado. La idea es que deben aportar a la institución todos los que están en edad de trabajar –excepto las amas de casa–; los empresarios con aportes igualitarios, salvo los naturales recargos por riesgos de peligrosidad superior a la normal. Finalmente, está lo aportado por las instituciones internacionales y ONGs, a fin de potenciar con sus recursos los riesgos sociales identificados y legislados como especiales; para mejorar las atenciones correspondientes a la salud de sus pobladores. Solo así, será posible acordar recursos financieros luego, a las personas que sufren una contingencia social.
La aportación tripartita será mejor y regentará sin sobresaltos las contingencias sociales si se mantienen períodos de plena ocupación; por ello, la de la asignación por desempleo es la más importante, por la inevitable insolvencia que advierte todo parado forzoso, a quien hay que subsidiar sin vacilaciones, por obvias razones.
– Unidad de prestaciones de toda índole, porque hay que asegurar la subsistencia material y recupero del afectado, sin distingo de ninguna clase. De esta manera se erradica la discriminación en este dominio, puesto que las prestaciones de salud deben ser las mismas para todos, debido a que el ser humano es único y como tal habrá de ser tratado, más cuando todos somos iguales ante la ley (Art. 2º, inciso 2 de la Constitución), no cabiendo por ello ni distingo ni menoscabo. Para el logro de este propósito se articulan políticas coherentes de Estado dirigidas a la salud e integridad del individuo con las instituciones, los procedimientos, la administración, las prestaciones, la juridicidad y procesalidad, de manera que se estatuya adecuadamente esa unidad en toda circunstancia.
– Adecuación de las prestaciones, conducentes a conjurar las contingencias conocidas: desocupación, enfermedad, accidente, maternidad, etc., según el período aportado al sistema. Tiene que ver, asimismo, con la realidad del país, su economía, idiosincrasia, etc., permitiendo poner a disposición del individuo prestaciones de acuerdo a la evolución socio-económica de los pueblos. Las sociedades van cambiando, y “cada periodo histórico tiene un ideal de cobertura al que se aproxima el sistema de cada país, habiendo sido tendencia moderna –cuando menos desde comienzo del siglo XX– la ampliación de los riesgos cubiertos”[26].
– Unificación administrativa que consiguió aprobación legislativa en Gran Bretaña y se expandió a todos los continentes por tratarse de un principio meditado y audaz[27] que busca una unidad jurídica, política, económica, financiera, institucional de los sistemas sociales y previsionales; y no tantos paralelismos o unidades autónomas y diferenciadas en la gestión de los recursos que controlan, ya que cualquier diferencia favorece a unos y perjudica a otros. Esta concentración de esfuerzos puede significar el perfeccionamiento, simplificación de los servicios y el abaratamiento de los costes, procurando un equilibrio entre estos, sin que resienta la eficacia del servicio[28]. En fin, esta unificación o coordinación de la Seguridad Social se exige por conveniencia administrativa, económica o jurídica, pues se refunde en un solo organismo con vista al mejor propósito buscado por la institución[29]. Adopta aquí trascendencia la funcionalidad administrativa y la puesta en órbita de la Escuela Nacional de Administración Pública para formar a los funcionarios que se encargarán del manejo de las instituciones asistenciales y previsionales.
B) Los principios generales y especiales de la Seguridad Social
11/ Los principios generales de la Seguridad Social siguen siendo los esbozados anteriormente: universalidad, integridad, uniformidad de contribuciones, unidad de prestaciones, adecuación de las prestaciones y unificación administrativa; pero a su lado se han estatuido otros tantos más, que se han encargado de potenciar los que estaban en plaza, con lo cual se ha temporizado los grandes cambios socioeconómicos producidos en los últimos tiempos y que, desde luego, ha influenciado directamente a la Entidad.
