martes, 27 de agosto de 2024

REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS -Dr. Carlos Parodi Remón (+)

 

REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS

En : El Derecho Procesal del Futuro (1996)

Dr. Carlos Parodi Remón (+)

 

Este es otro de los temas ultrasensibles al que se le relaciona directamente con Ia independencia judicial. Se afirma, por la mayor parte de la doctrina que es indispensable para alcanzar Ia tan ansiada independencia, relacionarla directamente con el haber del magistrado y con los medios materiales necesarios para el eficaz cumplimiento de su labor.

La casi unanimidad que se observa en este aspecto exige un cuidadoso análisis. Todos, autoridades judiciales, entidades representativas, publicaciones especializadas, informaciones periodísticas, abogados en general y ni que decir de las conclusiones de certámenes y congresos, se unen en un insistente clamor porque se dote de más rentas al Poder Judicial a fin de "mejorar la administración de justicia".

Existe pues Ia idea generalizada de la relación directa entre una correcta administración de justicia y Ia situación económica de los funcionarios judiciales, comprendiéndose las remuneraciones de datos y los medios materiales para el ejercicio de su función, pero especialmente las primeras, esto es, los haberes que deben percibir los magistrados. Conviene pues tratar este punto en el contorno de la independencia judicial.

Incluso se ha llegado a considerar tal aspecto como una garantía judicial. Así, Alzamora Valdez, expresa: "Las garantías instituidas en favor de los jueces, son medios legales para asegurar su independencia, protegiéndolos del temor que ocasiona la inseguridad. Las principales de estas garantías son: la inamovilidad judicial, retribución adecuada y jubilación". Posteriormente dice: "Algunos autores como F. Menéndez Pidal, no ven relación alguna entre la retribución y la independencia judicial. Los jueces, escribe este autor, son o no son independientes, sin que entre para nada en juego este problema económico. En la vida judicial española, podrían citarse numerosos casos de funcionarios de la justicia municipal espléndidamente remunerados y poco independientes, por deber su nombramiento y esperar su reelección de cualquier partido político, mientras que otros funcionarios mal pagados, designados por oposición, defienden su independencia a costa de traslados o destituciones".

Continua Alzamora Valdez: "La retribución económica apropiada, no es el único medio para lograr la independencia de los jueces, pero si factor imprescindible de esta. En los estrados judiciales se ventilan cuestiones de gran importancia o valor y los jueces deben resolverlas en justicia, sin aceptar ofrecimientos ni dadivas, sobreponiéndose a toda humana tentación, lo que se logra no solamente con una sólida conciencia moral sino también con un haber decoroso. Las retribuciones deben ser adecuadas, pero no excesivas ni comparables a la que se obtiene en actividades cuya finalidad es el lucro. La función judicial no constituye un negocio, sino un apostolado social, merecedor de la más alta consideración" (119).

 

Vescovi se refiere a "la independencia económica y garantías a los Jueces” (120), señalando como uno de los múltiples aspectos de Ia independencia personal del juez y garantía durante el ejercicio del cargo a las "Remuneraciones de los magistrados y demás prestaciones sociales qua puedan asegurar su bienestar material" (121).

 

Devis también se refiere expresamente al tema relativo a los "problemas económicos y la independencia económica de los funcionarios judiciales", afirmando que "es algo fundamental a lo que no se le ha prestado atención alguna por nuestros gobiernos" (122).

 

La 11ava Conclusión del informe de Misión “Perú: La independencia del Poder Judicial, dice: Desde una perspectiva individual, los valores éticos-morales y el talante personal de los jueces son el principal sustento de su independencia de criterio, pero conviene reforzarlos con dignas retribuciones económicas reconocidas por la ley". Y el punto 11 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura, expone: "La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos. su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas." (123).

Se pone también énfasis en la doctrina sobre la necesidad de que las Constituciones señalen un porcentaje fijo para el Poder Judicial y que éste administre directamente sus rentas.

La Constitución Política del Perú de 1979 acordaba en su Art. 238 el dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central, a ser incluido en el presupuesto del Poder Judicial.

La nueva Constitución de 1993, vigente desde 1994, no reproduce un monto porcentual y señala en su Art. 146 que el Estado garantiza a los magistrados judiciales, como indica su inc. 4. "Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía".

Como se puede apreciar, no peca de exagerado quien señala como un lugar común en la literatura jurídica, el tratamiento de las remuneraciones de los magistrados, como una de las garantías que el Estado debe disponer para asegurar su independencia.

Incluso es reiterante que los Presidentes de las Cortes Suprema y Superiores, al dar cuenta de su labor anualmente, se refieren siempre a la situación económica del Poder Judicial y de sus integrantes, requiriendo a los otros Poderes que les proporcionen los fondos necesarios para el mejor cumplimento de su labor.

Veamos cómo ensambla esta situación con los planteamientos que informan La Teoría Humanista del Derecho Procesal y cómo debe ser considerada por el Derecho Procesal del Futuro.

En este aspecto también queremos ser muy claros. Pensamos que nadie puede negar la procedencia del pedido para que se atienda la situación económica de los magistrados. Incluso desde un punto de vista elemental, es plenamente justificado que éstos gocen de una remuneración adecuada que les permita un nivel decoroso de vida, al fin y al cabo, hemos definido su naturaleza de funcionarios, y que cuenten con una implementación material razonable que faculte el normal ejercicio de la función judicial. Este y no otro es el sentido del inc. 4 del Art. 146 de la Constitución vigente del Perú ya transcrito, por lo demás, reproducción del texto idéntico previsto en el inc. 3 del Art. 242 de la Constitución Peruana de 1979.

Es por demás significativo en lo tocante al punto analizado, el contenido del Art. 22.3 del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, obra del Instituto iberoamericano de Derecho Procesal:

“La ley orgánica reglamentará las condiciones de selección y los medios económicos necesarios para preservar la independencia en los agentes judiciales"; relacionándose así una vez más, la independencia del juez con la remuneración que debe percibir.

Creemos que desde el punto de vista antes mencionado, la unanimidad ha de ser total y merecer la mayor simpatía de la opinión pública, así como el más franco y decidido apoyo de las autoridades, tanto más que como se advierte en algunas ocasiones, se debe en parte a las bajas remuneraciones, el ausentismo para postular a determinados cargos judiciales.

Pero, entiéndase bien, una cosa es reclamar un haber adecuado y condiciones mínimas razonables para ejercer la función judicial y otra muy distinta establecer una relación directa entre la remuneración del magistrado y el ejercicio de la función jurisdiccional, aunque ella se insinúe honestamente y de buena fe. La insistencia que, como hemos visto, se pone en este punto, la encontramos sumamente peligrosa si es que no se le encausa y aclara debidamente, porque puede sugerir, particularmente en las personas ajenas al quehacer judicial como los potenciales justiciables que son los verdaderos destinatarios del esfuerzo jurisdiccional, ciertas conclusiones que desvirtúan la esencia real de la excelsa misión de administrar justicia. Por ejemplo, que quien pretenda un cargo judicial lo haga no tanto por el honor que significa "administrar justicia", sino por el haber que presupuestariamente se le ha asignado a dicho cargo o por cualquier otra consideración de eso tipo, material, inherente al mismo. Y esta consideración que podría ser válida en otra actividad, no lo es, no debe serlo, tratándose de "administrar justicia". Porque es un HONOR, así con mayúsculas, el dirimir un conflicto, el poner fin a un litigio, el decidir sobre la situación, el patrimonio y hasta la vida de las personas. Si a esta consideración se antepone otra u otras de cualquier otro orden, estamos equivocando el camino para pretender una verdadera reforma judicial y podría perderse o no alcanzarse la confianza del pueblo en sus Órganos que administran justicia, tan necesaria como requisito que condiciona el progreso o desarrollo social al que se aspire.

Respetando en lo que tiene de bien intencionada Ia opinión de quienes piensan que la independencia judicial depende en gran parte de Ia remuneración que percibe el juez, estimamos que esta tesis no armoniza con los postulados de Ia Teoría Humanista del Derecho Procesal, que sostiene, como estamos viendo, que Ia independencia del juez depende fundamentalmente de el mismo como hombre, quien al resolver sobre otros hombres, deberá elevarse sobre cualquier circunstancia, poniendo al servicio de tan sagrada misión lo mejor de si, lo más bueno, lo más justo. Un magistrado debe exhibir como Ia mejor carta de presentación, el respeto que infunde en sus conciudadanos. Pero ese respeto no tiene que ver con el haber que dicho magistrado percibe, sino con un ejercicio responsable, honesto y justo de Ia magistratura.

