El
conflicto seguridad social y seguros privados: la experiencia francesa*
Yves
Saint-Jours **
En:
Contextos, Revista Critica de Derecho Social (2000)
La revolución industrial y la
urbanización que ésta ha acelerado, han tenido como efecto la brusca
modificación de las prácticas tradicionales tendientes a satisfacer la
necesidad de seguridad de los seres humanos, frente a los riesgos de la vida:
ayuda mutua familiar, caridad de inspiración religiosa, asistencia laicizada...
y la emergencia de sistemas de solidaridad: sociedades de socorros mutuos,
seguros sociales y seguridad social.
En sus orígenes, estos
sistemas de solidaridad han sido constituidos, en los principales países
industrializados de Europa, sobre bases profesionales en la prolongación de las
corporaciones de tradición artesanal, antes de ser lanzados a la escena
internacional con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
por el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, que puso fin a la Primera
Guerra Mundial y cuyos objetivos iniciales han sido revitalizados especialmente
en materia de seguridad social por la Declaración de Filadelfia del 10 de mayo
de 1944, así como por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del
10 de diciembre de 1948.
Los sistemas de seguridad
social implementados durante el curso de la segunda parte del siglo XX, en el
contexto sociológico, económico, político y jurídico de cada Estado interesado,
son actualmente puestos en tela de juicio en nombre del ultraliberalismo que
preside el fenómeno de la mundialización y que algunas personas analizan como
una guerra económica planetaria.
A partir de la experiencia
francesa, intentaremos, después de relatar la génesis del servicio público de
la seguridad social (I), delimitar en el contexto actual, la ofensiva mercantil
de las compañías de seguros (II), antes de concluir en la resistencia que
suscita, en Francia y en el mundo, la política de desmembramiento de la
seguridad social de la cual las compañías de seguros son el instrumento
privilegiado.
I. La génesis del servicio
público de la seguridad social
De la caridad estimulada por
la compasión religiosa a la previsión social organizada según el principio de
la solidaridad, cada país industrializado ha seguido su camino constituido por
múltiples variantes inclusivas de iniciativas privadas y de intervención
estatal antes de desembocar en un servicio público de seguridad social.
I. 1. Las iniciativas privadas
En Francia, el principio de la
autonomía de la voluntad consagrado inmediatamente después de la Revolución de
1789, como la contrapartida inalienable del derecho natural inherente a cada
individuo, logró encauzar, durante casi todo el siglo XIX la previsión social,
devenida ineluctable por la revolución industrial, en el marco estrecho de las
iniciativas privadas tanto obreras, a través del fenómeno mutualista, como
patronales, a través de las cajas de jubilaciones y de previsión de empresa o
religiosas mediante el aporte tardío del cristianismo social.
I. 1. a. El fenómeno
mutualista
El desarrollo de la industria,
facilitado por la prohibición de las corporaciones desde 1791, tuvo como
efecto, pese a la instauración en 1810 del delito de coalición destinado a
reprimir a toda agrupación de más de veinte personas no oficialmente
autorizado, estimular la creación, entre los obreros, de sociedades de socorros
mutuos a fin de ayudarse mutuamente en caso de enfermedad y accidentes del
trabajo y de resistir la explotación espantosa de la que eran víctimas al
reivindicar mejores salarios.
Estas sociedades, unas veces reprimidas,
otras veces toleradas, según las fluctuaciones políticas, han constituido la
punta de lanza de muchas revueltas obreras y de la Revolución de 1848, las
cuales fueron ahogadas en sangre.
En 1852 será reconocida la
existencia legal de las sociedades de socorros mutuos, pero preferentemente
sobre una base territorial a fin de debilitar su carácter profesional y de
imprimir a la mutualidad un carácter interclasista. Ellas serán, desde
entonces, ampliamente aprovechadas por las clases medias que encontrarán allí
un medio eficaz, en materia de salud, para financiar las prácticas médicas y
quirúrgicas, mientras que la clase obrera se polarizará más bien, luego de la
abolición definitiva en 1864 del delito de coalición, hacia la acción sindical
para la defensa de sus propias reivindicaciones.
