martes, 4 de febrero de 2020

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA DESPROTECCION DE LOS TRABAJADORES-Dr. Francisco Javier Romero Montes (1999).



ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA DESPROTECCION DE LOS TRABAJADORES

Por. Francisco Javier Romero Montes
En: Vox Juris 2 (1999).

INTRODUCCION

La historia del trabajo se inicia con el hombre. El trabajo, a través del tiempo, ha tenido diferentes formas de explotación, tanto desde el punto de vista tecnológico, económico y jurídico, por tratarse de una actividad que tiene que ver con la creación de la riqueza.

Tecnológicamente la creación de bienes, para la satisfacción de necesidades humanas, ha requerido de mecanismos de producción, los mismos que han evolucionado desde sus formas más primitivas hasta las sofisticadas de los actuales tiempos.

El puño y las extremidades del hombre constituyeron sus primeros instrumentos para la creación de bienes. El primer salto tecnológico debió haber consistido en la utilización de instrumentos como el martillo, el hacha, la palanca, etc., para hacer más eficaz el esfuerzo humano: es la etapa de la herramienta. Posteriormente aparece la máquina, que se caracteriza por estar dotada de una fuerza motorizada, que sustituye al esfuerzo del hombre.

El invento de la máquina, en el proceso de producción, constituye un avance tecnológico muy significativo, por las profundas trasformaciones que origina en la humanidad. De ahí que Toynbee haya denominado a esta etapa como la "revolución industrial"[1].

Pero el proceso industrial se ha profundizado gracias a los inventos científicos recientes, tal por ejemplo, los adelantos de la electrónica que se viene aplicando, en el campo de la manufactura y de los servicios de la electrónica ha surgido la cibernética, arte de construir y manejar aparatos y máquinas que mediante procedimientos electrónicos efectúan, automáticamente cálculos complicados y otras operaciones similares[2].

Quizás para darle una mayor connotación, a este avance, y al sinnúmero de transformaciones que viene causando, hoy se habla, parafraseando a Toynhee, simplemente de la "revolución tecnológica", tal vez queriendo significar, a la etapa que vivimos, como la de una mayor plenitud tecnológica.

En conclusión, energía humana, herramienta, máquina y computadora constituyen hitos en la evolución tecnológica para la producción de bienes que haga posible la satisfacción de necesidades del hombre.

Pero el avance tecnológico origina desajustes en la organización económica de un determinado momento histórico, generando cambios profundos en el mundo social, que exigen una reestructuración en los ámbitos afectados. De manera que avance tecnológico, en la creación de riqueza, y reajuste del ámbito social han sido preocupaciones permanentes del ser humano a través de su existencia.

El trabajo por ser una actividad que tiene que ver con la creación de la riqueza es objeto de la ciencia económica que se encarga de la organización de la sociedad en el plano económico, es decir, de un ordenamiento de las relaciones económicas.

Pero el trabajo, además, constituye la fuente de sustento del trabajador y su familia, y por eso reclama un tratamiento humano en su desarrollo y una participación equitativa en el resultado del proceso productivo. El logro de estos propósitos corresponde al derecho del trabajo, cuyas normas se sustentan, como afirma De Ferrari,[3]  en la consideración del derecho del hombre a participar dignamente y de un modo menos aleatorio, en el bienestar material que las relaciones económicas se proponen crear.

La disciplina jurídico-laboral, gracias a su carácter expansivo y diferencial ha satisfecho los requerimientos de las diferentes formas de explotación del trabajo, delineando regímenes jurídicos adecuados.

Dentro de este contexto los trabajadores han acumulado beneficios, en unos casos mediante la convención colectiva en otros, a través de dispositivos legales, gracias a la presencia, cada vez más notoria del sector laboral en las decisiones políticas y económicas del mundo social.

Pero sobre todo, los trabajadores se han preocupado de darle seguridad y firmeza jurídica a los derechos alcanzados y han logrado que muchos de ellos se consagren al nivel más elevado como son las normas constitucionales. Tal tratamiento ha merecido, por ejemplo, la sindicalización, la huelga, la negociación colectiva, la seguridad social, la jornada máxima de trabajo, la remuneración mínima, la estabilidad laboral, la creación de fueros especiales para la administración de justicia laboral, etc.

DIMENSIONES DEL PROBLEMA

Si bien, desde el punto de vista de la producción de riqueza, se aprecian resultados satisfactorios, de los cuales el hombre, con toda razón, puede vanagloriarse, no podemos decir lo mismo de la distribución y acceso de todos los hombres a esa masa de bienes y a los adelantos tecnológicos. Quizás no sería aventurado afirmar que la crisis económica, en su mayor parte, se deba al desorden en la distribución de la riqueza, tanto en el ámbito de las colectividades nacionales, como en el plano de la comunidad internacional.

