viernes, 9 de agosto de 2019

Conferencia: relaciones entre empresarios y trabajadores





Conferencia: relaciones entre empresarios y trabajadores
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La sociedad contemporánea es un gran mercado:
    Nacional; e
    Internacional.

Este mercado está dominado por la economía capitalista.
La economía capitalista está constituida por empresas de todo tamaño (grandes, medianas, pequeñas y microempresas) que producen mercancías para ser vendidas.

Las mercancías son bienes materiales y servicios con una utilidad y que poseen un valor monetario.

En la producción de las mercancías intervienen:
    Los capitalistas; y
    Los trabajadores.

Los capitalistas aportan el capital, con el cual se adquieren los medios de producción y la fuerza de trabajo.

El capital es un poder de compra que se halla, por lo general, bajo la forma de dinero y se guarda en los bancos y otras entidades financieras.

Por este poder de compra, los capitalistas son los organizadores y propietarios de las empresas.
La ley les confiere esta titularidad.

Por lo tanto, son también propietarios de las mercancías producidas que ellos venden.

En el sistema capitalista, los trabajadores no pueden ser incorporados a la fuerza en los centros de trabajo, como sucedía en otros tiempos, bajo el esclavismo y la servidumbre feudal.

Como todos, los trabajadores son personas libres y ciudadanos con deberes y derechos.

La única forma de incorporarlos a la empresa es por un contrato voluntariamente concertado, que se denomina contrato de trabajo.

Este contrato o relación laboral está sujeto a las normas jurídicas pertinentes (laborales, de seguridad social y otras), desde que comienza hasta que termina.

Veamos ahora la dinámica de esta relación entre empresarios o capitalistas y trabajadores.

Unos y otros se encuentran en el mercado.

Desde el lado de los empresarios se da la demanda de fuerza de trabajo.

Desde el lado de los trabajadores se da la oferta de esta fuerza.
La demanda de fuerza de trabajo está determinada por los siguientes factores:

1.— La posibilidad de vender las mercancías que se proyecta producir.

2.— La división social del trabajo en la empresa, en una localidad, en el país e internacionalmente.

En la empresa esta división es, por una parte, horizontal, como especialidades, secciones, talleres.
Por otra parte, es vertical, como niveles de mando, desde la cúspide hasta el nivel inferior.

La oferta de fuerza de trabajo está determinada por:

1.— El grado de escolarización y formación profesional de los trabajadores en las especialidades originadas por la división social del trabajo.

2.— El número de trabajadores de cada especialidad o aptos para aprender lo correspondiente a una especialidad y a las maneras de trabajar de la empresa, sus hábitos y usos.

La oferta de fuerza de trabajo debería equilibrar a su demanda.

Pero no siempre es así. Por lo general, la oferta de fuerza de trabajo excede a la demanda; y esta es la razón por la cual los empresarios tienden a imponer sus condiciones.

Una vez en el trabajo, se ejecutan las obligaciones y derechos de las dos partes:

—Los trabajadores deben realizar el trabajo bajo dependencia, acatando las órdenes y otras disposiciones de sus jefes en la jornada legal o convenida.

—Los empresarios deben pagar las remuneraciones acordadas o determinadas por la ley y la negociación colectiva, más los derechos sociales laborales y de seguridad social.

Veamos ahora, como el funcionamiento libre de la oferta y la demanda en el pasado desembocó en una situación contraria de limitación de la voluntad del empresario, y determinó la aparición de los derechos sociales.

Hasta fines del siglo XIX, los empresarios fijaban absolutamente las condiciones de trabajo y el monto de las remuneraciones, puesto que casi siempre hubo más trabajadores que los requeridos por la producción. No había derechos sociales.

El pensamiento y la acción de ciertos ideólogos, principalmente Marx y Engels, se alzaron contra esta penosa situación de los trabajadores, mostrando el funcionamiento de la economía capitalista y el proceso de producción de la plusvalía, que acumulada es el capital.