Por lo demás el aspecto referente a los haberes de los magistrados muy respetable por lo demás, se aprecia en función del mismo juez y no del usuario de Ia justicia, pues se supone que cualquiera que fuera la remuneración, no incidirá en la calidad o clase de Ia justicia que el juzgador habrá de expedir.

Y puede darse, repetimos, una errónea y hasta riesgosa situación si persiste una equivocada interpretación de Ia relación entre la administración de justicia y el haber de los magistrados. Puede incluso pensarse, con el criterio que respetamos pero que no compartimos, que mejor justicia hace el magistrado que resuelve en las instancias más altas, porque su remuneración es mayor que aquel que actúa en las instancias inferiores. Y esto no puede ser. La administración de justicia debe estar por encima de consideraciones de este tipo. El principio procesal de la doble instancia, que en Ia Constitución Peruana de 1993, se le reconoce como "pluralidad de Ia instancia" y consagrado como principio y derecho de Ia función jurisdiccional en el inc. 6 del Art. 139, responde a Ia conveniencia y necesidad de intentar un mejor acierto en los fallos, pero no a consideraciones de otro orden. Incluso, aunque reconocemos que por ahora es algo teórico y en algunos países irrealizable, podría conceptuarse que, desde el punto de vista de Ia justicia estrictamente como valor al cual tiende el Derecho, todos los magistrados, cualquiera sea Ia instancia a la que pertenezcan, perciban el mismo haber, ya que, lo que debe prevalecer, es el ejercicio de Ia función jurisdiccional, que es Ia misma, se trate de Ia Corte Suprema o de un juez de nivel jerárquico inferior. Y ahondando en este análisis podría hasta cuestionarse Ia competencia objetiva en razón de la cuantía, como ya lo ha propuesto Ia doctrina, por ejemplo, a través de Devis Echandia, y aceptársele únicamente por razones de conveniencia práctica, politica judicial o división del trabajo, pues tanta consideración merece, repetimos, desde el punto de vista de Ia justicia, una demanda por mil unidades monetarias, que otra por un millón.

El suscitar pues, aunque sea sin quererlo y más aún, de buena fe, la idea de que para que haya mejor justicia. tiene que acordarse mayor haber a los funcionarios judiciales, puede significar, en Ia práctica. una ofensa lacerante y permanente a la sociedad; un agravio inútil e innecesario; inútil porque jamás podría satisfacerse suficientemente ese requisito; e innecesario porque, como estamos viendo, no es la solución; si lo fuera, el problema de Ia administración de justicia podría solucionarse, por lo menos progresivamente en algunos países y sabemos, que continua y aún se enfatiza, por lo que es tema obligado en certámenes y conferencias. Si convenimos en que la administración de justicia es la más excelsa de las funciones, también aceptemos que los jueces deben gozar de una adecuada retribución que les asegure un decoroso nivel de vida, así como una razonable implementación material para el ejercicio de su misión. Pero tales elementos. no pueden, no deben, condicionar una eficaz y correcta administración de justicia. El cumplimiento de ésta importa un altísimo honor y al ejercerla, va en ello al prestigio del juzgador, su condición de ser humano y la confianza que debe infundir en aquellos que requieren de esa función y se someten a sus dictados.

Incluso al concepto de Ia "independencia judicial" se le puede dispensar una connotation distinta a Ia que se le da corrientemente. Así, Vescovi expresa: "entrando a un más concreto análisis hemos señalado que filosóficamente puede decirse que la independencia no es un valor en sí mismo, si no un valor de acceso para llegar a uno superior, cual es la imparcialidad, este si absoluto e indispensable para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Al punto de que hay autores que consideran la independencia como de la esencia del concepto de jurisdicción" (124), concepto en el que insiste otra vez (125).

En el mismo sentido, Lagarmilla: "El diccionario, al establecer qué es lo que entiende por imparcialidad, la define como falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Es decir que el juez tiene que ser independiente para poder ser imparcial, que es la característica para nosotros primordial de la función de juzgar" (126).

Obviamente la imparcialidad, estimada como consecuencia de la independencia, es un estado de la personalidad del juez, un elemento de su formación personal, a la que no cabe relacionar directamente con el haber que percibe o con su situación económica.

Más aún, la cuestión referente al presupuesto del Poder Judicial puede originar cierto conflicto de poderes, como sucedió en el Uruguay, cuando la Suprema Corte de Justicia calificó de anticonstitucional, inconveniente e injustificada la decisión del Poder Ejecutivo de reducir el presupuesto judicial aprobado por el Congreso, pues los magistrados sostenían que "El Poder Ejecutivo no está facultado constitucionalmente para vetar el presupuesto judicial y que en caso de diferencias, la cuestión debe ser resuelta por el Poder Legislativo" (127).

Podemos convenir, pues, en que la realidad actual nos muestra otra dimensión de la llamada "independencia judicial-, despojándola de su aparente característica de "mito", apartándola de ciertos factores, que, sin dejar de ser importantes, no debe considerárseles como decisivos, ni tampoco inherentes directamente al concepto comentado, el mismo que ha de ubicarse en la calidad humana del juez y en su base moral que aseguren un desempeño ético de la función jurisdiccional. Tan cierto es, que vivimos un vigoroso esfuerzo doctrinario, respecto del cual, "Hay un movimiento mundial orientado a examinar la actuación de los jueces, con el propósito de reformarla, asegurando su responsabilidad sin desmedro de su independencia" (128); más: "...parece surgir una tendencia orientada a equilibrar mejor los dos valores en conflicto: la independencia de los jueces y el democrático principio de la responsabilidad de todos los agentes de la función pública" (129).

Buen trato económico, sí; condiciones razonables para el ejercido de la función, también; nivel decoroso de vida, obvio; respeto a la dignidad del magistrado, todos de acuerdo.

Pero no relacionar la calidad de la justicia con los haberes de los magistrados ni con su situación económica.

La Moral es lo que vale. La Ética es lo decisivo en la función y más en lo jurisdiccional.

 

 (123) JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLIN. Ob. cit. Informe de Misión. Págs. 77-85.

(124) VESCOVI, ob. cit. Revista Uruguaya 3/84, Pág. 312.

(125) VESCOVI, ob. cit. "Teoria...". Pág. 134.

(126) LAGARMILLA, ob. cit. Revista Uruguaya 4/89, Pág. 500.

(127) Cable internacional publicado por el diario "El Comercio" de Lima, en su edición del 31 de enero de 1986.

(128) CAPPELLETTI, ob. cit. "La responsabilidad...". Pág. 29.

(129) Ibidem, Pág. 76-77.


domingo, 25 de agosto de 2024

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- Discurso del Dr. Javier Vargas y Vargas (1979)

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Discurso del Dr. Javier Vargas y Vargas (1979)

Señor Decano del Colegio de Abogados de Lima,

Distinguidos colegas,

Señoras y señores:

Agradezco las frases de presentación de usted señor Decano.

Créame que casi no me levanto de mi asiento pensando que se refería usted a otra persona. Ha sido usted demasiado generoso. Indudablemente es el reflejo de una amistad fraterna que nos une muchísimos años.

Lo que si acepto es su afirmación de mis afanes por lograr una ley en favor de los abogados. Era una forma de retribuir, en algo, el honor más grande que he recibido en mi vida que ha sido el de presidir, por voluntad de mis colegas, este Ilustre Colegio, honor que con justicia ha sido también conferido a usted que con tanto señorío y hombría de bien está desempeñando el cargo.

Con su venia voy a comenzar.

Señor Decano:

Una Constitución, que es la ley fundamental del Estado, que señala como en un Decálogo sagrado los derechos y deberes esenciales del hombre y determina la forma de organización política, jurídica y social de un pueblo, debe ser una carta que se inspire en el pasado, recogiendo la tradición y las enseñanzas de la Historia, que consulte los intereses del presente y que, respetando los valores inmutables, supere etapas para proyectarnos un futuro mejor.

En materia de trabajo y seguridad social, que es el tema que se me ha asignado en este ciclo, el Perú tiene una noble y hermosa tradición que arranca de las entrañas de su Historia. Como devoto de la Historia del Derecho Peruano y del Derecho Constitucional del Perú, que fueron las dos cátedras que dicte en la Facultad de Derecho de Ia Universidad Nacional Mayor de San Marcos, permítaseme bucear en nuestro pasado para entroncarlo con la realidad viviente de hoy y justificar el aserto con que he empezado esta disertación o sea que Ia arquitectura jurídica de un Estado debe cimentarse en el suelo profundo de su tradición en todo lo que esta sea valorable.