Es dentro de esta perspectiva que la OIT trata actualmente el tema de los principios fundamentales de la institución en función del desarrollo de los pueblos, pues ha constatado que sus Convenios relacionados con la Seguridad Social, respecto de los que poseen contenidos laborales, son más lentos en su aplicación. Como fuera, a los principios clásicos antes enumerados se han adosado los siguientes de corte especial:
–Es un derecho humano y universal, esto es, que todo ciudadano ha de aspirar a hacerlo suyo luego de que fuera enarbolada la bandera de la “Seguridad Social para todos” dentro de un plano de solidaridad; y es que los derechos humanos representan imperativos morales y jurídicos que el individuo posee para hacerlos valer contra improntus provenientes del Estado.
– Es un instrumento de igualdad, pues debe existir desde el punto de vista del género una paridad de derechos entre varones y mujeres, y que todos los que tienen acceso a la Seguridad Social deben recibir el mismo trato, aun cuando la unión de la pareja haya sido dislocada. Se aplica al trabajador y ex trabajador; al menor y al anciano; al que goza de buena salud y al enfermo que padezca una contingencia.
– Es un fenómeno de estabilidad social si se hace tangible el preámbulo de la Constitución de la OIT que señala que la estabilidad social de los pueblos es indispensable en la medida de que la mejora económica se ha producido; una cosa va atada a la otra; o sea, es inaceptable una prosperidad económica si no va aparejada de una estabilidad y mejora social.
– Propicia y mejora el desarrollo económico, dado que la Seguridad Social no está aislada, sino antes por el contrario, la hallamos interconectada con otros factores socio-económicos que en su conjunto aspiran a mejorar el país desde una perspectiva micro y macro económica. Representa sin duda la sinergia necesitada por los pueblos para hacer andar las otras instituciones componentes de la economía; en fin, representa el ahorro interno de los países.
– Fomenta el cambio, tan necesario y urgente en economías zigzagueantes como la de los países emergentes, permitiendo la integración de los individuos, a fin de que se aglutinen en pro de un ideario común e irreprochable: la buena salud y prosperidad, principios de los que ningún individuo en su sano juicio podría estar en desacuerdo.
– Proporciona prestaciones universales por cuanto la disconformidad del hombre es inconmensurable; por lo tanto, está en su naturaleza pedir a la sociedad cada vez más derechos ignotos, criterio que ha sido por el momento favorable para él si hacemos un balance somero de lo que ha significado esta asunción de los derechos, sobre todo en los países industrializados, donde son muchas las prestaciones allí prodigadas a sus ciudadanos a través de la Seguridad Social.
– El principio de transparencia, en el entendido de que el asegurado, sea cual pudiera ser el sistema previsional al cual pertenece, ha de estar informado del costo-beneficio de sus aportes, de los servicios previsionales a su alcance, para elegir el sistema que mejores beneficios brinda.
– El principio de solidaridad residual del Estado, puesto que este, por ningún instante dejará de atender a la Seguridad Social, y pondrá mayor énfasis si esta o parte de esta se encuentra en manos privadas, ya que ante la insolvencia del sistema, privado o público, será quien cubrirá los derechos previsionales adquiridos por los asegurados.
– La gobernanza, por la cual los recursos que atesora y gobierna la Entidad con su buena administración se pueden poner en órbita nuevos derechos asistenciales y previsionales a la población.
– La puesta en marcha para los países pobres de una microseguridad social con prestaciones mínimas, capaz de incorporar a los informales y trabajadores de bajos recursos económicos y desprotegidos, dentro del ideario categórico que debe prestarse atención a todos los individuos, progresivamente, a fin de que vayan obteniendo mínimas prestaciones, a la espera de que otras de mayor alcance, como la prima de desempleo se dé en un momento más adecuado.
3. La revisión de los principios clásicos de la Seguridad Social con la introducción del SPP
A) Modo de la revisión
12/ Nuestro medio, en los últimos tiempos como ningún otro, ha verificado cambios radicales en el dominio económico, no así en el de la clásica Seguridad Social, ya que esta que fue concebida para el trabajador dependiente, llamada a resolverle sus contingencias sociales dentro de una perspectiva subjetiva le apreciamos un estancamiento, pues quedó anclada al dominio “laboralizador”, es decir, solo trata al trabajador dependiente; y al parecer en lo inmediato no existe voluntad política ni institucional para revertir esta anómala situación, y no ha sido capaz de acoger el principio más importante que se le reconoce, tal la asignación por desempleo, contemplado por el Artículo 13º de la anterior Constitución. Vemos pues, que setenta años después de aparecer la Seguridad Social en el Perú sigue en su punto de partida, demostrando lo poco o nulo que significan los temas sociales para las administraciones políticas que se han sucedido.
