lunes, 1 de junio de 2020

Las Empresas Públicas y el Régimen Jubilatorio del Decreto Ley 20530- Dr. Francisco Javier Romero Montes (1989)





Las Empresas Públicas y el Régimen Jubilatorio del Decreto Ley 20530
Francisco Javier Romero Montes
Análisis Laboral - enero 1989

En la última legislatura ordinaria el Parlamento aprobó una Ley por la que se dispone que los servidores que laboren al servicio de empresas públicas, que hubieran ingresado a trabajar antes del 12 de julio de 1962; bajo el régimen laboral de la Ley 11377, podrán acogerse al régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530.

Esta nueva Ley tiene el mérito de aclarar la confusión en cuanto al campo de aplicación del Decreto Ley 20530 y contribuye a precisar los alcances de la Ley 24366 de 20 de noviembre de 1985, la misma que fue interpretada erróneamente en algunas empresas públicas.

Regímenes Laborales y Jubilatorios

En el sector público existen dos regímenes laborales: uno de ellos está regulado por la Ley 11377 y el otro por la Ley 4916. Así, por ejemplo, los servidores de la empresas públicas y algunas otras reparticiones están sujetos a la Ley 4916, comúnmente denominada régimen de la actividad privada; mientras que los demás servidores públicos se encuentran bajo el régimen de la Ley 11377 o de la actividad pública.

En cuanto a la jubilación de los trabajadores del sector público, también existen dos regímenes jubilatorios: uno se encuentra regulado por el Decreto Ley 19990 y su administración está a cargo del IPSS, en tanto que el otro está normado por el Decreto Ley 20530 y su administración se encuentra a cargo de la propia entidad pública donde laboró el trabajador.

Requisitos para estar comprendido en el Decreto Ley 20530

Están comprendidos en la jubilación a cargo del IPSS todos los trabajadores cuyo régimen laboral sea el de la Ley 4916 y parte de los servidores que estén sujetos a la Ley 11377; el resto se encuentra bajo el régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530.

Para estar comprendido dentro del Decreto Ley 20530 se requiere haber ingresado a laborar al sector público antes del 12 de julio de 1962, bajo el régimen laboral de la Ley 11377.

Posteriormente se dictó la Ley 24366 que modificó en parte estos requisitos al establecer que también pueden acogerse al régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530 los servidores públicos sujetos a la Ley 11377 que al 26 de febrero de 1974, fecha de dación del Decreto Ley 20530, contaran con siete años ininterrumpidos de servicios.

De lo anterior se concluye que los servidores públicos sujetos a la Ley 4916, como es el caso de las empresas públicas, no están comprendidos dentro del Decreto Ley 20530; algo más, este dispositivo prohíbe la acumulación de tiempos de servicios al Estado bajo regímenes laborales diferentes (art. 14º).

El error de algunas Empresas y Entidades Públicas

Sin embargo, algunas empresas públicas, cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, han interpretado indebidamente la Ley 24366 al considerar que ésta es aplicable a todos los servidores públicos sin tener en cuenta el régimen laboral al que estén sujetos, y por lo tanto vienen reconociendo derechos jubilatorios del Decreto Ley 20530. Esta interpretación es errónea porque la ampliación establecida por la Ley 24366 sólo está referida a los servidores sujetos a la Ley 11377, mas no a los comprendidos en la Ley 4916.

Justamente la Ley que acaba de aprobar el Parlamento y que aún está pendiente de promulgación, confirma esta tesis de establecer una excepción a las consideraciones antes expuestas. En efecto, dicho dispositivo posibilita la incorporación de algunos servidores de empresas públicas, dentro del régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530, a condición de que hayan ingresado a trabajar antes del 12 de julio de 1962, bajo el régimen laboral de la Ley 11377, aunque el régimen de la empresa pública fuera, en la actualidad, el de la Ley 4916.

Esto quiere decir que por excepción esta Ley permite la acumulación de tiempo de servicios prestados bajo dos regímenes laborales, siempre que el servidor haya iniciado actividad bajo el régimen de la Ley 11377 y antes del 12 de julio de 1962, modificando en este caso el artículo 14º del Decreto Ley 20530.
Por lo tanto, al margen de esta excepción, las empresas públicas cuyo régimen laboral sea el de la Ley 4916, no pueden abonar pensiones de jubilación del régimen del Decreto Ley 20530.

Razones de la Ley dada en la última Legislatura

Muchas de las que hoy son empresas públicas se originaron en entidades públicas cuyo régimen laboral era el de la Ley 11377, pero al darles la naturaleza de empresas, se les cambió de régimen laboral poniéndolas bajo la Ley 4916. Ejemplo, el caso de los trabajadores de la que fue la Empresa Petrolera Fiscal, que se integró dentro de Petro Perú cambiando de régimen laboral; lo mismo ocurrió con los servidores de ENAPU PERU, a la que se le dio el carácter de empresa pública cambiándole el régimen laboral de sus trabajadores, etc.

