MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE TERCERIZACIÓN LABORAL
Por Jorge
Rendón Vásquez
El
gobierno acaba de expedir el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR por el cual se
modifica sustancialmente el Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245, dado
por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR del 30/9/2008.
La
tercerización es una modalidad de utilización de la fuerza de
trabajo por la cual una empresa encarga a otra —la tercerizadora— la
realización de una parte de sus actividades, para lo cual la empresa
tercerizadora pone sus instrumentos de producción y sus trabajadores a los que ella
dirige y remunera.
Esta
modalidad guarda cierta semejanza con la intermediación laboral por la
cual una empresa contrata a otra —la intermediaria o service— para que
le suministre trabajadores a los que la empresa principal dirige en la
realización del trabajo, pero que remunera la empresa intermediaria. Esta
modalidad, permitida por la Ley Nº 27626, del 8/1/2002, es una burda manera de
alquilar trabajadores.
Según
la Ley 29245, “Se entiende por tercerización la contratación de empresas
para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que
aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus
propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los
resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.” (art. 2º).
Las actividades
especializadas u obras no son todas.
Las
actividades especializadas son complementarias de la actividad principal de la
empresa que contrata, actividad principal consistente en la producción de
determinados bienes y servicios que determinan su existencia, por ejemplo
producir telas, alimentos, maquinas, herramientas, extraer y procesar minerales,
petróleo, gas o suministrar servicios de salud, electrónica, informática,
transporte, banca, o construir casas, edificios, caminos, puentes, etc. Las
obras son construcciones o trabajos que servirán para la actividad principal, como oficinas, depósitos, caminos,
estanques, etc.
El
proyecto de esta ley fue presentado en 2007 por el grupo parlamentario Partido
Nacionalista Unión por el Perú. En el debate se dijo que su razón de ser era
formalizar la tercerización que abarcaba ya hasta el 60% de la población
laboral. En realidad, lo que se quería era introducir en la legislación esta
forma de realización de una parte de las actividades de una empresa por otras.
Votaron a favor los 25 representantes del Partido Aprista, sus más entusiastas
propulsores, los 15 representantes del grupo ponente, 3 del Partido
Nacionalista y 3 de otros grupos, en total 46 frente a 39 que votaron en
contra.
La
faena fue completada por el gobierno de Alan García Pérez y su ministro de
Trabajo, el abogado empresarial y profesor de la Universidad Católica Mario
Pasco Cosmópolis, al redactar el reglamento de la Ley de Tercerización Nº
29245, en el que dijeron que “El ámbito de la Ley comprende a las empresas
principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, que tercerizan su actividad principal” (art. 2º). Se infringió
así esa Ley que limita la tercerización a las actividades especializadas u
obras. Y de paso la extendieron a las actividades del Estado al decir que “La
tercerización de servicios en el sector público se rige por las normas de
contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan
sosbre la materia.” (art. 2º).
Al
amparo de esta disposición se crearon numerosas empresas para tercerizar, cuya
fuente de ganancia es el costo de la fuerza de trabajo con una parte del cual se
quedan.
En
efecto, veamos como funciona la tercerización.
Supongamos
que en la actividad minera la remuneración promedio de un trabajador fuera
2,000 soles por mes, suma que la empresa denominada principal poseedora de una
concesión debe pagar. Se le presenta una empresa tercerizadora y le dice que
puede hacer el trabajo por 1,800 soles por trabajador al mes. Como este menor
costo le conviene a la empresa principal, contrata a esa empresa la que, a su
vez, toma trabajadores a los cuales les paga 1200 soles, de manera que ella se
queda con 600 soles por cada uno.
Remuneración
promedio |
2,000 |
100% |
Precio
recibido por la empresa tercerizadora por trabajador |
1,800 |
90% |
Remuneración
pagada al trabajador por la empresa tercerizadora |
1,200 |
60% |
Ganancia
de la tercerizadora por trabajador |
600 |
30% |
Ganancia
extra de la empresa principal por trabajador |
200 |
10% |
En
condiciones de oferta y demanda, el precio por trabajador ofrecido por la
empresa principal puede reducirse si se presentan varios tercerizadores.
El
gasto por la maquinaria empleada es accesorio, puesto que las máquinas por sí
mismas no pueden hacer el trabajo ni crear valor.
A la
empresa principal le conviene servirse de este procedimiento que le permite
pagar menos por trabajador y, además, le da la posibilidad de eximirse de
tratar con la organización sindical que los trabajadores tercerizados pudieran
formar, lo que no es fácil por su inestabilidad; estos solo podrían reclamar
ante la empresa tercerizadora.
Pero
hay más, aunque parezca increible. También a los trabajadores de la empresa
principal les conviene la tercerización, porque las utilidades distribuibles a
los trabajadores son solo para ellos y no para los trabajadores tercerizados
que han contribuido a crear esas utilidades.
En
suma, la tercerización es un régimen de parasitación a expensas de los pobres
trabajadores tercerizados.
Lo
que ha hecho el gobierno de Pedro Castillo al expedir el Decreto Supremo Nº
001-2022-TR es acabar con la superexplotación de los trabajadores tercerizados.
¿Cómo?
Disponiendo
que “Las actividades especializadas u obras, en el marco de la
tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.” Y que “El
núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero,
por sus particulares características, no corresponde a las actividades
especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con
desplazamiento.
“Para
identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre
otros:
“1.
El objeto social de la empresa.
“2.
Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
“3.
El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que
desarrolla sus actividades.
“4.
La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
“5.
La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.” (art. 1º
Definiciones).
Desplazamiento
de trabajadores es llevarlos de la empresa tercerizadora para que trabajen en
la empresa principal.
Con
este Decreto Supremo se reglamenta, como debió haberse hecho antes, el artículo
2º la Ley 29245, por el cual “Se entiende por tercerización la contratación de
empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras”, y no
la actividad nuclear de la empresa principal.
Se
da un plazo de 180 días para que las empresas principales asuman a los
trabajadores tercerizados, a los que este Decreto Supremo se refiere.
Ya
no llama la atención que los dirigentes de las centrales sindicales no se hayan
pronunciado en relación a este Decreto Supremo. Uno de ellos de la CGTP manifestó
que quería la derogación de la Ley 29245 y no un decreto supremo, sabiendo que
con la composición derechista mayoritaria del Congreso de la República no le
van a dar allí ni la hora. Vaya a saber qué causas los empujan.
En
cambio, un numeroso grupo de abogados laboralistas egresados de la Universidad
Católica se ha pronunciado a favor del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR en un
comunicado publicado en el diario La República el domingo 27/2/2022.
La
ministra de Trabajo Betzy Chávez, que ha cumplido su deber con los trabajadores
al expedir este Decreto Supremo, debe considerar que esta realización marca el
camino para otras reformas puntuales de la legislación laboral, y que no debe dejarse
engatusar con el engaño de un proyecto de Ley General del Trabajo que
entregaría la suerte de los trabajadores a un Congreso que mayoritariamente
está contra ellos y que implicaría una renuncia a los cambios que podrían
hacerse, que son relativamente pocos pero importantes, esperando una Ley General
de Trabajo que repetiría la legislación laboral vigente y que, además, podría
no darse nunca.
Colofón
de este artículo es mi felicitación al Presidente Pedro Castillo por estar
cumpliendo sus promesas a los trabajadores. Para eso las mayorías lo
eligieron y por eso los explotadores de los trabajadores lo atacan.
(Comentos,
2/3/2022)
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