viernes, 14 de mayo de 2021

EL CASO CERRÓN: UNA ILEGALIDAD QUE AMENAZA A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS- Por Jorge Rendón Vásquez[1]

 




EL CASO CERRÓN: UNA ILEGALIDAD QUE AMENAZA A TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Por Jorge Rendón Vásquez[1]

 

Vladimir Cerrón, expresidente la región de Junín, ha sido condenado por el Poder Judicial, entre agosto de 2019 y abril de 2021, por negociación incompatible o aprovechamiento indebido de su cargo (subtítulo del artículo del Código Penal que le aplicaron).

Es presidente del Partido Perú Libre, organización que, en las elecciones de abril del 2021, obtuvo el primer lugar para el cargo de Presidente de la República y 37 representantes en el Congreso de la República de un total de 130.

Un examen imparcial y basado en la lógica jurídica revela que esta sanción es un legicidio y un contrasentido.

La sentencia condenatoria de primera instancia Nº 041-2019-5JUP/CSJJU del 5 de agosto de 2019, expedida por la Jueza del 5º Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, se extiende en 62 páginas de apretado texto y la de segunda instancia Nº 091-2019-SPAT, expedida por dos de los tres vocales de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, también de Huancayo, cubre 60 páginas igualmente densas. El vocal que votó por la absolución necesitó sólo 10 páginas.[2]

¿Eran necesarias tantas páginas para expresar algo tan concreto como los hechos imputados y para exponer las consideraciones de un razonamiento equívoco?

Desde hace algún tiempo se advierte en ciertas sentencias de todas las instancias, especialmente cuando deniegan derechos, una articulación interminable y repetitiva con aires de pretendida exposición académica. Los jueces, salvo unos pocos, no son profesores de derecho. Su función no es impartir cátedra. Es resolver los conflictos de derecho, examinando si los hechos, supuestamente delictivos o ilegales puestos a su consideración, son iguales a los descritos por la norma como antecedente de hecho para decidir si se debe aplicar la consecuencia de derecho o sanción. Y no hace falta dar tantas vueltas y revueltas, como la ardilla de la fábula de Esopo, para hacer este razonamiento que restableciera Irnerio a fines del siglo XI, cuando rescató del olvido el Corpus Juris Civilis y fundó la Universidad de Bolonia. La deducción, método empleado para aplicar la ley a los casos concretos, fue denominada por los griegos de la Antigüedad silogismo que quiere decir razonamiento (Aristóteles), una operación lógica que debe ser cierta, precisa y clara para todos y no solo para los abogados, como una expresión de la igualdad de todos ante la ley. Una de las consecuencias de la indebida longitud de las sentencias es la demora en la solución de los procesos. Si lo que puede decirse en unas pocas páginas se dilata en decenas y decenas de páginas cuya redacción puede tomar varias semanas es obvio que en lugar de sentenciar 10, 15 o 20 procesos se sentencia solo uno.

 

I.– LOS HECHOS

Para que una sentencia exprese que hubo o no violación de la ley debe contener la exposición ordenada y cronológica de los hechos que resulten de la acusación del Ministerio Público y la defensa de la persona o personas acusadas. Tal no sucede con las sentencias de primera y segunda instancia en mayoría del caso Cerrón en las que se han amontonado los hechos sin orden y repitiéndolos, un abigarramiento, al parecer, a propósito para la emisión de la condena que fue muy escueta en la parte final.

Para establecer la secuencia de los hechos me ha sido necesario extraer de ambas sentencias, de una y otra página separadas por muchas, y de la acusación fiscal, caso Nº 452-2015 del 13 de diciembre de 2017, las referencias a los hechos que expongo a continuación.

Los acusados fueron los funcionarios de la Región de Junín: Vladimir Cerrón Rojas, Presidente del Gobierno Regional de Junín; Henry Fernando López Cantorin, Gerente General del Gobierno Regional; Carlos Arturo Mayta Valdez, Gerente Regional de Infraestructura; y Juan Carlos Sulca Yauyo, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras.

El 6 de octubre de 2008  se celebró un Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnica Financiera de Administración de Recursos Nº 099-2008 entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Gobierno Regional de Junín, representado por su presidente Vladimir Huároc Portocarrero, por el cual aquella entidad se comprometió a proveer los recursos financieros para la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de la Oroya.

Licitada la obra por la OEI, ganó el Consorcio Altiplano S.A. por el monto de S/. 36’936,034.59 soles y, con fecha 11 de marzo de 2010, se suscribió el contrato entre el consorcio indicado y la Región de Junín. Se estableció que la ejecución de la obra debía comenzar cuando se entregara el terreno, lo que sucedió el 27 de marzo de 2010, de modo que la obra debía ser entregada concluida el 17 de setiembre de 2011, o en 540 días naturales. El 16 de marzo de 2010 se había suscrito un contrato con Servicio de Consultores Andinos S.A., SERCONSULT, tras un concurso, para supervisar la indicada obra.

El nuevo Presidente del Gobierno Regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, empezó su período de gobierno el 1 de enero de 2011.

En ninguna parte de la acusación fiscal y las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, se dice si el Consorcio Altiplano ejecutó las obras contratadas, y, de haberlas ejecutado, cuáles fueron los avances. Esto es fundamental, por cuanto de lo que se trataba era de una obra necesaria para la población de La Oroya y para determinar su estado hasta que sucedieron los hechos que fueron materia de la acusación fiscal.

En esta se dice que, por carta Nº 041-201/CA-LO, del 18 de junio de 2011, la empresa Altiplano solicitó la ampliación del plazo Nº 3, pedido también hecho por la empresa Supervisora de Obra, carta Nº 097-2011/PLO/RL, del 24 de junio de 2011. Ambos pedidos fueron dirigidos al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra, Juan Carlos Sulca Yauyo. Ni en la acusación fiscal ni en las sentencias condenatorias se alude a las causas de este pedido de ampliación de plazo. En la acusación fiscal se dice: “El contratista el Consorcio Altiplano no ha presentado la Constancia Condiciones Meteorológicas emitidas por SENAMHI, documento técnico fundamental para la elevación y cuantificación de dicha ampliación.” (punto 3.2.8).

Luego Sulca Yauyo le pidió a la abogada Directora de la Asesoría Jurídica que emitiera un pronunciamiento sobre la extensión indicada del plazo. Según la acusación fiscal “se deniega la ampliación” (punto 9). No se tiene en cuenta que las asesorías jurídicas carecen de poder de decisión y que solo pueden emitir opinión.

