PROMESA Y REALIDAD DEL TRIPARTISMO (2008)
Luis Aparicio Valdez
Director de Análisis
Laboral
La noción de tripartismo. Más que
acuerdo, acción conjunta.
El término tripartismo es producto de la creación y
funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT, es en sí
misma un organismo tripartito, vale decir que su propia existencia -que data de
1919- está condicionada a la representación, en condiciones idénticas de
derechos y deberes, de los representantes del gobierno, de los empleadores y de
los trabajadores.
La acepción actual del tripartismo ha sido desarrollada
por este organismo. En dicha acepción no solamente basta la confluencia en una
mesa de conversaciones de las tres partes involucradas, sino que se tienda a la
colaboración o cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones
de empleadores y trabajadores. Con lo cual, más que una propuesta de
entendimiento, se alcanza una de acción conjunta y se estimula que ésta vaya
creciendo en su nivel y alcances desde la eventual consulta en el ámbito local,
hasta la institución de organismos nacionales permanentes con poderes
normativos y jurisdiccionales.
“El Tripartismo alcanza entonces la categoría de
instrumento de política social, y además los tres participantes se esfuerzan
por enfocar de modo sistemático los problemas que plantean su interacción y sus
tareas específicas”[1].
Desde otra perspectiva, ha sido la necesidad de
regulación económica en el mercado occidental, un motor importante de la
concertación tripartita, en este caso con un énfasis más de tipo económico que
social.
La conformación de organismos tripartitos en las
prácticas internacionales -además de la institucionalización en la OIT- tuvo su
inicio durante la Gran Guerra (1914-1918) particularmente en Inglaterra con la
designación de la Comisión Whitley (1916) pero su mayor relevancia se dio,
principalmente a raíz de la segunda guerra mundial, con la afirmación de los
estados de Bienestar, principalmente en Europa.
En América Latina, la Constitución de Brasil en 1946,
crea el Consejo de Economía Nacional. En Ecuador la Constitución del 31 de
diciembre de 1946 previó la creación de un Consejo Económico Nacional y en
Uruguay la Carta Magna de 1951 disponía la creación de un Consejo Consultivo de
Economía Nacional. Otras instituciones de alcance nacional fueron creadas por
decretos supremos en la década del 50, como es el caso de Colombia y Perú.
Desde luego a niveles menores y en áreas específicas
el tripartismo era ya una práctica extendida, especialmente en lo relativo a
salarios mínimos, solución de conflictos laborales y seguridad social.
La más exitosa comisión tripartita de post guerra en
la región fue la Comisión Nacional Tripartita de México, creada el 17 de mayo
de 1971, la cual a su vez fue inspiradora de la Comisión Nacional Tripartita
del Perú. La Tripartita mexicana constaba de seis Comisiones de Estudio y tuvo
un rol protagónico en la formulación de los planes nacionales. Contó, además,
con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, que
fuera la más poderosa fuente de empleo y desarrollo de los planes del sector de
la construcción en el país azteca. Los hitos históricos en nuestro país En el
Perú, los antecedentes a nivel nacional se inician en el año 1930 en que el
Partido Aprista planteó la creación de un Congreso Económico Nacional con el
objeto de reunir al capital, al trabajo y al Estado a fin de responder de
manera técnica y científica a los problemas de la inversión, el empleo y el
aprovechamiento de los recursos para el desarrollo. Otro antecedente cercano lo
encontramos en el año 1945 con la creación de un Comité Tripartito encargado de
los ajustes salariales en la industria textil e integrado por la Federación de
Trabajadores en Tejidos del Perú, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de
Industrias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Años después, en
1957 se creó a través de un Decreto Supremo del 8 de noviembre de 1957 el
Consejo Nacional de Trabajo, en virtud del artículo 181º de la Constitución de
1933, para “prestar asistencia en la preparación de reglamentos y leyes
administrativas, dictaminar sobre medidas que les sean sometidas por el
Gobierno y mediar en los conflictos laborales”.