Gracias a esas ideas y a la acción de los dirigentes políticos y sindicales marxistas, los trabajadores fueron obteniendo los primeros derechos sociales, de los cuales el más importante fue la jornada de 8 horas. También los dirigentes anarquistas lucharon mucho por alcanzar esta jornada.

A fines del siglo XIX, los trabajadores de varios países europeos consiguieron el reconocimiento legal de la libertad sindical para formar organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, la negociación colectiva y la huelga.

Luego siguieron otros derechos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, en muchos países occidentales se suscribieron pactos sociales, que se formalizaron como constituciones políticas, reconociendo los derechos sociales de los trabajadores.

A nivel internacional estos pactos sociales se manifestaron como la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos en Paris, en diciembre de 1948, Declaración que reconoce largamente los derechos sociales y es considerada el estatuto mínimo de derechos de todo ser humano.

Con los derechos sociales fue abandonada la fijación de las condiciones del trabajo y los ingresos de los trabajadores por la libre oferta y demanda.

En su lugar, la contratación laboral quedó regulada por la ley.
Esto quiere decir:

1.- El trabajo debe ejecutarse en condiciones de higiene y seguridad, y con los límites legales.

2.- La remuneración no debe ser menor a los mínimos legales o establecidos por negociación colectiva o convenio individual.

3.- Los trabajadores tienen derechos sociales laborales y de seguridad social.

Los derechos laborales son de 2 clases:

1.- Se cargan al precio de las mercancías producidas, como costos.

2.- Constituyen, en el Perú, una participación en las utilidades que sale de la renta neta de la empresa.

Los derechos de seguridad social dan lugar al pago de cotizaciones a las entidades a cargo de las prestaciones de salud y de vejez, y se cargan también al precio de las mercancías.

Muchos de ustedes conocen, por la práctica, las regulaciones legales sobre el trabajo y su remuneración y los derechos sociales.

Yo me limitaré a señalar lo esencial.

Y lo esencial aquí es la naturaleza jurídica, económica y social de los derechos sociales.

He definido esta naturaleza como patrimonial.

¿Qué quiere decir esto?

Los derechos sociales son una modalidad de propiedad.

Son una expresión de la propia fuerza de trabajo que pertenece a los trabajadores y son una parte del costo de esta.
Por lo tanto, como sucede con cualquier otra propiedad, los trabajadores no pueden ser privados de ellos por los empleadores, por las autoridades del Estado y por los jueces.

Esa es la razón de que los derechos sociales tengan dos caracteres: son indisponibles e irrenunciables.

Indisponibles quiere decir que no pueden ser disminuidos ni eliminados por las autoridades del Estado: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Sería como confiscar la propiedad de los bienes muebles o inmuebles o el capital.

Los derechos sociales sólo pueden ser aumentados o mejorados. Siempre in mellius, nunca in pejus.

Los derechos sociales son irrenunciables, para que los trabajadores por la necesidad o el desconocimiento no sean inducidos a admitir su supresión o reducción.


Ahora bien, es muy importante para los trabajadores tomar conciencia de que los derechos colectivos constituyen un instrumento de defensa y promoción de sus intereses.

Estos derechos colectivos son:

—La libertad sindical y la constitución de organizaciones sindicales.
—La negociación colectiva;
—La huelga.

En suma, estos tres grupos de derechos están destinados a tratar la contratación laboral como una relación de conjunto.

¿Qué quiere decir esto?

La respuesta es:

La organización sindical es un medio de representación de los trabajadores, por el cual confieren poder al grupo de dirigentes que constituyen la junta directiva para que intervengan por ellos en el trato con el empresario o con los empresarios.

Pero para que ese mandato sea realmente un poder se requiere que los trabajadores respalden a sus dirigentes con su unión, su disciplina y su confianza.

De lo contrario ese poder se debilita y, finalmente, puede desvanecerse.

La defensa de los trabajadores debe ser permanente.

