ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA DESPROTECCION DE LOS TRABAJADORES
Por.
Francisco Javier Romero Montes
En: Vox
Juris 2 (1999).
INTRODUCCION
La historia del trabajo se
inicia con el hombre. El trabajo, a través del tiempo, ha tenido diferentes
formas de explotación, tanto desde el punto de vista tecnológico, económico y
jurídico, por tratarse de una actividad que tiene que ver con la creación de la
riqueza.
Tecnológicamente la creación
de bienes, para la satisfacción de necesidades humanas, ha requerido de
mecanismos de producción, los mismos que han evolucionado desde sus formas más
primitivas hasta las sofisticadas de los actuales tiempos.
El puño y las extremidades del
hombre constituyeron sus primeros instrumentos para la creación de bienes. El
primer salto tecnológico debió haber consistido en la utilización de
instrumentos como el martillo, el hacha, la palanca, etc., para hacer más
eficaz el esfuerzo humano: es la etapa de la herramienta. Posteriormente
aparece la máquina, que se caracteriza por estar dotada de una fuerza
motorizada, que sustituye al esfuerzo del hombre.
El invento de la máquina, en
el proceso de producción, constituye un avance tecnológico muy significativo,
por las profundas trasformaciones que origina en la humanidad. De ahí que
Toynbee haya denominado a esta etapa como la "revolución industrial"[1].
Pero el proceso industrial se
ha profundizado gracias a los inventos científicos recientes, tal por ejemplo,
los adelantos de la electrónica que se viene aplicando, en el campo de la
manufactura y de los servicios de la electrónica ha surgido la cibernética,
arte de construir y manejar aparatos y máquinas que mediante procedimientos
electrónicos efectúan, automáticamente cálculos complicados y otras operaciones
similares[2].
Quizás para darle una mayor
connotación, a este avance, y al sinnúmero de transformaciones que viene
causando, hoy se habla, parafraseando a Toynhee, simplemente de la
"revolución tecnológica", tal vez queriendo significar, a la etapa
que vivimos, como la de una mayor plenitud tecnológica.
En conclusión, energía humana,
herramienta, máquina y computadora constituyen hitos en la evolución
tecnológica para la producción de bienes que haga posible la satisfacción de
necesidades del hombre.
Pero el avance tecnológico origina
desajustes en la organización económica de un determinado momento histórico,
generando cambios profundos en el mundo social, que exigen una reestructuración
en los ámbitos afectados. De manera que avance tecnológico, en la creación de
riqueza, y reajuste del ámbito social han sido preocupaciones permanentes del
ser humano a través de su existencia.
El trabajo por ser una
actividad que tiene que ver con la creación de la riqueza es objeto de la
ciencia económica que se encarga de la organización de la sociedad en el plano
económico, es decir, de un ordenamiento de las relaciones económicas.
Pero el trabajo, además,
constituye la fuente de sustento del trabajador y su familia, y por eso reclama
un tratamiento humano en su desarrollo y una participación equitativa en el
resultado del proceso productivo. El logro de estos propósitos corresponde al
derecho del trabajo, cuyas normas se sustentan, como afirma De Ferrari,[3]
en la consideración del derecho del
hombre a participar dignamente y de un modo menos aleatorio, en el bienestar
material que las relaciones económicas se proponen crear.
La disciplina
jurídico-laboral, gracias a su carácter expansivo y diferencial ha satisfecho
los requerimientos de las diferentes formas de explotación del trabajo,
delineando regímenes jurídicos adecuados.
Dentro de este contexto los
trabajadores han acumulado beneficios, en unos casos mediante la convención
colectiva en otros, a través de dispositivos legales, gracias a la presencia,
cada vez más notoria del sector laboral en las decisiones políticas y
económicas del mundo social.
Pero sobre todo, los
trabajadores se han preocupado de darle seguridad y firmeza jurídica a los
derechos alcanzados y han logrado que muchos de ellos se consagren al nivel más
elevado como son las normas constitucionales. Tal tratamiento ha merecido, por
ejemplo, la sindicalización, la huelga, la negociación colectiva, la seguridad
social, la jornada máxima de trabajo, la remuneración mínima, la estabilidad
laboral, la creación de fueros especiales para la administración de justicia
laboral, etc.
DIMENSIONES
DEL PROBLEMA
Si bien, desde el punto de
vista de la producción de riqueza, se aprecian resultados satisfactorios, de
los cuales el hombre, con toda razón, puede vanagloriarse, no podemos decir lo
mismo de la distribución y acceso de todos los hombres a esa masa de bienes y a
los adelantos tecnológicos. Quizás no sería aventurado afirmar que la crisis
económica, en su mayor parte, se deba al desorden en la distribución de la riqueza,
tanto en el ámbito de las colectividades nacionales, como en el plano de la
comunidad internacional.
Los países industrializados
han priorizado al aspecto relativo a la producción de bienes, creando en muchos
casos necesidades que satisfagan la creación de los bienes producidos, de ahí
el alto desarrollo tecnológico alcanzado; en cambio, se ha descuidado el
establecimiento de criterios equitativos de distribución de riqueza,
originándose situaciones de injusticia social.
