domingo, 24 de mayo de 2020

SEGURIDAD SOCIAL- Dr. Jorge Rendon Vasquez (1983)




SEGURIDAD SOCIAL
Jorge Rendon Vasquez
Manual de Derecho de la Seguridad Social (1983)




Definición de seguridad social.

A la seguridad social se le puede definir como el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad para prevenir los riesgos sociales y reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran en un sistema de políticas, normas, actividades de administración y procedimientos.

Las políticas de seguridad social constituyen los objetivos y planes trazados por el Estado a fin de lograr la prevención y la cobertura de los riesgos sociales y la seguridad económica necesaria para hacerles frente. Estas políticas están dirigidas no solamente a otorgar prestaciones sino también a acopiar los recursos económicos suficientes para financiarlas. Por consiguiente, ellas deben implicar un esfuerzo de distribución racional del ingreso económico nacional.

En una sociedad capitalista, en que los medios de producción pertenecen a particulares y en la que hay, por lo tanto, grandes diferencias sociales, las políticas de seguridad social, en ciertos casos, se hallan encaminadas a redistribuir ingresos, como sostuvieron Franklin D. Roosevelt y William H. Beveridge, los más importantes impulsores de esta tendencia, transfiriéndolos, por la vía de las prestaciones sociales y los impuestos, de quienes más ganan a quienes menos ganan.

En una sociedad socialista, en que los medios de producción pertenecen a toda la colectividad, ya a través del Estado ya de los propios trabajadores, no hay una redistribución de ingresos sino una distribución planificada de ellos; en efecto, en este caso, el producto social global, o producto nacional, se divide ab initio en una parte que retorna al proceso productivo bajo la forma de medios de producción, y otra que es entregada a la colectividad para el consumo personal; los gastos en seguridad social se incluyen dentro de esta segunda parte, debiendo guardar una proporción racional con las necesidades de la población.

Las políticas de seguridad social pueden consistir en:

— esfuerzos destinados a mantener la salud;
— esfuerzos destinados a conservar los ingresos de los individuos; y en
— esfuerzos destinados a distribuir o redistribuir ingresos, según cada tipo de sociedad.

El aspecto normativo se plasma en el Derecho de la Seguridad Social, que es el conjunto de normas jurídicas destinadas a llevar a la práctica las políticas de seguridad social. La expedición de estas normas corresponde, en el ámbito interno de cada país, a los órganos del Estado encargados de la función legislativa y reglamentaria, y, por vía de delegación, a las instituciones administrativas de la seguridad social; y, en el ámbito internacional, a los organismos internacionales especializados, como la Organización Internacional del Trabajo y las asociaciones de Estados.

La actividad administrativa consiste en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social y en la captación de los recursos financieros necesarios para ello, a cargo de órganos centrales del Estado o de instituciones descentralizadas.

La estructura administrativa abarca así dos campos bien delimitados: el del financiamiento y el del suministro de las prestaciones, que pueden hallarse confiadas a la misma institución o a diversas. En todo caso, es evidente que debe haber equilibrio entre los recursos financieros y el costo de las prestaciones y de la administración.

Los procedimientos son los caminos formales que permiten acceder a las prestaciones o a otros actos administrativos, propios de la seguridad social.

Noción y bases del derecho a la seguridad social.

Actualmente se entiende, de un modo general en el mundo, que toda persona tiene derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social. Estas prestaciones constituyen una materialización de determinados derechos sociales del ser humano. Su justificación surge de dos planos.

En primer lugar, de un plano social. La humanidad ha avanzado ya a un estado de cosas en que el hombre debe estar protegido contra los riesgos que lo amenazan. Es la evolución social la que nos ha llevado a esta situación, evolución propulsada fundamentalmente por la acción de las clases trabajadoras en su lucha contra la explotación y por una mayor participación en el ingreso económico.

En segundo lugar, de un plano jurídico. Las normas sobre seguros sociales en los primeros momentos y luego sobre seguridad social, obtenidas por la presión de los trabajadores y sus organizaciones, se han ido generalizando en todos los países. A ello ha contribuido la acción de los organismos internacionales. Merece mención especial la Declaración Universal de Derechos humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, donde se encuentra esta norma categórica: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social...".

En el Perú, la Constitución (1979) ha reconocido este derecho en forma limitada al decir "El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación" (art 12).

Consecuencias del derecho a la seguridad social.

Son las siguientes:

— El derecho a la seguridad social es inherente al ser humano como integrante de la sociedad. Aun cuando la percepción y la cuantía de las prestaciones puedan hallarse sujetas a determinadas condiciones, debe entenderse que el derecho nace, en principio, de la situación indicada. No se debe ya, por lo tanto hacer derivar el derecho a la seguridad social sólo de la condición de ser trabajador o de pagar determinadas cotizaciones. Desde este punto de vista, el derecho a recibir prestaciones de salud de vejez, de invalidez y de muerte debería corresponder a toda persona, el derecho a recibir asignaciones familiares a todo niño joven y hogar, y las demás prestaciones a quienes tengan necesidad de ellas.

— El derecho de todo ser humano a la seguridad social crea correlativamente para los Estados la obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para darles a sus integrantes seguridad social; dado que las prestaciones adecuadas implican un gasto determinado, el Estado debe organizar la distribución del ingreso económico nacional para hacerle frente.