La agresión a los derechos sociales viene, por lo general, del lado de los empresarios, sus asesores económicos y abogados; y es constante.

Esta defensa requiere dedicarse al conocimiento de las normas laborales y de seguridad social, a la información y a la formación en las tareas de dirección sindical. Necesita, además, un buen asesoramiento jurídico y económico.

Y algo muy importante: La defensa cuesta, como les cuesta a los empresarios. Por eso la cuota sindical debe ser del monto o porcentaje adecuados a la necesidad y la importancia de la defensa.
Se puede decir, en resumen, que los trabajadores organizados son la única de fuerza de contención real de los empresarios y del poder político de estos.

Otras fuerzas sociales podrán manifestar simpatía y hasta apoyo moral a los trabajadores. Pero no podrán reemplazar la fuerza propia de los trabajadores organizados.

MUCHAS GRACIAS


lunes, 5 de agosto de 2019

OTRA VEZ LA CANTALETA DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO- Por Dr. Jorge Rendón Vásquez


OTRA VEZ LA CANTALETA DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO

Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emerito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne).


La llamada “Ley Pulpín” fue derribada por la acción de algunos especialistas que la denunciamos y por la ola juvenil de protesta en las calles. Algunos políticos se subieron a la cresta de esta ola en sus tablas, incluidos muchos que la habían aprobado o patrocinado proyectos semejantes.

También los dirigentes de la CGTP, que nada dijeron cuando se presentó el proyecto de la “Ley Pulpín”, se acoplaron a las manifestaciones en contra. Y se dieron maña para tentar un réditoadicional: volver a las andadas con la cantaleta de la Ley General del Trabajo, sepultada ya a fines de 2011 por el peso de los trabajadores de numerosas organizaciones sindicales y las reflexiones delos juristas que los defendemos. El proyecto de esa Ley, íntegramente patronal, fue consensuado porlos dirigentes de la CGTP. No es extraño, por lo tanto, que pidan reflotarlo y más aún con la composición actual del Congreso de la República, proempresarial en un 90%. ¡Ningún escrúpulo en engañar a jóvenes que podrían ignorar todo sobre este asunto!

Mi carta abierta a los dirigentes de la CGTP, del 20/10/2011, explicó la razón de su cariño por el proyecto de Ley General del Trabajo y fue además el puntillazo que remató su pretensión. Transcribo la parte pertinente. Como se leerá, las condiciones que la motivaron subsisten.

CARTA ABIERTA A LOS ACTUALES DIRIGENTES DE LA CGTP

“En la década del noventa, el filo de la dirección de la CGTP parece mellarse. Su voz es apenas un débil eco perdido en las anfractuosidades de ese letal período de nuestra historia. Lo que vino después continuó en plano inclinado hacia abajo.

Siempre me extrañó que luego de la fuga de Alberto Fujimori del país, en noviembre de 2000,los dirigentes de la CGTP se comprometieran en una actitud de conciliación con los empresarios, bajo la cubierta de la “concertación” en el Consejo Nacional del Trabajo, esperando sin duda —querían dar esa impresión—que los empresarios renunciaran allí a las enormes ventajas laborales que habían obtenido durante la década del gobierno de Fujimori. Los dirigentes de la CGTP basaron su accionar en la redacción de una ley general del trabajo, propuesta por los burócratas del Ministerio de Trabajo, mientras aceptaban pasivamente la legislación patronal de la década pasada. No se enteraron —ni les interesaba enterarse— que los códigos y leyes generales de trabajo enAmérica Latina fueron promovidos, en su mayor parte, por dictaduras militares y civiles, y que ninguno tuvo por finalidad atender las reclamaciones de los trabajadores, sino, al contrario, imponerles la camisa de fuerza de una legislación patronal, rígida e inamovible.

