domingo, 11 de octubre de 2020

LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO-Dr. Jorge Rendón Vásquez

 


LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Derecho del Trabajo, Relaciones Individuales-1994

 

ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

¿Por qué la mayor parte de los empresarios ha rechazado firme y permanentemente la estabilidad en el trabajo y por qué los trabajadores han hecho de ella una bandera de lucha?

Las razones de ambas posiciones son de orden económico y jurídico.

Desde el punto de vista económico, la inestabilidad del trabajador les permite a los empresarios:

1.- Despedir a los trabajadores y contratar a otros con calificaciones superiores o con una capacidad laboral mayor a las de los que despiden, pero con remuneraciones inferiores;

 2.- Mantener altas tasas de rendimiento en los trabajadores que permanecen en el empleo, en todos los niveles, quienes deberán esforzarse más allá, incluso, de su capacidad, si desean permanecer en el empleo;

 3.- Someter a una rígida disciplina a los trabajadores mantenida con la amenaza permanente del despido.

En suma, la inestabilidad del trabajador, para tal punto de vista, brinda, por una parte, la posibilidad de lograr un acrecimiento de la productividad del trabajador, al que se acicatea con el temor permanente del despido, cuya magnitud es mayor en la medida en que hay desempleo y otros trabajadores podrían ocupar el puesto de aquel por una remuneración menor; y ofrece, por otro lado, una mayor cuota de ganancia por la diferencia creciente entre una productividad del trabajo en ascenso, por la causa indicada, y las remuneraciones más bajas pagadas a los trabajadores nuevos tomados en reemplazo de los despedidos.

La libertad contractual da esa posibilidad; para quienes la preconizan, del mismo modo que hay o debe haber contratación laboral, debe haber también libertad de disolución del contrato de trabajo; un mercado libre de fuerza de trabajo, como parte del mercado en general, debe encontrar su correlato en la libertad de disolución del vínculo contractual. El liberalismo económico se refleja y complementa, así, en y con el liberalismo jurídico.

 

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Frente a la posición indicada, se levanta la necesidad de los trabajadores de contar con un empleo que les depare un ingreso económico; y de allí su acción por el reconocimiento del derecho al trabajo, desdoblado en el derecho a ser colocados en un empleo y el derecho a permanecer en él. Los esfuerzos en esta dirección han debido circunscribirse, empero, en gran parte, a tratar de mantener en la empresa al trabajador limitando de algún modo la facultad del empleador de despedirlo. Con menor intensidad y con menor éxito se han proyectado a exigir que sea la sociedad íntegramente considerada la que asuma la obligación de colocar  a los trabajadores sin empleo en los puestos disponibles y encontrarles nuevos empleos cuando, por alguna causa justa, su permanencia en una empresa determinada debe concluir. Y ello por cuanto cada empresa es una unidad económica jurídicamente autónoma y desconectada de las demás, y por cuanto la relación contractual de trabajo se da entre una empresa y un trabajador. Así se ha llegado, en ciertos países, al establecimiento de una estabilidad del trabajador en la empresa de grado diverso, y más raramente,  a controlar la atribución de los puestos vacantes a trabajadores sin empleo ajenos a la empresa.

¿Cuáles son, para los trabajadores, las razones justificatorias de una limitación del poder del empleador de despedir a voluntad al trabajador?

En primer lugar, la evidencia de que la producción de bienes y servicios es un hecho inherente a la sociedad integralmente considerada, y que ella, en conjunto, realiza la tarea de extraer de la naturaleza los bienes necesarios para atender las  necesidades, transformarlos y trasladarlos hasta el lugar en que deben ser usados o consumidos. Todos sus miembros, por consiguiente, mientras sean capaces física e intelectualmente, están obligados a asumir una función en esta gran tarea colectiva, pero la sociedad, al mismo tiempo, debe darles la oportunidad de tomar parte en ella, porque el trabajo es el medio por el cual se accede a la distribución de los bienes producidos.

En segundo lugar, se halla el falseamiento estructural del mercado de la fuerza de trabajo consistente en la mayor oferta constante de ésta sobre su demanda. El sistema capitalista no puede ofrecer una cantidad de puestos de trabajo igual o semejante a la cantidad de personas en busca de empleo, generada por el propio sistema, y no existe, por lo tanto, una igualdad de posibilidades entre trabajadores y empleadores, lo que les permite a estos, gozar permanentemente de una ventaja sobre aquellos si pueden despedirlos para tomar en su lugar a trabajadores con remuneraciones menores. La única forma de restablecer el equilibrio entre ambos grupos es asegurando la continuidad del trabajador en la empresa hasta que alguna causa justifique su separación.

En tercer lugar, hay un interés social en proporcionar, a cada persona apta para el trabajo, una ocupación útil con cuyo desempeño puede gozar de un ingreso económico permanente, pues de otro modo caería en la necesidad y luego en la miseria.