— El derecho a la seguridad social es irrenunciable; pero esta irrenunciabilidad podría ser entendida con un doble significado: en un sentido amplio, como el derecho a perseguir la implantación o la extensión de la seguridad social por quienes aún no disfrutan de ella; y, en un sentido restringido, como la imposibilidad jurídica de sustraerse por un contrato a su protección por quienes son beneficiarios obligatorios, lo que no impide el abstenerse voluntariamente de gozar de algunas prestaciones.

Precisiones terminológicas.

En la evolución de la protección contra los riesgos sociales aparecen algunos conceptos que denotan hechos o instituciones determinados que estimamos importante señalar, porque su uso no correcto podría dar lugar a confusiones. Esos términos son los de asistencia pública, previsión social, seguros sociales y seguridad social.

La asistencia pública o social es la ayuda que presta el Estado a las personas de bajos recursos económicos, ya gratuitamente, ya por un precio muy reducido. Se inspira en la asistencia privada o caridad y no implica, por lo general, un vínculo obligatorio entre la persona necesitada de la atención y la entidad a cargo del servicio. En el Perú, la atención médica en los centros asistenciales del Ministerio de Salud tiene por base la asistencia pública.

La expresión previsión social deriva del término previsión con el cual se señalaba una actividad destinada a dar protección a una, persona o conjunto de personas afectadas por un riesgo social. La previsión era individual cuando una persona mediante el ahorro personal guardaba recursos para gastarlos cuando el riesgo se presentaba; la previsión era colectiva cuando un grupo empleaba este procedimiento organizando mutuales o afiliándose a un seguro privado. Se llamó previsión social luego a la coexistencia de las actividades de previsión individual y colectiva, y de los seguros sociales, que comenzaron a generalizarse a principios del presente siglo. La aparición de la seguridad social ha vuelto obsoleto el término previsión social.

El seguro social es un régimen legal y administrativo conformado por un conjunto de derechos y obligaciones que se traducen en el otorgamiento de prestaciones contra uno o varios riesgos sociales y en la recepción de los ingresos económicos correspondientes para el pago de esas prestaciones. Pueden existir así, el seguro social de enfermedad y maternidad, el seguro social de vejez, invalidez y muerte, el seguro social de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc. Cada régimen o seguro social puede hallarse administrado por una entidad propia, a la cual por lo general se le llama caja, o se puede confiar la administración de varios seguros sociales a una sola entidad. La seguridad social, es, como ya lo hemos visto, un sistema integral de políticas, normas, actividades de administración y procedimientos destinados a prevenir los riesgos sociales y reparar sus efectos. Se considera que en un país hay seguridad social si concurren los siguientes elementos:

— Cuando hay una política nacional de seguridad social, concordante con una política económica, orientadas a la distribución o redistribución del ingreso nacional;

— Cuando la mayor parte de la población goza de prestaciones de salud, lo que implica, en el caso de los seguros sociales, necesariamente la extensión de las prestaciones de salud a la familia de los asegurados; y

— Cuando hay un conjunto de seguros sociales que abarcan a la mayor parte de la población activa para la cobertura de los demás riesgos sociales. Según ello, en nuestro país, no hemos llegado aún a la etapa de la seguridad social, aunque se utiliza esta expresión para designar al conjunto de seguros sociales; seguimos en la etapa de los seguros sociales.


El campo de aplicación de la seguridad social.— La evolución de la protección contra los riesgos sociales, desde que aparecieron los seguros sociales, muestra que, en cuanto a su campo de aplicación, se han dado dos grandes sistemas que corresponden a dos etapas: un sistema de protección de carácter laboral y otro de carácter universal.

El sistema de carácter laboral.

— Este sistema ha colocado al trabajador como sujeto fundamental de la protección; es en torno de él y de la actividad económica que desarrolla, que organiza los medios de protección. y de financiamiento de las prestaciones; de él dimana el derecho de su familia a recibir también las prestaciones contra determinados riesgos, como la enfermedad, la maternidad y las cargas familiares. El sistema de carácter laboral, propio de casi todos los países capitalistas, toma, sucesivamente, las tres formas siguientes:

1. La protección exclusiva de los trabajadores con menores recursos económicos o remuneraciones, lo que sucedió cuando surgieron los seguros sociales hacia fines del siglo pasado.

2. La protección obligatoria de todos los trabajadores situados en relación de dependencia respecto de un empleador público o privado, la que se extiende luego a sus familiares (cónyuge e hijos y, en algunos casos, otros familiares);

3. La protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e independientes, urbanos y rurales, y sus familias. El sistema de carácter universal.

— Este sistema extiende la protección de la seguridad social a todas las personas de la sociedad con prescindencia de que trabajen o no. Es más evolucionado que el anterior. Tiene como centro de atención la salud de la población a la cual se brinda gratuitamente los servicios para conservarla o restaurarla y cubre, con diferente extensión, según los países que han llegado a él, los riesgos de vejez, muerte y cargas familiares, también de toda la población, quedando circunscritas al medio laboral los denominados riesgos profesionales, como los accidentes de trabajó, las enfermedades profesionales y el desempleo. Han adoptado este sistema, los países socialistas, Inglaterra, Nueva Zelandia e Italia.

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