jueves, 15 de junio de 2017

REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE ESSALUD-Dr. MARTÍN FAJARDO CRIVILLERO




Análisis Laboral, AELE, julio 2002.

REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE ESSALUD
MARTÍN FAJARDO (*)
(*) Profesor de Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es una de las entidades más importantes de la Seguridad Social en el Perú y en estas líneas tratamos de reflexionar acerca de su autonomía, esto es, si se trata de una institución libre en la determinación de sus acciones para el cumplimiento de sus fines, o si realmente no goza de esa libertad. Por autonomía ha de entenderse, «en forma relativa –según Capitant–, el aspecto positivo de la independencia, ya que la autonomía absoluta es sinónimo de soberanía». Ninguna entidad privada o pública puede ser soberana, como lo es por antonomasia el Estado, empero sí pueden ser autónomas dentro de esa unitaria soberanía.

ESSALUD… ES UN ORGANISMO PÚBLICO POR CUANTO PRESTA SERVICIOS AL COLECTIVO ASEGURADO, MAS NO PORQUE PERTENEZCA AL ESTADO, COMO DIRÍAN LOS PROPUGNADORES DE LA TEORÍA PUBLICISTA.

La Ley Nº 27056 señala que ESSALUD disfruta de autonomía, como organismo público descentralizado del sector Trabajo que se financia por aportes sólo de los asegurados. De aquí se sigue que es un organismo público por cuanto presta servicios al colectivo asegurado, mas no porque pertenezca al Estado, como dirían los propugnadores de la teoría publicista. Tampoco lo es porque los aportes de los asegurados jurídicamente puedan catalogarse como tasas parafiscales o como impuestos, recaudados, por ahora, por otra entidad del Estado (SUNAT), pues dichas aportaciones lo pagan los asegurados con un destino preciso, único e intangible: cautelar su salud personal y familiar. Los impuestos, en cambio, ingresan a la caja fiscal del Estado para darles la aplicación que juzgue conveniente.

EN EL MODELO DE LA CONTRIBUCIÓN TRIPARTITA (EMPLEADOR-TRABAJADOR-ESTADO), LA NOCIÓN DE LA AUTONOMÍA GESTIONARIA TAMBIÉN RESULTABA CLARA, AUN CUANDO POR DICHA SOLIDARIDAD ECONÓMICA EL ESTADO ERA SÓLO UN COGESTOR…

Otrora, cuando los seguros sociales eran financiados íntegramente por impuestos generales o especiales, directos o indirectos, podía decirse que eran estatales, aun cuando técnicamente cuestionables, cuyas entidades públicas se encargaban de otorgar los servicios a la población. Parece que el rezago de este criterio pervive aún en la mente de algunas personas, inclusive técnicos y académicos, lo que no les permite visualizar las cosas con criterio más actualizado. Y es con el advenimiento del principio de subsidiariedad del Estado, producto de la prolongada crisis económica mundial, que se vuelve débil e impotente aquella figura del Estado paternalista, que todo lo da y que todo lo puede, el que actualmente ya no existe; y en esa coyuntura, más política que social, abdica de su participación en los seguros sociales, declara su descompromiso solidario en dichas entidades, y deja todo el peso financiero a cargo del trabajador o del empleador y su consiguiente gestión.

LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN INSTRUMENTO PODEROSO ORIENTADO A COADYUVAR CON LA CARGA POLÍTICA SOCIAL DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD DE BRINDAR BIENESTAR GENERAL.

En el modelo de la contribución tripartita (empleador-trabajador-Estado), la noción de la autonomía gestionaria también resultaba clara, aun cuando por dicha solidaridad económica el Estado era sólo un cogestor, mas no dueño absoluto del seguro social y menos una suerte de beneficencia de su parte. Entonces, bajo dicha forma podía entenderse la coparticipación del Estado en la gestión, aunque preservando la autonomía de dicha institución que había nacido de la conjunción del esfuerzo de dichos tres estamentos; materializado en economías, las cuales, por garantía constitucional, son intangibles. Por ello, el propio régimen de pensiones de los servidores públicos, materia del D.L. Nº 20530, por ejemplo, no es un régimen a cargo del Estado ni mucho menos que las prestaciones se paguen con dinero del erario, sino que, institucionalmente, es un seguro que autosufraga sus prestaciones con los aportes hechos por los trabajadores y por los empleadores, siendo entonces un régimen privativo y autónomo, cuya economía debe mantenerse alejada y diferenciada del erario para que no medie confusión alguna. Algo parecido puede decirse respecto a las AFP, EPS, o del Sistema Nacional de Pensiones, entre otras, que son entidades autónomas, en las que no puede ni debe intervenir el Estado como no sea para normar y fiscalizar externamente sus actividades.