El Consejo contaba con 17 miembros, que eran el
Ministro de Trabajo o su representante, ocho empleadores y ocho trabajadores en
actividad.
En la década de los setenta, el D.L. Nº 19040, Ley
Orgánica de Trabajo reglamentada en 1973 por el D.S. Nº 018-73-TR creó un nuevo
Consejo Nacional del Trabajo con fines igualmente consultivos en materias de
empleo y remuneraciones. Ambos Consejos no tuvieron mayor operatividad y es
mucho más cierto que el tripartismo se fue desenvolviendo en base a áreas
específicas en niveles muy variados. Destacaron por su rol el desarrollo del
Servicio Cooperativo del Empleo (posteriormente Servicio de Empleo y Recursos
Humanos) -creado en la década anterior pero incorporado al Ministerio en esta
década-, las comisiones de salarios mínimos, la participación en la seguridad
social y la capacitación industrial a través del SENATI.
Este período, además, para efectos del progreso de la
concertación social y laboral tripartita, tuvo vientos desfavorables por el
conflictivo entorno político, ya que se caracterizó por un desencuentro entre
empresarios, trabajadores y el Estado durante el régimen militar (1968-1980)
que culminó con el Paro Nacional del 19 de julio de 1977. Esta protesta social
-que por otra parte, unió a todas las fuerzas civiles- es considerada como la
acción decisiva para que el militarismo tomara conciencia de la necesidad de convocar
a una Asamblea Constituyente y volver a dar vigencia al régimen democrático,
convocando a elecciones generales.
La década del 80 se inició con las mismas
características conflictivas de la anterior. En especial, porque se mantenían
vigentes los resultados de la aplicación de un D.S. del gobierno militar que
posibilitó el despido masivo de las dirigencias sindicales. Ello dio lugar a
que sobre la base de lo establecido en la Constitución de 1979, que mencionaba
a la cooperación tripartita, se promulgara la Ley Nº 23235 de Amnistía Laboral
de enero de 1981 la cual determinó la existencia de una Comisión Nacional
Tripartita que fuera normada por D.S. Nº 002-81-TR del 14 de enero de 1981,
víspera de otro paro nacional. Esta Comisión fue creada, precisamente, para
resolver la situación de los dirigentes sindicales despedidos por el Gobierno
militar de Morales Bermúdez a raíz del paro nacional de 1977 contemplando su
reinscripción o indemnización. Debía ser presidida por el Ministerio de Trabajo
o la persona que fuera designada en su representación, en este caso lo fue el
ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini, destacado propulsor del
tripartismo, e integrada por igual número de personeros de los trabajadores y
empresarios.
La instalación de la comisión se efectúo al día
siguiente del paro nacional que las centrales sindicales habían convocado para
el 15 de enero. La voluntad concertadora fue anunciada un día antes del Paro,
con independencia de sus resultados, por el ministro de Trabajo de entonces, don
Alfonso Grados Bertorini, iniciándose de esta manera una nueva historia en el
tripartismo[2].
El ministro Grados, desde un primer momento, hizo
saber que su intención era que los trabajos tripartitos fueran más allá que la
reposición o indemnización de esos trabajadores despedidos y que comprendería
el estudio de las remuneraciones adaptadas a la inflación y cualquier aspecto
relacionado con el campo de las relaciones laborales. Durante el tiempo que
trabajó la comisión se procedió al estudio de tres propuestas. Una de ellas era
la dirigida a lograr un Acuerdo Antiinflacionario; las otras dos se referían a
la determinación de los principios que sustentarían el Derecho de Huelga y el
esquema básico de la nueva Ley de Estabilidad Laboral. En febrero de 1982 se
instaló en Palacio de Gobierno el Consejo Nacional del Trabajo y Concertación
Social, incorporándolo como una función de gobierno. Sin embargo, no concurrió
la Confederación General del Trabajo del Perú (CGTP) planteando entre otros
puntos, que le correspondía un número mayor de representantes que el de las
otras confederaciones, y reclamando la participación de las organizaciones
independientes.
