viernes, 4 de septiembre de 2020

ENTRE ESCILA Y CARIBDIS: LA ONP EN SU ENCRUCIJADA- Abog. Luis Alberto Quintana García

Entre Escila y Caribdis: La ONP en su encrucijada

Por: Luis Alberto Quintana García[1]

           1. Introducción.

Estamos entrando en una época de definición y los problemas en torno a los ámbitos laborales y particularmente de la seguridad social nos deben definir. La lucha política que hoy se constata a través de los extensos discursos en el parlamento y las defensas acérrimas de los agentes del Estado y sus Ministros, han explicitado el verdadero problema que subyace al tema de la seguridad social: El aspecto político[2], lo que no resulta casual, pues, este es el aspecto determinante para la ejecución real de una determinada propuesta.

Hace más de cincuenta años atrás, el filósofo peruano Augusto Salazar Bondy, reflexionando sobre la vida peruana y realizando un diagnóstico de nuestro mal como país, afirmaba lo siguiente:

Tengo la firme convicción que nuestra crisis resulta de la implantación de sistemas de poder y de relaciones internacionales de dependencia que conllevan la sujeción de la vida nacional a otros países o grupos nacionales. La comunidad, los grupos de pobladores que habitan dentro de nuestras fronteras, ellos mismos enfrentados y subordinados unos a otros, están en conjunto controlados por fuerzas extrañas. Esto les ocurre a otras naciones y, en buena cuenta, a todas las del Tercer Mundo, las cuales, por efecto de esta sujeción, han sido desterradas de la unidad y la fecundidad de la cultura. No se trata, sin embargo, de una sujeción primariamente cultural; ni tampoco originariamente militar, policial o social. La dominación en estos sectores resulta, a mi juicio, derivada; la primaria y fundamental es la económica, o sea, la dominación de los recursos y los medios de producción. (Salazar, 1969, p. 45).

Y más adelante sentenciaba, en relación con la cultura de dominación y el papel del Estado lo siguiente:

El Estado y los sistemas económicos y sociales de poder están en este caso conformados de tal modo que coadyuvan a la dominación y la aseguran. En verdad son a la vez efecto y causa de ella. Rastreando sus orígenes y sus medios de defensa, no es difícil encontrar como motivación e idea directriz de su constitución y su mantenimiento intereses ligados directa e indirectamente con aquellas instancias favorecidas por el status de la dominación. (1969, p. 47).

Y en el panorama actual sobre las pensiones ¿Cuáles son los males, que como país, los trabajadores deben enfrentar en sus problemas de seguridad social en pensiones? ¿Cuál es la salida viable que le permita organizarse y realizar acciones de forma independiente de estos sectores que los acechan? Los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular, deben comprender la naturaleza del conflicto de la seguridad social y las lecciones históricas en su implementación y desarrollo, con el objetivo de orientar la discusión sobre los aspectos centrales que les lleve a solucionar de raíz el problema del acceso a una pensión adecuada, oportuna, suficiente y completa.

Es así que, se presentan en escena dos «monstruos»: Escila y Caribdis, donde el primero, defiende la intangibilidad de la forma de transferencia (o desvío) de los recursos económicos estatales hacia los sectores de la burguesía y sus facciones a través de diversos instrumentos financieros (préstamos, bonos, subsidios, etc.), instrumentalizando a la ONP para el beneficio indirecto de sus empresas (vinculadas al rubro de pensiones), mientras que el segundo, expresa los apetitos efímeros y excluyentes que abonan el camino hacia la privatización y la destrucción absoluta de la ONP (o lo poco que queda de ella); ambas posiciones con resultados previsibles en la mejora de sus propios intereses; pero ninguna de ellas sientan las bases del inicio de un proceso de construcción de una seguridad social nacional ni permite resolver del problema fundamental en el tema de pensiones: Los ahorros previsionales del trabajador vs la forma en cómo se administra dichos recursos.

En este contexto gravitan las esperanzas de miles trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular, quienes esperan una respuesta oportuna a su situación social, sin embargo, al enfocar el problema en su real dimensión, advertimos que nunca son fuente de consulta ni mucho menos parte determinante sobre la realización de tal o cual propuesta o proyecto, por el contrario, dichas posiciones los aleja más del problema central de la seguridad social en pensiones, se les enrumba hacia el superficialismo, fragmentarismo e inmediatismo de «sus» necesidades y les señalan desde las «alturas» que ellos no son «especialistas» en el tema y que «deben» contentarse con su pasividad y esperanza de lo que les ofrezcan y entreguen «sus» representantes.

En el presente artículo nos proponemos delinear ese camino popular donde se visibilice el problema central que encierra la seguridad social en pensiones para el ámbito público y la relevancia que cobra una propuesta por parte de la clase trabajadora hacia las transformaciones estructurales.

2. Entre Escila…: Comportamiento del Estado en relación a la ONP.

2.1.    En el ámbito internacional: Desentendimiento de la formación de una seguridad social nacional.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un órgano independiente constituido por  juristas destacados de diversos países, cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por los Estados miembros (del que el Estado peruano es parte), convirtiéndose en un pilar del sistema de control de la OIT. Teniendo como base la independencia, objetividad e imparcialidad, su tarea consiste en indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado se encuentran conforme a los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con las obligaciones que les incumben. Al realizar dicha evaluación emiten comentarios que adoptan la forma de observaciones o solicitudes directas, siendo sólo las primeras publicadas en su informe anual que se presenta luego a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, pero además, examina, en el marco de un Estudio General, el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierto por algunos convenios y recomendaciones seleccionados por el Consejo de Administración.

En nuestro caso, dicha CEACR realizó observaciones en torno a cómo el Estado peruano viene aplicando al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) o Convenio N° 102, las cuales datan de 1994 hasta el 2012 en la Conferencia Internacional del Trabajo, donde se ha pronunciado sobre los problemas, entre otros, del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y en particular de la ONP, constatando la infracción de un conjunto de principios establecidos en dicho convenio, destacándose principalmente los siguientes:

i)             Las contribuciones y los gastos de la administración sólo están a cargo de los trabajadores afiliados por lo que no existe una financiación colectiva de la ONP.

ii)            No existe para los asegurados una prestación reducida luego de un periodo de calificación de 15 años de cotizaciones o empleo,

iii)           Los montos otorgados no tienen vinculación con el costo de vida del país, por lo que se requiere establecer un aumento progresivo y medidas tendientes a revisarlos periódicamente,

iv)           El Estado debe adoptar medidas destinadas a preservar  los derechos de los asegurados en caso de que la rentabilidad de  las AFP sean negativas (v.g. crisis económicas del 2008),

v)            Falta de una adecuada supervisión, fiscalización, administración y gestión de las instituciones y servicios de la seguridad social (armonización y racionalización).

vi)           Falta hacer respetar el carácter obligatorio de la afiliación al sistema de la seguridad social y existe la necesidad de adoptar medidas para la recaudación de impuestos y de cotizaciones sociales, intensificando la inspección del trabajo y colaboración entre las instituciones (v.g. SUNAT) con miras a mejorar la cobertura del conjunto del sistema de seguridad social.

A pesar de ello, el Estado (con sus diversos gobiernos), sólo se ha constituido como garante de la actividad económica de las AFP, no sólo con el establecimiento de mecanismos financieros que las protejan en época de crisis sino con su accionar en relación al SNP (y en particular con la ONP), pues, sus diversos gobiernos, han demostrado una actitud dilatoria ante la CEACR en relación a presentar informes, estadísticas, ejemplares de resolución, reglamentos citados, estudios actuariales, entre otros, que han contribuido a mostrar una realidad somera y repetitiva (CIT, 199, 2001 y 2002) de la realidad del ONP y manteniendo intactas las infracciones (que se mantienen en la actualidad) de las AFP. A ello se suma el hecho de la variación, y por ende inseguridad, de su posición en relación al papel que debe cumplir el SNP y las AFP, ya que,  en diversos informes referidos (v.g. CIT, 1997), ha insistido en el fracaso del SNP, su carácter ineficiente (tanto por las pensiones insuficientes como por la desproporción respecto a los aportes de los trabajadores), y, por el contrario, ha destacado los beneficios, en ahorro, que habrían traído la implementación del SPP(CIT,1998), al punto que ha preocupado a la CEACR, pues este indicó que, en la práctica, más que coexistencia entre la SNP y la SPP, el SPP tiende a sustituir al SNP(v.g. CIT,1999, 2001, 2002); esta posición, posteriormente, variaría, pues, el Gobierno asume la importancia del convenio 102 en el papel de la lucha contra la pobreza (v.g. CIT, 2003) y asimismo, admite la necesidad de coexistencia de ambos sistemas, en el mediano y largo plazo, para así ampliar el nivel de cobertura previsional (CIT, 2012).

