jueves, 31 de marzo de 2022

PROMESA Y REALIDAD DEL TRIPARTISMO (2008) -Dr. Luis Aparicio Valdez

 



PROMESA Y REALIDAD DEL TRIPARTISMO (2008)

Luis Aparicio Valdez

Director de Análisis Laboral

 

La noción de tripartismo. Más que acuerdo, acción conjunta.

El término tripartismo es producto de la creación y funcionamiento de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT, es en sí misma un organismo tripartito, vale decir que su propia existencia -que data de 1919- está condicionada a la representación, en condiciones idénticas de derechos y deberes, de los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores.

La acepción actual del tripartismo ha sido desarrollada por este organismo. En dicha acepción no solamente basta la confluencia en una mesa de conversaciones de las tres partes involucradas, sino que se tienda a la colaboración o cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores. Con lo cual, más que una propuesta de entendimiento, se alcanza una de acción conjunta y se estimula que ésta vaya creciendo en su nivel y alcances desde la eventual consulta en el ámbito local, hasta la institución de organismos nacionales permanentes con poderes normativos y jurisdiccionales.

“El Tripartismo alcanza entonces la categoría de instrumento de política social, y además los tres participantes se esfuerzan por enfocar de modo sistemático los problemas que plantean su interacción y sus tareas específicas”[1].

Desde otra perspectiva, ha sido la necesidad de regulación económica en el mercado occidental, un motor importante de la concertación tripartita, en este caso con un énfasis más de tipo económico que social.

 

 Antecedentes internacionales relevantes

La conformación de organismos tripartitos en las prácticas internacionales -además de la institucionalización en la OIT- tuvo su inicio durante la Gran Guerra (1914-1918) particularmente en Inglaterra con la designación de la Comisión Whitley (1916) pero su mayor relevancia se dio, principalmente a raíz de la segunda guerra mundial, con la afirmación de los estados de Bienestar, principalmente en Europa.

En América Latina, la Constitución de Brasil en 1946, crea el Consejo de Economía Nacional. En Ecuador la Constitución del 31 de diciembre de 1946 previó la creación de un Consejo Económico Nacional y en Uruguay la Carta Magna de 1951 disponía la creación de un Consejo Consultivo de Economía Nacional. Otras instituciones de alcance nacional fueron creadas por decretos supremos en la década del 50, como es el caso de Colombia y Perú.

Desde luego a niveles menores y en áreas específicas el tripartismo era ya una práctica extendida, especialmente en lo relativo a salarios mínimos, solución de conflictos laborales y seguridad social.

La más exitosa comisión tripartita de post guerra en la región fue la Comisión Nacional Tripartita de México, creada el 17 de mayo de 1971, la cual a su vez fue inspiradora de la Comisión Nacional Tripartita del Perú. La Tripartita mexicana constaba de seis Comisiones de Estudio y tuvo un rol protagónico en la formulación de los planes nacionales. Contó, además, con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, que fuera la más poderosa fuente de empleo y desarrollo de los planes del sector de la construcción en el país azteca. Los hitos históricos en nuestro país En el Perú, los antecedentes a nivel nacional se inician en el año 1930 en que el Partido Aprista planteó la creación de un Congreso Económico Nacional con el objeto de reunir al capital, al trabajo y al Estado a fin de responder de manera técnica y científica a los problemas de la inversión, el empleo y el aprovechamiento de los recursos para el desarrollo. Otro antecedente cercano lo encontramos en el año 1945 con la creación de un Comité Tripartito encargado de los ajustes salariales en la industria textil e integrado por la Federación de Trabajadores en Tejidos del Perú, el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Años después, en 1957 se creó a través de un Decreto Supremo del 8 de noviembre de 1957 el Consejo Nacional de Trabajo, en virtud del artículo 181º de la Constitución de 1933, para “prestar asistencia en la preparación de reglamentos y leyes administrativas, dictaminar sobre medidas que les sean sometidas por el Gobierno y mediar en los conflictos laborales”.

El Consejo contaba con 17 miembros, que eran el Ministro de Trabajo o su representante, ocho empleadores y ocho trabajadores en actividad.