En 2004, el proyecto de esa ley estuvo listo. Pero era una repetición de la legislación laboral vigente con ciertos adornos. Los empleadores no habían renunciado a ninguna de sus ventajas, y habían logrado además que los representantes de las centrales sindicales, incluidos los de la CGTP, sí renunciaran por la vía del consenso a derechos que los trabajadores ya tenían al comenzar la década del noventa. (¡Todo un faenón!) Fue más extraño aún que esos mismos dirigentes de las centrales sindicales, poseídos por una fenomenal obstinación, le pidieran al Congreso de la República la inmediata aprobación de ese proyecto de ley, aduciendo que lo habían consensuado en un 85%, y que, cuando sus bases les recababan alguna información, les dijeran que era lo máximo que se podía obtener y que se quedaran tranquilas. Pero la mayor parte de congresistas, movida por una prudente desconfianza, dejó de lado ese proyecto en los períodos que concluyeron en 2006 y en 2011. En la legislatura iniciada en agosto de este año, el Proyecto de Ley General del Trabajo volvióal ruedo lanzado por el grupo parlamentario fujimorista con las firmas de otros congresistas. Y de nuevo los dirigentes de la CGTP entraron en campaña para que ese Proyecto, apadrinado ahora por el grupo político responsable de la desaparición de muchos derechos de los trabajadores, seaaprobado.

Tengo la impresión de que la mayor parte de trabajadores afiliados o simpatizantes de la CGTP desconoce el contenido del Proyecto de Ley General del Trabajo, que hasta ahora no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, pese a haber ya un acuerdo de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República en ese sentido. Estoy convencido también de que los trabajadores de base ignoran el contenido de los artículos consensuados por los dirigentes de esta central con losempresarios en el Consejo Nacional del Trabajo. Por eso, voy a someter a esos dirigentes a unaamigable interpelación, haciéndoles las siguientes preguntas sobre artículos que ellos han consensuado:

1.- Digan ¿por qué mantienen los “services” que son una modalidad de alquiler y superexplotación de trabajadores (art. 56º del Proyecto que repite la Ley 27626).

2.- Digan ¿por qué mantienen la “tercerización” (art. 76º del Proyecto), repitiendo las disposiciones de la Ley 29245 que impone a los trabajadores una situación con menores derechos que los trabajadores de planta?

3.- Digan ¿por qué mantienen los diversos contratos modales, a plazo determinado (arts. 19º y ss. Del Proyecto), en los mismos términos que el Decreto Legislativo 728.

4.- Digan ¿por qué mantienen las excesivas facultades del empleador para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo (arts. 138º, 141º y 261º del Proyecto), como dispone el art. 9º del Decreto Legislativo 728 y el art. 2º del Decreto Legislativo 854 respecto del traslado del trabajador, cambios en las modalidades de la prestación del trabajo, el horario y la duración del trabajo), si esas condiciones deben ser establecidas por acuerdo del empleador y el trabajador?

5º.- Digan ¿por qué mantienen el inequitativo régimen de terminación del contrato de trabajo por hostilidad del empleador (art. 175º del Proyecto), como lo hace ahora el Decreto Legislativo 728,art. 30º).

6º.- Digan ¿por qué mantienen el régimen de los bonos o prestaciones alimentarias (art. 202º del Proyecto), como lo hace la Ley 28051, que constituye una manera de reducir los derechos sociales?

7º.- Digan ¿por qué tratan de introducir remuneraciones mínimas diferenciadas por regiones,actividades económicas, dimensión de las empresas y otros criterios (art. 206º del Proyecto), diferenciación que ya había sido abolida hace muchas décadas y que permitiría fijar remuneraciones mínimas por debajo del mínimo de supervivencia?

8º.- Digan ¿por qué tratan de mantener un interés legal diminuto para las remuneraciones y derechos sociales insolutos (art. 245º del Proyecto), como lo hace el Decreto Ley 25920 que fija un interés legal laboral notoriamente inferior al interés legal civil, que es el que debería corresponder?

