viernes, 28 de octubre de 2016

DOS GRANDES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL EN LA PERSPECTIVA DE LA HISTORIA-Por Jorge Rendón Vásquez



DOS GRANDES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL EN LA PERSPECTIVA DE LA HISTORIA
Por Jorge Rendón Vásquez[1]

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 

Este año Luis Enrique de la Villa Gil y Juan Antonio Sagardoy Bengoechea cumplieron ochenta años.
De la Villa nació el 3 de junio de 1935 en Madrid, y Sagardoy el 24 de abril del mismo año en Pitillas, Navarra.
Se conocieron a comienzos de la década del sesenta en la Universidad Central de Madrid y desde entonces han sido entrañables amigos.[2]
Como parte medular de la celebración de su reciente aniversario escribieron sus biografías en un solo libro titulado El Derecho del Trabajo a mis 80 años[3], pero no una a continuación de la otra, sino cada una a partir de la carátula, dándole la vuelta al volumen para el caso. Ilustra la carátula de la parte de De la Villa la fotografía de una escultura en chapa de hierro realizada por él —una de sus aficiones— titulada El arador, un hombre detrás de un arado estilizados; y la de Sagardoy la fotografía de la escultura de Paz Hernández-Figares Alonso Restaurando el Mundo, dos hombres tratando de unir desde lados opuestos los hemisferios de una esfera, en bronce. Simbología por demás evidente de la vocación de cada autor.
De la Villa comenzó su carrera docente en la Escuela Nacional de Administración Pública, en 1964, siguió en la Universidad de Valencia en 1969 y continuó en la Universidad Autónoma de Madrid en 1975. Se jubiló en esta universidad en 2005.
Sagardoy comenzó la suya en la Universidad de Navarra, en 1959, siguió en las universidades de Valladolid, Alcalá de Henares y la Complutense, donde se jubiló en 2005.
Ambos formaron innumerables discípulos que fueron después catedráticos, magistrados, altos funcionarios y abogados de gran prestigio. Luis Enrique de la Villa tuvo como alumno en la facultad Derecho de la Autónoma a Felipe de Borbón, hijo del rey Juan Carlos y ahora rey de España. Algunos meses después del comienzo de las clases, Luis Enrique y Jesús de la Serna, su esposa, fueron invitados a cenar en el Palacio Real por Juan Carlos y Sofía. Poco a poco la etiqueta cedió la plaza a la familiaridad y, entonces, Juan Carlos le dijo a Luis Enrique: “Nada de privilegios con Felipe.” Este era un inteligente y excelente alumno, siempre jovial y comunicativo, y no necesitó el trato recomendado por su padre.
No se podría comprender la relevancia de tan ilustres juristas sin seguirle la pista al Derecho del Trabajo de España, cuya evolución es parte sustancial de su historia.
En julio de 1936, una parte del ejército se levantó en armas contra el gobierno de la República y comenzó la guerra civil que concluyó con la derrota definitiva de las fuerzas leales a la República en marzo de 1939.
El régimen del general Francisco Franco se extendió desde ese momento hasta poco tiempo después de su muerte en noviembre de 1975.
El 26 de enero de 1944 se aprobó la nueva Ley del Contrato de Trabajo, y el 26 de julio de 1947 se declaró a la ley del Fuero del Trabajo Ley Fundamental. En esta el artículo XI.2 disponía que los actos individuales y colectivos que turbasen la normalidad de la producción o atentasen contra ella serían considerados delitos de lesa patria.
Las características de la legislación laboral durante el franquismo fueron las siguientes: la regulación de las relaciones de trabajo fue asumida totalmente por el Estado; la atención se centró en las relaciones individuales; la negociación colectiva quedó excluida; se instituyó un régimen corporativo obligatorio único para trabajadores y empresarios, según el modelo alemán. Hacia la década del sesenta, se le dio importancia a los seguros sociales con la Ley de Bases de la Seguridad Social y la ampliación de las funciones del Instituto Nacional de Previsión que existía desde 1908.
Pese a la dureza del franquismo, la resistencia de sus opositores no cedió. Sus protagonistas más activos fueron los estudiantes universitarios.
Las mismas cátedras universitarias no dejaban de traslucir la influencia de las universidades de los demás países europeos con regímenes democráticos.
