LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD A TRAVES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Revista
derechos sociales (1975)
Por:
Jorge Rendón Vásquez
Hay en nuestro país una cierta
corriente que pretendería entregarle al Ministro de Salud la exclusividad en el
otorgamiento de los servicios de salud. Se trataría, en apariencia, de restarle
posibilidades a la medicina liberal lo que sería loable, pues, como todo el
mundo sabe, la medicina liberal ha encarado el problema de las prestaciones de salud
como un negocio ubicado dentro del campo de la libre empresa, es decir en la
antípoda de lo que debería ser la medicina cuya finalidad es cuidar de la vida
y la salud con generosidad social.
Mas no es así, la exclusividad
reclamada en este campo para el Ministerio de Salud se halla dirigida a
sustraerle a la seguridad social la obligación de proporcionar servicios de
salud a los asegurados, sin menguar no obstante las posibilidades de la
medicina liberal que continuaría su expansión ante las dificultades del
Ministerio de Salud para satisfacer las crecientes necesidades en servicios de
salud.
Así planteadas las cosas,
quisiéramos señalar aquí algunas consideraciones según las cuales no sólo no
debe transferirse los centros asistenciales de Seguro Social del Perú al
Ministerio de Salud, sino que, por el contrario, dichos centros deben ser
aumentados y mejorados en concordancia con una política realista de extensión
de la seguridad social.
LA
INFRAESTRUCTURA ASISTENCIAL DE SEGURO SOCIAL DEL PERU
El Seguro Social del Perú
cuenta actualmente con 2 hospitales centrales, 5 hospitales regionales, 11
hospitales zonales, 2 policlínicos, 54 postas asistenciales y 100 puestos
asistenciales.
Los hospitales de Seguro
Social del Perú han sido construidos desde 1939 hasta 1963 en que se termina el
hospital de Chimbote. Durante el año de 1974 se han creado casi cien puestos
asistenciales de empresa, la mayor parte en zonas urbanas. Asimismo, el hospital
Nº 2 de Chiclayo, edificado a pesar de los obstáculos de todo género.
¿Por qué la Caja Nacional de
Seguro Social y el Seguro Social del Empleado hasta 1973 y Seguro Social del
Perú en 1974 no han construido más hospitales?
Por dos razones: hasta 1970
por una errada política en la materia por la incurría de las autoridades
responsables de la seguridad social; y de esa fecha hasta ahora por la
oposición de ciertos medios del Ministerio de Salud.
La primera de estas razones no
puede serle imputable a las actuales autoridades del Ministerio de Trabajo ni
de Seguro Social del Perú.
Veamos lo que sucedió en el
pasado. La Ley N9 8509 de 23 de febrero de 1937 estableció por su artículo 219
que en las provincias donde la Caja Nacional de Seguro Social careciera de
servicios de salud, los empleadores debían pagar una aportación del 2% sobre el
monto total de los salarios de sus obreros. Las sumas cobradas por este concepto
sirvieron para la construcción de la mayor parte de hospitales de la indicada
entidad.
Además de ello el inciso a)
del artículo 14º de dicha ley dispuso que las reservas técnicas y las reservas
libres serían invertidas en la construcción e instalación de consultorios,
maternidades, dispensarios, sanatorios para tuberculosos, centros de
readaptación, hospitales, clínicas y, en general, toda obra que contribuya a
mejorar las condiciones de asistencia de los asegurados y la sanidad del país.
Pero esta fue la menor parte. De hecho, el fondo creado con aportaciones del 2%
dio los mayores recursos.
El artículo 7º de la Ley Nº
11321 de 24 de mayo de 1950 derogó la aportación del 2% con lo cual se aniquiló
un fondo que hasta ese momento había sido de gran utilidad. Si bien por esta
ley se aumentaron las aportaciones del 6% al 11%, también fueron aumentadas las
prestaciones. En adelante sólo quedarían como recursos para la construcción
hospitalaria las reservas técnicas y libres. El ritmo de construcción hospitalaria
disminuyó, en consecuencia, hasta que a partir de 1963 no se construyó más
hospitales por la Caja Nacional de Seguro Social.
A fines de 1970 empieza la
transformación de los antiguos seguros sociales con el nombramiento de sendas
comisiones reorganizadoras y un replanteamiento total de la política a seguir
en este aspecto. Y aún cuando la tarea es difícil, los objetivos trazados están
siendo alcanzados con efectos saludables para los asegurados, si bien lo hecho
no es aún ni de cerca todo lo que debe hacerse.
