Las
Empresas Públicas y el Régimen Jubilatorio del Decreto Ley 20530
Francisco
Javier Romero Montes
Análisis
Laboral - enero 1989
En la última legislatura
ordinaria el Parlamento aprobó una Ley por la que se dispone que los servidores
que laboren al servicio de empresas públicas, que hubieran ingresado a trabajar
antes del 12 de julio de 1962; bajo el régimen laboral de la Ley 11377, podrán
acogerse al régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530.
Esta nueva Ley tiene el mérito
de aclarar la confusión en cuanto al campo de aplicación del Decreto Ley 20530
y contribuye a precisar los alcances de la Ley 24366 de 20 de noviembre de 1985,
la misma que fue interpretada erróneamente en algunas empresas públicas.
Regímenes Laborales y Jubilatorios
En el sector público existen
dos regímenes laborales: uno de ellos está regulado por la Ley 11377 y el otro
por la Ley 4916. Así, por ejemplo, los servidores de la empresas públicas y
algunas otras reparticiones están sujetos a la Ley 4916, comúnmente denominada
régimen de la actividad privada; mientras que los demás servidores públicos se
encuentran bajo el régimen de la Ley 11377 o de la actividad pública.
En cuanto a la jubilación de
los trabajadores del sector público, también existen dos regímenes
jubilatorios: uno se encuentra regulado por el Decreto Ley 19990 y su
administración está a cargo del IPSS, en tanto que el otro está normado por el
Decreto Ley 20530 y su administración se encuentra a cargo de la propia entidad
pública donde laboró el trabajador.
Requisitos para estar comprendido
en el Decreto Ley 20530
Están comprendidos en la
jubilación a cargo del IPSS todos los trabajadores cuyo régimen laboral sea el
de la Ley 4916 y parte de los servidores que estén sujetos a la Ley 11377; el
resto se encuentra bajo el régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530.
Para estar comprendido dentro
del Decreto Ley 20530 se requiere haber ingresado a laborar al sector público
antes del 12 de julio de 1962, bajo el régimen laboral de la Ley 11377.
Posteriormente se dictó la Ley
24366 que modificó en parte estos requisitos al establecer que también pueden
acogerse al régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530 los servidores públicos
sujetos a la Ley 11377 que al 26 de febrero de 1974, fecha de dación del
Decreto Ley 20530, contaran con siete años ininterrumpidos de servicios.
De lo anterior se concluye que
los servidores públicos sujetos a la Ley 4916, como es el caso de las empresas
públicas, no están comprendidos dentro del Decreto Ley 20530; algo más, este
dispositivo prohíbe la acumulación de tiempos de servicios al Estado bajo
regímenes laborales diferentes (art. 14º).
El error de algunas Empresas y
Entidades Públicas
Sin embargo, algunas empresas
públicas, cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, han interpretado
indebidamente la Ley 24366 al considerar que ésta es aplicable a todos los
servidores públicos sin tener en cuenta el régimen laboral al que estén
sujetos, y por lo tanto vienen reconociendo derechos jubilatorios del Decreto
Ley 20530. Esta interpretación es errónea porque la ampliación establecida por
la Ley 24366 sólo está referida a los servidores sujetos a la Ley 11377, mas no
a los comprendidos en la Ley 4916.
Justamente la Ley que acaba de
aprobar el Parlamento y que aún está pendiente de promulgación, confirma esta
tesis de establecer una excepción a las consideraciones antes expuestas. En
efecto, dicho dispositivo posibilita la incorporación de algunos servidores de
empresas públicas, dentro del régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530, a
condición de que hayan ingresado a trabajar antes del 12 de julio de 1962, bajo
el régimen laboral de la Ley 11377, aunque el régimen de la empresa pública
fuera, en la actualidad, el de la Ley 4916.
Esto quiere decir que por
excepción esta Ley permite la acumulación de tiempo de servicios prestados bajo
dos regímenes laborales, siempre que el servidor haya iniciado actividad bajo
el régimen de la Ley 11377 y antes del 12 de julio de 1962, modificando en este
caso el artículo 14º del Decreto Ley 20530.
Por lo tanto, al margen de
esta excepción, las empresas públicas cuyo régimen laboral sea el de la Ley
4916, no pueden abonar pensiones de jubilación del régimen del Decreto Ley
20530.
Razones de la Ley dada en la
última Legislatura
Muchas de las que hoy son
empresas públicas se originaron en entidades públicas cuyo régimen laboral era
el de la Ley 11377, pero al darles la naturaleza de empresas, se les cambió de
régimen laboral poniéndolas bajo la Ley 4916. Ejemplo, el caso de los
trabajadores de la que fue la Empresa Petrolera Fiscal, que se integró dentro
de Petro Perú cambiando de régimen laboral; lo mismo ocurrió con los
servidores de ENAPU PERU, a la que se le dio el carácter de empresa pública
cambiándole el régimen laboral de sus trabajadores, etc.