La “laboralización” que acusa nuestro sistema va a contracorriente de lo que ocurre en otros lugares, donde la Seguridad Social auspicia la extensión de sus beneficios a los estamentos independientes, maximizando sus recursos para ampliar las prestaciones (asistenciales y económicas) que los ciudadanos precisan en un mundo cambiante con labores dependientes sutiles (actividad “paralaboral”), a cargo de pequeñas empresas prósperas dedicadas a los servicios necesitados por la era digital o terciaria o post industrial que nos está tocando vivir. Se asocia, igualmente, con el empleo decente y el desarrollo económico, verificando por ello toda una anexión a las políticas socioeconómicas que se implementan, dando su cuota social en un mundo en expansión económica, permitiendo que sus prestaciones fructifiquen en favor de todos los conectados a ella. Está presente en la flexiseguridad impuesta en Holanda, los países nórdicos y otros tantos de Europa continental, con el apoyo incondicional de sus fondos.
Si la Seguridad Social inicial se ideó para el trabajador, relegando a la mujer a los quehaceres del hogar; pues bien, este criterio se ha modificado radicalmente, ya que en la historia reciente verificamos que ésta agresivamente se incorpora al mercado del trabajo, exigiendo dar una óptica distinta a la manera primaria que se concibió al dominio reparador de la mujer-ama de casa, pues ha devenido mujer-trabajadora-dependiente. Dentro de este propósito, se han mejorado las prestaciones de género (discriminación positiva) muy desdeñadas por décadas, para que la mujer trabajadora tenga su propio espacio dentro del sistema previsional luego del apogeo que ha tenido su presencia en la actividad laboral.
En fin, somos un país en desarrollo, con bastantes desarticulaciones socioeconómicas, siendo el de la informalidad el que mayor peso tiene para la sociedad; por ello, su atención prioritaria a este sector es decisiva para iniciar su reversión y urgente reivindicación en el campo asistencial-previsional de este y otros sectores marginales.
Siendo todo ello así, las modificaciones a realizar en el contexto general del Derecho asistencial o previsional deberían ser: extensión de contingencias dentro de las cuales la asignación por desempleo es imprescindible; ampliarlos a favor de las capas informales, profesionales liberales, artesanos, pequeños empresarios y campesinos del país, con miras a tener presencia en los contratos precarios, atípicos, formativos, locativos, comunidades indígenas, agregando la protección de los trabajadores posindustriales que ha introducido la globalización, al representar el sector que más puestos de trabajo decente viene creando de manera sostenida en las tres últimas décadas y, para copular todo esto, bien podría concebirse un inicial micro seguro social, antesala para convertirlo después en uno macro integrador.
Un problema adicional de la Seguridad Social es no tener una instancia administrativa eficaz llamada a hacer el balance de sus efectivos, el cobro y recupero de las cotizaciones sociales adeudadas, generando una filosofía elusiva en su pago, propiciadora de los grandes problemas financieros que advierte. Este problema en parte ha sido superado a partir de julio de 1999, en que la Sunat tiene el encargo de recuperar las cotizaciones sociales impagas con la visible imposibilidad de hacerlo contra las entidades y reparticiones estatales, a la sazón las más elusivas del medio. La solución a este problema parte por establecer públicamente los montos adeudados por las entidades deudoras, públicas y privadas; y, a partir de esa constatación, establecer impositiva y públicamente un cronograma de pago bajo apremio de ejercitar las cobranzas coactivas como suele ocurrir cuando la Sunat actúa en contra de cotidianos administrados que mantienen con ella modestos adeudos económicos y están en la formalidad.
Es incomprensible que en nuestro país solo el 20% de las empresas coticen socialmente, cuando en los países avanzados lo propio es hecho por el 100% de ellas, siendo para la OIT su promedio ponderado el 75%. Esto hace sugerir que las leyes de la materia se incumplen de manera abierta con la complicidad del Estado y del mismo ente previsional, anomalía a superar del mejor modo, ya que para ser empleador no existe más mandamiento que cumplir las disposiciones legales en vigor, dentro de las cuales prioritariamente se encuentran las previsionales.