En 1947 fue creada la cátedra de Derecho del Trabajo y Política Social en la Universidad Central de Madrid y la ocupó Eugenio Pérez Botija, cuyo Curso de Derecho del Trabajo, siguiendo el modelo de exposición de los tratadistas franceses, incluía innumerables citas de pie de página con referencias a la doctrina y la legislación de otros países europeos.[4] Fue una ventana abierta a la realidad social, legal y doctrinaria exterior que rompía el aislamiento impuesto por el régimen franquista.
Gaspar Bayón Chacón accedió a otra cátedra de Derecho del Trabajo en la Universidad Central de Madrid en 1956. Formado en la escuela de Pérez Botija, se asoció con él para publicar el Manual de Derecho del Trabajo,[5] otro texto en el que también se instruyeron los especialistas que eran aún entonces estudiantes universitarios.
En este Manual, apartando el aura un tanto mítica con la que se nimbaba al Derecho del Trabajo, se declaró sin ambages que su fin es: “a) Mejorar las condiciones de trabajo y de vida del trabajador, a cambio de que se permita: b) Subsistir a la empresa privada, evitando la socialización o estatificación de las empresas. c) Incrementar la producción, lográndola de la mejor calidad posible y a precios competitivos para poder sostener la economía de las empresas privadas en las amplias zonas de estructura económica internacional.”[6]
En 1958, Manuel Alonso Olea y Alonso García ganaron las cátedras de Derecho del Trabajo de las universidacdes de Sevilla y Barcelona, respectivamente.
De la Villa hizo la licenciatura y el doctorado en derecho en la Universidad Central de Madrid, y fue discípulo de Eugenio Pérez Botija y Gaspar Bayón Chacón. Sagardoy los hizo en la Universidad de Navarra y tuvo como maestros a Bayón Chacón y Manuel Alonso Olea.
Otros laboralistas de renombre formados en ese período fueron José Manuel Almanza Pastor, Efrén Borrajo Dacruz, José Cabrera Bazán, Gonzalo Diéguez Cuervo, Antonio Martín Valverde, Jaime Montalvo Correa, Alfredo Montoya Melgar, Miguel Rodríguez Piñero, Tomás Sala Franco, Fernando Suárez González, José Vida Soria, y un poco después María Emilia Casas Bahamonde, Federico Durán López, Antonio Ojeda Avilés y Manuel Carlos Palomeque López.
Todos ellos aprendieron y enseñaban el derecho del franquismo, pero advertían que esa aberración debía terminar y que, como profesores universitarios, tenían la responsabilidad moral de impulsar el cambio social y jurídico, y contribuir a clausurar el trágico período del franquismo con un millón de muertos en la guerra civil y más de doscientos mil de 1939 en adelante por ejecuciones sumarias, muchas autorizadas personalmente por el Caudillo.[7]
Con la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 comenzó un nuevo período en la historia de España y de su Derecho del Trabajo. La mayor parte de la sociedad española, fatigada y hastiada, parecía haber estado esperando ese momento y, esperanzada, sintió el aire fresco de la libertad. Las fuerzas de oposición se movilizaron. Se constituyó un gobierno de transición, presidido por Adolfo Suárez y poco después se desembocó en los Pactos de la Moncloa para normar una nueva vida democrática en España, formalizados como la Constitución de 1978. La regulación de las relaciones laborales y la seguridad social alcanzaron en ella un lugar primordial.
Tanto De la Villa como Sagardoy militaron activamente en la corriente que se empeñó en dotar a España y a sus clases sociales de un nuevo espacio de entendimiento y vida social en paz, a tono con la modernidad que trasuntaba la Europa comunitaria más allá de los Pirineos. Pero lo hicieron desde posiciones distintas: De la Villa a favor de los trabajadores y Sagardoy de los empleadores.
La proyección de las normas constitucionales hacia la ley marcó la hora cumbre de Juan Antonio Sagardoy. Por decisión del gobierno de Suárez, el ministro de Trabajo le encargó la elaboración del proyecto de Estatuto de los Trabajadores, para la regulación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, que debían discutir y aprobar las cámaras legislativas.[8]Se le convirtió en la Ley 8/1980 del 10 de marzo.[9]
Con su labor teórica desde la cátedra y en publicaciones, Luis Enrique de la Villa continuó sin tregua su actividad para que los trabajadores repararan en la importancia de la legislación que se preparaba, estuvieran atentos al debate y los legisladores admitiesen lo nuevo y necesario de ese proyecto de ley.
