LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA FORMALIZACIÓN
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ROMERO
MONTES, Francisco Javier.
Bachiller, Abogado, Magíster y Doctor
UNMSM. Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En: Revista Jurídica “Docentia et
Investigatio” (2016)
SUMARIO
Problema y resumen. 1.- Un nuevo
concepto de empleo. 2.- La parasubordinación. 3.- Una nueva versión del
desempleo. 4.- Origen del desempleo. 5.- El subempleo. 6.- Clases de subempleo.
7.- La flexibilización laboral como solución a la crisis económica. 8- El nuevo
rol del sector privado. 9.- La informalidad. 9.1.- Consideraciones generales. 10.2.-
La economía informal: concepto. 10.- El origen del sector informal. 11.- El
trabajo en la revolución tecnológica.- 12.- El trabajo precario.- 13.- Los
cambios en el Perú. 13.1.- Ley de promoción y formalización de la micro y
pequeña empresa.- 14.- El agravamiento del problema: expedición del Decreto
Legislativo 1086. 15.- Conclusiones. 16.- Referencias Bibliográficas.
PROBLEMA Y RESUMEN
Desde hace décadas, los diferentes
gobiernos del Perú se vienen preocupando por superar la situación de desempleo,
subempleo e informalidad Lamentablemente, para lograr este propósito, tanto el
Poder Ejecutivo como el Legislativo, insisten en aplicar los mismos criterios, que
ya resultan históricos a pesar de que sus resultados son negativos. A todos nos
preocupa la existencia del desempleo y subempleo, que no es friccional en
nuestro país, sino más bien permanente. Lo mismo debemos decir de la
informalidad que cada día es más preocupante y que en el campo laboral se viene
incrementando y está cercana al 70% de la clase asalariada.
La solución que se ha ensayado, para la
creación del empleo y la formalización de las relaciones de trabajo, ha
consistido en ofrecer a los empleadores, nuevos modelos laborales en los que se
reducen, considerablemente, los derechos y beneficios de los trabajadores. De
esta manera, no solo se precariza, sino que se deshumaniza la actividad
laboral, alejándonos del trabajo decente que aspira la Organización
Internacional del Trabajo y conseguir una mano de obra barata. El desempleo y subempleo,
es un tema de la economía y no de la expedición de dispositivos legales. Son
aspectos que se pueden superar mediante el desarrollo económico.
Tal comportamiento, ha sucedido al
dictarse, por ejemplo, las leyes 27360 de Promoción del Sector Agrario, que
establece un régimen laboral diferenciado y con derechos recortados para los
trabajadores del sector agrario. Igualmente, ha ocurrido con la Ley 28015 que
crea el régimen laboral especial para la microempresa, la misma que fue
ampliada mediante Decreto Legislativo 1086 con el cual se agrava aún más la
situación de los trabajadores que ingresen a laborar en una micro y pequeña
empresa. Finalmente, el actual Gobierno, el 15 de diciembre del año 2014, ha
promulgado la Ley 30288 bajo el nombre de “Ley que promueve el acceso de
jóvenes al mercado laborar y a la protección social”, comprendidos entre los 18
y 24 años de edad, lo que ha dado lugar al descontento, no solo de los jóvenes,
sino de una parte de la población.
Ante la presión del descontento de la población,
el Congreso se ha visto en la necesidad de derogarla.
El presente trabajo está dedicado al
análisis del empleo, desempleo, subempleo y la informalidad laboral. Analizados
estos temas, sugeriremos las soluciones, que nos permita las soluciones pertinentes.
1. UN NUEVO CONCEPTO DE EMPLEO
Se dice que el empleo es laboral cuando
una persona está ligada a un empleador por un contrato de trabajo o empleo. De
ahí que empleado es aquel que trabaja en relación de dependencia, y no principalmente de dependencia económica,
sino, más bien de “dependencia personal o legal. Junto a esta ligazón, existen disposiciones
legales que se refieren a los campos de política social y laboral que otorga el
“test de empleado”. En la mayoría de los países, el concepto de empleado no ha
sido concretado por la legislación sino por la jurisprudencia.
En muchos
países este “test de empleado” se ha extendido a la protección de ciertos
grupos de no-empleados, de acuerdo a un contrato de trabajo. Tal, por ejemplo,
los periodistas independientes en Alemania, a los que se les permite concluir
convenios colectivos otorgándoles un mínimo de vacaciones; los trabajadores a
domicilio a quienes se les otorgan ciertos beneficios. De esta manera, se ha
acogido ampliamente al no-empleado, tales como trabajadores autónomos,
artesanos y agricultores. Pero estas extensiones de protección están pensadas
como “excepciones”, es decir solo se aplican en los casos y en la medida
expresamente determinados por leyes y siempre que beneficien a los
trabajadores.
De manera
que los conceptos de empleo y de empleado, cumplen una función selectiva solo donde
el trabajo está organizado de una forma muy específica y formal, como puede ser
el libro de planillas en el caso del Perú, que identifica al trabajo
subordinado y al trabajador como empleado. Los que no están dentro de ese
ámbito, se les considera como desempleados.
Pero la
doctrina laboral viene luchando para que esa función selectiva se amplíe a
formas no estandarizadas de trabajo y para que el derecho laboral cumpla con su
carácter expansivo. Aquí es pertinente referirse al trabajo autónomo, al trabajo
a domicilio, al teletrabajo, que ofrecen como mínimo un enorme potencial de
trabajo no dependiente o de trabajo no empleado tradicionalmente. En esta parte
hay que tener presente que algunos países encabezados por Italia, España,
Chile, han creado corrientes como la “para-subordinación” o trabajo autónomo “económicamente
dependientes”, que se ubica en las fronteras del derecho del trabajo. En este
caso no estamos hablando de ese mercado de trabajadores y empresarios, sino de
aquel conjunto de posibilidades que permita la existencia de las personas de la
sociedad, como puede ser un trabajador independiente, un empresario, a quienes
se les considera empleados, en la medida en que el mundo social le brinda esas
posibilidades.
Por lo
tanto encontramos dos dimensiones que tienen que ver con el empleo o empleado.
El primero, está referido al trabajo subordinado y tiene un carácter legal, sin
interesar la situación económica. El segundo, tiene que ver con el trabajo
“para subordinado” y la subordinación ya no es legal, sino económica. En ambos casos
nos estamos refiriendo a la existencia del empleo.
2. LA PARA SUBORDINACIÓN LABORAL
El
trabajo “para subordinado” o autónomo tiene un rol que cumplir en el tema del
empleo, razón por la que debemos decir algunas palabras sobre el rol del Estado
en este tema.
La
aparición del Estado no es sino una respuesta ante un requerimiento social de
una comunidad, que en la etapa de la revolución industrial nace con el nombre
de “Estado protector”, “Estado tutelar” o “Estado benefactor”, para defender a
la parte perjudicada que eran los trabajadores. Esta afirmación piadosa no es la
esencia de lo que es el Estado; está basada en la compasión que a decir de
Schopenhauer y Nietzsche[1],
niega la vida, en lugar de elevarla a su verdadero valor. Es por eso que las
corrientes neoliberales han atacado con facilidad a este tipo de Estado,
acusándolo de Estado populista, tratando de ponerle serias limitaciones a su
accionar, en materia del empleo.