El 1 de julio de 2011, la Gerencia Regional de Infraestructura, resolvió denegar la ampliación del plazo Nº 3, Resolución Nº 083-2011-GR-JUNIN/GRI. Pero, el 21 de junio de 2011, el mismo funcionario dijo: “de acuerdo a los documentos de referencia la obra se encontró paralizada desde el 03 de enero de 2011 hasta el 03 de julio de 2011, por causal de precipitaciones pluviales propias de la zona. Por lo cual se solicita a su representada solicitar al Consorcio los mayores gastos generales realizados en la etapa de paralización debidamente sustentados para que sean evaluados por su representada.” No es irregular que un acto administrativo sea dejado sin efecto por otro dictado por el mismo funcionario si resulta que sus elementos de convicción han variado (aplicación del art. 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444).

En la sentencia de primera instancia se indica que “en el asiento 325 de fecha diciembre 2010 y en el asiento 351 de fecha 02 de febrero de 2011 (no se especifica de qué expediente) donde el contratista solicita la paralización temporal de los trabajos para el mes de enero y febrero, meses en que se intensifican las lluvias para lo cual se estará presentando los respectivos reporte o información de estaciones meteorológicas en la zona y que el inicio de la paralización sea desde el 03 de Enero del 2011 por sesenta días calendarios.” (punto 6). El informe legal Nº 072-2011-ORAJ/GRJ, del 29 de enero de 2011, dijo que “es atribución de la Supervisión de Obra, en coordinación de la Gerencia Regional de Infraestructura, previa evaluación técnica, acordar la paralización de la ejecución de la obra por el plazo señalado” (punto 5).

El hecho tan fundamental de la paralización de las obras por las lluvias que, se infiere, fue su causa, es tratado como al pasar en ambas sentencias. Ni el Ministerio Público ni los jueces lo examinan en toda su magnitud y consecuencias.

Se debe suponer que, por tratarse de una obra necesaria para la población de La Oroya y por las presiones de sus beneficiarios, las autoridades del Gobierno Regional de Junin estaban preocupadas mientras la paralización continuaba. Sin embargo,  la utilidad de la obra y las reacciones de sus beneficiarios son los grandes ausentes del proceso penal.

A comienzos de setiembre de 2011, el Consorcio Altiplano inició el procedimiento arbitral (de conformidad con el art. 40º.b de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo. 1017, vigente en ese momento). Este dato importante es mencionado indirectamente en la acusación fiscal (punto 13) y en las sentencias condenatorias.

El Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, por el Reporte Nº 3017-2011-GRI/SGL, del 21 de setiembre de 2011, dijo que la dependencia a su cargo “ha visto por conveniente en llegar a un acuerdo definitivo con el CONSORCIO ALTIPLANO sobre esta controversia” y señaló que lo máximo a pagar como suma adicional debería ser 850,000 soles.

El 26 de setiembre de 2011, en una reunión de Gerentes del Gobierno Regional de Junín, a mérito del reporte nº 3017 indicado, se autorizó al Procurador Público Regional llevar adelante la solución de la controversia con el consorcio contratista Altiplano mediante una conciliación. El acuerdo constó en el acta Nº 269-211 por la cual se le reconoció a la indicada empresa por todo pago adicional 850,000 soles y una extensión del plazo de 154 días. La Gerencia Regional de Infraestructura, por la Resolución Nº 159-2011-GRJUNIN/GRI, del 27 de octubre de 2011, dejó sin efecto la Resolución Regional de Infraestructura Nº 083-2011/GR-JUNIN/GRJ, del 1 de julio de 2011, y aprobó la ampliación del plazo y la ejecución de la conciliación.

Se llegó a una conciliación, para evitar la dilación y los mayores gastos que hubiera ocasionado un trámite arbitral ya iniciado. Al comenzar este trámite, el consorcio contratista reclamaba el pago de 1´034,951.57 soles (Acusación fiscal, punto 14).

El Presidente del Gobierno Regional de Junín Vladimir Cerrón firmó la Carta Nº 117-2011-GRJ-PR el 15 de diciembre de 2011, autorizando el pago de 850,00 soles a la empresa contratista, y solicitó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura cancelar esta suma. Finalmente, esta entidad pagó al Consorcio Altiplano dicha cantidad, factura Nº 0001-000024 (Acusación fiscal, punto 3.3 Circunstancias posteriores).

 

Análisis de los hechos y su consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría

Los hechos fundamentales son: el contrato entre el Gobierno Regional de Junín y el consorcio contratista Altiplano; los avances de obra; la paralización de las obras por la empresa; el acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista; y la resolución de pago de esta suma por el Presidente de la Región de Junín.

 

 

Contrato

Nada se dice en la acusación fiscal y en las sentencias condenatorias sobre las implicaciones de este hecho.

 

Avances de obra

¿Cuáles fueron las condiciones de la obra pactadas por la anterior administración. ¿Estuvieron los avances bien hechos? ¿Surgieron imprevistos que luego podrían haberse manifestado? ¿Hubo interrupciones? Se sabe que por el hallazo de restos arqueológicos la obra fue paralizada y que para obtener el Certificado de Restos Arqueológicos hubo de reformularse un expediente técnico. ¿Cuánto duró esta paralización? No hay ninguna referencia a estos hechos en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría, y era necesario hacerlo para determinar con claridad y exactitud los antecedentes de los hechos que vinieron después y sus efectos, y la necesidad de subsanarlos o no.

 

Paralización de las obras

La sentencia de primera instancia dice a este respecto: “lo que motivó la paralización de la obra desde el mes de enero a junio del 2011, fueron las presuntas precipitaciones pluviales, lo cual pese a haber sido materia de pronunciamiento por su misma Gerencia, no respetó incluso, de acuerdo a los medios de prueba también oralizados en audiencia como lo es el Cuaderno dee Obra (fs. 95 a 154) así como el de la Copia autenticada del Oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11JUNIN/2014 de fecha 21 de octubre de 2014 (fs. 154 al 156) se desprende que no todos los días durante la ejecución de la obra hubo precipitaciones pluviales, esto es, en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2011” (punto 8.4.d). Para la Jueza que sentencia en primera instancia esta es la prueba que tipifica el delito que les imputa a Cerrón y otros.

Analicemos esta prueba. La Jueza se refiere a “presuntas precipitaciones pluviales”. Presunto quiere decir que se supone o sospecha la realización de un hecho, aunque no esté demostrado, participio pasado de presumir que es “sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello” (Diccionario de la Real Academia Española). Por consiguiente pudo haber precipitaciones pluviales de enero a junio de 2011, lo que ella misma confirma al afirmar que, según el informe del SENAMHI que cita, “no todos los días durante la ejecución de obra hubo precipitaciones pluviales”. Esto quiere decir que pudo haber precipitaciones un día sí y otro no, o varios días cada vez seguidos de una pausa, o pudo llover durante la mayor parte de ese período. Las posibilidades son muchas. A la Jueza no le importó (o tal vez sí le importó o tuvo “interés”) pasar por encima de este tramo del proceso. La Fiscalía presentó como prueba la “Copia de cuaderno de obra del período en correspondiente a la paralización de obra y copia autenticada del oficio Nº 409/SENAMHI-DR-11 Junin/2014 de 01 de octubre de 2014” (punto IV.8, pero no expone su contenido ni lo considera para sus conclusiones).