En julio de 1981, Luis Enrique de la Villa y Juan Antonio Sagardoy dirigieron la publicación del libro El Derecho del Trabajo en España, en dos voluminosos tomos, con aportaciones de los más importantes catedráticos de esta especialidad de España, un magnífico portico teórico de ingreso a la nueva realidad laboral que la Constitución de 1978 y el Estatuto de los Trabajadores habían delineado. Presentándolo, De la Villa y Sagardoy dijeron: “El respeto de las leyes a la Constitución, la sumisión de los reglamentos a la ley, la acción de los órganos encargados de garantizar la correcta aplicación de los principios de un Estado de Derecho, la labor aplicativa de los jueces y el buen hacer de los investigadores de la parcela laboral del derecho, encaran el reto de conseguir en unos años un ordenamiento laboral más progresista que el actual.”[10]
Luego vino la obra doctrinaria de cada uno, copiosa y erudita, en libros, artículos, conferencias y sus clases universitarias.
Sin embargo, la esperanza de conseguir un ordenamiento laboral más progresista se fue alejando a medida que se vencía la década del ochenta y la mayor parte de catedráticos, que habían colaborado en aquella jubilosa iniciación, comenzaron a aposentar, fascinados, al neoliberalismo y a la flexibilidad en el sosiego y la estabilidad de sus claustros. Aparte de ellos, De la Villa fue un pilar incólume ante el embate de esa nueva ola, y le siguió llamando al Derecho del Trabajo “un derecho de conquista”.
El Estatuto de los Trabajadores fue reformado en 1984, 1988, 1992, 1995 y 2012, cada vez más in peius para los trabajadores e in melius para los empresarios, por obra de los partidos Popular y Socialista, ungidos al gobierno en gran parte por el voto de los trabajadores que resultaron luego afectados por esas reformas. La alegada causa de estos cambios fue la creación de empleo, porque —se dijo— los derechos laborales y de seguridad social lo encarecen y desalientan al empresario para crearlo. Juan Antonio Sagardoy se pronunció a favor de ellos, advirtiendo: “¿Cómo se puede ayudar desde la ley a crear empleo? Hay una primera respuesta de tipo elemental: animando a los emprendedores a que lo creen mediante toda clase de estímulos: económicos (dinero y fiscalidad), sociales (apreciación social) y legales (leyes-palanca, no leyes-dique).”[11]
De la última reforma de 2012, la más perjudicial para los trabajadores, dijo De la Villa admonitoriamente: “Las dos grandes prestaciones que el Derecho del Trabajo facilita a los trabajadores son la certeza de una renta, salarial o social, y los cuidados de la salud. Todo lo demás es a la postre accesorio, aunque no sea insignificante […] Las últimas reformas laborales han rebajado sin duda los estándares de protección laboral y social anteriores a 2008, cuando el Derecho del Trabajo español —incluido el Derecho a la Protección Social— era capaz de proporcionar los mayores niveles de bienestar de nuestra historia.”[12]
La advertencia fue clara: la conciencia colectiva de los trabajadores guarda vivo el recuerdo de las terribles convulsiones desencadenadas en otros tiempos por haberles querido quitar lo que ya tenían.
Alarmado, Sagardoy exclamó: “Todos los dolorosos cambios normativos que trae la crisis económica ¿pueden significar que «todo vale» cara al empleo? Evidentemente que no. Hay unas líneas rojas por parte de los trabajadores, de sus conquistas sociales, que no pueden traspasarse so pena de arruinar el edificio en el que está asentada nuestra convivencia en toda la Unión Europea.”[13]
En el fondo de este debate palpita la pregunta fundamental: ¿el mercado se expande, bajándoles los salarios y los derechos sociales a los trabajadores para abaratar las mercancías y aumentar las ganancias o, a la inversa, el mercado se reactiva y crece manteniendo e incrementando el poder de compra de los trabajadores y sus familias, que son la masa consumidora más numerosa?
Concluidas sus exposiciones, es posible que Luis Enrique y Juan Antonio se hayan sentado ante una mesa, en la casa de uno u otro, con sus esposas al lado, y hubieran pasado a otra cosa, tal vez con una buena copa de orujo delante. Quizás también hubiesen resonado muy quedo a lo lejos, entre los chopos y sauces mecidos por el viento de la tarde, los versos de Luis de Góngora y Argote: “Ándeme yo caliente / y ríase la gente. / Traten otros del gobierno / del mundo y sus monarquías, / mientras gobiernan mis días / mantequillas y pan tierno, / y las mañanas de invierno / naranjada y aguardiente, / y ríase la gente.”