Como sostiene Kelsen[2],
el Estado, desde el punto de vista jurídico, es el orden de la conducta humana
que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones
del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento. Que el Estado tiene que ser un
orden normativo, resulta igualmente obvio si se tiene en cuenta el “conflicto”
entre Estado e individuo, que constituye un problema específico no solo de la
filosofía social, sino también de la sociología, añade dicho tratadista. Si el
Estado fuese un hecho real como lo son los individuos, entonces no podría haber
tal conflicto, porque los hechos de la naturaleza nunca entran en “conflicto”
unos con otros. Pero si el Estado es un sistema de normas, entonces la voluntad
y la conducta del individuo pueden entrar en conflicto con estas normas y de
este modo puede surgir el antagonismo entre lo que “es” y lo que “debe ser”,
problema fundamental de toda teoría y en toda práctica social. En realidad este
es el rol del Estado, que no es tutelar ni protector del individuo trabajador, sino
que estamos hablando de un “Estado Social”, que es una creación de la
colectividad.
Hecho este paréntesis acerca del papel
del Estado, volvamos al tema de la “para subordinación” o trabajo autónomo
económicamente dependiente, debiendo efectuarse una primera e importante
precisión, en el sentido que la “para subordinación” no representa un nuevo tipo
de contrato, es decir, no es una modalidad atípica de contratación laboral – a
la manera del teletrabajo o del trabajo a tiempo parcial – sino que se trata de
una calificación que recae sobre un contrato de prestación de servicios civil o
comercial, de la cual depende la aplicación parcial del Derecho del Trabajo[3].
Ahora bien, cuando se habla de la “para
subordinación” nos encontramos, frente a un caso de trabajo autónomo en el que
se genera una especial y determinante dependencia económica entre el prestador
del servicio y la empresa o persona que recibe dicho servicio. De alguna manera,
la idea de la “para subordinación” recoge, según lo plantea la profesora
Beatriz Gutiérrez-Solar, el fenómeno del empleo autónomo con ciertas
características que lo alejan de la noción tradicional de autonomía en la prestación
del servicio, pues estos trabajadores independientes se convierten en
verdaderos “satélites” de la empresa para la cual realizan alguna actividad
retribuida, con la cual se vinculan de manera casi exclusiva, lo que motiva que
dependan económicamente de ella para su subsistencia.
Siguiendo esta misma línea, Ermida y
Hernández[4] consideran que la “para
subordinación” se refiere a la situación jurídica en que se encuentran algunas
personas que, sin estar sujetas a una relación de trabajo subordinado, prestan sus
servicios a una empresa y que, por razones fácticas y de desnivel económico,
contratan sus servicios con ésta en condiciones de inferioridad.
Es así, como contratos civiles o
mercantiles, como el de obras, prestación de servicios profesionales,
transporte, mandato, comisión, agencia, etc., pueden dar lugar a situaciones como
la antes referida, en la cual, quien contrata con la empresa, no encontrándose
subordinado jurídicamente a ella, en el esquema tradicional y propio que
configura el presupuesto de aplicación del Derecho del Trabajo, se encuentra en
una situación de inferioridad que impide el ejercicio de una efectiva libertad para
negociar, lo que se aprecia, por ejemplo, en trabajadores que laboran en la
actividad metalúrgica de Corea del Sur[5].
3. UNA NUEVA VISIÓN DE DESEMPLEO
El desempleo no es otra cosa que un
exceso de oferta de trabajo, en relación a la que demanda o necesita el
mercado. En otras palabras, el mercado de trabajo tiene una oferta y una
demanda de trabajo, representada por los trabajadores y las empresas,
respectivamente. De ahí que se denominen desempleadas a las personas deseosas
de trabajar que no encuentran ubicación en las empresas[6]. Es por eso que al
desempleo, se le suele también llamar paro forzoso o desocupación de los
asalariados que pueden y quieren trabajar, pero que no encuentran un puesto de
trabajo. El no contar con un trabajo es un problema grave, desde el punto de
vista económico y social. La proporción del desempleo sirve para mostrarnos si
se están aprovechando adecuadamente los recursos humanos del país y sirve como
índice de la actividad económica.
El concepto antes referido es clásico,
que no se ajusta al desempleo contemporáneo que necesitamos analizar. El
desempleo que tiene la humanidad, no está referido a un mercado, determinado
por asalariados y empresarios. Es decir, no hablamos solo del trabajo
subordinado o dependiente, sino de un tema más general y humano. En la
sociedad actual, la mayoría de la población vive de trabajar para los demás. Es
por eso que el trabajo es un deber y un derecho. Cuando, en una comunidad, a
una persona se le niega la posibilidad de trabajar para estar incluido socialmente,
puede dar lugar a un sentimiento de rechazo social o de fracaso personal. Es
decir, se está violando su derecho al trabajo.
No estamos, pues, hablando de ese
mercado de trabajadores y empresarios, sino de aquel conjunto de posibilidades
que permita la subsistencia de las personas, dentro de la sociedad, tal como ya
lo adelantamos. Como ejemplo, podemos decir que un trabajador independiente, un
empresario, no se consideran desempleados. Por otra parte, como ya dijimos, el
trabajo es un deber, lo que equivale a decir que en un mundo social no hay
lugar para ser un inactivo sin causa, esto es, un zángano social. Para calcular
los índices de empleo y desempleo, se toma como punto de referencia el concepto
de Población Económicamente Activa (PEA) que incluye a toda la población que
está en capacidad y quiere trabajar en un determinado período. Nos referimos
pues a la población activa, que está constituida por los que se encuentran trabajando
así como por los desempleados que buscan trabajo. En cambio, la población
inactiva, lo constituyen los que no están en disposición de trabajar, como son
los niños, la población anciana, jubilada o que sufren de incapacidad para el
trabajo.
4.
EL ORIGEN DEL DESEMPLEO
El desempleo forma parte de la evolución
histórica y social de la humanidad. Arnold Toynbee (1889 - 1975) sostiene la
tesis de que la historia hay que estudiarla a través de las sociedades o
civilizaciones, que son resultados o respuestas de un grupo humano a los
desafíos que sufre, ya sean naturales o humanos. De acuerdo a esta teoría una
civilización crece y prospera cuando su respuesta a un desafío no solo tiene
éxito, sino que estimula una nueva serie de desafíos. Una civilización decae
como resultado de una impotencia para enfrentarse a los desafíos que se le
presentan[7].
Dentro de este contexto, las
civilizaciones humanas han sufrido un grave desafío, que consiste en el cambio
o pase de una sociedad campesina o agrícola a una sociedad urbana o industrial.
La primera, en algunos casos, no supo dar una respuesta adecuada a los requerimientos
humanos y la población se tuvo que trasladar del campo a la ciudad, en muchos
casos haciendo grandes revoluciones. Es decir, se despobló el campo para
concentrarse en las ciudades, por cuanto era la vía para que el trabajador agrícola
ascendiera a la clase media, cuyas condiciones de desarrollo eran más
atractivas. Esto ha ocurrido en todo el mundo y aún no ha concluido, como es el
caso de la China, y otras civilizaciones, en donde la emigración todavía no
termina[8].
De esta manera, se produce un desbalance
entre los requerimientos de esta población emigrante y las ofertas de ocupación
que hace la ciudad a esta población, originándose el desempleo que hasta el
momento no se puede solucionar. El tratadista norteamericano, Samuel
Huntington, (1927-2008) sostiene que aquí se ha producido un “choque de
civilizaciones”, lo que lo llevó, en plena guerra de Vietnam a justificar los
bombardeos de las zonas rurales como forma de forzar a los partidarios de Vietcong
a desplazarse a las ciudades.
Pero
el choque de civilizaciones puede enfrentarse de la manera como lo hicieron los
Estados Unidos y que lo puntualizan Milton y Rose Friedman, cuando señalan que
al producirse la independencia de ese país, la agricultura era la actividad
económica principal. De cada veinte trabajadores, diecinueve eran necesarios
para las labores agrícolas de alimentar al país y conseguir un excedente para
exportarlo a cambio de productos extranjeros. En la actualidad, solo se
necesita menos de uno por cada veinte trabajadores para alimentar a millones de
norteamericanos y conseguir un excedente que convierte a los Estados Unidos en
el mayor exportador de alimentos en el mundo.