La ampliación del plazo de ejecución de una obra constituye una modificación del contrato y debe ser apreciada de conformidad con el Código Civil que dispone: “Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1314º); “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (art. 1315º). La Ley de Contrataciones del Estado disponía que son admisibles prestaciones adicionales, reducciones o ampliaciones “por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato” (D. Leg. 1017, art. 41º.2).

Si en un sitio llueve todo el tiempo, una obra podría no ser posible. Pero si llueve esporádicamente, determinadas obras si serían posibles, hasta que un aumento de intensidad de las precipitaciones las impidieran, en cuyo caso se estaría ante un caso fortuito. En la vertiente del Atlántico, a la cual pertenece La Oroya, las lluvias son más variadas, intensas e irregulares que en la vertiente del Pacífico, y cuando aumenta su frecuencia o intensidad pueden causar paralizaciones de ciertos servicios y obras. En el caso concreto de Vladimir Cerrón y los otros acusados, no era legal proceder con generalizaciones e imprecisiones. La Fiscalía estaba obligada a probar el hecho que aducía como base de la imputación de una conducta delictiva (Código Procesal Penal, art. 65º.1), es decir cómo se dieron las lluvias entre enero y junio de 2011 o, por mejor decirlo, si sostuvo que no hubo lluvias que causaran la paralización de las obras se debería haber probado este hecho de manera indubitable, puesto que, a su criterio, conducía a presumir hechos delictuosos. De modo semejante, los jueces de primera y segunda instancia en mayoría estaban obligados, en la valoración de la prueba, a “observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia” de manera que la sentencia contenga “La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados o improbados, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique.” (Código Procesal Penal, art. 394º.3).

Por lo tanto, si hubo lluvias de enero a junio de 2011 era legal la concesión de un plazo adicional y, de haber habido gastos a causa de este fenómeno meteorológico, ajeno a la voluntad de las partes contratantes, cabía un pago adicional.

 

El acuerdo de pago de los 850,000 soles al consorcio contratista

Este pago fue objeto de una negociación, prevista por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017, art. 40º.b).

La conciliación no fue, pues, un hecho oculto o ilegal. La Junta de Gerentes del Gobierno Regional de Junín no se “interesó” indebidamente en un acto al que se encontraba obligada por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Código Civil. Según la primera Ley, a esa Junta le tocaba decidir sobre un acto administrativo relativo a una situación emergente por hechos fortuitos (las lluvias) y necesario para hacer avanzar una obra indispensable para la población de La Oroya. Según el Código Civil, “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” (art. 1351º). Ni el Ministerio Público ni los jueces en sus sentencias se han referido a la necesidad y legalidad de este trámite. Para ellos, de hecho, se trató de un acto movido por un interés ilegítimo que no prueban, puesto que los hechos que condujeron a él no fueron ilegales, ni el Ministerio Público ni los jueces que condenaron han probado su ilegitimidad.

Prejuzgando sobre la extensión del plazo de ejecución del contrato, los juzgadores de primera instancia y los dos que votaron en mayoría en segunda instancia prejuzgan a continuación sobre el interés que habría movido a los acusados al que, de plano, califican de indebido.

 

La resolución de pago por el Presidente de la Región de Junín

Cuando el Presidente de la Región de Junín, Vladimir Cerrón, recibió el expediente de extensión del plazo y de pago a la empresa contratista, no se interesó indebidamente en este asunto. De conformidad con la Constitución Política, la Ley de Gobiernos Regionales, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Civil, le correspondía atenderlo y disponer el pago en base a los antecedentes del mismo. El acta de conciliación suscrita por el Procurador de la Región de Junin con el consorcio contratista era un título ejecutivo (Código Procesal Civil, art. 693º.5). El hecho de ordenar un pago no significa que sea ilícito en sí, ni que dé lugar a un “interés indebido”, cualesquiera que sean las consecuencias del pago. Podría ocurrir, incluso, que un contratista o un proveedor que reciba un pago de alguna entidad del Estado no cumpla con sus obligaciones contractuales. No por eso, el funcionario que autorizó el pago se convierte automáticamente en un delincuente. Si se cumplieron los trámites legales relativos al acto administrativo, el funcionario que lo expide procede legalmente. No eran, además, recursos del Estado los que se comprometían, cuyo buen uso hubiera correspondido a la entidad internacional que los suministraba. Pero esta nunca tachó de ilegal ese pago adicional, lo que hace presumir que estuvo bien y legalmente hecho.

 

II.– EL DERECHO

En Derecho Penal la tipificación de la acción considerada punible requiere la concurrencia de dos condiciones legales esenciales:

1.– “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión…” (Const., art. 2º.24.d; Código Penal, art. II del Título Preliminar); y

2.– “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la Ley.” (Código Penal, at. 12º).

Los hechos son ilícitos por su configuración igual a los tipos descritos por la ley como delitos o faltas; y las personas son consideradas inocentes mientras no se haya probado su culpabilidad en un proceso penal (Constitución, art. 2º.24.e). La carga de la prueba de los hechos considerados delictivos recae en el Ministerio Público, aunque esta obligación no haya sido establecida con claridad en la actual Constitución (art. 159º), situación que debería ser corregida.

 

La tipificación

El art. 399º del Código Penal” dispone: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido … ”

Veamos la primera fracción de este artículo:

“El funcionario o servidor público que indebidamente […] se interesa, en provecho propio o de tercero”

La palabra interesar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa: “Ser motivo de interés. 2 Dar parte a uno en un negocio o comercio en que pueda tener utilidad o interés. 3 Hacer tomar parte o empeño a uno en los negocios o intereses ajenos, como si fuesen propios. 4 Cautivar la atención y el ánimo con lo que se dice o escribe. 5 Inspirar interés o afecto a una persona. 6 Producir impresión a uno una cosa. 7 Producir una cosa alteración o daño en un órgano del cuerpo. 8 Solicitar o recabar de alguien datos, noticias, resoluciones, etc. 9 Adquirir o mostrar interés por alguien o algo.”

Es un hecho psicológico que puede exteriorizarse como una acción, un hacer o un no hacer con respecto a un objeto o un hecho para que se realice o no se realice.

Un funcionario público está obligado a interesarse por los servicios y obras que le conciernen. Para eso se le ha nombrado o designado; es una obligación de esencia constitucional que, en el ámbito de competencia del funcionario público, realiza las obligaciones del Estado (Const. art. 44º; “Todos los funcionarios públicos están al servicio de la Nación.” Const. Art. 39º).

Lo que el art. 399º del Código Penal prohibe a los funcionarios públicos es interesarse indebidamente.