En 1880 el diputado Martin
NADAUD, antiguo obrero de la construcción que había participado en la
Revolución de 1848, proponía una ley especial para socorrer a las víctimas de
los accidentes del trabajo, quienes, en el marco tradicional de la
responsabilidad civil, prácticamente no eran indemnizadas de sus daños y
perjuicios y alimentaban la mayor parte del tiempo, con sus familias, las
cohortes de miserables. Esta ley será definitivamente sancionada en 1898 luego
de un verdadero maratón parlamentario.
I. 1. b. Las cajas de
jubilaciones y de previsión de empresa
Durante la segunda mitad del
siglo XIX, el empresariado había implementado, en las grandes empresas, las
cajas de jubilaciones y de previsión a fin de tornar fiel, a cambio de la
promesa de una pensión, una mano de obra calificada formada en la práctica, y
de disuadir, a través de la atribución de algunas ayudas, a las víctimas de
enfermedades y accidentes del trabajo, de plantear, llegado el caso, acciones
de responsabilidad civil contra los empleadores.
Estas cajas patronales
funcionaban generalmente sin personalidad jurídica, como una simple cuenta
abierta en la empresa. Las jubilaciones de empresas conocieron muchas vicisitudes.
El monto de las pensiones prometidas estaba en función de los riesgos corridos
y los intereses eran detractados de sus derechos en caso de desvinculación de
la empresa. En caso de quiebra, de cese o de cesión de empresa, el obrero no
conservaba ningún derecho particular.
Ante la multiplicación de los
abusos, el legislador debió intervenir especialmente en 1890 para prever, en
caso de despido abusivo, el otorgamiento de daños y perjuicios en compensación
de los derechos a pensión adquiridos en la empresa, y en 1895 para tornar
exigible, en caso de quiebra o cesación de empresa, las sumas afectadas a las
instituciones de previsión y no utilizadas conforme a su estatus. Pero en vano.
El Comité des Forges,
sindicato patronal de la metalurgia, principal industria de la época, había
fundado dos instituciones profesionales: en 1891, la caja sindical contra los
accidentes del trabajo y, en 1894, la caja patronal de jubilaciones a fin de
externalizar de las empresas los fondos de previsión y de garantizar mejor,
así, a los asalariados.
Esta iniciativa permaneció
demasiado aislada para disuadir al legislador que debía orientarse, para vencer
la resistencia de los empleadores particularmente recalcitrantes, hacia la
institución de un sistema de seguro obligatorio de la vejez.
I. 1. c. El aporte del
cristianismo social
La Iglesia Católica demoró
largamente en tomar una posición oficial en relación a la clase obrera y a la
condición miserable de su existencia. Lo hará en 1891 con la publicación, por
el Papa León XIII, de la encíclica Rerum Novarum que enunció la tesis del
"salario justo" según la cual, el salario no es justo porque se
conforme a un contrato, sino porque es suficiente para hacer vivir a un obrero
sobrio y honesto así como a los suyos. De ahí la idea novedosa de pagar, además
del salario, un complemento de ingresos al trabajador en razón de los hijos a
cargo.
Algunos raros patrones
cristianos se comprometerán por convicción en esta vía. Otros los seguirán
eventualmente, viendo en la atribución de una prestación especial a los padres
de familia, y sobre todo después de la Primera Guerra Mundial, a las viudas
obligadas a trabajar en las fábricas, el medio de diferir los aumentos
generales de salarios.
En todo caso, las prestaciones
familiares estaban creadas e iban a generalizarse progresivamente sostenidas,
luego, por preocupaciones demográficas.
Así, en el origen de los
cuatro puntos cardinales de la seguridad social que son, respectivamente: los
accidentes del trabajo, la salud, la vejez y la familia, se encuentran
iniciativas privadas que serán relevadas por la intervención estatal.
I. 2. La intervención del
Estado
En Alemania, desde los años
1880, Bismarck, con la preocupación de reallar la unidad alemana bajo la
autoridad de Prusia, no hesitó en conferir al Estado un carácter social
instituyendo los seguros sociales tomados en esa circunstancia, del programa
del partido socialista previamente prohibido, a fin captar la clase obrera para
el pangermanismo. Por el contrario, en Francia, el Estado fiel a su concepción
liberal, se rehusó hasta el fin del siglo XIX a crear obligaciones legales en
materia social para no aportar más que un débil sostén logístico a las
iniciativas privadas. Sólo ante el patente fracaso del liberalismo en resolver
la cuestión social, el Estado debió resignarse a intervenir para instituir
progresivamente durante el transcurso del siglo XX, un servicio público de
seguridad social.