Por otro lado, la CEACR ha exhortado al Estado peruano a la realización de determinados actos en relación a las AFP, para que estas respeten los principios establecidos en el Convenio 102; sin embargo, esto ha tenido enormes dificultades, puesto que, al no tener sus observaciones el carácter de decisiones vinculantes (de ahí que en reiteradas veces emplee las siguientes frases para hacer su solicitud al Estado: «ruego», «expresa la esperanza», «agradecería», «confía», «desearía», entre otros, para solicitarle la corrección de las conductas al gobierno que infringen los principios) ni poder disciplinario, no le ha permitido corregir las infracciones que el Estado comete a través de sus gobiernos, incluso, ni con la puesta a disposición al gobierno de sus expertos; todo ello ha llevado a la CEACR a repetir, en diversos momentos, sus observaciones o modificarlos someramente frente al incumplimiento reiterativo del Estado a través de sus gobiernos[3].

De esta forma, la función de acoplamiento que le exige la CEACR al Estado no puede ser efectivamente cumplido (en sus diversos gobiernos), cuya incapacidad estructural no sólo le conmina a desconocer su función social en relación con los pensionistas sino que, abiertamente, secunda y garantiza económica y políticamente al SPP, no para resguardarles a sus pensionistas una jubilación digna, sino, para evitar su quiebre económico.

Así, el Estado se transforma en un garante económico de las AFP frente a las crisis económicas (v.g. la crisis del 2008), y se desentienda de sus obligaciones en relación a los problemas que existen en el SNP, y particularmente de la ONP, buscando una salida a través de la «coexistencia» de ambos sistema, entonces, ¿Ello garantizaría la construcción de un sistema de seguridad social nacional? ¿Se eliminará la relación social conflictiva que subyace entre los pensionistas y las AFP? ¿El Estado impulsará una mejora del SNP y dejará de desentenderse de los problemas de la ONP? ¿Subsanará las infracciones del Convenio N° 102?

        2.2.En el ámbito nacional: La AFP como beneficiaria indirecta en la política                 pensionaria estatal.

El 15 de enero del 2017[4] se publica en el Diario El Peruano la Resolución Ministerial N° 017-2017-EF/10, que crea el Grupo de Trabajo denominado Comisión de Protección Social, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto fue plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, además de mejorar la protección frente al desempleo; sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo.

En septiembre del 2017 publican en un texto el resultado de su labor, cuyo título es: Propuestas de reformas en el sistema de pensiones, financiamiento en la salud y seguro de desempleo, el cual contiene un conjunto de propuestas, diagnósticos y conclusiones sobre pensiones, salud y seguro de desempleo. Cabe destacar que, para la elaboración de dicho documento se contó con el apoyo técnico y el asesoramiento, entre otros, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), esto debido a que, dichas organizaciones financieras internacionales fomentan un tipo de seguridad social para los países del Tercer Mundo el cual puede determinar el atraso, subdesarrollo y obstaculización de una seguridad social nacional.

En lo referido a pensiones, dicho trabajo parte del siguiente diagnóstico sobre el estado situacional del problema[5]:

i)     Sobre el pilar contributivo, donde ubica al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema privado de pensiones, analizando el problema de la cantidad de afiliados, cotización, aportes, participantes, financiamiento, entre otros aspectos; destacándose del primero las distorsiones e inequidades existentes para los que no cumplen los requisitos y la tendencia al  estancamiento de la cantidad de afiliados, y del segundo, se destaca la falta de «alineamiento» o «coincidencia» entre los intereses de las AFP y los afiliados expresado en el problema de las comisiones cobradas (más altas que México, Chile, Colombia, El Salador y Uruguay), los gastos administrativos innecesarios(v.g. campañas de mercadeo para captar afiliados, etc.), los beneficios otorgados (v.g. renta vitalicia sin posibilidad de heredar, salvo la acompañe de periodos garantizados, los cuales reducen la pensión), los límites de la competencia entre las AFP, el grado de concentración de mercado de afiliados que permite el «poder de mercado» (mercado oligopólico) o configuración de grupos económicos (v.g. situación de las compañías de seguros de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ante las licitaciones), la gestión táctica (y no estratégica) cortoplacista de las AFP en la gestión de los portafolios que administra y las leyes de libre disponibilidad del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (v.g. 25.5% según Ley N° 30425 [a la fecha se le modifica algunos aspectos mediante Ley N° 30822] y 95.5% según Ley N° 30478) que desnaturaliza el sistema de pensiones[6]. De ello, la Comisión determina algunas causas de estos problemas: El alto grado de informalidad[7], la estructura de la organización industrial (forma de organizar la administración de las cuentas y la gestión de los recursos de los pensionistas), la forma en cómo se gestiona el portafolio propiciada por la regulación (v.g. que establece requerimientos mínimos de rentabilidad y límites en inversión en activos extranjero) y el escaso número de administradoras, ausencia de información al afiliado («letrado financiero»[8]) para una mejor toma de decisiones y subsistemas fragmentados con poca o nula interconexión y complementariedad.

ii)     Sobre el pilar no contributivo, que comprende el Programa Nacional de Asistencia Solidaria, Pensión 65[a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme D.S. 081-2011-PCM], este tiene un alcance nacional que beneficia a los adultos mayores a 65 años de edad en condición de pobreza extrema, financiado por el Estado, para su salud fiscal y sostenibilidad financiera se requiere que tenga a los tributos como fuente  ingresos.

iii)    Sobre el pilar de ahorro previsional voluntario, donde sólo el SPP incorpora mecanismos de aportes voluntarios con o sin fin previsional, el cual, en países como el nuestro, donde abunda la informalidad, se requiere de incentivos a través de subsidios copagados por el Estado o incentivos tributarios para ampliarlos, los cuales serían recaudados vía gastos u otros mecanismos innovadores (v.g. aplicación de innovaciones biométricas).[pp. 175-235]

Esta sistematización de los problemas se limita a los aspectos de la forma en que está estructurada legalmente los sistemas y cómo se componen: Afiliados, cobertura, comisiones, tipos de pensiones, cantidad de aportantes, etc. los cuales se presenta como un análisis de datos nominales sin relación alguna con las capas sociales de la población ni de las distintas regiones, por el contrario se parte de las propias instituciones y sus estructuras formales, constituyéndolas como instituciones aisladas  que no interactúan con factores políticos y sociales, tanto nacionales como internacionales (v.g. crisis financiera donde el Estado sirve de garante para que no quiebre las AFP, la puerta giratoria en el Estado a través de sus Ministerios para beneficiar al sector privado, bonos de reconocimiento a favor de las AFP en desmedro de las ONP, etc.), ni tampoco se encuadran dentro de tipo de sociedad históricamente determinada: Tercer mundo, con sus particularidades que ello trae al analizar a los sujetos colectivos en pugna(v.g. AFP, Estado, sindicatos, etc.).

Esto explica por qué su forma de diagnosticar se limita a los aspectos formales, de ahí que no se ordena ni sistematiza las contradicciones principales ni las que resulten antagónicas, ni mucho menos las relaciones sociales conflictivas que existe dentro del sistema de pensiones: ahorros previsionales de los trabajadores vs la forma privada de su apropiación, por el contrario se acumula datos diversos, incluso, al advertir un «mercado oligopólico» no se cuestiona las causas de su existencia, sino que se evalúa como un dato más que existe por causas propias de los aspectos formales (v.g. actos de los gestores por causas de la regulación), tampoco se cuestiona si su existencia es necesaria en la construcción de una seguridad social; por eso, perennizan las formas en que los conflictos entre los afiliados y los sistemas de pensiones aparecen (v.g. comisiones, modalidades de pensiones, etc.) y no se articula, sin más, a un proyecto nacional que las encuadre como parte de transformaciones económicas (las cuales ni siquiera se discuten o existen). Ello explica por qué su salida se limita a reproducir «soluciones» de países ajenos a nuestra realidad (v.g. Suecia, Nueva Zelandia, México, etc.) y cuyos casos son abstraídos de las condiciones históricas y sociales concretas que la determinan.