9º.- Digan ¿por qué mantienen la exclusión de la negociación por rama de actividad (art. 366º del Proyecto), como lo hace ahora el art. 45º de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo?

10º.- Digan ¿por qué mantienen el arbitrario régimen de arbitraje en negociaciones colectivas tan perjudicial para los trabajadores que no logran solucionar sus pliegos en conciliación (arts. 387º, 389º del Proyecto) y por qué mantienen el régimen de propuesta final de las partes (art. 392º del Proyecto) que repite el art. 65º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y es una burla paralos trabajadores?

Hay muchos otros artículos consensuados sobre los que sería largo seguir interrogándolos.

Finalmente, les hago tres preguntas sobre aspectos también consensuados tácitamente:

¿No sería mejor para los trabajadores que la acción sindical, en lugar de empeñarse en una campaña por repetir inútilmente el texto de toda la legislación laboral en una Ley General del Trabajo, estuviese centrada en la petición y lucha por la derogación puntual o, en su caso, por la modificación puntual de las disposiciones lesivas para los trabajadores?

¿Saben ustedes que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2002, que reconoce la estabilidad laboral y rechaza el despido arbitrario, incluso indemnizado, quedaría sin efecto con el nuevo articulado de la Ley General del Trabajo y que se consolidaría así el despido arbitrario?

¿Saben ustedes que el 15% del Proyecto de Ley General del Trabajo no formalmente consensuado, que apruebe el Congreso de la República, no favorecería a los trabajadores?

Si acaso, los dirigentes interpelados quisieran absolver las preguntas hechas en mi cuestionario, lo mejor sería que dirigieran sus respuestas a las bases de la CGTP. Ellas tienen el derecho de ser consultadas sobre su situación legal. A los dirigentes no les han conferido cartablanca para “consensuar” en contra de sus intereses.”

Esta carta nunca fue contestada por los dirigentes de la CGTP. (31/1/2015)

LEY GENERAL DEL TRABAJO: ¡HUNDIR MÁS A LOS TRABAJADORES!