 

NECESIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

La limitación de la libertad contractual en el campo de las relaciones laborales tiene como fundamento la necesidad de proteger al trabajador de la inclemencia del mercado que, en realidad, opera bajo el control de los empleadores, puesto que los empleos son una mercancía cada vez más escasa. Con un régimen de inestabilidad, aun cuando el empleador tuviera que pagarle una indemnización al trabajador separado de la empresa, se promovería una expoliación extremada de quienes necesitan emplearse para poder subsistir. En lugar de incrementar la productividad gracias al empleo de mejores equipos y técnicas, a una mejor organización del trabajador, a la capacitación permanente de los trabajadores y al estímulo de su inventiva, muchos empleadores se inclinarían más a bajar los costos reduciendo los gastos en remuneraciones por la vía de la inestabilidad laboral. Tanto la contracción del ingreso de los asalariados, cualquiera que sea su jerarquía, como la tendencia a colocar en un segundo o tercer plano a los factores de la productividad indicados, son económica y socialmente nocivas. La estabilidad en el trabajo se alza, no solo como un régimen de protección del trabajador y, en tal virtud, como un derecho fundamental de la persona en tanto ella tiene que trabajar para vivir, sino también como una técnica de crecimiento económico y de estabilidad social.

La estabilidad en el trabajo no podría ser explicada ni justificada por un pretendido derecho de propiedad del trabajador sobre el empleo que tiene. Si fuera propietario del puesto podría cederlo a título oneroso o gratuito a un tercero, alquilarlo por ejemplo, o venderlo, y dejarlo en sucesión a sus herederos, para que lo ocupe alguno de ellos como sucede con una parcela de tierra; y no podría ser removido por ninguna causa, salvo por expropiación por causa de utilidad pública. Y no es esto lo que ocurre.

El trabajador solo tiene un derecho a no ser removido del empleo mientras observe una conducta compatible con ciertas reglas y mientras no se presenten determinadas circunstancias económicas y técnicas, casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria su separación.

Una tendencia empresarial ha sostenido que la estabilidad en el empleo conspira contra la creación de nuevos puestos de trabajo; que la permanencia de un trabajador en la empresa los desalienta para dar empleo a otros. Vale decir que la libertad de despido les posibilitaría tomar trabajadores por periodos breves, o a tiempo parcial, con bajas remuneraciones. Por añadidura, estos trabajadores no podrían sindicalizarse, puesto que, de hacerlo, serian separados de la empresa; sus remuneraciones, por consiguiente, no podrían ser aumentadas. En suma, la libertad de despido les permitiría pagar las remuneraciones más bajas posibles. Este abaratamiento de la fuerza de trabajo es erigido en un incentivo para la inversión. Sin embargo, la argumentación indicada no se da sino muy limitadamente en la realidad: primero, porque la creación de puestos de trabajo depende fundamentalmente de la demanda del mercado; segundo, porque todo régimen de estabilidad permite la reducción del personal o su despedida total por motivo económico, una depresión del mercado por ejemplo, o una elevación de los costos que hagan antieconómica la producción de una parte o de toda la empresa, u  otra causa relativa a la empresa o al trabajador. La libertad de despido por el empleador da lugar, antes bien, a una reducción de los puestos de trabajo existentes, produce, en este sentido, un efecto perverso; el empleador aprovecharía las ventajas que se dieran en tal sentido para deshacerse de la mayor parte de su personal sin estar obligado a reemplazarlo o para reemplazarlos con otros trabajadores con menores remuneraciones y en menor número.4    

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La tendencia a liberalizar el despido por motivo económico y la tolerancia de ciertas formas atípicas de contratación laboral en los países altamente industrializados no ha atenuado el desempleo. Esto, por el contrario, ha aumentado, siguiendo la evolución de la crisis económica. De haberse dado rienda suelta a las recetas liberales en materia de empleo, el número de puestos de trabajo sería ahora sensiblemente menor. En gran parte por ello, pese a que el desempleo tiene allí efectos sociales mucho menos nocivos que en los países en vías de desarrollo por la existencia del seguro de desempleo, la desregulación nunca llegó a imponerse.


4 La posición de los empresarios peruanos contra la estabilidad laboral fue sustentada por el Instituto Libertad y Democracia, Las Leyes de Estabilidad Laboral y sus efectos económicos, Cuaderno de Trabajo, 2, año 1. La argumentación jurídica estuvo a cargo de Mario Pasco Cosmopolis y Pedro Morales Corrales. No se prueba en este folleto que la estabilidad laboral incida sobre el empleo global, ni se trata de las causas profundas del desempleo en el Perú. Su idea central es bajar el monto de las remuneraciones haciendo inestable el empleo en las empresas, complementada con un seguro de desempleo y “el pago de seis meses de remuneraciones, en todos aquellos casos en que se despidiese a más de un trabajador por año”. Mario VARGAS LLOSA, en su fallida campaña electoral de 1988 a 1990, se erigió también en un teórico adverso a la estabilidad laboral. Cfm. El pez en el agua, Barcelona, Seix Barral, 1993, p. 353.


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