¿Cuándo es indebido el interés del funcionario? No lo es cuando cumple sus funciones legales y hace lo posible para que se cumplan por él o por otros. Más aún, el interés es una parte constitutiva de las obligaciones del funcionario. Al contrario, el interés se vuelve indebido cuando el funcionario transgrede o incumple las funciones señaladas en las normas legales que le son pertinentes. Pero, además, este interés indebido debe ser “en provecho propio o de tercero”.

Las dos condiciones objetivas son necesarias para la configuración del acto delictivo prohibido por el art. 399º del Código Penal.

La transgresión de las obligaciones y facultades del funcionario público no es un concepto que los jueces y fiscales deban imaginar o tomen en préstamo de la jurisprudencia o la doctrina. Los actos de los funcionarios públicos, actos administrativos, están regidos por la Constitución, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Texto Único Ordenado de la Ley 27444), las normas reguladoras del presupuesto público y, en este caso, por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017).

“Son actos administrativos –dice la Ley 27444– las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administracios dentro de una situación concreta.” (art. 1º) “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporales al acto, sean  compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.” (Ley 27444, art. 2º.1).

En definitiva, se trata de asegurar que el fin público, por el cual existe la administración pública, se cumpla. Por eso, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido el principio de impulso de oficio, por el cual “Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.” (Ley 27444, art. 1.3). Es obvio que este impulso de oficio se manifiesta como el interés en la ejecución de las funciones a cargo del funcionario público.

Como los actos administrativos tienen como objeto el universo de los hechos, funciones, objetivos y caracteres de la vida del Estado, requieren la opinión de las instancias técnicas que ven su necesidad, efectos, posibilidad y extensión. Por eso, el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.” (Ley 27444, art. 6º.2).

Y luego, se subraya la aplicación del principio de razonabilidad por el cual “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacciòn de su contenido.” (Ley 27444, art. 1.4).

“Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.” (Ley 27444, art. 8º). “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.” (Ley 27444, art. 9º).

Si el acto administrativo no da los resultados esperados, eso no cae dentro del presupuesto de hecho del art. 399º del Código Penal.

Es evidente que, al realizar un acto administrativo de su competencia, Vladimir Cerrón se interesaba en la continuación de la obra de La Oroya, pero ese interés no era ilegal ni en provecho propio. Y es evidente también que el consorcio contratista Altiplano tenía interés, pero no se ha probado que fuera ilegal.

 

El funcionario o servidor público que […] se interesa […] por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.

En el momento de los hechos, Vladimir Cerrón era Presidente del Gobierno Regional de Junín. De conformidad con el art. 192º de la Constitución era de su obligación el fomento de “los servicios públicos de su responsabilidad” y, para ello, estaba facultado para “administrar sus bienes y rentas” de su región, así como para “Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad” (inc. 4), y como titular del pliego presupuestario de la Región de Junin era de su obligación disponer los egresos a que hubiera lugar. Uno de ellos fue la obligación de aprobar el pago de 850,000 soles al consorcio contratista Altiplano que resultaba de un acuerdo de la Junta de Gerentes y de una conciliación con la empresa de extensión del plazo y de pago de esa suma suscrito. Ambos actos: el administativo y el civil, estaban vigentes y por sus formas y contenido eran necesarios y legales, y no habían sido sometidos a un proceso de anulación. Vladimir Cerrón tenía que aprobar ese pago que, por lo demás, era necesario para la continuación de una obra importante para la población de La Oroya y porque el documento de la conciliación era un título ejecutivo.

No se ha probado que Vladimir Cerrón, como Presidente del Gobierno Regional de Junín, haya ordenado, presionado o influido de alguna manera para que las instancias administrativas inferiores incurran en alguna conducta ilegal o expidan actos administrativos contra la ley y desvirtuando o desconociendo los hechos. En las relaciones con el consorcio contratatista cada instancia obró con independencia. Vladimir Cerrón resolvió ateniéndose al expediente administrativo que llegó a su despacho, y lo hizo legalmente.

Por lo tanto, cuando intervino en la acción que debía conducir a la continuación de la obra paralizada no se estaba interesando indebidamente en un acto administativo que le competía.

No se ha probado que Vladimir Cerrón haya intervenido en esa acción en provecho propio.

El provecho, en su intención y objetivamente, era para la Región de Junín, ya que debía implicar la terminación de una obra necesaria para La Oroya, pero también para el consorcio contratista, aunque no fue este un provecho indebido, sino la contraprestación de los trabajos que se comprometía a hacer. La situación es semejante en cualquier contrato de obras o de servicios. El contratista que se compromete a hacerlos, lo hace por un provecho que espera obtener.

Con el criterio de los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y a las otras personas incursas en el proceso penal, cualquier extensión o modificación de un contrato de obras públicas o de adquisición de bienes, sería automáticamente ilegal, aunque la Ley de Contrataciones del Estado lo permite (D. Leg. 1017, art. 41º). Se puede suponer que para tales jueces y fiscal ninguna modificación de esos contratos es necesaria y menos aún legal.

 

La intensión dolosa

Los jueces que condenaron a Vladimir Cerrón y sus coinculpados y los que resolvieron en casación no tomaron en cuenta el artículo 12º del Código Penal que dispone: “Las penas establecidas por la Ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.” El dolo, que es la intención deliberada de cometer un delito y que debe ser probado, no es objeto de consideración en las sentencias de primera y segunda instancia por mayoría. Y no puede haber dolo cuando un funcionario público, obrando en el ejercicio de sus funciones, realiza o emite determinados actos administrativos que son válidos mientras no se demuestre en la vía administrativa o en la subsiguiente vía contencioso-administrativa su nulidad, lo que no ha sucedido en el caso de Cerrón y los otros inculpados.

Solo el vocal de la Sala de Apelaciones Transitoria – Sede Central de Huancayo, Carlos Abraham Carvo Castro, que votó por la absolución de Vladimir Cerrón y del gerente de la Región de Junin Henry Fernando López Cantorín y por la nulidad de la sentencia condenatoria de los otros acusados, se fundó en que ellos actuaron en el ejercicio de sus funciones y que no se había probado ni el interés indebido ni el dolo.

Los jueces que condenaron se salieron de la tipificación legal y fueron a buscar argumentos en la jurisprudencia y la doctrina, valiéndose del art. 394º.4 del Código Procesal Penal que, erroneamente, las coloca en los niveles de la Constitución y la ley para juzgar. La sentencia contendrá –dice este artículo– “Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo”. Ni la jurisprudencia ni la doctrina pueden calificar jurídicamente a los hechos. La Constitución es muy clara a este respecto: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible” (art. 2.24.d); en la ley; no en la jurisprudencia ni en la doctrina.

En la sentencia de segunda instancia se acude a la jurisprudencia para fundar el fallo: “Estamos ante un delito de peligro concreto y de resultado -cita la Casación Nº 231-2017/Puno, décimo cuarto fundamento- por tanto, el resultado no es el perjuicio económico, sino la creación del hecho, como en este caso de S/. 850,000.00 soles a favor del consorcio Altiplano” (punto 6.3.8); y luego se invoca la doctrina: “Debido a su naturaleza de delito de peligro; su realización no se encuentra supeditada a la lesión efectiva de un bien, sino que la relación entre el peligro y la realización del mal futuro, se encontrará en un nexo de posibilidad” (punto 6.3.8).

