martes, 7 de abril de 2020

LINEAMIENTOS GENERALES PARA COMPRENDER LOS PROBLEMAS ACTUALES DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)- Abog. Luis Alberto Quintana Garcia






LINEAMIENTOS GENERALES PARA COMPRENDER LOS PROBLEMAS ACTUALES DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)

Por: Luis Alberto Quintana Garcia[1]

I.       Introducción

La crisis generalizada por el COVID-19 ha traído diversos conflictos que urgen ser explicados desde diversos ámbitos, de los cuales se destaca una en particular: El Derecho de la Seguridad Social, cuya razón de ser, durante más de 27 años ha sido desnaturalizado y reducido a velar sólo por los adultos mayores (ONP o AFP) y los enfermos (ESSALUD o EPS).

Como no podía ser de otra manera, el problema de la seguridad social no puede ser visto, más aún en el contexto actual, desde el ámbito meramente especulativo o positivista-  laboralista[2], pues, esta ha mostrado sus limitaciones en la realización de una propuesta integral vinculada a la política económica y social.

Por esta razón, corresponde explicitar el fenómeno jurídico de la seguridad social en su real dimensión, dentro del contexto actual, para proveer de herramientas de análisis a los sectores sobre los cuales recae las decisiones que se toman en torno a ella, y asimismo, puedan adoptar medidas orientadas a cambiar su situación y las condiciones materiales que la determinan.

Así, queremos ir respondiendo esta necesidad (más aún cuando la clase trabajadora y los sectores populares tienen incertidumbre) para prever el futuro que debemos construir en relación a un proyecto nacional vinculado a la construcción de una seguridad social para todos nosotros[3].

II.         ¿Cuál es el contexto de surgimiento de las AFP?

Con la promulgación del Decreto Ley 25897 (27/11/1992)[4], se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP), cristalizándose los ideales capitalistas de administrar las ingentes cantidades dinerarias provenientes de las remuneraciones de la clase trabajadora (asalariado o no), implementándose de esta manera, un tipo de «seguridad social» fomentado por los órganos internacionales en los países del Tercer Mundo: AFP.

Esta actuación sólo es posible explicarla dentro de un contexto internacional[5] que supuso la expulsión de un tipo de Estado intervencionista que en el S. XX cumplió un rol director y determinante en el proceso económico nacional, sin embargo, para este periodo, dicho tipo de Estado ya no resultaba consustancial a los intereses económicos del imperialismo, por lo que se redujo su participación a la mínima expresión (subsidiariedad), entregando a los grandes capitales extranjeros, principalmente, aquellos sectores productivos que el Estado intervencionista abandonó, cedió o vendió (a precios irrisorios), para volver así, históricamente, al laissez faire, laissez passer, con el objetivo de atizar las relaciones económicas de un capitalismo que no sienta las bases para la industrialización del país, sino que, por el contrario, reproduce la manufactura, los servicios y la extracción de petróleo, gas y minerales, como país de la periferia.

En este contexto, el Estado peruano, no pudo perder su carácter de clase, a través de la cual, contribuyó a desmantelar los sectores, que en otrora, habían sido intervenidos y dirigidos por una facción de la burguesía, y que en el periodo en que nos encontramos, generó la necesidad- para las clases dominantes- de virar hacia el apoyo a la burguesía rentista, cuya implementación de políticas neoliberales estuvo en consonancia con las políticas de ajuste y disciplinamiento de los órganos internacionales (v.g. FMI, BM), y que en el caso de la seguridad social, buscó absorber las cuotas de plusvalía que representaban los fondos del «nuevo» SPP a través del sector financiero.