Prescindiendo de las épocas preincaicas con sus comunidades agrarias y guerreras sobre las que solo caben especulaciones, ya que no quedo constancia escrita de su sistema organizativo, tenemos la gran veta del Imperio Incaico cuya organización política y económica y su sistema de vida los conocemos a través de los cronistas que con sus narraciones salvaron la historia de ese gran pueblo.

En nuestro caso, llamamos cronista al escritor que relata las proezas de la conquista española y se adentra, después, a conocer y exponernos las diversas facetas del pueblo conquistado. Unos lo hicieron por mandato real, otros por indicación del Conquistador para conservar la memoria de sus hazañas o hacerlas valer ante la Corona; algunos por propia iniciativa como Blas Valera, Cieza de León o Garcilazo de la Vega y muchos más; un grupo para defender a los aborígenes como Bartolomé de las Casas o Falcon; varios para justificar la Conquista como Sarmiento de Gamboa; hubo testigos presenciales que, vieron el Imperio en funcionamiento como Diego de Estete, Francisco de Jerez, Sancho o Pedro Pizarro y hubo quienes escribieron después, con más perspectiva histórica, inspirándose en obras anteriores, recogiendo informaciones de viejos funcionarios, y estudiando los rezagos que sobrevivían, como Morúa -y Cobo y desde España, sin venir al Perú, Antonio de Herrera. También, funcionarios o virreyes acuciosos, como Vaca de Castro y Francisco de Toledo, recorrieron el territorio e interrogaron a viejos quipucamayoc para conocer la realidad social y jurídica del incario y poder dictar una legislación adecuada. Unos fueron soldados, otros sacerdotes, juristas, o propiamente historiadores.

 Y tras el análisis de esas obras, después de un severo proceso de decantación histórica y concretándonos a lo que hoy denominamos normas de trabajo y de seguridad social encontramos reglas de vida que nos asombran y que aún pueden servir de sustento e inspiración a documentos como la Carta Política que se acaba de aprobar.

Ante todo, como un principio rector en el Imperio, había una norma precisa y absoluta que era la obligación de trabajar. Del Imperio de los Incas podría decirse, con toda propiedad, lo que hoy proclaman ciertas cartas políticas, de constituir una Republica de Trabajadores. Para percibir los frutos, había que laborar como en el sistema socialista más ortodoxo.

En las Informaciones mandadas practicar por Vaca de Castro como en las obras de Santillán, Herrera, Guamán Poma de Ayala y otros narradores se detalla la obligada faena de cada edad. El Estado mantenía ocupados a sus súbditos como política de buen gobierno. Cieza de León, el invalorable y honesto cronista, afirma: "No consentían que ninguno fuese haragán y anduviese hurtando el trabajo de otros, sino que a todos mandaba trabajar". En otra parte expone, que compelian al trabajo "porque decían que la tierra donde había holgazanes no pensaban otra cosa sino como buscar escándalos y corromper la honestidad de las mujeres" y que los incas para tenerlos bien sojuzgados forzaban a sus súbditos, cuando no tenían otra cosa que hacer, a traspasar montes de un lugar a otro y mandaban llevar desde el Cuzco, piedras y losas para edificios en Quito e incluso a entregar piojos vivos como tributo a los que no tenían nada que dar, versi6n está que también consignan otros narradores.

Miguel Cabello de Balboa relata que "todo el mundo trabajaba y se castigaba severamente a los que se entregaban a la ociosidad". Morúa cuenta que las mujeres iban hilando por la calle para no estar inactivas; trabajaban en echar molinillo a sus mantas de lana o en otras ocupaciones "de suerte que no andaba ninguna ociosa" y tal vez exagerando escribe "porque, aunque estuviesen sentados, parados o caminando no habían de estar ociosos así por la pena del castigo que les daba el Inca como por estar ya hechos a ello".

Falcón sostiene que era preocupación del Inca "que ninguno anduviese holgazán ni tuviese necesidad y si la tenia se le suplía". Los ciegos, cojos y mudos si no tenían otra enfermedad, estaban obligados a diversos menesteres que su incapacidad les permitía. El oficio propio de los ciegos era limpiar el algodón de la semilla o granillos que tiene dentro de sí y desgranar el maíz de las mazorcas. El cronista Acosta asevera, también, que el Inca tenía como máxima tener siempre ocupados a sus súbditos comentando lo cual Luis Baudin el conocido autor de "El Imperio Socialista de los Incas" escribe que "mientras el legislador actual trata de acrecentar los ociosos de la masa de la población aun con detrimento de la producción, el gobierno peruano llegaba al punto de hacer ejecutar trabajos inútiles antes que dejar a los hombres ociosos".

Pero, así como existía el deber de trabajar y holgazanería, en casos graves o de reincidencia, podía ser castigada hasta con la muerte, este deber estaba regulado y tenía como contrapartida la protección en los casos de desamparo, de enfermedad, de vejez, y de fallecimiento como paso a analizar.

a) La obligación plena de trabajar (fundamentalmente en el cultivo de la tierra y en la guerra) comprendía a todos los varones de 25 a 50 años. Eran los llamados puric. Al trabajo acudía solo la gente de comunidad "moza y recia" al decir de Ondegardo.

b) Los de 20 a 25 años (los llamados muchuguanas) no tenían obligación de tributar directamente, pero si coadyuvaban con sus padres, hermanos y parientes Ilevando carga a las chacras y otros trabajos.

c) Los menores de 12 a 20 años solo ayudaban a sus padres y parientes a coger la coca y otras cosas. Estaba pues reglamentado, y con anticipación de siglos, el trabajo de los menores llamados cocapallac. Antes de esa edad no se trabajaba.

d) De 50 a 60 años entendían en labores menores como regar y beneficiar ají, coca y otras legumbres.

e) Cumplidos los 60 años, el hombre quedaba exento de todo tributo o trabajo. Su sustento corría a cargo de las tierras del Inca. Quedaba jubilado, como diríamos ahora, a cargo del Estado.

f) Las mujeres se dedicaban al tejido y a ayudar a sus maridos en las labores del campo.

g) No solo se tenía en cuenta la edad y el sexo para el trabajo sino la particularidad de cada pueblo y la naturaleza del mismo: los había especializados en proporcionar cargadores de la litera del Inca como los lucanas, danzarines como los chumbibilicas, el calzado se manufacturaba en las comarcas donde abundaba el maguey, etc.

h) Los trabajos penosos eran limitados y rotativos. Garcilazo cuenta que "la labor de los mineros y fundidores de metales y los demás ocupados en aquel oficio no pagaban otro tributo sino el de su trabajo y ocupación. Las herramientas y el comer y el vestir y cualquier otra cosa que hubieran necesitar, se las proveía largamente de la hacienda del Rey o del señor de vasallos si andaban a su servicio" y agrega: "Eran obligados a trabajar dos meses y no más y con ello cumplan su tributo; el demás tiempo del año lo gastaban en lo que bien les estaba". Afirma, también, que no trabajan todos los indios en este ministerio sino los que tenían por oficio particular y sabían el arte que eran Llamados metaleros; y Cieza de León expone "de tal manera se hacían que aunque toda su vida estuvieran en las minas no los tuvieran por gran trabajo; ni ninguno moría por dárselo demasiado, y todo esto en el mes le era permitido dejar de trabajar algunos días para sus fiestas, y solaces; y no unos mismos indios estaban a la continua en los mineros sino de tiempo en tiempo los mandaban saliendo unos y entrando otras".

i) El beneficio del mercurio estaba prohibido por los peligros que encerraba para la salud; lo mismo ocurría con la pesca de perlas. El cultivo de la coca se ejecutaba en forma limitada mandándose efectuarlo a los indios de tierras cálidas.

k) En relación a los mitimaes (que eran los naturales a quienes se mandaba de una región a otra por motivos de seguridad o colonización), se tenía en cuenta el clima: a las zonas frías los de temple semejante; lo propio ocurría con los de tierras cálidas.

l) Solo se imponía un tributo o sea una sola clase de trabajo: o se cultivaba la tierra, o se arreglaban caminos, o se servía en las huacas y adoratorios, pero no en dos clases de tareas.

ll) El sustento de los trabajadores estaba a cargo del beneficiado fuera el Sol o el Inca o un vecino.

m) Había cada 8 días, uno de descanso en los cuales, al decir de Garcilazo, se holgacean con diversos juegos de poco interés.

n) El trabajo tenía un sentido dignificador y lo iniciaba anualmente el propio Inca en Colcampata y se animaba con cantos sobre todo al labrar las tierras del Sol y del Soberano.