En octubre de 1982, la CGTP anunció su retiro del
Consejo Nacional de Trabajo, con lo que éste recibió un golpe muy fuerte. No
obstante, el Consejo no fue el único afectado. Como señaláramos en ANÁLISIS
LABORAL de julio de 1983, el alejamiento de las centrales sindicales del
Consejo Nacional de Trabajo “les ha hecho perder fuerza, rol protagónico y a la
postre, resultarán perjudicadas al ceder posiciones frente a quienes tienen el
control de los partidos políticos”.
En el año 1983 se produjo la renuncia del ministro de
Trabajo Alfonso Grados Bertorini luego de una, por demás, acertada dirección de
dicha cartera. Desde ANÁLISIS LABORAL señalamos en esa oportunidad “hemos
apreciado y destacado sus esfuerzos para establecer un diálogo constructivo y
civilizado entre los interlocutores sociales. Por muchas razones creemos que ha
sido un buen Ministro de Trabajo que se impuso metas socialmente altas en
momentos en que la crisis económica del país las hacía difíciles de alcanzar.
Ha sido un Ministro que dejará huella”[3].
En el balance de la concertación tripartita de aquel
entonces, señalamos también la dificultad de los encargos en medio de la
intransigencia política y el escenario conflictivo que el proceso inflacionario
determinaba, el cual no pudo revertirse como una necesidad de acuerdo,
manteniendo su carácter de pugna económica, que se agravará después.
Al ser elegido presidente Alan García, en el año 1985,
su gobierno no tuvo en un primer momento interés en implementar un proyecto de
Concertación Social. Buena parte del problema residía en el hecho que debido a
los problemas económicos existentes no se podía dar un clima favorable al
entendimiento entre los interlocutores. Y es que la hiperinflación llegó a más
de dos millones por ciento en el transcurso de cinco años, la tasa de desempleo
y sobre todo la de subempleo subieron a niveles alarmantes, extendiéndose la pobreza
y agudizándose los conflictos sociales por la insana terrorista.
“Dentro de este contexto, la Concertación no sólo fue
una utopía intolerable, sino que fue vista como una ofensa, una burla al
movimiento sindical, radicalizándolo aún más, alimentando un gran escepticismo
tanto del sector sindical como del empresarial frente a las bondades de la
Concertación”[4].
Dos años después se trató de relanzar el modelo, en
una versión superheterodoxa, requiriéndose una concertación productiva dentro
del Congreso Económico Nacional (CEN) como uno de los ejes fundamentales de la
segunda etapa del programa de reactivación. El CEN fue creado para que el
modelo económico no tenga a los trabajadores sólo como consumidores y
espectadores, o a los empresarios como inversionistas, sino que los reúna a
todos en una reflexión nacional”[5].
En agosto de 1988 la alternativa gubernamental era la
concertación social, el diálogo nacional. Para su ejercicio no se retomó
orgánicamente la propuesta del CEN sino que se proyectó un tripartismo no
necesariamente legislado, pero sí lo suficientemente comprometedor de las
decisiones del Estado, los trabajadores y los empresarios. La CGTP estuvo en
desacuerdo con la proposición de pacto, argumentando que no tenía sentido
acudir a negociaciones en las que el Estado y los empresarios iban a estar
aliados.
Sin embargo, no fue sólo la decisión sindical la que
determinó la no consecución del acuerdo nacional. Lo fue también la escasa
credibilidad del gobierno al no contar con un programa de acción que
estableciera las líneas básicas pero concretas de las políticas que esperaba
desarrollar.