III.    ¿Cuál es la vinculación entre las AFP, la economía  y el Estado?

Al mes de marzo del 2020, las AFP cuentan con  un total de 7’495,389 afiliados, asimismo, la totalidad del dinero de dichos afiliados que administra las AFP asciende a S/ 167,108 millones, la cual se encuentra invertida de la siguiente forma: valores gubernamentales 21%, empresas del sistema financiero 15%, empresas no financieras 17 % e inversiones en el exterior 47%, veamos:

Cuadro N° 1: Inversión de los aportes en sectores determinados

Fuente: BCRP y SBS

De esto, podemos advertir la relación entre las AFP y el capital extranjero, donde los montos mayoritarios de las AFP se invierten en el extranjero (fuga de capitales), los cuales no retornan ni mucho menos se orientan a promover el desarrollo de actividades productivas nacionales, tal y como se constata con la tendencia desde el año 2000 (ver cuadro N° 2); con ello se traza claramente el papel de las AFP en relación con el capital extranjero: Se comporta como su fuente y  espacio de acumulación y rentabilidad de manera, cada vez más, amplia y fluida.

El Estado en dicha relación, se erige como garante y protector  (o minimizador) de los riesgos a los que se expone la actividad especulativa a la que son sometidos los aportes de los afiliados a las AFP a través de la emisión de sus bonos vía Gobierno Central.

Cuadro N° 2: Tendencia de los sectores en donde se invierte los aportes
Fuente: BCRP

Esto se constata también en las Observaciones del CEACR al SPP donde, por un lado, el Estado ha pasado de plantear la eliminación del SNP y exaltar los beneficios a la economía nacional de las AFP a exponer su coexistencia, asimismo, este asume la tarea de preservar  los derechos de los asegurados en caso de que la rentabilidad de  las AFP sean negativas; por el otro lado, las AFP han infringido los siguientes principios: Garantía de prestaciones pensionarias mínimas, otorgamiento de pensiones durante toda la contingencia, financiamiento colectivo y la administración democrática[6] del sistema de las AFP, infracciones que han sufrido la aquiescencia del Estado, y por ende, se mantien en el tiempo. (Véase los Informes de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones desde 1994- 2012).

Cuadro N° 3: Principales empresas en que se invierte los aportes de las AFP


Fuente: SBS

Ahora, debemos enfocarlo dentro del ámbito nacional y seguir especificando más las actividades económicas que la contemplan para comprender cuál es la naturaleza de las actividades desenvueltas por las AFP y en qué sectores se invierten las ingentes cantidades dinerarias de los afiliados, en ese sentido debemos señalar (ver cuadro N° 3) los siguientes grupos económicos[7]:

  1. La empresa Alicorp (Industria de alimentos y bebidas), Banco de Crédito del Perú y Credicorp LTD. (holding); pertenecen al Grupo Romero[8].
  2.  Banco Internacional del Perú, Intercorp Financial Services Inc. (holding) e InRetail Perú (almacenes comerciales) pertenecen a Carlos Rodríguez-Pastor.
  3.  Banco Continental pertene al Grupo Brescia.
Como observamos, las actividades en las que se invierten recaen, principalmente, sobre el capital financiero de los principales grupos económicos de nuestro país, lo que implica un riesgo artificial al que se le impone al sistema de seguridad social en pensiones.

Asimismo, este dinero no se orienta a promocionar o desarrollar (inyectar) al capital nacional productivo, por el contrario, se orienta a un capital especulativo, dejando de lado el sector industrial (industria pesada y ligera), representada por el capital productivo nacional (v.g. MIPYME), dejando de lado con ello la producción de bienes de capital (v.g. maquinarias, motores, entre otros), bienes intermedios (v.g. sustancias químicas básicas, productos de molinería, entre otros) y el proceso de acumulación nacional para garantizar la implementación de políticas sociales, económicos y culturales, que permitan crear fuentes permanentes de ingresos fijos para el financiamiento de un sistema de seguridad social nacional.

