viernes, 13 de septiembre de 2019

ALAN GARCÍA, FUJIMORI Y LOS TRABAJADORES MINEROS-Dr. Jorge Rendón Vásquez






ALAN GARCÍA, FUJIMORI Y LOS TRABAJADORES MINEROS
Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docteur en Droit por l´Université de Paris I (Sorbonne)

Uno de los trabajos más peligrosos e insalubres es el de los mineros, no sólo el de socavón, sino también el a tajo abierto. El polvo en el espacio, por los golpes de los picos, las perforaciones, las explosiones, la remoción de las rocas y su carga en vagones y camiones penetra en los pulmones y allí se queda. En el Instituto de Salud Ocupacional se exhibían unos frascos con pulmones de mineros ennegrecidos y petrificados. La vida de un minero dura, por eso, mucho menos que la de cualquier otro trabajador.
Para obligar a las empresas a gastar en aparatos y procedimientos de protección contra el polvo, los mineros se organizaron en sindicatos desde las primeras décadas del siglo XX, y lucharon contra la crueldad de sus empleadores y la indiferencia de los gobiernos. En enero de 1935 consiguieron que se incluyera a las enfermedades profesionales (la silicosis, entre otras) entre los riesgos a ser cubiertos por la Ley de Accidentes de Trabajo 1378 de 1911. Fue muy poco y, además de ser burlada, resultó una fuente de ganancias para las empresas de seguros, que hacían naufragar o durar hasta la eternidad los juicios por indemnizaciones. También prodigó a ciertos abogados, que asumieron la defensa de los mineros, una fuente continua de ingresos. Un abogado del jirón Azángaro alquilaba un canchón contiguo a su estudio para alojar a los mineros enfermos que llegaban de la Sierra, y se quedaba con el 50% de las indemnizaciones que lograba obtener en los procesos judiciales.
Para terminar con tan calamitoso y abusivo trato a todos los trabajadores, no bien me incorporé como asesor del gobierno de Velasco Alvarado redacté una norma entregando la cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales al Seguro Social Obrero. Fue el Decreto Ley 18846, del 28/4/1971. Después, cuando elaboré el proyecto de ley del Sistema Nacional de Pensiones, materia del Decreto Ley 19990 del 24/4/1973, incluí una norma para posibilitar la reducción de la edad de jubilación de los trabajadores que prestasen servicios en condiciones de insalubridad y con otros riesgos. Era bastante, pero no todo. Después de agosto de 1975, relevado Velasco Alvarado, el capitalismo se entronizó en la dirección del Estado, y la legislación protectora de los trabajadores quedó estancada.
La lucha de los mineros se intensificó en la segunda mitad de la década del ochenta. La dirigía el carismático líder, Saúl Cantoral, trabajador de socavones y Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros. En 1988, esta organización realizó dos grandes huelgas a las que el gobierno de Alan García respondió declarando en emergencia la actividad minera, militarizando los campamentos y autorizando los despidos de trabajadores sindicalizados. Como la acción sindical no cedía, el Congreso se vio obligado a atender la exigencia central de los mineros, aprobando la Ley 25009, en enero de 1989, por la cual se redujo la edad de jubilación a 45 años para los trabajadores de minas subterráneas y a 50 para los de tajo abierto, y se creó una contribución del 0.5% de la renta minera para complementar el financiamiento de esa jubilación adelantada.
A comienzos de 1989, la Federación Nacional de Trabajadores Mineros preparaba otra huelga para alcanzar la negociación colectiva por rama de actividad. No pudo llevarla a cabo. A Saúl Cantoral lo asesinaron de seis balazos el 13 de febrero. Con él cayó la luchadora social Consuelo García Santa Cruz. Las investigaciones y el procedimiento seguido ante la CIDH señalaron a los paramilitares del Comando Rodrigo Franco como autores de esas muertes.
Buscando contener la movilización minera, en agosto de 1989, el Poder Ejecutivo expidió los decretos supremos 030-89-TR, creando el salario mínimo minero, mayor que el general en un 25%, y 031-89-TR, instituyendo el “Día de Trabajador Minero” como feriado obligatorio pagado el 5 de diciembre.
El 21 de diciembre de 1992, el gobierno de facto de Fujimori abolió la contribución del 0.5% de la renta minera para la jubilación minera, calificándola de “sobrecosto”, por el Decreto Ley 25988. Fue como regalarles a las empresas mineras varias centenas de millones de dólares. ¿Cuánto les tocó a Fujimori y sus adláteres?, porque ellos tampoco daban puntada sin nudo.
Luego, la Federación de Trabajadores Mineros y otras organizaciones sindicales se sumieron en cierto letargo, mientras el gobierno de Fujimori y sus asesores empresariales hacían desaparecer otros derechos sociales.
