LA FINANCIACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Francisco Javier Romero
Montes[1]
En:
Actas del VII Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social –UNMSM (2007)
1.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
La seguridad social es un
sistema constituido por un conjunto de medidas, mecanismos o estrategias para
prevenir las contingencias sociales, o afrontar la consecuencia de las mismas
en el caso que sobrevengan. Esas continencias a las que están expuestas los
seres humanos son entre otras, la enfermedad, la maternidad, el accidente, las
cargas de familia o simplemente el estado de pobreza.
La seguridad social es pues un
medio de protección que el hombre ha creado, y que ha evolucionado desde un
esfuerzo individual como el ahorro de bienes, hasta las formas organizadas
colectivamente. El año 1880 correspondió al Canciller Bismarck crear la primera
forma de protección social mediante el Seguro Social Obligatorio que comprendía
a toda la clase asalariada de Alemania.
El Seguro Social Obligatorio
tenía un financiamiento contributivo que consistía en un aporte que el
empleador descontaba a sus trabajadores, de sus salarios, a los que se sumaba
el aporte que también hacían los empleadores, y conjuntamente con el que
correspondía al Estado se entregaba a la entidad que administraba el seguro
social obligatorio y que servía para pagar las prestaciones de los
trabajadores, víctimas de las contingencias sociales.
De esta manera se constituía
un fondo de dinero colectivo y solidario, que servía para financiar los gastos
que originaban los percances sociales y el pago de los gastos administrativos
que conllevaba la administración del sistema.
Esta idea fue muy bien
recibida por los estados y comunidades nacionales, divulgándose rápidamente. Al
parecer, a fines del Siglo XIX, la clase trabajadora que había producido la
revolución industrial, se vio protegida frente a las contingencias sociales.
Tratadistas como Dupeyroux[2] sostienen que la primera
causa de la idea de Bismarck es de orden racional, en la medida que las
personas que obtienen su único ingreso por la prestación de su trabajo se
encuentran en una posición de inseguridad, cuando ya no pueden trabajar debido
a la enfermedad o a la vejez, etc.
Por la otra parte, la clase
obrera en el siglo XIX vive un gran estado de miseria, sin ninguna ley social;
luego, existió una relación lógica entre la inseguridad de estos trabajadores y
la necesidad de remediarla. En la actualidad, en los países subdesarrollados no
son necesariamente los trabajadores la clase más pobre. De manera que estas
legislaciones sobre el seguro social obligatorio, se aplican a los asalariados
no por razones económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las
reglas del seguro social obligatorio, al grupo de los asalariados.
Aquí está la esencia del
problema. Los regímenes contributivos, creados por Bismarck que se aplicaron en
los diferentes países europeos en el siglo XIX no sirven como vías de solución
en los actuales tiempos. En los países donde impacta con más fuerza las necesidades
de pobreza y serias deficiencias económicas, no es la clase asalariada la más
afectada, sino la población que no tiene empleo o que tiene empleos informales.
Esta población no está comprendida en el seguro social obligatorio, que
predomina en América Latina y otros países subdesarrollados, justamente porque
no pueden adecuarse al pago de la contribución.
En consecuencia, el seguro
social de estos países no cumple con los retos y objetivos que los problemas
requieren debido al inadecuado financiamiento, es por eso que en los países
donde la seguridad social comprende, además de los asalariados, al resto de la
población, el financiamiento ha dejado de ser exclusivamente contributivo para
establecer un nuevo modelo de financiamiento, cuyos ingresos no vienen
necesariamente del pago de aportes.
Por lo tanto, es necesario
crear un nuevo modelo financiero que nos ayude a proteger a la población que
realmente lo necesita. De lo contrario, el seguro social seguirá siendo
inadecuado, fragmentario, insuficiente, y sobre todo dejará de cumplir su rol.
En otras palabras, el remedio tiene que estar dirigido a curar los males, lo
que no sucede en la actualidad en que el seguro social no es una solución a
esos problemas. Demás está en seguir manipulando el sistema actual si sabemos
de antemano que no nos conducirá al objeto que la población espera, que es
tener seguridad social.
2.