El Código Penal utiliza la calificación de delitos de peligro en los delitos contra la seguridad pública y contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos; y no es posible jurídicamente aplicarla a otros delitos. El delito tipificado por el art. 399º no es un delito de peligro; es un delito que causa un daño efectivo: el “provecho propio o de tercero”, que debe probarse. Pero a los jueces que condenaron no les importó el contrasentido.

Interpuesto el recurso de casación, la sentencia de la Corte Suprema, lo declaró improcedente sin analizar si el procedimiento se había ajustado a la legalidad. Dijo que “el recurso de casación excepcional planteado no cumple con las exigencias establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal” (punto 16). Ambos numerales disponen que el peticionante debe indicar la causal del artículo 429º del mismo Código aplicable, una formalidad que, de no ser precisada, les permite a los jueces supremos eximirse de tratar el caso. El Estado, cuya obligación es solucionar los conflictos jurídicos con imparcialidad, está obligado a aplicar la ley, aunque no sea mencionada; lo que es un modo de cumplir “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” (Constitución, art. 139º.3). Por lo tanto, la sala de la Corte Suprema debió revisar al proceso para determinar si se habían aplicado correctamente las leyes pertinentes aunque no hubieran sido invocadas y si se habían valorado los hechos lógica y legalmente. Ya se ve que es necesaria una reforma de la Constitución para establecer este principio en términos más claros y contundentes.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que financió la obra para proveer de alcantarillado y agua potable a la población de La Oroya, no se presentó como parte civil en el proceso penal examinado. Su director, cuando se hizo esta donación, fue el profesor y exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, José Ignacio López Soria, un intelectual de valía superior y de moral acrisolada, y ni él ni los funcionarios que lo sucedieron en la dirección de esa Organización descendieron a mezclarse en este proceso penal.

 

Conclusiones

No hubo nada ilícito en los trámites que condujeron al pago de 850,000 a la empresa contratista para la continuación de los trabajos de la obra de alcantarillado y agua potable de La Oroya y, por eso, las sentencias condenatorias, de primera instancia y de segunda instancia en mayoría son infundadas; pero, además, son nulas por la omisión de considerar la legalidad o ilegalidad de los hechos imputados y por la prescindencia de considerar de si hubo dolo.

¿Cómo puede calificarse la conducta de los jueces que condenaron ilegalmente a Vladimir Cerrón? Leo el artículo  418º del Código Penal: “El Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido…”

En la consideración de este caso, la opinión pública será el primer juez.

(14/5/2021) 



[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor en Derecho por esta Universidad y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbonne).

[2] La Constitución ha establecido: “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias, con las limitaciones de la ley.” (art. 139º.20).


lunes, 10 de mayo de 2021

DERECHA E IZQUIERDA: EL BUEN LADRÓN Y EL MAL LADRÓN- Por Jorge Rendón Vásquez

 


DERECHA E IZQUIERDA: EL BUEN LADRÓN Y EL MAL LADRÓN

Por Jorge Rendón Vásquez

(Chevalier de l’Ordre National du Mérite de Francia)

 

Recuerdo aún la animada conversación de un carpintero de talla pequeña e hirsuto pelo pajizo y el hermano de mi madre, un desgarbado estudiante de derecho crónico ganado por la poesía. Eran las seis de la tarde y los operarios ya se habían ido del taller. Con la mirada centellándole de inteligencia y seguridad, el carpintero decía: 

—La derecha y la izquierda, amigo, nacieron en el Gólgota cuando crucificaron a Cristo. Gestas, el mal ladrón, fue colocado a la izquierda de Cristo, era el rebelde; y Dimas, el buen ladrón, a la derecha, quien arrepentido, se puso de parte del poder y ganó la postrera estima de Cristo.

Mi tío farfulló algo y se abstuvo de replicar, posiblemente por no encontrar nada en su provinciana alforja de historia o porque intuía que en esto su habitual contertulio tenía razón.

Años después, buscando material para un trabajo de Derecho Constitucional en la universidad de San Agustín, hallé que la división política entre derecha e izquierda era más reciente. Había surgido en los debates de la Asamblea, durante la Revolución Francesa de 1789. Los partidarios del rey Luis XVI se situaron a la derecha del presidente y sus adversarios a la izquierda. La derecha, por lo tanto, defendía el conservadurismo o el mantenimiento del orden establecido, y la izquierda, el cambio. Y así quedaron ambas expresiones. Más tarde, esta dicotomía, promovida con un maniqueísmo intencionado, dividió las opiniones políticas en solo dos grandes campos: la derecha y la izquierda. El bipartidismo: republicanos y demócratas; conservadores y liberales, conservadores y socialdemócratas, reproduce en cierta forma esa división que facilita su alternancia en el poder por el voto inducido de ciudadanos manipulados por la educación y el poder mediático. De hecho, las demás opciones quedan excluidas. No son compatibles con el sistema, y terminaban siendo deglutidas o eliminadas por esos grupos, aunque en ciertos momentos algunas rompan esos diques artificiales, ya estén en uno u otro lado.

A partir de la década del ochenta del siglo pasado, la derecha fue identificada con el neoliberalismo en sus diferentes grados, y la izquierda con la oposición a aquélla, leve, mediana o radical, aunque salvaguardando el sistema capitalista. La izquierda, ese tipo de izquierda, en el poder ha puesto en práctica, sin embargo, medidas neoliberales más extremadas que las acometidas por la derecha.

Los contestatarios del capitalismo para cambiarlo del todo han sido confinados al campo de la ultraizquierda donde se han minimizado hasta serles imposible alcanzar alguna presencia en la conducción del Estado.

En el Perú, hasta la instauración del gobierno de Velasco Alvarado las opciones políticas eran identificadas por los nombres de los candidatos a la presidencia de la República, aunque contaran con agrupaciones políticas inscritas. La excepción a esta regla eran los partidos Aprista, Comunista y Socialista, a los que sólo de modo circunstancial se les catalogaba como de centro al primero y como de izquierda a los segundos.

La velada oposición al gobierno de Velasco Alvarado de los grupos afectados por la Reforma Agraria y las expropiaciones de determinadas empresas de significación estratégica para el desarrollo económico impulsó la conformación de ciertos grupos políticos, algunos de los cuales enarbolaban como ideario la revolución social. Estos grupos eclosionaron oponiéndose al gobierno militar de Morales Bermúdez y, consolidados como partidos y movimientos políticos, intervinieron en las elecciones para la Asamblea Constituyente de 1978. En ese momento, el Partido Popular Cristiano (28% de la votación) era identificado como de derecha; el Partido Aprista (37%) como de centro; y un conjunto de partidos con difusas propuestas favorables a la población de menores recursos que los había elegido como de izquierda (34%). Fue el máximo porcentaje alcanzado en elecciones por esta llamada izquierda.