Este tipo de análisis donde no existe una explicación de los factores determinantes de dichos conflictos, que no comprende el comportamiento histórico de las clases sociales en una formación histórica y social determinada y vinculada a la forma de surgimiento y desarrollo de los sistemas de seguridad social, ni el tipo de seguridad social que se desarrolla en nuestro país ni las particularidades que tiene ni su vinculación entre una y otras ni los conflictos ni las interacciones que tienen estas dentro del sistema económico, política, cultural, jurídico, etc. ni el papel del tipo de Estado y su actuación, limita e hipertrofia el dato relacionado al problema pensionario, a través del carácter estático y aislado de cada institución sin evaluar las causas que la hacen surgir, dejando de lado el análisis de la totalidad del conflicto sobre la cual se asienta el futuro de la posible construcción de una seguridad social nacional en general, y de pensiones, en particular. (Cfr. Losada, pp. 43- 45).

Todo ello abona el camino para evitar el análisis sobre las causas del problema del sistema pensionario, y con ello, sostener un discurso para mantener intacta los problemas que surgen de la forma privada de apropiación de los aportes de los afiliado, y, también sienta las bases para justificar la instrumentalización del poder centralizador del Estado (a través de la ONP) hacia una forma determinada de actuar que beneficie indirectamente a las AFP.

Ello lo constatamos en las propuestas de esta Comisión, que establece algunos requisitos: i) Desmontaje del actual sistema de reparto (SNP) y sustituirlo por el pilar 1 (Cfr. p. 32), ii) Las AFP serán reemplazadas por las Gestoras de Carteras de Inversión (GCI) (Cfr. p. 147), y iii) «Contrato Social» para garantizar el compromiso de todos los ciudadanos y se vele por los compatriotas más necesitados (Cfr. p. 27);  desarrollando dicha propuesta en tres pilares:

i)      Primer pilar: Pensión básica antipobreza, administrado por la ONP, la cual establecería una pensión básica y universal mediante subsidio público, el cual se financiaría a través de un tributo. A dicha pensión accederían todos los peruanos, diseñado de tal forma que no desincentive el esfuerzo de ahorro individual.

ii)     Segundo Pilar: Ahorro previsional con incentivo, el cual consiste en la incorporación de todos los peruanos mayores de 18 años a este sistema y que se le aperture cuentas individuales de capitalización asociadas a su DNI; esta contiene dos componentes: a) De ahorro obligatorio y voluntario, no reduciéndose la tasa de ahorro obligatorio (10%) y extendiendo esta obligación a los trabajadores independientes que sean susceptibles de aplicárseles una retención dado su contacto con el sector formal; sin embargo, para el caso de los colectivos más jóvenes se sugiere adoptar subsidios (5% asumido por el Estado) ; b) Esquemas de subsidio para fomentar el ahorro, a través de contribuciones voluntarias por medio del gasto (v.g. gasto mensual por servicios de telefonía celular), asimismo, mediante un sistema de contribuciones complementarias o emparejadas (“matching”) por parte del Estado. Todo este sistema estaría organizado de la siguiente manera:

a.     La Centralizadora: Institución que centraliza la administración de cuentas (v.g. registro y mantenimiento de cuentas individuales, atención al cliente, emisión y entrega de estado de cuenta y otros documentos relevantes, recolección de aportes, pagos de beneficios, etc.) la cual puede ser asumido por- según criterio de la Comisión- la ONP (aunque pueden evaluarse otras opciones), cuya función sería de: 1) Representar los intereses colectivo de los afiliados mediante servicios de educación, asesoría financiera e investigación; y 2) Representar a los afiliados ante los Gestores de Carteras de Inversión (CGI); 3) Ofrece opciones de portafolios de fecha objetivo (“Target date funds”) a los afiliados.; 4) Cumplir funciones de Secretaria Técnica para el trabajo del Comité de Notables

b.     Gestores de Carteras de Inversión (CGI): Son seleccionadas vía licitación internacional pública y abierta por la Centralizadora, la cual le delega, mediante contrato de mandato de 5- 7 años, la gestión de inversión de  los ahorros previsionales de los trabajadores en fondos madre (“feeder funds”). Los afiliados tendrían derecho a elegirlas, en su defecto, la Centralizadora asignaría sus ahorros en forma agregada a los distintos fondos madre en las proporciones adecuadas. A criterio de la Comisión sería suficientes 5 GCI.

c.     Comité de notables: Conformado por expertos nacionales e internacionales de reconocido prestigio, seleccionados y convocados por el MEF, la cual determinaría una Cartera Benchmark de Ciclo de Vida para cada generación (o cohorte) de trabajadores, cada 5 o 10 años. Para hacer viable una adecuada diversificación de activos se tendría que ampliar significativamente los límites en activos externos.

iii)    Tercer Pilar: Rentas vitalicias en la etapa de desacumulación (jubilación), para lo cual, previamente, establece la necesidad de desactivar los efectos perversos de la Ley del retiro del 95.5% y del 25.5% del fondo del CIC antes señalada (aunque para este último recomienda limitarla más o considerar otra alternativa que mitigue sus efectos en la tasa de reemplazo), y con ello se deberá establecer: 1) introducir una opción por defecto (default option) en los programas de pensiones, la cual consistiría en que los trabajadores que prefieran evitarse la molestia de estudiar y escoger, entre las varias formas de pensiones en su retiro, una renta vitalicia plain vanilla, cuyos ahorros acumulados al momento de la jubilación excedan de un mínimo y estén por debajo de un máximo; esta pensión sería vitalicia y constante; para los que tengan un ahorro acumulado menor a dicha cantidad sería un esquema de retiro programado. Para el caso de jubilados de 90 años de edad o ultralongevidad, el Estado, para estimular la renta vitalicia, puede aportar subsidios; 2) Simplificación de la oferta de productos para la jubilación, los cuales deben ser estandarizados, y sus costos sean de fácil evaluación y comparación. 3) Que el MEF asuma una política de emisión sistemática de deuda soberana de largo plazo (v.g. 15- 20 años) indexada a la inflación a efectos de desarrollar el mercado de rentas vitalicias, 4) el Estado ofrezca garantías para cubrir el residuo de cola de las obligaciones provenientes de la quiebra de compañías de seguro que ofrezcan rentas vitalicias, las cuales deben estar supervisadas y reguladas, 5) Papel proactivo del MEF y SBS para ordenar la industria de las rentas vitalicias, garantizar la solvencia, innovación financiera, diversificación, probidad, gestión profesional, etc. [pp. 23-58, 136-147 y 325-326].

Con ello, el Estado, a través de la Centralizadora, se convierte en un órgano centralizador que concentra la administración de las cuentas (v.g. registro y mantenimiento de cuentas individuales, atención al cliente, emisión y entrega de estado de cuenta y otros documentos relevantes, recolección de aportes, pagos de beneficios, etc.) y configura el portafolio para las AFP, ante la cual la ONP (desnaturalizada) se limita a administrarlas (si es que así se determina). Pero además, garantiza mayores cantidades de afiliados al «universalizar» la cobertura (y con ello mayores cantidades de dinero para las gestión financiera), a los cuales deberá en algunos casos subsidiar (v.g. matching). Asimismo, el Estado se convierte en garante ante las quiebras empresariales y se endeuda para hacer viable esta nueva forma de apropiación privada de los ahorros de los afiliados. Y para articularlo políticamente, deberá buscar una salida vía «contrato social» para disciplinar a los trabajadores de mantener su situación, que de por sí es precaria, a ser parte de este esquema, y publicitar una legitimación artificial que refuerza la crisis ideológica de la clase trabajadora (v.g. «consensos»).

Las AFP retornan convertidas en GCI, las cuales representan formas especializadas de apropiación y gestión privada de los ahorros de los afiliados, por lo que pasan a concentrar más afiliados y más ahorros y pueden disponerlas, con garantía y seguridad del respaldo económica del Estado, pudiendo disponer de mayores cantidades para entregarlos al capital financiero internacional.

El afiliado será «representado» a través de la Centralizadora que sólo le remitirá información; derivando así, el problema principal de la participación de los afiliados a un problema de educación financiera formal. Lo que aleja al afiliado cada vez más de participar en la toma de decisiones sobre el futuro de los ahorros previsionales que tiene, no como individuo, sino como colectivo organizado y altamente concientizado sobre su situación como clase social.

Como observamos, todo esta problemática no se engarza con un proyecto de país, un tipo de Estado y ni mucho menos tiene una proyección internacional. Por el contrario, el Estado se subordina las necesidades, exigencias y viabilización de los intereses[9] de la rentabilidad del capital que las AFP requieren y administrarían, a costa de la desaparición del Sistema Nacional de Pensiones, convirtiendo a la ONP como mera administradora de cuentas (o parte del negocio), funciones que en otrora asumía las AFP. Ello determina no sólo que la dependencia y subordinación económica aumenta, sino también, la vinculación hacia actividades especulativas y contrarias al desarrollo del capital productivo nacional y sus sectores estratégicos.