EL
ENFOQUE EQUIVOCADO
Ya vimos en el punto anterior
que el seguro social obligatorio implantado en Alemania por Bismarck se
caracteriza por ser contributivo. Esto significa, que existían los aportes
económicos que hacían los trabajadores, los empleadores y el Estado. De esta
manera, se logra crear un fondo colectivo de dinero solidario que se utiliza
para financiar las prestaciones cuando las contingencias previstas se
presentan.
Vimos también las afirmaciones
del profesor francés Dupeyroux, quien sostiene que cuando surgieron las leyes
del seguro social en Alemania, la clase asalariada era la más pobre, existiendo
una relación lógica entre la inseguridad de esta dase y la necesidad de
remediarla. En los países subdesarrollados actuales, los asalariados no son necesariamente
la dase más pobre, de manera que estas legislaciones se aplican a los
asalariados no por razones enteramente económicas o sociales, sino porque es
más fácil adaptar las técnica de la responsabilidad y de los seguros al grupo
de los asalariados. Esa es la razón para que en la actualidad, muchos
asegurados no acudan a los servicios de la seguridad social sin, que optan por
otros sistemas de carácter privado que muy bien pueden abonarlos, a pesar de
ser asegurados del sistema del seguro social obligatorio.
A esto hay que añadir que los
trabajadores a los que se aplica el sistema contributivo: son fundamentalmente
del ámbito urbano, dejando de lado a los trabajadores del campo, a los
desempleados, a los informales y a los independientes.
Estas son las razones para que
la cobertura sea minoritaria e injusta. Minoritaria, porque la cobertura a
nivel latinoamericano ni siquiera cubre a la totalidad de la PEA. Así, por
ejemplo, en países como Argentina, Chile y Uruguay, que tienen la más alta
cobertura, sólo alcanzar a cubrir el 80% de la PEA. En países como México, el
38%; en Colombia, el 35% y en el Perú, escasamente el 30% En otros países como
Bolivia, el 12%, El Salvador, el 23%. Esto equivale a un porcentaje que oscila
entre el 20%y 30% de la población total. Estos porcentajes pueden ser menores
cuando se habla de una cobertura real y no meramente legal[3].
Pero la protección no
solamente es minoritaria, sino injusta, porque el grueso de la población no
protegida de alguna manera hace posible la existencia del seguro social, al
cual contradictoriamente no tiene acceso por no tener calidad de trabajadores
asalariados. Esta información está basada en la constatación de que los puestos
de trabajo existen en la medida en que la población consume productos y
servicios producido por los asalariados.
Se aprecia pues claramente que
la actual seguridad social en la mayoría de países latinoamericanos es de tipo
eminentemente laboral, es decir, está dirigido a brindar protección a los
asalariados. Es por eso que esta materia, en muchos países, se sigue estudiando
como un apéndice del derecho del trabajo, sin tener en cuenta que para otros
países que se alejaron del modelo contributivo, la seguridad social es un tema
que concierne a la totalidad de la población. En esa medida la seguridad social
es una disciplina que ha adquirido autonomía y difiere mucho del modelo
tradicional que implantó el Canciller Bismarck.
Hoy lo que las comunidades
tratan de implantar es una seguridad social para todos y por lo tanto sus
esfuerzos se encaminan hacia eso. Esta tarea tiene un carácter político y
corresponde al Estado encausarla. El financiamiento, no cabe duda, vendrá del
pueblo. La medida política consiste en encontrar el camino para lograr el
propósito, pero con resultados inmediatos en beneficio de la población. Ese es
el enfoque correcto de una reforma de la seguridad social. El pleito o la
lucha, por ver quién se beneficia con los aportes de los asalariados, es un
asunto del pasado que en nada contribuye al establecimiento de una seguridad
encaminada a los que más necesitan.
3. LA REFORMA INADECUADA
Cuando nos dimos cuenta que el
seguro social obligatorio, que creó Bismarck era insuficiente se habló de una
reforma de la seguridad social que se inicia en Chile, pero partiendo del
enfoque equivocado a que hemos hecho referencia, acompañado de un propósito por
darle a las contribuciones del seguro social un fin distinto a los de la
seguridad social. El error en el enfoque no tuvo en cuenta la dimensión del
problema y se insistió en un modelo congelado que no solucionaba el problema central,
que consiste en atender a los más necesitados.