I. 2. a. El fracaso del sostén
logístico a las iniciativas privadas
El sostén logístico del Estado
se manifestó principalmente en los dos planos, legislativo y financiero.
En el plano legislativo, antes
del momento de inflexión de 1898, las intervenciones del Estado en materia de
previsión social se limitaron a crear, respectivamente:
1) En 1850, una caja nacional
de jubilaciones garantizadas por el Estado a fin de mejorar, por el ahorro, la
suerte de los pobres, pero que, además de algunos industriales interesados en
constituir jubilaciones para sus asalariados más o menos seleccionados, sólo
atrajo a una clientela acomodada proveniente de las clases medias.
2) En 1868, una caja nacional
de seguro contra los accidentes del trabajo para impulsar a los patrones y a
los obreros a asegurarse individualmente, pero solamente algunos grandes
industriales aseguraron a sus obreros o se aseguraron ellos mismos contra
eventuales acciones de las víctimas fundadas en la responsabilidad civil.
En 1898, dos leyes importantes
constituyeron el punto de inflexión entre, por una parte, la tradición
reafirmada de la autonomía de la voluntad en materia social por la Carta de la
mutualidad, y, por otra parte, la entrada en escena de la obligación legal con
la reparación de los accidentes del trabajo puesta a cargo de los empleadores a
fin de garantizar a las víctimas, sobre el fundamento del riesgo profesional,
la gratuidad de los cuidados y una indemnización forfataria de la pérdida de su
capacidad de ganancia.
En el plano financiero, con el
objetivo de incitar a las capas más pobres de la población a la previsión
facultativa, el Estado se orientó hacia un sostén financiero a las iniciativas
privadas. Desde 1852, las sociedades territoriales de socorros mutuos
disfrutaron de ayudas comunales y de excepciones fiscales.
En 1895, una ley destinada a
impulsar la previsión libre en materia de jubilación debía optar por un sistema
de libertad subsidiada por oposición a la afiliación obligatoria a los seguros
sociales en vigor en Alemania. Esta ley instituyó un recargo, a cargo del
Estado, de las rentas vitalicias constituidas en beneficio de los titulares de
libretas individuales de jubilación.
La atribución de subvenciones
a la previsión facultativa favorecía en regla general a las clases medias cuyo
nivel de vida más elevado les permitía constituir un ahorro y el presupuesto
del Estado servía asimismo para acentuar las desigualdades sociales.
Para intentar resolver la
cuestión social todavía pendiente, el Estado debió resignarse, en el siglo XX,
a la creación de obligaciones sociales antes de desembocar en la instauración
de un servicio público de seguridad social.
I. 2. b. La instauración del
servicio público de seguridad social
Tres etapas decisivas han conducido, en
Francia, a la instauración del servicio público de la seguridad social.
1) La creación, en 1910, de
las jubilaciones obreras y campesinas, es decir, un seguro obligatorio en favor
de otros asalariados además de los funcionarios del Estado ya beneficiarios del
régimen de las pensiones civiles y militares.
Este sistema descansaba en la
técnica de la capitalización combinada de una doble cotización obrera y
patronal. Estas cotizaciones eran depositadas en una cuenta individual de
jubilación para constituir una renta vitalicia a la cual debía agregarse una
asignación vitalicia del Estado. Esta experiencia debía fallar, en razón de la
erosión monetaria y de la ausencia de indexación de los capitales y de las
rentas en base a la evolución del costo de la vida. El Estado debió tomar a
cargo la totalidad de las revalorizaciones de las pensiones a fin de que las
jubilaciones no fuesen totalmente ruinosas.
2) La institución en 1930, de
los seguros sociales obligatorios destinados a garantizar a la fuerza de
trabajo asalariada contra las consecuencias de la enfermedad y de la vejez
sustituyendo, en materia de jubilación, la técnica del reparto por la de la
capitalización, a fin de neutralizar los efectos de la devaluación monetaria.
Dos años más tarde, las asignaciones familiares se hicieron obligatorias y
evolucionaron rápidamente hacia preocupaciones basadas en el objetivo de
favorecer la natalidad. La legislación de 1898, sobre los accidentes del
trabajo debía permanecer en el Estado, extendiendo su campo de aplicación.