No se puede negar que un
trabajador de la Europa Occidental, tiene actualmente un nivel de vida mucho
más alto que en el siglo pasado. Pero contrariamente, un obrero latinoamericano
tiene en los actuales tiempos, condiciones de vida comparable al de un obrero
europeo del siglo pasado: Ese es el precio del desarrollo de los países
industrializados.
Esta diferencia se acentuará
en tanto, no se cambie el trato de las relaciones entre países industrializados
y sub-desarrollados, debido a que en estos últimos, el avance tecnológico es
lento, en comparación con los primeros. Por otra parte, como muy bien afirma
Rafael Caldera[4] la
transferencia tecnológica de los países industrializados, hacia los demás, está
limitada a la tecnología operativa, es decir, la enseñanza del manejo de los
aparatos que producen los países desarrollados, pero la tecnología de fabricación
de esos aparatos, es decir la tecnología fundamental, sólo está reservada a
ellos, pero además se ha constituido en un instrumento de dominación.
Los efectos de este
tratamiento erróneo se reflejan en los propios países industrializados creando
serios desequilibrios. No se tuvo en cuenta que la disponibilidad de recursos
económicos, por todos los seres humanos, posibilita el consumo de bienes y, por
lo tanto, contribuye a un mayor desarrollo tecnológico. Llevada esta
consideración al campo de los trabajadores resulta que si se les paga menos
salario, podrá disminuir el costo de fabricación del bien, pero a su vez reduce
la capacidad de consumo, sin la cual no puede ampliarse la producción.
Los gobiernos de los países
industrializados se han dado cuenta de este problema hace ya mucho tiempo. El
programa de "La Alianza para el Progreso" impulsado por el Presidente
Kennedy pretendió ser una solución a las limitaciones de consumo de los países
latinoamericanos. Con tal criterio, a lo largo de los años, se ha conseguido la
acumulación de una deuda externa cuantiosa cuyo pago se ha tornado en
imposible; lo que es más, ha agudizado la situación de deterioro económico de
las naciones deudoras, debido al pago de los intereses que conlleva la deuda.
Hoy el deterioro es de tal
magnitud, en los países denominados subdesarrollados, que viene generando una
especie de "rebote" hacia los países industrializados. Así por
ejemplo, el jefe del Gobierno de Holanda, señor Rud Lubers ha reconocido que el
índice de desocupación en su país se debe, entre otros factores, a la depresión
sufrida por los pueblos del tercer mundo, cuya reducción de capacidad de compra
referente en una considerable disminución de los volúmenes producidos en los
países industrializados[5].
La solución a este problema no
puede consistir más en la práctica tradicional del endeudamiento
indiscriminado. La ampliación de la capacidad de consumo de los países
subdesarrollados debe ser una consecuencia de su crecimiento económico. De lo
contrario, seguiremos entrampados y condenados a trabajar sólo para pagar
nuestras deudas, angustiados por las alzas de los intereses de crédito.
Según las World Debit Tables
del Banco Mundial, se estima que el año 1989, la deuda total de los países en
desarrollo ascendía a un billón doscientos noventa millones de dólares. De esa
cifra, 434 mil millones de dólares es lo que debían los países de América
Latina y El Caribe (5). En opinión de la Organización de las Naciones Unidas,
las consecuencias del endeudamiento son múltiples, dentro de las cuales se
puede señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: A medida que aumenta la
proporción de ingresos a la exportación en el pago del servicio de la deuda,
disminuyen los montos disponibles para sostener un desarrollo constante. Los
propios bancos y empresas extranjeras aseveran que las dificultades en el
servicio de la deuda han acentuado la reducción de créditos para la importación
de bienes de capital y otras necesidades básicas. A su vez para los países
acreedores, la reducción de importaciones de las naciones deudoras, ha
significado menos pedidos de exportación, y por consiguiente, menor producción
y más pérdida. La misma fuente añade que el desempleo ha aumentado
considerablemente, obligando a un número cada vez mayor de trabajadores a
emigrar de sus patrias, en el sur endeudado, en procura de empleos en el norte
acreedor. En cuanto a la protección humana, los gastos en materia de salud
pública per cápita disminuyeron más del 50 por ciento, en 37 países de menores
recursos, durante la década de 1980. Así lo expresa el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia.
LOS
EFECTOS SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO
El avance tecnológico y la
crisis económica, que aflige al mundo, ha alterado las formas de explotación
del trabajo, y, por lo tanto, las relaciones que sirvieron de base a la
disciplina del derecho del trabajo. El esquema socio-económico dentro del cual
se desenvolvió el trabajo asalariado se ha resquebrajado y amenaza la envoltura
jurídica que por mucho tiempo reguló las relaciones entre trabajadores y
empleadores. Eso significa que la disciplina jurídico laboral, tiene nuevas
exigencias producto de una realidad socio-laboral diferente.
