SEGURIDAD SOCIAL
Jorge Rendon Vasquez
Manual de Derecho de la Seguridad Social (1983)
Definición de seguridad social.
A la seguridad social se le
puede definir como el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad para prevenir
los riesgos sociales y reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran en un
sistema de políticas, normas, actividades de administración y procedimientos.
Las políticas de seguridad
social constituyen los objetivos y planes trazados por el Estado a fin de
lograr la prevención y la cobertura de los riesgos sociales y la seguridad
económica necesaria para hacerles frente. Estas políticas están dirigidas no solamente
a otorgar prestaciones sino también a acopiar los recursos económicos
suficientes para financiarlas. Por consiguiente, ellas deben implicar un
esfuerzo de distribución racional del ingreso económico nacional.
En una sociedad capitalista,
en que los medios de producción pertenecen a particulares y en la que hay, por
lo tanto, grandes diferencias sociales, las políticas de seguridad social, en
ciertos casos, se hallan encaminadas a redistribuir ingresos, como sostuvieron
Franklin D. Roosevelt y William H. Beveridge, los más importantes impulsores de
esta tendencia, transfiriéndolos, por la vía de las prestaciones sociales y los
impuestos, de quienes más ganan a quienes menos ganan.
En una sociedad socialista, en
que los medios de producción pertenecen a toda la colectividad, ya a través del
Estado ya de los propios trabajadores, no hay una redistribución de ingresos
sino una distribución planificada de ellos; en efecto, en este caso, el
producto social global, o producto nacional, se divide ab initio en una
parte que retorna al proceso productivo bajo la forma de medios de producción,
y otra que es entregada a la colectividad para el consumo personal; los gastos
en seguridad social se incluyen dentro de esta segunda parte, debiendo guardar
una proporción racional con las necesidades de la población.
Las políticas de seguridad
social pueden consistir en:
— esfuerzos destinados a
mantener la salud;
— esfuerzos destinados a
conservar los ingresos de los individuos; y en
— esfuerzos destinados a
distribuir o redistribuir ingresos, según cada tipo de sociedad.
El aspecto normativo se plasma
en el Derecho de la Seguridad Social, que es el conjunto de normas jurídicas
destinadas a llevar a la práctica las políticas de seguridad social. La
expedición de estas normas corresponde, en el ámbito interno de cada país, a
los órganos del Estado encargados de la función legislativa y reglamentaria, y,
por vía de delegación, a las instituciones administrativas de la seguridad
social; y, en el ámbito internacional, a los organismos internacionales
especializados, como la Organización Internacional del Trabajo y las
asociaciones de Estados.
La actividad administrativa
consiste en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social y en la
captación de los recursos financieros necesarios para ello, a cargo de órganos
centrales del Estado o de instituciones descentralizadas.
La estructura administrativa
abarca así dos campos bien delimitados: el del financiamiento y el del
suministro de las prestaciones, que pueden hallarse confiadas a la misma
institución o a diversas. En todo caso, es evidente que debe haber equilibrio
entre los recursos financieros y el costo de las prestaciones y de la administración.
Los procedimientos son
los caminos formales que permiten acceder a las prestaciones o a otros actos
administrativos, propios de la seguridad social.
Noción y bases del derecho a
la seguridad social.
Actualmente se entiende, de un
modo general en el mundo, que toda persona tiene derecho a recibir las
prestaciones de la seguridad social. Estas prestaciones constituyen una
materialización de determinados derechos sociales del ser humano. Su justificación
surge de dos planos.
En primer lugar, de un plano
social. La humanidad ha avanzado ya a un estado de cosas en que el hombre
debe estar protegido contra los riesgos que lo amenazan. Es la evolución social
la que nos ha llevado a esta situación, evolución propulsada fundamentalmente
por la acción de las clases trabajadoras en su lucha contra la explotación y
por una mayor participación en el ingreso económico.
En segundo lugar, de un plano
jurídico. Las normas sobre seguros sociales en los primeros momentos y
luego sobre seguridad social, obtenidas por la presión de los trabajadores y
sus organizaciones, se han ido generalizando en todos los países. A ello ha contribuido
la acción de los organismos internacionales. Merece mención especial la
Declaración Universal de Derechos humanos, aprobada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, donde se
encuentra esta norma categórica: "Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social...".
En el Perú, la Constitución (1979)
ha reconocido este derecho en forma limitada al decir "El Estado garantiza
el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a
ella y su financiación" (art 12).
Consecuencias del derecho a la
seguridad social.
Son las siguientes:
— El derecho a la seguridad
social es inherente al ser humano como integrante de la sociedad. Aun cuando la
percepción y la cuantía de las prestaciones puedan hallarse sujetas a determinadas
condiciones, debe entenderse que el derecho nace, en principio, de la situación
indicada. No se debe ya, por lo tanto hacer derivar el derecho a la seguridad
social sólo de la condición de ser trabajador o de pagar determinadas
cotizaciones. Desde este punto de vista, el derecho a recibir prestaciones de
salud de vejez, de invalidez y de muerte debería corresponder a toda persona,
el derecho a recibir asignaciones familiares a todo niño joven y hogar, y las
demás prestaciones a quienes tengan necesidad de ellas.
— El derecho de todo ser
humano a la seguridad social crea correlativamente para los Estados la
obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para darles a sus
integrantes seguridad social; dado que las prestaciones adecuadas implican un
gasto determinado, el Estado debe organizar la distribución del ingreso
económico nacional para hacerle frente.