Para
estos autores[9],
la fuente de esta revolución agrícola fue la iniciativa privada que actuaba en
un mercado libre abierto a todo el mundo y no a políticas centralizadas de
gobierno. En otras palabras, el crecimiento de la productividad de la agricultura
dependía de la revolución industrial. De ahí procedían las nuevas máquinas que
revolucionaron la agricultura. A la inversa, la revolución industrial estaba
supeditada a la disponibilidad de mano de obra que la revolución agrícola
liberaba. La industria y la agricultura marchaban de la mano. Es decir había
nacido una civilización agroindustrial.
Las
ideas anteriormente expuestas corresponden a lo que podríamos llamar “el sueño
del liberalismo”. Nadie le puede negar su autoridad a Milton Friedman en el
campo de la economía. Por algo ostenta la categoría de Premio Nobel en economía
que lo obtuvo el año 1976. El liberalismo sostiene que el rol del Estado, de intermediario
en materia económica, es una desviación que produce frecuentemente resultados
deplorables que afectan la libertad y el bienestar de la gente. Para el
liberalismo, el mundo está en peligro. Por eso es indispensable, analizar esa
desviación del Estado y corregirla para la salud económica de todo el mundo.
Desde
la abolición del feudalismo y el desarrollo de la burguesía que dieron lugar a
la manufactura y a la aparición de la máquina, en la historia del hombre
encontramos algunos otros sueños, que no son sino movimientos ideológicos que
le dan un sentido y contenido al desarrollo de la humanidad. Tal sucede, por
ejemplo, con la Revolución Francesa que es el resultado de concepciones de
pensadores ingleses y franceses encaminados a la abolición del absolutismo y su
reemplazo por una sociedad libre, pero que trajo serias dificultades, a pesar
de sus principios de libertad e igualdad y de donde se desprende el
liberalismo.
Lo
mismo podemos decir del socialismo, cuyos principales gestores se preocupan por
encontrar una solución a la preponderancia del capitalismo privado para hacer
intervenir al Estado como un intermediario regulador de la economía.
Dentro
de esos mitos encontramos también a Francis Fukuyama, conocido sobre todo por
haber escrito el controvertido libro El fin de la Historia y el último hombre,
el año 1992. En el mismo, el economista defiende la teoría de que la historia humana,
como lucha entre ideologías ha concluido, Se ha dado inicio a un mundo basado
en la política y economía de libre mercado que se ha impuesto a lo que el autor
denomina utopías tras el fin de la Guerra Fría. Inspirándose en el idealismo
alemán de Hegel, y en alguno de sus exegetas del siglo XX, sostiene que el
motor de la historia, el thymos platónico, se ha paralizado en la actualidad,
con lo que Fukuyama califica el fracaso del régimen comunista, que demuestra
que la única opción viable es el liberalismo democrático, constituyendo así en
el llamado pensamiento único: las ideologías ya no son necesarias y han sido
sustituidas por la Economía.
La
realidad histórica, como son el derribamiento de las Torres Gemelas en Nueva
York, así como la crisis económica que sufren los EE.UU y los países europeos,
han demostrado que Fukuyama estaba equivocado.
No
obstante este debate, el desempleo laboral se agrava y se constituye en un
problema preocupante, a partir de la década del setenta del siglo pasado, en
que se produce la crisis económica, después de la finalización de los treinta
años gloriosos de la economía, causada por el alza del precio del petróleo,
fuente energética de la industrialización y por la revolución tecnológica, que
no viene a ser sino la profundización y mayor plenitud de la revolución industrial[10].
5. EL SUBEMPLEO
Existe
un porcentaje de la PEA que trabaja, por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, en jornadas inferiores a las normales y obtiene un rendimiento
económico proporcionalmente menor. Es la situación del trabajador que hace un
trabajo para el cual está sobre calificado, o trabajar involuntariamente a
medio tiempo en lugar de tiempo completo.
La
OIT, define al subempleo como la diferencia entre el empleo efectivo y el
empleo teórico de la mano de obra. En términos económicos, es la diferencia
entre el empleo efectivo de los recursos de la mano de obra y el empleo de los
que la mano de obra disponible desearía y sería capaz de aportar. Por su parte,
la IX Conferencia Internacional de Estadígrafos de Trabajo precisa que el
subempleo existe cuando personas provistas de empleo no trabajan por tiempo
normal y podrían o desearían efectuar un trabajo suplementario del que prestan
efectivamente; o cuando sus ingresos o su rendimiento se verían aumentados si,
teniendo en cuenta sus aptitudes profesionales, dichas personas trabajasen en
mejores condiciones de producción, o cambiaran su profesión.
6. CLASES DE SUBEMPLEO
La
doctrina[11]
ha difundido algunas clases de subempleo, tales como: el subempleo visible u
horario incompleto en cuyo caso estamos en una prestación laboral reducida,
debido por ejemplo a situaciones de crisis, como sucede en las jornadas de
trabajo que pueden ser de 40, 35 o 30 horas semanales o diarias en las que solo
se laboran 5 horas.
El subempleo invisible, como puede ser la jornada a salario
incompleto. En este caso se trabaja durante la jornada normal, pero a “ritmo
lento”, “a media máquina”, pero se abonan salarios inferiores a los de las
épocas estables.
El subempleo potencial o de producción in-completa, en el que
los trabajadores que cumplen una jornada normal de tareas y que perciben
salarios ajustado a la prestación realizada, pero resulta que ese personal
debido a sus dotes individuales y su capacidad profesional, está en condiciones
de rendir en mayor cantidad o más calificadamente, aunque no puede materializarlo
por no encontrarse en la empresa condiciones de aumentar o mejorar sus
productos. Lo mismo sucede con el contador o médico, que se dedican a ser
taxistas por no encontrar empleo dentro de su rama profesional.
El
subempleo se convierte así en una forma de disimular las tasas de desempleo,
tal como sucede en algunos países pobres del mundo que muestran desempleos
estructurales, como el caso del Perú que se ubica en un 8% de la PEA, pero sus
tasas de subempleo bordea el 50%. En cambio, en países europeos la tasa de
desempleo es mucho más alta, que sobrepasa el 20%, pero el subempleo es poco
visible.
7. LA FLEXIBILIZACIÓN
LABORAL COMO SOLUCIÓN A LA CRISIS ECONÓMICA
Para
hacer frente a esta crisis económica los países aplicaron una serie de reformas
económicas con el fin de mejorar la capacidad de competir en los mercados
internacionales y preservar los equilibrios macroeconómicos básicos.
Como
sostiene la OIT, esas reformas así como los cambios experimentados por la
economía mundial configuran un nuevo escenario estructural, caracterizado por
los procesos de globalización, privatización, liberalización económica, así
como por las expectativas de la población para que los beneficios de una economía,
más sólida, estable y un Estado más eficiente, se trasladen al progreso social[12].
Para
lograr una mayor competitividad, dentro del fenómeno de la globalización, se
tuvo que recurrir a un proceso de privatización de la economía y a la
flexibilidad laboral. En cuanto a la primera, se tuvo que cambiar la propiedad
de la empresa de pública a privada y en términos generales una reducción de la
participación del Estado en temas como la inversión y el empleo, lo que dio
lugar al aumento de la responsabilidad del sector privado y la importancia de
los mercados en la asignación de recursos. En tal sentido, se puede señalar la
reforma de la seguridad social que es incorporada dentro del sector privado,
mediante la capitalización individual de las aportaciones, con lo cual se destruye
el principio de solidaridad, para financiar un sistema que atenué la
desigualdad entre los que más ganan y los que menos ganan.