Un problema más a cernir debería ser la obligatoriedad de las sentencias vinculantes o normativas en sede administrativa dictadas por el TC o la Corte Suprema, bajo responsabilidad funcional, a fin de que la predictibilidad de sus fallos sea la constante a seguir. De esta manera la carga procesal previsional se reduciría a la mínima expresión, al mismo tiempo que los atribulados asegurados dejarían de recurrir a las desbordadas instancias judiciales; en fin el propio Estado ahorraría el dinero y prestigio que estos conflictos le crean.
Finalmente, la información suficiente y vasta de los asegurados respecto a sus aportes mensuales realizados debería ser una constante a seguir por los entes previsionales, público y privado, para que en tiempo real cada cual sepa la evolución y cumplimiento patronal de sus aportes sociales depositados. Basta crear un soporte magnético para cada asegurado para hallar esta solución. Si esto estuviese en mano de los trabajadores antes de cumplirse las contingencias sociales, sabrían a qué atenerse para resolver cualquier problema. Debería existir entonces, una hoja de vida social virtual de cada asegurado para fines asistenciales y previsionales, como viene ocurriendo en todas partes del mundo. El apoyo de la informática en este dominio es decisivo.
B) Consecuencias a corto plazo
13/ Los cambios antes enumerados tienen que hacerse ya, toda vez que nuestra población se está envejeciendo de manera acelerada, mucho más rápida incluso que la registrada en los países desarrollados[30]; por esta razón, si la población sigue excluida de una adecuada protección social, entonces, los cuadros socio financieros que se tendrán que avizorar dentro de poco serán dantescos para un buen número de los nuestros.
De otro lado, algo hay que hacer y rápido en el dominio del empleo productivo, ya que está demostrado que su implementación determina casi por generación espontánea que la Seguridad Social se beneficie con las remesas económicas de los nuevos asalariados-asegurados; ello, porque tenemos a la población menor productiva de la región. Se tienen que colocar barreras referenciales para superar el censurable 20% de nuestra PEA asegurada, ya que ello no hace más que probar el grado de desintegración que acusa nuestro país en el campo social. Por este y otros motivos, cuanto antes habrán de adoptarse los enunciados de la Declaración de Filadelfia, primera enmienda del preámbulo de la OIT, poniendo en práctica servicios sociales mínimos para toda la población: tal la asistencia médica, programas preventivos de salud, cobertura total del proceso de embarazo, entre otras prestaciones.
Asimismo, resulta criticable que hallándose en azul la macroeconomía del país entre el 2000 y el 2014, lejos de disminuir la informalidad haya crecido en 1% por cada año, -las AFPs su crecimiento es del 2%- y que la extrema pobreza haya disminuido a cuentagotas en este mismo período. En fin, existe la ausencia del Estado en el diseño de las políticas de empleo y salariales, indispensables para lograr la prosperidad social del país.
Como nos lo recuerda la OIT, es urgente que en países como el nuestro se mejore la protección social a través de los siguientes medios: a) ampliando los regímenes de seguridad social; b) promoviendo el microseguro; c) introduciendo prestaciones o servicios universales financiados mediante los ingresos generales del Estado; y, d) estableciendo o ampliando las prestaciones o servicios, supeditados a una comprobación de los recursos (asistencia social) también financiados mediante los ingresos generales del Estado[31]. Todos estos pasos se pondrán en escena con una reingeniería ha hacer en la administración de los regímenes de salud, ya que allí está buena parte del problema y de las soluciones a poner en práctica. Se habla ahora, de la “buena gobernanza” de la seguridad social, que no es otra cosa que la responsabilidad estatal para administrar de la mejor manera los importantes recursos que administran los sistemas sociales y previsionales[32] y porque, adicionalmente, este dinero deberá maximizarse del mejor modo, ya que no se puede concebir que solo reditúe el 1% anual de rentabilidad; aunado a que según la OIT los afiliados al sistema son solo el 17% de la PEA ocupada al 2005, cuando en 1989 era el 35,4%[33], requiriéndose el 75% como máximo según la referida entidad, como ya fue mencionado.