La reacción para recuperar el financiamiento de la pensión complementaria minera partió de las bases mineras que, en 2006, obligaron a los dirigentes de la Federación Minera a solicitar al Congreso de la República una ley con ese contenido. Para entonces ya habían aparecido las Federaciones Macroregionales  de Trabajadores Mineros del Sur del Perú, del Centro del Perú y de Huancavelica, que agrupaban a la mayor parte de trabajadores mineros e hicieron de la tramitación de ese proyecto una parte central de su actividad. Firmaron el proyecto varios representantes del Partido Nacionalista y de otros grupos políticos.
A fines de ese año, los dirigentes de estas federaciones recabaron mi asesoramiento. Acepté y propuse de inmediato corregir el proyecto para comprender también a los trabajadores mineros tercerizados e intermediados y añadirle otras precisiones. Pese al permanente esfuerzo de las Federaciones Macroregionales, el proyecto caminó con extremada lentitud por los obstáculos amontonados por un no disimulado lobby minero. Finalmente, en junio de 2009, el Pleno del Congreso aprobó la ley de creación del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica con el aporte equivalente al 0.5% de la renta minera y la cotización del 0.5% de las remuneraciones de los trabajadores.
Remitida a la Presidencia de la República para su promulgación, Alan García la observó, aduciendo que se trataba de un inadmisible tributo y un sobrecosto cargado a las empresas mineras, y devolvió la autógrafa al Congreso. Redacté entonces un informe demostrando que la naturaleza jurídica de esa contribución es la de un aporte de Seguridad Social, sujeto al artículo 12º de la Constitución, en tanto que los tributos se rigen por el art. 74º de la Constitución y tienen otro destino. Sobre la base de mi informe, en diciembre de 2009, el Pleno del Congreso, aprobó de nuevo la ley con algunos agregados, y la envió a la Presidencia de la República. Alan García volvió a observarla el 18 de enero de 2010, último día que podía hacerlo, repitiendo sus argumentos de la vez anterior que ya habían sido desechados.
En abril del 2010, la Comisión de Trabajo hubiera podido someter al Pleno del Congreso la ley observada. Pero su presidente se resistió a dar ese paso. La razón: la Federación de Trabajadores Mineros, conducida por un tal Castillo con el apoyo de la cúpula de la CGTP de la cual era parte, hizo llegar a la Comisión de Trabajo un proyecto de ley para crear una Caja de Jubilación del Trabajador Minero con una frondosa burocracia. Obviamente, aconsejé a las Federaciones Macroregionales rechazar esta tentativa destinada a dejar sin efecto la ley aprobada, enfangándola en la discusión de un nuevo proyecto. El enemigo estaba ahora dentro de las filas de los trabajadores mineros.
La presidenta de la Comisión de Trabajo, elegida en agosto, continuó esta política dilatoria. A fines de octubre mis patrocinados obtuvieron que la Comisión de Trabajo me invitase a hacer una exposición. Comencé preguntando si el “proyecto” de la Caja había ingresado por la Mesa de Partes del Congreso con las firmas de cinco representantes cuando menos. La respuesta fue negativa. “Entonces —dije— no es un proyecto y es ilegal darle trámite.” Fue suficiente para tirar al basurero ese papel agregado indebidamente al expediente. La ley de creación del Fondo Complementario de Jubilación Minera fue puesta a debate por el Pleno recién a comienzos de julio de 2011 y aprobada por más de ochenta votos. La promulgó el Presidente del Congreso, puesto que se trataba de una insistencia. Es la Ley 29741, del 7/7/2011, vigente a partir del año siguiente.
Poco después redacté el proyecto del reglamento de esta ley, por el cual se debía encargar la gestión de la jubilación complementaria minera a la ONP. El jefe de esta entidad se opuso sin fundamento, trabando la aplicación de la Ley. Siguieron las presiones de las Federaciones Macroregionales hasta que lograron se diera el reglamento con la disposición indicada, por el Decreto Supremo 001-2013-TR, el 25 de abril de 2013, es decir 21 meses después de publicada la Ley.
 El año 2012, el 0.5% de la renta minera para el Fondo Complementario de Jubilación Minera pasó de 100 millones de dólares. De no haber observado Alan García esta Ley en 2009, el aporte correspondiente a 2010 y 2011 hubiera llegado a más de 200 millones de dólares que las empresas mineras se eximieron de pagar. Si, como él dijo, “la plata viene sola”, sólo el 10% de una comisión invisible por esa suma habría sido un apetitoso mordisco. ¿Lo recibió? Y, si hubiera logrado impedir la emisión de esta ley, ¿cuánto hubiera sido la suya?
(2/6/2014)

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