Los países industrializados han priorizado al aspecto relativo a la producción de bienes, creando en muchos casos necesidades que satisfagan la creación de los bienes producidos, de ahí el alto desarrollo tecnológico alcanzado; en cambio, se ha descuidado el establecimiento de criterios equitativos de distribución de riqueza, originándose situaciones de injusticia social.

No se puede negar que un trabajador de la Europa Occidental, tiene actualmente un nivel de vida mucho más alto que en el siglo pasado. Pero contrariamente, un obrero latinoamericano tiene en los actuales tiempos, condiciones de vida comparable al de un obrero europeo del siglo pasado: Ese es el precio del desarrollo de los países industrializados.

Esta diferencia se acentuará en tanto, no se cambie el trato de las relaciones entre países industrializados y sub-desarrollados, debido a que en estos últimos, el avance tecnológico es lento, en comparación con los primeros. Por otra parte, como muy bien afirma Rafael Caldera[4] la transferencia tecnológica de los países industrializados, hacia los demás, está limitada a la tecnología operativa, es decir, la enseñanza del manejo de los aparatos que producen los países desarrollados, pero la tecnología de fabricación de esos aparatos, es decir la tecnología fundamental, sólo está reservada a ellos, pero además se ha constituido en un instrumento de dominación.

Los efectos de este tratamiento erróneo se reflejan en los propios países industrializados creando serios desequilibrios. No se tuvo en cuenta que la disponibilidad de recursos económicos, por todos los seres humanos, posibilita el consumo de bienes y, por lo tanto, contribuye a un mayor desarrollo tecnológico. Llevada esta consideración al campo de los trabajadores resulta que si se les paga menos salario, podrá disminuir el costo de fabricación del bien, pero a su vez reduce la capacidad de consumo, sin la cual no puede ampliarse la producción.

Los gobiernos de los países industrializados se han dado cuenta de este problema hace ya mucho tiempo. El programa de "La Alianza para el Progreso" impulsado por el Presidente Kennedy pretendió ser una solución a las limitaciones de consumo de los países latinoamericanos. Con tal criterio, a lo largo de los años, se ha conseguido la acumulación de una deuda externa cuantiosa cuyo pago se ha tornado en imposible; lo que es más, ha agudizado la situación de deterioro económico de las naciones deudoras, debido al pago de los intereses que conlleva la deuda.

Hoy el deterioro es de tal magnitud, en los países denominados subdesarrollados, que viene generando una especie de "rebote" hacia los países industrializados. Así por ejemplo, el jefe del Gobierno de Holanda, señor Rud Lubers ha reconocido que el índice de desocupación en su país se debe, entre otros factores, a la depresión sufrida por los pueblos del tercer mundo, cuya reducción de capacidad de compra referente en una considerable disminución de los volúmenes producidos en los países industrializados[5].

La solución a este problema no puede consistir más en la práctica tradicional del endeudamiento indiscriminado. La ampliación de la capacidad de consumo de los países subdesarrollados debe ser una consecuencia de su crecimiento económico. De lo contrario, seguiremos entrampados y condenados a trabajar sólo para pagar nuestras deudas, angustiados por las alzas de los intereses de crédito.

Según las World Debit Tables del Banco Mundial, se estima que el año 1989, la deuda total de los países en desarrollo ascendía a un billón doscientos noventa millones de dólares. De esa cifra, 434 mil millones de dólares es lo que debían los países de América Latina y El Caribe (5). En opinión de la Organización de las Naciones Unidas, las consecuencias del endeudamiento son múltiples, dentro de las cuales se puede señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: A medida que aumenta la proporción de ingresos a la exportación en el pago del servicio de la deuda, disminuyen los montos disponibles para sostener un desarrollo constante. Los propios bancos y empresas extranjeras aseveran que las dificultades en el servicio de la deuda han acentuado la reducción de créditos para la importación de bienes de capital y otras necesidades básicas. A su vez para los países acreedores, la reducción de importaciones de las naciones deudoras, ha significado menos pedidos de exportación, y por consiguiente, menor producción y más pérdida. La misma fuente añade que el desempleo ha aumentado considerablemente, obligando a un número cada vez mayor de trabajadores a emigrar de sus patrias, en el sur endeudado, en procura de empleos en el norte acreedor. En cuanto a la protección humana, los gastos en materia de salud pública per cápita disminuyeron más del 50 por ciento, en 37 países de menores recursos, durante la década de 1980. Así lo expresa el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

LOS EFECTOS SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO

El avance tecnológico y la crisis económica, que aflige al mundo, ha alterado las formas de explotación del trabajo, y, por lo tanto, las relaciones que sirvieron de base a la disciplina del derecho del trabajo. El esquema socio-económico dentro del cual se desenvolvió el trabajo asalariado se ha resquebrajado y amenaza la envoltura jurídica que por mucho tiempo reguló las relaciones entre trabajadores y empleadores. Eso significa que la disciplina jurídico laboral, tiene nuevas exigencias producto de una realidad socio-laboral diferente.

