Análisis Laboral, AELE, agosto 2008
Carta
del director
La
OIT y los pueblos indígenas y tribales
Apreciado amigo:
Cuando se creó la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como parte del Tratado de
Versalles que dió término a la Primera Guerra Mundial, se señaló en el Anexo de
la Constitución de la OIT, punto 1, inciso c) que "la pobreza, en
cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos".
El tema tiene ahora para el
Perú singular consideración, no sólo en términos sociales sino también
económicos. Las agencias que ya le han otorgado al Perú el grado de inversión y
la que aún falta, inciden en la necesidad de que nuestro país reduzca los
niveles de pobreza.
Recordemos también que en el
Perú, el actual Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo antes se llamó
Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas entre los años 1949 y 1965,
incidiendo sobre este tema que no puede estar alejado de nuestra realidad
nacional.
Cabe recordar, también, que
el peruano Carlos D'Ugard fue director del Programa Indigenista Andino que
estuvo administrado por la OIT entre 1952 y 1972, formado por múltiples
organizaciones y encaminado a favorecer a los pueblos indígenas de América
Latina.
El Convenio de la OIT sobre
Poblaciones Indígenas y Tribales (Nº 107) se aprobó en 1957 y constituyó el
primer Tratado de Derecho Internacional sobre la materia.
Entre 1987 y 1989 se revisó
el Convenio Nº 107 procediendo a aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales Nº 169 que fue adoptado en junio de 1969, habiendo sido aprobado en
forma tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores) luego de amplias
consultas a un gran número de pueblos indígenas y tribales.
Como recuerda al respecto la
OIT, la Conferencia de dicha organización del año 1969 observó que en muchas
partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales
en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que subsisten
y que han sufrido a su vez, una erosión en sus leyes, valores, costumbres y
perspectivas.
Los pueblos tribales e
indígenas de América Latina presentan, hoy en día los peores indicadores
socioeconómicos y laborales y sufren la discriminación por su origen étnico que
agrava las brechas económicas de manera radical.
El Convenio Nº 169
ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26253 del 2 de
febrero de 1994, propone conceptos básicos relativos al respeto, al
reconocimiento y a la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura,
la religión, la organización social y económica y a la identidad propia
constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y
tribales.
Este convenio garantiza el
derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en
lo que atañe a su proceso de desarrollo en la medida en que este afecte sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su
propio desarrollo social y cultural. Si bien se les reconoce protección contra
la violación de sus derechos, se les exige también respetar los procedimientos
legales para asegurar la efectividad de tales derechos.
Es imprescindible que dichos
pueblos tengan la posibilidad de participar en la formulación, aplicación, y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarlas directamente.
El convenio reconoce la
relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan
o utilizan de alguna manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa
relación.
Al ratificar un convenio de
la OIT los Estados Miembros se comprometen a adecuar la legislación nacional y
a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Convenio.
Todo hace parecer que al
dictarse los Decretos Legislativos Nºs. 1015 y 1073 no se han tenido en cuenta
los alcances del Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y
tribales, sobre todo en cuanto se exige consultar previamente a los pueblos
interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
Atentamente,
Luis Aparicio Valdez
Director
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