El análisis concreto de la realidad concreta es imprescindible para realizar una propuesta concreta que nos lleve hacia la articulación de transformaciones estructurales, sin embargo, si esta se realiza de forma ahistórica y sin proyecto político nacional concreto, termina reproduciendo la concepción dominante y hegemónica de la seguridad social en pensiones, que impulsada por los órganos financieros internacionales, se reproduce en los países del Tercer Mundo: Los pilares de las AFP.

 3.     … y Caribdis: Abonando el camino de la destrucción de la ONP.

3.1.        En el problema coyuntural: El proyecto de ley de retiro de aportes.

El 25 de agosto del 2020 el pleno del Congreso de la República aprobó el Texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanza e Inteligencia Financiera, Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Presupuesto y Cuenta General de la República y Trabajo y Seguridad Social recaído en diversos proyectos de ley, posteriormente, el 28 de agosto del 2020, la Autógrafa de la Ley ha sido remitido al Poder Ejecutivo(Expediente del Proyecto de Ley 04977/2020-CR).

Este proyecto de ley titulado: Ley  que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 Administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ha establecido fundamentalmente lo siguiente: i) los aportantes activos e inactivos pueden solicitar la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), esto es S/. 4,300.00, en dos armadas, aplicándole silencio administrativo positivo en su tramitación ante la ONP y con carácter intangible; ii) Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión (20 años de aporte), tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, en dos armadas y aplicándole silencio administrativo positivo en su tramitación ante la ONP; iii) La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV), esto es, S/. 930.00. Dicha propuesta se concentra fundamentalmente en los aportes y prestaciones previsionales.

Este proyecto se nos presenta, dada la coyuntura actual de una agravada situación precaria de la totalidad de sectores del pueblo trabajador, como una «solución» para los aportantes activos e inactivos, exaportantes mayores de 65 años y pensionistas, sin embargo, no es la primera vez que se presentan este tipo de proyectos, con estas mismas características y con los mismos objetivos políticos.

En el Informe N° 42-2020-DPR/ONP[10], del 1 de junio del 2020, elaborado por la ONP emite una opinión de diversos proyectos de ley, que entre otros, se encuentra los proyectos de ley que fueron parte del debate de la comisión (v.g. Proyecto de Ley 04977/2020-CR, 5030/2020-CR, 5044/2020-CR, 5047/2020-CR, 5063/2020-CR, 5107/2020-CR, 5157/2020-CR, 5196/2020-CR, 5199/2020-CR y 5215/2020-CR)  y que al final aprobó el texto sustitutorio señalado líneas arriba.

En el análisis realizado de los proyectos de Ley, nos brinda dos tipos de observaciones (aplicable a nuestro caso): i) sobre los aportes previsionales, y ii) sobre las prestaciones previsionales; realizando un análisis normativo, de sostenibilidad y operativo.

En relación al primer tipo de observación nos advierte lo siguiente:

(…)Ésta no es la primera vez que la representación nacional plantea PL [Proyectos de Ley] relativos a la devolución de aportes. En los últimos años, por ejemplo, se postuló la devolución de los aportes de los afiliados al SNP que no califican para una pensión (PL 133/2016-CR), la devolución de los aportes de jubilación de forma progresiva a los asegurados dependientes en el SNP (PL 3561/2018-CR), la devolución de los aportes efectuados a la ONP, a las personas que optaron por trasladarse al SPP y que hayan aportado al SNP, 24 meses como mínimo en los últimos diecisiete (17) años (PL 4310/2018-CR), la creación de un Bono de Reconocimiento por no recibir una pensión de jubilación de los trabajadores afiliados al SNP (PL 3324/2018-CR). En todos ellos, la ONP determinó la inexistencia de un estudio en cada PL que demuestre la viabilidad técnica y financiera en términos de costo beneficio. Pese a ello, se debe realizar el examen de los PL recientemente remitidos por el Congreso de la República a la ONP, a través del MEF, desde una perspectiva normativa, de sostenibilidad y operativa. (Corchetes añadidos, ONP, p. 23).

Y en relación al segundo tipo de observación nos señala previamente:

(…)En el pasado ya se ha sometido a análisis de la ONP proyectos normativos que versaban sobre nuevas prestaciones del SNP. En dos oportunidades, por ejemplo, se planteó una pensión mínima ascendente a una remuneración mínima vital (PL 136/2016-CR y PL 2108/2017-CR). En ambos casos la ONP estableció que, a partir de los cálculos actuariales realizados, los PL carecían de un estudio que demostrase su viabilidad técnica y financiera en términos de costo beneficio. (ONP, p. 37).

Por dichas razones, la ONP destaca diversos problemas de este tipo de proyecto de ley, entre los cuales se señala:

i)      Que no existe evaluación presupuestal para el caso de que los proyectos de ley generen gastos públicos con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación conforme al Inciso 4) del artículo 2 del Decreto de Urgencia 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ii)     No existe criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación para la sostenibilidad de las reformas en materia previsional conforme al último párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

iii)    Proscripción constitucional de iniciativa de gasto de parte de los congresistas conforme al primer párrafo del art. 79 de la Constitución Política del Perú.

iv)   Imposibilidad de financiamiento desde el propio SNP, ya que en el fondo de parto (colectivo y solidario), los recursos provenientes de la recaudación se disponen inmediatamente a cubrir el pago de las pensiones, y asimismo, por el déficit de financiamiento del tesoro público al cual se recurre para completar el pago de la planilla de pensiones.

v)    Falta de análisis del financiamiento desde el tesoro público, ya que se requiere de un análisis técnico para sustentar el financiamiento del proyecto de ley dado el déficit del SNP. (pp. 32- 33).

El problema coyuntural que se nos plantea no es nuevo ni mucho menos se plantea como solucionadora de las causas que han generado el problema de los aportantes, exaportantes y pensionistas o su aguda situación en época de pandemia, por el contrario, dentro del marco jurídico dominante es previsible un pronunciamiento formal de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

Entonces, lo real del proyecto de ley analizado no viene a ser más que una propuesta política sin mayor proyección hacia la transformación de la seguridad social en pensiones, que si bien exalta una reivindicación fundamental (v.g. de los trabajadores que nunca alcanzaron los requisitos para acceder a las pensiones) sin embargo, no resulta más que una medida fragmentaria, inmediatista y superficial, la cual, además, es asumida por sectores ajenos a los intereses de la clase trabajadora y quienes representan meros intermediarios que más que interpretar y accionar correctamente las reivindicaciones de los aportantes, exaportantes y pensionistas, solamente la encarrilan hacia un desgate de fuerzas y los aleja cada vez más del análisis científico de las causas de su situación económica y social precaria.

3.2.        En el problema estructural: Una tarea necesaria y pendiente pero invisible.

3.2.1.   Explicitación coyuntural del problema estructural.

Las crisis económicas y políticas explicitan en toda su magnitud las causas reales de los problemas de una determinada sociedad, las cuales siempre se gestan en su interior, y la forma en cómo se resuelve o se atenúa, dependerá de un correcto análisis concreto de la realidad concreta.

En el problema de la seguridad social advertimos que, durante muchos años se ha venido implementando una política económica que ha buscado desnaturalizar su esencia y principios rectores, no solo reduciéndola a un tema de otorgar o no pensiones, sino que, atendiendo sólo a dicho riesgo social, se atiborra de problemas ajenos al otorgamiento de una pensión adecuada, oportuna, suficiente y completa, olvidando la lucha por establecer fuentes permanentes de financiamiento vinculados al favorecimiento del capital nacional productivo, la participación de sectores organizados de los pensionistas, afiliados, trabajadores, entre otros sectores del pueblo trabajador para la toma de decisiones en relación al uso de los montos recaudados, en la administración de las entidades a cargo de la recaudación de los recursos económicos y del otorgamiento de las prestaciones; entre otros temas centrales.

En la actual coyuntura, el problema central ha sido determinado a través de cómo se financia colectivamente el sistema de seguridad social en pensiones, por lo que corresponde partir de este aspecto e ir profundizando sobre los temas centrales, pues su invisibilización no sólo nos limitaría a reproducir tal o cual posición acríticamente sino que no daría una salida viable a los trabajadores.

