LA REFORMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OIT.
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)
DERECHO DEL TRABAJO, TEORÍA GENERAL I (2007)
“La OIT es
una organización de Estados, cuyo carácter fundamental consiste, a diferencia
de otras organizaciones internacionales de Estados, en que sus órganos más
importantes: la Conferencia y el Consejo de Administración, están
conformados no sólo por representantes de los gobiernos, sino también por
delegados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, votando cada
uno de ellos individualmente, y no en bloque por el Estado al cual
pertenecen.
La OIT, no
es, por ello, sólo una entidad internacional técnica, como algunos autores y,
en cierta forma, su propia información indica; es una agrupación política, por
cuanto se integra políticamente y tiene por finalidad principal producir y
transmitir una normativa y un apoyo técnico condicionado al signo político
preponderante en ella.
Como ya lo hemos
visto, la OIT nació como una organización destinada a
promover la conciliación a nivel internacional de los
intereses de la clase capitalista y obrera, de manera de mantener en
lo menor posible, una situación de paz social permanente, tanto dentro de los
estados como internacionalmente, mediante el acatamiento de la legalidad,
de la cual debería ser parte la propia Constitución y los
acuerdos de la OIT. La base por la que esta
Constitución fue levantada es, por ello el tripartismo, es decir la participación
de sus órganos deliberantes de representantes de los gobiernos, de la participación
de los organizaciones de los empleadores y de las organizaciones de los
trabajadores, pero bajo el supuesto de que los gobiernos constituyen
entidades imparciales o ajenas a los intereses de los trabajadores o de los
empleadores. Y el mecanismo de adopción de los acuerdos fue moldeado de tal
forma que solo es posible concluirlos si estos dos grupos
llegan previamente a un entendimiento.
Más allá del
enunciado de las normas organizativas sin embargo la estructura real
de la OIT, por los intereses representados, no es tripartita sino
bipartita, considerando que los gobiernos con países de economía capitalista
están conformados por representantes de las clases capitalistas en ese nivel
político o por personas cuyo modo de pensar y obrar coinciden, en principio,
con los delegados empresariales , y, por lo tanto, su posición es adversa a las
demandas o exigencias de los trabajadores, y particularmente a todo
planteamiento de modificación de la estructura económica. Colocados
los trabajadores en inferioridad de situación frente a los gobiernos y a los
empleadores, unidos por los mismos intereses fundamentales, la negociación
en el seno de la OIT ha dado lugar solo a aquello que los
empleadores entienden que puede concederse sin sacrificar sus intereses,
prerrogativas o ventajas, o el statu quo ya alcanzado a escala
nacional. […]
LA CONFERENCIA GENERAL
Este órgano se
encuentra formado por cuatro representantes de cada uno de los Estado Miembros,
de los cuales dos son delegados del gobierno, uno de los empleadores y otro de
los trabajadores.
[…] Lo que
en realidad sucede es que los gobiernos solicitan a las organizaciones
sindicales la presentación de candidatos, y deciden cuál de éstos
debe representar al Estado como delegado no gubernamental y quienes deben
hacerlo como consejeros. La discrecionalidad de los gobiernos para hacer
designaciones de los delegados laborales se encuentra reforzada por el hecho de
que en cada país existen, en muchos casos, varias organizaciones sindicales
centrales, lo que les permite seleccionar a los candidatos de mejor afinidad
con su posición; en otros casos, las limitaciones legales o políticas a la libertad
sindical destinadas a excluir del reconocimiento o registro a determinadas
organizaciones o tendencias sindicales, sólo permite la existencia
legal de organizaciones de cierta orientación, y los gobiernos gozan entonces
de mayor libertad para seleccionar entre éstas a los delegados y los
consejeros laborales. Además, si el gobierno paga por lo general, los gastos de
viaje y permanencia en Ginebra de la delegación laboral, que son
elevados por el altísimo costo de vida en Suiza, alejados de los recursos de
las organizaciones sindicales, particularmente de las de los países
menos desarrollados industrialmente, su control sobre la designación
de la delegación laboral aumenta. En ciertos países con
pluralidad sindical y democracia política, los gobiernos suelen designar
rotativamente al delegado de los trabajadores entre los presentados por las
organizaciones sindicales centrales como sucede en Italia y Francia, pero no
hay reglas establecidas que aseguren que así debe ser siempre.
De este
modo, la composición de la Conferencia queda determinada,
en gran parte, según la dirección impartida por las reglas
constitucionales de la OIT, por los gobiernos. Evidentemente, este
procedimiento de control no ha sido organizado tanto en la relación a
los delegados de los empleadores, como en relación a los delegados de los
trabajadores.
Es cierto
que la conferencia examina, según lo prescribe la constitución,
los poderes conferidos a los delegados y sus consejeros técnicos, y que puede
rechazar por una mayoría de dos tercios de los delegados presentes a aquellos
no designados en la forma indicada (art. 59°). Pero esta facultad
queda condicionada a la propia composición de la Conferencia,
como se comprende. Sólo ha sido ejercida en ciertos casos de extremada
arbitrariedad de los gobiernos en la designación de los delegados
laborales o cuando la presión política mundial contra ellos era muy
fuerte, como fueron por ejemplo las tachas, en varias reuniones de la Conferencia,
al delegado laboral chileno designado por el gobierno del General Pinochet
fuera de las organizaciones sindicales proscritas por él.
Rechazado el
delegado de los trabajadores de un Estado, la Conferencia no admite
tampoco al delegado de los empleadores, y a la inversa, tal como
ocurre también cuando un Gobierno designa al delegado de los
empleadores, y no al de los trabajadores, (Const. art. 4°). Ello para evitar
que el número de delegados de un grupo pueda ser disminuido a favor del otro.
Los cuatro
delegados de cada Estado Miembro tienen derecho de voz y a votar
individualmente en las reuniones plenarias de la conferencia. Los
consejeros técnicos solo pueden hacer uso de la palabra en las
reuniones plenarias de Conferencia a petición del delegado al que acompañan y
con la autorización del Presidente, pero no tienen derecho de votar,
salvo que el consejero técnico sea designado por el titular su suplente,
indicando las sesiones en las que el suplente deberá participar, por nota
dirigida al presidente. (86)
(86) El
comportamiento de los delegados depende de la importancia de sus
Estados y organizaciones. Los de los países altamente industrializados, por lo
mismo que la OIT es un teatro de lucha política internacional,
suelen ser profesionales en esta actividad y tienen equipos de asesoramiento;
muchos delegados gubernamentales son diplomáticos de las embajadas que esos
países tienen en Ginebra, otros pertenecen a las dependencias de relaciones
internacionales en los ministerios o departamentos de trabajo; los delegados
empresariales y de los trabajadores son también, en muchos casos dirigentes muy
experimentados en relaciones internacionales y en el funcionamiento y actividad
de la OIT. No ocurre lo mismo con los delegados de los
países en vías de desarrollo, muchos de los cuales son designados como precio o
favor político y se les ve deambular por los pasillos del Palacio de
las Naciones Unidas sin darse cuenta, en muchos casos de lo que sucede en la conferencia,
y cuya presencia en Ginebra sólo es entonces un costoso turismo político.
LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Comprende el conjunto de dependencias
de la sede central en Ginebra y de las Oficinas Regionales. Esta
dirigida por el Director General, quien nombra su personal, de acuerdo con las
reglas aprobadas por el Consejo de Administración (Const. art. 9°)
[…] El
personal que trabaja en estas oficinas, en cuanto a su relación jurídica
con la OIT, es contratado a tiempo determinado, y permanente.
Por la naturaleza del trabajo que presta es profesional, y
administrativo de apoyo.
El cargo de
Director General, cuyo nombramiento depende del Consejo de Administración, está
sujeto a contrato con una duración de cinco años. Los cargos del Director
General Adjunto y Sub-Director también son objeto de contratos por cinco años.
Se debería entender que los cargos de Jefes de Departamento y otros
de niveles inferiores deberían ser ejercidos por personal permanente, pero no ocurre
así. Se tiende, cada vez más, a someter al personal profesional sólo a
contratos de duración anual, que pueden ser prorrogados de año en año por el
Director con el informe favorable de los superiores jerárquicos de cada
profesional.
A esta inestabilidad,
que contrasta con la tendencia general en el mundo a permitir la terminación
del contrato de trabajo sólo por causa justificadas, no sería ajeno cierto
control político del personal.
En
realidad, la actividad laboral de los profesionales, que se manifiesta
en la redacción de documentos y publicaciones, y en el asesoramiento
y apoyo intelectual, es de una rígida subordinación. Los documentos generados
en los más bajos niveles de la jerarquía administrativa son
sucesivamente corregidos a medida que ascienden a los más altos niveles
de la Oficina donde se toman las decisiones, las que obviamente deben
ajustarse a la orientación emanada de la composición del
Consejo de Administración que controla directa e indirectamente al Director
General, responsable de la Oficina. Este control determina
necesariamente en los profesionales de la Oficina una adaptación
permanente al criterio de sus superiores, como una condición de su permanencia
en el puesto, exacerbada por la posibilidad de las críticas de los
gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de la tendencia
mayoritaria en la OIT.
LA ACCIÓN NORMATIVA - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS.
Resulta
evidente, en el plano formal, que si, en general, los votos de los
representantes de los empleadores y de los trabajadores se neutralizan respecto
de la conveniencia de adoptar un convenio o una recomendación y cada
uno de sus artículos, son los representantes de los gobiernos en la reunión
plenaria quienes deciden, en la práctica, si deben ser o no
convertidos en normas.
Teniéndose en
cuenta que cada Estado posee dos votos del gobierno, un voto del delegado de
los empleadores y otro del delegado de los trabajadores, la situación
que se presenta es la siguiente: 50% del total de los votos presentes
o inscritos corresponde a los gobiernos, el 25% a los empleadores y 25% a los
trabajadores. Para aprobar un convenio o una recomendación son necesarios los
dos tercios de los votos, ósea el 66.66%. Si los trabajadores votan a favor de
una propuesta, para que esta se convierta en un convenio o en uno de sus
artículos, requerirían sumar a su 25%, un 41.66% más de votos para alcanzar el
66.66%, ósea los dos tercios que hacen la mayoría necesaria,
según la Constitución. Este 41.66% de los votos, si no comprende los
de los empleadores que se pronuncian siempre en bloque en uno u otro sentido,
tiene que ser de los gobiernos. En otros términos, suponiendo que los estados
miembros sean 178, habrían 356 votos de los gobiernos, 178 de los empleadores y
178 de los trabajadores; el 41.66% de los votos de los gobiernos a que se ha
hecho mención representaría 296 votos de los gobiernos o sea los votos
favorables de 148 gobiernos (cada gobierno tiene dos votos) sobre un total de
712, lo que es difícil de lograr, puesto que los gobiernos en los países
capitalistas representan casi totalmente los intereses de los empleadores, y
los votos de los países socialistas no son tan numerosos para neutralizarlos.
Esta realidad hace que los trabajadores, actuando en grupo, busquen un acuerdo
con el grupo de los empleadores sobre el contenido de los artículos de los
convenios y las recomendaciones, pero aun en el caso de que lo
logren, los votos de ambos grupos sumados no harían sino el 50% del total de
los votos de la Conferencia y necesitarían un 16.66% más de votos
favorables a ser obtenido entre los gobiernos, ósea 118 votos gubernamentales
otorgados por 59 gobiernos. La ya antigua práctica de la OIT en
este procedimiento indica que cuando los trabajadores se ponen de acuerdo con
los empleadores, los gobiernos suman sus votos con los de aquellos. Cada
convenio o recomendación viene hacer, pues, en realidad, una gran convención
colectiva internacional con la participación de los gobiernos.
CONFERENCIA DE LA OIT: ESTADOS MIEMBROS EN
2006: 178
Colegios
|
Delegados c/. Estado
|
Numero de Estados
|
Total de votos
|
%
|
Gobiernos
|
2
|
178
|
356
|
50
|
Empleadores
|
1
|
178
|
178
|
25
|
Trabajadores
|
1
|
178
|
178
|
25
|
Total
|
4
|
178
|
712
|
100
|
Esta situación
implica, como puede colegirse, que a los trabajadores les es muy difícil
alcanzar un contenido de los convenios y las recomendaciones ampliamente
favorable a sus intereses o aspiraciones. Arribar a pequeñas conquistas les
obliga a reducir los alcances de sus pretensiones y a pactar con los
empleadores, sometiéndose a lo que estos quieran conceder. De allí que el
contenido de los convenios y las recomendaciones sea tan limitado, desde el
punto de vista del progreso social, que su redacción, en muchos casos, sea en
tiempo gramatical condicional, librado, por lo general, a la decisión
de los gobiernos o del poder legislativo de cada Estado; que su redacción, en
muchos casos, apele al tiempo gramatical condicional; y que, a lo
más, no sea sino una extensión de la legislación ya vigente en los
países capitalistas alta y medianamente industrializados que se desea proyectar
a los países menos desarrollados industrialmente.
Situándose en
este plano ideal y siguiendo a Mahaim, Nicolás Valticos dice: “En los dos
extremos los escollos siguientes deben ser en efecto evitados: de una parte, si
se realiza el esfuerzo de establecer una norma que pueda ser de inmediato
aceptada por la mayor parte posible de países, la búsqueda
de una suerte de denominador común daría como resultado el establecimiento de
una norma demasiado baja para conllevar un progreso suficientemente general; de
otra parte, apuntando a un ideal demasiado elevado, se correría el riesgo de
arribar a normas que se encontrarían más allá del alcance inmediato de la mayor
parte de países”.
La lógica
derivada de la estructura de la Conferencia, experimentada
en siete décadas, no permite esta polarización. De hecho solo cuenta el interés
de los empleadores y de los gobiernos de los países capitalistas, cuyos votos
hacen la mayoría calificada para decidir el contenido de los
convenios y las recomendaciones. Es por ello que, para evitar que las normas
adoptadas pueden afectar el nivel de los derechos sociales ya alcanzados por
los Estado Miembros, creando inquietud entre los trabajadores
beneficiarios, la Constitución dela OIT señala que “En
ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de
una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de
un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia ,
costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables
que las que figuran en el convenio o en la recomendación.” (art.
19.8). Contrariamente, y particularmente en resguardo de los intereses de los
empresarios de los países menos desarrollados, la Constitución prevé
que las normas internacionales les darán un tratamiento especial a estos, en
los términos siguientes: “Al elaborar cualquier convenio o recomendación de
aplicación general, la Conferencia deberá tener en cuenta aquellos
países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización
industrial u otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes
las condiciones de trabajo, y deberá proponer las modificaciones que considere
necesarias de acuerdo con las condiciones peculiares de dichos países” (art.
19° .3).
Los avances más
importantes en la normativa de la OIT se debieron a
una intensa presión de los trabajadores en los países más industrializados, por
acontecimientos tan importantes como las dos guerras mundiales, como fueron los
casos del Convenio N° 1 sobre la jornada máxima de ocho horas adoptado en
1919, y de los Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical,
adoptados, respectivamente, en 1948 y 1949.
[…] Siendo
las normas de la OIT una reproducción parcial de la legislación
laboral de los países más desarrollados, los delegados de estos, de sus tres
grupos, no se interesan demasiado en esa labor normativa, salvo en cuanto pueda
afectar sus derechos y posiciones. Más aun, numerosas normas de la OIT están
por debajo del nivel alcanzado por una gran cantidad de países menos
desarrollados. De manera que con ratificación o sin ella conforman
una legislación insuficiente, en su mayor parte. Tan lamentable destino y la ofensiva
de la flexibilidad laboral en la década del noventa,
sobre la cual la OIT guardo silencio, llevó a la conferencia,
en 1998, a solicitar a los Estados miembros que adoptaran el compromiso de
respetar, promover y hacer realidad por lo menos los cuatro siguientes
propósitos: a) la libertad de asociación y la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c)la abolición
efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación. Esta invocación fue aprobada como
declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo. En su informe, a la 87° reunión de la Conferencia,
de junio de 1999, el Director General, nombrado ese año, llamo a propiciar “el
trabajo decente”, es decir, la actividad laboral ciñéndose a esas
recomendaciones, como corolario a este tema. Se debía entender que, respetados
tales mínimos, el neoliberalismo tenía campo libre. (117)
(117) La expresión “trabajo
decente” se ha generalizado como una suerte de slogan. Pero en rigor, su
acepción es otra. Es opuesta a la expresión “trabajo indecente”, que
es el trabajo intrínsecamente inmoral e indigno. La decencia
o la indecencia dependen de la voluntad de quien lo
ejecuta. Un trabajo realizado escamoteando el cumplimiento de las normas
laborales, no es, en casi todos los casos, indecente; para el trabajador no lo
es. Como tampoco un trabajo sujeto a esas normas no es
necesariamente decente; por ejemplo, el narcotráfico, efectuado por cuenta
ajena y cumpliendo las obligaciones laborales y de seguridad social, no es una actividad
decente. Tal vez el autor de la expresión “trabajo
decente” quiso decir “explotación decente”, para distinguirla
de la expresión “explotación indecente”. Cuadra mejor con el contexto
y las circunstancias que la originaron. Por lo demás, ¿cabía vislumbrar
otra perspectiva con la actual composición de la OIT? Ocho
años después de haber sido lanzada esa frase la súper explotación de
grandes masas de trabajadores se ha acrecentado.
Hoy ya nadie en
los países más altamente industrializados parece interesarle los fines
originarios de la OIT. La situación en el mundo ha
cambiado. Quienes invocan con más frecuencia sus normas, buscando protección
frente a las arbitrariedades de los empleadores y los gobiernos, son los
trabajadores de los países en vías de desarrollo, pero sus clamores se
desvanecen en el ámbito interno de cada país. La OIT no puede
obligar a los infractores ni su burocracia puede hacer otra cosa que llenar
informe tras informe que irán a poblar los archivos. Su presencia no deja, sin
embargo, de ser necesaria para los estrategas de los empresarios como un gran
escenario en el cual los delegados de los trabajadores, sobre todo de los
países en vías de desarrollo, tienen la posibilidad sedativa de
declamar sus denuncias y de participar en un juego reproducido año tras año
con la misma fórmula, frente a los delegados de los gobiernos y de
los empleadores que los escuchan, muchos sin disimular su aburrimiento, pero
sin estar dispuestos a abrir ningún resquicio en sus posiciones.
Además, las asociaciones
de Estados en mercados comunes ofrecen una mayor posibilidad de armonización
del contenido de sus legislaciones laborales, siempre y cuando los
trabajadores, como parte más interesada, presenten organizaciones más sólidas y
dirigentes más capacitados.
LA COOPERACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN
[…] Uno de los
estudios en el que ha colaborado la OIT, al que se atribuyó gran
importancia, fue el referido al Programa Mundial del Empleo, integrante del
Programa de las Naciones Unidas para los Decenios del Desarrollo. Como parte de
este esfuerzo, en junio de 1976, la OIT realizo una Conferencia
Mundial tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos,
el progreso social y la división internacional del trabajo que señalo
tres aspectos a desarrollar para promover el empleo productivo: la limitación
de las consecuencias de la migración, el uso de tecnologías
apropiadas y la ayuda a la reconversión industrial,
invitándose a los países a participar en la realización de tales
propósitos. Este es, quizá, uno de los ejemplos más clamorosos de la esterilidad
de un esfuerzo de investigación y deliberación tan costoso, puesto, que, no
habiéndose precisado las causas reales del desempleo por la propia
conformación mayoritaria de la OIT, vale decir, no habiéndose
analizado la estructura capitalista y sus contradicciones, tanto a
escala nacional como internacional, toda conclusión debía a ser necesariamente
superflua. Desde que en la OIT comenzó a hablarse del
desempleo, ningún país ha podido superarlo ateniéndose a las recomendaciones de
esta entidad.
Otra
programa de la OIT es el Programa Internacional de Mejoramiento de
las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) para ayudar a
los Estados miembros a fijar objetivos precisos en este aspecto. Tampoco este
Programa ha producido frutos tangibles debido a que el mejoramiento de la higiene
y la seguridad industriales en los centros de trabajo implica una
inversión determinada que muchos empresarios se niegan hacer si pueden obtener
de los gobiernos su tolerancia o aquiciencia, que es lo que casi siempre
sucede. Ha sido la presión sindical el factor determinante de las
innovaciones en este campo, como en otros. La OIT ha
proporcionado, no obstante, cierta información útil.
[…]
Dada la actual correlación de fuerzas en la OIT, esta
continua siendo, como cuando fue creada, un centro de elaboración de decisiones
normativas de las relaciones laborales, cuyo contenido y alcances dependen
básicamente del interés de los representantes de la empresa privada y de
los gobiernos de las clases capitalistas, y esta es, sin duda, la causa
por la cual todos ellos permiten su subsistencia.
La expansión
del socialismo en el mundo, el aumento de número de países con una economía
socialista o con una economía estatificada, trae consigo una reducción del
campo de acción del tripartismo cuya razón de ser se halla en la existencia
de la empresa privada. y esta realidad ha repercutido
necesariamente en la OIT. Aunque por la rigidez, de la constitución
de esta entidad no ha dado lugar, hasta ahora, y probablemente tampoco en el
mediano plazo, a un cambio realmente significativo en su estructura y actividad.
Es claro que de socializarse la economía en un número mayor
de países del mundo cambiaría la composición de cada
colegio, y la OIT tendrá que convertirse entonces en el foro
donde los gobiernos y los trabajadores debatirán la manera de
uniformar los derechos de los trabajadores en el mundo sobre la base
de criterios racionales de distribución del producto entre inversión y consumo.
Mientras tanto, las reformas proyectadas, actualmente, de entrar en
vigencia, no significan un cambio realmente trascendental.
Y no se podrá
tampoco variar el rol que tiene la OIT: de asamblea anual de Estados
con una burocracia costosa para producir resultados muy modestos.
En resumen, el control del
cumplimiento de los derechos reconocidos en las normas de la OIT,
ejercido por esta organización, es solo protocolar y sin fuerza ejecutiva.
Apela a la reprobación por la opinión pública internacional
que, en ciertos casos, disuade a los gobiernos infractores, sobre todo si su
origen es democrático y soportan el juicio adverso de los partidos políticos
y otros grupos opositores, y de la prensa no comprometida con este
gobierno. Año tras año, en la OIT y
sus comisiones se han vuelto habituales las reprimendas a los gobiernos
acusados de violar los derechos laborales. Los delegados de estos gobiernos se
han habituado también a escuchar estoica y diplomáticamente esos furibundos
discursos, a abandonar la sesión si son muy ofensivos y a retornar al
año siguiente a reanudar el juego”.
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