C) Consecuencias a largo plazo
14/ Reiteremos que la Seguridad Social en el Perú se ha quedado en el punto de partida; pese a que en los últimos cuarenta años han habido espectaculares logros económicos sectoriales (pesca, petróleo, agroindustria, gas, minería en general), los que en nada han contribuido para mejorar el aspecto socio-económico-previsional; por consiguiente, si no se aplica totalmente el Convenio OIT N° 102 –falta ponderar la asignación por desempleo– y se adoptan las reglas mínimas para impulsar una Seguridad Social acorde con la realidad socioeconómica actual, al final los asuntos sociales empeorarán, con riesgo a hacerse inmanejables en el mediano y largo plazo, pues los grupos violentistas verían en este desdén social el caldo de cultivo necesitado para llevar agua “para sus molinos”, como ya ocurrió durante toda la segunda mitad del siglo anterior.
En otros términos, teniendo en cuenta que la Seguridad Social va de la mano con el progreso económico, nada más alentador es poner en práctica ahora un sistema mínimo de Seguridad Social contingente, de manera que progresiva y sostenidamente se tengan que ir integrando en él al grueso de la población excluida; ello porque no resulta coherente que el 20% de nuestra población laboral esté en su interior, y el restante 80% en su exterior, incubando problemas socioeconómicos de difícil diagnóstico y solución a futuro. Dentro de esta perspectiva, debe replantearse el pago de las aportaciones sociales de las empresas consideradas riesgosas, las que depredan nuestras riquezas y las que contaminan el medio ambiente, al ser las aportaciones sociales abonadas por estas una de las más bajas del mundo.
Y es que modernamente la Seguridad Social, el empleo y el desarrollo van de consuno, dado que todos estos vectores se articulan de manera decidida para hacer de la sociedad una en la que se tenga que vivir sin tribulaciones. En esta misma dirección, se reclama que sea el trabajo decente el único que pueda impulsar la actividad económica y la potencialidad individual; puesto que el hombre que trabaja tiene posibilidad de ahorro y de invertir como miembro de la sociedad civil, sobre todo, porque el siglo XXI está llamado a ser el de las innovaciones y del cambio. En efecto, el desempleo y el empleo precario son el mayor reto que encaran las sociedades emergentes, aspecto que por ser de carácter macroeconómico debe ser evaluado y resuelto de la forma como es esta tratada la deuda externa.
Aunado al problema del desempleo está el de la asignación del mismo nombre, en cuya dirección un esfuerzo nacional ha de efectivizarse para aliviar la situación financiera de quienes se hallan en esta lastimosa situación, sin soslayar los esfuerzos preventivos de la salud, así como establecer un sistema remunerativo capaz de promover la complementariedad de los sistemas sociales y previsionales.
A largo plazo vemos con preocupación la situación previsional de quienes actualmente y hasta el 2021 trabajarán en las Pymes, sector agrario, contratación CAS y, en lo inmediato, la denegatoria sistemática de las solicitudes de pensión de jubilación en aplicación de la Cuarta DT y F de la Ley N° 28991 que ha modificado, propiamente derogado, el Artículo 70º del D. L. N° 19990, según el cual, “corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al SNP de sus trabajadores. La ONP para el otorgamiento del derecho a pensión deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos”, norma que indica que solo los aportes realmente demostrables por los asegurados serán los ponderados para otorgar la pensión (del mismo modo como actúan las AFPs)[34].
Es imperativo que una sola entidad pública se encargue de controlar las AFPs y EPS, así como el SNP y EsSalud, de modo que clara y coherentemente se tengan que establecer la rentabilidad de la primera y de la ONP por los recursos importantes que administran; y, respecto de las segundas, estableciendo las pautas exigidas para mejorar la salud de los trabajadores y sus causahabientes, al mismo tiempo que adoptar sin demoras la ampliación de las prestaciones existentes.