Sin embargo, es preciso señalar que, los efectos de la crisis se manifiestan en forma diferente en la normatividad jurídica de los países industrializados y los subdesarrollados. Sin esta distinción será más difícil la reestructuración del derecho del trabajo dentro de criterios de justicia y equidad.

PROBLEMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN PAISES INDUSTRIALIZADOS

Para comprender mejor la dimensión del problema es necesario considerar los logros alcanzados por los trabajadores en los países industrializados hasta que se inicia la crisis, y así poder apreciar de qué manera afecta ésta al derecho del trabajo en esos países.

Hasta la década del 70, durante treinta años, los países industrializados experimentaron un crecimiento económico y un progreso social considerables, que benefició notoriamente el mercado del trabajo. Los salarios e ingresos mejoraron sustancialmente y su crecimiento marcó una línea ascendente más pronunciada que las ganancias de productividad. Desde el punto de vista social se apreció una fuerte tendencia hacia el igualitarismo en los ingresos, a través de la negociación colectiva por actividad o industria.

Pero además la coyuntura sirvió para afirmar los derechos de los trabajadores, desde la protección del empleo (nace el concepto de estabilidad laboral), hasta la reducción de la jornada de Trabajo, la intangibilidad de remuneraciones, la irreversibilidad de los derechos laborales, etc. Esta expansión y bonanza influyó en el desarrollo de una mejor calidad de la vida de estas naciones que se aprecia en un progreso social. La seguridad social recibe un impulso considerable como medio de protección frente a los riesgos de carácter social, dedicándosele un buen porcentaje de la renta, como recursos financieros, para su desarrollo.

Según Bronstein[6] todos estos progresos tuvieron proyecciones no sólo sociales sino además políticas, porque formaban parte de los atributos y connotaciones de un nuevo concepto de Estado en el siglo XX. Se trata de un "Estado providencia" con virtudes de "benefactor social".

Pero este crecimiento económico que fue sostenido y que en su momento garantizó un pleno empleo ha terminado y el costo de las cargas financieras no pueden ser ya solventadas por los empresarios. La crisis económica, debida a diversas causas, ha originado recesión, inflación, desempleo, pobreza, deterioro social. Los empleadores por su parte han visto comprometidos sus intereses y se han apresurado a adoptar medidas que ha puesto en peligro al "Estado benefactor" y que amenaza el orden imperante en el ámbito del derecho del trabajo.

Sostienen los empresarios que la rigidez de la disciplina jurídico-laboral, no permite superar la crisis y postulan una flexibilización del derecho del trabajo, que consiste en la capacidad de los trabajadores de someterse a un replanteamiento de los derechos y beneficios alcanzados. La flexibilidad debe comprender, fundamentalmente, aspectos vertebrales de dicha disciplina, tales como salario, jornada de trabajo, contratación laboral, seguridad social, etc.

Los argumentos y pretensiones de los que propician la flexibilización ha sido esquematizado por Bronstein[7] en los siguientes términos:

1° Los salarios son demasiado elevados y poco adaptables, perjudican la concurrencia y desalientan la oferta del empleo, puesto que estimulan la sustitución de trabajo por tecnología.

2° Las diferencias de salarios son demasiado limitadas, perjudican la movilidad de la mano de obra y desalientan las incitaciones a invertir, trabajar y ahorrar.

3° La falta de movilidad de la mano de obra disminuye y obstaculiza las reconversiones industriales. Existen grandes dificultades para adaptar rápida-mente los efectivos al nivel de actividad de las empresas.

4° Los costos no salariales de la mano de obra (fundamentalmente las cotizaciones sociales) son excesivos y estimulan el desempleo.

5° La protección de la estabilidad en el empleo constituye un factor de rigidez que desalienta la contratación laboral.

6° La protección social, en razón del elevado nivel de sus prestaciones, estimula el desempleo voluntario e impide que las remuneraciones bajen hasta un nivel a partir del cual los empleadores aceptarían reclutar y los desempleados aceptarían un empleo.

Estos requerimientos han originado en los países industrializados, particularmente en los europeos[8], una corriente para flexibilizar el derecho del trabajo, aunque no en forma unánime, como muy bien lo reconoce uno de sus principales defensores como es Jean-Claude Javillier, para quien la "rigidez y la "flexibilidad" constituyen elementos de debate. Son muchos los juristas agrega, que tienen del derecho una concepción rígida, porque están profundamente condicionados por la intervención del Estado en las relaciones de trabajo. Es imaginable, añade Javillier, que esos juristas se sientan incómodos en presencia de un derecho nacido esencialmente de la negociación colectiva, y en el cual las funciones de creación, interpretación y aplicación de las normas corresponden a los propios protagonistas sociales[9].