Este conflicto, ha generado un grado de dependencia al momento de determinar el destino de las inversiones de los afiliados en momentos de aparente crecimiento[9] (para el mejoramiento de las prestaciones vinculadas a las pensiones) o de crisis[10] (como en el periodo en que nos encontramos), lo cual se explica no sólo por el predominio del capital extranjero en el tipo de inversión de los fondos de pensiones y su tendencia al aumento, sino, por la pérdida de poder económico al que se enfrenta este tipo de capitalistas (que son dueños de las AFP) frente a los otros capitalistas individualmente constituidos en la pugna competitiva del sistema económico, lo que los obliga a no detener, y con mayor firmeza en el momento de la crisis actual, el proceso de rentabilidad de «su»[11] capital, de lo contrario, implicaría una pérdida de poder político y económico en el que se encuentran como capitalista individualmente constituidos.

IV.   ¿Qué son las AFP y cuál es su relación con la seguridad social en pensiones?

Hasta ahora hemos venido explicando cómo el proceso económicos se ha interrelacionado con los fondos de pensiones administradas por los dueños de las AFP, por ello, nos resulta importante dar una definición que explicite todo este proceso, porque, en la ley sólo encontraremos una definición abstracta, que lleve a encubrir esta realidad, en consecuencia, debemos guiarnos por la práctica social (primacía de la realidad) que hemos descrito sobre la verdadera naturaleza de las AFP.

Conforme a ello, la definición que explicita esta naturaleza de las AFP la encontramos en Rendón (2008), quien las define como:

Una modalidad de acopio, por personas privadas: Las administradoras de fondos privadas de pensiones (AFP), de recursos monetarios procedentes de los ingresos de los trabajadores, con la finalidad primordial de adquirir títulos valores, y crear así, una fuente de capital destinada [a] invertirse en determinadas actividades económicas y en bonos de Estado. Su finalidad subsidiaria es el pago al trabajador de pensiones de jubilación o, según el caso, de invalidez, o de sobrevivientes a sus familiares, con los saldos acreditados en su cuenta o libreta, conformados con la parte que les correspondería del fondo constituido por los títulos valores adquiridos por las AFP. (p. 462).

A diferencia de las AFP, un sistema de seguridad social, en general, no sólo comprende una protección centralizada a través del Estado (lo que supone cierto grado de intervencionismo del Estado contra el capital: Dirigismo, controlismo o planificación) con recursos provenientes de diversas fuentes permanentes de ingresos, lo que implica una redistribución de la riqueza como palanca para su implementación progresiva y universal, sino que abarca (además de las ya conocidas seguridad social en pensiones y salud) todas las áreas de la vida de los trabajadores (asalariados o no): Alimentación, desempleo, empleo informal, vivienda, etc. Es decir, todos los riesgos sociales generados como consecuencias del conflicto entre las clases sociales que surgen, inevitablemente, en todo país capitalista, lo que se acrecienta si observamos las particularidades del tipo de capitalismo que se desarrolla en nuestro país.

Sin embargo, la ideología de la seguridad social dominante ha limitado la función de la seguridad social a cubrir (deficiente y únicamente) las pensiones y la salud, asimismo, se ha propagandizado la idea de que la seguridad social sólo debe velar por el otorgamiento de una pensión (ONP vs AFP) o atender a las personas que sufran afectaciones a la salud (ESSALUD vs EPS). Dentro de este reduccionismo y fragmentarismo, las AFP han sido excluidas de cualquier posibilidad de articularlas a una política nacional de seguridad social, ya que, entraría en conflicto directo con los intereses del sector capitalista que administra las AFP.

Además, la naturaleza estructural de las AFP representan un tipo de seguridad social en pensiones fomentado por los órganos internacionales (FMI y BM), que desarticula la posibilidad de una política social que materialice dichos postulados, convirtiéndolo en fuente rentable permanente para el capital extranjero ligado a la actividad especulativa, en ese sentido, ha resultado contradictorio con la formación de una seguridad social nacional que garantice prestaciones adecuadas, oportunas, suficientes y completas para los asegurados[12].

V.     ¿Cómo comprender la crisis ocasionada por el COVID-19 en materia de Seguridad Social?

Esta crisis, que ha explicitado las deficiencias de la seguridad social, tiene un doble significado.