Existen servidores de estas empresas que ingresaron a laborar antes del 12 de julio de 1962, bajo el régimen de la Ley 11377, es decir que reunían los requisitos para estar comprendidos en el Decreto Ley 20530; pero al cambiarse el régimen laboral por el de la Ley 4916, esa posibilidad se frustró toda vez que el régimen jubilatorio del Decreto Ley 20530 no reconoce tiempo de servicios prestados bajo la Ley 4916.

Debido a esta circunstancia se dieron casos de servidores con edad avanzada que no podían obtener pensión, ni del régimen del Decreto Ley 19990 ni del Decreto Ley 20530, por no reunir, en ninguno de los regímenes laborales, el tiempo necesario para tener derecho a pensión.

De manera que esta Ley hace justicia a esos servidores, al permitírseles acumular, por excepción, tiempo de servicios prestados bajo los regímenes de la Leyes 11377 y 4916 y de esa forma posibilitarles la obtención de una pensión.

En consecuencia, contraviene dispositivos legales la actitud de algunas empresas y entidades públicas, cuyo régimen laboral, es el de la Ley 4915, que mediante acuerdos de sus directorios han decidido comprender dentro de los alcances del Decreto Ley 20530, a todos sus servidores que al 26 de febrero de 1974 hubieran tenido siete años o más de servicios ininterrumpidos, considerando, erroneamente, que les es de aplicación la Ley 24366.

Consecuencias de la Incorporación indebida

El hecho de que las entidades y empresas públicas hayan hecho beneficiarios del Decreto Ley 20530 a sus servidores, sin tener una base legal, contraviene al Decreto Ley 19990 que establece que están obligados a cotizar al IPSS todos los servidores sujetos a la Ley 4916.

En consecuencia, sus empleadores responderán por las aportaciones no abonadas, de lo contrario el Seguro Social les podrá cobrar ejerciendo los apremios correspondientes.

Esto significa que los trabajadores, en lugar del 3% que deben aportar para su pensión en el IPSS, deberán pagar el 9%: 6% para el régimen del Decreto Ley 20530 y 3% para el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990, salvo que el empleador lo libere al trabajador del pago del 6% al régimen del Decreto Ley 20530.

Por otra parte, el empleador tampoco podrá liberarse del 6% de aportación al IPSS, además de la pensión que deberá abonar al trabajador incorporado indebidamente al régimen del Decreto Ley 20530.

Finalmente, las cantidades abonadas por concepto de jubilación del Decreto Ley 20530, resultan indebidas, por cuanto las empresas públicas asumen una responsabilidad que no les concierne, toda vez que por mandato del Decreto Ley 19990, el pago de las pensiones de estos servidores corresponde al IPSS. Cualquier variación de este tratamiento requiere de un dispositivo legal cuya jerarquía sea equivalente a la de una Ley del Parlamento.

¿Por qué es atractivo el Decreto Ley 20530?

Hemos dicho que existen dos regímenes jubilatorios; uno regulado por el Decreto Ley 19990 y el otro por el Decreto Ley 20530. La razón de la atracción de uno de ellos frente al otro se puede sintetizar en lo siguiente:

El pase de trabajador activo a pensionista, en el régimen del Decreto Ley 19990, produce un deterioro económico considerable, lo que no sucede en el Decreto Ley 20530. En el cuadro podemos apreciar las circunstancias que hacen que un régimen sea más atractivo que el otro.

Decreto Ley 20530
Decreto Ley 19990
Solo se requiere años de servicios.
Requiere años de servicios y edad en forma conjunta.
Los sueldos no tienen tope.
Los sueldos tienen tope.

Las pensiones no tienen tope.
Las pensiones tienen tope.

El incremento de la pensión esta indexado a las remuneraciones de los trabajadores activos.
La base para el cálculo de la pensión inicial es el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses.

Permite tener empleo en el sector privado, y en el público por servicios excepcionales.

No permite tener empleo, en ningún caso.



Conclusión:

Es urgente la revisión de pensiones a cargo del IPSS, para devolverle su objetivo. La razón por la que los trabajadores del sector público pugnan por pasarse al régimen del Decreto Ley 20530, está en el hecho de que las pensiones que brinda el Seguro Social no satisfacen las necesidades de los pensionistas.

Pero los servidores de la actividad privada, que son la mayoría, no tienen otra posibilidad que continuar en su régimen y su situación se agrava si no se adopta alguna medida para mejorar sus pensiones.

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