sábado, 13 de noviembre de 2021

El conflicto seguridad social y seguros privados: la experiencia francesa- Yves Saint-Jours

 


El conflicto seguridad social y seguros privados: la experiencia francesa[1]*

Yves Saint-Jours[2] **

En: Contextos, Revista Critica de Derecho Social (2000)

La revolución industrial y la urbanización que ésta ha acelerado, han tenido como efecto la brusca modificación de las prácticas tradicionales tendientes a satisfacer la necesidad de seguridad de los seres humanos, frente a los riesgos de la vida: ayuda mutua familiar, caridad de inspiración religiosa, asistencia laicizada... y la emergencia de sistemas de solidaridad: sociedades de socorros mutuos, seguros sociales y seguridad social.

En sus orígenes, estos sistemas de solidaridad han sido constituidos, en los principales países industrializados de Europa, sobre bases profesionales en la prolongación de las corporaciones de tradición artesanal, antes de ser lanzados a la escena internacional con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, que puso fin a la Primera Guerra Mundial y cuyos objetivos iniciales han sido revitalizados especialmente en materia de seguridad social por la Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944, así como por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948.

Los sistemas de seguridad social implementados durante el curso de la segunda parte del siglo XX, en el contexto sociológico, económico, político y jurídico de cada Estado interesado, son actualmente puestos en tela de juicio en nombre del ultraliberalismo que preside el fenómeno de la mundialización y que algunas personas analizan como una guerra económica planetaria. 

A partir de la experiencia francesa, intentaremos, después de relatar la génesis del servicio público de la seguridad social (I), delimitar en el contexto actual, la ofensiva mercantil de las compañías de seguros (II), antes de concluir en la resistencia que suscita, en Francia y en el mundo, la política de desmembramiento de la seguridad social de la cual las compañías de seguros son el instrumento privilegiado.

I. La génesis del servicio público de la seguridad social

De la caridad estimulada por la compasión religiosa a la previsión social organizada según el principio de la solidaridad, cada país industrializado ha seguido su camino constituido por múltiples variantes inclusivas de iniciativas privadas y de intervención estatal antes de desembocar en un servicio público de seguridad social.

I. 1. Las iniciativas privadas

En Francia, el principio de la autonomía de la voluntad consagrado inmediatamente después de la Revolución de 1789, como la contrapartida inalienable del derecho natural inherente a cada individuo, logró encauzar, durante casi todo el siglo XIX la previsión social, devenida ineluctable por la revolución industrial, en el marco estrecho de las iniciativas privadas tanto obreras, a través del fenómeno mutualista, como patronales, a través de las cajas de jubilaciones y de previsión de empresa o religiosas mediante el aporte tardío del cristianismo social.

I. 1. a. El fenómeno mutualista

El desarrollo de la industria, facilitado por la prohibición de las corporaciones desde 1791, tuvo como efecto, pese a la instauración en 1810 del delito de coalición destinado a reprimir a toda agrupación de más de veinte personas no oficialmente autorizado, estimular la creación, entre los obreros, de sociedades de socorros mutuos a fin de ayudarse mutuamente en caso de enfermedad y accidentes del trabajo y de resistir la explotación espantosa de la que eran víctimas al reivindicar mejores salarios.

Estas sociedades, unas veces reprimidas, otras veces toleradas, según las fluctuaciones políticas, han constituido la punta de lanza de muchas revueltas obreras y de la Revolución de 1848, las cuales fueron ahogadas en sangre.

En 1852 será reconocida la existencia legal de las sociedades de socorros mutuos, pero preferentemente sobre una base territorial a fin de debilitar su carácter profesional y de imprimir a la mutualidad un carácter interclasista. Ellas serán, desde entonces, ampliamente aprovechadas por las clases medias que encontrarán allí un medio eficaz, en materia de salud, para financiar las prácticas médicas y quirúrgicas, mientras que la clase obrera se polarizará más bien, luego de la abolición definitiva en 1864 del delito de coalición, hacia la acción sindical para la defensa de sus propias reivindicaciones.

En 1880 el diputado Martin NADAUD, antiguo obrero de la construcción que había participado en la Revolución de 1848, proponía una ley especial para socorrer a las víctimas de los accidentes del trabajo, quienes, en el marco tradicional de la responsabilidad civil, prácticamente no eran indemnizadas de sus daños y perjuicios y alimentaban la mayor parte del tiempo, con sus familias, las cohortes de miserables. Esta ley será definitivamente sancionada en 1898 luego de un verdadero maratón parlamentario.