Ante la insuficiencia de la
infraestructura hospitalaria de los seguros sociales se dio paso a la política
de contratación de servicios con el Ministerio de Salud, beneficencias públicas,
etc.; lo que no contribuyó a mejorar la atención de los asegurados.
La segunda de las razones
indicadas se evidencio con la oposición de algunos funcionarios del Ministerio
de Salud que se opusieron que en los presupuestos de inversión de Seguro Social
del Perú se registre los fondos necesarios para hospitales pese a la necesidad
de hacerlo. Así, por ejemplo, se había programado para el bienio 1973-1974 la
construcción de dos hospitales en Lima metropolitana y hasta se consiguió los
terrenos. Mas debido a esa oposición no pudo llevarse adelante las obras. El
resultado de esta política es que al no extender la seguridad social sus
servicios de salud el asegurado que no desee esperar su turno en los
congestionados centros del Seguro y su familia se ven obligados a someterse a
las exigencias económicas de la medicina liberal.
LA POLÍTICA DEL GOBIERNO
REVOLUCIONARIO
El Plan del Gobierno
Revolucionario de la Fuerza Armada INCA ha señalado como una de las acciones
que deberán cumplirse: "Extender progresivamente la seguridad social a
toda la población, asegurando inicialmente al trabajador y a sus familiares".
Si tenemos en cuenta que la
seguridad social cubre, entre otros, los riesgos de enfermedad-maternidad y de
muerte es obvio que esta extensión alude a la necesidad de proteger contra
tales riesgos y mediante la seguridad social a toda la población.
Se infiere de aquí que para
que esa atención sea posible es necesario que aumenten los centros
asistenciales de Seguro Social del Perú.
El Plan INCA también
prescribe, al referirse a las acciones de salud, que se deberá "Planificar
e integrar las actividades de salud con criterio social cubriendo a toda la
población". El concepto de integración aquí postulado requiere ser analizado.
Se ha partido del punto de
vista de que la dispersión de las actividades de salud no favorece el objetivo
de proteger en forma cabal y conveniente la salud de nuestro pueblo por la
falta de coordinación, la duplicación y hasta triplicación de esfuerzos
administrativos y la falta de normas de salud.
Pero esta integración no
quiere decir que deba aniquilarse la facultad conferida al Seguro Social del
Perú por el propio Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (Decreto-Ley Nº
20212) de otorgar servicios de salud a los asegurados ni tampoco paralizar las
iniciativas para ampliar la infraestructura asistencial de esta entidad, como
en algunos medios se ha pretendido entender.
Creemos que esa integración es
necesaria y que debe ser lograda, en definitiva, pero que es necesario preparar
las condiciones para su concretización.
LA ORGANIZACIÓN
Es preciso hacerlas, iguales
lo que supone igualar las estructuras organizativas, las condiciones de trabajo
y de remuneración del personal asistencial y el régimen de atención.
En el Seguro Social del Perú
existe una estructura uniforme en todos los hospitales dado por la Resolución
Suprema Nº 051-74-TR de 28 de enero de 1974 y modificado por la Resolución
Suprema Nº 248-74-TR de 16 de setiembre de 1974. Es una estructura funcional
que responde a las necesidades de suministrar servicios eficientes a los
asegurados. La estructura de los hospitales del Ministerio de Salud es
diferente.
Las condiciones de trabajo y
de remuneración de los médicos y otro personal de los centros asistenciales son
igualmente homogéneos en el Seguro Social del Perú. No se podría decir, sin
embargo, que se ha llegado al non plus ultra en este aspecto. Al personal de
las ciencias médicas, por ejemplo, se le ha aumentado la jornada de trabajo a 8
horas por día y 48 por semana por Decreto-Ley 18902 de 6 de julio de 1971 para
ampliar los servicios, pagándosele las dos horas más de trabajo sobre las seis
que laboraban anteriormente. Y no han tenido más aumento durante muchos años.
En los hospitales del
Ministerio de Salud los médicos y otro personal prestan servicios sólo cuatro
horas. Ello da como resultado que sólo atiendan en sala y consulta externa por
las mañanas dejando un personal reducido para el servicio de emergencia, lo que
constituye un desperdicio flagrante de infraestructura asistencial. Un país en
vías de desarrollo como el nuestro con serios problemas de atención médica no
debería permitir que sus hospitales se abstengan de utilizar su máxima
capacidad de atención al público durante las tardes y aún en la noche.