El primero, representa la constatación de la inviabilidad de la política laboral y de seguridad social que mantiene y profundiza (hasta la actualidad) el Estado y el Capital contra los trabajadores y sectores populares, quienes han sido empujados, por diversos motivos, a condiciones de vida precaria (v.g. falta de estabilidad laboral, en consecuencia, falta de remuneraciones mensuales fijas) que no permite enfrentar contundentemente los problemas ocasionados por el aislamiento social obligatorio promulgada por el gobierno.

Antes de llegar a la situación en la que nos encontramos, el Estado emitió: La Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (D.S. NÚM. 345-2018-EF del 31/12/2018 y D.S. N° 237-2019-EF, del 28/07/2019, respectivamente) que profundiza la precarización de los derechos laborales y cristaliza la política económica del desarrollo del subdesarrollo; el  D.Leg.1405 (12/09/2018), desnaturalizando las vacaciones; el D. Leg. N° 1442 y 1450 (16/9/2018), el artículo 6 del Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 (Decreto de Urgencia Nº 014-2019 del 22/11/2019), Decreto de Urgencia N° 016-2020 (23/01/2020) y el Decreto de Urgencia N° 014-2020 (23/01/2020), todas ellas, impidiendo la negociación colectiva, entre otras. Estas medidas han imposibilitado mejoras salariales y  una elevación en la calidad de vida de los trabajadores del sector público y las empresas del Estado. Dichas medidas se encuentran pendientes a derogar.

En el sector privado, la ideología laboral dominante ha reproducido la idea de eliminar la reposición como efecto ante el despido incausado (y fijan como origen del problema la Sentencia recaída en el EXP. N.° 1124-2001-AA/TC)[13]; plantean también la necesidad de cerrar el Sistema Nacional de Pensiones[14] o propugnar una AFP pública[15], asimismo, estos ideólogos, dado su oportunismo económico, realizan puertas giratorias[16], entre otros.

El segundo significado de esta crisis, representa la fecha de caducidad (que se avecina) del modo de vida y relaciones sociales capitalistas de dominación imperantes, que se resisten a implementar una política social que genere un grado de desarrollo de las fuerzas productivas, y asimismo, siente las bases del desarrollo de la industria pesada y ligera como parte de un proyecto nacional que permita articular todos los sectores productivos para garantizar fuentes permanentes para el financiamiento, aseguramiento, calidad, etc. de las prestaciones otorgadas por la seguridad social y con ello, afrontar los problemas económicos y sociales de las crisis existentes.

VI.   ¿Qué representa el retiro del 25% de los fondos de las AFP?

El planteamiento hasta ahora desarrollado puede servir de base explicativa del conflicto en torno al retiro del 25% de los fondos de las AFP, toda vez que, por un lado, tenemos un tipo de capitalistas constituidos como dueños de las AFP, quienes impiden a toda costa dicho retiro, puesto que implicaría la interrupción del proceso de rentabilidad de «su» capital, el cual, en el contexto actual, generaría la pérdida de su poder político y económico como capitalista individualmente constituido (tanto en el ámbito nacional e internacional); por el otro lado, tenemos a los afiliados, quienes reclaman sus ingresos para destinarlos a las actividades alimentarias y de sobrevivencia, la cual tendría repercusiones directas con el impulso de los pequeños, medianos o grandes comerciantes y abastecedores de alimentos de primera necesidad.

Esta situación irreconciliable a la que se ha llegado constata que la relación social privada entre las AFP y cómo estas distribuyen y retienen las ingentes sumas dinerarias de los afiliados entran en conflicto absoluto con la relación social colectiva entre los afiliados y las necesidades sociales de usufructuar dichos ingresos en el contexto en el que nos encontramos, lo que exige la necesidad de su cambio.