I. 1. b. Las cajas de jubilaciones y de previsión de empresa

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el empresariado había implementado, en las grandes empresas, las cajas de jubilaciones y de previsión a fin de tornar fiel, a cambio de la promesa de una pensión, una mano de obra calificada formada en la práctica, y de disuadir, a través de la atribución de algunas ayudas, a las víctimas de enfermedades y accidentes del trabajo, de plantear, llegado el caso, acciones de responsabilidad civil contra los empleadores.

Estas cajas patronales funcionaban generalmente sin personalidad jurídica, como una simple cuenta abierta en la empresa. Las jubilaciones de empresas conocieron muchas vicisitudes. El monto de las pensiones prometidas estaba en función de los riesgos corridos y los intereses eran detractados de sus derechos en caso de desvinculación de la empresa. En caso de quiebra, de cese o de cesión de empresa, el obrero no conservaba ningún derecho particular.

Ante la multiplicación de los abusos, el legislador debió intervenir especialmente en 1890 para prever, en caso de despido abusivo, el otorgamiento de daños y perjuicios en compensación de los derechos a pensión adquiridos en la empresa, y en 1895 para tornar exigible, en caso de quiebra o cesación de empresa, las sumas afectadas a las instituciones de previsión y no utilizadas conforme a su estatus. Pero en vano.

El Comité des Forges, sindicato patronal de la metalurgia, principal industria de la época, había fundado dos instituciones profesionales: en 1891, la caja sindical contra los accidentes del trabajo y, en 1894, la caja patronal de jubilaciones a fin de externalizar de las empresas los fondos de previsión y de garantizar mejor, así, a los asalariados.

Esta iniciativa permaneció demasiado aislada para disuadir al legislador que debía orientarse, para vencer la resistencia de los empleadores particularmente recalcitrantes, hacia la institución de un sistema de seguro obligatorio de la vejez.

I. 1. c. El aporte del cristianismo social

La Iglesia Católica demoró largamente en tomar una posición oficial en relación a la clase obrera y a la condición miserable de su existencia. Lo hará en 1891 con la publicación, por el Papa León XIII, de la encíclica Rerum Novarum que enunció la tesis del "salario justo" según la cual, el salario no es justo porque se conforme a un contrato, sino porque es suficiente para hacer vivir a un obrero sobrio y honesto así como a los suyos. De ahí la idea novedosa de pagar, además del salario, un complemento de ingresos al trabajador en razón de los hijos a cargo.

Algunos raros patrones cristianos se comprometerán por convicción en esta vía. Otros los seguirán eventualmente, viendo en la atribución de una prestación especial a los padres de familia, y sobre todo después de la Primera Guerra Mundial, a las viudas obligadas a trabajar en las fábricas, el medio de diferir los aumentos generales de salarios.

En todo caso, las prestaciones familiares estaban creadas e iban a generalizarse progresivamente sostenidas, luego, por preocupaciones demográficas.

Así, en el origen de los cuatro puntos cardinales de la seguridad social que son, respectivamente: los accidentes del trabajo, la salud, la vejez y la familia, se encuentran iniciativas privadas que serán relevadas por la intervención estatal.

I. 2. La intervención del Estado

En Alemania, desde los años 1880, Bismarck, con la preocupación de reallar la unidad alemana bajo la autoridad de Prusia, no hesitó en conferir al Estado un carácter social instituyendo los seguros sociales tomados en esa circunstancia, del programa del partido socialista previamente prohibido, a fin captar la clase obrera para el pangermanismo. Por el contrario, en Francia, el Estado fiel a su concepción liberal, se rehusó hasta el fin del siglo XIX a crear obligaciones legales en materia social para no aportar más que un débil sostén logístico a las iniciativas privadas. Sólo ante el patente fracaso del liberalismo en resolver la cuestión social, el Estado debió resignarse a intervenir para instituir progresivamente durante el transcurso del siglo XX, un servicio público de seguridad social.

I. 2. a. El fracaso del sostén logístico a las iniciativas privadas

El sostén logístico del Estado se manifestó principalmente en los dos planos, legislativo y financiero.