Al margen de la discusión jurídica, en aquellos países europeos en los que los trabajadores habían alcanzado cierto nivel de desarrollo en sus relaciones de trabajo, existen planteamientos diferentes, lo que significa que la flexibilidad no encierra un concepto unívoco: Así, por ejemplo, en países como Bélgica v Holanda, el debate se dio en torno a la flexibilidad de la duración y redistribución del tiempo de trabajo. En Francia, la preocupación se centró en la liberalización administrativa de los despidos colectivos; para los españoles lo fundamental resulta las formas de contratación; la República Federal de Alemania dió prioridad a los aspectos de protección de empleo, en tanto que en Inglaterra lo importante es introducir cambios en la organización del trabajo. En Italia lo crucial ha sido la desindexación de los salarios[10].

Estas preocupaciones en algunos países se han plasmado en acuerdos tripartitos, dentro de los cuales se pueden destacar el "Protocolo Scotti" el Italia, con la participación del gobierno; empresario y las tres centrales de trabajadores, suscrito el 22 de enero de 1983. En España, el 9 de octubre de 1984 se firmó el "Acuerdo Económico-Social" (AES) en materia de flexibilización del mercado del trabajo.

En Alemania también en 1984 se firmó el acuerdo de Baden-Wurtenberg, por el Sindicato I.G. Metall. Este convenio marcó la pauta para la implantación de horarios individuales diferentes en la misma empresa[11], de ahí que el 5 de febrero de 1985 se adoptara en el mismo país, el Acuerdo de Daimler-Benz, también sobre horarios diferentes.

La crisis económica, no sólo atañe a los empleadores y trabajadores, sino también al Estado. Es por eso que ante el clamor de los economistas y empresarios los gobiernos han tomado iniciativa para, por la vía legislativa, "flexibilizar" algunos preceptos en materia de beneficios laborales. Aquí también podernos señalar algunos ejemplos concretos, tales como la actitud del gobierno de Inglaterra, que para dar paso a ciertas restricciones normativas, ha denunciado los Convenios de la OIT números 94, sobre remuneraciones equitativas, y 26, sobre Fijación de salarios mínimos. Además, por esta vía se han efectuado algunas restricciones en materia sindical y de huelga (Trade of Union Act de 1984)[12].

En el mismo sentido se puede señalar la Ley Belga de 1987 que posibilita una jornada de hasta 12 horas diarias y la supresión del descanso dominical y días feriados, a cambio de un límite anual en el número total de horas. Es sorprendente que este replanteamiento se produce en un país en el que más había avanzado la reducción de la jornada semanal. Igualmente, en Alemania Federal se ha puesto en vigencia en 1985, una ley que rebaja las protecciones contra el despido en las pequeñas empresas.

LA DESREGULACION COMO PREÁMBULO DE LA FLEXIBILIDAD NEGOCIADA

La flexibilidad no sólo se da por iniciativa del Estado, esto es a través de la expedición de normas jurídicas, o por acuerdo entre empleador y trabajador. Existe una forma mucho más peligrosa que amenaza tornar al derecho del trabajo vigente en algo precario. Se trata del desacatamiento de las normas legales y convencionales con la pasividad o anuencia del propio trabajador afectado.

En efecto, en algunos países el volumen de personas que buscan empleo es considerable. Los dadores de trabajo han encontrado en esta circunstancia la oportunidad para captar a esa mano de obra en condiciones informales, precarias y clandestinas. Se ha roto, pues la normatividad jurídica y se plantea un nuevo ordenamiento que le dé seguridad a las nuevas condiciones de trabajo.

Por su parte los trabajadores urgidos por sus necesidades de subsistencia, no solamente han aceptado este tratamiento de precaridad, sino que encuentran una posibilidad de ocupación que les permite subsistir y por lo tanto se han convertido en defensores de la precaridad e informalidad. De esta manera los empleadores han logrado sumar a su causa a sus propios servidores y en forma conjunta presionan para lograr la derogación de las normas. A esto habría que añadir, como un efecto de la crisis económica, la reducción de trabajadores afiliados a los sindicatos.

Esto ha repercutido en el comportamiento de las organizaciones sindicales, quienes ante la amenaza de que tal situación se convierta en un reguero, se han visto obligados a negociar las condiciones de flexibilidad y así contener el desborde, y sobre todo, preservar a los sindicatos en si función de representatividad y de interlocutor en las relaciones de trabajo. De esta manera, la desregulación y precariedad en la prestación de servicios se constituye en un preámbulo de la flexibilidad negociada.

Pero esta aceptación o asentimiento, por parte de los trabajadores antes que real es formal y dista mucho de ser sincera. El trabajador accede a las demandas patronales a regañadientes porque no encuentra otra salida a la encrucijada.

En el fondo, los sindicatos han alcanzado la política de flexibilidad en materia laboral. Este sentir se puede apreciar en el trabajo realizado por el Instituto Sindical Europeo (I.S.E.), fundado a iniciativa de la confederación Europea de Sindicatos (C.ES). Forman parte de estos organismos las principales centrales sindicales de Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Alemania Federal, Suecia y Suiza.