El problema del sistema de reparto se advierte en su relación entre los pensionistas y los aportantes, pues, los primeros reciben pensiones financiadas por los segundos, y asimismo, esta representa la fuente principal de financiamiento[11], en ese sentido, resulta ilustrativo el siguiente cuadro:

Antes del 2020, se advierte una tendencia en dicha relación: Por cada pensionista existía mínimamente 3 aportantes, lo que significa que la fuente de financiamiento proveniente de las contribuciones a los fondos estaba garantizada por 3 aportantes, lo que cambia bruscamente para el periodo en el que nos encontramos y por las medidas de profundización del desempleo introducida por el gobierno, donde no sólo dicha relación tiende a su disminución sino a su agudización.

Esto traerá inevitablemente un problema para este tipo de financiamiento y justificará (para los ideólogos de la seguridad social dominante) que, se puedan establecer fórmulas tendientes a elevar la edad de jubilación, aumentar los años de aportes, modificar la fórmula de cálculo de las pensiones de jubilación u otros, mayores gastos del tesoro público, entre otros;  aunque nunca propuestas sobre el problema central de la seguridad social en pensiones.

 El problema financiero lo advertimos en el siguiente cuadro con la caída brusca de la recaudación:

 

Para los meses de enero hasta abril del 2020 la recaudación bruta nos señala una caída brusca la cual también se orienta hacia un déficit que tendrá que solucionarse con mayores recursos públicos para atender el pago de las pensiones. La tendencia en los años previos al 2020 daba cuenta de un avance relativo de la recaudación por año, lo que se ve afectada gravemente por la crisis en la que estamos insertos y las medidas políticas emitidas por el gobierno que tienden a destruir la estabilidad laboral (o lo poco que queda de ella).

Ahora, veamos las fuentes de financiamiento del pago de las pensiones sobre las que la ONP ha realizado las siguientes estimaciones:

                              

Como se advierte, al mes de febrero del 2020 existiría un incremento de las fuentes de financiamiento de recursos del tesoro público a comparación de la tendencia negativa relativa que se venía de los años anteriores.

Todo ello nos llevaría a concluir el problema de un déficit para la propia ONP y la imposibilidad de autosostener el pago de las pensiones realizadas con la fuente principal de recaudación: Los aportes, lo que se ha visto agravado por la coyuntura donde se ha dejado de percibir mayores aportes por la políticas socio- laborales tanto del Gran Capital (y ahora con la Agenda Nacional CONFIEP) como del Estado (v.g. suspensión perfecta de labores, ceses colectivos, etc.), las cuales han profundizado la precaria situación que ya tenían antes de la pandemia los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular, sin embargo, es preciso atender un aspecto más: la forma de gestión de la ONP.

Así, debemos hacer mención de un informe elaborado en julio del 2018 por la Defensoría del Pueblo, titulado: Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aporte para una mejor gestión de la ONP, cuyas críticas en relación a la gestión de la ONP al parecer siguen vigentes y dado el panorama, se han visto agudizadas.

En dicho informe, a partir del elevado número de quejas 31,289 quejas desde 1999 y, sólo en el 2007, un total de 5,262 quejas contra la ONP, a partir de la cual para se trabajó con un universo de 2,318 expedientes de quejas presentadas entre enero del 2004 y junio del 2007, que representaban el 20% de las quejas presentadas contra la ONP durante dicho período para llegar a las siguientes conclusiones:

1.    Los problemas más frecuentes a nivel de quejas presentadas contra la ONP están relacionadas con la demora en la tramitación donde se destacan los siguientes incidentes: i) Sobre el D.L. N° 19990, se aplican normas que no corresponden y no se respetan los plazos; ii) Sobre el D.L N° 18846 (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que pese a contar con evaluación médica y estar expedito para la calificación del derecho solicitado, la ONP no emite respuesta, también se advierte la demora en emitir la orden para que el asegurado se someta a la evaluación médica, y asimismo, la demora de la ONP en la respuesta de los recursos impugnativos, iii) Sobre los bonos de reconocimiento, la ONP no cumple los plazos para emitir la constancia del bono y perjudica los aportes declarados al SNP, ya que al no ser verificados y reconocidos, pone en riesgo que el afiliado se perjudique en el incremento de su CIC para el otorgamiento de las prestaciones que brinda la SPP. Por otro lado se tiene problemas sobre el desconocimiento de los aportes realizados por los pensionistas, destacando: i) La ONP no reconoce los aportes efectuados por los asegurados obreros antes de 1936 sino sólo a partir del 1 de mayo de 1973, donde la ONP tuvo la administración de la Seguro Social Obrero, igualmente, para el caso de los aportes de empleados, sólo reconoce los aportes a partir del 1 de octubre de 1962, fecha en que fue creada la Caja del Empleado. Según la ONP, no se ubica al empleador ni se ubica a los trabajadores en los libros de planillas  ya que en algunas zonas la oficina recaudadora no se habría constituido a pesar de que pueda figurar el trabajador en libros de planillas (criterio de zona afecta), reconociéndolo únicamente cuando existe sentencia favorable para el asegurado, a pesar de que la jurisprudencia ha validado un criterio diferente y favorable al aportante para el reconocimiento de sus aportes (v.g. Exp. N° 0155-2004-AA/TC), ii) El Estado al modificar el art. 70 por la Cuarta disposición transitoria y final de la Ley N° 28991 (27/03/2007) [y luego nuevamente modificado mediante art. 1 de la Ley N° 29711 del 18 de junio del 2011 variando de criterio a favor del pensionistas] legitimó el criterio de zona afecta; iii) Desconocimiento de aportes por no ubicación del empleador o del libro de planilla, transfiriendo la carga de la prueba de los aportes al trabajador [con la modificación mediante art. 1 de la Ley N° 29711, del 18 de junio del 2011, ha variado de criterio a favor del aportante para sólo «probar adecuadamente su periodo de labores» y se consideren los «aportes retenidos que no hayan sido pagados»].

2.    Problemas por la tercerización de las actividades de la ONP[12] [actualmente en su página web ha pasado de 11 pasos a 6 etapas del proceso para obtener una pensión]: i) Orientación y recepción de expedientes, donde se obtuvo lo siguiente: La atención fue brindada por empleados del proveedor que no se encuentran capacitados en niveles óptimos respecto al Macro Proceso de Otorgamiento de Derechos Pensionarios (49% de desaprobados en la evaluación de junio del 2007), no interpretan correctamente el estado del proceso (44% de los evaluados en abril del 2005), dan información incorrecta sobre los trámites a seguir (26% de los evaluados en abril de 2005) o no dan información sobre los pasos a seguir (21% de los evaluados el 2005), ii) verificación de aportes pensionarios, donde la Defensoría advierte que la ONP no realiza por sí misma la labor de control de calidad, sino que ha delegado en otro contratista la realización de dicha función, generando incertidumbre de los resultados del control de calidad sobre el fondo de las plantillas cuando se sabe que la ONP carece de un archivo ordenado y completo de planillas de pago (para dicho año se indicaba que existían 40 millones de documentos que contienen aportes pensionarios realizados entre 1970 y 1992 pero que no han sido incorporados a la base de datos de la ONP.); este problema se agudiza en el caso de las oficinas descentralizadas. Por otro lado, las penalidades cobradas, conforme a las bases del concurso, no corresponden a la complejidad de los errores encontrados. Asimismo, se constató que entre agosto del 2006 y julio del 2007, el proveedor del servicio de verificación de planillas de aportes no entregó verificadas 6,721 plantillas cumpliendo sólo con verificar 89,322 plantillas; y iii) Calificación de derechos pensionarios, donde el proveedor del servicio de calificación calificó 288,627 expedientes en 32 meses; sin embargo, la meta estimada a 36 meses –según las Bases— ascendía a 488,627 expedientes. Esto explicaría los 96,297 expedientes que están pendientes de trámite, según información proporcionada por la propia ONP.

3.    Problema de carecer adecuada motivación de las resoluciones administrativas denegatorias (v.g. se indica “no acreditó el derecho fehacientemente invocado”) que hace presumir un tratamiento colectivo a través de formatos que no permiten evaluar el caso concreto afectando el deber de motivación de las resoluciones administrativas y el derecho a la defensa del asegurado o pensionistas (art. 139, incisos 5 y 14 de la Constitución, respectivamente); asimismo, existe inobservancia por parte de la ONP (y más precisamente de las empresas tercerizadoras) de los criterios jurisprudenciales aplicados en sede administrativa, la cual se entiende como una línea de jurisprudencia marcada y uniforme en un mismo sentido pero la ONP niega su carácter vinculante (formal), sin embargo, sí aplica los criterios jurisprudenciales cuando son contrarios a los intereses de los asegurados o pensionistas.