En el plano legislativo, antes del momento de inflexión de 1898, las intervenciones del Estado en materia de previsión social se limitaron a crear, respectivamente:

1) En 1850, una caja nacional de jubilaciones garantizadas por el Estado a fin de mejorar, por el ahorro, la suerte de los pobres, pero que, además de algunos industriales interesados en constituir jubilaciones para sus asalariados más o menos seleccionados, sólo atrajo a una clientela acomodada proveniente de las clases medias.

2) En 1868, una caja nacional de seguro contra los accidentes del trabajo para impulsar a los patrones y a los obreros a asegurarse individualmente, pero solamente algunos grandes industriales aseguraron a sus obreros o se aseguraron ellos mismos contra eventuales acciones de las víctimas fundadas en la responsabilidad civil.

En 1898, dos leyes importantes constituyeron el punto de inflexión entre, por una parte, la tradición reafirmada de la autonomía de la voluntad en materia social por la Carta de la mutualidad, y, por otra parte, la entrada en escena de la obligación legal con la reparación de los accidentes del trabajo puesta a cargo de los empleadores a fin de garantizar a las víctimas, sobre el fundamento del riesgo profesional, la gratuidad de los cuidados y una indemnización forfataria de la pérdida de su capacidad de ganancia.

En el plano financiero, con el objetivo de incitar a las capas más pobres de la población a la previsión facultativa, el Estado se orientó hacia un sostén financiero a las iniciativas privadas. Desde 1852, las sociedades territoriales de socorros mutuos disfrutaron de ayudas comunales y de excepciones fiscales.

En 1895, una ley destinada a impulsar la previsión libre en materia de jubilación debía optar por un sistema de libertad subsidiada por oposición a la afiliación obligatoria a los seguros sociales en vigor en Alemania. Esta ley instituyó un recargo, a cargo del Estado, de las rentas vitalicias constituidas en beneficio de los titulares de libretas individuales de jubilación.

La atribución de subvenciones a la previsión facultativa favorecía en regla general a las clases medias cuyo nivel de vida más elevado les permitía constituir un ahorro y el presupuesto del Estado servía asimismo para acentuar las desigualdades sociales.

Para intentar resolver la cuestión social todavía pendiente, el Estado debió resignarse, en el siglo XX, a la creación de obligaciones sociales antes de desembocar en la instauración de un servicio público de seguridad social.

I. 2. b. La instauración del servicio público de seguridad social

 Tres etapas decisivas han conducido, en Francia, a la instauración del servicio público de la seguridad social.

1) La creación, en 1910, de las jubilaciones obreras y campesinas, es decir, un seguro obligatorio en favor de otros asalariados además de los funcionarios del Estado ya beneficiarios del régimen de las pensiones civiles y militares.

Este sistema descansaba en la técnica de la capitalización combinada de una doble cotización obrera y patronal. Estas cotizaciones eran depositadas en una cuenta individual de jubilación para constituir una renta vitalicia a la cual debía agregarse una asignación vitalicia del Estado. Esta experiencia debía fallar, en razón de la erosión monetaria y de la ausencia de indexación de los capitales y de las rentas en base a la evolución del costo de la vida. El Estado debió tomar a cargo la totalidad de las revalorizaciones de las pensiones a fin de que las jubilaciones no fuesen totalmente ruinosas.

2) La institución en 1930, de los seguros sociales obligatorios destinados a garantizar a la fuerza de trabajo asalariada contra las consecuencias de la enfermedad y de la vejez sustituyendo, en materia de jubilación, la técnica del reparto por la de la capitalización, a fin de neutralizar los efectos de la devaluación monetaria. Dos años más tarde, las asignaciones familiares se hicieron obligatorias y evolucionaron rápidamente hacia preocupaciones basadas en el objetivo de favorecer la natalidad. La legislación de 1898, sobre los accidentes del trabajo debía permanecer en el Estado, extendiendo su campo de aplicación.

Los seguros sociales fueron administrados por una multitud de cajas de base profesional, territorial, a veces sindical o mutualista. Se ha considerado que estas cajas fueron investidas de una misión de servicio público.

3) En 1945-1946, en el impulso nacional que ha caracterizado el fin de la Segunda Guerra Mundial, se asistió a la voluntad política de generalizar la seguridad social al conjunto de la población y de hacer de la misma un servicio público unificado de protección social en materia de salud, de accidentes del trabajo, de la familia y de la vejez.

Pero en un reflejo de clase, los miembros de las profesiones no asalariadas de la agricultura, del artesanado, del comercio y de la industria, así como de las profesiones liberales obtuvieron la puesta en práctica, adelantada en el tiempo, de dos regímenes autónomos distintos del régimen general de los asalariados: uno para las profesiones ligadas a la agricultura, el otro para las profesiones independientes.