El trabajo en referencia, titulado "Flexibilidad y Empleos, Mitos y Realidad", publicado el año 1985 considera que el objetivo perseguido por la flexibilidad es "suprimir numerosas conquistas sociales logradas en el transcurso de los últimos cuarenta años en Europa occidental. Fenómenos como la desigualdad, bajos salarios, pauperismo e inseguridad, que en otros tiempos eran considerados como chancros de una economía de mercado han adquirido actualmente la categoría de virtudes" (pág.14).

Agrega que la flexibilidad "significa en realidad una disminución del salario real y particularmente bajos salarios, la supresión de los mecanismos de negociación colectiva a escala nacional, la abolición de la protección legal de los trabajadores, la simplificación de los requisitos del despido, el crecimiento de la inseguridad del empleo, el cuestionamiento de los sistemas de seguridad y el desmantelamiento de la legislación en materia de higiene, de seguridad y de condiciones de trabajo" (pág. 11)[13]. El tema de la "flexibilidad" no sólo ha sido impugnada por las organizaciones sindicales, sino que de alguna manera ha chocado con la dogmática del derecho del trabajo. Esta disciplina jurídica, a través del tiempo, ha logrado vertebrar una sólida doctrina, sobre la base de principios que han merecido un asentimiento casi unánime de sus cultores.

De ahí que Javillier no puede dejar de reconocer que ciertas flexibilidades pueden tropezar con los principios generales del derecho del trabajo, sus conceptos y categorías jurídicas. Las resistencias doctrinarias no sólo provienen de juristas que guardan simpatías hacia los sindicatos y hostilidad hacia las iniciativas del empleador, sino también de tratadistas conservadores que se aferran a la coherencia del ordenamiento jurídico[14].

PROBLEMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN PAISES SUBDESARROLLADOS

Los problemas y dificultades que afrontan los países pobres y de escaso desarrollo industrial, si bien se parecen un tanto a los que sufren las naciones industrializadas, pero existen peculiaridades que, ya sea en sus causas o en sus efectos, hacen que se diferencien y que es necesario que ambos grupos de países las tengan en cuenta. La interdependencia en la comunidad internacional es de tal magnitud que como lo ha sostenido el Director de la OIT, "ningún país puede aplicar una política económica y social al margen de lo que ocurra en el resto del mundo".[15]

Desde un punto de vista general, la propia OIT, caracteriza el trabajo contemporáneo por la existencia de los siguientes factores: desempleo, inflación, reducción numérica de los trabajadores organizados, ingreso masivo de las mujeres al mundo del trabajo, crecimiento del trabajo autónomo, desarrollo del trabajo informal, un mercado laboral clandestino y periférico, incremento del trabajo temporal, el trabajo por horas, la flexibilización del empleo y de las relaciones de trabajo, la jubilación anticipada, la diferencia cada vez mayor entre naciones desarrolladas o ricas y países pobres, el fraccionamiento de la población activa en trabajadores protegidos y no protegidos[16].

Como se podrá apreciar toda esta gama de situaciones constituyen fenómenos que se general por diferentes causas, y se trate de países industrializados o de naciones de escaso desarrollo. De ahí que resultaría injusto colocar dentro del mismo recipiente a todos los elementos caracterizantes del trabajo contemporáneo. Claro está que tampoco los problemas son tan simples como para separarlos sólo en dos grupos, pero en todo caso existen algunos elementos que son comunes y que pueden servir para intentar un análisis.

Así por ejemplo, en al caso de los países de Latinoamérica, corno lo sostiene el profesor Barbagelata[17] existen factores que unifican a la región y que están dadas por una problemática política, económica y social en que las semejanzas son mayores que las disparidades. Las manifestaciones más notorias son la agobiante deuda externa, el deterioro de los términos del intercambio sumado a la distorsión internacional de los precios, el estancamiento de la producción, altos y muy altos niveles de inflación que repercuten en el mercado del trabajo y en la reducción de los salarios reales, las limitadas posibilidades de empleo asalariado, acentuación grave del sector informal y el subempleo.

De suerte que en los países subdesarrollados se pueden señalar factores típicos, que no se presentan en los países industrializados, siendo los más notorios los siguientes:

1. La Dependencia Tecnológica. - La tecnología que exportan los países desarrollados o altamente industrializados, a los países pobres, imponen muchas veces, sin las consideraciones sociales, patrones o modelos que generan desocupación. Como afirma Víctor Álvarez, los países altamente industrializados tienen hoy en día, de modo principal, como medios de explotación o dominio, el capital y la tecnología. Suministran la tecnología que conviene a sus propios y robustece la dependencia tecnológica[18].

2. La Existencia de la Deuda Externa. - El monto de la misma, como ya lo señalamos ascendía a fines de 1989, a un billón doscientos noventa millones de dólares, considerada a nivel de los países subdesarrollados.
La deuda, en parte se origina por las relaciones injustas entre países acreedores y deudores, y su crecimiento se debe al alto costo que significa el servicio de la misma mediante el pago de fuertes intereses.