A ello, no sólo corresponde identificar los sectores que en un largo plazo pueden servir de aliados en la construcción de un proyecto nacional que permita, de ser impulsado una reforma de la seguridad social, sentar las bases económicas, políticas, sociales y culturales de un proceso de industrialización y de fomento del pequeño y mediano capital productivo nacional[17] como garantía material de la progresividad y realización de prestaciones adecuadas, oportunas, suficientes y completas de dicha seguridad social, las cuales deberán ser parte integrante de la solución integral de los riesgos sociales generados por el sistema capitalista.

VII.         Lo que tiene que venir después de esta pandemia.

Todo proyecto futuro que no contemple los pasos inmediatos (sean porque la coyuntura así lo exija o no)  como parte de dicho proyecto, terminará siendo políticas inmediatistas, y por tanto, estériles, originando su disipación en el tiempo, pero, si de lo que se trata es  impulsar un proyecto a largo plazo, el horizonte de esta debe comprometer una articulación integral de todos los sectores y de las medidas más inmediatistas, para que estas se subordinen al futuro trazado como política nacional, sin embargo, todo ello deberá ser llevado a cabo, si es que se quiere garantizar su real ejecución y beneficio a las grandes mayorías, por los sectores populares y de trabajadores organizados.

Los sectores de trabajadores que por su labor pueden acumular excedentes que les permita una vida un tanto holgada no deben recusar la idea de la construcción de una seguridad social nacional, por el contrario, deben solidarizarse con este propósito, puesto que no se trata de la situación individualmente constituida de un trabajador (o la que ellos tienen), sino de la totalidad de una población cuyas gravedad y abandono se visibiliza frente a una crisis sanitaria como la actual, sin embargo, si consideran invertir su excedente, este debe ser orientada hacia actividades productivas y no especulativas; y si a pesar de ello optan, libremente, invertir un monto en estas últimas (gane o pierda), igual tienen que tener el respaldo de una pensión que les garantice, al igual que todos, una derecho a la jubilación con prestaciones adecuadas, oportunas, suficientes y completas.

La inercia social no podrá cambiar nada de lo que hasta ahora hemos explicitado: O se organiza y se toma acciones para materializar dichos cambios o se vive (y se reproduce dicha vida) de la misma manera en que nos encontrábamos antes de esta pandemia.

La movilización masiva y las muestras de solidaridad entre los sectores populares, la clase trabajadora (asalariada o no), informales, campesinos, obreros, estudiantes, profesionales y demás capas medias, pequeños y medianos sectores industriales y comerciales, etc., nos muestra un optimismo para salir adelante a pesar de las deficiencias en las que nos encontramos, esta debe ser la base material de las nuevas relaciones sociales que nos lleve a asumir una nueva forma de vida, llevándonos a adoptar una conciencia, fuerza y combatividad frente a las lecciones que este periodo impone para encauzarlas al objetivo final: Construir una seguridad social para todos nosotros.

VIII.       Referencia Bibliográfica
·   Arrizabalo Montoro, Xabier (2016), Capitalismo y Economía Mundial, Bases teóricas y análisis empírico para la comprensión de los problemas económicos del siglo XXI. España: Instituto Marxista de Economía (IME).
·    Boccara, Paul y otros (1970), Capital Monopolista de Estado, México: Editorial Grijalbo S.A.
·   De los Heros Pérez- Albela, Alfonso (2004), Realidad y Perspectivas del Sistema Privado de Pensiones. En Primer Congreso Nacional de del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: Desafíos y perspectivas del Derecho del Trabajo y de los Regímenes de Pensiones en el Perú. Lima: SPDTSS, pp. 415- 424.
·     Gómez Valdez, Francisco:
-  (2012), Derecho del trabajo, Derecho Previsional y de la Seguridad Social, Análisis Doctrinario, Jurisprudencial y Comparado. Perú: Editorial San Marcos.
-  (2015), El embrollado panorama Legal de las AFP, en la Revista de Derecho Del Trabajo y Seguridad Social (Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social: Dr. José Matías Manzanilla), Lima- Perú, año II, número 2, pp. 29-52.
-  (2018), El funcionario Público y su apetito para en paralelo servir al sector privado: El denominado trabajo en la “puerta giratoria”. En ius resistentiae, año IV-II, pp. 1088-1103.