Sin embargo, es preciso señalar
que, los efectos de la crisis se manifiestan en forma diferente en la
normatividad jurídica de los países industrializados y los subdesarrollados.
Sin esta distinción será más difícil la reestructuración del derecho del
trabajo dentro de criterios de justicia y equidad.
PROBLEMAS
DEL DERECHO DEL TRABAJO EN PAISES INDUSTRIALIZADOS
Para comprender mejor la
dimensión del problema es necesario considerar los logros alcanzados por los
trabajadores en los países industrializados hasta que se inicia la crisis, y
así poder apreciar de qué manera afecta ésta al derecho del trabajo en esos
países.
Hasta la década del 70,
durante treinta años, los países industrializados experimentaron un crecimiento
económico y un progreso social considerables, que benefició notoriamente el
mercado del trabajo. Los salarios e ingresos mejoraron sustancialmente y su crecimiento
marcó una línea ascendente más pronunciada que las ganancias de productividad.
Desde el punto de vista social se apreció una fuerte tendencia hacia el
igualitarismo en los ingresos, a través de la negociación colectiva por
actividad o industria.
Pero además la coyuntura
sirvió para afirmar los derechos de los trabajadores, desde la protección del
empleo (nace el concepto de estabilidad laboral), hasta la reducción de la
jornada de Trabajo, la intangibilidad de remuneraciones, la irreversibilidad de
los derechos laborales, etc. Esta expansión y bonanza influyó en el desarrollo
de una mejor calidad de la vida de estas naciones que se aprecia en un progreso
social. La seguridad social recibe un impulso considerable como medio de
protección frente a los riesgos de carácter social, dedicándosele un buen
porcentaje de la renta, como recursos financieros, para su desarrollo.
Según Bronstein[6]
todos estos progresos tuvieron proyecciones no sólo sociales sino además
políticas, porque formaban parte de los atributos y connotaciones de un nuevo
concepto de Estado en el siglo XX. Se trata de un "Estado
providencia" con virtudes de "benefactor social".
Pero este crecimiento
económico que fue sostenido y que en su momento garantizó un pleno empleo ha
terminado y el costo de las cargas financieras no pueden ser ya solventadas por
los empresarios. La crisis económica, debida a diversas causas, ha originado
recesión, inflación, desempleo, pobreza, deterioro social. Los empleadores por
su parte han visto comprometidos sus intereses y se han apresurado a adoptar
medidas que ha puesto en peligro al "Estado benefactor" y que amenaza
el orden imperante en el ámbito del derecho del trabajo.
Sostienen los empresarios que
la rigidez de la disciplina jurídico-laboral, no permite superar la crisis y
postulan una flexibilización del derecho del trabajo, que consiste en la
capacidad de los trabajadores de someterse a un replanteamiento de los derechos
y beneficios alcanzados. La flexibilidad debe comprender, fundamentalmente,
aspectos vertebrales de dicha disciplina, tales como salario, jornada de
trabajo, contratación laboral, seguridad social, etc.
Los argumentos y pretensiones
de los que propician la flexibilización ha sido esquematizado por Bronstein[7]
en los siguientes términos:
1° Los salarios son demasiado
elevados y poco adaptables, perjudican la concurrencia y desalientan la oferta
del empleo, puesto que estimulan la sustitución de trabajo por tecnología.
2° Las diferencias de salarios
son demasiado limitadas, perjudican la movilidad de la mano de obra y
desalientan las incitaciones a invertir, trabajar y ahorrar.
3° La falta de movilidad de la
mano de obra disminuye y obstaculiza las reconversiones industriales. Existen
grandes dificultades para adaptar rápida-mente los efectivos al nivel de
actividad de las empresas.
4° Los costos no salariales de
la mano de obra (fundamentalmente las cotizaciones sociales) son excesivos y
estimulan el desempleo.
5° La protección de la
estabilidad en el empleo constituye un factor de rigidez que desalienta la
contratación laboral.
6° La protección social, en
razón del elevado nivel de sus prestaciones, estimula el desempleo voluntario e
impide que las remuneraciones bajen hasta un nivel a partir del cual los
empleadores aceptarían reclutar y los desempleados aceptarían un empleo.
Estos requerimientos han
originado en los países industrializados, particularmente en los europeos[8],
una corriente para flexibilizar el derecho del trabajo, aunque no en forma
unánime, como muy bien lo reconoce uno de sus principales defensores como es
Jean-Claude Javillier, para quien la "rigidez y la
"flexibilidad" constituyen elementos de debate. Son muchos los
juristas agrega, que tienen del derecho una concepción rígida, porque están
profundamente condicionados por la intervención del Estado en las relaciones de
trabajo. Es imaginable, añade Javillier, que esos juristas se sientan incómodos
en presencia de un derecho nacido esencialmente de la negociación colectiva, y
en el cual las funciones de creación, interpretación y aplicación de las normas
corresponden a los propios protagonistas sociales[9].