La reforma destruyó la
solidaridad; cada quien debía resolver sus problemas de insuficiencia que
originaba los riegos sociales, que son propios no solo de los trabajadores sino
de los que no cuentan con un puesto de trabajo. Como lo dice el dicho popular,
«cada quien debe bailar con su propio pañuelo». Quien tuvo más suerte en la vida
no tiene por qué apoyar a los desfavorecidos. Es decir, en nombre de la
seguridad social se proclama la antítesis contra la misma, lo que significa
poner el mundo al revés.
En adelante no existirá el
pacto generacional, mediante el cual los trabajadores activos financian
mediante el pago de sus aportes las prestaciones de los trabajadores que ya no
pueden laborar. Con semejante procedimiento se desfinanciaron los sistemas de
seguro social, y el Estado tuvo que congelar la cuantía de las prestaciones, en
perjuicio de sus usuarios, quienes perciben pensiones y prestaciones de salud
totalmente insuficientes e injustas, en la medida que los descuentos que se les
hace a los trabajadores por concepto de cotizaciones comprende la totalidad de
los sueldos, pero ese criterio desaparece al momento de calcular la prestación
que es arbitrariamente diminuta.
Está claro que la «supuesta
reforma de la seguridad social» no estaba encaminada a resolver el problema de
los necesitados sino por el contrario, a captar el dinero de las contribuciones
para destinarlos a fines distintos a los de las prestaciones, propósitos
estimulados por entidades como el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional. Es por eso que las AFP, en la actualidad, se jactan de las
cantidades de dinero que captan de los aportes de los trabajadores, pero no
pueden decir lo mismo de las pensiones que otorgan. El régimen privado de
pensiones no ha sido capaz de establecer una pensión mínima, recurriendo para
el efecto al Estado para que lo subsidie con el dinero de todos los peruanos.
Demás está decir que en
materia de pensiones, millones de peruanos no tienen ningún respaldo en su
vejez. Lo contradictorio está en que a pesar de haberse incrementado la
población, la cobertura de los sistemas de pensiones disminuyó con las
políticas neoliberales de los años 90. Tal como sostiene Pedro Franke en su artículo
del 28 de enero del presente año en el diario La República, el porcentaje de
afiliados al sistema de pensiones se ha reducido de un 40% de la PEA en 1991 a
menos del 20% de aportantes en la actualidad.
Esta reducción se debe a
varias circunstancias, dentro de las cuales podemos citar: El impacto que
produjo la privatización de las pensiones que hizo perder la confianza en la
seguridad social. El trabajador se sintió desprotegido. Su desesperación le
hizo ver que el sistema solidario de pensiones había colapsado por mandato de
la ley de privatización.
El alto costo del nuevo
sistema, la ausencia del Estado y de los propios trabajadores sin ninguna
injerencia, sin información adecuada sobre las inversiones que se hacen con el
dinero de los aportes; la ausencia total de la solidaridad que fue remplazada
por la individualidad, persuadió a los trabajadores de que la evasión del
sistema era la medida más conveniente.
4. LA ACTITUD DEL ESTADO
Esta desprotección, que en el
fondo implica ruptura de valores que sí imperan en otros países, fue agravada
por la informalidad que genera el gobierno a partir del año 1990 en lo que
respecta a la seguridad social. En efecto, al dictarse el Decreto Legislativo
728 para llevar a cabo las reformas laborales, se dispuso que existieran las
Convenios de Formación Laboral juvenil para los jóvenes, así como la labor en
prácticas preprofesionales y el contrato de aprendizaje, cuyos trabajadores
fueron exclusivos de ser asegurados obligatorios. A esto hay que añadir los
despidos masivos de trabajadores asegurados cotizantes y su reemplazo por
servidores no asegurados y por lo tanto no contribuyentes al seguro social.
Como ya lo dijimos, esa es una causa de la disminución de la población
cotizante del año 1980 a la actualidad.
A eso hay que añadir el
congelamiento del sueldo mínimo vital, que constituye la remuneración mínima
asegurable lo que impide que el monto de los aportes se incrementen.
También debe señalarse el
incumplimiento, por parte del Estado en su calidad de empleador, del pago de
aportaciones cuyos adeudos se han convertido en algo indeterminable.
También es bueno recordar la
condonación de adeudos de empleadores y trabajadores, respecto a las
aportaciones de la seguridad social, actitud a la que recurrieron algunos
gobiernos o en otros casos disponiendo amnistiar a estos deudores.