Pero lo grave es que la deuda se ha convertido en un factor de dominación. Se trata de una nueva forma de colonialismo, en el que los países deudores se encuentran sometidos a las directivas de los organismos financieros y gobiernos de países acreedores. Son ellos los que deciden, indirectamente la suerte de los países deudores, imponiéndoles medidas orientadas más que a su bienestar y desarrollo, al pago de la deuda.

Esta ha originado una considerable reducción de la inversión y por ende anula el crecimiento económico de los países pobres, acentuando los niveles de inflación. Para cumplir con el pago de la deuda, los gobiernos se ven obligados a adoptar medidas de austeridad que reducen considerablemente la capacidad adquisitiva de los salarios.

3. Incremento de las Tasas de Crecimiento Demográfico y Reducción de los Niveles de Crecimiento Económico. - Este es un contraste fatal para los países pobres, los mismos que no han logrado establecer políticas de crecimiento demográfico, acorde con sus disponibilidades de recursos económicos. Muchos factores e influencias existen tras de este comportamiento, desde los arquetipos mentales y culturales hasta los intereses foráneos de ver en las naciones pobres, mercados de consumo de los productos que manufacturan los países industrializados y así poder mantener el nivel de desarrollo de sus habitantes.

Consideramos que las tres circunstancias señaladas, entre otras, son fundamentales en la generación de los problemas que afectan a los trabajadores de los países subdesarrollados y a la normatividad laboral correspondiente, al margen de aquellos factores que por una especie de rebote, se trasladan de los países industrializados. La crisis del petróleo, por ejemplo, que se presentó en la década del 70, no fue asimilada por las naciones manufactureras, sino que su costo se trasladó a los países pobres por ser los consumidores de los productos importados.

LA DESPROTECCION DE LOS TRABAJADORES EN LOS PAISES POBRES

Como ya hemos dicho, en los países industrializados la desprotección se pretende concretar a través de la denominada flexibilidad del derecho del trabajo, que puede lograrse mediante la expedición de dispositivos legales, por parte del Estado, para hacer menos rígida la legislación del trabajo; o a través de la negociación colectiva, en la que el trabajador se ve en la necesidad de flexibilizar sus exigencias presentes y futuras y aceptar un replanteamiento de sus conquistas pasadas. También en estos países la desprotección viene por iniciativa del empleador, ya sea incumpliendo la legislación vigente o recurriendo a procedimientos o formas atípicas de prestación de servicios.

De alguna manera podemos decir que en los países industrializados se busca formalizar y legalizar la desprotección, lo que ha dado lugar a intensos debates sobre todo en los países europeos. A eso se puede añadir que las medidas de desprotección han encontrado eco, unas veces en el Estado y otras, en las propias organizaciones sindicales de trabajadores, aunque en este último caso, urgidos por las circunstancias.

Diferente es la situación de desprotección en los países subdesarrollados en los que la desregulación se produce, fundamentalmente, por iniciativa del empleador; y en muchos casos de hecho y sin ningún subterfugio. Dentro de las formas más frecuentes podemos señalar las siguientes:

1. La Precariedad del Derecho Laboral. - Consiste en el incumplimiento abierto de los preceptos jurídicos. En los países pobres contar con un puesto de trabajo, que implique la percepción de una remuneración es vital y difícil. El alto nivel de desempleo y la elevada inflación en el costo de vida, sin contar con un ingreso económico, hacen casi imposible la subsistencia de la persona.

Algunos empleadores, sobre los cuales también recae los efectos de la crisis, ofrecen empleo en condiciones precarias, es decir, con una flagrante violación del ordenamiento jurídico. Beneficios como la jornada de trabajo, el descanso vacacional, la percepción de la remuneración mínima legal, la estabilidad laboral, el derecho a la seguridad social, etc., simplemente se han convertido en predicamentos que no tienen ninguna aplicación. Los trabajadores por su parte, no obstante ser conscientes de la burla de sus derechos, prefieren conformarse con este tratamiento, antes que perder el puesto de trabajo, del que frecuentemente se les despide, también en forma precaria.

Por otra parte, la administración de justicia laboral, no siempre es efectiva para poner atajo a esta situación anómala. De manera que los trabajadores acuden a ella, en la mayoría de los casos, cuando ya han perdido el empleo y no de manera oportuna.

Pero la forma más extrema de la precariedad del derecho laboral, se produce a través del funcionamiento de centros de trabajo clandestinos, en los que los trabajadores presten sus servicios al margen de la normatividad laboral. En el Perú, por ejemplo, es frecuente que el Seguro Social detecte centros de trabajo con un volumen de hasta cincuenta trabajadores en esas condiciones.
No sería aventurado afirmar que en los países industrializados, esta forma de desprotección sea menos frecuente que en los países pobres, debido a la ineficiencia de los sistemas de control y de administración de justicia que imperan en estos últimos.