CONCLUSIÓN
Es evidente que las AFP desde su nacimiento con el apoyo de gobiernos dictatoriales que, como se sabe, pisotean por doquier el ordenamiento legal existente y, son solícitos en rodearse de lobbies que se encargan de poner la agenda a desarrollar, han logrado salir inermes a todo control, ya que ni siquiera con los cambios de gobierno ha sido posible nombrar una comisión de alto nivel encargada de analizar las fisuras que el sistema en sí mismo ha generado en el espectro social del país.
Los principios del seguro privado solo sirven para asegurar los grados de asegurabilidad de su ámbito, los mismos que ni por asomo podrían servir para hacer madurar las propuestas del seguro social público donde está el previsional y ni siquiera para el de mismas AFP, ya que si fuera así, todos los países del mundo y no los diez que tienen instalados AFPs se habrían animado por incorporar en sus canteras este sistema asegurador.
Las AFP no han resuelto de manera alguna el grave problema de afiliación al sistema previsional, y al carecer de un contrapeso contralor, p.ej., se permite cuantificar la pensión tomando como referente edades que superan los cien años; por eso, el quantum de sus pensiones son casi similares a las acordadas por el SNP.
RECOMENDACIÓN
Es imperativo que un grupo de expertos tenga que elaborar un informe sobre cuánto ha acontecido con los fondos de las AFPs, el proyecto y su viabilidad, las reglas de juego a colocar en el escenario si es que el sistema ha de persistir.
Lima, enero del 2015.
FRANCISCO GÓMEZ VALDEZ
[1] V., HALPERIN, Isaac, Contrato de Seguro, Ed. Tea, 1946, Bs. As., p. 34.
[2] V., DEL POZZO, Accidentes del trabajo, Cía. Argentina de Editores SRL, Bs. As., 1939, pp. 12 y 13.
[3] V., DEL POZZO, Ídem., p. 15 y ss.
[4] V., ZAMORA Y ALCALÁ y otro. Tratado de Política Laboral y Social, t. III, Nº 3 y 4, p. 439.
[5] V., TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y ÁNGELES LLERENA, Karen. En: Encuentro Peruano-Uruguayo de Derecho de Trabajo y Seguridad Social 2006, p. 45.
[6] V. PASCO COSMÓPOLIS, Mario. “Tendencias actuales de la Seguridad Social”. En: Encuentro ..., p. 2.
[7] PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Ibídem, p. 10.
[8] V. GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo, “El Sistema de Pensiones en el Perú”, en Actas del VII Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, en Lima, del 20 al 22 de junio de 2007. Editorial San Marcos EIRL. p. 439.
[9] V. GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo, Ídem., p. 425.
[10] V. GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. Ob. cit., pp. 427-428.
[11] P. ej., se crearon Bonos para cubrir contingencias previsionales como, p.ej., el pago de la pensión mínima, las pensiones adelantadas, etc., cubiertas con el erario nacional, pese a manifestar las AFPs que gozan de buena salud financiera. Al iniciarse el sistema, por D. S. N° 205-92-EF se designó al primer y único Superintendente de las AFPs; empero, los banqueros se sienten más a gusto y tratan sus asuntos con los jerarcas de la SBS-AFP; por ello, esta entidad es la que se encarga de controlarlas desde el 2000.
[12] Las utilidades del año 2005 fueron S/ 403 millones, el 2006 US $ 447 millones y el 2010 S/591 millones. V. ORÉ CHÁVEZ, Iván. “VII Congreso…”, cit., p. 474. Por alguna razón incomprensible, en la publicación de Cuánto, Perú en Número, acerca de la rentabilidad de las AFP casi nada es expresado. ¿Omisión?, ¿falta de información?, ¿ocultamiento?; lo ignoramos.
[13] Los banqueros y sus empresas se distribuyen, para sí, el 76% del ahorro interno, generando una dictadura que el Banco Mundial y el FMI incansablemente han criticado. A comienzos del siglo anterior, el visionario administrativista Henri Fayol pronosticó que el desarrollo de los pueblos solo será posible con la democratización de los créditos bancarios.
[14] V. RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho de la Seguridad Social-Derechos Sociales, 4ta. Ed., Nº 347, p. 478.