En
materia de empleo, la reducción y reestructuración del sector público, al ser
liquidadas las empresas estatales, la responsabilidad de crear nuevos puestos
de trabajo recae en el sector privado, el mismo que requiere de inversiones en
bienes de capital, capacitación de personal, lo cual es fundamental para
mejorar la productividad y la capacidad competitiva de los trabajadores. Sin
embargo, el Estado es todavía responsable de generar las condiciones favorables
para que los empleadores puedan crear puestos de trabajo.
8. EL NUEVO ROL DEL SECTOR
PRIVADO
El
sector privado, al asumir su nuevo rol ha impuesto un nuevo orden laboral,
precarizando el empleo, mediante un nuevo sistema de reglas que flexibiliza el
modelo que encontró. En tal sentido se han modificado las condiciones de los
contratos, afectando el principio de continuidad que tenía el contrato a plazo
indeterminado y que solo por excepción, señalada en la ley, se podía suscribir
el contrato a plazo fijo. Es por eso, que desde entonces la mayoría de estos
acuerdos tienen un plazo de vencimiento y los de plazo indeterminado es una
minoría. Igualmente, se ha implantado el despido arbitrario, en sustitución del
despido causado o justificado, que facilita el despido unilateral de los
trabajadores, por parte de los empleadores.
En
una etapa de escases de oferta de empleo, el sindicalismo se ha debilitado y en
otros casos hasta se ha extinguido, en la medida que los despidos arbitrarios
están dirigidos, en muchos casos, a los que ejercen el sindicalismo, tal como
ha sucedido, por ejemplo, en nuestro medio con los trabajadores bancarios. En
estos casos, las personas que tienen un empleo se sienten en la alternativa de
preservar su puesto de trabajo, por precario que sea, aunque tengan que posponer
su derecho a la libertad sindical.
En
nombre de una mayor productividad y competitividad, las empresas han optado por
una política de reducir los costos laborales, en razón que estos forman parte
del costo total de producción. De manera que una rebaja de los primeros
provocará una reducción del costo final del bien producido o del servicio
prestado, con lo cual las empresas obtienen mayores utilidades. Este
pensamiento ha originado el fenómeno de la informalidad de los empleadores, con
el que afectan no solo a los trabajadores, sino también a la economía del
Estado.
De
esta manera, algunos empleadores consideran que una reducción del costo
laboral, conjuntamente con una mayor flexibilidad de los beneficios laborales,
les permite ofrecer sus productos a mejores precios y aumentar los puestos de
trabajo, pero con un efecto negativo sobre sus salarios y la calidad de
protección social, sobre todo en materia de salud y pensiones. Se trata pues de
empleos precarios muy lejos del trabajo decente que propone la propia OIT[13].
Como
se puede ver la solución que ha puesto en práctica el liberalismo, en algunos
países, obedece a criterios ideológicos ya superados por la misma corriente.
Así, por ejemplo, se pretende aplicar las ideas del economista británico, John
Stuart Mill, del siglo XIX, quien consideraba que las personas buscan obtener
la mayor riqueza posible con el menor costo posible. Según ese criterio, la
teoría económica solo es capaz de predecir aquellos fenómenos dentro de la
sociedad que tiene lugar como consecuencia de la búsqueda de la riqueza,
dejando de lado cualquier otra motivación humana que correspondería a otras
ciencias sociales como son la sicología, la ciencia política o la sociología.
Pero
a partir del siglo XX esa concepción tradicional de la teoría económica cambia,
para dar paso a la economía moderna iniciada por otros economistas como son
Alfred Marshall, Ludwig Von Mises, Lionel Robbins, quienes sostienen que “la
economía es, por un lado, una Ciencia de la Riqueza; y, por otro lado, aquella
parte de la Ciencia Social de la acción del hombre en sociedad, que trata sobre
sus esfuerzos para satisfacer sus necesidades, en la medida que estos esfuerzos
y necesidades son capaces de ser medidos en términos de riqueza, o en su
representación más general que es el dinero”[14]. El rol del Estado, como
intermediador económico es fundamental. Después de todo, el Estado es una
respuesta a un requerimiento de la sociedad.
En
conclusión, el desempleo y el subempleo son temas que agobian a los países que
no han sabido enfrentar ese choque de civilizaciones, que se dio como
consecuencia de la emigración de la gente del campo a la ciudad. No supimos
crear una sociedad agroindustrial que asumiera el requerimiento de la
civilización campesina, tarea que aún sigue pendiente y que podría consistir en
un retorno de la ciudad al campo. Pero por otro lado, las ciudades tampoco asumieron
el rol de la industrialización, que hubiera sido capaz de absorber, o por lo
menos amortiguar, a esa población emigrante que vino del campo a la ciudad.
También sigue siendo una tarea pendiente, haciendo que los centros urbanos
cumplan esa función moderna. El Perú no es un centro industrial. Por el
contrario, la comunidad peruana ha vivido a la expectativa de lo que la
naturaleza le brinde, a través de sus materias primas. En otras palabras, es
dependiente de la naturaleza y de las condiciones que le brinde la comunidad
internacional.
9. LA INFORMALIDAD
9.1. Consideraciones
Generales
No
existe un concepto a priori sobre la informalidad, sino más bien hay que
buscarla empíricamente en el comportamiento social de una comunidad nacional;
no tiene que ver con los fines, sino con la forma de actuar en el proceso
productivo.
Las
relaciones humanas en una sociedad, requieren de un orden, porque de lo
contrario sería un caos. Ese ordenamiento se logra gracias a un repertorio o
sistema normativo a las que las personas tienen que sujetarse. Cuando algún
miembro no acata estas formas y por el contrario se revela contra las mismas,
se convierte en un “informal”. Estamos, pues, frente a un autoexcluido social
que genera una economía clandestina en su propio beneficio; es un fugitivo
social que se aprovecha de los demás para desarrollar su individualidad; no es
ni solidario ni anti solidario, en la medida que se vale de la solidaridad de
los demás, pero a cambio de nada.
No
existe una única definición de la informalidad, debido a que es multifactorial
y se requiere de muchos esfuerzos para poder abolirla. Sin embargo, en el
presente trabajo, nosotros nos concretaremos a analizar lo que es la economía
informal y su repercusión en las relaciones laborales, las mismas que se
presentan como una forma de organización económica, en la cual las personas
informales determinan el costo beneficio y evalúan lo que implica cumplir con
la economía formal y los beneficios que se recibirá a cambio de ello[15]. Por eso se dice que la
informalidad surge, cuando los costos de registrarse en el marco legal y
normativo de un país, son superiores a los beneficios que se perciben cuando
uno es informal. De aquí se concluye que la informalidad se desarrolla cuando
el marco legal y normativo es opresivo; los servicios que ofrece el Estado son
de poca calidad y su presencia y control son débiles.
9.2. La economía informal:
concepto.
Cuando
hablamos de la economía informal, nos estamos refiriendo a las actividades dedicadas
a la producción de bienes y servicios, que generan ingresos no regulados por el
Estado porque los agentes económicos que intervienen, no se adhieren a las
normas institucionales establecidas, o a los que se niegan a su protección[16].
Según
la OIT, se trata del conjunto de actividades económicamente desarrolladas por
los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en
la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo
están en absoluto. Esto quiere decir, que la actividad de estas personas y empresas
no están registradas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen
de ella. Si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se
aplica o no se cumple, o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser
inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos.