En la década de los setenta, el D.L. Nº 19040, Ley Orgánica de Trabajo reglamentada en 1973 por el D.S. Nº 018-73-TR creó un nuevo Consejo Nacional del Trabajo con fines igualmente consultivos en materias de empleo y remuneraciones. Ambos Consejos no tuvieron mayor operatividad y es mucho más cierto que el tripartismo se fue desenvolviendo en base a áreas específicas en niveles muy variados. Destacaron por su rol el desarrollo del Servicio Cooperativo del Empleo (posteriormente Servicio de Empleo y Recursos Humanos) -creado en la década anterior pero incorporado al Ministerio en esta década-, las comisiones de salarios mínimos, la participación en la seguridad social y la capacitación industrial a través del SENATI.

Este período, además, para efectos del progreso de la concertación social y laboral tripartita, tuvo vientos desfavorables por el conflictivo entorno político, ya que se caracterizó por un desencuentro entre empresarios, trabajadores y el Estado durante el régimen militar (1968-1980) que culminó con el Paro Nacional del 19 de julio de 1977. Esta protesta social -que por otra parte, unió a todas las fuerzas civiles- es considerada como la acción decisiva para que el militarismo tomara conciencia de la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente y volver a dar vigencia al régimen democrático, convocando a elecciones generales.

La década del 80 se inició con las mismas características conflictivas de la anterior. En especial, porque se mantenían vigentes los resultados de la aplicación de un D.S. del gobierno militar que posibilitó el despido masivo de las dirigencias sindicales. Ello dio lugar a que sobre la base de lo establecido en la Constitución de 1979, que mencionaba a la cooperación tripartita, se promulgara la Ley Nº 23235 de Amnistía Laboral de enero de 1981 la cual determinó la existencia de una Comisión Nacional Tripartita que fuera normada por D.S. Nº 002-81-TR del 14 de enero de 1981, víspera de otro paro nacional. Esta Comisión fue creada, precisamente, para resolver la situación de los dirigentes sindicales despedidos por el Gobierno militar de Morales Bermúdez a raíz del paro nacional de 1977 contemplando su reinscripción o indemnización. Debía ser presidida por el Ministerio de Trabajo o la persona que fuera designada en su representación, en este caso lo fue el ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini, destacado propulsor del tripartismo, e integrada por igual número de personeros de los trabajadores y empresarios.

La instalación de la comisión se efectúo al día siguiente del paro nacional que las centrales sindicales habían convocado para el 15 de enero. La voluntad concertadora fue anunciada un día antes del Paro, con independencia de sus resultados, por el ministro de Trabajo de entonces, don Alfonso Grados Bertorini, iniciándose de esta manera una nueva historia en el tripartismo[2].

 

El ministro Grados, desde un primer momento, hizo saber que su intención era que los trabajos tripartitos fueran más allá que la reposición o indemnización de esos trabajadores despedidos y que comprendería el estudio de las remuneraciones adaptadas a la inflación y cualquier aspecto relacionado con el campo de las relaciones laborales. Durante el tiempo que trabajó la comisión se procedió al estudio de tres propuestas. Una de ellas era la dirigida a lograr un Acuerdo Antiinflacionario; las otras dos se referían a la determinación de los principios que sustentarían el Derecho de Huelga y el esquema básico de la nueva Ley de Estabilidad Laboral. En febrero de 1982 se instaló en Palacio de Gobierno el Consejo Nacional del Trabajo y Concertación Social, incorporándolo como una función de gobierno. Sin embargo, no concurrió la Confederación General del Trabajo del Perú (CGTP) planteando entre otros puntos, que le correspondía un número mayor de representantes que el de las otras confederaciones, y reclamando la participación de las organizaciones independientes.

En octubre de 1982, la CGTP anunció su retiro del Consejo Nacional de Trabajo, con lo que éste recibió un golpe muy fuerte. No obstante, el Consejo no fue el único afectado. Como señaláramos en ANÁLISIS LABORAL de julio de 1983, el alejamiento de las centrales sindicales del Consejo Nacional de Trabajo “les ha hecho perder fuerza, rol protagónico y a la postre, resultarán perjudicadas al ceder posiciones frente a quienes tienen el control de los partidos políticos”.

