Conferencia: relaciones
entre empresarios y trabajadores
Dr.
Jorge Rendón Vásquez
Profesor
Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La sociedad contemporánea es un
gran mercado:
— Nacional; e
— Internacional.
Este mercado está dominado por
la economía capitalista.
La economía capitalista está
constituida por empresas de todo tamaño (grandes, medianas,
pequeñas y microempresas) que producen mercancías para ser vendidas.
Las mercancías son bienes
materiales y servicios con una utilidad y que poseen un valor monetario.
En la producción de las
mercancías intervienen:
— Los capitalistas; y
— Los trabajadores.
Los capitalistas aportan el
capital, con el cual se adquieren los medios de producción y la
fuerza de trabajo.
El capital es un poder de
compra que se halla, por lo general, bajo la forma de dinero y se
guarda en los bancos y otras entidades financieras.
Por este poder de compra, los
capitalistas son los organizadores y propietarios de las empresas.
La ley les confiere esta
titularidad.
Por lo tanto, son también
propietarios de las mercancías producidas que ellos venden.
En el sistema capitalista, los
trabajadores no pueden ser incorporados a la fuerza en los centros de trabajo,
como sucedía en otros tiempos, bajo el esclavismo y la servidumbre feudal.
Como todos, los trabajadores
son personas libres y ciudadanos con deberes y derechos.
La única forma de
incorporarlos a la empresa es por un contrato voluntariamente concertado, que
se denomina contrato de trabajo.
Este contrato o relación
laboral está sujeto a las normas jurídicas pertinentes (laborales, de seguridad
social y otras), desde que comienza hasta que termina.
Veamos ahora la dinámica de
esta relación entre empresarios o capitalistas y trabajadores.
Unos y otros se encuentran en
el mercado.
Desde el lado de los empresarios
se da la demanda de fuerza de trabajo.
Desde el lado de los
trabajadores se da la oferta de esta fuerza.
La demanda de fuerza de
trabajo está determinada por los siguientes factores:
1.— La posibilidad de vender
las mercancías que se proyecta producir.
2.— La división social del
trabajo en la empresa, en una localidad, en el país e internacionalmente.
En la empresa esta división
es, por una parte, horizontal, como especialidades, secciones, talleres.
Por otra parte, es vertical,
como niveles de mando, desde la cúspide hasta el nivel inferior.
La oferta de fuerza de trabajo
está determinada por:
1.— El grado de escolarización
y formación profesional de los trabajadores en las especialidades originadas
por la división social del trabajo.
2.— El número de trabajadores
de cada especialidad o aptos para aprender lo correspondiente a una
especialidad y a las maneras de trabajar de la empresa, sus hábitos y usos.
La oferta de fuerza de trabajo
debería equilibrar a su demanda.
Pero no siempre es así. Por lo
general, la oferta de fuerza de trabajo excede a la demanda; y esta es la razón
por la cual los empresarios tienden a imponer sus condiciones.
Una vez en el trabajo, se
ejecutan las obligaciones y derechos de las dos partes:
—Los trabajadores deben
realizar el trabajo bajo dependencia, acatando las órdenes y otras
disposiciones de sus jefes en la jornada legal o convenida.
—Los empresarios deben pagar
las remuneraciones acordadas o determinadas por la ley y la negociación
colectiva, más los derechos sociales laborales y de seguridad social.
Veamos ahora, como el
funcionamiento libre de la oferta y la demanda en el pasado desembocó en una
situación contraria de limitación de la voluntad del empresario, y determinó la
aparición de los derechos sociales.
Hasta fines del siglo XIX, los
empresarios fijaban absolutamente las condiciones de trabajo y el monto de las
remuneraciones, puesto que casi siempre hubo más trabajadores que los
requeridos por la producción. No había derechos sociales.
El pensamiento y la acción de
ciertos ideólogos, principalmente Marx y Engels, se alzaron contra esta penosa
situación de los trabajadores, mostrando el funcionamiento de la economía
capitalista y el proceso de producción de la plusvalía, que acumulada es el
capital.
Gracias a esas ideas y a la
acción de los dirigentes políticos y sindicales marxistas, los trabajadores
fueron obteniendo los primeros derechos sociales, de los cuales el más
importante fue la jornada de 8 horas. También los dirigentes anarquistas
lucharon mucho por alcanzar esta jornada.
A fines del siglo XIX, los
trabajadores de varios países europeos consiguieron el reconocimiento legal de
la libertad sindical para formar organizaciones de defensa de sus derechos e
intereses, la negociación colectiva y la huelga.