¿Por qué no lo hacen?
Por dos causas: en primer lugar
para permitir que los médicos de sus hospitales practiquen la medicina liberal
por las tardes y porque el Ministerio de Salud carece de recursos para pagarles
a los médicos por cuatro horas más de trabajo a fin de que la atención sea
continuada como ocurre en los hospitales de Seguro Social del Perú.
¿Cuánto le costaría al
Ministerio de Salud igualar la de Seguro Social del Perú?
Una suma que no ha recibido
presupuestariamente. Ya aquí ingresamos a la esfera del financiamiento.
EL FINANCIAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
Las prestaciones de salud que
la seguridad social otorga están financiadas por aportaciones de las empresas y
los asegurados. Esas aportaciones se basan en cálculos actuariales que consideran
el costo total del servicio.
Según la Ley Nº 11321 el Seguro
de Salud Obrero debía ser cubierto con una aportación de los asegurados
equivalente al 3% de sus salarios, con una aportación de los empleadores
equivalente al 6% y con una aportación del Estado del 2%. Según la Ley Nº 13724
el régimen de aportaciones del Seguro Social del Empleado debía ser para empleados
particulares 3% de las remuneraciones a cargo del empleado, 3.5% a cargo del
empleador y 0.5% a cargo del Estado y para los empleados públicos 2 1/2% a
cargo del empleado, 3% de la entidad empleadora y 0.5% del Estado.
Pero el Estado no aportó lo
que debía. La deuda a la Caja Nacional de Seguro Social fue cubierta en una
mínima parte con el terreno donde se construyó luego el Centro Cívico de Seguro
Social del Perú. La deuda al Seguro Social del Empleado nunca fue cancelada.
Esa obligación estatal, en
verdad, no favoreció a la seguridad Social. Por el contrario, fue un obstáculo
para su crecimiento, pues cada nuevo asegurado le significaba al Estado la
aportación de una cierta cantidad que no estaba en condiciones de abonar.
Fue precisamente para
desbloquear el camino hacia la expansión de la seguridad social y para contar
sobre hechos reales que hubo de darse el Decreto-Ley Nº 18982 por el cual se
eliminó la aportación del Estado para prestaciones de salud por asegurado y se
le sustituyo por la aportación de los trabajadores 3% y del empleador 6%.
Por consiguiente, las
prestaciones otorgadas por la seguridad social se financian con las aportaciones
de las empresas y los asegurados realizándose el cálculo matemático actuarial a
fin de sostener el sistema, en otros términos, ese servicio lo pagan socialmente
los propios interesados en conjunto.
Si quisiera implantarse un
sistema nacional de salud gratuito a cargo del Ministerio de Salud, el Estado
tendría que financiarlo. Pero ¿podría hacerlo?
El financiamiento de un
sistema nacional de salud es posible en los países socialistas por cuanto los
recursos financieros son captados en las fuentes de producción directamente
debido a que la mayor parte de empresas está socializada.
En el Perú, en cambio, la
economía es plural; hay varios sectores. de allí la necesidad de acudir, en
general, al tributo como medio de captación de recursos financieros. Pero la
tributación, tiene una capacidad límite, según los sujetos y actividades
afectas. Por otro lado, no habiendo impuestos destinados, los recursos
presupuestarios en su conjunto son repartidos según ciertas prioridades. Desde
el punto de vista práctico hay, además, otras situaciones a ser consideradas:
las presiones políticas, la fuerza de tales o cuales ministerios y las ideas
que se tienen sobre qué aspectos son prioritarios sobre otros; todo lo cual
obstaculiza la fluidez necesaria de recursos hacia tales o cuales aspectos.
No faltan quienes piensan que
asumiendo el Ministerio de Salud los centros asistenciales de Seguro Social del
Perú podría financiarse, con los recursos de éste, las prestaciones de salud
para el resto de la población. Aparte de la imposibilidad de hacerlo por las
incompatibilidades administrativas ya señaladas, la situación no variaría en
absoluto, pues el costo del servicio otorgado a los asegurados tendría que
seguir siendo cubierto por las aportaciones que a tal fin se pagan. No se podría
tornar este dinero y estirarlo para que pague también los gastos que implica
dar servicios a otras personas. De aquí que la tendencia que quisiera que
Seguro Social del Perú financie más prestaciones de salud que las que realmente
puede sea completamente errada. El quid de dar prestaciones a más personas
reside en obtener recursos para financiarlas. O esos recursos los suministra el
Estado o se crean nuevas aportaciones.