Formulada la reforma, sobre
todo en el ámbito de las pensiones, el Estado hizo todo lo posible por
implementar el sistema privado de pensiones y la política de los gobiernos,
desde el año 1990, ha sido la de beneficiar a ese sistema dictando
disposiciones y aplicando medidas con el fin de destruir el sistema de seguro
social.
En otras palabras, tanto el
Estado como el Sistema Privado, identificaron sus propósitos por llevar el
producto de los aportes al ámbito de los negocios privados, no obstante que
eran concientes de la destrucción del seguro social. Desde entonces los
asegurados han visto con desconfianza el aspecto previsional.
A eso, hay que agregar el alto
costo del sistema privado, en el que los aportantes perciben al mismo como un
medio coercitivo que obliga a sacrificar, a los trabajadores, sus necesidades
presentes por un ahorro obligatorio que sobrepasa sus posibilidades económicas.
5. PROBLEMAS INHERENTES AL MODELO DEL SISTEMA
La formalidad, para ser
apostante al seguro social, pasa por estar registrado en el libro de planillas,
en el mismo que aparecen solo los que están ligados por una relación laboral al
respectivo empleador. El incumplimiento a esta formalidad se manifiesta en
determinadas formas, tales como:
a. La informalidad absoluta
La informalidad absoluta se da
cuando el empleador omite llevar el libro de planillas simplemente porque desea
ser informal, con lo cual deja de pagar sus aportaciones para las prestaciones
de salud. No son pocos los empleadores, que a los trabajadores, les descuentan
sus aportes para las pensiones, pero como son informales, se apropian
indebidamente de las mismas. En otros casos, trabajadores y empleadores
acuerdan no aportar ni para las prestaciones de salud, ni para las pensiones.
b. La simulación en la prestación de
servicios
Esta es otra forma frecuente
de informalidad. Consiste en aparentar que la prestación de servicios no
conlleva subordinación o dependencia, sino que se trata de una relación
regulada, no por el derecho de trabajo, sino por el derecho civil. Tal sucede
por ejemplo cuando se le exige al trabajador que presente una factura, que
puede servir para reflejar una locación de servicios, o una locación de obra a
pesar de existir oculta una relación laboral. Lo mismo sucede en el sector público
en el caso de los servicios no personales.
Resulta entonces frecuente que
los empresarios, por liberarse del pago de aportaciones, busquen formas de
contratación recurriendo a modalidades diferentes al contrato de trabajo.
c. La informalidad relativa
En este caso los empleadores
sí cuentan con el libro de planillas, pero no todos los trabajadores están
registrados. También es frecuente registrar a los trabajadores con
remuneraciones inferiores a las que realmente perciben, apareciendo sólo con la
remuneración mínima legal que a la vez es el mínimo asegurable.
d. La evasión del pago de aportes
En los casos de informalidad
antes referidos, lo que se busca es evadir el pago de aportes, simplemente
porque los trabajadores desconfían de la eficacia del sistema. A esto hay que
añadir el alto costo de los aportes y de sus gastos administrativos, los mismos
que fueron fijados sin ningún cálculo actuarial.
Esto es lo que se llama en la
seguridad social ir contra el principio de universalidad, que es importante en
el financiamiento de las prestaciones, en la medida que es vital para mejorar
la calidad de la prestación y para que el costo, por cada asegurado, sea menor.
e. La falta de control y fiscalización de los
fondos
Los sistemas de pensiones y
también las de salud dan lugar a la formación de fondos de reserva que es
necesario invertir. Este es uno de los puntos débiles del sistema. Las
inversiones de estos recursos no han sido debidamente invertidas, ni su
rendimiento ha sido fiscalizado adecuadamente. En efecto cuando se invirtió
este dinero no se tuvo en cuenta la seguridad de su valor real de las
inversiones, ni se buscó la mayor rentabilidad posible. Tampoco se garantizó el
equilibrio financiero de los sistemas.
En muchos casos estas reservas
fueron tomadas por el propio Estado, sin control alguno, habiendo originado
cuantiosas deudas, cuyos montos en la actualidad resultan difíciles de
determinar. En otros casos, estos fondos de reserva fueron objeto de la
corrupción por parte de la actividad privada. En conclusión, mediante estas
formas el dinero fue destinado a fines extraños a los de su creación, con el
consiguiente perjuicio para los asegurados.
f. Obstaculiza el crecimiento del trabajo
dependiente
El financiamiento de la
seguridad social mediante el aporte bipartito o tripartito, para los
empleadores encarece el costo de la mano de obra.