La convocatoria para elaborar un acuerdo, con
procedimientos y representaciones indeterminadas, tenía mayor apariencia de
búsqueda de tranquilidad política que de positiva iniciativa hacia una mínima
unidad frente a la crisis.
En el año 1990 se produjo un cambio de rumbo al haber
sido elegido el partido Cambio 90, bajo la dirección de Alberto Fujimori, quien
ofrecía como solución al problema sociolaboral un Acuerdo Nacional, habiendo
expresado sus partidarios la decisión de apoyar un Pacto Social de Desarrollo,
comprometiendo el concurso de todos los actores económicos y sociales y un
Programa Nacional de Apoyo a la Productividad que promoviera el incremento de la
eficiencia en la utilización de los recursos productivos mediante acciones de
capacitación y adiestramiento a todos los niveles de trabajo público, privado,
urbano y rural.
En ese contexto cinco eran las condiciones que en
ANÁLISIS LABORAL considerábamos necesarias para que pudiera llevarse a cabo la
concertación social en nuestro país. Éstas eran:
1. Necesidad de
un clima favorable;
2. Trabajadores y empleadores debían comprender la
situación de sus interlocutores;
3. Antes de la concertación se debería recorrer el
tramo de la pre-concertación empresarial y sindical;
4. El Gobierno debería demostrar su disposición al
diálogo y a compartir las responsabilidades sociales;
5. El Gobierno debería mantener relaciones favorables
y no de confrontación con el movimiento sindical.
Mediante Decreto Legislativo Nº 568, del 5 de abril de
1990 se promulgó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, en cuyo artículo 10º, referido a la Estructura Orgánica de
esta institución se establece como Órgano Consultivo, de la Concertación y
Coordinación, al Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social. Se señala,
asimismo, en su artículo 16º, que el Consejo tiene como objetivo “concertar con
los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado y de
otras organizaciones sociales representativas vinculadas a su ámbito, el
establecimiento y aplicación de políticas en materias de trabajo de promoción y
prevención social, que promuevan especialmente el mejoramiento del empleo, de
las remuneraciones y productividad de las condiciones de trabajo y calidad de
vida de los trabajadores en función del desarrollo nacional y regional.” Debía
estar conformado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social quien lo
presidiría, representantes titulares y suplentes de los trabajadores, de los
empleadores, de las organizaciones sociales y del Estado.
El Consejo, de acuerdo a sus necesidades, podía
constituir subcomisiones especializadas tripartitas de trabajo.
En el año 1992 por D.L. Nº 25927, se promulga la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la misma que considera
dentro de la estructura Orgánica del MTPE al Consejo Nacional de Trabajo y
Promoción Social como Órgano Consultivo, señalando que su objeto es la
discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y de
previsión social en función del desarrollo nacional y regional. Estaría
integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, quien lo presidiría y
por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las
organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del
Ministerio.
Al año siguiente fue aprobada la R.M. Nº 012-93-TR,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, que mantuvo
los mismos criterios anteriormente señalados.
Como es sabido, el periodo de los noventa no fue
tampoco una era precisamente de avenencia entre los actores sociales. De una
parte porque el shock de precios y salarios ejecutado apenas al inicio del
Gobierno, aisló a éste de los trabajadores, especialmente de los organizados
por sus efectos sobre el poder adquisitivo de las remuneraciones. De otra
parte, el quiebre democrático al cerrarse el Congreso en 1992 acentuó las
diferencias políticas. Luego, las reformas liberales del mercado laboral,
debilitaron a las organizaciones sindicales, pero éstas mantuvieron su
presencia, lógicamente animadversiva. Finalmente, el cierre del gobierno fue
políticamente conflictivo, propiciando un frente político en el que
participaron fuerzas laborales y empresariales, pero en el cual obviamente, no
participaba el gobierno. El nuevo siglo y los inicios del actual proceso
concertador No fue sino hasta el jueves 4 de enero del 2001, durante la
administración del Gobierno de Transición de Valentín Paniagua, que se produjo
la reinstalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, órgano
consultivo del MTPS, integrado por 15 representantes de los diversos gremios de
empresarios y trabajadores del país, los mismos que fueron designados por R.M.