LEY GENERAL DEL TRABAJO: ¡HUNDIR MÁS A LOS TRABAJADORES!
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
 
El nivel de ingresos de los trabajadores en nuestro país bordea ahora en promedio la tercera parte del nivel alcanzado durante el gobierno de Velasco Alvarado. Lo fueron erosionando desde 1975 los regímenes que vinieron después. La inflación promovida desde 1980, con cifras astronómicas durante el primer gobierno Alan García, transfirió a los empresarios una gran parte de los ingresos de los trabajadores.
A comienzos de la década del noventa les quedaba a éstos, sin embargo, el cuadro de derechos que habían ganado penosamente desde comienzos del siglo veinte y que fuera incrementado por el gobierno de Velasco Alvarado. El régimen de Fujimori, una fachada de los más grandes empresarios, les arrebató gran parte de esos derechos.
Cuando Fujimori huyó al Japón en noviembre de 2000 y su régimen se vino abajo, desde las bases sindicales partió el clamor de ponerse en acción para recuperar los derechos despojados. Entonces comenzó la maniobra diversionista: los burócratas del Ministerio de Trabajo, cumpliendo “órdenes de arriba” les dijeron a las centrales sindicales que fueran al Consejo Nacional de Trabajo y “concertaran” allí con los empresarios un proyecto de Ley General del Trabajo que podría incluir sus reclamos. Los dirigentes de las centrales sindicales atracaron. En cambio, los dirigentes de las organizaciones empresariales se desternillaron de risa. ¿Cómo iban a perder en una negociación las leyes que le habían hecho expedir a Fujimori?
Cuatro años entretuvieron a los delegados de las centrales sindicales, durante los cuales lograron que “consensuaran” el 85% del proyecto de Ley General del Trabajo. Cuando este se filtró al exterior, se pudo ver que ese “consenso” era la convalidación de la legislación laboral de Fujimori. Algo más que hablar debieron haber hecho los empresarios para alcanzar este resultado.
Poseídos por una frenética obsesión, los dirigentes de la CGTP movieron cielo y tierra para que el proyecto ingresara al Congreso de la República y se convirtiera en ley.
Pero el sentido común no había desaparecido en las bases sindicales. Algunos profesores de Derecho del Trabajo, les brindamos nuestro consejo. Y logramos, juntos, detener el trámite del proyecto “consensuado”.
En agosto de 2011, un representante fujimorista presentó en el Congreso de la República el proyecto “consensuado”. Los dirigentes de las centrales sindicales: locos de alegría. Nueva campaña en contra de las bases sindicales. El ministro de Trabajo terció, nombrando una comisión de “expertos” para revisar el proyecto.
Los “expertos” fueron: Carlos Blancas Bustamante; Alfonso de los Heros Pérez-Albela; Javier Neves Mujica; Mario Pasco Cosmópolis; Jaime Zavala Costa; y Alfredo Villavicencio Ríos. De los Heros, Pasco y Zavala eran abogados empresariales. De los Heros y Pasco habían participado en la redacción de la legislación laboral fujimorista. Pasco, como ministro de Trabajo de Alan García, fue uno de los artífices de la reducción de los derechos sociales a la mitad en las empresas con hasta 150 trabajadores, es decir, cerca de un 70% de los trabajadores del país. Como era de prever, de allí salió el primigenio proyecto “consensuado” con algunos retoques.
Las bases sindicales no bajaron la guardia, y el proyecto de los “expertos” fue encarpetado en octubre de 2011.
Ahora, los dirigentes de la CGTP han vuelto a la guerra, como Mambrú. Quieren a toda costa que se apruebe ese proyecto por un Congreso de la República que es casi totalmente favorable a los empresarios.
Manuel Dammert Ego Aguirre, un rabioso antivelasquista por lo que el gobierno de Velasco hizo a favor de los campesinos y trabajadores, les ha dado gusto, presentando como suyo el proyecto de los “expertos”. Pero como necesitaba seis firmas ha arrastrado a Verónica Mendoza, Rosa Mavila León, Yohny Lezcano, Mesías Guevara, Manuel Merino y Alejandro Yovera. ¿Estos padres y madres de la patria fueron sorprendidos o se dejaron arrastrar de buena gana?

Lo concreto para los trabajadores es que, como ha sucedido siempre en la historia social, sólo su lucha seguirá impidiendo que les saquen el saldo de derechos que aún les quedan y les reduzcan más aún sus ingresos.
(8/2/2015)

domingo, 4 de agosto de 2019

Ley General del Trabajo: otro “Milagro en Milán”



Ley General del Trabajo: otro “Milagro en Milán”

Por Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Empiezan a aparecer de nuevo en algunos diarios los comunicados de ciertas organizaciones sindicales clamando por una Ley General del Trabajo, adobados con las declaraciones de algunos oficiosos abogados, como gritos lanzados al viento de una multifacética opinión pública, seducida por sus heteróclitas distracciones. El detonante de esta nueva edición de una campaña que comenzó en 2001 ha sido un proyecto de Ley General del Trabajo elaborado por una comisión integrada por seis abogados, de los cuales tres son consumados asesores empresariales y tres amigos de aquéllos. También la CGTP estaría elaborando un proyecto. Por lo tanto, con el que se encuentra en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, son ya tres los proyectos en juego.

Si se les preguntara a los dirigentes de las centrales sindicales ¿cuál de esos proyectos les gusta?, la respuesta sería, sin duda, el presentado en el Congreso por la bancada fujimorista, lo que es obvio, porque lo consensuaron en el 85% de su articulado. Como lo he demostrado con un estudio puntual, este 85% repite en su mayor parte los cambios en la legislación laboral efectuados durante la década del gobierno de Fujimori, negativos para los trabajadores. En una carta abierta invité a los dirigentes de la CGTP a responder un pliego de preguntas sobre los aspectos de ese proyecto consensuados por ellos. Nunca lo absolvieron.