Lo
que caracteriza a la economía informal es el funcionamiento de unidades
económicas con el propósito primario de generar empleo e ingresos para personas
involucradas en el sector informal. Tales unidades, se sitúan en zonas urbanas
de los países en desarrollo; por lo general operan en un nivel bajo de organización,
con poca división o separación entre trabajo y capital como factores de
producción. Sus propietarios utilizan trabajadores independientes, a veces
emplean a los miembros de la familia o a algunos asalariados o aprendices,
utilizan técnicas rudimentarias y mano de obra escasamente calificadas por lo
que su productividad es reducida; quienes trabajan en ese sector suelen obtener
ingresos muy bajos e irregulares y su empleo es sumamente inestable, agrega la
propia OIT.
Consecuentemente,
la economía informal es marginal y de baja productividad por tratarse de un
sector urbano constituido por la suma de trabajadores auto empleados, sin
profesión, con familiares no asalariados y de servicio doméstico. Es por eso
que, estar en el sector informal, quiere decir encontrarse al margen de las
cargas tributarias, de las normas legales, aunque también implica no contar con
la protección y los servicios que el Estado puede ofrecer. De manera que la
economía informal, para los trabajadores, es un signo de pobreza, donde
funciona el subempleo. En cambio, para el empresario informal, desde el punto
de vista económico, puede resultar, una vía de enriquecimiento, pero con una
resistencia a ingresar a la economía moderna.
10. EL ORIGEN DEL SECTOR
INFORMAL
El
año 1971, el antropólogo británico Keith Hart introdujo el término “sector
informal” en su estudio sobre actividades de bajos ingresos, de personas sin
formación, que emigraban del norte de Ghana a la Capital Accra y no encontraban
empleo asalariado formal, dando lugar a la informalidad ocupacional.
Terminados
los treinta años gloriosos de la economía, después de la finalización de la Segunda
Guerra Mundial, el advenimiento de la revolución tecnológica y la crisis del
petróleo, en 1980, en los países en vías de desarrollo, la economía informal se
había convertido ya en un elemento permanente, pero subordinado y dependiente
del desarrollo capitalista. Las empresas formales, reformadas y descentralizadas,
en respuesta, mantienen solamente a un grupo básico de trabajadores permanentes
y el resto son contratados en condiciones de inferioridad; o bien, subcontratan
la producción de bienes o servicios de otras empresas. Hoy se afirma que en la
mayoría de regiones desarrolladas más de la mitad del empleo, no agrícola, es
informal, constituido por empleo independiente informal que incluye el trabajo
por cuenta propia.
En
1990 se expande la economía informal con un empleo también informal, que en
muchos casos infringe la normatividad legal. Como no se puede estar desempleado
se recurre a esta clase de empleo para encontrar una salida al problema, aunque
sin beneficios ni seguros. A su vez, la globalización de la economía contribuyó
a la informalización de la fuerza laboral, porque puede generar nuevos empleos
informales y nuevos mercados, aunque inaccesibles a los productores de pequeña
escala y sobre todo, por considerar al trabajador como un simple recurso
humano, sin considerar su carácter humano.
Hoy,
la economía informal es admitida en el mundo y existe un interés renovado por
su estudio y análisis, debido a que una gran parte de la fuerza laboral y de la
economía mundial es informal y su ensanchamiento continúa en muchos contextos,
apareciendo en lugares nuevos y de modos distintos[17]. Por otra parte, hay que
tener en cuenta la afirmación que ya hicimos de que la informalidad no tiene
que ver con los fines, sino con la forma de actuar, lo que significa que la
diferencia fundamental entre la economía formal y la informal no guarda
relación con las características del producto final, sino con la forma en que
éste es producido o intercambiado. Así, por ejemplo, las prendas de vestir o
los alimentos que se sirven, pueden originarse en sistemas productivos
regulados por la ley, o fuera de estos.
La
caracterización negativa del sector informal ha sido cuestionada por algunos
estudiosos del tema, que opinan todo lo contrario. Desde este punto de vista
alternativo, las actividades in-formales se consideran un signo de dinamismo
empresarial popular, descrito por Hart (1990, pág. 158) “como una instancia en
que la gente retoma en sus propias manos parte del poder económico que trataron
de negarle los agentes centralizados”.
El
economista peruano Hernando de Soto re-formuló el concepto original de Hart y
le dio nuevo impulso. En su libro titulado The Other Path (El Otro Sendero,
1989), de Soto define la informalidad como la respuesta popular a la rigidez de
los Estados “mercantilistas” pre-dominantes en Perú y otros países de América
Latina, que sobreviven otorgando el privilegio de participar legalmente en la
economía a una pequeña élite. Así, a diferencia de la concepción sostenida por
la OIT y el PREALC, que la consideran un mecanismo de supervivencia, en
respuesta a la falta de creación de empleos suficientes en la economía moderna,
las empresas informales, para Hart y el economista peruano, representan la
irrupción de fuerzas reales del mercado en una economía aprisionada por las
regulaciones del Estado (Portes y Schauffler, 1993).
11. EL TRABAJO EN LA
REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA
El
hombre del presente ha sido testigo del tránsito de la primera modernidad o
revolución industrial, a una segunda modernidad constituida por una revolución
tecnológica. La primera definida por unas pautas de vida colectivas, el pleno
empleo, el Estado nacional y asistencial, una naturaleza amordazada y
explotada. La segunda modernidad, caracterizada por la crisis ecológica, el
trabajo remunerado en retroceso, la individualización, la globalización y la
revolución sexual. Esto significa una variación de las ideas maestras
(coordenadas) del cambio, aparentemente ultra estables. Por el otro, porque el
reto principal de la segunda modernidad consiste en que las sociedades deben reaccionar
simultáneamente a este cambio en todos los planos. Es, por tanto, ilusorio
tratar del futuro del trabajo sin tratar del futuro del Estado nacional y
asistencial, a pesar del pesimismo sobre el tema político[18].
La
situación que observa Beck[19] es que en los países
semindustrializados, los trabajadores dependientes con empleo a tiempo completo
representan solo una minoría respecto a la gran masa de los económicamente
activos. La mayoría vive en unas condiciones laborales precarias. Abundan los
vendedores ambulantes y los pequeños artesanos, que se ofrecen como asistentes
domésticos de toda suerte o los “nómadas laborales” que se mueven entre los
campos de actividad más variados. Esta población no es algo residual, sino una
variante de desarrollo en rápida expansión en las sociedades laborales
posmodernas, que se están quedando sin esa modalidad atractiva, altamente
cualificada y bien pagada que es la plena actividad laboral. Se trata, pues, de
una sociedad de riesgo que lleva implícitas las desregulaciones de relaciones
laborales y la flexibilización de las mismas.
Las
primeras manifestaciones de este tránsito de la primera modernidad a la
segunda, se hace visible a partir de la crisis del petróleo del año 1975 y el cambio
tecnológico de la producción, así como el renacimiento del liberalismo que se
sustenta en las leyes del mercado de la oferta y la demanda, perdiendo su
vigencia el Estado Protector, con lo cual se puso fin al esquema laboral
tradicional y a sus propios principios. En su lugar, se crea una alternativa bajo
la denominación de flexibilidad laboral que busca cambiar, según se dice, la
rigidez imperante del modelo tradicional.
Frente
a tal pretensión, no aparece antítesis alguna. Por el contrario, se sostiene
que no se puede detener el cambio legislativo y que lo único que queda por
hacer es, por lo menos, defender los principios que sustentó al modelo
tradicional. La solución propuesta es impracticable, debido a que la nueva
alternativa no solo ha afectado disposiciones legales, si no que ha atacado los
propios principios del derecho laboral, dando lugar al modelo laboral flexibilizado,
inspirado en la productividad y la competitividad, con mayores facultades
disciplinarias del empleador para un mayor sometimiento del trabajador,
debilitando la imagen del sindicalismo.