ñ) Estaban libres de tributo las mujeres, solteras, casadas y viudas; los enfermos hasta que cobrasen salud y los inválidos coma ciegos, cojos, y mancos, aunque a estos se les solía emplear en oficios compatibles con su estado, como hemos dicho.

o) El trabajo era limitado. Garcilazo expone que, terminadas las tareas señaladas, el resto del tiempo podían ocuparse en labores personales "de manera (dice textualmente), que, si con la ayuda de los suyos acababa en una semana lo que habla de trabajar en dos meses, cumplía y largamente satisfacía con la obligación de aquel año, de tal suerte que no podían conminarle con otro tributo". Antonio de Herrera refiriéndose a los hombres de guerra, decía "los del vagaje no sentían el trabajo porque no servían sino por tiempo limitado que puntualmente se les cumplía".

p) Los hombres capaces, después de cultivar las tierras del Sol (y antes de las propias y las del Inca) tenían que labrar las de los ancianos, enfermos, incapaces o impedidos y de los ausentes, o sea que existía lo que hoy diríamos una prestación comunitaria a favor de todas esas categorías sociales con un sentido solidario admirable, como ni siquiera lo soñaron más tarde los llamados socialistas utópicos.

q) Cuando una población sufría de sequía u otra contingencia, se abrían los depósitos reales donde se almacenaban provisiones y vestidos para socorrerla. Era una especie de seguro para la comunidad entera.

r) Finalmente, Garcilazo nos habla de una ley de hermandad que mandaba a todos los vecinos se ayudasen en barbechar sus tierras y en edificar sus casas sin exigirse paga alguna, salvo la alimentación que siempre la daba el que recibía el beneficio.

Con la conquista española se fractura el engranaje de todo este sistema. Por un lado, el conquistador trata de enriquecerse a costa del esfuerzo personal de los aborígenes y nacen los repartimientos y encomiendas que la Corona inútilmente se esfuerza por suprimir; por otro lado, el regnícola, acostumbrado a una disciplina y a una faena racionada y que, como hemos visto, estaba protegido por una serie de leyes, se siente agobiado por la nueva situación y el trabajo deviene a desgano.

Frente a los abusos iniciales que provoca el Coloniaje, surgen los grandes debates sobre la facultad de España y del Portugal, a conquistar nuevas tierras y nace el Derecho Internacional. Se discute también sobre la condición y la naturaleza del indígena y son celebres las controversias entre Sepulveda y Las Casas. Triunfa el principio de la libertad del aborigen y diversas ordenanzas reales desde Carlos I establecen que los indios eran libres y no sujetos a servidumbre y Felipe III el 26 de mayo de 1689, en Aranjuez, dispone que "no se puede prestar indios, ni enajenarlos por venta, donación, trueque ni otra forma de contrato... porque son de naturaleza libres como los mismos españoles".

Las predicas de Las Casas, quien no llegó a venir al Perú; y la de otros ilustres varones que, si residieron en él, como Santillán o Falcón, motivaron instrucciones reales y estudios sobre la antigua realidad del Imperio y tanto el Gobernador Vaca de Castro como el Virrey Francisco de Toledo investigaron ese pasado. "Entendí con evidencia —escribe Toledo— que no podía gobernar conforme al celo que llevaba de servir a Dios y a Vuestra Majestad ni a españoles ni a indios, si viendo, andándola y visitándola no me enteraba de los hechos de todas las cosas que había de proveer".

En su tiempo, construyeronse obras públicas, cárceles, hospitales, cabildos, "porque, para aprender a ser cristianos —escribía Toledo— tienen como primera necesidad de saber ser hombres".

Toda esta predica y las quejas llevadas ante los Reyes de España originaron que se dictasen normas protectoras como por ejemplo las siguientes: prohibiendo emplear a los indios en la extracción de perlas, enviarlos de tierras frías a tierras calientes o al contrario; que cultivasen los campos de coca, lo que después fue permitido; la prohibición de que los indios tejiesen ropas para los ministros de justicia, curas y otras autoridades; para que no portasen nieve obligados ni voluntariamente; para que no se les emplease en el desagüe de las minas; para que las mujeres, hijas con hijos de indios no sirvieran en las mitas. Se trato también de suprimir el trabajo obligatorio, pero como el voluntario era difícil conseguirlo, se dio marcha atrás y se dispuso que podía obligarse a los holgazanes, a los no ocupados en las labores del campo y a lo que debían y podían servir en la mita y repartimientos, con lo que se abrió la compuerta para que se cometiese la mar de abusos. Lo propio ocurrió con la prohibición de que sirvieran de cargueros disponiendo después el máximo que podían transportar.

En cuanto al salario, se ordene que debería pagarse en moneda corriente y no en especie bajo pena de perderse lo entregado y que debería ser "conforme a su calidad, ocupación, tiempo, carestía o comodidad de la tierra" y que el indio señalase el jornal y si no se ponían de acuerdo en su monto, lo fijase la autoridad; se dispuso que debería ser entregado directamente al interesado delante de la autoridad y no por intermedio del cacique; que a los trabajadores de las minas se les abonase los días sábados por la tarde garantizándoles así el descanso dominical, que se les reconociese el tiempo que empleaban en ir y venir al trabajo, que a los jóvenes de 10 a 18 años que trabajasen en los obrajes se les diera un jornal de 13 pesos de plata al ario y cada semana un arriel de carne de vaca de Castilla o de la tierra; se prohibía sacar indias de los repartimientos y servirse de ellas debiendo dejarlas que residiesen con sus maridos e hijos aunque se sostuviera que las tenían de su voluntad y les pagasen.

La Ordenanza de 15 de enero de 1601 promulgada por el Rey Felipe III, cuya humana preocupación por los naturales no ha sido bien destacada, disponía se atendiera a su alimentación en las chacras, minas y obrajes y recomendaba su buen tratamiento en lo espiritual y corporal atendiendo a su curación.

Los negros en cambio, como si no fueran seres humanos, eran destinados a los trabajos más duros y su salvación era Ia misericordia que acaso podían tener sus amos.

Las Reales Cedillas, ordenanzas e instrucciones que se fueron dando, se recogieron en la famosa Recopilación de 1680 que han estudiado con detención José María Ots, Ricardo Levene, Viras Mey, Rafael Altamira y otros maestros quienes comentan con elogio las disposiciones sobre trabajo que hemos consignado y que se encuentran en el Libro VI de la Recopilación, pero lo que no mencionan, o no conocieron, es que dichos preceptor se inspiraron en viejas normas imperiales como por ejemplo la prohibición de emplear a los indios en la extracción de perlas o su envió de zonas frías al cultivo de la coca o el sistema rotativo en las minas y sin confesar que, en cambio, se permiti6 ocuparlos en el beneficio del azogue lo que estaba prohibido en el Imperio, y que se alarg6 el periodo de la mita, de manera que esas disposiciones no alcanzaron Ia bonanza de la etapa anterior, y que en definitiva había una gran diferencia: mientras en el Imperio las leyes se cumplían rigurosamente, en la Colonia se ignoraban en la práctica. Bastaría citar dos casos: en lo referente a los Incas lo que cuenta Garcilazo de un Curaca condenado a la horca por anteponer el cultivo de sus tierras al de las viudas y en lo que respecta a Ia Colonia se dictó en 1595 una Real Cedula que prohibía el trabajo de los indios en los obrajes, disposición que no llegó a aplicarse porque al denar del Virrey Velasco "andarían desnudos, indios, negros y aun españoles si los obrajes se quitasen". - No hay en el Virreinato ninguna disposición en con junto que supere en esta materia a las del Incario. Al advenimiento de la República, dejando a un lado el Estatuto Provisorio, nos encontramos con Ia primera Carta Política, la de 1823, bello documento inspirado en los principios de los filósofos francesas con la clásica división de los poderes preconizada por Montesquieu y el de la soberanía popular y defensa de los derechos individuales sustentados por Locke y Rousseau, pero esta Constitución nació con un signo premonitorio de lo que iba a acontecer con las futuras Cartas Políticas incluyendo la vigente de 1933: la de que no iban a ser observadas en su plenitud. Un Decreto dictado el 11 de noviembre de 1823, un día antes de su promulgación, dejaba sin efecto todos aquellos artículos opuestos a las facultades amplias que se daban al Libertador Bolívar invitado a la sazón para ponerse al frente de las huestes libertadoras. Y así Bolívar pudo gobernar como dictador e imponer la Constitución Vitalicia que destruía el anhelo republicano de los forjadores de la Patria naciente. Y alejado Bolívar se dictó la Constitución de 1828 inspirada en la de 1823, y luego la de 1834, la de la Confederación Perú-Boliviana, la conservadora de 1839, la liberal de 1856; la austera y ponderada de 1860 que ha sido la de más larga vigencia por el hecho mismo de buscar el equilibrio y que rigió hasta 1920 (con breves paréntesis en 1867 y 1879), la de 1920 y la actual.