En el año 1983 se produjo la renuncia del ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini luego de una, por demás, acertada dirección de dicha cartera. Desde ANÁLISIS LABORAL señalamos en esa oportunidad “hemos apreciado y destacado sus esfuerzos para establecer un diálogo constructivo y civilizado entre los interlocutores sociales. Por muchas razones creemos que ha sido un buen Ministro de Trabajo que se impuso metas socialmente altas en momentos en que la crisis económica del país las hacía difíciles de alcanzar. Ha sido un Ministro que dejará huella”[3].

En el balance de la concertación tripartita de aquel entonces, señalamos también la dificultad de los encargos en medio de la intransigencia política y el escenario conflictivo que el proceso inflacionario determinaba, el cual no pudo revertirse como una necesidad de acuerdo, manteniendo su carácter de pugna económica, que se agravará después.

Al ser elegido presidente Alan García, en el año 1985, su gobierno no tuvo en un primer momento interés en implementar un proyecto de Concertación Social. Buena parte del problema residía en el hecho que debido a los problemas económicos existentes no se podía dar un clima favorable al entendimiento entre los interlocutores. Y es que la hiperinflación llegó a más de dos millones por ciento en el transcurso de cinco años, la tasa de desempleo y sobre todo la de subempleo subieron a niveles alarmantes, extendiéndose la pobreza y agudizándose los conflictos sociales por la insana terrorista.

“Dentro de este contexto, la Concertación no sólo fue una utopía intolerable, sino que fue vista como una ofensa, una burla al movimiento sindical, radicalizándolo aún más, alimentando un gran escepticismo tanto del sector sindical como del empresarial frente a las bondades de la Concertación”[4].

Dos años después se trató de relanzar el modelo, en una versión superheterodoxa, requiriéndose una concertación productiva dentro del Congreso Económico Nacional (CEN) como uno de los ejes fundamentales de la segunda etapa del programa de reactivación. El CEN fue creado para que el modelo económico no tenga a los trabajadores sólo como consumidores y espectadores, o a los empresarios como inversionistas, sino que los reúna a todos en una reflexión nacional”[5].

En agosto de 1988 la alternativa gubernamental era la concertación social, el diálogo nacional. Para su ejercicio no se retomó orgánicamente la propuesta del CEN sino que se proyectó un tripartismo no necesariamente legislado, pero sí lo suficientemente comprometedor de las decisiones del Estado, los trabajadores y los empresarios. La CGTP estuvo en desacuerdo con la proposición de pacto, argumentando que no tenía sentido acudir a negociaciones en las que el Estado y los empresarios iban a estar aliados.

Sin embargo, no fue sólo la decisión sindical la que determinó la no consecución del acuerdo nacional. Lo fue también la escasa credibilidad del gobierno al no contar con un programa de acción que estableciera las líneas básicas pero concretas de las políticas que esperaba desarrollar.

La convocatoria para elaborar un acuerdo, con procedimientos y representaciones indeterminadas, tenía mayor apariencia de búsqueda de tranquilidad política que de positiva iniciativa hacia una mínima unidad frente a la crisis.

En el año 1990 se produjo un cambio de rumbo al haber sido elegido el partido Cambio 90, bajo la dirección de Alberto Fujimori, quien ofrecía como solución al problema sociolaboral un Acuerdo Nacional, habiendo expresado sus partidarios la decisión de apoyar un Pacto Social de Desarrollo, comprometiendo el concurso de todos los actores económicos y sociales y un Programa Nacional de Apoyo a la Productividad que promoviera el incremento de la eficiencia en la utilización de los recursos productivos mediante acciones de capacitación y adiestramiento a todos los niveles de trabajo público, privado, urbano y rural.