¿Por qué los dirigentes de las centrales sindicales se aferran a la postulación de una Ley General del Trabajo?

No, porque los motiven los aspectos académicos, históricos y de conveniencia para los trabajadores de un cuerpo legal de esta magnitud.

La impresión suscitada por su empecinamiento remite a su frente interno.

Por definición de la doctrina y de las normas internacionales básicas, la organización sindical tiene como fines la defensa de los derechos y la promoción de los intereses de los trabajadores. La inveterada práctica histórica del sindicalismo muestra que esta defensa y promoción no se traducen en un difuso clamor de “justicia social” (con todo lo equívoco de esta expresión), sino en planteamientos y acciones concretos. Y los partidos políticos de composición obrera, en los países industrialmente más adelantados, han educado a sus dirigentes sindicales en esa escuela de necesidad objetiva. La consecuencia de su modelo estratégico ha sido ganar, por acumulación obstinada, los derechos que conforman el estatuto contemporáneo de normas laborales y de seguridad social de las clases trabajadoras, en cada país, según la correlación de fuerzas económicas, sociales y políticas. Cuando las cúpulas sindicales en varios de esos países, bajaron la guardia, confiando en las promesas electorales de los partidos socialdemóratas, e incluso de los partidos conservadores, les fue mal. Perdieron una parte de los derechos por los que tan penosa y tan largamente habían luchado. Actualmente, por ejemplo, en España, el Partido Popular (se llama Popular, pero es conservador) ya ha cambiadoin peius para los trabajadores varias normas de importancia. Los dirigentes de dos centrales sindicales históricas protestan, aunque sabían que esto vendría con la mayoría electoral del Partido Popular, alcanzada con no menos del 30% de votos de trabajadores, esperanzados en mantener sus ventajas y empleo con este partido.

En nuestro país, la noción de necesidad objetiva parece ser aún ajena a la inmensa mayoría de trabajadores, desconocimiento que se explaya como un campo de Agramante para las cúpulas sindicales y los innumerables grupos llamados de izquierda y los partidos de centro y derecha, que pescan allí un buen número de votantes. El reclamo de una Ley General del Trabajo por los dirigentes de las centrales sindicales encaja en esta manera de ser. En lugar de dirigir la acción sindical con planteamientos específicos hacia el cambio de las normas laborales y de seguridad social de la década fujimorista, más perjudiciales para los trabajadores, se empeñan en convencer a sus representados de que una Ley General del Trabajo cambiará de golpe todo lo malo de la legislación laboral. Todo o nada. La fuerza concentrada sobre un punto de apoyo puede mover enormes pesos, uno cada vez, como lo demostró Arquímedes hace más de dos mil trescientos años. La fuerza diluida es impotente. No me parece que ignoren esta ley elemental con múltiples expresiones en la vida cotidiana. Tampoco desconocen que la composición actual del Congreso de la República es adversa a la restitución de los derechos perdidos por los trabajadores y que, por el contrario, se inclinaría a favorecer a los empresarios.

¿Cuál sería, entonces, la razón de ser de su extraña táctica?

En 1951, Vittorio de Sica y Cesare Zavattini realizaron la extraordinaria película satírica del neorrealismo italiano “Milagro en Milán”. Relata la vida de un grupo de pobladores marginales que viven en una barriada de la cual son desalojados por el propietario de la tierra. Su improvisado líder, un joven católico un tanto ingenuo y de buen corazón, los conduce a la Piazza y allí, montados en escobas, alzan vuelo y se van al cielo a través de las nubes que cubren la ciudad, entonando, felices, una hermosa canción.

La fantasía puede tener efectos sedantes. La explotación podría ser más soportable por los trabajadores si se convencieran de que pueden irse al cielo, donde los esperaría una Ley General del Trabajo, como un decorado de abundancia y éxtasis.

(13/3/2012)