Como
ya dijimos, anteriormente, cuando se crea el derecho del trabajo tradicional,
emerge como una novedad el principio protector, que tenía como objeto suprimir
la desigualdad entre trabajador y empleador, protegiendo al primero que era la
parte más débil. Este principio ha sido el más afectado por el nuevo modelo de
flexibilización, que propicia la informalidad. Para lograr tal propósito ha
sido necesario un cambio en la estructura y funcionamiento de la empresa tradicional,
sometiéndola a un proceso de descentralización y desconcentración que anula el
paradigma productivo de la producción en serie o fordista, que tenía en cuenta
el trabajo social, para entrar en el sistema de la globalización que busca una
mayor productividad.
Para
el efecto se hace funcionar en red varios elementos, varias personas, varios trozos
de empresas o varias empresas para hacer algo juntos, contando con la ventaja
de la flexibilidad laboral. De esta manera las micros, las pequeñas y las
medianas empresas de todo el mundo se convierten en las más dinámicas, las que
crean más empleo, capaces de hacer innovaciones, son generalmente intensivas en
el trabajo, pero que no tienen la masa de recursos, la capacidad de competir
con grandes empresas en los mercados.
Pero
si nos preguntamos por qué las citadas empresas son tan dinámicas. La respuesta
es que se han constituido en alianzas entre ellas, en cooperativas, en redes,
pero no en redes estables. Se trata que entre las mismas se ponen de acuerdo
para hacer esto este año o este mes y como se dice cuando se nos acaba esta
orden que nos ha llegado y ligado, tu por tu lado y yo por el mío[20]. O incluso la propia
empresa desaparece y vuelve a aparecer cundo algo puede funcionar. Como se ve
se trata de entidades que solo aceptan las leyes naturales de la propia actividad,
más no soportan normatividades jurídicas que impidan u obstaculicen, su diario
quehacer.
12. EL TRABAJO PRECARIO
Como
ya dijimos, en la actualidad estamos viviendo la revolución tecnológica o
segunda modernidad, caracterizada por un hito histórico en la evolución de la
sociedad laboral. Si la revolución industrial o primera modernidad transcurrió
bajo el signo de la reglamentación y la estandarización del trabajo, en la
segunda modernidad se abre paso el principio inverso de la individualización
del trabajo. La nueva tecnología permite una descentralización de las tareas
laborales y su coordinación en redes de interacción en tiempo real, ya sea
atravesando continentes o distancias menores. Para eso están los nuevos
términos sacados del mundo de la administración que indican el camino que va
seguir la evolución del trabajo. He ahí los términos que vienen del idioma
inglés tales como outsourcing, lean production, subcontracting, consulting,
etc. Se trata de barbarismos que sirven para señalar formas de empleos
precarios que van desplazando a las empresas tradicionales.
En
países como España e Italia, este trabajo informal ha tenido un alto
significado que se acerca a un 35% del trabajo total. Esto mismo ocurre en
países como Reino Unido y EE.UU. Hay que precisar que Reino Unido fue el
precursor de la estandarización del trabajo en la revolución industrial. Hoy
día es nuevamente el precursor del trabajo precario. Ya a inicios de la década
de los 90, la tasa del trabajo no normal fue casi del 40%, correspondiente al
trabajo a tiempo parcial, de los que el 85% eran realizadas por mujeres. Esta
desestandarización del trabajo se viene incrementando, desde entonces,
aceleradamente. A mayor abundamiento, tanto los países de la OCDE como la OIT
sostienen en que el trabajo a tiempo parcial, desde los años noventa ha
aumentado rápidamente en todos los primeros países industrializados, así como
el trabajo temporal y el trabajo supuestamente autónomo[21].
Esta
precariedad se debe a que en las condiciones de la sociedad-red, el capital se
coordina globalmente, mientras que el trabajo se individualiza. Como sostiene
Castells[22],
el conflicto entre capitalistas, completamente distintos, de una parte, y
clases de trabajadores divergentes, de la otra, se unen a la contradicción más
fundamental entre la lógica pura de las corrientes de capital y los valores
culturales de la experiencia humana. Esto origina que el mayor índice de
crecimiento de todo el mundo lo registra el trabajo “precario”. En bastiones
occidentales de la sociedad del pleno empleo ha irrumpido con fuerza lo
discontinuo, lo impreciso, lo informal; en una palabra, se está produciendo la
precariedad de occidente. De confirmarse esta dinámica, la mayoría de los
trabajadores serán informales. Se ha destruido, pues, la idea maestra del pleno
empleo, a saber 2% de los parados, trabajo normal por regla general, identidad
social y seguridad por cada trabajo.
Por
otra parte, las relaciones de poder se desplazan. El trabajo se torna local y
el capital, global. Nunca fueron los trabajadores tan vulnerables como en esta
época, en la que trabajan de manera individualizada y más dependiente que nunca
en redes flexibles cuyas reglas se han vuelto indescifrables para muchos. La
solución a estos problemas pasa por un cambio en la vida cotidiana y en la vida
política y que debe consistir en un cambio de perspectivas. Se trata de
descubrir en la falta de trabajo disfrute del tiempo y asegurar adecuadamente
la actividad laboral discontinua. Es decir, es necesario crear un derecho del
trabajo discontinuo, que aleje al hombre del estrés laboral y del paro masivo,
que permita al trabajador cambiar entre los distintos campos de actividad y
coordinarlos adecuadamente de acuerdo a sus necesidades. De esa manera, el
trabajador podrá prestar sus servicios a un empleador, estudiar para mejor
capacitarse laboralmente, dedicarse al trabajo doméstico, etc. En el fondo, se
trata de un cambio en la organización de la vida; el hombre debe desligarse de
esa cadena que lo obligaba a dedicarse por completo al trabajo, a tiempo
completo, bajo jornadas de trabajo tediosas.
El
problema que se plantea en esta etapa del trabajo precario consiste en darle
una respuesta a los seres humanos acerca de qué hacen con su tiempo y de dónde
sacan su sustento y su imagen personal y qué hacen con su currículum
profesional. En estos nuevos tiempos se están imponiendo otras formas de vida,
no para todos, pero para una gran cantidad de personas. Es decir, no dependen
del currículum profesional, sino que están hechos para el trabajo a tiempo
parcial, con contratos temporales, para trabajos no retribuidos o cívicos, todo
lo cual debe ser apoyado por el poder político. En la actualidad, por ejemplo,
los parados no se quedan ya cruzados de manos en la cola de la oficina de paro,
sino que buscan una cartera de actividades. Como sostiene Ralf Dahrendorf[23], alguno de ellos son
pagados, otros no. Es un mundo completamente loco éste que nos ha tocado vivir en
comparación con el modelo ordenado e implacable de la vieja sociedad laboral.
Luego agrega, dicho autor, que estamos en un período de transición y esto duele
bastante, sobre todo a los varones, que no se acostumbran a que su excelente
currículum académico no desemboque en unas oportunidades profesionales
aseguradas.
13. LOS CAMBIOS EN EL PERÚ
Si
bien el Perú es un país donde no llegó a consagrarse la primera modernidad. En
efecto no podemos afirmar que la sociedad laboral sea del pleno empleo, en
razón que se trataba de una simple aspiración antes que de una realidad.
Mientras en los países industrializados el desempleo era cíclico, en el Perú,
era algo permanente. Por otra parte, la informalidad siempre ha superado al 50%
de la PEA, situación que es frecuente en los demás países de América Latina. La
globalización ha influido decisivamente en estas precariedades y ha abierto el
mercado laboral a la economía política de la inseguridad. En conclusión,
podemos afirmar que se ha producido un aumento del desempleo, la aparición del
subempleo, la reducción de los sueldos, un significativo aumento de los
trabajos informales y marginales y una grave crisis de las formas tradicionales
de organización laboral y de los sistemas de negociación colectiva.