Nº 03-2001-TR, lo que constituyó una nueva ocasión para desarrollar el diálogo
social, con saludables perspectivas de permanencia y éxito.
Fueron designados integrantes del Consejo:
a. Representantes titulares de
organizaciones laborales
– José Luis
Risco (Presidente de la CGTP)
– Juan José Gorriti (Secretario General de la CGTP)
– Alfredo Lazo Peralta (Presidente de la CATP)
– Julio César Bazán (Presidente de la CUT)
– Jimmy Núñez Núñez (Presidente de la CTP)
b. Representantes titulares de
empleadores
– Samuel Gleiser Katz (Pdte. de la Cámara de Comercio
de Lima)
– Leopoldo Scheelje Martín (Pdte. de la Cámara Peruana
de la Construcción)
– Manuel Yzaga (Pdte. de la Sociedad Nacional de
Industrias)
– Augusto Baertl Montori (Pdte. de la Sociedad
Nacional de Minería, Petróleo y Energía)
– Roberto Calda Cavanna (Pdte. de la Asociación de
Bancos)
c. Representantes del MTPS
– Roberto Servat Pereira de Sousa (Viceministro de
Trabajo)
– Mario Arróspide Medina (Viceministro de Promoción
Social)
– Luis Aparicio Valdez (Director de Análisis Laboral)
– Beatriz Merino Lucero (Abogada y consultora)
– Juan Julio Witch Rossel (Decano de la Facultad de
Economía de la Universidad del Pacífico)
Estos miembros representaban a los actores laborales
centrales. Como puede apreciarse, se trataba de una institución de alta
representatividad y calidad de sus integrantes.
Posteriormente se nombró asesores y consultores
técnicos para las áreas de Promoción Social y de Empleo.
A ello debió sumarse la presencia de dos Comisiones
Consultivas en el Ministerio de Trabajo correspondientes a las áreas de Trabajo
y a la de Promoción del Empleo. A diferencia de la situación presentada durante
los noventa, el gobierno de turno mostró iniciativa para el diálogo, con
reconocimiento de las organizaciones laborales y con decisión política
favorable a la plasmación de los resultados que este diálogo ofrezca al país.
El Consejo mostró como rasgo positivo su aceptación
entre los actores y la sociedad en su conjunto, la regularidad de su
funcionamiento y la sobriedad y respeto con el que se fueron conduciendo sus
sesiones. En este contexto el primer acuerdo que adoptó el Consejo fue aprobar
una Declaración de Principios cuyo anteproyecto fue elaborado por ANÁLISIS
LABORAL (por su Director Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado) y
revisado por el doctor Jaime Zavala Costa, gran promotor del tripartismo, en su
calidad de Ministro de Trabajo y posteriormente aprobado por unanimidad por
todos los miembros del Consejo.
Era una Declaración[6] de apoyo al diálogo social
democrático y de reafirmación de su vocación para el cumplimiento de sus fines,
la misma que es significativa por su contenido y por el momento en que fue
firmada, cuando todas las instituciones del país habían quedado melladas por
los acontecimientos políticos de los últimos tiempos.
El texto del mensaje -como ya se ha dicho,
unánimemente suscrito- muestra firmeza de convicciones del conjunto de los
actores sociales en la preservación del orden democrático. Y, a la vez, se
renueva un compromiso de unir esfuerzos para generar empleo productivo y
promover la competitividad, así como el respeto entre las partes y la visión de
los problemas integrales del Perú.
Se refleja, pues, una voluntad de transformar el país
en el corto, mediano y largo plazo, dentro de un clima social sustentado en el
reconocimiento de los derechos humanos y no sólo los laborales como son los
derechos fundamentales de los trabajadores.