Al margen de la discusión
jurídica, en aquellos países europeos en los que los trabajadores habían
alcanzado cierto nivel de desarrollo en sus relaciones de trabajo, existen
planteamientos diferentes, lo que significa que la flexibilidad no encierra un
concepto unívoco: Así, por ejemplo, en países como Bélgica v Holanda, el debate
se dio en torno a la flexibilidad de la duración y redistribución del tiempo de
trabajo. En Francia, la preocupación se centró en la liberalización
administrativa de los despidos colectivos; para los españoles lo fundamental
resulta las formas de contratación; la República Federal de Alemania dió
prioridad a los aspectos de protección de empleo, en tanto que en Inglaterra lo
importante es introducir cambios en la organización del trabajo. En Italia lo
crucial ha sido la desindexación de los salarios[10].
Estas preocupaciones en
algunos países se han plasmado en acuerdos tripartitos, dentro de los cuales se
pueden destacar el "Protocolo Scotti" el Italia, con la participación
del gobierno; empresario y las tres centrales de trabajadores, suscrito el 22
de enero de 1983. En España, el 9 de octubre de 1984 se firmó el "Acuerdo
Económico-Social" (AES) en materia de flexibilización del mercado del
trabajo.
En Alemania también en 1984 se
firmó el acuerdo de Baden-Wurtenberg, por el Sindicato I.G. Metall. Este
convenio marcó la pauta para la implantación de horarios individuales
diferentes en la misma empresa[11],
de ahí que el 5 de febrero de 1985 se adoptara en el mismo país, el Acuerdo de
Daimler-Benz, también sobre horarios diferentes.
La crisis económica, no sólo
atañe a los empleadores y trabajadores, sino también al Estado. Es por eso que
ante el clamor de los economistas y empresarios los gobiernos han tomado
iniciativa para, por la vía legislativa, "flexibilizar" algunos preceptos
en materia de beneficios laborales. Aquí también podernos señalar algunos
ejemplos concretos, tales como la actitud del gobierno de Inglaterra, que para
dar paso a ciertas restricciones normativas, ha denunciado los Convenios de la
OIT números 94, sobre remuneraciones equitativas, y 26, sobre Fijación de
salarios mínimos. Además, por esta vía se han efectuado algunas restricciones
en materia sindical y de huelga (Trade of Union Act de 1984)[12].
En el mismo sentido se puede
señalar la Ley Belga de 1987 que posibilita una jornada de hasta 12 horas
diarias y la supresión del descanso dominical y días feriados, a cambio de un
límite anual en el número total de horas. Es sorprendente que este replanteamiento
se produce en un país en el que más había avanzado la reducción de la jornada
semanal. Igualmente, en Alemania Federal se ha puesto en vigencia en 1985, una
ley que rebaja las protecciones contra el despido en las pequeñas empresas.
LA DESREGULACION COMO PREÁMBULO DE LA FLEXIBILIDAD NEGOCIADA
La flexibilidad no sólo se da
por iniciativa del Estado, esto es a través de la expedición de normas
jurídicas, o por acuerdo entre empleador y trabajador. Existe una forma mucho
más peligrosa que amenaza tornar al derecho del trabajo vigente en algo
precario. Se trata del desacatamiento de las normas legales y convencionales
con la pasividad o anuencia del propio trabajador afectado.
En efecto, en algunos países
el volumen de personas que buscan empleo es considerable. Los dadores de
trabajo han encontrado en esta circunstancia la oportunidad para captar a esa
mano de obra en condiciones informales, precarias y clandestinas. Se ha roto,
pues la normatividad jurídica y se plantea un nuevo ordenamiento que le dé
seguridad a las nuevas condiciones de trabajo.
Por su parte los trabajadores
urgidos por sus necesidades de subsistencia, no solamente han aceptado este
tratamiento de precaridad, sino que encuentran una posibilidad de ocupación que
les permite subsistir y por lo tanto se han convertido en defensores de la
precaridad e informalidad. De esta manera los empleadores han logrado sumar a
su causa a sus propios servidores y en forma conjunta presionan para lograr la
derogación de las normas. A esto habría que añadir, como un efecto de la crisis
económica, la reducción de trabajadores afiliados a los sindicatos.
Esto ha repercutido en el
comportamiento de las organizaciones sindicales, quienes ante la amenaza de que
tal situación se convierta en un reguero, se han visto obligados a negociar las
condiciones de flexibilidad y así contener el desborde, y sobre todo, preservar
a los sindicatos en si función de representatividad y de interlocutor en las
relaciones de trabajo. De esta manera, la desregulación y precariedad en la
prestación de servicios se constituye en un preámbulo de la flexibilidad
negociada.
Pero esta aceptación o
asentimiento, por parte de los trabajadores antes que real es formal y dista
mucho de ser sincera. El trabajador accede a las demandas patronales a
regañadientes porque no encuentra otra salida a la encrucijada.
En el fondo, los sindicatos
han alcanzado la política de flexibilidad en materia laboral. Este sentir se
puede apreciar en el trabajo realizado por el Instituto Sindical Europeo
(I.S.E.), fundado a iniciativa de la confederación Europea de Sindicatos
(C.ES). Forman parte de estos organismos las principales centrales sindicales
de Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran
Bretaña, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda,
Alemania Federal, Suecia y Suiza.