(Artículo publicado en la revista Análisis Laboral, Lima noviembre 2015; in...@aele.com; web: www.aele.com)



[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
[2] En 1970 la Universidad Central se dividió en la Universidad Complutense para las ciencias experimentales, de la salud, sociales y humanidades, y la Universidad Politécnica de Madrid para las enseñanzas técnicas.
[3] Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 1980.
[4] Madrid, Tecnos S.A.
[5] Madrid, Marcial Pons.
[6] Madrid, Marcial Pons. El tercer fin fue añadido en las ediciones posteriores.
[7] Andrée BachoudFranco, Barcelona, Colección Booket, 2005, págs. 289, 692.
[8] Los laboralistas se han limitado, por lo general, al comentario y exégesis de la normativa y la jurisprudencia. Pocos han sido críticos y sugerido cambios en ellas. Menos aún fueron convocados en ocasiones rarísimas para elaborar una nueva normativa reclamada por el progreso social. Entre estos últimos se cuentan: Mario de la Cueva, de la Universidad Autónoma de México, quien preparó el proyecto de la Ley General del Trabajo de México de 1970; Gino Giugni, profesor de la Universidad La Sapienza de Roma, quien presentó el proyecto de modificación del fundamental artículo 18º del Statuto dei Lavoratori, aprobado en mayo de 1970; Juan Antonio Sagardoy, como se ha indicado; Norberto O. Centeno, abogado sindicalista, quien fue autor del anteproyecto del Régimen de Contrato de Trabajo de Argentina, aprobado en 1974 por la ley 20.744,; y el autor quien propuso y redactó la legislación laboral y de seguridad social del Perú de 1970 a 1975.
[9] Juan Antonio Sagardoy dirigió el libro Debate parlamentario sobre el Estatuto de los Trabajadores en tres tomos, Madrid, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, 1982.
[10] Libro citado, publicado por el Instituto de Estudios Sociales del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Madrid, 1981, Prólogo.
[11] El Derecho del Trabajo a mis 80 años, cit., pág. 45.
[12] El Derecho del Trabajo a mis 80 años, cit., pág. 117.
[13] Ob. cit., pág. 46.


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