La teoría intervencionista del Estado en relación con la jornada de trabajo.
Dr. José Montenegro Baca
Jornada de Trabajo y Descansos remunerados (1968)
La
teoría intervencionista sostiene que el Estado debe intervenir en todo
lo que concierne al contrato de trabajo, porque va en ello el interés de
la colectividad y el orden
público; estima, por ejemplo, que las leyes que reducen la jornada de
trabajo no son contrarias a la libertad de trabajo. Alfredo Palacios al
respecto se pregunta:
“Contrarias
a la libertad de qué? ¡Contrarias a la libertad de esclavizar a los
hombres, contrarias a la voluntad de producir la degeneración de la
especie!
(12)
Las
escuelas intervencionistas quieren que el Estado, como
representante del interés social, proteja a las clases sociales
perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda, por
medio de una legislación protectora, los intereses de la economía
nacional. (13).
En
relación con el trabajo, la teoría intervencionista es la que
prepondera en nuestros días; se ha superado la etapa agnóstica del
Estado; se estima que la acción tuitiva
del Estado en favor de los trabajadores es indispensable para garantizar
el ejercicio del principio democratizador de la igualdad ante la ley;
se sostiene que el Estado al ponerse al lado del trabajador lo hace para
corregir “una desigualdad con otra desigualdad
jurídica”, o sea, corrige la desigualdad económica que sufre el
trabajador frente al empleador favoreciendo o tutelando jurídicamente a
aquel con una serie de preceptos legales; así se restablece la verdadera
igualdad en otras palabras: la acción tutelar del
Estado en favor de los trabajadores es con miras a garantizar la
igualdad ante la Ley.
Cuando en el Parlamento Francés
se discutió la limitación de la jornada de trabajo, León Bourgeois dijo:
“El
Estado no sólo tiene el derecho de intervenir para limitar la jornada
de trabajo, sino que tiene el deber de proceder en ese sentido”.
Lord Macaulay en un discurso pronunciado en la Cámara de los Comunes, propugnó la
intervención estatal al respecto, con las siguientes palabras:
“Si
no limitáis la jornada sancionaréis el trabajo intenso que empieza
demasiado pronto en la vida, que continúa por largos días, que impide el
crecimiento del cuerpo,
el desarrollo del espíritu, sin dejar tiempo para los ejercicios
saludables y para la cultura del intelecto, y debilitaréis todas esas
cualidades celebradas que han hecho grande a nuestro país. Nuestros
jóvenes sobrecargados de trabajo se convertirán en una
raza de hombres débiles e innobles, padres de una progenie más débil e
innoble y no tardará mucho tiempo en que la degeneración del trabajador
afectara desastrosamente a los intereses mismos a que fueron
sacrificadas sus energías físicas y morales”.
(14)
La
tesis del dejar hacer, dejar pasar del individualismo absoluto ha sido
censurada por la Iglesia Católica. Los Pontífices Gregorio XVI, Pio IX y
León XIII condenaron el liberalismo
económico, como lo recuerda Jaime Carrera. (15)
“Por
lo que atañe al poder civil, León XIII enseñó sin vacilaciones, que no
puede limitarse a ser mero guardián del derecho y del recto orden
(conforme con la escuela
manchesteriana), sino que debe trabajar con todo empeño para que,
conforme a la institución del Estado florezca, por medio de las leyes y
de las instituciones, la prosperidad, tanto de la comunidad cuanto de
los particulares”
(16).
Tocante a la jornada de trabajo León XIII en la encíclica “Rerum Novarum” ha dicho:
“Débese
procurar que el trabajo de cada día no se extienda a más horas de las
que permitan las fuerzas. Cuanto tiempo haya de durar este descanso se
deberá determinar
teniendo en cuenta las distintas especies de trabajo, las circunstancias
del tiempo y del lugar, y la salud de los obreros mismos”.
(17).
Antes
de poner término al asunto en estudio conviene recordar que el
abstencionismo y el intervencionismo absolutos son perjudiciales. El
primero desemboca en la injusticia
social. El segundo arrasa la libertad individual. No se puede tolerar un
individualismo absoluto, que hace del egoísmo la suprema ley de la
especie humana. Es inaguantable por otra parte la prepotencia del Estado
Totalitario, cuyo lema es
“todo por el Estado, nada fuera del Estado”. El Estado
debe intervenir, pero buscando el equilibrio entre los derechos
individuales y los derechos sociales, entre la autonomía de la persona o
individuo y el bienestar común o colectivo, pues como
dice Harold J. Laski:
“El
intervencionismo resulta absolutamente indispensable y esencial; la
cuestión por resolver consiste en fijar simplemente los métodos más
adecuados para conseguir los
máximos beneficios. Abandonar al juego arbitrario de las fuerzas
económicas la satisfacción de aquellas necesidades que constituyen el
nervio de nuestra vida, equivale a sostener la existencia de una
sociedad que carece de normas y principios morales”.
(18).
En
Latinoamérica es indispensable el intervencionismo tutelar del Estado
en materia de las relaciones de trabajo en favor de los laborantes;
debido a la escasa industrialización
de Hispanoamérica en la mayor parte de sus países se carece de un
proletariado debidamente organizado capaz de luchar de igual a igual con
los empleadores; si se les dejara tratar mano a mano, los empleadores
latinoamericanos, seguramente, impondrían duras
condiciones laborales. Todos los Estados Latinoamericanos así lo han
entendido, por lo que se han adscrito a la teoría del intervencionismo
estatal en lo que toca a la reglamentación de las condiciones de
trabajo, procurando conciliar los intereses individuales
con los de la comunidad. La legislación peruana acepta tales principios:
“El
contrato de trabajo, sea individual o colectivo, supone la intervención
del Estado para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos
correspondientes”,
dispone el art. 1572 in fine del Código Civil.
El
ilustre demócrata Franklin Delano Roosevelt refiriéndose al tema que
estamos examinando, ha expresado los siguientes luminosos conceptos:
“Creo
que el individualismo debe gozar de amplia libertad para hacer lo que
quiera de sí mismo. Pero no creo que en nombre de esa palabra
individualismo, pueda permitirse
a unos pocos prepotentes convertir la vida de la mitad de los Estados
Unidos en carne de cañón industrial. El individualismo americano debe
dar a todos igualdad de oportunidades; el derecho de explotación de sus
semejantes, a nadie”.
(19).
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(12).- Alfredo L. Palacios: “Por las mujeres y niños que trabajan”, Sampere y Cía., Valencia, Pág. 16.
(13).- Alfredo Marshall: “La ciencia de la economía”, Santiago de Chile, T. I, Pág. 89.
(14). - Citado por A. Gustavo Cornejo: “Código Civil”,
T. II, vol. II, Pág. 393, Lima, 1939.
(15).- Jaime Carrera: “La Evolución de las Ideas Sociales y las Luchas Sociales”,
Ed. Bosch, Barcelona, Pág. 289.
(16).- S.S. Pio XI: “Encíclica Cuadragésimo Anno”,
in “Colección de Encíclicas y Cartas Pontificias”, Ed. Poblet, Bs. As., 1944, Pág. 440.
(17).- In o. c., Pág. 440.
(18).- Harold J. Laski: “El Estado Moderno”, 1932, t. II, Pág. 247.
(19).- Citado por J. M. Fernández S. J.: o c., Pág. 65.
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