De esta manera, el servicio público de seguridad social se encontró partido entre tres grandes regímenes a los cuales se agregaron, en el seno del régimen general, varios especiales destinados a conservar ventajas anteriormente adquiridas por los interesados: funcionarios, agentes de los servicios públicos y personal de las empresas nacionales especialmente.

La gestión del régimen general de la reparación de los accidentes del trabajo fue retirada en 1946 de las compañías de seguros para ser confiada a la seguridad social.

Pero las compañías de seguros no tardaron en pasar a la ofensiva ocupando, a veces en competencia con la mutualidad, el terreno de la previsión dejado libre por la seguridad social, y expandiéndose, después de la creación en 1957 de la Comunidad Económica Europea por el Tratado de Roma y el fuerte retorno en la escena internacional, bajo la égida del Banco Mundial, de las ideas ultra-liberales, hasta ser progresivamente asociadas a la gestión del servicio público en los regímenes agrícolas y de los trabajadores independientes.

II. La ofensiva mercantil de las compañías de seguros

Durante el siglo XIX, los seguros comerciales de las personas, en materia de enfermedad, accidente, vida y muerte, se desarrollaron poco. El seguro de responsabilidad sólo tuvo auge a partir de la legislación especial de 1898 sobre la reparación de los accidentes del trabajo.

A partir de 1946, la generalización de la seguridad social, incluida la reparación de los accidentes del trabajo, tuvo por efecto restringir el campo de la protección social privada a la puesta a cargo de los gastos no reembolsados a los asegurados sociales así como de las prestaciones y garantías complementarias.

El campo complementario ha sido más o menos invertido por la mutualidad disfrutando de una sólida implantación a este efecto, las instituciones paritarias de previsión previstas o inspiradas por el código de seguridad social y gestionadas especialmente de las jubilaciones complementarias por reparto y del seguro de desempleo, así como por las compañías de seguros que han debido adaptarse al campo restringido de la protección social privada, antes de ver abrirse, en el seno de la Unión Europea, la perspectiva de un eventual desmembramiento de la seguridad social.

II. 1. La adaptación al campo restringido de la protección social privada

Frente al servicio público de la seguridad social, las compañías de seguros han debido adaptarse para invertir en el campo de la protección social privada. Lo han hecho recurriendo a la técnica del seguro de grupo y a la diversificación de sus estrategias financieras.

II. 1. a. El recurso al seguro de grupo

La afiliación a una institución paritaria de previsión es generalmente colectiva y resulta de una convención colectiva o de un acuerdo de empresa. Para elevarse al mismo nivel de eficacia las compañías de seguros refinaron el contrato de grupo.

Según la definición actual dada por e! artículo L 140-1 del código de seguros: "Un contrato de seguro de grupo, es el contrato suscripto por una persona moral o un jefe de empresa con vista a la adhesión de un conjunto de personas que responden a condiciones definidas por el contrato para la cobertura de los riesgos dependientes de la duración de la vida humana, de los riesgos que atenten contra la integridad física de las personas o vinculadas a la maternidad, de los riesgos de incapacidad de trabajo o del riesgo de desempleo. Los adherentes deben tener una relación de la misma naturaleza con el firmante".

Las condiciones definidas en el contrato son de geometría variable. Éstas permiten todas las combinaciones posibles yendo desde el objetivo de la composición del grupo asegurado: cuadros, personal calificado, antigüedad requerida..., hasta la selección en el seno del grupo de manera de rechazar las personas que presenten un riesgo particular.

En materia de protección social complementaria, el legislador debió intervenir para moralizar el contrato de seguro de grupo que, en la especie, puede igualmente ser celebrado con una mutual o una institución paritaria de previsión. Desde el momento en que un contrato de seguro de grupo es obligatorio, debe implicar un mínimo de garantías: información de los adherentes, puesta a cargo de los estados patológicos preexistentes, cláusulas obligatorias de mantenimiento de garantías, pago de las prestaciones posteriormente a la cesación del contrato.

Las compañías de seguros que practican a veces el dumping para aumentar su participación en el mercado, utilizan el contrato de seguro de grupo ante los empleadores como producto de atracción en vista de la colocación de contratos de seguros de bienes mucho más rentables en el contexto actual.