Hoy
se afirma que lo que podríamos llamar la gran empresa solo llega a un 2% del
total de las empresas, y que las 98% restantes corresponden al sector de las
micros y pequeñas empresas y con una incidencia mayor del micro empresa. Del
total de todas, más del 60% son informales. Para apreciar este cambio, a los
que vivimos en Lima, nos basta recordar lo que era, hasta hace unos años, las
avenidas Argentina y Colonial, que unen Lima y el Callao. En estas dos vías se
asentaban las grandes fábricas manufactureras sujetas a la reglamentación
tradicional. Hoy día, dichos locales han sido abandonados como escombros de un
pasado que propiciaban el pleno empleo. Se trataba de empresas formales que
quedaron inoperativas, con maquinarias y materias primas. La explicación que se
dio fue que las mismas se habían tornado en no competitivas, debido a la globalización.
No
nos explicamos que esta situación se debía a un proceso de cambio tecnológico
que destruyó la empresa tradicional, para dar paso a la segunda modernización,
caracterizada por el trabajo precario, informal, que se lleva a cabo fuera de
la fábrica, mediante la descentralización de la gran empresa, donde el
trabajador se relaciona con el mercado antes que con el empleador. De esta
manera el proceso productivo deja de ser colectivo y social para convertirse en
individual, evadiendo todo tipo de reglamentación y formalidad. Se legisla
sobre la triangulación laboral, ya sea recurriendo a la intermediación laboral
o al outsourcing.
13.1. Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
El
2 de julio del año 2003 se promulgó por primera vez la Ley 28015 que establece
un marco jurídico para la promoción y formalización de la micro y pequeña
empresa, la misma que crea un régimen laboral especial dirigido a fomentar la
formalización y desarrollo de las microempresas, mejorar las condiciones de disfrute
efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las
mismas.
Si
bien estos fueron los propósitos de esta ley, pero desde el punto de vista
laboral constituyo un retroceso respecto a los beneficios que habían alcanzado
los trabajadores de acuerdo a la legislación tradicional. Es por eso que se le
da el nombre de régimen especial, en razón que sus condiciones se diferencian
del régimen general que es del que gozan el resto de trabajadores. De por si
la denominación de “régimen especial” es inadecuada porque sus diferencias no
provienen de la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores, sino
del propósito del legislador de recortar los beneficios laborales para motivar
a los empleadores a que se formalicen. Así, por ejemplo, se rebaja a quince
días el descanso por vacaciones, se reduce el monto de la indemnización por
despido arbitrario, se les priva de su carácter de asegurados obligatorios para
los regímenes de pensiones. A este régimen especial se le puso un plazo de
vigencia de cinco años, lo que revela que la especialidad no deviene de su
naturaleza, sino de la simple voluntad del legislador.
Lo
anterior indica que, para dictar esta ley, no se ha tenido en cuenta el nuevo
requerimiento social que plantean las nuevas relaciones laborales de la segunda
modernidad, sino que se insiste en los mismos presupuestos que se tuvo cuando
se crea el derecho del trabajo en su primera modernidad.
Por
lo tanto, la solución que plantea la ley 28015 no es la adecuada porque no
ataca el nuevo problema social que plantea la precariedad de la segunda
modernidad. Por otra parte, la supuesta solución de la Ley 28015, solo se
preocupa de solucionar los intereses del Estado que son el pago del tributo,
para cuyo efecto le interesa fundamentalmente la formalidad de las empresas.
Para lograr este propósito el Estado ha entrado en un proceso de desprotección
laboral que implica el recorte de derechos fundamentales y de esa manera
motivar a los empresarios a que se formalicen. Al final, los únicos que pagan
el precio de esta formalización son los trabajadores que se ven recortados en
sus derechos, y los beneficiados, son el Estado que cobra sus tributos y los empleadores
que logran abaratar la mano de obra de sus servidores.
De
esta manera, en aras del logro de la formalización se van creando regímenes
laborales diferenciados, no para beneficiar a los trabajadores, sino para
perjudicarlos, esto es, para precarizar aún más a este sector de la población,
no obstante que la Constitución, la propia OIT y los Tratados Internacionales
como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagran los
principios de igualdad y no discriminación. Como se podrá apreciar, en el
fondo, parecería que la medida no tuviera como propósito regularizar y ordenar
el caos de precariedad que existe en las relaciones laborales imperantes en la
actualidad, para convertirse, más bien, en un pretexto o argumento para ir
recortando gradualmente los derechos de los trabajadores.
14. EL AGRAVAMIENTO DEL
PROBLEMA: EXPEDICIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1086
Vencido
el plazo de los cinco años de vigencia de la Ley 28015 y en vista que en ese
término no se logró los resultados de formalización de las micro y pequeñas
empresas, el Estado peruano radicaliza su flexibilización laboral y para el
efecto dicta el Decreto Legislativo 1086. En esta oportunidad, el gobierno de
turno expande el campo de aplicación de estas empresas a una mayor cantidad de
población, con cuya medida se reduce la cantidad de trabajadores comprendidos
en el régimen común tradicional, tal como lo podemos apreciar en la siguiente
comparación:
La
Ley 28015, en cuanto a la cantidad de trabajadores, establecía que la micro
empresa podía abarcar de 1 a 10 trabajadores y la pequeña empresa, de 1 a 50
trabajadores. En cambio, el Decreto Legislativo, en lo que concierne a las
microempresas señala la misma cantidad de servidores, pero al referirse a las
pequeñas empresas, el número máximo lo incrementa a 100 trabajadores. Lo mismo
sucede con el número de ventas anuales, al señalarse en ambos dispositivos que
las mismas deben llegar a las 150 Unidades Impositivas Tributarias. En lo que
concierne a las pequeñas empresas, la primera Ley señalaba que el número de
ventas anuales debía ser de 850 Unidades Impositivas Tributarias, en tanto que
el Decreto Legislativo 1086 lo elevó a 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
Hay que hacer presente que estos requisitos son concurrentes.
En
esta segunda oportunidad, la flexibilización del régimen laboral se agrava. En
primer lugar ya no se trata de un régimen temporal, sino que se convierte en un
régimen permanente. A los trabajadores de las pequeñas empresas se les reduce
su compensación por tiempo de servicios a la mitad de los que tienen los del
régimen común. En tanto que los trabajadores de las microempresas ya no
percibirán este beneficio. Por otro lado, las gratificaciones por fiestas
patrias y Navidad, para los trabajadores de la pequeña empresa que antes eran
de un sueldo, en cada oportunidad, se reduce a medio sueldo, pero dicho
beneficio ya no lo tendrán los trabajadores de las microempresas.
Igualmente,
el descanso vacacional de los servidores de las pequeñas y microempresas se
reduce a 15 días, toda vez que los del régimen común tienen derecho a 30 días.
En
cuanto al monto de la indemnización por despido arbitrario o injustificado, que
en la actualidad equivale al importe de un sueldo y medio por cada año de
antigüedad de servicios con un tope total máximo de doce sueldos, se ha
reducido, en el caso de los trabajadores de la microempresa, a diez
remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un tope máximo de
noventa remuneraciones diarias. Esta indemnización, en el caso de los trabajadores
de la pequeña empresa, equivaldrá a veinte remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, con un tope máximo de ciento veinte remuneraciones
diarias.