A partir de esta Declaración debían desarrollarse los
temas objeto de la misma y aun cuando esa tarea no se vislumbraba fácil de
concluir en breve término, si es importante el que se haya determinado el rumbo
a seguir.
Seguidamente, ya instalado en el 2001 el gobierno de
Alejandro Toledo, se promulgó la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, Ley Nº 27711 (2002), que además de establecer la
denominación actual de dicha cartera, precisó, entre otros aspectos, que el
MTPE tiene por finalidad “fomentar un sistema democrático de relaciones
laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el
tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos
sociales involucrados”.
En esta misma norma se señala que el CNT es un órgano
consultivo del MTPE integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, quien lo presidirá, y por representantes de los trabajadores, de los
empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los
Sectores del Ministerio.
Tiene por objeto la discusión y concertación de
políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social
en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia
la regulación de las remuneraciones mínimas vitales. En el marco político,
pertenece a esta época también la firma del Acuerdo Nacional y su
institucionalización en la Presidencia del Consejo de Ministros. Por posterior
modificación introducida por Ley Nº 28318 de 2004, se contempla la obligación de
incluir también en la conformación del CNT a representantes de la pequeña y
microempresa.
El momento actual
A la fecha el CNT ha tenido una participación activa
en el debate de los principales temas laborales en nuestro país y es que se ha
consolidado en un espacio de diálogo que ha permitido a los actores sociales
involucrarse activamente en la creación o modificación de las leyes laborales.
Sin embargo, en estos últimos años poco se ha avanzado
en la dirección de alcanzar un sistema integral de relaciones laborales. Por el
contrario, se han elaborado disposiciones superficiales como las referidas a
control de asistencia, a planilla digitalizada, al tiempo de lactancia y otras
de menor jerarquía han marcado el desarrollo de las modificaciones.
Sucede, que a pesar de todo el esfuerzo desplegado por
el Consejo Nacional de Trabajo, la Ley General de Trabajo no ha sido aprobada.
Esto pese a haberse alcanzado consenso entre trabajadores y empleadores en un
notable 90 por ciento de su articulado.
El tiempo transcurrido respecto a un proyecto que
intenta sistematizar nuestra legislación laboral aunada a su corte inmediatista
lo está dejando -si es que no lo hizo ya- atrasado frente a lo que se requiere
debido a los cambios en la tecnología, la informática, las necesidades de la
globalización de la economía, entre otros.
Aspectos y materias muy importantes como la
informática en el sistema de relaciones laborales, los instrumentos y equipos
digitales de perfeccionamiento de la legislación en el cumplimiento de la legalidad,
así como las comunicaciones vía Internet e Intranet, harán que el proyecto de
Ley General de Trabajo se convierta a la brevedad en otra pieza de museo, y
engrosará los más de catorce proyectos de ley que se han elaborado en esta
materia a través de la historia legislativa laboral.
No obstante, pervive un ambiente de expectativa y
sobre todo un deseo de mayores avances y resultados efectivos. Especialmente,
por parte de los trabajadores, quienes siempre tienen una plataforma de
demandas.
Por el momento, en los últimos meses venimos
apreciando que los conflictos sociales se han multiplicado, encontrándose el
tema laboral presente en la mayoría de ellos. Es así que “Mesa de Diálogo”,
“Conversaciones al más Alto Nivel”, “Comisión Preparatoria”, “Reuniones de
Coordinación”, “Frente Democrático, “Frente Departamental”, son algunos de los
foros y medios a través de los cuales se está tratando de canalizar la solución
de dichos conflictos, habiendo sustituido en gran parte de sus funciones y
responsabilidades al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República así como a
las autoridades regionales y municipales. Recientemente, el presidente García
ha propuesto, en primer lugar, el establecimiento del Pacto Social -grupo
multisectorial en busca de diálogo- y, en segundo lugar, concordar sobre una
agenda nacional.