Este panorama en la actualidad ¿habrá cambiado? ¿Todos estos problemas se habrán resuelto o se habrán agudizado? Con la emisión de la Ley Nº 30927 (9/04/2019), Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, ¿Se han simplificado realmente las etapas del proceso al cual es sometido el futuro pensionista? ¿Los costos en estudios de abogados para una defensa cerrada han terminado? ¿Las personas encargas de la administración asumen los criterios jurisprudencias existentes de avanzada o son especialistas en dilatar procesos e inviabilizar el otorgamiento de las pensiones? ¿Existen ya funcionarios con conciencia social y de carrera para elevar exigencias más allá de los mecanismos técnicos (tecnócratas)? Todos estos aspectos inevitablemente inciden sobre el gasto que se tienen que hacer en relación a la contratación de personal, que en épocas de pandemias se deben presumir menores, pues veamos:


Resulta fundamental los gastos en los estudios de abogado (empresas privadas), toda vez que, este aspecto, , nos señala la incoherencia de la estructuración y de los fines que se propone en los gastos y objetivos de la ONP, porque si para cuando se hizo el informe la Defensoría del Pueblo, advirtió que para el 2004 se gastaría 12’595,211; el 2005: 21’479,549; el 2006: 17’178,718 y para el 2007: 14’010,938 (aunque se calculó una cifra mayor) (p. 25); se advierte que los gastos han seguido manteniéndose y beneficiándose a estas empresas con las implicancias negativas evidentes para los afiliados y pensiones. Por ello, corresponde destacar la dimensión de este conflicto:

(…) la cerrada defensa que hace la ONP a nivel judicial en las contestaciones de demanda, en abierta contradicción de la jurisprudencia pensionaria vigente, desnaturaliza el objeto de la defensa judicial del Estado, cual es el de defender los intereses del Estado procurando un resultado favorable para éste. La solución de este problema puede depender de que la ONP aplique los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, además de la expedición de una norma que autorice a los defensores del Estado, específicamente a los abogados de ONP, a que se puedan allanar en aquellos emplazamientos en los que se estime que lo reclamado se ajusta a derecho y a la jurisprudencia vigente. De este modo se puede evitar un innecesario proceso judicial respecto de un reclamo que se va a perder, lo que incluso le ahorraría dinero al Estado en estudios de abogados. (Defensoría del Pueblo, 2008, p. 142)

Los conflictos así expuestos, no solamente nos deben hacer comprender de cómo, la estructuración propia del sistema económico ha generado condiciones de conflictividad al punto de crear sectores privados que pueden beneficiarse de ello, es decir, se reorienta ciertos rubros económicos a gastos superfluos, que no sólo ponen en tela de juicio de quienes dirigen y controlan la ONP a través del Estado sino que abona una forma de enriquecimiento de ciertos sectores a través de la especialización en la dilatación de procesos pensionarios, no atención oportuna, negación reconocimiento de aporte, pago de pensiones inoportuno, reintegros o pensiones devengadas sólo como resultado de un proceso administrativo o judicial, entre otros.


En este panorama los únicos que pierden son los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular; donde los primeros tienen un futuro incierto sobre el que no actúan ni definen, mientras que los otros, son espectadores de los conflictos en relación al otorgamiento de una pensión (ya ni siquiera el monto ni otros aspectos) sobre la cual se erige toda una estructura empresarial con beneficios económicos para sectores de empresas especializadas en las vicisitudes de los jubilados.

    3.2.2.   El carácter social de los derechos a la seguridad social en pensiones en su                  forma Estatal.

El sistema de reparto se constituye como una forma colectiva de atender los riesgos sociales que se presentan en la sociedad: Desempleo, falta de vivienda, alimentación, vejez, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, sobrevivencia, prestaciones familiares, etc. todas ellas se fundamentan en el carácter colectivo, permanente e incierto de los conflictos estructurales en que una sociedad históricamente determinada tiene, estos conflictos al encuadrarse dentro del régimen económico capitalista, adoptan una forma particular a través del Estado, principalmente, para atenderlas, quien, centraliza la riqueza social y la orienta a cubrir los gastos derivados de dichos conflictos través de las prestaciones de diversos servicios que brinda (v.g. ONP, EsSALUD, etc.) y que atienden dichos problemas para evitar que la persona, individualmente constituida, asuma la carga gravosa de resolverlo.

De ellos podemos definir a la seguridad social de la siguiente manera:

La Seguridad Social es un Sistema de protección contra las contingencias humanas, que procura a la vez la elevación del nivel de vida y bienestar colectivo, en base a la redistribución de la renta. (Fajardo, 1991, p.21).

Es por ello que, los principios que la rigen adoptan este matiz: Universalidad, solidaridad, integralidad, unidad e internacionalidad; siendo estos los principales principios que constituyen el sistema de seguridad social en general, y el de pensiones, en particular, nos permite destacar cómo a través de mecanismos centralizados, tanto en lo económico, administrativo y político, se busca adoptar medidas que atiendan a toda la población (y ya no sólo a los trabajadores), orientando al mejoramiento o ampliación de las prestaciones que se brinda teniendo como base la solidaridad intergeneracional (aportantes financian a los pensionistas)  e intrageneracional (los que tienen más apoyan a los que menos tienen), la cual puede adoptar forma generalizables (v.g. impuestos). Todo ello no niega el papel central que se pueda tener en relación con acuerdos con otros países para integrar un sistema unificado que permita al trabajador ser protegido por el sistema de seguridad social sin importar su nacionalidad.

En los países del Tercer Mundo, estos principios mínimos no sólo son desconocidos, sino negados, tergiversados e inaplicados con aquiescencia del propio Estado, cuya función política, económica y social es instrumentalizada por los grupos de poder económico (en cualquiera de sus facciones[13]), que no contento con eliminar estos mínimos históricos y sociales que permiten reproducir la vida familiar, social y económica del trabajor, tienden hacia la desprotección absoluta de los riesgos sociales y con ello a la sobreexplotación, para garantizarse, a través del Estado, diversas fuentes de financiamiento de sus empresas, reorientar los recursos públicos de actividades sociales hacia sus actividades económicas o que el actuar del Estado sea funcional al ciclo de valorización de la rentabilidad de su capital, el cual, al ser parte del Tercer Mundo se subordina al capital financiero internacional y reproduce las relaciones de subdesarrollo.

Estos factores han determinado la morfología del atraso, subdesarrollo y obstaculización de una seguridad social nacional que responda a los mínimos económicos, sociales e históricos establecidos y expresados en los principios del sistema de seguridad social en pensiones señalados líneas arriba.

El proceso histórico de formación de los sistemas de seguridad social ha superado fases previas (v.g. ahorro privado, mutualismo, seguro privado, asistencia social, etc.), cuyas limitaciones no podían atender los riesgos sociales de manera integral, pasando de sistemas de protección, en primer momento, sólo para los trabajadores, y luego, para la población en general; para lo cual le exigía a la clase trabajadora la necesidad de una lucha decidida hacia un reconocimiento de formas jurídicas que la protegieran, las cuales, se han consagrado bajo formas jurídicas públicas.

El derecho a la seguridad social, en general, y en pensiones, en particular, adopta una forma social para la protección de los riesgos sociales, lo que, para países del Tercer Mundo como el nuestro, esta debe ser reforzada, lo cual implica lo siguiente:

Lo social o las ramas del derecho denominadas sociales lo son, por lo tanto, en atención a las persona protegida y pueden estar tanto dentro del Derecho Privado como del Derecho Público. (…)

La apertura de un género social, entre el derecho público y el derecho privado, es, (...) válida para la seguridad social por la finalidad de las prestaciones de ésta, el origen de su financiamiento, la necesidad de la participación de sus contribuyentes y beneficiarios en la administración de las entidades a cargo de la recaudación de los recursos económicos y del otorgamiento de las prestaciones. (Rendón, 2007, p. 28).

Para el caso de las pensiones, la forma pública de su protección centralizada en su forma estatal permite extender el campo de acción sobre las personas que recae las prestaciones y no ligarlas sólo a ciertas sectores por ciertas características (v.g. gremios exclusivos, económicos, etc.), además, con ello, permite adoptar medidas armónicas que permitan la adquisición y acceso al progreso económico, social y cultural a la totalidad del pueblo trabajador, y se busque que la riqueza generada por los trabajadores de un país se apalanque a través de su distribución en diversos servicios sociales que le permitan un acceso a servicios a la totalidad del pueblo.