2. La Precariedad del Derecho en el Caso de los Trabajadores Emigrantes. - Como es sabido la crisis del empleo origina una emigración considerable de trabajadores de los países pobres hacia las naciones industrializadas, en busca de puestos de trabajo. Casi la totalidad de los laborantes que se desplazan por razones de ocupación lo hacen en forma ilegal. En más de un país latinoamericano existen personas o negocios que se dedican a facilitar el ingreso y colocación informal de trabajadores en territorios industrializados, a cambio del pago de cantidades bastante onerosas.

De esta forma los desocupados huyen del desempleo y la pobreza, de sus países, para entrar en la precariedad que resulta más brutal que la existente en su lugar de origen. Por contar con el puesto de trabajo los emigrantes están obligados a someterse a condiciones de trabajo que le impone el empleador y que están al margen de la ley. En tal sentido, deberán aceptar una remuneración menor a la mínima legal, jornadas de trabajo sin descanso semanal, privación del seguro social, condiciones penosas en la regionalización del trabajo, al margen de que las labores más subalternas y agotadoras se reservan a los emigrantes.

A todo esto hay que añadir las condiciones de clandestinidad en la que el emigrante tiene que vivir y trabajar para no ser detectado y expulsado. El trabajador acepta buenamente estas circunstancias, porque sabe que en su patria, al margen de no poder contar con un empleo, las condiciones de precariedad de sus derechos son similares. 

3. El Crecimiento del Sector Urbano Marginal. - Este es el sector que desde el punto de vista social y económico se denomina "informal" y que no siempre coincide con el concepto jurídico de "informalidad". En la década del 70, la OIT planteó la "informalidad" como un modelo de desarrollo económico, con el objeto de aproximarse al análisis de las denominadas economías subdesarrolladas.

Para un enfoque socioeconómico, la distinción entre formal e informal parte del modo de organización de la producción. Las actividades informales son generadas por el propio proceso de desarrollo económico capitalista, que en países subdesarrollados da origen a desequilibrios entre generación de empleo, crecimiento de la oferta de trabajo, educación, migración, etc. Se trata pues de respuestas individuales que reflejan la situación de desempleo y subempleo propio de las áreas urbanas.

Diversos estudios efectuados, acerca de la economía informal, en diversos países latinoamericanos, atribuyen el origen del sector informal, al modelo de desarrollo que busca la sustitución de importaciones,[19] que genera pocos empleos en relación al tamaño de la fuerza laboral, de manera que el excedente de la misma se autoemplea para sobrevivir.

Durante la última década el sector informal ha crecido aceleradamente, a causa de la crisis. En tiempos de recesión como los que sufren la mayoría de los países latinoamericanos, la demanda de empleo en el sector formal no sólo se estanca sino que. origina un desplazamiento de trabajadores hacia el sector informal con graves consecuencias de desprotección.

Así, por ejemplo, se aprecia un proceso de depresión del salario real que afecta el nivel de vida, no sólo del trabajador, sino de las personas que dependen de él, es decir de la unidad familiar. Esto obliga a los miembros del núcleo familiar a engrosar el mercado del trabajo en busca de ingresos para mantener el salario real, en muchos casos desatendiendo necesidades de educación de los menores, salud, etc.[20].

Pero el mayor impacto de desprotección, en el sector informal, se deja sentir en el ámbito de la seguridad social debido a que el modelo bismarckiano de seguro social obligatorio sólo funciona con más eficacia en el campo de los trabajadores asalariados urbanos. En la mayor parte de los países pobres y concretamente los latinoamericanos, la mayoría de la fuerza laboral está constituido por trabajadores agrícolas, independientes y familiares sin remuneración. Estos no tienen la posibilidad de aportar la contribución del empleador y los trabajadores agrícolas tienen bajos ingresos, están dispersos y a menudo son migrantes y cambian de empleador por el carácter eventual de la ocupación[21].

Según el PREALC[22], en la región de América Latina y El Caribe, al año 1980 el sector informal alcanzaba al 42% de la población económicamente activa. Para lograr la reducción de ese porcentaje se requería para el año 2000 una tasa de crecimiento anual del producto nacional bruto del 8%, algo difícil de lograr, dadas las tendencias de la crisis actual. Al año 1990, el porcentaje de informalidad, lejos de reducirse se ha incrementado.

Desde el punto de vista de la seguridad social esto origina, como afirma Isuani[23] una división entre ciudadanos de primera y de segunda clase. Un sector laboral urbano formal que disfruta de empleo, salarios y seguro social; y el sector informal y rural tradicional que no tiene esos beneficios y que, desde el punto de vista de protección frente a los riesgos sociales, su situación es precaria.

Así, por ejemplo, los datos de países como Costa Rica, Panamá, Perú, etc., revelan que los trabajadores asalariados tienen una cobertura elevada, mientras que el resto se encuentra desprotegido.