A pesar de sus trampas, la Constitución de 1979 que aprobaron estos movimientos políticos por tramos podría ser clasificada como de izquierda. 

En adelante la izquierda perdió fuerza. Muchos de sus dirigentes se pasaron a la derecha o al establishment. Los que se quedaron en sus agrupaciones continuaron sin definir un proyecto económico, social, cultural y jurídico, necesario y viable, incapacidad que la mayor parte de sus votantes advirtió y los determinó a abandonarlos, buscando otras opciones.

El vacío dejado por la izquierda fue ocupado desde 1990 por una nueva clase de políticos aventureros, calificados por cierta prensa como francotiradores. En realidad, son pequeños lobos derechistas disfrazados de corderos, desplegados sobre las mayorías oprimidas, postergadas y despreciadas con vagos ofrecimientos, contingente en el cual ingresa la cúpula del Partido Aprista. Es el ciclo de los Fujimori, Toledo, García y Humala y de sus huestes parlamentarias que compraron sus candidaturas. Una vez en el poder del Estado, todos ellos, despojándose de sus disfraces populares, han gobernado sin escrúpulos para el capitalismo y la corrupción, contra los ciudadanos que los eligieron. La derecha económica y política y los intereses extranjeros los prefieren, por su eficiencia en el trabajo sucio. Frente a ellos, los residuales grupos de izquierda se han empequeñecido más aún y no han alcanzado representación nacional, salvo algunos de sus dirigentes que, mimetizados en las listas de los francotiradores, han logrado colocarse como congresistas.

Cierto número de dirigentes de izquierda, que han podido llegar al control de los gobiernos regionales y municipales y de algunas universidades, se han alineado también con el neoliberalismo y la corrupción. La vigilancia de la Controlaría y del Ministerio Público, concentrada sobre ellos y ciega y sorda ante los políticos y funcionarios de la derecha, ha pescado a algunos con las manos en la masa. 

Observando este panorama, vuelvo a la elucubración del carpintero y no la encuentro tan fantasiosa. Los buenos ladrones, es decir, los más hábiles en la depredación del país, la expoliación de los trabajadores, la corrupción y la evasión de su responsabilidad civil, administrativa y penal, pertenecen a la derecha. Los malos ladrones, que imitan a los otros y se dejan atrapar, están en la izquierda. 

Y las mayorías sociales, hacia las que se vuelcan de nuevo los políticos de derecha, los aventureros y los improvisados conglomerados de izquierda en víspera de las elecciones del próximo año, siguen sin aprender esas siniestras lecciones de la historia. Creo que quienes así lo vemos tenemos la obligación moral de construir otra opción: dialéctica, factible, leal y esperanzadora, y proponérsela.

(25/6/2015) 




DERECHA, CENTRO E IZQUIERDA, ¿QUÉ SON?- Por Jorge Rendón Vásquez

 



DERECHA, CENTRO E IZQUIERDA, ¿QUÉ SON?

Por Jorge Rendón Vásquez

 

En la terminología política se han generalizado las expresiones derecha, centro e izquierda y, sin embargo, carecen de definiciones. No es posible, por lo tanto, delimitarlas, señalando el género próximo y la diferencia específica, como exigía Aristóteles. Son como nubes erráticas, blancas u oscuras, brillantes u opacas, que, aunque distinguibles desde lejos, se desvanecen en cuanto el observador se acerca a ellas.

Obviamente tampoco es posible intentar su definición jurídica.

Pero allí están, y hay quienes creen saber lo que designan, en particular ciertos periodistas. Pueblan, por lo tanto, las revistas y los diarios políticos (¿hay alguno que no sea?), a veces como datos pretendidamente extraídos de la ciencia política, para ensalzar o denigrar, según las instrucciones de sus mandantes, a quienes engloban en esas calificaciones. Es ya un lugar común que los términos izquierda e izquierdista se utilizan en ciertos casos para execrar a alguien o a algún grupo que pretende el cumplimiento de algún derecho social o denuncia algún abuso, ilegalidad o hecho de corrupción. Al contrario, se echa mano del término derecha para designar lo respetable y noble por el dinero, la casta racial dominante, algún apellido procedente de un encomendero o de un extranjero asimilado por la oligarquía o para relievar a algún aventurero de la política o a un literato converso que despotrica por encargo contra los gobiernos que hacen algo por las mayorías menos pudientes.

Desde comienzos del siglo veinte, ciertos ideólogos del capitalismo europeo entendieron que la clasificación de los partidos políticos como superestructuras de las clases sociales, que el marxismo había señalado y generalizado, les era letal, porque trasladaba al plano político la visión de la lucha de clases que se libraba al nivel de la estructura o de la economía. No tuvieron que buscar mucho para encontrar una clasificación sustitutoria de aquella. En la Convención francesa instalada en setiembre de 1792, los representantes sentados a la izquierda del presidente que dirigía los debates estaban por la marcha de la revolución hacia adelante y contra el rey, y quienes querían paralizar el proceso o llevarlo hacia atrás y defendían al rey se ubicaron en las bancas de la derecha. Por consiguiente, aplicando este criterio diferencial, los grupos políticos quedaron divididos en de derecha si defendían a los gobiernos emergidos de los cenáculos capitalistas y de izquierda si los criticaban. Y esta división pegó  tanto que hasta los grupos más contestatarios del sistema la hicieron suya por moda o  conveniencia, dejando en el desván de las cosas olvidadas la clasificación fundada en la extracción social de los partidos y otros grupos políticos

Algo más tarde, se comenzó a usar los términos derecha e izquierda como indicativos de la posición de los grupos políticos frente al sistema capitalista.

Ahora sólo hay movimientos y gobiernos de derecha, centro e de izquierda. En América Latina, por ejemplo, son gobiernos de derecha los de Macri en Argentina, Piñeira en Chile, Bolsonaro en Brasil, Duque en Colombia, Vizcarra en el Perú y otros del mismo jaez; y, por el contrario, son gobiernos de izquierda los de López Obrador en México, Ortega en Nicaragua, Morales en Bolivia, Maduro en Venezuela y Vásquez en Uruguay. Las diferencias entre los de derecha y los de izquierda resultan de su conducta frente al neoliberalismo. Si dejan suelto al capitalismo para embolsillarse al máximo la plusvalía aumentada por la superexplotación el gobierno es de derecha y un éxito; si, en cambio, el gobierno interviene al capitalismo en diverso grado, recabándole más impuestos, defendiendo a los trabajadores y a otros estratos de la población de menores o nulos ingresos o alzándose contra la injerencia de las potencias imperialistas, es de izquierda y un fracaso.