En suma, el costo enorme que
representaría dar servicios de salud gratuitos a toda la población nacional no
podría ser financiado con los recursos presupuestarios por ser estos
insuficientes y por los obstáculos que se presentan. De allí que se tenga que
pensar en otras perspectivas. No cabe sino la vía de la seguridad social que posibilita darle a las prestaciones de
salud el financiamiento adecuado.
La extensión de la seguridad
social a nuevos trabajadores está financiada con el pago de las aportaciones
pertinentes por éstas y las empresas en las cuales prestan servicios. Tal lo
que ocurre, por ejemplo, cuando los trabajadores obreros de nuevas provincias
son incorporados, a la seguridad social, o cuando se afilian a nuevos
trabajadores dependientes, a asegurados facultativos y a asegurados de
continuación facultativa en que estos pagan el íntegro de las aportaciones.
La extensión de la seguridad
social a la familia de los trabajadores implica, en el fondo y en parte, una
traslación de recursos del patrimonio de cada trabajador a la seguridad social,
la que se hace cargo del otorgamiento de los servicios médicos a aquélla.
Decimos, en parte, porque el costo total de estos servicios no debe ser
financiado exclusivamente con las aportaciones de los trabajadores sino también
por las empresas.
Estas aportaciones se asemejan
a los tributos, pero son diferentes de ellos. Son semejantes porque se hallan
determinadas por la ley, porque su pago es obligatorio y porque están sujetas a
cobranza coactiva. Son diferentes porque su destino es el financiamiento de
prestaciones determinadas y son abonadas por este concepto al Seguro Social del
Perú.
Las aportaciones que paga el
empleador a la seguridad social son una parte del costo en fuerza de trabajo.
No salen del patrimonio particular del empleador. Al igual que ocurre con las
remuneraciones pagadas directamente al trabajador, forman parte del precio del
bien o servicio objeto de la actividad de la empresa.
Las aportaciones de los
trabajadores son una parte de la remuneración que éstos reciben puesto que son
deducidas de ellas. De este modo, se puede afirmar que las aportaciones a la
seguridad social tienen la naturaleza de las remuneraciones por su origen y por
su finalidad de reparar la salud del propio trabajador y la de su familia, no
siendo cierto que el consumidor asuma el valor de esas aportaciones como una
carga más; el consumidor paga el precio del bien o servicio que adquiere, en el
cual hay una serie de componentes: insumos, fuerza de trabajo, impuestos
indirectos, beneficios. Es claro que la magnitud de las nuevas aportaciones
dependerá de la capacidad de pago que tengan las empresas y los trabajadores y
de la elevación de los precios que aquéllas originan por cuanto las
aportaciones a cargo de las empresas son trasladadas de inmediato a los precios
como ocurre con cualquier aumento en el costo de los insumos, remuneraciones e
impuestos.
Como conclusión de lo expuesto
se puede decir que el problema de darle a toda la población peruana servicios de
salud gratuitos debe ser resuelto mediante la extensión de la seguridad social
y de la estructura asistencial de ésta. Dicha extensión debería cubrir, en un
primer momento, a la familia de los trabajadores asegurados y luego a los trabajadores
independientes. En esta forma se comprendería a toda la población activa y a la
familia de esta en forma obligatoria, es decir a más de un noventa por ciento
de la población con la certeza de que las prestaciones de salud que se les
otorguen estarán correctamente financiadas por aportaciones destinadas
exclusivamente a este fin. El Ministerio de Salud cubriría el área no tocada
por la seguridad social, hasta que se produzca la integración dentro de la
institución pública descentralizada que es el Seguro Social del Perú, (y no
empresa pública) al que podría asumir por extensión la atención de la población
no asegurada.
En esta forma podríamos
alcanzar un objetivo necesario en el Perú, trabajando sobre la base de nuestra propia
evolución; sin menospreciar las experiencias ajenas, pero asimismo sin
pretender calcarlas en contra de las características de nuestra realidad.
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