Los seguros sociales fueron
administrados por una multitud de cajas de base profesional, territorial, a
veces sindical o mutualista. Se ha considerado que estas cajas fueron
investidas de una misión de servicio público.
3) En 1945-1946, en el impulso
nacional que ha caracterizado el fin de la Segunda Guerra Mundial, se asistió a
la voluntad política de generalizar la seguridad social al conjunto de la
población y de hacer de la misma un servicio público unificado de protección
social en materia de salud, de accidentes del trabajo, de la familia y de la
vejez.
Pero en un reflejo de clase,
los miembros de las profesiones no asalariadas de la agricultura, del
artesanado, del comercio y de la industria, así como de las profesiones
liberales obtuvieron la puesta en práctica, adelantada en el tiempo, de dos
regímenes autónomos distintos del régimen general de los asalariados: uno para
las profesiones ligadas a la agricultura, el otro para las profesiones
independientes.
De esta manera, el servicio
público de seguridad social se encontró partido entre tres grandes regímenes a
los cuales se agregaron, en el seno del régimen general, varios especiales
destinados a conservar ventajas anteriormente adquiridas por los interesados:
funcionarios, agentes de los servicios públicos y personal de las empresas
nacionales especialmente.
La gestión del régimen general
de la reparación de los accidentes del trabajo fue retirada en 1946 de las
compañías de seguros para ser confiada a la seguridad social.
Pero las compañías de seguros
no tardaron en pasar a la ofensiva ocupando, a veces en competencia con la
mutualidad, el terreno de la previsión dejado libre por la seguridad social, y
expandiéndose, después de la creación en 1957 de la Comunidad Económica Europea
por el Tratado de Roma y el fuerte retorno en la escena internacional, bajo la
égida del Banco Mundial, de las ideas ultra-liberales, hasta ser
progresivamente asociadas a la gestión del servicio público en los regímenes
agrícolas y de los trabajadores independientes.
II. La ofensiva mercantil de
las compañías de seguros
Durante el siglo XIX, los
seguros comerciales de las personas, en materia de enfermedad, accidente, vida
y muerte, se desarrollaron poco. El seguro de responsabilidad sólo tuvo auge a
partir de la legislación especial de 1898 sobre la reparación de los accidentes
del trabajo.
A partir de 1946, la
generalización de la seguridad social, incluida la reparación de los accidentes
del trabajo, tuvo por efecto restringir el campo de la protección social privada
a la puesta a cargo de los gastos no reembolsados a los asegurados sociales así
como de las prestaciones y garantías complementarias.
El campo complementario ha
sido más o menos invertido por la mutualidad disfrutando de una sólida
implantación a este efecto, las instituciones paritarias de previsión previstas
o inspiradas por el código de seguridad social y gestionadas especialmente de
las jubilaciones complementarias por reparto y del seguro de desempleo, así
como por las compañías de seguros que han debido adaptarse al campo restringido
de la protección social privada, antes de ver abrirse, en el seno de la Unión
Europea, la perspectiva de un eventual desmembramiento de la seguridad social.
II. 1. La adaptación al campo
restringido de la protección social privada
Frente al servicio público de
la seguridad social, las compañías de seguros han debido adaptarse para
invertir en el campo de la protección social privada. Lo han hecho recurriendo
a la técnica del seguro de grupo y a la diversificación de sus estrategias
financieras.
II. 1. a. El recurso al seguro
de grupo
La afiliación a una
institución paritaria de previsión es generalmente colectiva y resulta de una
convención colectiva o de un acuerdo de empresa. Para elevarse al mismo nivel
de eficacia las compañías de seguros refinaron el contrato de grupo.
Según la definición actual
dada por e! artículo L 140-1 del código de seguros: "Un contrato de seguro
de grupo, es el contrato suscripto por una persona moral o un jefe de empresa
con vista a la adhesión de un conjunto de personas que responden a condiciones
definidas por el contrato para la cobertura de los riesgos dependientes de la
duración de la vida humana, de los riesgos que atenten contra la integridad
física de las personas o vinculadas a la maternidad, de los riesgos de
incapacidad de trabajo o del riesgo de desempleo. Los adherentes deben tener
una relación de la misma naturaleza con el firmante".