En
cuanto al seguro social en salud, los trabajadores de la microempresa han sido
desafiliados de ESSALUD. En su lugar se les ha incorporado dentro del Seguro
Integral de Salud a cargo del Ministerio de Salud, cuyas prestaciones obedecen
a un sentido caritativo y asistencialista que antes estuvo a cargo de las
Beneficencias Públicas. En cambio, los trabajadores de las pequeñas empresas
continuarán aportando a ESSALUD. Esta medida perjudicará, por una parte, la
economía de la entidad aseguradora, en la medida que los empleadores de las
microempresas dejarán de pagar aportes. Pero por otra parte, es un acto de
discriminación que priva a estos trabajadores del seguro social obligatorio, en
la medida que las prestaciones que brinda el Seguro Integral de Salud no tienen
la misma jerarquía que el Seguro Social Obligatorio.
En
lo que concierne a las pensiones, igualmente los trabajadores de las
microempresas pierden su calidad de asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones. Ante esta situación,
el mismo Decreto Legislativo 1086 crea un sistema voluntario de pensiones
sociales al que podrán afiliarse tanto los trabajadores como los conductores de
las microempresas.
Como
consecuencia, en la actualidad, existe en nuestro país un régimen laboral y un
régimen de seguridad social que podríamos denominar general, que solo comprende
a los trabajadores antiguos. Es lo que podríamos llamar un régimen tradicional.
Pero ante la precariedad de las relaciones laborales, se han dictado diferentes
modelos flexibles que ocasiona un tratamiento diferencial que no permite lo que
la OIT denomina el trabajo decente. Como ejemplo podemos citar algunos casos
extremos que se han producido en la legislación peruana: Se han abolido los
derechos adquiridos y la retroactividad benigna de la norma a favor del
trabajador.
Para
el efecto, se ha modificado el artículo 103 de la Constitución. En su lugar, ha
sido reemplazado por la teoría de los hechos cumplidos que aparece en el Art.
III del Código Civil, lo que significa la desprotección del trabajador. Lo
anecdótico es que, de hecho, esta modificación no se les aplica a las entidades
extranjeras a algunos funcionarios públicos como los Ex presidentes de la
República ni a los miembros del Poder Legislativo. Por otra parte, la Ley de
Relaciones Colectivas prohíbe la acumulación sucesiva de beneficios, lo que
significa la negociación peyorativa, al despojar al trabajador de sus derechos adquiridos
e impedir la acumulación de los mismos, estableciendo el concepto de caducidad
de los derechos que el trabajador obtiene mediante convención colectiva.
15. CONCLUSIONES
1.
La legislación laboral peruana se fue estructurando durante el siglo XX y se
enmarcó dentro de lo que llamamos el pleno empleo y en el que el Estado
intervenía para proteger a la parte débil, que es el trabajador.
2.
Esta protección se desvirtuó, a partir de los años setenta, mediante un proceso
de flexibilización sin límites, que da lugar a relaciones precarias que
perjudicaba enormemente el trato de los trabajadores.
3.
Ante semejante temperamento, la OIT, lanzó la proclama del “trabajo decente”,
para proteger a los trabajadores de esa precariedad, pero que lamentablemente
los resultados no se aprecian hasta el momento.
4.
El fenómeno de la globalización creó sus redes en las inversiones de capitales,
pero el trabajo no se globalizó nunca, desmejorando la situación de la mano de
obra.
5.
El fenómeno de la informalidad, inmerso en la precariedad, que es grave en
países como el nuestro, ha llevado al Estado a legislar sobre política contra
la informalidad, recurriendo, equivocadamente, a la destrucción del derecho del
trabajo.
6.
En consecuencia, la política de lucha contra la informalidad es un buen
pretexto para la abolición de los derechos laborales, resultando la formalización
nada más que eso.
7.
Para la solución de la informalidad, se requiere un estudio adecuado de la
sociedad laboral actual, que nos permita superar los problemas de fondo y de
forma que interesa a todos los países inmersos en dicho fenómeno.
16. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
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-Rafael
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seguridad social, Montevideo.
[1] Nietzsche, Friedrich, El Anticristo, trad. Antonio Nicéforo, Lima,
Editorial Vlacabo, 2009, pp.33 y 34.
[2] Teoría General del Derecho y del Estado, 3ra. Ed., trad. De Eduardo
García Máynez, México, UNAM, 1969, pp. 324 y 325.
[3] Gutiérrez-Solar Calvo,
Beatriz, El autónomo económicamente dependiente: Problemática y método, Revista
Aramzali Social Nº 18, España 203, pp. 43 y 44.
[4]Ermida Uriarte, Oscar y
Hernández Álvarez, Oscar, Crítica de la subordinación, Parte I, Revista Laboral
Chilena, abril del 2002, p. 67.
[5] Informe del Comité de
Libertad Sindical, República de Corea (Caso núm. 2602), informe núm. 350.
[6]Fernández-Baca, Jorge,
Microeconomía, Teoría y aplicaciones, Tomo II, Lima, Universidad del Pacífico,
Lima, 2000, p. 241.
[7] Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, Tomo IV,
Barcelona, Editorial Ariel, S.A., 1994, p. 3548.
[8] Es pertinente referirse al episodio de los estudiantes
campesinos, que siendo ya jóvenes, emigraron a centros urbanos, donde por
primera vez comieron carne, posibilidad que no lo tuvieron en el campo.
[9] Milton y Rose Friedman, Libertad de Elegir, hacia un nuevo
liberalismo económico, traducción de Carlos Rocha Pujol, Barcelona, Grijalbo,
1980, pp. 18 y 19.
[10] La revolución tecnológica se
ha dado gracias a los inventos científicos recientes, tal por ejemplo, los
adelantos de la electrónica que se vienen aplicando en el campo de la
manufactura y de los servicios y que ha dado lugar al nuevo salto en el campo
de la tecnología. En base a la aplicación de la electrónica ha surgido la
cibernética, arte de construir y manejar aparatos y máquinas que mediante
procedimientos electrónicos efectúan, automáticamente cálculos complicados y
otras operaciones similares, proceso al que se denomina revolución tecnológica
para diferenciarla de la revolución industrial. En conclusión, energía humana,
herramienta, máquina y computadora constituyen hitos en la evolución
tecnológica para la producción de bienes que hace posible la satisfacción de
necesidades del hombre. (Para una mayor información se puede ver la ponencia
del autor presentada al XIII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, realizado en Atenas, Grecia en 1991, publicado en Rapports Nationaux,
Théme I, p. 397).
[11] Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual, tomo 7, Buenos Aires, Heliasta, 2008, pp. 592 a 594.
[12] Organización
Internacional del Trabajo, Trabajo Decente y Protección para Todos, Lima,
Oficina Internacional del Trabajo, 1990, pp. 17 y 18.
[14] Fernández-Baca,
op.cit., Tomo I, pp. 30 y 31.
[15] Maúl, Hugo, Economía
Informal, superando las barreras de un Estado Excluyente, Centro de
Investigaciones Económicas Nacionales, Guatemala, mayo 2006, p. 4.
[16] Portes, Alejandro y William Haller, La Economía Informal,
Publicación de las Naciones Unidas, Santiago de Chile 2004, p. 10.
[17] Alter Chen, Martha, La Economía
Informal. Definiciones, teorías y políticas, Documento de Trabajo Wiego N°1,
Agosto 2012.
[18] Beck, Ulrich, Un nuevo Mundo Feliz, trad. De Bernardo
Moreno Carrillo, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica, S. A, 2000, p. 25.
[20] Castells, Manuel (1998) Globalización,
tecnología, trabajo, empleo y empresa. La Factoría Nº 7, octubre. pp. 1-10.
[22] Castell,
Manuel, The rise of Network Society, Malden, 1996, trad. La sociedad red,
Madrid, Alianza, 1998, p. 476.
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