— El derecho a la seguridad
social es irrenunciable; pero esta irrenunciabilidad podría ser entendida con
un doble significado: en un sentido amplio, como el derecho a perseguir la
implantación o la extensión de la seguridad social por quienes aún no disfrutan
de ella; y, en un sentido restringido, como la imposibilidad jurídica de
sustraerse por un contrato a su protección por quienes son beneficiarios
obligatorios, lo que no impide el abstenerse voluntariamente de gozar de
algunas prestaciones.
Precisiones terminológicas.
— En la
evolución de la protección contra los riesgos sociales aparecen algunos conceptos
que denotan hechos o instituciones determinados que estimamos importante
señalar, porque su uso no correcto podría dar lugar a confusiones. Esos
términos son los de asistencia pública, previsión social, seguros sociales y
seguridad social.
La asistencia pública o
social es la ayuda que presta el Estado a las personas de bajos recursos
económicos, ya gratuitamente, ya por un precio muy reducido. Se inspira en la
asistencia privada o caridad y no implica, por lo general, un vínculo obligatorio
entre la persona necesitada de la atención y la entidad a cargo del servicio.
En el Perú, la atención médica en los centros asistenciales del Ministerio de
Salud tiene por base la asistencia pública.
La expresión previsión
social deriva del término previsión con el cual se señalaba una actividad
destinada a dar protección a una, persona o conjunto de personas afectadas por
un riesgo social. La previsión era individual cuando una persona
mediante el ahorro personal guardaba recursos para gastarlos cuando el riesgo
se presentaba; la previsión era colectiva cuando un grupo empleaba este
procedimiento organizando mutuales o afiliándose a un seguro privado. Se llamó
previsión social luego a la coexistencia de las actividades de previsión individual
y colectiva, y de los seguros sociales, que comenzaron a generalizarse a
principios del presente siglo. La aparición de la seguridad social ha vuelto
obsoleto el término previsión social.
El seguro social es un
régimen legal y administrativo conformado por un conjunto de derechos y
obligaciones que se traducen en el otorgamiento de prestaciones contra uno o varios
riesgos sociales y en la recepción de los ingresos económicos correspondientes
para el pago de esas prestaciones. Pueden existir así, el seguro social de
enfermedad y maternidad, el seguro social de vejez, invalidez y muerte, el
seguro social de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc. Cada
régimen o seguro social puede hallarse administrado por una entidad propia, a
la cual por lo general se le llama caja, o se puede confiar la administración
de varios seguros sociales a una sola entidad. La seguridad social, es, como ya
lo hemos visto, un sistema integral de políticas, normas, actividades de
administración y procedimientos destinados a prevenir los riesgos sociales y reparar
sus efectos. Se considera que en un país hay seguridad social si concurren los
siguientes elementos:
— Cuando hay una política
nacional de seguridad social, concordante con una política económica, orientadas
a la distribución o redistribución del ingreso nacional;
— Cuando la mayor parte de la
población goza de prestaciones de salud, lo que implica, en el caso de los seguros
sociales, necesariamente la extensión de las prestaciones de salud a la familia
de los asegurados; y
— Cuando hay un conjunto de
seguros sociales que abarcan a la mayor parte de la población activa para la
cobertura de los demás riesgos sociales. Según ello, en nuestro país, no hemos
llegado aún a la etapa de la seguridad social, aunque se utiliza esta expresión
para designar al conjunto de seguros sociales; seguimos en la etapa de los
seguros sociales.
El campo de aplicación de la
seguridad social.— La evolución de la protección contra los
riesgos sociales, desde que aparecieron los seguros sociales, muestra que, en
cuanto a su campo de aplicación, se han dado dos grandes sistemas que corresponden
a dos etapas: un sistema de protección de carácter laboral y otro de carácter
universal.
El sistema de carácter laboral.
— Este sistema ha colocado al
trabajador como sujeto fundamental de la protección; es en torno de él y de la
actividad económica que desarrolla, que organiza los medios de protección. y de
financiamiento de las prestaciones; de él dimana el derecho de su familia a
recibir también las prestaciones contra determinados riesgos, como la
enfermedad, la maternidad y las cargas familiares. El sistema de carácter
laboral, propio de casi todos los países capitalistas, toma, sucesivamente, las
tres formas siguientes:
1. La protección exclusiva de
los trabajadores con menores recursos económicos o remuneraciones, lo que
sucedió cuando surgieron los seguros sociales hacia fines del siglo pasado.
2. La protección obligatoria
de todos los trabajadores situados en relación de dependencia respecto de un
empleador público o privado, la que se extiende luego a sus familiares (cónyuge
e hijos y, en algunos casos, otros familiares);
3. La protección obligatoria
de todos los trabajadores dependientes e independientes, urbanos y rurales, y
sus familias. El sistema de carácter universal.
— Este sistema extiende la
protección de la seguridad social a todas las personas de la sociedad con
prescindencia de que trabajen o no. Es más evolucionado que el anterior. Tiene
como centro de atención la salud de la población a la cual se brinda
gratuitamente los servicios para conservarla o restaurarla y cubre, con
diferente extensión, según los países que han llegado a él, los riesgos de
vejez, muerte y cargas familiares, también de toda la población, quedando
circunscritas al medio laboral los denominados riesgos profesionales, como los
accidentes de trabajó, las enfermedades profesionales y el desempleo. Han
adoptado este sistema, los países socialistas, Inglaterra, Nueva Zelandia e
Italia.
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