-       (2016) Sugerencias para la re-reforma de pensiones en el Perú. En revista Apuntes, v. 43, núm. 78, pp. 41-60.
-       (2019) Envejecimiento y Reformas de Pensiones en América Latina. En Revista Análisis Laboral, núm. 504, pp. 26-28.

  •       Oré Chávez, Iván (2007). El Sistema Privado de Pensiones (Libre Mercado o mercantilismo neocolonial). En Actas del VII Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima- Perú: Editorial San Marcos, pp.474- 496.
·  Osorio, Jaime (2014), La noción de patrón de reproducción del capital, en Cuadernos de Economía Crítica, núm. 1, pp. 17-36.
·   Rendón Vásquez, Jorge:
-  (1993), Sistema Nacional de Pensiones del IPSS o AFP Administradoras de fondos Privados de Pensiones, Guía para adoptar una decisión. Lima: Editor Jurídica Grijley E.I.R.L.
-  (2008), Derecho de la Seguridad Social (4ta Ed.). Lima: Editor Jurídica Grijley E.I.R.L.
-   (2018), El capitalismo: Una historia en marcha… Hacia otra etapa. Lima: Servicio Gráficos E.I.R.L.



[1] Abogado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado la Maestría en el Posgrado por la UNMSM, miembro del Grupo de Investigación Laboralistas de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Ex Coordinador Académico del Taller José Matías Manzanilla. Con estudios de perfeccionamiento en Derecho del Trabajo por la UAH y Economía por la UCM.
[2] Esta resulta ser la visión de la ideología laboral dominante, porque se limita a describir, y por ende a justificar, la forma jurídica (superestructura) sin la explicación del proceso económico (base material), lo que representa un positivismo en el ámbito laboral, pues se limita a resumir el procedimiento (o repetir lo que dice la Ley) o verificar su validez en su aplicación mediante su órgano que la emite: Estado, sin comprender las causas de su surgimiento y las verdaderas razones que subyacen en la explicación de dichas formas jurídicas.
[3] Debemos anotar algo fundamental en torno a ello, conforme lo indica Osorio (2014):
La marcha de un patrón de reproducción [la forma en que el imperialismo ha trazado o descubierto un camino específico para reproducir y valorizar su capital] que privilegia determinadas ramas o sectores productivos como ejes de acumulación en un momento determinado, nos remite a la primera pregunta clave del análisis político: quién (es) detentan el poder político. El capital es una unidad heterogénea de intereses expresada en clases (burguesía, terratenientes), fracciones (financiera, industrial, agrícola, minera, comercial) y sectores (gran, mediano y pequeño capital) específicos y diferenciados. No existe ningún proyecto de reproducción que pueda beneficiar por igual a toda esta amplia y heterogénea gama de sub agrupamientos humanos inscritos en el Capital. Por ello cabe indagar cuáles son aquellos que son los beneficiados y cuáles son los golpeados por una particular forma de reproducción. (Corchetes agregados, p. 32)
El tipo de desarrollo de un tipo de seguridad social en nuestro país, necesariamente, se enmarca en este patrón de reproducción, pues, la forma en que se diseña, estructura e implementa beneficia a ciertas clases sociales, fracciones o sectores del capital, que en época de crisis, se visualiza a dichos sectores.  
[4] Los antecedentes re remontan al D. Leg. 724 (10/11/1991) y que requirió su medida política para su implementación, lo que acaeció con los sucesos del 5/04/1992 (gobierno de Fujimori), de ahí que la principal fuente de inspiración de la forma de implementar las AFP peruana fue el caso Chileno, donde el Gobierno Militar de Augusto Pinochet, con su defensor, José Pinera Echenique, pusieron en práctica los postulados de esta «nueva» teoría previsional, que desde luego, no es más que una práctica vieja con formas «novedosas» de privatizar la seguridad social.
[5] Donde el disciplinamiento económico estuvo a cargo del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), establecidas a través del Consenso de Washington.