En el Perú, desde la década del setenta, los grupos de la llamada izquierda se instalaron cómodamente en este esquema, aunque absteniéndose de comprometerse en un programa que contuviese a la oligarquía capitalista y blanca, y así han vegetado hasta extinguirse, salvo uno que otro que supervive alentado por la posibilidad de atraer los votos populares para colarse en el congreso de la República o en los gobiernos regionales y municipales.

Los pocos pensadores partidarios de un nuevo socialismo con derechos humanos, han sido colocados tan al extremo de la izquierda que salen del esquema, y no existen para los medios e incluso para los mismos grupos autodenominados de izquierda.

Por supuesto, los grupos de derecha, centro e izquierda siguen flotando en la vaporosa indefinición de las nubes, y pueden cambiar ligeramente.

Si un gobierno o grupo de derecha tiene un gesto populista, inspirado en apariencia en la caridad que es sólo la distribución de las sobras, podría ser atacado por sus competidores de la misma clase social por inclinarse peligrosamente hacia la izquierda o, al contrario, ser objeto de la congratulación de algunos de sus adherentes por ejecutar una sabia jugada táctica destinada a evitar que los favorecidos con esas dádivas se sientan  tentados de preferir a los candidatos de los grupos críticos.

Todos las contiendas electorales tienen lugar en las canchas oficiales autorizadas por la ideología de la superestructura capitalista, con tribunas para la derecha (las más caras), el centro (las de precio módico) y la izquierda (las más baratas), partidos en los que, obviamente, no ganan por sí los equipos que se disputan el balón, sino los asistentes congregados en las tribunas que gritan, aplauden y finalmente deciden quiénes triunfan, que casi siempre son los equipos de derecha. El bardo Felipe Pinglo Alva había cantado: “Después de laborar, vuelve a su humilde hogar Luis Enrique, el plebeyo, el hombre que supo amar, y que sufriendo está esta infamante ley de amar a una aristócrata  siendo plebeyo él”. La aristócrata es la derecha.

Como no sería posible cambiar de golpe estas reglas del juego, impuestas en más de un siglo por los ideólogos y la propaganda del capitalismo, se podría, sin embargo, someterlas a variaciones graduales, la primera de las cuales sería sacar las lides electorales de los estadios oficiales a la calle, como ha tomado la costumbre de hacerlo la derecha contra ciertos gobiernos de izquierda. Sólo se requeriría un poco de voluntad colectiva. Los chalecos amarillos de Francia ya lo están  haciendo. También aquí muchos jóvenes se lanzaron a la calle e impidieron que les encajaran la “Ley Pulpín” que los iba a convertir en trabajadores baratísimos. Luego, las oleadas de gente en la calle, en su mayor parte jóvenes, impidieron que los políticos venales que se han apoderado del congreso de la República y ciertos jueces y fiscales de catadura similar retirasen de sus funciones a los fiscales y jueces que se han cuadrado, como se debe, contra la corrupción. Más recientemente, los pobladores de Tambo y muchos del pueblo de Arequipa han vuelto a salir a las carreteras en defensa de las tierras agrícolas de este valle feraz contra la contaminación que causaría el proyecto minero de Tía María, en una lucha de la vida contra la muerte.

En otras palabras, para los trabajadores de todos los niveles, vale decir para quienes tienen que trabajar para otro o de modo independiente, y para quienes se solidaricen con ellos la política empezará a cambiar recién cuando la limpien de los estereotipos artificiales y la sitúen en el terreno superestructural al que realmente pertenece.


(2/8/2019)

 

sábado, 8 de mayo de 2021

Mi gratitud personal y familiar- Dr. Francisco Gómez Valdez

 


Francisco Gómez Valdez

 

Mi gratitud personal y familiar

 

Estimados amigos y clientes,

Luego de 25 días y pasado los 70 años, cuando todo era imposible prever, he vencido al covid-19. Es una esperanza para que aquel que se sienta mayor vea que es posible llegar a cubrir esta meta. Se requiere de disciplina, de una buena alimentación, de la medicación y del buen tratamiento médico; por cierto, la fe y el apego a la vida a ese nivel es muy importante.

 

En hora buena de los que no han sido afectados a la fecha por este terrible mal que no se lo deseo a nadie por lo vengativo que es. He visto fallecer, por lo menos, a unas 30 personas, todas muchas menores que yo, en buen estado físico aparente, en buenas condiciones mentales, incluso chateando hasta segundos antes de hallar la muerte. Les manifiesto, además, que es una muerte en silencio, abandonado, sin misericordia; en fin, sin compasión. Da la impresión de que los muertos se esperan para engrosar las estadísticas. No hay contacto con nadie; tal vez una mirada piadosa de un paciente conmovido por lo que está viendo.

 

Mal haya quien haya padecido el mal, porque entonces podrá decir que lo que vive es una realidad, pero al mismo tiempo una fantasía al verificar que su cuerpo a la par de ir disminuyendo en intensidad también lo hace sus emociones, su sensibilidad; es decir, es la locura total. Solamente aquel que tiene fuerza de voluntad, que ama la vida, que considera que aún la velada está inconclusa y se aferra a ella puede revertir esta situación que, curiosamente, tiene un punto de quiebre cuando en un momento dado; como si alguien con fuerzas supremas te hiciera la pregunta si quieres vivir o no para dar la respuesta adecuada. Lamentablemente, como este mal afecta la mente, hay muchos que ni siquiera tienen tiempo para darla. Da la impresión como que la muerte no solamente es inminente, sino que además es tu turno pasar por el cadalso.

 

Aciaga, por cierto, la situación de los que han perecido, que ya se cuentan por millones, y en el Perú son más de 200 mil los caídos, muchísimos de los cuales pudieron haber sido salvados, como lo he sido yo que en este instante les brindo este mensaje de agradecimiento por sus preocupaciones, sus llamadas, sus tiempos que dedicaron para poder contar lo aquí dicho.

 

Mi pesar más profundo por esos familiares que no pudieron ver a sus seres queridos caídos en esta guerra, no haber podido abrazarlos, contar a lo mejor lo último deseado; en fin, dar esa última mirada a esa vela que se apaga o que se está apagando ante nuestros ojos.

 

Los políticos actuales cuando se les preguntó de qué forma podían resolver este mal nos dijeron cualquier cosa. Razón que me hace pensar por esos 200mil peruanos fallecidos, porque hay solución a este problema, y es a través de un aparato de bajo costo “el voltran”, que cuesta aproximadamente 200 dólares. Es gracias a esa prótesis que he podido salvar mi vida. El Perú tiene muy pocos aparatos, de manera promocional. Frente a esta situación, el FREPAP ha solicitado a EsSalud y al ministerio de Salud su inmediata compra masiva ya que es tan efectiva y en muchos casos mucho más que las camas UCI. Por lo tanto, esa desidia y falta de compromiso político para resolver problemas nacionales hacen ver la pobreza mendicante de nuestras autoridades.