II. 1. b. La diversificación de las estrategias financieras

Si el contrato de seguro de grupo es necesario para las compañías de seguros para implantarse en el campo de la protección social complementaria, no es suficiente para garantizar una rentabilidad financiera óptima.

Desde entonces, las compañías de seguros han debido diversificar en consecuencia sus estrategias financieras, de las cuales podemos resumir sus ejes principales: 

1) La gestión de las reservas de las cajas de jubilaciones complementarias de reparto.

2) La explotación de los espacios de mercado abandonados por la seguridad social tales como el seguro de vida y el seguro de dependencia de las personas de edad avanzada; el seguro de muerte de la seguridad social que se resume en la atribución, a la muerte de un asegurado social, de un capital igual a tres meses de salario; mientras que el seguro de vida goza de un régimen fiscal privilegiado destinado a movilizar el ahorro popular hacia los mercados financieros.

 3) El establecimiento de relaciones estrechas con las instituciones paritarias de previsión administradas por representantes de los empleadores y de los asalariados a fin de devenir sus mandatarios o sus reaseguradores, relaciones facilitadas por la presencia de los empleadores en el seno de los consejos de administración de las llamadas instituciones paritarias y la seducción ejercida sobre los cuadros que constituyen una clientela solvente particularmente apreciada.

4) La creación de establecimientos privados de cuidados de la salud con fines de lucro destinados a atraer los tratamientos que sólo requieren estructuras médicas simples, dejando a los hospitales públicos la carga onerosa de los tratamientos complejos; práctica identificada bajo el vocablo "descremado".

5) La posibilidad de intervenir en el marco de la seguridad social para colectar las cotizaciones y pagar las prestaciones en materia de seguros de enfermedad, maternidad, invalidez y accidentes de toda naturaleza de las explotaciones agrícolas y del seguro de enfermedad y maternidad de los trabajadores independientes. Estas diversas estrategias financieras son estimuladas por la perspectiva de un desmembramiento del servicio público de la seguridad social.

II. 2. La perspectiva de un desmembramiento de la seguridad social

Esta perspectiva preconizada por el Banco Mundial que propaga el espíritu del ultraliberalismo ha sido modelada en el seno de la Unión Europea bajo el vocablo "tres pilares". Ella agudiza correlativamente la apetencia de las compañías de seguros y de otras instituciones financieras similares.

 

II. 2. a. El modelo de los “tres pilares"

Este modelo reposa en una disociación de la asistencia, de la previsión y del seguro, a fin de estructurar mejor el mercado financiero de la protección social. Se puede resumirlos de esta manera:

1) Un servicio público mínimo en materia de salud, vejez y familia dirigido al conjunto de la población, financiado a través de los impuestos y sujeto, llegado el caso, a la limitación de los recursos para la atribución de las prestaciones.

2) Un sistema complementario de base convencional financiado por cotizaciones deducidas de los ingresos profesionales —salarios u otros— y administrada, en competencia, por instituciones y organismos privados.

3) Un sistema puramente liberal donde cada cual se asegura voluntariamente según su elección y sobre todo su situación de fortuna.

El servicio público de la seguridad social es susceptible de ser reducido a una asistencia pública mejorada, mientras que los otros dos pilares comprensivos de la previsión social y el seguro individual son librados a la ley del mercado, es decir, del lucro. Desde 1989, una ley ha reservado el monopolio de la previsión social a tres instituciones privadas ya bien implantadas: la mutualidad, las instituciones paritarias de previsión y las compañías de seguros, como lo hemos subrayado más arriba.

Las compañías de seguros se benefician con las directivas comunitarias que han instituido, en el seno de la Unión Europea, la libertad de establecimiento para el seguro de daños, el seguro de vida y la libre prestación de los servicios en seguro de daños. Las mutuales y las instituciones paritarias de previsión son excluidas de semejante privilegio. Esta exclusión apunta a constreñirlas para que se comporten corno compañías de seguros o para que desaparezcan a más o menos corto plazo.

 

II. 2. b. La apetencia de las compañías de seguros

La situación privilegiada hecha para las compañías de seguros en el dispositivo de desmembramiento de la seguridad social, facilita entonces la eliminación por la competencia de las instituciones sociales sin fines de lucro. La referida situación agudiza en todo caso su codicia en, al menos, tres direcciones:

1) La gestión de los sistemas de jubilación por capitalización, esta técnica que permite acumular en un largo período capitales disponibles, los cuales serán reembolsados, en el mejor de los casos, en una moneda cuyo poder de compra será devaluado en razón de la ausencia de toda cláusula de indexación en base a la evolución del costo de la vida. Los capitales disponibles son destinados, aquí, a alimentar los mercados bursátiles, en otros lugares, y especialmente en los países más vulnerables, a reembolsar las deudas contraídas ante los organismos bancarios internacionales.