Existen servidores de estas
empresas que ingresaron a laborar antes del 12 de julio de 1962, bajo el
régimen de la Ley 11377, es decir que reunían los requisitos para estar
comprendidos en el Decreto Ley 20530; pero al cambiarse el régimen laboral por
el de la Ley 4916, esa posibilidad se frustró toda vez que el régimen
jubilatorio del Decreto Ley 20530 no reconoce tiempo de servicios prestados
bajo la Ley 4916.
Debido a esta circunstancia se
dieron casos de servidores con edad avanzada que no podían obtener pensión, ni
del régimen del Decreto Ley 19990 ni del Decreto Ley 20530, por no reunir, en
ninguno de los regímenes laborales, el tiempo necesario para tener derecho a
pensión.
De manera que esta Ley hace
justicia a esos servidores, al permitírseles acumular, por excepción, tiempo de
servicios prestados bajo los regímenes de la Leyes 11377 y 4916 y de esa forma
posibilitarles la obtención de una pensión.
En consecuencia, contraviene
dispositivos legales la actitud de algunas empresas y entidades públicas, cuyo régimen
laboral, es el de la Ley 4915, que mediante acuerdos de sus directorios han
decidido comprender dentro de los alcances del Decreto Ley 20530, a todos sus
servidores que al 26 de febrero de 1974 hubieran tenido siete años o más de
servicios ininterrumpidos, considerando, erroneamente, que les es de aplicación
la Ley 24366.
Consecuencias de la Incorporación
indebida
El hecho de que las entidades
y empresas públicas hayan hecho beneficiarios del Decreto Ley 20530 a sus
servidores, sin tener una base legal, contraviene al Decreto Ley 19990 que establece
que están obligados a cotizar al IPSS todos los servidores sujetos a la Ley
4916.
En consecuencia, sus
empleadores responderán por las aportaciones no abonadas, de lo contrario el
Seguro Social les podrá cobrar ejerciendo los apremios correspondientes.
Esto significa que los
trabajadores, en lugar del 3% que deben aportar para su pensión en el IPSS,
deberán pagar el 9%: 6% para el régimen del Decreto Ley 20530 y 3% para el
Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990, salvo que el empleador lo
libere al trabajador del pago del 6% al régimen del Decreto Ley 20530.
Por otra parte, el empleador
tampoco podrá liberarse del 6% de aportación al IPSS, además de la pensión que
deberá abonar al trabajador incorporado indebidamente al régimen del Decreto
Ley 20530.
Finalmente, las cantidades
abonadas por concepto de jubilación del Decreto Ley 20530, resultan indebidas,
por cuanto las empresas públicas asumen una responsabilidad que no les
concierne, toda vez que por mandato del Decreto Ley 19990, el pago de las
pensiones de estos servidores corresponde al IPSS. Cualquier variación de este
tratamiento requiere de un dispositivo legal cuya jerarquía sea equivalente a
la de una Ley del Parlamento.
¿Por qué es atractivo el Decreto
Ley 20530?
Hemos dicho que existen dos
regímenes jubilatorios; uno regulado por el Decreto Ley 19990 y el otro por el Decreto
Ley 20530. La razón de la atracción de uno de ellos frente al otro se puede
sintetizar en lo siguiente:
El pase de trabajador activo a
pensionista, en el régimen del Decreto Ley 19990, produce un deterioro económico
considerable, lo que no sucede en el Decreto Ley 20530. En el cuadro podemos
apreciar las circunstancias que hacen que un régimen sea más atractivo que el
otro.
Decreto Ley 20530
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Decreto
Ley 19990
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Solo
se requiere años de servicios.
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Requiere
años de servicios y edad en forma conjunta.
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Los
sueldos no tienen tope.
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Los
sueldos tienen tope.
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Las
pensiones no tienen tope.
|
Las
pensiones tienen tope.
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El
incremento de la pensión esta indexado a las remuneraciones de los
trabajadores activos.
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La
base para el cálculo de la pensión inicial es el promedio de las remuneraciones
de los últimos 12 meses.
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Permite
tener empleo en el sector privado, y en el público por servicios excepcionales.
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No
permite tener empleo, en ningún caso.
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Conclusión:
Es urgente la revisión de
pensiones a cargo del IPSS, para devolverle su objetivo. La razón por la que
los trabajadores del sector público pugnan por pasarse al régimen del Decreto
Ley 20530, está en el hecho de que las pensiones que brinda el Seguro Social no
satisfacen las necesidades de los pensionistas.
Pero los servidores de la
actividad privada, que son la mayoría, no tienen otra posibilidad que continuar
en su régimen y su situación se agrava si no se adopta alguna medida para
mejorar sus pensiones.
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