El Consejo Nacional de Trabajo, es cierto, ha logrado
establecer fuertes lazos de confianza entre los representantes de trabajadores
y empleadores habiéndose llegado a algunos acuerdos positivos dentro de su
seno.
Es poco conocida, pero muy importante, por ejemplo, la
positiva avenencia de las relaciones amicales entre todos los representantes y
en especial, entre trabajadores y empleadores, no solamente en términos de
relaciones humanas, sino también por la cantidad de lazos de cooperación y
superación de conflictos que se dan entre tema y tema de las agendas de cada
sesión, en los momentos libres y en las reuniones y contactos que se originan
como parte de este intercambio.
Otro aspecto esencial es la propia iniciativa de los
Ministros de Trabajo que han tenido mayor presencia. Además de la casi
legendaria actividad de don Alfonso Grados Bertorini, es el caso de Jaime
Zavala, Fernando Villarán y Javier Neves en la gestión anterior. Ha sido
también relevante la actividad de la ex ministra, Susana Pinilla -hija de un
Ministro, también de Trabajo y también de espíritu concertador- cuya simpatía y
tacto, además de la experiencia y conocimiento del sector, la llevó a mantener
el espíritu de concordia en momentos políticamente difíciles.
Mirar al futuro
La historia de los intentos de tripartismo y
concertación -que los ha habido- suele ser la de procesos entusiastas y
esforzados, pero fatalmente perentorios. Han existido -desde la propuesta
aprista del Congreso Económico, en los años treinta, pasando por la Comisión de
Salarios Mínimos de los años sesenta y llegando a la gestión en el Ministerio
de Trabajo de Alfonso Grados en 1980-1983- pero son solamente episodios de un
inacabado proyecto, usualmente incomprendido en sus alcances, cuando no
intencionalmente frustrado por la visión de conflicto, los intereses de parte o
el descrédito y escepticismo.
¿Por qué razón nunca se ha puesto
en práctica en nuestro país un Acuerdo Tripartito en favor del mejoramiento del
empleo, de las relaciones laborales y de las posibilidades de desarrollo de las
empresas?
Definitivamente en el caso del Perú no es que no haya
habido interés, pues todos recordamos el enorme esfuerzo realizado en este
sentido por el ex ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini a comienzos de
la década de los 80.
La respuesta se encuentra en que hasta la década de
los 80 hubo una gran conflictividad laboral en el Perú y la de los 90 estuvo
caracterizada por el debilitamiento de las organizaciones sindicales que -junto
con otros factores- creó una “paz laboral” sin convencimiento, sino por
imposición de las reformas liberales.
Las explicaciones, sin embargo, no eliminan la
evidencia de no haber podido sino asomarnos a una práctica estatuida del
diálogo y la acción dirigida hacia objetivos comunes, sin necesidad de perder
la identidad de los actores sociales, pero supeditándose a los intereses
mayores del progreso nacional.
Todavía, en nuestra experiencia no se genera este
diálogo y acción común, siguiendo los trazos de nuestra historia. Esta historia
muestra el resultado de una nación escindida, fragmentaria, incomunicada. Ni en
la crisis ni en los momentos buenos, es simple crear acciones de dimensión
nacional -porque en términos individuales es claro que sí existen- que superen
esta tradición de enfrentamiento y mantenimiento de distancias.
Hasta hoy, aunque no sea grato confirmarlo, los
problemas persisten porque son más útiles al protagonismo político que a la
búsqueda de soluciones, o al ejercicio de identificar culpables en vez de unir
esfuerzos para superarlos.