Todas estas cartas políticas se inspiraron como la Constitución Americana de 1787 y la Constitución Francesa de 1791, que en cierta forma les sirvieron de modelo, en la doctrina liberal tanto en lo político cuanto en lo económico de acuerdo con la teoría de filósofos y fisiócratas.

El liberalismo sostenía que todos los hombres eran libres e iguales, que ellos buscaban su bien y que de la aparente contradicción de intereses devenía la armonía, debiendo ser la función del Estado la de un mero conservador del orden público.

Esto significaba un avance sobre el sistema medioeval que cerraba el paso a la libertad de trabajo. Los gremios habían perdido la frescura y el sentido de protección de los primeros tiempos y se habían convertido en complicados engranajes que imponían un monopolio odioso. Por eso, una de las primeras disposiciones de la Asamblea Nacional, en Francia, fue su abolición y el establecimiento de la libertad de trabajo.

Pero, coincidiendo con el imperio de la doctrina liberal, viene el descubrimiento de la fuerza del vapor y con ello la aparición de la máquina. Se necesitan capitales para fabricarlas, se aglutinan masas de obreros en los centros de trabajo, el taller cede su paso a la fábrica y se produce una lucha sórdida por conquistar el mercado cuya víctima es el trabajador; y así devino esa época nefasta en que se imponían largas jornadas para abaratar los costos, se pagan salarios miserables, se emplea a la mujer a la que se le abona menor jornal y se recoge a los niños a temprana edad, por igual motivo, atentando contra el destino de la raza.

Todos los hombres eran libres e iguales; propagaban los textos constitucionales. Los hombres no son iguales, porque unos tenían todo y otros no tenían nada, establecía la realidad. Y el que tiene el poder sin control impone condiciones y, aparentemente, se era Libre para aceptar o no las estipulaciones de trabajo exigidas por el empresario, pero no se era cuando se carecía de pan y de techo y había que pensar en el sustento de la esposa y de los hijos. Y así se comprendió que la aparente libertad, sin la protección de los derechos fundamentales de la persona humana, era un mito.

Todo ello origina Ia predica de muchos hombres de bien como Paul Villerme con sus discursos en la Academia de Ciencias Morales de Paris, en los años 1839-1840 o Jules Simon quien escribió una impresionante obra "El obrero de 8 años" que sirvió para que más tarde, el economista Rossi sentenciara trágicamente "obrero de 8 años, invalido de 20" y aparecen las nuevas doctrinas socialistas, y surge el sentido de clase, la formación de sindicatos como una necesidad de defensa, la proliferación de las huelgas, las que fueron consideradas como un delito al comienzo, pero que a Ia larga se impusieron como un derecho, iniciándose una legislación protectora del trabajo que empezó con las leyes sobre accidentes en la industria (porque aunque hoy parezca extraño el obrero que se inutilizaba al servicio de otro por el manejo de las maquinas quedaba desamparado); las que regulan el trabajo de la mujer y el niño en Francia, Alemania y otros países europeos, la jornada de 8 horas y sucesivas reivindicaciones.

La Constitución de México de 1917, fue la primera Carta Política en el mundo que establece regulaciones básicas sobre el trabajo y la seguridad social. En el Art. 23 del Título VI, del cual con justicia se enorgullecen los laboralistas mexicanos. en 33 apartados se precisan las condiciones esenciales que deben regularlo: Jornada máxima, reglamentaci6n del empleo de menores y de la mujer, derecho a la huelga y al paro, descanso semanal, indemnización por accidentes, etc. Este movimiento constitucional irradia después en la mayor parte de los estados americanos (Argentina, Ecuador, Venezuela, Bolivia y otros).

La Constitución Alemana de Weimar en sus artículos 157 y siguientes, con sobria elegancia, establecía pautas esenciales en la materia. Las energías de trabajo están bajo la protección del Reich proclama el Art. 157. La libertad de sindicalización para la defensa y mejora de trabajo y producción la garantiza el Art. 159. El Art. 161 obliga al Reich a crear un vasto sistema de seguros con la colaboración directa de los asegurados para conservar Ia salud y la capacidad de trabajo, la protección de la maternidad y las consecuencias de la vejez, debilidad y azares de la vida y el Art. 163 dispone que todo alemana, sin perjuicio de su libertad personal, tiene el deber moral de invertir sus energías corporales y espirituales en forma que redunde en beneficio de la colectividad. Como contrapartida, se ofrece a todo alemán la posibilidad de ganar su mantenimiento mediante el desarrollo de sus actividades económicas y mientras no es posible ofrecerles un trabajo apropiado debe atenderse a su indispensable sustento.

La Constitución de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que el trabajo es un deber 'y una causa de honor para todo ciudadano apto para el mismo, de acuerdo con el principio "el que no trabaja no come" y agrega textualmente: “en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas se cumple el principio del socialismo: de cada cual sigan su capacidad, a cada cual según su trabajo". Los artículos 118 y 119 proclaman el derecho al trabajo, al descanso, a la jornada de 7 horas para obreros y empleados y la reducción a seis horas en las profesiones cuyo ejercicio se desenvuelve en condiciones difíciles y a cuatro horas en aquellos talleres en los que las condiciones son extremadamente difíciles; el establecimiento de vacaciones pagadas anuales y la existencia de una extensa red de sanatorios, casas de descanso y clubs puestos a disposición de los trabajadores. Igualmente, el Art. 120 declara que los ciudadanos tienen derecho a la asistencia económica en la vejez. así como en los casos de enfermedad y de perdida de la capacidad para el trabajo, derecho garantizado por un amplio desarrollo de los seguros sociales.

En el Perú, esta inquietud surgió a principios de siglo: en 1911 se promulga la ley de “accidentes de trabajo inspirada en la ley francesa, siendo el primer país de América que la implanta como lo reconoce el historiador argentino Ricardo Levene; en 1918 la ley de mujeres y niños que inspiró la ley argentina de 1924 (según me lo expresó en una ocasión su autor, el líder socialista Alfredo Palacios a la sazón Rector de la Universidad de La Plata y Profesor de Legislación de Trabajo); en 1919 tras un paro general de 3 días se dicta un Decreto Supremo estableciendo indirectamente la jornada de 8 horas para los obreros.

Hasta entonces, nuestras cartas políticas estuvieron al margen de estas inquietudes. Recién en la de 1920 se establece el capítulo de las garantías sociales y en el artículo 47 se consigna que "el Estado legislara sobre la organización general y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías en él, de la vida, de la salud y de la higiene. La ley —dice—,"fijará las condiciones y necesidades de las diversas -regiones del país. Es obligatoria —establecía ratificando lo ya creado— la indemnización de los accidentes de trabajo en las industrias y se hará efectiva en la forma que las leyes determinen". El Art. 48 ordena que los conflictos de trabajo sean sometidos a arbitraje obligatorio lo que no era una conquista laboral sino una medida de orden impuesta por el Estado.

La Constitución de 1933 es más explícita. Repite el Art. 47 de la Constitución del 20 agregando entre las garantías la indemnización por tiempo de servicios pues ya se había dado en 1924 la ley del empleado, que la instauraba. Estatuye que el Estado legislará sobre el contrato colectivo de trabajo y que favorecerá un régimen de participación de los empleados y obreros en los beneficios de las empresas y legislará sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y estas y sobre la defensa de los empleados y trabajadores en general. También dispone que el Estado creará un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte y fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorro y de seguros y las cooperativas.

Entre el 33 y la fecha se han creado los seguros sociales, se ha implantado el derecho a las vacaciones, el horario de verano y se ha instituido la comunidad industrial, se ha dado la ley de estabilidad laboral y otras de menor importancia.