Consecuentemente, consideran
que el seguro social penaliza el empleo del factor trabajo deprimiendo así su
demanda, tratando de reemplazarlo por el trabajo robotizado. Esto impulsa el
desempleo desde un punto de vista social, y hace que se produzca una mayor inversión
en tecnología. De esta manera, el sistema contributivo imperante desmotiva al
empleador a crear puestos de trabajo, por considerar que en la medida que
cuente con más trabajadores, mayor será la carga que tenga que soportar. Por
eso se dice que el empleo formal tiene un sobre costo laboral. En otras
palabras, la creación de un puesto de trabajo viene con un gravamen impuesto
por la ley[4].
g. Complejidad administrativa
La complejidad administrativa
de este sistema le impide afrontar los problemas relativos al registro de los
empleadores y de los asegurados, recaudación de aportaciones, cobranzas de las
mismas, determinación de los derechos, inversión de sus reservas y el control
de su rentabilidad, todo lo cual posibilita el mal manejo y la ineficacia de las
prestaciones.
6. LA SOLUCIÓN QUE PROPONEMOS
Analizadas las circunstancias
anteriores vemos que la forma de financiamiento del que depende el sistema
contributivo no funciona. No puede haber una seguridad social basada en el
trabajo asalariado formalmente. Los empleadores consideran que encarece la mano
de obra razón por la cual no crean puestos de trabajo. En el Perú está vigente
el Decreto Legislativo 728, por el que se pretendió fomentar el empleo en la
década de los 90, pero con resultados negativos en el ámbito del empleo. De la
misma manera se aprecia que la demanda de mano de obra no crece, por el
contrario, se ha reducido debido a que los empresarios han sustituido tal
demanda con tecnología que implica reducir la cantidad de trabajadores.
En consecuencia, sobre las
remuneraciones no puede recaer el peso de las contribuciones de la seguridad
social, que en el caso del Perú llega a un 25% del salario. Por lo tanto se
tiene que ir a un cambio de financiamiento del actual modelo que nos permita
cumplir los siguientes objetivos:
- protección de la totalidad
de la población,
- que redistribuyan mejor la
riqueza,
- que cuente con la seguridad
de su financiamiento,
- que reconozca la seguridad
social como factor de desarrollo,
- que establezca niveles de protección.
7. LA ESTRATEGIA DEL FINANCIAMIENTO
Los recursos financieros que
tiene un Estado se originan en la capacidad económica de sus habitantes. De
manera que cuando la población cuenta con recursos el Estado será rico. Por el
contrario, de no ser ésta la situación el Estado será pobre. Consecuentemente,
un Estado es el ente que determina qué es lo que grava y en qué se gasta el
producto de los tributos.
Por lo general, los Estados
suelen gravar directamente los resultados de la rentabilidad de la gente, tal
el caso del impuesto a la renta, que permite establecer el tributo en forma
proporcional de acuerdo a la renta que obtiene el contribuyente. En este caso
queda obligada la población con mayor capacidad contributiva. Pero también se
da el caso del impuesto indirecto que recae sobre el consumo que hace la
persona, que en el caso de Perú se denomina el impuesto general a las ventas
(IGV) y en otros países se denomina el impuesto al valor agregado (IVA).
La forma de financiamiento del
sistema no contribuye a una correcta redistribución de riqueza. Si bien, las
aportaciones se determinan en base a los montos remunerativos de los
trabajadores, pero no redistribuye la renta nacional. Las contribuciones
significan un valor agregado que tienen que pagar los consumidores del producto
o servicio que produce el trabajador. Es decir, el sistema no logra desplazar
riqueza, de los grupos con mayor capacidad contributiva, a las clases más
necesitadas.
El tema de la redistribución
de riqueza, a través de la seguridad social, implica el cambio de la forma de
financiamiento contributivo. En este aspecto, encontramos experiencias vigentes
de aquellos países que, abandonando el sistema bismarckiano, han evolucionado
hacia modelos que les ha permitido ampliar la cobertura. En tal sentido, como
afirma Américo Plá, la seguridad social contemporánea apunta a que la
protección sea costeada por la economía de la totalidad de los habitantes de un
país.