El trabajo en referencia,
titulado "Flexibilidad y Empleos, Mitos y Realidad", publicado el año
1985 considera que el objetivo perseguido por la flexibilidad es "suprimir
numerosas conquistas sociales logradas en el transcurso de los últimos cuarenta
años en Europa occidental. Fenómenos como la desigualdad, bajos salarios,
pauperismo e inseguridad, que en otros tiempos eran considerados como chancros
de una economía de mercado han adquirido actualmente la categoría de
virtudes" (pág.14).
Agrega que la flexibilidad
"significa en realidad una disminución del salario real y particularmente
bajos salarios, la supresión de los mecanismos de negociación colectiva a
escala nacional, la abolición de la protección legal de los trabajadores, la
simplificación de los requisitos del despido, el crecimiento de la inseguridad
del empleo, el cuestionamiento de los sistemas de seguridad y el
desmantelamiento de la legislación en materia de higiene, de seguridad y de
condiciones de trabajo" (pág. 11)[13].
El tema de la "flexibilidad" no sólo ha sido impugnada por las organizaciones
sindicales, sino que de alguna manera ha chocado con la dogmática del derecho
del trabajo. Esta disciplina jurídica, a través del tiempo, ha logrado
vertebrar una sólida doctrina, sobre la base de principios que han merecido un
asentimiento casi unánime de sus cultores.
De ahí que Javillier no puede
dejar de reconocer que ciertas flexibilidades pueden tropezar con los
principios generales del derecho del trabajo, sus conceptos y categorías
jurídicas. Las resistencias doctrinarias no sólo provienen de juristas que
guardan simpatías hacia los sindicatos y hostilidad hacia las iniciativas del
empleador, sino también de tratadistas conservadores que se aferran a la
coherencia del ordenamiento jurídico[14].
PROBLEMAS
DEL DERECHO DEL TRABAJO EN PAISES SUBDESARROLLADOS
Los problemas y dificultades
que afrontan los países pobres y de escaso desarrollo industrial, si bien se
parecen un tanto a los que sufren las naciones industrializadas, pero existen
peculiaridades que, ya sea en sus causas o en sus efectos, hacen que se
diferencien y que es necesario que ambos grupos de países las tengan en cuenta.
La interdependencia en la comunidad internacional es de tal magnitud que como
lo ha sostenido el Director de la OIT, "ningún país puede aplicar una
política económica y social al margen de lo que ocurra en el resto del
mundo".[15]
Desde un punto de vista
general, la propia OIT, caracteriza el trabajo contemporáneo por la existencia
de los siguientes factores: desempleo, inflación, reducción numérica de los
trabajadores organizados, ingreso masivo de las mujeres al mundo del trabajo,
crecimiento del trabajo autónomo, desarrollo del trabajo informal, un mercado
laboral clandestino y periférico, incremento del trabajo temporal, el trabajo
por horas, la flexibilización del empleo y de las relaciones de trabajo, la
jubilación anticipada, la diferencia cada vez mayor entre naciones
desarrolladas o ricas y países pobres, el fraccionamiento de la población
activa en trabajadores protegidos y no protegidos[16].
Como se podrá apreciar toda
esta gama de situaciones constituyen fenómenos que se general por diferentes
causas, y se trate de países industrializados o de naciones de escaso
desarrollo. De ahí que resultaría injusto colocar dentro del mismo recipiente a
todos los elementos caracterizantes del trabajo contemporáneo. Claro está que
tampoco los problemas son tan simples como para separarlos sólo en dos grupos,
pero en todo caso existen algunos elementos que son comunes y que pueden servir
para intentar un análisis.
Así por ejemplo, en al caso de
los países de Latinoamérica, corno lo sostiene el profesor Barbagelata[17]
existen factores que unifican a la región y que están dadas por una
problemática política, económica y social en que las semejanzas son mayores que
las disparidades. Las manifestaciones más notorias son la agobiante deuda
externa, el deterioro de los términos del intercambio sumado a la distorsión
internacional de los precios, el estancamiento de la producción, altos y muy
altos niveles de inflación que repercuten en el mercado del trabajo y en la
reducción de los salarios reales, las limitadas posibilidades de empleo
asalariado, acentuación grave del sector informal y el subempleo.
De suerte que en los países
subdesarrollados se pueden señalar factores típicos, que no se presentan en los
países industrializados, siendo los más notorios los siguientes:
1. La Dependencia Tecnológica.
-
La tecnología que exportan los países desarrollados o altamente
industrializados, a los países pobres, imponen muchas veces, sin las
consideraciones sociales, patrones o modelos que generan desocupación. Como
afirma Víctor Álvarez, los países altamente industrializados tienen hoy en día,
de modo principal, como medios de explotación o dominio, el capital y la
tecnología. Suministran la tecnología que conviene a sus propios y robustece la
dependencia tecnológica[18].