Analicemos, ahora, someramente las disposiciones al respecto de la Carta Política, red& aprobada. Ella consagra nueve artículos dentro de un capítulo nuevo desde -el punto de vista constitucional.

El primero (el onceno del articulado) tiene una declaración declamatoria y un tanto optimista. "Articulo 129—El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a asta y su financiación".

En verdad es una garantía irreal. No la tenemos todos y no la tendrá mucha gente en los años venideros. Yo preferiría una expresión como la siguiente: "El Estado procurara, efectuando los estudios técnicos adecuados, que se vaya, implantando la seguridad social hasta llegar a cubrir toda la población". O sea, un programa, una meta y no una engañosa afirmación.

El articulo siguiente precisa con exactitud los alcances de la seguridad social:

"Articulo 13°—La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, orfandad, desempleo, accidente de trabajo, vejez, muerte, viudez, y cualquier otra contingencia susceptible de ser cubierta conforme a Ley".

El artículo 14° establece la autonomía de la institución que se encargara de administrar los seguros sociales cuyos fondos solo deberán aplicarse a los fines señalados y se gobernará con representantes del Estado, empleadores y empleados (en igual número) que serán los aportantes.

Es interesante subrayar que se permite la existencia de otras entidades públicas o no públicas en el campo de los seguros, en concurrencia con la referida institución, siempre que ofrezcan mayores beneficios y cuenten con el consentimiento de los asegurados y que se establece que la asistencia y las prestaciones médico. asistenciales son directas o libres, medidas que me parecen loables. El monopolio de los servicios asistenciales por el Estado a veces deviene en ineficaz.

El articulo 15° también declara el derecho de todos a la protección de la salud integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.

El artículo 16° señala la potestad del Estado para planificar la política general de salud y fomentar las iniciativas particulares dentro de un régimen pluralista, siendo responsable de la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado. La disposición me parece racional y justa.

El artículo 17° dispone que el Estado reglamentará y supervisará la producción, calidad y use de productos químicos, biológicos y farmacéuticos y combatirá y penalizará el tráfico ilícito de drogas.

Creo innecesario consignar en la Constitución este hecho, como seria innecesario señalar todos los delitos que el Estado está en el deber de perseguir y castigar y que caen dentro de la órbita del Derecho Penal.

El Art. 18° proclama que el Estado prestara atención preferente a la solución de las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación, tal como se consignó en el Anteproyecto.

Agrega, después, que la ley regularizará la utilización del suelo para vivienda de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local, y después este párrafo:

"El Estado apoya y estimula a las cooperativas y mutuales de vivienda, los programas de autoconstrucción, alquiler y alquiler-venta y concede alicientes y exenciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Igualmente, crea las condiciones necesarias para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés".

Lo que llama la atención (al menos a mi) es la reincidencia en emplear el tiempo presente como si fuera un plan que se está ejecutando y no un programa de acción en el futuro que deberá realizarse.

El capítulo tiene dos artículos más que son justos y loables que son los siguientes:

Art. 19°—La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

¿Ha hecho bien la Constituyente en establecer este capítulo? Indudablemente que sí. Tal vez la redacción es excesiva e innecesariamente detallista pero su finalidad es benéfica. No hay en nuestra época una Constitución que prescinda de sentar las bases de un problema que preocupa hondamente al ser humano: su seguridad y la de su familia.

El hombre, desde que nace, se encuentra enfrentado a los riesgos de la enfermedad, la invalidez, la desocupación y los inevitables acaecimientos de la vejez y de la muerte con todas sus tristes se-cuelas.

Hay un sentimiento de incertidumbre y de limitación frente a estos aconteceres que hacen del individuo un ser angustiado e infeliz. Para mitigar o contrarrestar sus consecuencias, ha ideado una serie de medidas. Al principio, dentro del campo privado, las asociaciones de comerciantes de la Edad Media; más tarde, los seguros comerciales para reponer los bienes perdidos o asegurar la subsistencia de la familia; luego, una serie de medidas protectoras del trabajo como consecuencia del desarrollo industrial de la época contemporánea (las leyes contra accidentes, las de amparo a la mujer y al menor, las de higiene y medidas de resguardo en la industria); finalmente, los seguros sociales que protegen contra esas eventualidades tratando de repararlas o aminorar sus efectos.

Surge así la ciencia o disciplina de la seguridad social que se inicia concentrando su atención en los infortunios señalados que ocurran al trabajador para después extender su ámbito de acción a las familias del mismo (esposa, hijos menores, padres ancianos, familiares, dependientes) y aun, como meta ideal, a toda la Nación, para dar paz a los espíritus y contribuir al progreso social.

Tal meta, no alcanzada en nuestra época, es la aspiración señalada en algunas cartas políticas como la del Ecuador que en su artículo 29 al referirse a los seguros sociales estatuye "se procurará extenderlos a toda la población".

Nosotros, y retomo las ideas iniciales de esta conferencia, no necesitamos acudir a fuentes extrañas. Nos bastaría otear en nuestro no muy lejano ayer.

Tuvimos normas exigentes y celosamente observadas en el Imperio de los Incas que protegían al menor, a la mujer, a las viudas, huérfanos, enfermos, inválidos y ausentes o sea todo un sistema de seguridad social. El hombre a los 60 años tenía derecho al descanso pleno, rodeado de respeto, convirtiéndose en consejero del ayllu.

 Las faenas difíciles estaban limitadas y las peligrosas prohibidas. Se tenía en cuenta el clima y la naturaleza de la labor. Se reconocía el derecho al descanso periódico.

Había un sentimiento de solidaridad plena en la sociedad y una permanente asistencia del Estado a los pueblos y comunidades necesitados, dentro de una organización económica racionalizada, y más: existía una generosa ley de hermandad. Todo ello suponía el deber de trabajar. Hay en la Constitución española un hermoso articulo: "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España".

Me agradaría que nuestra Constitución albergase, en su seno uno semejante, escueto, simple y categórico y recogiendo el legado del pasado, otro que establezca también, simple y llanamente, que es un deber de todo ciudadano, el trabajar, cada uno en su esfera, por el engrandecimiento del Perú.

Muchas gracias.

Dr. Javier Vargas.


miércoles, 21 de agosto de 2024

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ - Por Jorge Rendón Vásquez

 



LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ

Por Jorge Rendón Vásquez

 Los partidos políticos son formaciones cuya función es proponer candidatos para la conformación de los órganos electivos del Estado. Surgieron a fines del siglo XVIII, luego de las revoluciones burguesas de Francia y Estados Unidos, como una creación de la sociedad capitalista, tras el reconocimiento por la sociedad o la mayoría de esta de la igualdad de todas las personas ante la ley. Esto conllevaba la facultad de cada persona mayor de edad de emitir un voto para conformar los poderes Legislativo y Ejecutivo, sin distinciones por razón de fortuna, educación u otros caracteres diferenciales.

Antes de ese momento, cuando la sociedad y el Estado estaban absolutamente dominados por los reyes como un atributo hereditario de familia, no se requería partidos políticos. Había, a lo más, facciones de nobles partidarios de uno u otro rey o príncipe que los ayudaban a mantenerse en el trono y ejercer el poder.

Aquellas revoluciones fueron preparadas por la intelectualidad burguesa, desde comienzos del siglo XVII y las promovieron grupos de burgueses reunidos en logias o asociaciones secretas juramentadas para rehuir la persecución. La independencia de América Hispana y Portuguesa se gestó también en logias.

Posteriormente, la burguesía ya no las necesitó y se organizó en partidos políticos a los cuales se les atribuyó las funciones de elaborar los programas de gobierno y postular a los candidatos que debían competir en las elecciones periódicas en las cuales solo podían intervenir los ciudadanos con ciertos montos de fortuna, es decir solo los burgueses y los estamentos de propietarios residuales de la vieja sociedad.

Conquistar del derecho al voto les tomó a las clases trabajadoras en Gran Bretaña más de cincuenta años de lucha y a las mujeres unos cien años. Luego, este derecho se generalizó en Europa y otras partes del mundo.

En el Perú, el voto de los ciudadanos que no sabían leer ni escribir, una manera de excluir a las personas mayores de edad que no habían pasado por la escuela, en su mayor parte campesinos feudalizados y obreros emigrados del campo, les fue conferido recién por la Constitución de 1979 (art. 65º), venciendo la resistencia de los partidos Aprista y Popular Cristiano. Por ese artículo se redujo también a 18 años la edad para ser ciudadano. Esta Constitución fue la primera del Perú que acordó a los partidos políticos la facultad de postular candidatos en las elecciones populares (arts. 68º al 70º) que ha reproducido la vigente Constitución de 1993 (art. 35º). En la Constitución de 1933, se había insertado un artículo (el 53º) que no reconocía existencia legal a los partidos de organización internacional y prohibía a sus afiliados desempeñar funciones públicas, norma destinada a apartar de la vida política legal a los partidos Aprista y Comunista.