Definitivamente, esta perduración de los intereses
particulares o de grupo y esta negación del consenso, son una de las mayores
causas del subdesarrollo y una de las mayores necesidades para superarlo. No
existe experiencia de desarrollo en las últimas décadas que no haya estado
asentada sobre bases de unidad nacional con protagonismo de los actores
económicos y el gobierno. Ya no se trata solamente de la construcción europea o
del renacimiento de post guerra. Todas las naciones emergentes de importancia
han aceptado la verdad universal de la convergencia y concertación. Países
cercanos, como Chile, Costa Rica, la propia Argentina o Brasil, han aceptado
que las salidas de sus crisis, pero sobre todo la construcción del futuro en el
mundo de la competencia global requieren espíritu y acción de consenso.
No tiene mucho sentido celebrar la apertura comercial
y los tratados de comercio o ser sede de los grandes acuerdos de cooperación
económica, si en la contraparte, la división social y el desacuerdo impiden la
potenciación de la actividad económica y nos debilitan en el progreso. Cuando
así lo comprendamos y juntemos acciones por un proyecto económico y social
común, marcharemos con mayor firmeza, transparencia y convicción hacia la
concertación social. Tenemos viva la esperanza de que sea pronto, y
continuaremos haciendo todos los esfuerzos para que esa esperanza se transforme
en una nueva, diferente, realidad.
[1] ANÁLISIS LABORAL. Carta del Director. Julio 1983, p. 2.
[2] Como representantes del gobierno
figuraron: Dr. Alberto Felipe La Hoz y Dr. Pelegrín Román Unzueta. Como
representantes de los Empleadores: Dr. Luis Delgado-Aparicio Porta; Dr. Luis
Galliani W.; Dr. Antonio Tori Castro; Ing. Adolfo Granadino M. Suplentes: Sres.
Alfredo Ferrand; Felipe Del Río; Eduardo Iriarte; Héctor Marisca.
Representantes de los Trabajadores: Sres. Juan Miranda D. (CTP); Antonio Zúñiga
S. (CGTP); José Zafra M. (CTRP); Víctor Sánchez Z. (CNT). Suplentes: Sres. Víctor
Salas M. (CTP); Baltasar Carpio C. (CGTP); Juan Bernaola C. (CTRP); Carlos
Lozada M. (CNT).
[3] ANÁLISIS LABORAL. Carta del
Director. Julio 1983, p. 2.
[4] GUILLERMO MORALES, Carlos,
“La Concertación Social en el Perú: Problemas y Perspectivas. ANÁLISIS LABORAL,
Julio 1987, p. 7
[5] GUILLERMO MORALES, Carlos.
Op. cit. Julio 1987.
[6] DECLARACIÓN
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
Social, en ejercicio de las facultades que como órgano de concertación le
confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Promoción Social y de sus preocupaciones para generar empleo
productivo, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, el fomento de
relaciones laborales adecuadas y las condiciones apropiadas para el desempeño eficiente
de la actividad empresarial; Consciente que es portavoz de una responsabilidad
compartida entre Gobierno, trabajadores y empleadores, por el bienestar del
país en un marco de justicia y equidad;
DECLARA
Su reconocimiento al Gobierno Constitucional y
al señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, por su iniciativa al diálogo
social al instalar el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social.
La importancia de contar con un Ministerio de
Trabajo y Promoción Social que, como ente técnico especializado, supervise las
relaciones laborales con independencia, coadyuve al respeto de los derechos de
los trabajadores y empleadores, contribuya a la generación de más y mejores
puestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paz necesario para el
desarrollo nacional; y Compromete su trabajo en el esfuerzo de lograr el clima
social en el país que se sustente en el reconocimiento de los derechos humanos,
el respeto al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional vigente en el
Perú, en el diálogo social democrático, la productividad, la competitividad, la
cooperación, el respeto entre las partes y la visión de los problemas
integrales del Perú.
En Lima, a los veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil uno.
Firman los Representantes de los Trabajadores,
Representantes de los Empleadores, Representantes del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, de las Organizaciones Sociales vinculadas al Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Trabajo y Promoción Social.
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