2. La Existencia de la Deuda Externa.
-
El monto de la misma, como ya lo señalamos ascendía a fines de 1989, a un
billón doscientos noventa millones de dólares, considerada a nivel de los
países subdesarrollados.
La deuda, en parte se origina
por las relaciones injustas entre países acreedores y deudores, y su
crecimiento se debe al alto costo que significa el servicio de la misma
mediante el pago de fuertes intereses.
Pero lo grave es que la deuda
se ha convertido en un factor de dominación. Se trata de una nueva forma de
colonialismo, en el que los países deudores se encuentran sometidos a las
directivas de los organismos financieros y gobiernos de países acreedores. Son
ellos los que deciden, indirectamente la suerte de los países deudores,
imponiéndoles medidas orientadas más que a su bienestar y desarrollo, al pago
de la deuda.
Esta ha originado una
considerable reducción de la inversión y por ende anula el crecimiento
económico de los países pobres, acentuando los niveles de inflación. Para
cumplir con el pago de la deuda, los gobiernos se ven obligados a adoptar
medidas de austeridad que reducen considerablemente la capacidad adquisitiva de
los salarios.
3. Incremento de las Tasas de
Crecimiento Demográfico y Reducción de los Niveles de Crecimiento Económico. - Este
es un contraste fatal para los países pobres, los mismos que no han logrado
establecer políticas de crecimiento demográfico, acorde con sus
disponibilidades de recursos económicos. Muchos factores e influencias existen
tras de este comportamiento, desde los arquetipos mentales y culturales hasta
los intereses foráneos de ver en las naciones pobres, mercados de consumo de
los productos que manufacturan los países industrializados y así poder mantener
el nivel de desarrollo de sus habitantes.
Consideramos que las tres
circunstancias señaladas, entre otras, son fundamentales en la generación de
los problemas que afectan a los trabajadores de los países subdesarrollados y a
la normatividad laboral correspondiente, al margen de aquellos factores que por
una especie de rebote, se trasladan de los países industrializados. La crisis
del petróleo, por ejemplo, que se presentó en la década del 70, no fue
asimilada por las naciones manufactureras, sino que su costo se trasladó a los
países pobres por ser los consumidores de los productos importados.
LA
DESPROTECCION DE LOS TRABAJADORES EN LOS PAISES POBRES
Como ya hemos dicho, en los
países industrializados la desprotección se pretende concretar a través de la
denominada flexibilidad del derecho del trabajo, que puede lograrse mediante la
expedición de dispositivos legales, por parte del Estado, para hacer menos
rígida la legislación del trabajo; o a través de la negociación colectiva, en
la que el trabajador se ve en la necesidad de flexibilizar sus exigencias
presentes y futuras y aceptar un replanteamiento de sus conquistas pasadas.
También en estos países la desprotección viene por iniciativa del empleador, ya
sea incumpliendo la legislación vigente o recurriendo a procedimientos o formas
atípicas de prestación de servicios.
De alguna manera podemos decir
que en los países industrializados se busca formalizar y legalizar la
desprotección, lo que ha dado lugar a intensos debates sobre todo en los países
europeos. A eso se puede añadir que las medidas de desprotección han encontrado
eco, unas veces en el Estado y otras, en las propias organizaciones sindicales
de trabajadores, aunque en este último caso, urgidos por las circunstancias.
Diferente es la situación de
desprotección en los países subdesarrollados en los que la desregulación se
produce, fundamentalmente, por iniciativa del empleador; y en muchos casos de
hecho y sin ningún subterfugio. Dentro de las formas más frecuentes podemos
señalar las siguientes:
1. La Precariedad del Derecho Laboral.
-
Consiste en el incumplimiento abierto de los preceptos jurídicos. En los países
pobres contar con un puesto de trabajo, que implique la percepción de una
remuneración es vital y difícil. El alto nivel de desempleo y la elevada
inflación en el costo de vida, sin contar con un ingreso económico, hacen casi
imposible la subsistencia de la persona.
Algunos empleadores, sobre los
cuales también recae los efectos de la crisis, ofrecen empleo en condiciones
precarias, es decir, con una flagrante violación del ordenamiento jurídico.
Beneficios como la jornada de trabajo, el descanso vacacional, la percepción de
la remuneración mínima legal, la estabilidad laboral, el derecho a la seguridad
social, etc., simplemente se han convertido en predicamentos que no tienen
ninguna aplicación. Los trabajadores por su parte, no obstante ser conscientes
de la burla de sus derechos, prefieren conformarse con este tratamiento, antes
que perder el puesto de trabajo, del que frecuentemente se les despide, también
en forma precaria.
Por otra parte, la
administración de justicia laboral, no siempre es efectiva para poner atajo a
esta situación anómala. De manera que los trabajadores acuden a ella, en la
mayoría de los casos, cuando ya han perdido el empleo y no de manera oportuna.
Pero la forma más extrema de
la precariedad del derecho laboral, se produce a través del funcionamiento de
centros de trabajo clandestinos, en los que los trabajadores presten sus
servicios al margen de la normatividad laboral. En el Perú, por ejemplo, es
frecuente que el Seguro Social detecte centros de trabajo con un volumen de
hasta cincuenta trabajadores en esas condiciones.
