sábado, 10 de octubre de 2020

Conmemoración de los 50 años de la implantación de la Ley de Estabilidad Laboral en el Perú (Decreto Ley 18471 del 10 de noviembre de 1970)

                                       


Estabilidad en el trabajo

Tengo que referirme, en primer término, a la Ley de Estabilidad en el Trabajo. Esta disposición fue dictada el 10 de noviembre de 1970. Las razones que la hicieron posible son fundamentalmente las siguientes: en primer término, dar realmente a los trabajadores, estabilidad en sus empleos, es decir liberarlos del fantasma de la desocupación que pendía sobre ellos como una permanente espada de Damocles. Hasta antes de este Decreto Ley, el empleador podía disolver a su entera voluntad y sin expresión de causa el vínculo laboral. Había, es cierto, una disposición que aseguraba en su empleo a los empleados que tuvieran más de 20 años de servicios y a las empleadas con más de 15 años de servicios para un mismo empleador. Esta norma era totalmente insuficiente, pues comprendía a un grupo sumamente reducido, tal vez menos del 5% del total de trabajadores de la actividad privada, y no podía impedir que el empleado o la empleada fueran despedidos antes de cumplir en el trabajo 20 ó 15 años respectivamente.

Si se tiene en cuenta los altos indices de desocupación que existían en nuestro país, es de suponer que la ausencia de estabilidad en el trabajo constituía una fuente de ingresos adicionales para los empleadores, pues por la vía del despido sin causa justificada podían sustituir a los obreros y empleados antiguos por otros nuevos a los que se pagaba menos. Sólo las tasas de sueldos y salarios mínimos evitaban que estos descendiesen por debajo de estos límites.

En segundo lugar, la ley de estabilidad en el trabajo tiene por base, la nueva situación de la empresa en el Perú. Al haber sido reformada ésta, con la creación de la comunidad laboral, los trabajadores han alcanzado un nuevo status jurídico. De ser antes personas que estaban en una relación de dependencia total respecto de sus empleadores a los que entregaban su fuerza de trabajo por una remuneración han pasado a convertirse en copropietarios de la empresa.

Se trata de un nuevo concepto que ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Revolución. La permanencia del trabajador en la empresa ya no puede estar, por lo tanto, a merced del empleador; el trabajador debe tener un derecho a continuar en ésta; este derecho nace de la ley de estabilidad en el trabajo, pero su fundamento es el status jurídico de copropietario que, tiene en la misma línea que cualquier otro copropietario. En nuestro país la estabilidad en el trabajo no reside en la teoría de la propiedad del empleo, ni en un afán paternalista que no existe, sino, en el cambio estructural de la empresa.

Estabilidad y movilidad en el empleo

La estabilidad en el trabajo no implica de ningún modo que la movilidad de la fuerza de trabajo por razones técnicas o económicas sea obstaculizada, el Decreto Ley N9 18471 ha tratado esta situación con entero realismo y ajustándose a las necesidades de la política del empleo. Así, se ha considerado que constituyen causas justificadas para despedir al trabajador los motivos técnicos y económicos, así como el caso fortuito y la fuerza mayor. La evolución de estas causas no corresponde al empleador ni al trabajador sino a las Autoridades Administrativas de Trabajo, las que antes de dar curso a la negociación deben pedir necesariamente la opinión del Ministerio del Sector correspondiente al de la empresa. Esta coordinación es indispensable, pues sólo en esta forma se puede saber si la reducción de personal o la despedida total de éste se justifica. Es evidente que el criterio de los diferentes Ministerios, al emitir opinión, deberá ajustarse no sólo a los requerimientos de la empresa sino también a las exigencias de una política integral de empleo. No se podría decir que el punto de vista de la ocupación ha sido determinante y pudiera ser que en algunos casos sólo se haya tornado en cuenta las posibilidades de la empresa de quedar con una parte del personal cuyo despido se solicita. Ello nos está indicando que lo que expuse hace un momento acerca de que la política del empleo trazada en líneas generales en el Plan Nacional de desarrollo debe ser implementada sectorialmente, tiene una vía de aplicación en esta coordinación entre el Sector Trabajo y los demás Sectores a fin de que se cumpla aquello de que "la tecnología más moderna y que requiere grandes capitales no siempre es la más conveniente ni justificable". Pero de esto se trata. justamente. Y ya he dicho que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada estudia la forma de ampliar e implementar la política del empleo.

Este decreto Ley dispuso que los trabajadores sólo podrían ser despedidos por las causas justas señaladas en la ley y probadas por el empleador, y la reposición del trabajador despedido si la causa era injustificada con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la de reposición efectiva. El gobierno de Morales Bermúdez lo reprodujo introduciéndole una disposición por la cual la estabilidad regía para los trabajadores con una antigüedad mayor de tres años: Decreto Ley 22126. Debido a la presión de la CGTP, la Ley 24514, de agosto de 1986, derogó la anterior, copiando, sin embargo, casi todo su contenido y restableciendo el plazo de tres meses para alcanzar la estabilidad. Durante el gobierno de Fujimori el congreso constituyente, cuya mayoría le era adicta, expidió la Ley 26513, en julio de 1995, eliminando la reposición en el trabajo en los casos de despido sin causa justa y cambiándola por una indemnización. Por una sentencia del 11 de julio de 2002, el Tribunal Constitucional restableció la reposición en el trabajo si el despido carece de causa justa.

 


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