Algunas entidades predecesoras de ESSALUD han sido autónomas, tales como el Seguro Social del Empleado (L.13724) y el IPSS (L.24786). La Caja Nacional de Seguro Social (L.8433) sólo tenía personería jurídica propia, y el transitorio Seguro Social del Perú (L.20212) fue una institución pública descentralizada del sector Trabajo. Sin embargo, en los patrones constitucionales, así como en los convenios y recomendaciones de la OIT, subyacía la noción de la «autonomía». Es que la cuestión financiera va muy ligada a la gestión y administración de los seguros sociales. Y si alguna persona no aporta, ya sea a una entidad privada o pública ¿por qué razón habría de intervenir en su administración? Como consecuencia de este maridaje espurio y forzado, causa de las exacciones y desviaciones que sufren estas entidades, la OIT ha dicho que «muchos regímenes de protección fallan, no porque estén mal concebidos, sino porque están mal administrados». (La Seguridad de los Ingresos…, junio 2000, p.18). …

NO DEBERÍA PERDERSE DE VISTA QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN INSTRUMENTO PODEROSO ORIENTADO A COADYUVAR CON LA CARGA POLÍTICA SOCIAL DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD DE BRINDAR BIENESTAR GENERAL.

Desde otra perspectiva, no debería perderse de vista que la Seguridad Social es un instrumento poderoso orientado a coadyuvar con la carga política social del Estado para el cumplimiento de su finalidad de brindar bienestar general. Lo que explica, una vez más, que sus órganos de expresión (los seguros sociales) gozan de autonomía para el emprendimiento y logro de sus metas en un mundo competitivo y globalizado, sobre todo en número cada vez mayor de necesidades por satisfacer, que nos ha tocado vivir. En tal situación, no ha de ser precisamente el Estado quien interfiera dicha independencia y libertad de acciones a desplegar, ya que ello resulta una limitación y paradoja del elevado designio que le fija la ley y la Constitución del Estado.

PERO HAY QUE ADAPTARSE AL CAMBIO QUE REQUIERE AHORA LA ESTRUCTURA GESTIONARIA DE ESTA INSTITUCIÓN –POR DOLOROSO QUE RESULTE–, COMO RESPETO Y ACEPTACIÓN CLARA DE QUE SE TRATA DE UN SEGURO CUASI PRIVADO.

La autonomía del Seguro Social es pues su característica paradigmática:

– Porque pone a los aportantes al cuidado de lo suyo;

– Porque propugna responsabilidad y solidaridad en la gestión en una misma mesa de los propios interesados en el sistema; – Porque fomenta la cultura y la democracia social en el manejo administrativo;

– Porque alienta en los asegurados una administración transparente y técnica, en orden a la captación de mayores recursos y la ampliación de su cobertura;

– Porque siendo eficientes los servicios, han de ser atractivos para quienes aún no están afiliados al régimen, en vez de que lo miren con recelo y desconfianza;

– Porque contando con una población asegurada sana, se puede esperar trabajo más continuo y eficiente, lo que contribuye a una mayor producción y, por ende, a un mayor nivel de consumo.

– Y porque estos últimos vectores, lo sabemos, inciden en el progreso económico y social.


Tampoco hay que cerrar los ojos, sin embargo, al postular un desiderátum de tal autonomía, cuando constatamos que la letra de la ley dictada por el propio Estado, y los dictámenes de la doctrina que rigen estas entidades, contrastan con la realidad de que la administración de ESSALUD se encuentra entronizada con la presencia dominante del Estado, sin ninguna justificación. Eso lo sabemos porque está a la vista. Pero hay que adaptarse al cambio que requiere ahora la estructura gestionaria de esta institución –por doloroso que resulte–, como respeto y aceptación clara de que se trata de un seguro cuasi privado.

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