No sería aventurado afirmar
que en los países industrializados, esta forma de desprotección sea menos
frecuente que en los países pobres, debido a la ineficiencia de los sistemas de
control y de administración de justicia que imperan en estos últimos.
2. La Precariedad del Derecho
en el Caso de los Trabajadores Emigrantes. - Como es sabido la
crisis del empleo origina una emigración considerable de trabajadores de los
países pobres hacia las naciones industrializadas, en busca de puestos de
trabajo. Casi la totalidad de los laborantes que se desplazan por razones de
ocupación lo hacen en forma ilegal. En más de un país latinoamericano existen
personas o negocios que se dedican a facilitar el ingreso y colocación informal
de trabajadores en territorios industrializados, a cambio del pago de
cantidades bastante onerosas.
De esta forma los desocupados
huyen del desempleo y la pobreza, de sus países, para entrar en la precariedad
que resulta más brutal que la existente en su lugar de origen. Por contar con
el puesto de trabajo los emigrantes están obligados a someterse a condiciones de
trabajo que le impone el empleador y que están al margen de la ley. En tal
sentido, deberán aceptar una remuneración menor a la mínima legal, jornadas de
trabajo sin descanso semanal, privación del seguro social, condiciones penosas
en la regionalización del trabajo, al margen de que las labores más subalternas
y agotadoras se reservan a los emigrantes.
A todo esto hay que añadir las
condiciones de clandestinidad en la que el emigrante tiene que vivir y trabajar
para no ser detectado y expulsado. El trabajador acepta buenamente estas
circunstancias, porque sabe que en su patria, al margen de no poder contar con
un empleo, las condiciones de precariedad de sus derechos son similares.
3. El Crecimiento del Sector
Urbano Marginal. - Este es el sector que desde el punto de vista
social y económico se denomina "informal" y que no siempre coincide
con el concepto jurídico de "informalidad". En la década del 70, la
OIT planteó la "informalidad" como un modelo de desarrollo económico,
con el objeto de aproximarse al análisis de las denominadas economías
subdesarrolladas.
Para un enfoque
socioeconómico, la distinción entre formal e informal parte del modo de
organización de la producción. Las actividades informales son generadas por el
propio proceso de desarrollo económico capitalista, que en países
subdesarrollados da origen a desequilibrios entre generación de empleo,
crecimiento de la oferta de trabajo, educación, migración, etc. Se trata pues
de respuestas individuales que reflejan la situación de desempleo y subempleo
propio de las áreas urbanas.
Diversos estudios efectuados,
acerca de la economía informal, en diversos países latinoamericanos, atribuyen
el origen del sector informal, al modelo de desarrollo que busca la sustitución
de importaciones,[19]
que genera pocos empleos en relación al tamaño de la fuerza laboral, de manera
que el excedente de la misma se autoemplea para sobrevivir.
Durante la última década el
sector informal ha crecido aceleradamente, a causa de la crisis. En tiempos de
recesión como los que sufren la mayoría de los países latinoamericanos, la
demanda de empleo en el sector formal no sólo se estanca sino que. origina un
desplazamiento de trabajadores hacia el sector informal con graves
consecuencias de desprotección.
Así, por ejemplo, se aprecia
un proceso de depresión del salario real que afecta el nivel de vida, no sólo
del trabajador, sino de las personas que dependen de él, es decir de la unidad
familiar. Esto obliga a los miembros del núcleo familiar a engrosar el mercado
del trabajo en busca de ingresos para mantener el salario real, en muchos casos
desatendiendo necesidades de educación de los menores, salud, etc.[20].
Pero el mayor impacto de
desprotección, en el sector informal, se deja sentir en el ámbito de la
seguridad social debido a que el modelo bismarckiano de seguro social
obligatorio sólo funciona con más eficacia en el campo de los trabajadores
asalariados urbanos. En la mayor parte de los países pobres y concretamente los
latinoamericanos, la mayoría de la fuerza laboral está constituido por
trabajadores agrícolas, independientes y familiares sin remuneración. Estos no
tienen la posibilidad de aportar la contribución del empleador y los
trabajadores agrícolas tienen bajos ingresos, están dispersos y a menudo son
migrantes y cambian de empleador por el carácter eventual de la ocupación[21].
Según el PREALC[22],
en la región de América Latina y El Caribe, al año 1980 el sector informal
alcanzaba al 42% de la población económicamente activa. Para lograr la
reducción de ese porcentaje se requería para el año 2000 una tasa de
crecimiento anual del producto nacional bruto del 8%, algo difícil de lograr,
dadas las tendencias de la crisis actual. Al año 1990, el porcentaje de
informalidad, lejos de reducirse se ha incrementado.
Desde el punto de vista de la
seguridad social esto origina, como afirma Isuani[23]
una división entre ciudadanos de primera y de segunda clase. Un sector laboral
urbano formal que disfruta de empleo, salarios y seguro social; y el sector
informal y rural tradicional que no tiene esos beneficios y que, desde el punto
de vista de protección frente a los riesgos sociales, su situación es precaria.