2) La apertura a la competencia de la gestión de los cuidados de la salud a fin de operar su transferencia del servicio público hacia las compañías de seguros a semejanza de las Health Maintenance Organisations (HMO) de los Estados Unidos, y reducir los gastos de salud por una restricción de los cuidados liberados a los asegurados sociales y una puesta en situación de dependencia económica del cuerpo médico.

3) El cuestionamiento del seguro específico de los accidentes del trabajo, el cual sin embargo es objeto de una discusión entre los defensores de su gestión por las compañías de seguros y los partidarios de su fragmentación entre el seguro de enfermedad (cuidados) y el seguro de invalidez (pérdida definitiva de la capacidad de trabajo), a fin de reducir las cargas patronales.

Ávidas de beneficios, las compañías de seguros estiman que su misión supletoria del servicio público está superada y que ha llegado la hora de reemplazar a la seguridad social en todos los espacies del mercado susceptibles de ser explotados comercialmente con fines primordiales de rentabilidad financiera.

En conclusión, el conflicto seguridad social y seguros privados constituye la clave de bóveda del futuro de la seguridad social en Francia y en todo el mundo.

La estrategia de las compañías de seguros levanta muchas resistencias y a veces oposiciones. Si en Francia, aquéllas han obtenido éxitos innegables en el área del seguro de vida y muerte, no han avanzado en materia de seguro suplementario de jubilaciones de empresa por capitalización. Una ley votada en abril de 1997 sobre este tema está actualmente "congelada" y su aplicación resulta incierta.

La crisis financiera que sacude violentamente Asia, y cuyas ondas expansivas son difícilmente controlables, no lleva a inspirar confianza en los sistemas de jubilación y de seguro de vida y muerte por capitalización.

Las tentativas de instituir sistemas privados de seguro de enfermedad e invalidez competidores del servicio público marcan igualmente el paso.

Otras resistencias se hacen camino en el mundo, y han engendrado divergencias en el plano internacional entre el Banco Mundial y la Organización Internacional del Trabajo.

Si las resistencias se acentúan es muy probable que asistamos, en un plazo más o menos breve, a un cambio de tendencia en favor del servicio público de seguridad social, el más apto, en la especie, para contribuir a "establecer la paz universal sobre la base de la justicia social" para retornar la sustancia del considerando del Tratado de Versalles que establecía de esta manera el objetivo fundamental de la Sociedad de las Naciones devenida a partir de entonces en la Organización de las Naciones Unidas.

Bibliografía

Obras

Un siécle de sécurité sociale 1881-198,1: L'évolution en Allemagne, France, Grande-Bretagne, Autriche et Suisse (obra colectiva).

Editores: Peter A. KOLHER y Hans F. ZACHER.

Edición francesa: C. R. H. E. S., Universidad de Nantes, 1982.

Edición alemana: DUNKER y HUMBLOT, Berlín, 1981.

Edición inglesa: Frances PINTER, Londres, 1982.

La mutualíté: histoire, droit, sociologie, t. del Daté de sécurité sociale, de Y. SAINT-JOURS, M. DREYFUS, D. DURAND. Editor L G.D. J., París, 1990.

 

Revistas

 

"Droit Social”

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"Droit Ouvrier»

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Y. SAINT-JOURS: L'insertion de la sécurité sociale dans une stratégie de paíx rnondiale, 1995, p. 490.

 

«La Semaine Juridique"

Y. SAINT-JOURS: La sécurité sociale: un service publique jusqu'a preuve du contraire, Edition générale 1996, n° 8. Actualités.

 

"Revue Internationale de Securite Sociale»

Estelle JAMES: Fournir une meilleure protection et faciliter la croissance: arguments en faveur du rapport: la crise du vieillissement, 1996, no 3, p. 3.

R. BEATTIE y W. McGILLIVRAY: Réplique, 1996, n° 3, p. 22.

 



[1] *Traducción de Oscar ZAs, autorizada por el autor.

[2] ** Profesor de la Universidad de Perpignan (Francia).

 


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