Las condiciones definidas en
el contrato son de geometría variable. Éstas permiten todas las combinaciones
posibles yendo desde el objetivo de la composición del grupo asegurado:
cuadros, personal calificado, antigüedad requerida..., hasta la selección en el
seno del grupo de manera de rechazar las personas que presenten un riesgo
particular.
En materia de protección
social complementaria, el legislador debió intervenir para moralizar el
contrato de seguro de grupo que, en la especie, puede igualmente ser celebrado
con una mutual o una institución paritaria de previsión. Desde el momento en
que un contrato de seguro de grupo es obligatorio, debe implicar un mínimo de
garantías: información de los adherentes, puesta a cargo de los estados
patológicos preexistentes, cláusulas obligatorias de mantenimiento de
garantías, pago de las prestaciones posteriormente a la cesación del contrato.
Las compañías de seguros que
practican a veces el dumping para aumentar su participación en el mercado,
utilizan el contrato de seguro de grupo ante los empleadores como producto de
atracción en vista de la colocación de contratos de seguros de bienes mucho más
rentables en el contexto actual.
II. 1. b. La diversificación
de las estrategias financieras
Si el contrato de seguro de
grupo es necesario para las compañías de seguros para implantarse en el campo
de la protección social complementaria, no es suficiente para garantizar una
rentabilidad financiera óptima.
Desde entonces, las compañías
de seguros han debido diversificar en consecuencia sus estrategias financieras,
de las cuales podemos resumir sus ejes principales:
1) La gestión de las reservas
de las cajas de jubilaciones complementarias de reparto.
2) La explotación de los
espacios de mercado abandonados por la seguridad social tales como el seguro de
vida y el seguro de dependencia de las personas de edad avanzada; el seguro de
muerte de la seguridad social que se resume en la atribución, a la muerte de un
asegurado social, de un capital igual a tres meses de salario; mientras que el
seguro de vida goza de un régimen fiscal privilegiado destinado a movilizar el
ahorro popular hacia los mercados financieros.
3) El establecimiento de relaciones estrechas
con las instituciones paritarias de previsión administradas por representantes
de los empleadores y de los asalariados a fin de devenir sus mandatarios o sus reaseguradores,
relaciones facilitadas por la presencia de los empleadores en el seno de los consejos
de administración de las llamadas instituciones paritarias y la seducción
ejercida sobre los cuadros que constituyen una clientela solvente particularmente
apreciada.
4) La creación de
establecimientos privados de cuidados de la salud con fines de lucro destinados
a atraer los tratamientos que sólo requieren estructuras médicas simples,
dejando a los hospitales públicos la carga onerosa de los tratamientos
complejos; práctica identificada bajo el vocablo "descremado".
5) La posibilidad de
intervenir en el marco de la seguridad social para colectar las cotizaciones y
pagar las prestaciones en materia de seguros de enfermedad, maternidad,
invalidez y accidentes de toda naturaleza de las explotaciones agrícolas y del
seguro de enfermedad y maternidad de los trabajadores independientes. Estas
diversas estrategias financieras son estimuladas por la perspectiva de un
desmembramiento del servicio público de la seguridad social.
II. 2. La perspectiva de un
desmembramiento de la seguridad social
Esta perspectiva preconizada
por el Banco Mundial que propaga el espíritu del ultraliberalismo ha sido
modelada en el seno de la Unión Europea bajo el vocablo "tres pilares".
Ella agudiza correlativamente la apetencia de las compañías de seguros y de
otras instituciones financieras similares.
II. 2. a. El modelo de los “tres
pilares"
Este modelo reposa en una
disociación de la asistencia, de la previsión y del seguro, a fin de
estructurar mejor el mercado financiero de la protección social. Se puede
resumirlos de esta manera:
1) Un servicio público mínimo
en materia de salud, vejez y familia dirigido al conjunto de la población,
financiado a través de los impuestos y sujeto, llegado el caso, a la limitación
de los recursos para la atribución de las prestaciones.
2) Un sistema complementario
de base convencional financiado por cotizaciones deducidas de los ingresos
profesionales —salarios u otros— y administrada, en competencia, por
instituciones y organismos privados.
3) Un sistema puramente
liberal donde cada cual se asegura voluntariamente según su elección y sobre
todo su situación de fortuna.