Por ejemplo, el Decreto Ley 19990 (24/04/1973) en nuestro país, buscó unificar las prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia de los sistemas de seguros dispersos que existían desde los años de 1930, los cuales, desembocaban en diferencias muy marcadas y plasmadas, principalmente, en el Seguro Social del Empleado y la Caja Nacional de Seguro Social de los Obreros, las cuales habían contribuido a mantener separados a los empleados de los obreros por razones de índole social y político, donde los primeros ejercían preponderancia política. Este esquema pasado, cuyo manejo ineficiente, deshonesto, de eficacia reducida y de deficiencia en la administración por razones de orden estructural, consolidó a un conjunto de empresas y compañías para hacerse de ganancias a costa de la pésima atención a los obreros y de la negación de sus derechos. (Rendón, 2008, p.60 y ss.).

Entonces, el combate por mayores conquistas sociales no puede retrotraernos a procesos previos (ahorro privado) ni que permitan destruir lo poco que tiene el trabajador, y genere un desamparo absoluto de diversos sectores de los trabajadores que acuden y se ven aliviado (aunque no de forma integral) de estos mínimos económicos y sociales, y agudice un conflicto entre trabajadores (de diversas capas sociales), en general, y, afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular. Así, el marco por la lucha por los derechos sociales, y en particular, el de las pensiones, debe elevarse por encima de estos mínimos que cada vez lindan con la superexplotación, y no contentarse con desmantelar lo poco que ha subsistido de las conquistas sociales

La destrucción y degeneración ideológica del movimiento sindical ha determinado que la acción de fiscalización, control, defensa y desarrollo de los derechos a las pensiones se ceda a los burócratas o tecnócratas, quienes no sólo no ven más allá de los «técnico» sino que reproducen las ideología económica, política y jurídica dominante y el comportamiento de la pequeña burguesía con aires de aristócrata.

Por ello, la fiscalización, control, defensa y desarrollo del derecho a la seguridad social en general, y en pensiones, en particular, debe ser una bandera de lucha de la clase trabajadora que le permita, a través de la instrumentalización del Estado y sus mecanismos, su protección como un ente colectivo y la garantía real de su ejecución; y a partir de ella, elevar reivindicaciones por encima de los mínimos económicos y sociales existenciales que permitan el acceso a una pensión adecuada, oportuna, suficiente y completa.

      4. Nuestra perspectiva: ¿Reforma de la estructura técnica o transformación de la estructura económica?

¿Cuál es la perspectiva socio- laboral a la que deben orientar el combate de los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular por su derecho a las pensiones en un panorama tan adverso a fin de trazar una solución justa con independencia de clase?

Nuestra perspectiva no se limita a lo que ha sido reproducido por los órganos financieros internacionales ni por la OIT, ya sea mediante el apoyo y asesoramiento técnico, o a través de documentos técnicos y normativos, los cuales han recomendado: Reformas paramétricas[14] (implican cambios menores al sistema público existente, como cambios en la edad de jubilación, las tasas de cotización, la fórmula de cálculo de las prestaciones, etc., con el objetivo de fortalecer su sostenibilidad financiera a largo plazo, al tiempo que se garantiza la seguridad de los ingresos en la vejez) o reformas estructurales (las cuales, transforman a un sistema público al sustituirlo total o parcialmente por uno privado, realizando modificaciones a la estructura normativa organizada que comprende a todo el sistema); los cuales se entroncan con la estructura técnica del sistema de la seguridad social en pensiones, por el contrario, nuestra perspectiva se engarza dentro de los cambios necesarios (sean paramétricas o estructurales) sobre la estructura económica, los cuales inciden sobre el conjunto orgánico de las relaciones de producción, distribución y circulación de la riqueza, la cual es una relación entre clases sociales vinculados al sistema económico vigente. (Cfr. Losada, 1969, p. 17).

Dicha perspectiva al ser vinculada al sistema de seguridad social en pensiones, nos indica la necesidad de orientar las luchas de los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular, hacia reformas vinculadas a destrabar las relaciones de dominación concentradas a en el accionar del Estado, quien fija las pautas de cómo se produce la extracción de la riqueza generada por los trabajadores (v.g. cotizaciones), centraliza los recursos económicos necesarios para financiar el sistema de pensiones, determina cómo es esta distribuida a ellos (v.g. pensiones)  pero además de cómo dicha riqueza puede circular en la sociedad (v.g. bonos). El panorama actual nos presenta cómo dichas relaciones de dominación, personalizada en el Estado, se encuentra capturado por ciertos grupos económicos, quienes determinan el accionar del Estado y fijan las pautas de la economía en general y de la política social en particular que este debe desarrollar.

De esta forma, lo «estructural», para la ideología de la seguridad social dominante, representa un mero traspaso de un sistema de pensiones a otro, mientras que lo «paramétrico» se limita a una modificación posterior a ciertos requisitos de dicho sistema para acceder, cotizar, etc. (v.g. años de aportes, edad de jubilación), ambos tipos de reforma, al estar insertos en el ámbito de la estructura técnica, se limitan a reproducir un tipo de sistema de seguridad social que es fomentado por los organismos financieros internacionales (que terminan por convertir los ahorros de los trabajadores en fuentes de ingresos para rentabilizar su capital especulativo), por ello no son más que formas de reproducción de los conflictos de la estructura económica, sea que adopte una forma Estatal (v.g. ONP) o no Estatal (v.g. AFP), sin operar sobre su transformación.

La solución a los conflictos a partir de las transformaciones de la estructura económica, expresadas en el sistema de seguridad social en pensiones, nos permite resolver y hacer los ajustes necesarios en la estructura técnica, lo inverso no puede suceder, pues, discutir sobre la edad de jubilación, el monto de cotización, o si un sistema de pensiones tiene «ventajas» o «desventajas», etc. no permite avizorar sobre las causas que generan la necesidad de cambiar la edad, del por qué modificar el monto de cotización, o por qué en determinado momento de la historia se tiene que evaluar si un sistema tiene más «desventajas» que «ventajas»; estas consecuencias no pueden determinar la modificación de las causas que la generan y limitarnos a reproducir dicho conflicto no contribuye a modificar la estructura económica que la genera ni mucho menos nos acerca a su cuestionamiento.

El problema de fondo (causas) que encierra la seguridad social en pensiones, deben ser develadas, para que a partir del conocimiento del proceso interno conflictivo en que se desarrolla y como parte de un conjunto de relaciones sociales de dominación, en la que interactúan las clases sociales, nos permita trazar el camino justo de las luchas de los trabajadores, en general, y los afiliados, aportantes, exaportantes y pensionistas, en particular.

Es preciso señalar la particularidad del conflicto de las pensiones sobre el que se erige el Estado como figura determinante: El control sobre recursos económicos a través de las cotizaciones aportadas por los trabajadores, y es esta la que debe ponerse en tela de juicio, pues como hemos advertido, el control del Estado y de su política social hasta en nuestros días, ha sido controlada y dirigida por los grupos económicos, ante lo cual, se debe oponer el control de los trabajadores, sólo a partir del cual, se puede disponer y determinar el viraje hacia las reformas técnicas como parte de cambios sobre la estructura económica. La cual puede tener en consideración la participación de los sectores populares que vienen sufriendo, al igual que el sector de los pensionistas, la grave crisis en nuestro país: Trabajadores bajo regímenes temporales, tercerizado, comerciantes, ambulantes, estudiantes, campesinos, pequeños y medianos empresarios honestos, etc. para fijar un proyecto político nacional de transformaciones estructurales que permitan establecer fuentes de ingresos permanentes y fomento y desarrollo del capital nacional productivo que permita la construcción de una seguridad social nacional y salir del subdesarrollo.

Y sólo a partir de este control y este proceso de transformaciones se puede definir ¿eliminar o no como requisito los años de aportes? ¿Eliminar o no el tope máximo establecido de pensiones? ¿Invertir o no los fondos hacia actividades especulativas o productivas nacionales? ¿Crear o no mecanismos de persecución penal contra el uso de los fondos de pensiones contra cualquier autoridad con carácter imprescriptible? ¿Allanamiento real en los procesos judiciales de otorgamiento de pensiones y eliminación de la burocracia legal que se fomenta? Entonces, teniendo esta alternativa a la vista, ¿Por qué contentarse con tan poco (v.g. bonos) si pueden tenerlo todo (v.g. Construcción de una seguridad social nacional)?.

    5. Referencia bibliográfica.

 ·   Boccara, Paul y otros (1970), Capital Monopolista de Estado, México: Editorial Grijalbo             S.A..

        ·   Conferencia Internacional del Trabajo (CIT):

-     (1994), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 81ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (1995), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 82ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (1997), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 85ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (1998), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 86ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (1999), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 87ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2001), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 89ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2002), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 90ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2003), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 91ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2005), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 93ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2007), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 96ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2010), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 99ª reunión. Ginebra: OIT.

-     (2012), Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, 101ª reunión. Ginebra: OIT.

