lunes, 12 de junio de 2017

La OIT y los pueblos indígenas y tribales- Dr. Luis Aparicio Valdez



Análisis Laboral, AELE, agosto 2008

Carta del director

La OIT y los pueblos indígenas y tribales

Apreciado amigo:

Cuando se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como parte del Tratado de Versalles que dió término a la Primera Guerra Mundial, se señaló en el Anexo de la Constitución de la OIT, punto 1, inciso c) que "la pobreza, en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos".

El tema tiene ahora para el Perú singular consideración, no sólo en términos sociales sino también económicos. Las agencias que ya le han otorgado al Perú el grado de inversión y la que aún falta, inciden en la necesidad de que nuestro país reduzca los niveles de pobreza.

Recordemos también que en el Perú, el actual Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo antes se llamó Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas entre los años 1949 y 1965, incidiendo sobre este tema que no puede estar alejado de nuestra realidad nacional.

Cabe recordar, también, que el peruano Carlos D'Ugard fue director del Programa Indigenista Andino que estuvo administrado por la OIT entre 1952 y 1972, formado por múltiples organizaciones y encaminado a favorecer a los pueblos indígenas de América Latina.
El Convenio de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (Nº 107) se aprobó en 1957 y constituyó el primer Tratado de Derecho Internacional sobre la materia.

Entre 1987 y 1989 se revisó el Convenio Nº 107 procediendo a aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales Nº 169 que fue adoptado en junio de 1969, habiendo sido aprobado en forma tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores) luego de amplias consultas a un gran número de pueblos indígenas y tribales.

Como recuerda al respecto la OIT, la Conferencia de dicha organización del año 1969 observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que subsisten y que han sufrido a su vez, una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas.

Los pueblos tribales e indígenas de América Latina presentan, hoy en día los peores indicadores socioeconómicos y laborales y sufren la discriminación por su origen étnico que agrava las brechas económicas de manera radical.

El Convenio Nº 169 ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de febrero de 1994, propone conceptos básicos relativos al respeto, al reconocimiento y a la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y a la identidad propia constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.

Este convenio garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo social y cultural. Si bien se les reconoce protección contra la violación de sus derechos, se les exige también respetar los procedimientos legales para asegurar la efectividad de tales derechos.

Es imprescindible que dichos pueblos tengan la posibilidad de participar en la formulación, aplicación, y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

El convenio reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

Al ratificar un convenio de la OIT los Estados Miembros se comprometen a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.

Todo hace parecer que al dictarse los Decretos Legislativos Nºs. 1015 y 1073 no se han tenido en cuenta los alcances del Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, sobre todo en cuanto se exige consultar previamente a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Atentamente,

Luis Aparicio Valdez

Director

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