[15] V. ZAMORA Y ALCALÁ y otro. Ob. cit., t. III, Nº 5 p. 439.
[16] Las otras contingencias del “catálogo social” son: el sistema de salud (asistencia médica y prestaciones por enfermedad), riesgos de salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); prestación por desempleo; maternidad; asignaciones familiares, vivienda, solaz y esparcimiento.
[17] V. ZAMORA Y ALCALÁ y otro. Ob. cit.,T. III, Nº 7, 441.
[18] V. ZAMORA Y ALCALÁ y otro. Ob. cit., t. III, Nº 8, p. 442. V. FAJARDO CRIBILLERO, Martín. Teoría General de la Seguridad Social. Ed. San Marcos. Lima, 1997, p. 65 y ss.
[19] La asistencia social es distinta de la seguridad de igual clase, por cuanto la primera no es jurídicamente exigible, en tanto que sí cabe hacerlo a la segunda, por apoyarse en verdaderos contratos, al igual que los seguros sociales que tienen la prerrogativa del reclamo del beneficiario, limitado al riesgo específico cubierto: invalidez, maternidad, desocupación, etc. En el Seguro Social la ubicación del siniestro y de su reparación constituyen las fronteras que lo identifican. La asistencia social está reservada a quienes no tienen acceso a ningún seguro social: las capas menos provistas de reservas financieras; ocupándose de conjurar las atenciones asistenciales de su ámbito.
[20] OIT. Ob. cit., p. 5.
[21] V. ALONSO OLEA Manuel, “Sistema normativo del estado y de las comunidades autónomas”. En: Derecho del Trabajo, Ob. cit., p. 28.
[22] V. ZAMORA Y ALCALÁ y otro. Ob. cit., t. III, Nº 12, p. 445. V. FAJARDO CRIBILLERO, Martín. Ob. cit., p. 70 y ss.
[23] Previsión proviene del vocablo latino proevisio, precedente del verbo proevidere que significa ver con anticipación, ver el porvenir o a tender a liberarse de males futuros; procurar medios para hacer frente a la escasez, al riesgo, al daño.
[24] V. PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. “Una inversión de tendencias en materia de seguridad social: de la concentración a la desconcentración”. En: 1er. Congreso Latinoamericano de Seguridad Social, p. 1 y ss.
[25] V., ALCALÁ Y ZAMORA y otro. Ob. cit., Nº 11, p. 445, Nº; V. FAJARDO CRIBILLERO, Martín. Teoría General…, Ob. cit., p. 22 y ss.; V. RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Ob.cit., p. 115 y ss.
[26] ALONSO OLEA, Manuel y TORTUERO PLAZA, José Luis, cit. por GONZÁLEZ HUNT, César. “La configuración constitucional de la seguridad social en pensiones”. En: Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, libro homenaje a Javier Neves Mujica. Grijley, 2009, p. 427.
[27] V. ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO y otro. Ob. cit., Nº 28, p.459,
[28] V. FAJARDO CRIBILLERO, Martín, Ob. cit., p. 40.
[29] V. MONTOYA MELGAR, Alfredo y PIZA GRANADOS, Jaiem, Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ed. McGraw-Hill, 2000, pp. 470-471.
[30] V. OIT. Ob. cit., p. 26 y ss.
[31] V. OIT. Ob. cit., p. 46.
[32] V. HUMBLET, Martine y SILVA, Rosina. Seguridad Social, Normas para el Siglo XXI, 1era. Ed., Ginebra, OIT, p.12.
[33] MARCOS RUEDA, Eduardo, “La Ampliación de Cobertura: Mito o Realidad”. En: VII Congreso…, p. 449.
[34] Como referencia, ver las afortunadas Ejecutorias de los Exps. Nos 8128-2006-AA/TC del 28-11-2005, –caso Vásquez c/AFP Unión Vida– y 08945-2005-PA/TC, que sancionan a dichos entes previsionales por no haber empleado las acciones coactivas para cobrar en su momento los aportes sociales; y por ende, compelidas a reconocer los aportes vertidos por los dependientes para con ellas acordar las solicitadas pensiones.