 

Finalmente, la solidaridad bajo cuya protección una institución tan importante, como lo es el seguro social, me ha podido salvar la vida porque precisamente solo con la unidad de todos los peruanos será posible no solamente vencer al coronavirus, sino también la pobreza, la falta de educación, la falta de oportunidades, la preservación el medio ambiente, en fin, de una mejor vida para todos los peruanos.

 

Gracias una vez más por todo aquello que fue realizado en pro de mi recuperación y dentro de poco, nuevamente estaré en el ruedo para seguir batallando por los descamisados de este país.

 

Atte. Francisco Gómez.


Por favor, reproduzcan a sus amistades y allegados lo aquí expresado. 

lunes, 3 de mayo de 2021

SEGUNDA VUELTA ELECTORAL: EL DEBATE DE CHOTA- Por Jorge Rendón Vásquez

 



SEGUNDA VUELTA ELECTORAL: EL DEBATE DE CHOTA

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Fue el 1 de mayo, en la plaza de Chota, una pequeña ciudad de Cajamarca, con una población mayoritariamente campesina.

El debate lo promovió Keiko Fujimori, pero Pedro Castillo señaló el lugar.

Tal vez, sus asesores de campaña le dijeron a la candidata del poder empresarial que en un enfrentamiento directo ella haría trizas al maestro de escuela. ¿Con qué elementos? ¿Con que currículum vitae? Esto no importaba. De entrada, ningunearon al hombre de pueblo, de raigambre campesina y trabajador. Y lo ningunearon, aferrándose al prejuicio de que la oligarquía blanca y sus adláteres blanquiñosos de la clase media limeña y su asimilada, son  superiores por naturaleza a cualquier “cholo˝ provinciano.

Y, con este desdén, cayeron en la trampa que ellos mismos habían tendido.

Primero, porque, el hombre del sombrero campesino, quizo mostrarles a los ciudadanos peruanos que las campañas y debates electorales no deben ser un privilegio de Lima; que hay que ir al Perú profundo, a los valles, planicies, montañas y selvas, a las ciudades y pueblos donde viven las mayorías y de donde ha salido la buena gente provinciana que reside en las urbanizaciones populares de Lima y otras grandes ciudades.

Segundo, porque el candidato del pueblo con palabras muy simples, pero dotadas de la elocuencia de un maestro de escuela, expuso a grandes trazos una parte de su programa, con un estilo nuevo, sincero y directo, en el extremo opuesto de la verborrea grandilocuente y vacua de los políticos tradicionales. Sólo cabía un resumen de cada punto en los cinco minutos que les dieron para cada tema.

Tercero, porque, frente al currículum del maestro de escuela y a la referencia a su familia y a sus hijos que asisten a escuelas públicas, la candidata del poder empresarial no atinó a decir de qué vive, ni a qué colegios privados van sus hijos y, por supuesto, no pudo negar que ella misma se mantenía en Estados Unidos y pagaba sus estudios universitarios (50,000 dólares por año por el derecho de estar allí más no menos de 10,000 dólares mensuales para vivir) con el dinero que le giraba su padre, extraído ilegalmente de las arcas del Estado peruano; nada de los delitos por los cuales se le procesa penalmente; nada de sus vínculos con la empresa brasileña y las empresas peruanas que le financiaron sus anteriores campañas electorales; una joyita inmaculada que se puso a gritar, achacándole defectos al maestro de escuela.

Por lo tanto, ¿quién ganó el debate?

En uno de sus arranques demagógicos, la candidata del poder empresarial llegó a afirmar que distribuirá el canon minero directamente entre la población.

¿Cómo?

Si, y lo dijo gritando.

Pregunta: ¿podría un presidente de la República disponer el reparto del canon minero a la población?

Veamos la Constitución del Estado. “Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.” (art. 77º). “Son bienes y rentas de las municipalidades: 6. Los recursos que les correspondan por concepto del canon.” (art. 193º).

Las circunscripciones a las que la Constitución alude son las regiones y, por lo tanto, el canon es uno de sus recursos.

Esta mentira del tamaño del edificio más alto del Perú pinta de cuerpo entero a la candidata del poder empresarial, cuyo proyecto es mantener el sistema económico y social actual, sin cambios, con sus exclusiones, explotación y desigualdades enormes. Cree que a la población se le puede engañar, prometiéndole algo que nunca podría ni siquiera plantear ante las instancias pertinentes y, en primer lugar, en el congreso de la República donde su partido sólo tiene 24 representantes de 130. No hubiera podido ni nunca ha tenido la intención de hacerlo ni cuando su  partido contaba con 73 representantes en el congreso. Como ya no le es posible regalar bolsas con alimentos y algunos enseres electrodomésticos, cree que a la población de menores recursos y educación se le puede engañar fácilmente. La sola enunciación de esa promesa demuestra el desprecio que siente por el pueblo tras su sonrisa postiza cuando va en auto a los barrios populares.

He revisado varios periódicos y revistas y en ninguno he visto un análisis certero del debate, ni, mucho menos, de la mentira indicada. Los opinólogos y articulistas permanentes e improvisados para la ocasión que, se supone, deben de figurar en el presupuesto del poder empresarial, no se han referido para nada a aspectos como los indicados, que son esenciales. De uno y otro modo relievan a la candidata de la dinastía de la corrupción y minimizan al maestro de escuela. A lo más, algunos tratan de situarse, guardando en apariencia la misma distancia frente a ambos, invitando al voto viciado o en blanco. Otros, desaforados, van al “terruqueo”, a la satanización del candidato del sombrero campesino y los líderes del partido Perú Libre, en consonancia con su campaña mediante carteles, emails, posts, etc., asegurando que confiscarán las propiedades (no aclaran si sólo las de los ricos o también las de los pobres, ni qué harían con ellas). Y hay quienes se lo creen, los que harían bien en pedirle a un psicólogo que les mida el cociente intelectual. Para ellos, asoma el peligro rojo.

¿El peligro rojo?

En mayo de 2018, la alcaldesa de París, Anne Hidalgo, del Partido Socialista realizó una exposición en el Hotel de Ville (la Municipalidad) de cuadros y fotografías alusivos a la revuelta estudiantil de mayo de 1968 que hizo cambiar varios aspectos fundamentales de la educación, acabó con la universidad de los mandarines burgueses y les dio ciertos derechos a los trabajadores. Varios carteles mostraban los lemas de los universitarios de Nantèrre donde comenzó la agitación: “la imaginación al poder”; “no sean borregos”, “la belleza está en las calles”, “entreguen libros”, “no a la burocracia”, “poder popular”. Un cartel destacaba: “dejemos el miedo a lo rojo a las bestias con cuernos”, una breve y demoledora respuesta a la hablilla de la burguesía y sus periódicos, revistas y TV que decían algo similar a lo que ahora dicen sus homólogos en el Perú.

(3/5/2021)