Luego siguieron otros
derechos.
Después de la Segunda Guerra
Mundial, en muchos países occidentales se suscribieron pactos sociales, que se
formalizaron como constituciones políticas, reconociendo los derechos sociales
de los trabajadores.
A nivel internacional estos
pactos sociales se manifestaron como la aprobación de la Declaración de
Derechos Humanos en Paris, en diciembre de 1948, Declaración que reconoce
largamente los derechos sociales y es considerada el estatuto mínimo de
derechos de todo ser humano.
Con los derechos sociales fue
abandonada la fijación de las condiciones del trabajo y los ingresos de los
trabajadores por la libre oferta y demanda.
En su lugar, la contratación
laboral quedó regulada por la ley.
Esto quiere decir:
1.- El trabajo debe ejecutarse
en condiciones de higiene y seguridad, y con los límites legales.
2.- La remuneración no debe
ser menor a los mínimos legales o establecidos por negociación colectiva o
convenio individual.
3.- Los trabajadores tienen
derechos sociales laborales y de seguridad social.
Los
derechos laborales son de 2 clases:
1.- Se cargan al precio de las
mercancías producidas, como costos.
2.- Constituyen, en el Perú,
una participación en las utilidades que sale de la renta neta de la empresa.
Los derechos de seguridad
social dan lugar al pago de cotizaciones a las entidades a cargo de las
prestaciones de salud y de vejez, y se cargan también al precio de las
mercancías.
Muchos de ustedes conocen, por
la práctica, las regulaciones legales sobre el trabajo y su remuneración y los
derechos sociales.
Yo me limitaré a señalar lo
esencial.
Y lo esencial aquí es la
naturaleza jurídica, económica y social de los derechos sociales.
He definido esta naturaleza
como patrimonial.
¿Qué quiere decir esto?
Los derechos sociales son una
modalidad de propiedad.
Son una expresión de la propia
fuerza de trabajo que pertenece a los trabajadores y son una parte del costo de
esta.
Por lo tanto, como sucede
con cualquier otra propiedad, los trabajadores no pueden ser privados de ellos
por los empleadores, por las autoridades del Estado y por los jueces.
Esa es la razón de que los
derechos sociales tengan dos caracteres: son indisponibles e irrenunciables.
Indisponibles
quiere decir que no pueden ser disminuidos ni eliminados por las autoridades
del Estado: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Sería como
confiscar la propiedad de los bienes muebles o inmuebles o el capital.
Los derechos sociales sólo
pueden ser aumentados o mejorados. Siempre in mellius, nunca in pejus.
Los derechos sociales son irrenunciables,
para que los trabajadores por la necesidad o el desconocimiento no sean inducidos
a admitir su supresión o reducción.
Ahora bien, es muy
importante para los trabajadores tomar conciencia de que los derechos
colectivos constituyen un instrumento de defensa y promoción de sus intereses.
Estos derechos colectivos son:
—La libertad sindical y la
constitución de organizaciones sindicales.
—La negociación colectiva;
—La huelga.
En suma, estos tres grupos de
derechos están destinados a tratar la contratación laboral como una relación de
conjunto.
¿Qué quiere decir esto?
La respuesta es:
La organización sindical es un
medio de representación de los trabajadores, por el cual confieren poder al
grupo de dirigentes que constituyen la junta directiva para que intervengan por
ellos en el trato con el empresario o con los empresarios.
Pero para que ese mandato
sea realmente un poder se requiere que los trabajadores respalden a sus
dirigentes con su unión, su disciplina y su confianza.
De lo contrario ese poder se
debilita y, finalmente, puede desvanecerse.
La defensa de los trabajadores
debe ser permanente.
La agresión a los derechos
sociales viene, por lo general, del lado de los empresarios, sus asesores
económicos y abogados; y es constante.
Esta defensa requiere
dedicarse al conocimiento de las normas laborales y de seguridad social, a la
información y a la formación en las tareas de dirección sindical. Necesita,
además, un buen asesoramiento jurídico y económico.
Y algo muy importante: La
defensa cuesta, como les cuesta a los empresarios. Por eso la cuota
sindical debe ser del monto o porcentaje adecuados a la necesidad y la
importancia de la defensa.
Se puede decir, en resumen,
que los trabajadores organizados son la única de fuerza de contención real de
los empresarios y del poder político de estos.
Otras fuerzas sociales podrán
manifestar simpatía y hasta apoyo moral a los trabajadores. Pero no podrán
reemplazar la fuerza propia de los trabajadores organizados.
MUCHAS GRACIAS
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