jueves, 2 de diciembre de 2021

LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y SUS CAUSAS- Por Jorge Rendón Vásquez

 



LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y SUS CAUSAS

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Dentro de unos días podría entrar a debate oficial un pedido de vacancia de la Presidencia de la República.

Extraoficialmente, sin embargo, la derecha recalcitrante ya la la había planteado apenas Pedro Castillo fue proclamado Presidente.

Para sus ponentes, no importan los motivos; lo que cuenta son los votos de los congresistas, los 87 requeridos.

Por lo tanto, la vacancia es, para ellos, un tema político, extraño a las causas previstas por la Constitución y a su interpretación.

Lo compruebo.

La Constitución vigente dispone que “La Presidencia de la República vaca por: 1.- Muerte del Presidente de la República. 2.- Su permanente incapacidad moral o fìsica, declarada por el Congreso. 3.- Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado. Y 5.- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.”, en este caso, luego del juicio político, con pruebas, acusación y defensa, según el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República.

En los otros casos de vacancia, no hay juicio político, sino solo constatación de que los hechos causantes de ella se han producido: la muerte se constata con el certificado de defunción o la declaración judicial de fallecimiento, la renuncia con el documento que la contiene, la salida del territorio nacional sin permiso del Congreso con la certificación de este, la ausencia de retorno al país con la certificación de la Dirección de Migraciones y la incapacidad física permanente con los certificados expedidos por los funcionarios médicos competentes.

En cuanto a la incapacidad moral, la cosa se complica.

El artículo 89º-A del Reglamento del Congreso de la República, que trata de la vacancia por incapacidad moral o física, prescinde de precisar la manera de acreditarlas. Por el contrario, abunda en determinar el número de votos requeridos para la presentación, admisión y aprobación del pedido de vacancia, lo que quiere decir que no interesan las pruebas, sino solo la votación. En otros términos, la vacancia por incapacidad moral ha quedado tipificada como un asunto de decisión política.

Para precisar cómo se le debería tratar, se debe indagar cuál es el origen de esta expresión y cómo se le podría definir, ya que no hay una definición legal de ella.

Los constituyentes de 1993 no crearon esta causa de vacancia. Su primera versión aparece en la Constitución de 1839 con el siguiente texto: “Art. 82.- Cuando vacare la Presidencia de la República por muerte, pacto atentatorio, renuncia o perpetua imposibilidad física o moral…” Las constituciones de 1856, 1860, y 1920, repitieron casi textualmente esta declaración. En la de 1933 se dijo: “Art. 144º.- La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1.- Por permanente incapacidad fìsica o moral del Presidente declarada por el Congreso; 2.- Por aceptación de su renuncia; 3.- Por sentencia judicial que lo condene por los delitos enumerados en el artículo 150º; 4.- Por salir del territorio de la República sin permiso del Congreso; y 5.- Por no reincorporarse al territorio de la República vencido el permiso que le hubiere concedido el Congreso.” Este texto pasó con algunas modificaciones a las Constituciones de 1979 y 1993.

Como se puede observar, en los artículos transcritos no figura la incapacidad mental, que puede ser tanto o más grave e inhabilitante que la física. Lo que sucedió es que en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX, la expresión incapacidad moral designaba la incapacidad mental, expresión que recién empezó a generalizarse después de esos años. En la lengua francesa, de gran influencia en el siglo XIX y en gran parte del XX, el término moral significa “que concierne a las costumbres, los hábitos y sobre todo las reglas de conducta admitidas y practicadas en una sociedad”; y, además, que es la actividad de la conciencia, lo “Relativo al espíritu, al pensamiento (opuesto a lo material, a lo físico).” (Dictionnaire Petit Robert). En la Lengua Castellana, la moral tiene también esos significados. El Diccionario de la Real Academia Española dice del término moral que es lo “Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o maldad.”. Otro significado es: “Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia”; y otro que es el “Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a lo físico.” Lo verosímil es que la denominada incapacidad moral en las constituciones indicadas designó desde su origen a la incapacidad mental. No obstante, a ninguno de los constituyentes posteriores se le ocurrió investigar su origen y sentido, quizás por comodidad o también por disimulado cálculo.

Suponiendo que la Constitución en vigencia, al decir incapacidad moral, se refiera a la imposibilidad de ser una persona de bien, lo primero que debe hacerse es definir la moral y luego que esa persona está incapacitada moralmente.

En cuanto a lo primero, la definición de la moral empezó con el libro de Aristóteles (384 a 322 a.C.) Ética a Nicómaco y se resume en una de las definiciones del Diccionario de la Real Academia: caracteres o acciones de la persona desde el punto de vista del bien o del mal. Para Aristóteles el fin de la moral es el bien, y este se define como virtud. Decía, por eso: “Habiendo, pues, dos maneras de virtudes, una del entendimiento y otra de las costumbres, la del entendimiento, por la mayor parte, nace de la doctrina y crece con la doctrina, por lo cual tiene necesidad de tiempo y experiencia; pero la moral procede de la costumbre, de la cual tomó el nombre, casi derivándolo, en griego, de este nombre: ethos, que significa, en aquella lengua, costumbre.” (Libro segundo, capítulo I). La buena costumbre para él era un deber “Porque bien es amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchos pueblos.” (Libro primero, capítulo II).

Ulpiano (Roma, 170 a 228) comprendió la noción del bien en la de justicia de la cual dijo que era vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo (honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere).

Volvió a tratar de la moral Kant, en el siglo XVIII, haciéndola depender de las ideas a priori y dejándola como un atributo de la libertad del ser humano. Su pensamiento fundamental quedó sintetizado en su imperativo categórico:  “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal.” (Crítica de la razón práctica). Pero esto no era definir el bien el que quedaba librado a la concepción de cada persona y a su razón. El aporte más importante de Kant, en este aspecto, es haber separado el mundo de la moral del mundo de la ley. La ley es positiva, dispone lo que ella dice, aparte de la moral. Si el sentido de la ley, se atuviera a la noción de moral de cada persona, tendría tantos sentidos como personas hubiera.

La intrusión de la moral en la Constitución, atribuyéndole el significado de vida virtuosa y de bien, para decidir algo tan concreto como la vacancia de la Presidencia de la República, hace de cada congresista un juez que decide, en teoría, según el criterio que pueda tener del bien o del mal y de lo que podría ser para él una vida virtuosa. Por lógica, si la incapacidad física no pueden determinarla los congresistas, tampoco podrían establecer, en un caso dado, si habría incapacidad moral. Los congresistas son políticos y sus motivaciones, conducta y actuación son necesariamente también políticos. Las causas no importan para ellos o se les puede disfrazar. La vacancia queda, por lo tanto, sujeta absolutamente a sus intereses políticos. Son jueces y parte y, con ello, el Poder Ejecutivo queda sometido a la arbitrariedad de una mayoría circunstancial de congresistas, y el país ingresa a una inestabilidad perjudicial, sobre todo económica. Y no es esta la situación que los ciudadanos entienden darse por el pacto social que la Constitución formaliza.

Paso por alto el examen puntual de las deleznables y pretendidas causas acotadas en su moción de vacancia presidencial por los congresistas de la derecha recalcitrante y sus aliados, si bien es del todo evidente que ninguna tiene fundamento.

Por lo demás, no parece ya increible que ciertos representantes de Perú Libre colaboren con ese propósito que es para ellos como la daga en una ceremonia mortal de seppuku en la que se están metiendo.

 (Comentos, 2/12/2021)

 

 

 


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