En Estados Unidos y Gran Bretaña, la burguesía de todos los niveles se ha agrupado en unos pocos partidos que se mantienen en actividad, aunque evolucionando: en Estados Unidos, los partidos Demócrata y Repúblicano; en Gran Bretaña, los partidos Conservador y Liberal y, desde fines del siglo XIX, el Partido Laboralista formado por la conjunción de intelectuales de la burguesía y la pequeña burguesía y la mayor parte de las organizaciones sindicales. En cambio, en Francia, la duración de los partidos políticos no ha sido tan larga; ha estado determinada por su evolución. Los partidos del siglo XIX en este país no pasaron de la mitad del siglo XX y, luego, varios de los nuevos partidos perdieron significación y electores en el siglo XXI a favor de nuevas formaciones políticas. En Alemania ha sucedido algo parecido: los partidos de fines del siglo XIX, creados tras la unificación de este país en 1870, incluido el Partido Socialdemócrata de inspiración marxista, terminaron al entronizarse el partido Nazi en 1933. Luego de la Segunda Guerra Mundial surgieron otros partidos.

Es posible concluir, por lo tanto, que los partidos políticos son generados y se mantienen en actividad mientras las clases sociales y sus grupos cuyos intereses defienden los necesitan. Luego, pierden importancia, se extinguen y son reemplazados por otros partidos o agrupaciones.

En el Perú se ha dado también una evolución similar: el Partido Civilista creado en 1871 para representar a las familias blancas dueñas de grandes propiedades agrarias se extinguió cuando Augusto B. Leguía se apartó de él y, apoyándose en el capitalismo financiero, creó el movimiento La Patria Nueva que solo duró mientras él ejerció la presidencia de la República, entre 1919 y 1930. En general, los partidos del siglo XIX, organizados en torno a caudillos militares y civiles, no pasaron al siglo XX. Después, las facciones de la oligarquía prescindieron de impulsar partidos propios dirigidos por gentes de sus familias. No tenían intelectuales para eso y les resultó más fácil y provechoso utilizar a ciertos jefes militares para gobernar de facto o valerse de partidos que, en la práctica, podían alquilar para mantener sin cambios su poder económico y sus privilegios de casta y neutralizar o aniquilar la protesta popular y reprimir a los que osaban criticar el statu quo.

Siguiendo la tradición del siglo XIX, la vida de los partidos políticos en el siglo XX fue correlativa con la vida de sus jefes o caudillos; sus programas fueron accesorios, quedaban en la bruma o, a lo más, anunciaban algunos retoques a la situación económica y social. Tras el fallecimiento de los caudillos, los afiliados y simpatizantes de sus partidos los abandonaban y buscaban otras opciones, y los nuevos electores los desconocían o no se interesaban por ellos. Fueron los casos de la Unión Nacional Odrista, el Movimiento Democrático Pradista e incluso de partidos más organizados, como el Aprista, el Socialista, el Demócrata Cristiano, el Popular Cristiano, el Movimiento Social Progresista, Acción Popular, el Frenatraca, el Comunista y los grupos y sectas de izquierda y otros. Solo algunos lograron llegar al siglo XXI.

A fines del siglo XX comenzó la etapa de los partidos de aventureros: gentes que se arrejuntan, en su mayor parte profesionales, para presentarse a las elecciones con parodias de programas, llevados por la ambición de llegar al poder del Estado para mandar, pagarse altos sueldos,  repartir prebendas y vender su voto. En la década del noventa del siglo pasado un caudillo y su partido de este jaez se apoderaron del Estado tras ganarle a otro aventurero escogido por los grupos de poder económico en las elecciones de 1990. Una vez en el control del Estado, aquel caudillo y su grupo introdujeron un liberalismo a ultranza en la economía con el apoyo de otros grupos partidarios, incluidos los de la llamada izquierda. Luego echaron abajo la democracia por un golpe de Estado, respaldados por la alta jerarquía militar y, lo que es común en el Perú, apoyados por la mayoría de electores. Los sucedieron otros aventureros en la Presidencia de la República y en el Congreso.

En las elecciones de 2021 parecía que Pedro Castillo y el partido Perú Libre que lo postuló serían diferentes y aportarían la posibilidad de los cambios necesarios que la sociedad peruana requiere. Venían de las provincias y eran una expresión de la clase profesional formada en universidades no capitalinas. No fue así, sin embargo. Ni Castillo ni la candidata a la Vicepresidencia y luego Presidenta, que juraron en el Partido Perú Libre al que pertenecían aplicar los acuerdos de este, honraron esa declaración ni dieron el nivel requerido. Tampoco la honraron los 37 representantes al Congreso postulados por este partido al permitir una votación ilegal en el Congreso para vacar a Castillo, dispersarse en varios grupos y apoyar luego las medidas de los grupos de aventureros derechistas. Estos, dicho sea de paso, mantienen su cohesión por su conciencia de que para pervivir en esa clase de política deben ser leales a quienes los financian. De otro modo serían sustituidos por otros de la larga cola de aventureros que esperan ser llamados. Con tal composición del Congreso y del Poder Ejecutivo no está saliendo de allí nada bueno para el Perú ni para los sectores mayoritarios de la población y, al contrario, pareciera que a aquellos les encantan los escándalos por cohechos, nombramientos irregulares o inconvenientes, la aparición de signos exteriores de riqueza sin explicación y, sobre todo, que los periódicos y la TV del poder del dinero y de otros se ocupen de ellos. A estos, por su lado, les viene bien llenar sus páginas y minutos denunciándolos, entrevistándolos o halagándolos. Es el espectáculo continuo del sistema.

Las próximas elecciones de 2026 serán otro festival de partidos de aventureros. Hasta ahora hay 35 partidos inscritos y 24 en proceso de inscripción. Ello porque solo se requiere presentar para su inscripción un número de firmas de afiliados equivalente al 1% del padrón electoral, es decir unas 25,000, y además otros requisitos. Entre estos partidos hay algunos resucitados, como el Apra y el Partido Popular Cristiano, celebrados por la prensa y la TV para tratar de insuflarles vida, aunque, al parecer inútilmente, puesto que los rostros de sus líderes, viejos y deformados, revelan que han sido exhumados del más allá. Los grupúsculos de izquierda que no llegan ni a reunir el número necesario para conformar un equipo de fútbol no juegan en este campeonato y es posible que ni siquiera estén en las tribunas.

Tal número de partidos buscará el voto de más de 25 millones de electores del Perú en 2026, electores en su gran mayoría sin formación política, y lo obtendrán. Muchos, alienados o mejor dicho manipulados como de costumbre, votarán por la obligación legal de hacerlo o porque los candidatos se parecen a ellos y sin que les importe lo que saldrá de su voto, y tendremos luego el mismo espectáculo con los mismos u otros aventureros.

El problema es cómo salir de este subdesarrollo político. La respuesta se halla en la investigación y el acceso a una ideología cierta y necesaria. Es claro que esto requiere formación, voluntad, lealtad, honestidad y solidaridad, bienes por el momento raros, muy raros, en nuestro país.

(Comentos, 21/8/2024)


lunes, 5 de agosto de 2024

LAS OLIMPIADAS DE PARÍS DE 2024 -Por Jorge Rendón Vásquez

 



LAS OLIMPIADAS DE PARÍS DE 2024

Por Jorge Rendón Vásquez

 

El viernes 26 de julio, al caer la tarde, tuvo lugar la Ceremonia de Apertura de los Juegos Olímpicos de París como un maravilloso espectáculo cuyo escenario fue el majestuoso río Sena entre los puentes de Austerlitz y Trocadero, separados por unos seis kilómetros.

El acto comenzó con el estallido de una nube con los colores de la bandera francesa, rojo, blanco y azul, en uno de los puentes; siguió con el desfile de 6.800 deportistas en 68 embarcaciones, las famosas vedettes destinadas a pasear a los turistas, mientras en varios puentes y edificios se presentaban números de danza a cargo de varias decenas de bailarines de todas las razas y canciones ejecutadas por grandes intérpretes: concluyó con el galope de un caballo mecánico y electrónico sobre las aguas del Sena, sustituido en tierra por otro natural, cuyo jinete entregó la bandera olímpica para ser hizada en una esplanada frente a la Torre Eiffel.