Así, por ejemplo, los datos de
países como Costa Rica, Panamá, Perú, etc., revelan que los trabajadores asalariados
tienen una cobertura elevada, mientras que el resto se encuentra desprotegido.
4. La Reducción de los Salarios.
-
Si se tiene en cuenta que la remuneración es la única fuente que le permite al
trabajador satisfacer, por lo menos, sus necesidades vitales, es indispensable
que los salarios tengan una capacidad que posibilita adquirir los bienes
necesarios para ese sustento. Este objetivo razonable no es posible alcanzar en
los países subdesarrollados, debido a la inflación desmesurada del costo de
vida, que implica el aumento del precio de los bienes a un ritmo más acelerado
que las remuneraciones.
Esto origina que el salario se
reduzca cada día y, por lo tanto, el trabajador no pueda adquirir los bienes
indispensables para satisfacer sus necesidades mínimas; las mismas que
gradualmente van siendo desatendidas, comprometiendo seriamente la calidad de
vida en estos países. La solución, también razonable debería consistir en
imprimir, al aumento de remuneraciones, el mismo ritmo que se aplican al incremento
del precio de las subsistencias.
Sin embargo, esto no es
posible porque el grado de inflación es de tal magnitud que los empleadores no
podrían asimilarlo sin originar una mayor reactividad de la propia inflación a
niveles descontrolados. De este modo, en los países que sufren esta
"enfermedad" es ya cotidiano que los gobiernos les pidan a sus
trabajadores cuotas de sacrificio para salir de la crisis, lo que significa que
cada día los salarios se vayan reduciendo, sin que se vislumbre un final de
este proceso.
En caso peruano, en este
aspecto es clamoroso. En efecto, entre 1979 y 1989, las remuneraciones a los
empleados se han reducido al 31%, mientras que el salario de los obreros, al
27%. En el mismo lapso, el ingreso mínimo mensual real ha descendido al 19,9
por ciento.
Con toda razón estos niveles
son caracterizantes de un estado de miseria[24].
Está claro que el problema de
la crisis no se agota en las circunstancias que acabamos de mencionar. Sus
efectos tienen una mayor amplitud. En todo caso ha sido nuestro propósito
exponer algunos factores caracterizantes que tienen que ver con la actividad
laboral.
[1] Luis Alcalá Zamora y Guillermo
Cabanellas, Tratado de Política Laboral y Social, tomo 1, pág. 268.
[2] La electrónica estudia los fenómenos
originados por el paso de partículas atómicas electrizadas a través de espacios
vacío o de gases más o menos enrarecidos, conocimiento que se aplica al
desarrollo de la industria (Diccionario de la Real Academia de la Lengua).
[3] Rafael Caldera, El Derecho del Trabajo en el Siglo XXI, X
Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo
1989.
[5] Informe de las Naciones Unidas,
publicado en el diario "Página Libre" el día 28 de abril de 1990,
Lima-Perú pág. 12.
[6] La Flexibilidad del Contrato de Trabajo,
Conferencia dictada en la Universidad de Navarra, publicada por OIT, pág. 2.
[7]
Bronstein, op. cit. págs. 3 y 4.
[8]
Flexibilicé en Francia y Bélgica, flexibility
en Inglaterra, flexibilización en España y flexibilisierung en Alemania y
Suiza.
[9] Jean-Claude Javillier, Ordenamiento
Jurídico, Relaciones Profesionales y Flexibilidad. Enfoques comparativos e
Internacionales.
Revista Trabajo y Seguridad
Social, tomo XIV, Buenos Aires 1987, pág. 4.
[12]
Labour and Society, revista del
Instituto Internacional de Estudios Laborales, Ginebra, Vol. 10, N° 1, enero
1985 pág. 45.
[13] Citado por Mauricio Birgín en su trabajo "Acerca de la
denominada flexibilidad laboral", publicado en la Revista Derecho Laboral
N° 6, junio 1986, Buenos Aires, pág. 255.
[15] OIT, Los Derechos Humanos:
Responsabilidad de todos, memoria del Director General 1988, pág. 9.
[17]
Democracia y Movimiento Sindical
en América Latina, Montevideo 1988, pág. 2.
[18] Citado por Lupo Hernández Rueda en su ponencia: "Sobre
el futuro del derecho del trabajo", presentada al X Congreso
Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo,
abril 1989, pág. 14.
[19] Informe de las
Naciones Unidas, publicado en el diario "Página Libre", el día 28 de
abril de 1990, Lima, Perú, pág. 12.
[20] Eliana Chávez O’Brien “El sector informar
urbano en el Perú”. En: Análisis Laboral 100 pág. 13.
[22] Programa de Empleo de América Latina y
El Caribe.
[23] Isuani, Seguridad Social y Asistencia Pública,
en el libro “La crisis de la Seguridad Social y la Atención a la Salud” por : Carmelo
Mesa- Lago México, 1986.
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