[6] Lamentablemente, el Convenio 102 (Convenio mínimo de la Seguridad Social), en su art. 72, numeral 1, al referirse a cómo deben participar en la administración (que en el caso nuestro sería de las AFP) los representantes de las personas protegidas (afiliados), lo limita a un carácter consultivo, cuando debería otorgar poder a los sectores de trabajadores afiliados a través de sus formas de organización (que ellos constituyan) para definir y ejecutar el destino de sus aportes.
[7] Descartamos a Scotiabank Perú, Engie Energía Perú S.A.  y Telefónica del Perú por pertenecer a capitales de origen canadienses, franceses y españoles, respectivamente. En el caso de Volcán Cía. Minera la descartamos del análisis por su deja de ser principal emisor a partir de diciembre del 2018.
[8] Adviértase que dicho grupo es dueño de la AFP Prima con el 99.99% del accionariado de esta a través de Grupo Crédito S.A. (según la estadística sobre el SPP de la SBS).
[9] Aparente porque en época de prosperidad económica no es el trabajador el que se beneficia de dicha etapa, por el contrario, es el Capital el que se beneficia y recrudece los mecanismos para obtener mayores ganancias.
[10] En época de crisis se constata cómo las pérdidas en el sistema de las AFP son sociales (para todos los afiliados) y las ganancias privadas (solo para los dueños de las AFP).
[11] Los dueños de las AFP constatan, en su actuar político, cómo se vulnera el derecho a la libertad de sus afiliados, que aplicada al ámbito de las AFP, se expresa como Libertad de disponer de sus aportes, impidiéndoles ejercer este derecho. Esto explicita, cómo los dueños de las AFP no pueden respetar los derechos propios (mínimos) del sistema capitalista en el que se encuentran adscritos, lo que demuestra su particularidad como capitalistas del tercer mundo.
[12] Según la carpeta web sobre el SPP de la SBS, al mes de enero del 2020 la pensión promedio por tipo de beneficio son las siguientes: Por jubilación: S/1082 soles, por invalidez: S/1680 soles y por sobrevivencia: S/580 soles.
[13] Jiménez Bruno y Rendón Silvio (2019), con datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) para los años 2002-2015 y la Encuesta Especializada de Niveles de Empleo para el periodo 1998-2001, han realizado una estimación de diferencias en diferencias bajo una estrategia empírica cuasi-experimental con el objetivo de evaluar los efectos de diversas políticas sobre los mercados laborales, y más puntualmente, del caso peruano en relación de los efectos del restablecimiento de la reposición a partir de la sentencia recaída en el EXP. N.° 1124-2001-AA/TC, llegando a concluir, entre otras cuestiones, que no es posible afirma que una política laboral de eliminación de la reposición tuviera la capacidad de aumentar sustancialmente la contratación permanente, y que, en el 2002, con el restablecimiento del derecho a la reposición ante el despido incausado fue un incremento muy puntual y de muy poco alcance de la protección laboral, por el contrarios, la protección del empleo mediante la reposición no tuvo efectos desprotectores en el mercado laboral peruano, lo que implicaría que, la eliminación de la reposición no traería una mayor creación de empleo permanente, esto debido a los siguientes aspectos: 1) efectos en la contratación privada, no existe una relación causal de la reposición establecido en la sentencia con los contratos temporales o permanente, y de existir, esta ha sido mínima; 2)Efectos en la contratación formal, antes de la sentencia de reposición la tendencia en la contratación permanente dentro del sector formal es a la baja, mientras en el sector informal es más bien a la alza, este hecho también se observa para la contratación temporal, de esta forma, la sentencia de reposición está asociada a una reducción a la contratación permanente y un aumento a la contratación temporal; Efectos en niveles de contratación, los niveles tanto de la contratación permanente como la temporal bajan ligeramente; Efectos en los salarios, la caída de los salarios no pueden ser consideradas un efecto causal de la reposición, pues lo falsos experimentos indican una caída en los salarios al menos desde el año 2000.