No cabe duda que en el nuevo
sistema la estrategia tiene que ser distinta a la utilizada por el sistema
contributivo. El Estado se debe convertir en el factor fundamental, puesto que
la protección social es uno de sus roles principales. En el nuevo modelo, tal
como se ha hecho en otros países, la población vuelca su recurso hacia el
Estado, para que éste a su vez, utilizando a los entes administrativos de la
seguridad social, devuelva tales ingresos en prestaciones, a la comunidad.
De esa manera, la seguridad
social se transforma en un adecuado mecanismo de distribución de la renta
nacional. Algunos países desarrollados dedican a tales fines hasta un 30% de su
producto bruto interno.
Si bien, la utilización de
esta vía es más adecuada que la que se emplea en el modelo clásico de la
seguridad social; pero puede ser contraproducente, si no se adoptan criterios
idóneos para la captación de los recursos de la población, por parte del
Estado. Tradicionalmente, los mecanismos tributarios que utilizan los Estados
para captar sus ingresos de los contribuyentes, han consistido en gravar el
consumo o la renta. Es decir, la creación de impuestos que añaden al valor de
los productos y que indirectamente lo abona la población al momento de adquirir
los bienes. La otra forma es el impuesto que directamente grava en forma
proporcional la renta de las personas.
Cabe entonces preguntarse,
cuál de las dos formas impositivas resultaría más conveniente para el
cumplimiento de los fines de la seguridad social. Es claro que la financiación
de las mismas, a través de un impuesto al consumo resulta contraproducente por
su efecto regresivo. En efecto, para el que tiene menos recursos implica un
freno al consumo indispensable para poder subsistir. Por otra parte, para
clases menos pudientes significa volcar a las arcas del tesoro público, una
mayor porción de sus ingresos, restándoles la posibilidad de un ahorro.
En cambio, para los que
cuentan con una mayor potencialidad económica, él impuesto al consumo será
menos significativo y con posibilidades de una mayor capacidad de ahorro[5].
Distinto es el efecto de un
sistema impositivo a la renta de la persona. En este caso, lo que se grava es
la riqueza, en forma proporcional y progresiva. De manera que el que más tiene,
mayor será el impuesto que abone. Consiguientemente, aquí sí se produce un
desplazamiento de recursos económicos, de los que tienen un mayor potencial, en
beneficio de los que no cuentan con riqueza. Es decir, se experimenta una
efectiva distribución vertical.
No cabe duda que ésta es la
forma más viable para el establecimiento de un sistema de seguridad social más
amplio, que puede permitir la transformación de la imposición al que más pueda,
en prestaciones para el que más lo necesite[6].
8.
SEGURIDAD DEL FINANCIAMIENTO
Cuando se trata de distribuir
los recursos económicos públicos, mediante la respectiva asignación
presupuestal, los gobiernos han mostrado una tendencia a posponer los gastos
destinados a rubros que tengan que ver con aspectos sociales, tales como
educación, salud, seguridad social, vivienda etc., priorizando aquellas
actividades que pueden expresarse mejor en resultados políticos, tales como
obras públicas.
Frente a esta eventualidad, si
bien el nuevo modelo de seguridad social debe ser financiado con ingresos
suficientes, para logro de tal propósito debe precisarse la fuente de financiamiento,
y su recaudación debe permitir que los recursos ingresen directamente a la
entidad encargada de su administración.
[2] Consideraciones sobre la
Seguridad Social, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social. CIESS
N° 3, México, 1965.
[4] Sobre este tema puede verse:
Américo Plá Rodríguez. “Financiamiento de la Seguridad Social” Revista Derecho
Laboral, tomo XVI. pág. 20 y ss. Juan Raso Delgue, "Financiación de la
Seguridad Social" en La Seguridad Social en el Uruguay 2da. Edición. 1991.
[5]
Para una mayor información sobre
el tema, puede verse: Pianola Martegani, «Nuevas Estrategias para el Estudio de
la Seguridad Social». en Rey. CLAEH N.° 26. Montevideo, 1983, pág. 21.
[6] Raso Delgue. Juan,
«Financiamiento de la Seguridad Social». en el libro Seguridad Social en el
Uruguay. cit., 1991.
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