4. La Reducción de los Salarios. - Si se tiene en cuenta que la remuneración es la única fuente que le permite al trabajador satisfacer, por lo menos, sus necesidades vitales, es indispensable que los salarios tengan una capacidad que posibilita adquirir los bienes necesarios para ese sustento. Este objetivo razonable no es posible alcanzar en los países subdesarrollados, debido a la inflación desmesurada del costo de vida, que implica el aumento del precio de los bienes a un ritmo más acelerado que las remuneraciones.

Esto origina que el salario se reduzca cada día y, por lo tanto, el trabajador no pueda adquirir los bienes indispensables para satisfacer sus necesidades mínimas; las mismas que gradualmente van siendo desatendidas, comprometiendo seriamente la calidad de vida en estos países. La solución, también razonable debería consistir en imprimir, al aumento de remuneraciones, el mismo ritmo que se aplican al incremento del precio de las subsistencias.

Sin embargo, esto no es posible porque el grado de inflación es de tal magnitud que los empleadores no podrían asimilarlo sin originar una mayor reactividad de la propia inflación a niveles descontrolados. De este modo, en los países que sufren esta "enfermedad" es ya cotidiano que los gobiernos les pidan a sus trabajadores cuotas de sacrificio para salir de la crisis, lo que significa que cada día los salarios se vayan reduciendo, sin que se vislumbre un final de este proceso.

En caso peruano, en este aspecto es clamoroso. En efecto, entre 1979 y 1989, las remuneraciones a los empleados se han reducido al 31%, mientras que el salario de los obreros, al 27%. En el mismo lapso, el ingreso mínimo mensual real ha descendido al 19,9 por ciento.

Con toda razón estos niveles son caracterizantes de un estado de miseria[24].
Está claro que el problema de la crisis no se agota en las circunstancias que acabamos de mencionar. Sus efectos tienen una mayor amplitud. En todo caso ha sido nuestro propósito exponer algunos factores caracterizantes que tienen que ver con la actividad laboral.


[1] Luis Alcalá Zamora y Guillermo Cabanellas, Tratado de Política Laboral y Social, tomo 1, pág. 268.
[2] La electrónica estudia los fenómenos originados por el paso de partículas atómicas electrizadas a través de espacios vacío o de gases más o menos enrarecidos, conocimiento que se aplica al desarrollo de la industria (Diccionario de la Real Academia de la Lengua).
[3] Rafael Caldera, El Derecho del Trabajo en el Siglo XXI, X Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo 1989. 
[4]  Declaraciones de Rud Lubers, Jefe del Gobierno de Holanda, citado por Rafael Calderón, op. cit.
[5] Informe de las Naciones Unidas, publicado en el diario "Página Libre" el día 28 de abril de 1990, Lima-Perú pág. 12.
[6] La Flexibilidad del Contrato de Trabajo, Conferencia dictada en la Universidad de Navarra, publicada por OIT, pág. 2.
[7] Bronstein, op. cit. págs. 3 y 4. 
[8]  Flexibilicé en Francia y Bélgica, flexibility en Inglaterra, flexibilización en España y flexibilisierung en Alemania y Suiza.
[9] Jean-Claude Javillier, Ordenamiento Jurídico, Relaciones Profesionales y Flexibilidad. Enfoques comparativos e Internacionales. Revista Trabajo y Seguridad Social, tomo XIV, Buenos Aires 1987, pág. 4. 
[10] Bronstein op. cit. pág. 4.
[11] Jean-Claude Javillier op. cit. pág. 11.
[12] Labour and Society, revista del Instituto Internacional de Estudios Laborales, Ginebra, Vol. 10, N° 1, enero 1985 pág. 45.
[13] Citado por Mauricio Birgín en su trabajo "Acerca de la denominada flexibilidad laboral", publicado en la Revista Derecho Laboral N° 6, junio 1986, Buenos Aires, pág. 255.
[14] Javillier, op. cit. pág. 4.
[15] OIT, Los Derechos Humanos: Responsabilidad de todos, memoria del Director General 1988, pág. 9.
[16]  OIT, op. cit. pág. 12.
[17] Democracia y Movimiento Sindical en América Latina, Montevideo 1988, pág. 2. 
[18] Citado por Lupo Hernández Rueda en su ponencia: "Sobre el futuro del derecho del trabajo", presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo, abril 1989, pág. 14. 
[19] Informe de las Naciones Unidas, publicado en el diario "Página Libre", el día 28 de abril de 1990, Lima, Perú, pág. 12.
[20] Eliana Chávez O’Brien “El sector informar urbano en el Perú”. En: Análisis Laboral 100 pág. 13.
[22] Programa de Empleo de América Latina y El Caribe.
[23] Isuani, Seguridad Social y Asistencia Pública, en el libro “La crisis de la Seguridad Social y la Atención a la Salud” por : Carmelo Mesa- Lago México, 1986.
[24] Análisis Laboral, Vol. XIV - N° 152, febrero 1990, pág. 2.

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