El servicio público de la
seguridad social es susceptible de ser reducido a una asistencia pública
mejorada, mientras que los otros dos pilares comprensivos de la previsión
social y el seguro individual son librados a la ley del mercado, es decir, del
lucro. Desde 1989, una ley ha reservado el monopolio de la previsión social a
tres instituciones privadas ya bien implantadas: la mutualidad, las
instituciones paritarias de previsión y las compañías de seguros, como lo hemos
subrayado más arriba.
Las compañías de seguros se
benefician con las directivas comunitarias que han instituido, en el seno de la
Unión Europea, la libertad de establecimiento para el seguro de daños, el
seguro de vida y la libre prestación de los servicios en seguro de daños. Las
mutuales y las instituciones paritarias de previsión son excluidas de semejante
privilegio. Esta exclusión apunta a constreñirlas para que se comporten corno
compañías de seguros o para que desaparezcan a más o menos corto plazo.
II. 2. b. La apetencia de las
compañías de seguros
La situación privilegiada
hecha para las compañías de seguros en el dispositivo de desmembramiento de la
seguridad social, facilita entonces la eliminación por la competencia de las
instituciones sociales sin fines de lucro. La referida situación agudiza en
todo caso su codicia en, al menos, tres direcciones:
1) La gestión de los sistemas
de jubilación por capitalización, esta técnica que permite acumular en un largo
período capitales disponibles, los cuales serán reembolsados, en el mejor de
los casos, en una moneda cuyo poder de compra será devaluado en razón de la
ausencia de toda cláusula de indexación en base a la evolución del costo de la
vida. Los capitales disponibles son destinados, aquí, a alimentar los mercados
bursátiles, en otros lugares, y especialmente en los países más vulnerables, a
reembolsar las deudas contraídas ante los organismos bancarios internacionales.
2) La apertura a la
competencia de la gestión de los cuidados de la salud a fin de operar su
transferencia del servicio público hacia las compañías de seguros a semejanza
de las Health Maintenance Organisations (HMO) de los Estados Unidos, y reducir
los gastos de salud por una restricción de los cuidados liberados a los
asegurados sociales y una puesta en situación de dependencia económica del
cuerpo médico.
3) El cuestionamiento del
seguro específico de los accidentes del trabajo, el cual sin embargo es objeto
de una discusión entre los defensores de su gestión por las compañías de
seguros y los partidarios de su fragmentación entre el seguro de enfermedad
(cuidados) y el seguro de invalidez (pérdida definitiva de la capacidad de
trabajo), a fin de reducir las cargas patronales.
Ávidas de beneficios, las
compañías de seguros estiman que su misión supletoria del servicio público está
superada y que ha llegado la hora de reemplazar a la seguridad social en todos
los espacies del mercado susceptibles de ser explotados comercialmente con
fines primordiales de rentabilidad financiera.
En conclusión, el conflicto
seguridad social y seguros privados constituye la clave de bóveda del futuro de
la seguridad social en Francia y en todo el mundo.
La estrategia de las compañías
de seguros levanta muchas resistencias y a veces oposiciones. Si en Francia,
aquéllas han obtenido éxitos innegables en el área del seguro de vida y muerte,
no han avanzado en materia de seguro suplementario de jubilaciones de empresa
por capitalización. Una ley votada en abril de 1997 sobre este tema está
actualmente "congelada" y su aplicación resulta incierta.
La crisis financiera que
sacude violentamente Asia, y cuyas ondas expansivas son difícilmente
controlables, no lleva a inspirar confianza en los sistemas de jubilación y de
seguro de vida y muerte por capitalización.
Las tentativas de instituir
sistemas privados de seguro de enfermedad e invalidez competidores del servicio
público marcan igualmente el paso.
Otras resistencias se hacen
camino en el mundo, y han engendrado divergencias en el plano internacional
entre el Banco Mundial y la Organización Internacional del Trabajo.
Si las resistencias se
acentúan es muy probable que asistamos, en un plazo más o menos breve, a un
cambio de tendencia en favor del servicio público de seguridad social, el más
apto, en la especie, para contribuir a "establecer la paz universal sobre
la base de la justicia social" para retornar la sustancia del considerando
del Tratado de Versalles que establecía de esta manera el objetivo fundamental
de la Sociedad de las Naciones devenida a partir de entonces en la Organización
de las Naciones Unidas.
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*Traducción de
Oscar ZAs, autorizada por el autor.
** Profesor de la
Universidad de Perpignan (Francia).