[14] De los Heros (2004) ha sostenido como tarea a futuro:
(…)terminar con los sistemas de reparto [SNP] y generalizar la capitalización del ahorro individual, facilitando la inversión, diversificando internacionalmente los portafolios, canalizando recursos hacia proyectos de infraestructura básica, homologando las reglas y requisitos para el otorgamiento de pensiones y aumentando la cobertura a los trabajadores independientes.(Corchetes agregados, p. 423).
Debe comprenderse esta propuesta como una fórmula de aumentar la dependencia y seguir siendo fuente de ingresos del capital extranjero, permanente y rentable, pero articulando a mayores sectores de la población.
[15] Este modelo ha sido contemplado dentro de la propuesta de Re-Reforma de Mesa- Lago (2016), donde señala, en relación a este aspecto que, se debe buscar unificar los dos sistemas, clausurando el SNP hasta convertirlo en una AFP pública, y uniformizar, lo más posible, las condiciones de acceso, cálculo de pensiones y contribuciones, (aunque lo ideal sería- según este autor- cerrarlo todo de un golpe), clausurando el SNP para los nuevos afiliados y trasladando a los actuales afiliados al SPP reformado.(pp 41- 60). Este autor amalgama diversas «micropropuestas» hegemónicas para justificar esta posición, eliminando toda referencia a los factores históricos, sociológicos, jurídicos, económicos, políticos, etc. que en los países del tercer mundo han sido determinantes para la imposición de un tipo de seguridad social, por ejemplo, de las AFP en Chile y Perú. Por ello, se entiende cómo Mesa- Lago (2019), en otro escrito, plantee como fórmula para América Latina (lo que implica para el Perú), que los sistemas de seguridad social en pensiones, necesitan aumentar las edades de retiro, especialmente las mujeres (p. 28). La cuestión es «encuadrar» a su propuesta lo indicado por los informes «técnicos» vinculados al aumento de la esperanza de vida.
[16] Gómez (2018) ha indicado al respecto:
“Los burócratas de la “silla giratoria”[léase puertas giratorias] tan luego incursionaron dentro del sector público lo inmediato que se propusieron hacer fue, desmantelar en su totalidad todas las áreas de control que el Estado tuvo por siempre en sectores sensibles para ser trasladados al sector particular, progresiva o radicalmente, como son los servicios público que estuvieron en su poder. Es así, que verificamos que quienes controlan la buena calidad de los servicios de agua, electricidad, salud, previsión, fármacos, entre otros, han sido “tercerizados” a través de empresas particulares con los resultados nefastos que se advierte en torno a los servicios básicos controlados antes por el soberano Poder estatal y ahora acordados al sector particular. Lo cotidiano que deben enfrentar los usuarios de estos servicios es inenarrable por los costos, displicencia del servicio supervisor, prepotencia, falsa cuando no nula información, entre otros desvaríos que posee en la actualidad la vida de los servicios público en mano de particulares, y el control que a ella ese mismo sector les acuerda el Estado es deplorable.” (Corchetes agregados, p. 1098).
[17] Frente a la pandemia se han emitido los Decretos de Urgencia Nº 029-2020  y Nº 033-2020, el primero ha creado el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) destinando la suma de S/ 300 000 000.00 (trescientos millones Y 00/100 soles) mediante la cual se otorgarán créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas conforme a los requisitos descritos en dicho decreto, el segundo , el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en dicho decreto recibirá, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, por el cual el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (mil quinientos y 00/100 soles), las primeras endeuda a las MYPE a largo plazo y se les otorga dichos montos de forma condicionada, en la segunda, subsidia al gran capital inmediatamente. Se constata cómo Estado inyecta esta gran suma de dinero favoreciendo a ciertos sectores en detrimento de otros.

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