    ·   Comisión de Protección Social (2017), Propuestas de reformas en el sistema de pensiones,     financiamiento en la salud y seguro de desempleo. Recuperado el 20 de julio del 2020 de: http://trabajodigno.pe/wp-content/uploads/2017/11/Informe_Final_Comisi%C3%B3nProtecci%C3%B3nSocial.pdf

    · Defensoría del pueblo (2008), Informe Defensorial N° 135, Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP. Recuperado el 17 de julio del 2020 de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-defensorial-135.pdf

      · Fajardo Cribillero, Martín (1991), Teoría General de la Seguridad Social. Lima: Ediciones         Luis Alfredo.

    · Losada Aldana, Ramón (1969), Dialéctica del Subdesarrollo (2da. ed.). México: Editorial         Grijalbo.

    · Oficina de Normalización Previsional (1 de junio del 2020). Informe N° 42-2020-DPR/ONP. Recuperado el 20 de julio del 2020 de: https://www.onp.gob.pe/seccion/centro_de_documentos/Documentos/3100.pdf

      ·  Quintana García, Luis Alberto (3 de octubre del 2019), Perspectiva laboral futura frente a la crisis política coyuntural. Recuperado el 17 de julio del 2020: https://tallermanzanilla.blogspot.com/2019/10/perspectiva-laboral-futura-frente-la.html

    ·  Quintana García, Luis Alberto (7 de abril del 2020), Lineamientos generales para comprender los problemas actuales de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Recuperado el 17 de julio del 2020 de: https://tallermanzanilla.blogspot.com/2020/04/lineamientos-generales-para-comprender.html

    ·     Rendón Vásquez, Jorge (2007), Derecho del trabajo- Teoría General I (2da. ed.). Perú: Editorial Grijley.

    ·  Rendón Vásquez, Jorge (2008), Derecho de la Seguridad Social (4ta Ed.). Lima: Editor Jurídica Grijley E.I.R.L.

    ·  Salazar Bondy, Augusto (1969), Entre Escila y Caribdis: Reflexiones sobre la vida Peruana. Lima: Editorial Casa de la Cultura del Perú.

 

 



[1] Abogado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Candidato a Magíster por la UNMSM, miembro del Grupo de Investigación Laboralistas de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Con estudios de perfeccionamiento en relaciones laborales y protección social por la UAH y Economía por la UCM. Miembro del Taller Dr. José Matías Manzanilla.

[2] Incluso los tecnócratas de la ONP lo intuyen pero ellos lo señalan como «necesidad de diálogo entre Congreso y Poder Ejecutivo». (ONP, 2020, p. 33).

[3] Para más detalles del conflicto estructural de las AFP en la época de pandemia puede consultarse nuestro artículo titulado: Lineamientos generales para comprender los problemas actuales de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), disponible en: https://tallermanzanilla.blogspot.com/2020/04/lineamientos-generales-para-comprender.html

[4] Para dicho año era presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard y Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Eduardo Thorne Vetter. Se debe recordar que dicho presidente fue cuestionado por presuntos vínculo y pagos por Odebrecht (teniendo un proceso penal en curso actualmente) y los pactos político que habrían determinado el indulto a Fujimori (que además de ser observadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posteriormente, fue declarada nula), generando una crisis política de su gobierno, y finalmente, lo obligó a plantear su renuncia, la cual fue aprobada el 23 de marzo del 2018 en la segunda legislatura ordinaria del 2017. Así, asumió la presidencia Martín Alberto Vizcarra Cornejo.

[5] No se realiza el análisis del Decreto Ley N° 20530 (Cédula Viva), Caja de Pensiones Militar Policial; y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ni de los otros 16 regímenes especiales –según dicha comisión- debido a que «muchos de ellos ya han sido cerrados a nuevas entradas o implican menores riesgos financieros, o en algunos casos, requieren una aproximación política especial que escapa al marco de diagnóstico y propuestas que el gobierno le ha encargado a la Comisión de Protección Social» (p. 179).

[6] El objetivo- según señala la comisión- de no desnaturalizar o distorsionar el sistema de pensiones con dichas medidas debe orientarse a buscar otro tipo de mecanismos, teniendo en cuenta fundamentos financieros y  económicos y «no motivaciones políticas de índole populista» (p. 231), y nosotros añadiríamos: ni tampoco a criterios de mera reproducción ideológica de las relaciones económicas, políticas, jurídicas y sociales dominantes que, en última instancia, benefician a los dueños de las AFP.

[7] Aquí debemos destacar algunos aspectos vinculados al individualismo metodológico que atribuyen, por ejemplo, al problema de la cobertura por la alta informalidad, las «características propias del individuo» (p. 225), la cual no sólo explica al individuo por sus decisiones personales dejando las condicionantes sociales que se erige en su conciencia las decisiones sobre la materialidad de su vida económica, social y familiar.

[8] El estar desprovisto de información clave, de asesoría activa e independiente- según la comisión- «esto quizá, en gran medida, explique por qué este sea fácilmente manipulable por el político de turno» (p. 234). Y nosotros añadiríamos: También, coyunturalmente, por los sectores «ilustrados», por la propaganda, y las autoridades vinculados a las clases dominantes (v.g. vía «puerta giratoria»), y estructuralmente, porque las condiciones materiales de desarrollo de la clase trabajadora que no le permite acceder a una vida cultural acoplada a grados de desarrollo superiores a los actuales, y que los induce a la asimilación de las categorías alienantes difundidos por las formas ideológicas dominantes: Aparatos ideológicos del sistema (v.g. radio, televisión, internet, etc.).

[9] Lo contradictorio es que se publicita a las Centralizadoras como «independientes» (p. 42) y «libres de conflicto de intereses» (p.43), cuando estas estas se subordinan a la lógica de rentabilidad del capital y de los intereses de los grupos económicos, y que se agudiza en los países del Tercer Mundo.

[10] A pesar de emitir un informe técnico correcto en relación a los proyectos de ley sin sustento técnico ni financiero, advertirnos que los funcionarios de este órgano, al parecer han claudicado a la defensa y fortalecimiento de la ONP, pues, han manifestado estar a favor de un «Sistema integrado de Pensiones» donde se cierre el SNP y nos plantean lo «novedoso» del rol complementario de los sistemas, sin advertir que reproducen los postulados de los organismos financieros internacionales de los «pilares múltiples» (p. 45). Lamentablemente los «técnicos» con su análisis niegan la posibilidad de hacer reformas reales dentro de un marco de transformaciones de la estructura económica, lo que implicaría necesariamente salirse de los límites socio-jurídicos, que ellos, en todo momento, reproducen y defienden.

[11] Otras fuentes de financiamiento son: Los recursos ordinarios, contribuciones a fondos provenientes de las transferencias internas del sector público, rentas de propiedad, las donaciones, créditos, legados, transferencias, entre otros.

[12] La Defensoría del Pueblo, a pesar de evaluar los criterios doctrinarios para evitar que la tercerización se aplique al core bussines (núcleo del negocio) de las actividades del Estado (pp. 89- 90 y 127) e incluso advirtiendo la gran deficiencia de la tercerización (ver conclusiones N° 31- 33), asume su no derogación (p. 17).

[13] Para mayores detalles, puede verse nuestro análisis titulado Perspectiva laboral futura frente a la crisis política coyuntural que da cuenta del inicio de la crisis política y económica y la pugna entre las clases dominantes por la reestructuración y dominio del Estado cuando fue el Congreso disuelto; se encuentra disponible en: https://tallermanzanilla.blogspot.com/2019/10/perspectiva-laboral-futura-frente-la.html

[14] Esta es la posición que está asumiendo el gobierno actualmente, como lo confirma la exposición de la Ministra de Economía y finanzas en la conferencia de prensa realizada el 1 de agosto del 2020, rechazando la posición del Congreso. Se advierte que su propuesta ha sido presentada como «medidas estructurales», las cuales serían: i) Otorgamiento de pensión a partir de 10 años, ii) Posibilidad de acceder a pensión adelantada, iii) Facilidades para que las personas con discapacidad puedan acceder a pensiones, iv) Se podrá trabajar y recibir pensión a la vez, v) Flexibilizar requisitos para reconocer aportes al SNP (v.g. ahora sería solo con declaración jurada), vi) incentivar los aportes facultativos de trabajadores independientes; sin embargo, ninguna de ella ni a corto ni a largo plazo apunta hacia la transformación de las estructuras económicas (tal y como lo planteamos en el presente artículo), por el contrario, se limita a reproducir la política previsional del sistema económico, social, político y jurídico dominante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario