DOS
GRANDES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL EN LA PERSPECTIVA DE LA HISTORIA
Por
Jorge Rendón Vásquez[1]
Profesor Emérito de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Este
año Luis Enrique de la Villa Gil y Juan Antonio Sagardoy Bengoechea cumplieron
ochenta años.
De
la Villa nació el 3 de junio de 1935 en Madrid, y Sagardoy el 24 de abril del
mismo año en Pitillas, Navarra.
Se
conocieron a comienzos de la década del sesenta en la Universidad Central de
Madrid y desde entonces han sido entrañables amigos.[2]
Como
parte medular de la celebración de su reciente aniversario escribieron sus
biografías en un solo libro titulado El Derecho del Trabajo a mis 80
años[3], pero no una a
continuación de la otra, sino cada una a partir de la carátula, dándole la
vuelta al volumen para el caso. Ilustra la carátula de la parte de De la Villa
la fotografía de una escultura en chapa de hierro realizada por él —una de sus
aficiones— titulada El arador, un hombre detrás de un arado
estilizados; y la de Sagardoy la fotografía de la escultura de Paz
Hernández-Figares Alonso Restaurando el Mundo, dos hombres tratando
de unir desde lados opuestos los hemisferios de una esfera, en bronce.
Simbología por demás evidente de la vocación de cada autor.
De
la Villa comenzó su carrera docente en la Escuela Nacional de Administración
Pública, en 1964, siguió en la Universidad de Valencia en 1969 y continuó en la
Universidad Autónoma de Madrid en 1975. Se jubiló en esta universidad en 2005.
Sagardoy
comenzó la suya en la Universidad de Navarra, en 1959, siguió en las
universidades de Valladolid, Alcalá de Henares y la Complutense, donde se
jubiló en 2005.
Ambos
formaron innumerables discípulos que fueron después catedráticos, magistrados,
altos funcionarios y abogados de gran prestigio. Luis Enrique de la Villa tuvo
como alumno en la facultad Derecho de la Autónoma a Felipe de Borbón, hijo del
rey Juan Carlos y ahora rey de España. Algunos meses después del comienzo de
las clases, Luis Enrique y Jesús de la Serna, su esposa, fueron invitados a
cenar en el Palacio Real por Juan Carlos y Sofía. Poco a poco la etiqueta cedió
la plaza a la familiaridad y, entonces, Juan Carlos le dijo a Luis Enrique: “Nada
de privilegios con Felipe.” Este era un inteligente y excelente alumno, siempre
jovial y comunicativo, y no necesitó el trato recomendado por su padre.
No
se podría comprender la relevancia de tan ilustres juristas sin seguirle la
pista al Derecho del Trabajo de España, cuya evolución es parte sustancial de
su historia.
En
julio de 1936, una parte del ejército se levantó en armas contra el gobierno de
la República y comenzó la guerra civil que concluyó con la derrota definitiva
de las fuerzas leales a la República en marzo de 1939.
El
régimen del general Francisco Franco se extendió desde ese momento hasta poco
tiempo después de su muerte en noviembre de 1975.
El
26 de enero de 1944 se aprobó la nueva Ley del Contrato de Trabajo, y el 26 de
julio de 1947 se declaró a la ley del Fuero del Trabajo Ley Fundamental. En
esta el artículo XI.2 disponía que los actos individuales y colectivos que
turbasen la normalidad de la producción o atentasen contra ella serían
considerados delitos de lesa patria.
Las
características de la legislación laboral durante el franquismo fueron las
siguientes: la regulación de las relaciones de trabajo fue asumida totalmente
por el Estado; la atención se centró en las relaciones individuales; la
negociación colectiva quedó excluida; se instituyó un régimen corporativo
obligatorio único para trabajadores y empresarios, según el modelo alemán.
Hacia la década del sesenta, se le dio importancia a los seguros sociales con
la Ley de Bases de la Seguridad Social y la ampliación de las funciones del
Instituto Nacional de Previsión que existía desde 1908.
Pese
a la dureza del franquismo, la resistencia de sus opositores no cedió. Sus
protagonistas más activos fueron los estudiantes universitarios.
Las
mismas cátedras universitarias no dejaban de traslucir la influencia de las
universidades de los demás países europeos con regímenes democráticos.
En
1947 fue creada la cátedra de Derecho del Trabajo y Política Social en la
Universidad Central de Madrid y la ocupó Eugenio Pérez Botija, cuyo Curso
de Derecho del Trabajo, siguiendo el modelo de exposición de los
tratadistas franceses, incluía innumerables citas de pie de página con
referencias a la doctrina y la legislación de otros países europeos.[4] Fue
una ventana abierta a la realidad social, legal y doctrinaria exterior que
rompía el aislamiento impuesto por el régimen franquista.
Gaspar
Bayón Chacón accedió a otra cátedra de Derecho del Trabajo en la Universidad
Central de Madrid en 1956. Formado en la escuela de Pérez Botija, se asoció con
él para publicar el Manual de Derecho del Trabajo,[5] otro
texto en el que también se instruyeron los especialistas que eran aún entonces
estudiantes universitarios.
En
este Manual, apartando el aura un tanto mítica con la que se
nimbaba al Derecho del Trabajo, se declaró sin ambages que su fin es: “a) Mejorar
las condiciones de trabajo y de vida del trabajador, a cambio de que se
permita: b) Subsistir a la empresa privada, evitando la socialización o
estatificación de las empresas. c) Incrementar la producción, lográndola de la
mejor calidad posible y a precios competitivos para poder sostener la economía
de las empresas privadas en las amplias zonas de estructura económica
internacional.”[6]
En
1958, Manuel Alonso Olea y Alonso García ganaron las cátedras de Derecho del
Trabajo de las universidacdes de Sevilla y Barcelona, respectivamente.
De
la Villa hizo la licenciatura y el doctorado en derecho en la Universidad
Central de Madrid, y fue discípulo de Eugenio Pérez Botija y Gaspar Bayón
Chacón. Sagardoy los hizo en la Universidad de Navarra y tuvo como maestros a
Bayón Chacón y Manuel Alonso Olea.
Otros
laboralistas de renombre formados en ese período fueron José Manuel Almanza
Pastor, Efrén Borrajo Dacruz, José Cabrera Bazán, Gonzalo Diéguez Cuervo,
Antonio Martín Valverde, Jaime Montalvo Correa, Alfredo Montoya Melgar, Miguel
Rodríguez Piñero, Tomás Sala Franco, Fernando Suárez González, José Vida Soria,
y un poco después María Emilia Casas Bahamonde, Federico Durán López, Antonio
Ojeda Avilés y Manuel Carlos Palomeque López.
Todos
ellos aprendieron y enseñaban el derecho del franquismo, pero advertían que esa
aberración debía terminar y que, como profesores universitarios, tenían la
responsabilidad moral de impulsar el cambio social y jurídico, y contribuir a
clausurar el trágico período del franquismo con un millón de muertos en la
guerra civil y más de doscientos mil de 1939 en adelante por ejecuciones
sumarias, muchas autorizadas personalmente por el Caudillo.[7]
Con
la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 comenzó un nuevo
período en la historia de España y de su Derecho del Trabajo. La mayor parte de
la sociedad española, fatigada y hastiada, parecía haber estado esperando ese
momento y, esperanzada, sintió el aire fresco de la libertad. Las fuerzas de
oposición se movilizaron. Se constituyó un gobierno de transición, presidido
por Adolfo Suárez y poco después se desembocó en los Pactos de la Moncloa para
normar una nueva vida democrática en España, formalizados como la Constitución
de 1978. La regulación de las relaciones laborales y la seguridad social
alcanzaron en ella un lugar primordial.
Tanto
De la Villa como Sagardoy militaron activamente en la corriente que se empeñó
en dotar a España y a sus clases sociales de un nuevo espacio de entendimiento
y vida social en paz, a tono con la modernidad que trasuntaba la Europa
comunitaria más allá de los Pirineos. Pero lo hicieron desde posiciones
distintas: De la Villa a favor de los trabajadores y Sagardoy de los
empleadores.
La
proyección de las normas constitucionales hacia la ley marcó la hora cumbre de
Juan Antonio Sagardoy. Por decisión del gobierno de Suárez, el ministro de
Trabajo le encargó la elaboración del proyecto de Estatuto de los Trabajadores,
para la regulación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, que
debían discutir y aprobar las cámaras legislativas.[8]Se
le convirtió en la Ley 8/1980 del 10 de marzo.[9]
Con
su labor teórica desde la cátedra y en publicaciones, Luis Enrique de la Villa
continuó sin tregua su actividad para que los trabajadores repararan en la
importancia de la legislación que se preparaba, estuvieran atentos al debate y
los legisladores admitiesen lo nuevo y necesario de ese proyecto de ley.
En
julio de 1981, Luis Enrique de la Villa y Juan Antonio Sagardoy dirigieron la
publicación del libro El Derecho del Trabajo en España, en dos
voluminosos tomos, con aportaciones de los más importantes catedráticos de esta
especialidad de España, un magnífico portico teórico de ingreso a la nueva
realidad laboral que la Constitución de 1978 y el Estatuto de los Trabajadores
habían delineado. Presentándolo, De la Villa y Sagardoy dijeron: “El respeto de
las leyes a la Constitución, la sumisión de los reglamentos a la ley, la acción
de los órganos encargados de garantizar la correcta aplicación de los
principios de un Estado de Derecho, la labor aplicativa de los jueces y el buen
hacer de los investigadores de la parcela laboral del derecho, encaran el reto
de conseguir en unos años un ordenamiento laboral más progresista que el
actual.”[10]
Luego
vino la obra doctrinaria de cada uno, copiosa y erudita, en libros, artículos,
conferencias y sus clases universitarias.
Sin
embargo, la esperanza de conseguir un ordenamiento laboral más progresista se
fue alejando a medida que se vencía la década del ochenta y la mayor parte de
catedráticos, que habían colaborado en aquella jubilosa iniciación, comenzaron
a aposentar, fascinados, al neoliberalismo y a la flexibilidad en el sosiego y
la estabilidad de sus claustros. Aparte de ellos, De la Villa fue un pilar
incólume ante el embate de esa nueva ola, y le siguió llamando al Derecho del
Trabajo “un derecho de conquista”.
El
Estatuto de los Trabajadores fue reformado en 1984, 1988, 1992, 1995 y 2012,
cada vez más in peius para los trabajadores e in
melius para los empresarios, por obra de los partidos Popular y
Socialista, ungidos al gobierno en gran parte por el voto de los trabajadores
que resultaron luego afectados por esas reformas. La alegada causa de estos
cambios fue la creación de empleo, porque —se dijo— los derechos laborales y de
seguridad social lo encarecen y desalientan al empresario para crearlo. Juan
Antonio Sagardoy se pronunció a favor de ellos, advirtiendo: “¿Cómo se puede
ayudar desde la ley a crear empleo? Hay una primera respuesta de tipo
elemental: animando a los emprendedores a que lo creen mediante toda clase de
estímulos: económicos (dinero y fiscalidad), sociales (apreciación social) y
legales (leyes-palanca, no leyes-dique).”[11]
De
la última reforma de 2012, la más perjudicial para los trabajadores, dijo De la
Villa admonitoriamente: “Las dos grandes prestaciones que el Derecho del
Trabajo facilita a los trabajadores son la certeza de una renta, salarial o
social, y los cuidados de la salud. Todo lo demás es a la postre accesorio,
aunque no sea insignificante […] Las últimas reformas laborales han rebajado
sin duda los estándares de protección laboral y social anteriores a 2008, cuando
el Derecho del Trabajo español —incluido el Derecho a la Protección Social— era
capaz de proporcionar los mayores niveles de bienestar de nuestra historia.”[12]
La
advertencia fue clara: la conciencia colectiva de los trabajadores guarda vivo
el recuerdo de las terribles convulsiones desencadenadas en otros tiempos por
haberles querido quitar lo que ya tenían.
Alarmado,
Sagardoy exclamó: “Todos los dolorosos cambios normativos que trae la crisis
económica ¿pueden significar que «todo vale» cara al empleo? Evidentemente que
no. Hay unas líneas rojas por parte de los trabajadores, de sus conquistas
sociales, que no pueden traspasarse so pena de arruinar el edificio en el que
está asentada nuestra convivencia en toda la Unión Europea.”[13]
En
el fondo de este debate palpita la pregunta fundamental: ¿el mercado se
expande, bajándoles los salarios y los derechos sociales a los trabajadores
para abaratar las mercancías y aumentar las ganancias o, a la inversa, el
mercado se reactiva y crece manteniendo e incrementando el poder de compra de
los trabajadores y sus familias, que son la masa consumidora más numerosa?
Concluidas
sus exposiciones, es posible que Luis Enrique y Juan Antonio se hayan sentado
ante una mesa, en la casa de uno u otro, con sus esposas al lado, y hubieran
pasado a otra cosa, tal vez con una buena copa de orujo delante. Quizás también
hubiesen resonado muy quedo a lo lejos, entre los chopos y sauces mecidos por
el viento de la tarde, los versos de Luis de Góngora y Argote: “Ándeme yo
caliente / y ríase la gente. / Traten otros del gobierno / del mundo y sus
monarquías, / mientras gobiernan mis días / mantequillas y pan tierno, / y las
mañanas de invierno / naranjada y aguardiente, / y ríase la gente.”
(Artículo publicado en
la revista Análisis Laboral, Lima noviembre 2015; in...@aele.com; web: www.aele.com)
[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
[2] En 1970 la Universidad Central se dividió en la
Universidad Complutense para las ciencias experimentales, de la salud, sociales
y humanidades, y la Universidad Politécnica de Madrid para las enseñanzas
técnicas.
[3] Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 1980.
[4] Madrid, Tecnos S.A.
[5] Madrid, Marcial Pons.
[6] Madrid, Marcial Pons. El tercer fin fue añadido en las
ediciones posteriores.
[7] Andrée Bachoud, Franco,
Barcelona, Colección Booket, 2005, págs. 289, 692.
[8] Los laboralistas se han limitado, por lo general, al
comentario y exégesis de la normativa y la jurisprudencia. Pocos han sido
críticos y sugerido cambios en ellas. Menos aún fueron convocados en ocasiones
rarísimas para elaborar una nueva normativa reclamada por el progreso social.
Entre estos últimos se cuentan: Mario de la Cueva, de la Universidad Autónoma
de México, quien preparó el proyecto de la Ley General del Trabajo de México de
1970; Gino Giugni, profesor de la Universidad La Sapienza de Roma, quien
presentó el proyecto de modificación del fundamental artículo 18º del Statuto
dei Lavoratori, aprobado en mayo de 1970; Juan Antonio Sagardoy, como se ha
indicado; Norberto O. Centeno, abogado sindicalista, quien fue autor del anteproyecto
del Régimen de Contrato de Trabajo de Argentina, aprobado en 1974 por la ley
20.744,; y el autor quien propuso y redactó la legislación laboral y de
seguridad social del Perú de 1970 a 1975.
[9] Juan Antonio Sagardoy dirigió el libro Debate
parlamentario sobre el Estatuto de los Trabajadores en tres tomos,
Madrid, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social del Ministerio
de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, 1982.
[10] Libro citado, publicado por el Instituto de Estudios
Sociales del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Madrid, 1981,
Prólogo.
[11] El Derecho del Trabajo a mis 80 años, cit., pág. 45.
[12] El Derecho del Trabajo a mis 80 años, cit., pág. 117.
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