Fue algo tan grandioso que dejó atrás, de lejos, las inauguraciones de los juegos olímpicos precedentes en estadios y permitió la asistencia de varios cientos de miles de espectadores ubicados en las orillas del Sena. Simultáneamente, la televisión llevó este espectáculo a cientos de millones de personas.

La idea de hacerlo así fue de Thomas Jolly, un director de teatro, a quien el Comité Olímpico había nombrado director artístico de las ceremonias de apertura y clausura de los Juegos Olímpicos. La Municipalidad de París y su alcaldesa Anne Hidalgo la apoyaron entusiasmadas.

Una parte del espectáculo consistió en una escena representativa de una alegre bacanal presidida por una artista desmesuradamente obesa y un artista vestido con una prenda azul que cubría apenas su desnudez, representando a Dionisios el dios del vino. Ciertos periodistas y algunos personajes que se declaran católicos censuraron luego esta escena en la que creyeron ver una caricatura de la última cena de Cristo, como la había pintado Leonardo da Vinci en su mural de la Iglesia de Santa Maria delle Grazie de Milán. Algunos de los más exaltados de esos críticos llegaron a amenazar de muerte a Jolly y al artista central de la escena, intolerancia que solo admite sus creencias y que para algunos de sus cultores se sacia con sangre al tratar de imponerlas. Allí están como antecedentes los autos de fe dictados por la Inquisición contra los judíos y ciertos librepensadores y científicos para quemarlos vivos ante pueblos enbrutecidos y ansiosos de entretenimiento; la noche de San Bartolomé del 23 de agosto de 1572 en París, durante la cual los grupos armados católicos asesinaron a unos 4000 hugonotes seguidores de Calvino; y más recientemente en Francia la matanza de 12 personas en el local del semanario Charlie Hebdo en enero de 2015, de 130 personas en un estadio, un bar y una sala de conciertos de Paris la noche del 13 de noviembre de 2015, de 86 personas en Niza en julio de 2016 y otros atentados cometidos por grupos islámicos. Uno de estos asesinó a once atletas israelíes en las olimpiadas de Múnich en 1972.

Como parte de la preparación de los juegos olímpicos en París se presentan dos exposiciones en esta hermosa ciudad: una en el Palacio de la Porte Dorée con fotografías y relatos sobre las 33 olimpiadas precedentes en 130 años y las proezas, vidas y persecución de los deportistas; y otra en el Mémorial de la Shoah denominada Paris 1924-Paris 2024, el deporte, espejo de nuestras sociedades, en la que se muestra los prejuicios y la discriminación contra determinados atletas judíos y negros.

Los Juegos Olímpicos surgieron en la ciudad de Olimpia, Grecia, 776 años a.C. para competir cada cuatro años en paz y con seguridad para los atletas. Duraron hasta el 393 de nuestra era cuando fueron suprimidos por el emperador Teodosio de Roma, como una aplicación del Edicto de Tesalónica de 380 que él había emitido para imponer el cristianismo como la religión única y oficial del Imperio Romano. Hacia fines del siglo primero de nuestra era esas competencias fueron desvirtuadas en Roma con la creación de los coliseos donde competían hasta la muerte gladiadores esclavizados para entretenimiento del pueblo. El poeta Juvenal se refirió a ellas con la expresión pan y circo.

En 1894, el francés Pierre Frèdy baron de Coubertin relanzó la idea de celebrar los juegos olímpicos, como una expresión de la convivencia internacional en paz, y promovió la creación de un Comité Olímpico. Este organizó los primeros juegos contemporáneos que se efectuaron en Atenas en abril de 1896. En 1924, tuvieron como sede París. Solo se suspendieron por la Primera y la Segunda Guerras Mundiales.

Las competencias en las olimpiadas que tienen lugar en París ahora comprenden 36 deportes y se realizan puntualmente. Como en las anteriores, en las actuales el mayor número de medallas de oro para el primer puesto, plata para el segundo y bronce para el tercero están siendo acumuladas por los países económicamente más desarrollados que acuden con numerosos deportistas. Los países menos desarrollados, con delegaciones muy reducidas, obtienen a lo más algunas medallas. Todos esos deportistas son los mejores ejemplares del género humano en sus especialidades.

Como viene sucediendo desde que las olimpiadas fueron relanzadas en 1896, para los países de mayor poder económico ganar más medallas es una manifestación de su poder político y, se diría, que compiten para eso, y en sus deportistas existe la misma convicción: demostrar que son superiores y que tienen que ganar, casi por derecho. Es evidente que también en los otros deportistas anida esa intención, aunque más con respecto a otros de su país o de su continente. Para muchos de ellos es ya un triunfo asistir a las olimpiadas y, más aún, obtener un diploma en ellas.

¿De qué depende el éxito de los deportistas que compiten en esas pruebas?

Al parecer de cuatro factores: la constitución anatómica y fisiológica; la formación; la intención de someterse a esta; y la voluntad de ganar.

La constitución anatómica y fisiológica es la base para la práctica de una actividad deportiva y la competencia. Cada deporte requiere cierta configuración corporal como base de la fuerza, velocidad y habilidad necesarias que pueden aumentar con una alimentación y un régimen de vida y preparación adecuados. Es evidente que cuantas más personas intervienen en la actividad deportiva hay más posibilidades de encontrar entre ellas las aparentes para un deporte determinado.

La formación, cuyos componentes son la dirección técnica, los locales y aparatos necesarios, el entrenamiento, la disciplina, la perseverancia y los recursos para su mantenimiento, hacen al deportista y lo preparan para competir. En los paises más desarrollados el financiamiento de este conjunto de requisitos proviene, por lo general, del Estado o de algunas entidades privadas; en los países menos desarrollados son casi siempre los mismos deportistas los que sufragan esos gastos hasta donde sus ingresos lo permiten.

La intención de someterse a las prácticas y competencias es la base psicológica de la actividad deportiva. Si una persona no se interesa por esta será inútil tratar de convencerlo o llevarlo a la fuerza. Por el contrario, si se entrega a las prácticas entrenará con disciplina y constancia.

Finalmente, el propósito de ganar mueve al deportista a competir y puede llevarlo hasta el sacrificio en su formación y sin reparar en las consecuencias que para su cuerpo pueda tener en el futuro ese ejercicio intenso y prolongado. ¿De qué depende? Es un impulso innato en todos los seres humanos que opera con diversa intensidad. Se le puede ver en los niños y en los adultos cuando intervienen en actividades en competencia con otros. Su expresión, al nivel de los empleos públicos y en muchos privados, es lo que se ha denominado erroneamente meritocracia y cuya denominación más propia es meritonomía. Su remoto origen se halla en la necesidad vital de los animales de llegar primero al alimento escaso que continuó en los seres humanos durante cientos de miles de años hasta formar una tendencia instintiva en ellos que se manifiesta en toda confrontación para alcanzar un objetivo que pueda depararle algún beneficio o incluso solo la satisfacción de triunfar o de ver triunfar a los grupos y equipos con los que simpatiza.

Para referirme a algo más inmediato a nosotros en el Perú, recuerdo mi paso por el Colegio Militar Leoncio Prado de 1946 a 1948, tres años de continua competencia con mis condiscípulos en los exámenes y lides deportivas. Desde 1946 este Colegio comenzó a intervenir en los campeonatos deportivos escolares y los ganó todos. Y nos parecía normal que así fuera. Vivíamos acuartelados, nuestra alientación era excelente, teníamos a los mejores profesores de Educación Física de Lima y nos sometíamos a la disciplina militar con gusto, a lo que se añadía la dedicación de cada deportista para entrenar por nuestras ganas de ganar, ya por pertenecer a este Colegio, ya por orgullo personal. Yo mismo gané una prueba en el campeonato interescolar de natación de 1948. Cuando esas competencias deportivas escolares fueron suprimidas decayó el surgimiento masivo de nuevos deportistas en nuestro país. Los que se formaron luego en los deportes no profesionales lo hicieron personalmente o salieron de ciertos clubes de elite hasta llamar la atención de la burocracia deportiva para ser insertados en alguna prueba.

Se espera con espectación lo que nos ofrecerá el director artístico de los Juegos Olímpicos de Paris, Thomas Jolly, en la clausura de estos el 11 de agosto.

(Comentos, 5/8/2024)