En ese contexto cinco eran las condiciones que en ANÁLISIS LABORAL considerábamos necesarias para que pudiera llevarse a cabo la concertación social en nuestro país. Éstas eran:

 1. Necesidad de un clima favorable;

2. Trabajadores y empleadores debían comprender la situación de sus interlocutores;

3. Antes de la concertación se debería recorrer el tramo de la pre-concertación empresarial y sindical;

4. El Gobierno debería demostrar su disposición al diálogo y a compartir las responsabilidades sociales;

5. El Gobierno debería mantener relaciones favorables y no de confrontación con el movimiento sindical.

 

Mediante Decreto Legislativo Nº 568, del 5 de abril de 1990 se promulgó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en cuyo artículo 10º, referido a la Estructura Orgánica de esta institución se establece como Órgano Consultivo, de la Concertación y Coordinación, al Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social. Se señala, asimismo, en su artículo 16º, que el Consejo tiene como objetivo “concertar con los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado y de otras organizaciones sociales representativas vinculadas a su ámbito, el establecimiento y aplicación de políticas en materias de trabajo de promoción y prevención social, que promuevan especialmente el mejoramiento del empleo, de las remuneraciones y productividad de las condiciones de trabajo y calidad de vida de los trabajadores en función del desarrollo nacional y regional.” Debía estar conformado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social quien lo presidiría, representantes titulares y suplentes de los trabajadores, de los empleadores, de las organizaciones sociales y del Estado.

El Consejo, de acuerdo a sus necesidades, podía constituir subcomisiones especializadas tripartitas de trabajo.

En el año 1992 por D.L. Nº 25927, se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la misma que considera dentro de la estructura Orgánica del MTPE al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social como Órgano Consultivo, señalando que su objeto es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y de previsión social en función del desarrollo nacional y regional. Estaría integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, quien lo presidiría y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio.

Al año siguiente fue aprobada la R.M. Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, que mantuvo los mismos criterios anteriormente señalados.

Como es sabido, el periodo de los noventa no fue tampoco una era precisamente de avenencia entre los actores sociales. De una parte porque el shock de precios y salarios ejecutado apenas al inicio del Gobierno, aisló a éste de los trabajadores, especialmente de los organizados por sus efectos sobre el poder adquisitivo de las remuneraciones. De otra parte, el quiebre democrático al cerrarse el Congreso en 1992 acentuó las diferencias políticas. Luego, las reformas liberales del mercado laboral, debilitaron a las organizaciones sindicales, pero éstas mantuvieron su presencia, lógicamente animadversiva. Finalmente, el cierre del gobierno fue políticamente conflictivo, propiciando un frente político en el que participaron fuerzas laborales y empresariales, pero en el cual obviamente, no participaba el gobierno. El nuevo siglo y los inicios del actual proceso concertador No fue sino hasta el jueves 4 de enero del 2001, durante la administración del Gobierno de Transición de Valentín Paniagua, que se produjo la reinstalación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, órgano consultivo del MTPS, integrado por 15 representantes de los diversos gremios de empresarios y trabajadores del país, los mismos que fueron designados por R.M. Nº 03-2001-TR, lo que constituyó una nueva ocasión para desarrollar el diálogo social, con saludables perspectivas de permanencia y éxito.

Fueron designados integrantes del Consejo:

 

a. Representantes titulares de organizaciones laborales

 – José Luis Risco (Presidente de la CGTP)

– Juan José Gorriti (Secretario General de la CGTP)

– Alfredo Lazo Peralta (Presidente de la CATP)

– Julio César Bazán (Presidente de la CUT)

– Jimmy Núñez Núñez (Presidente de la CTP)

 

b. Representantes titulares de empleadores

– Samuel Gleiser Katz (Pdte. de la Cámara de Comercio de Lima)

– Leopoldo Scheelje Martín (Pdte. de la Cámara Peruana de la Construcción)

– Manuel Yzaga (Pdte. de la Sociedad Nacional de Industrias)

– Augusto Baertl Montori (Pdte. de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía)

– Roberto Calda Cavanna (Pdte. de la Asociación de Bancos)

 

c. Representantes del MTPS

– Roberto Servat Pereira de Sousa (Viceministro de Trabajo)

– Mario Arróspide Medina (Viceministro de Promoción Social)

– Luis Aparicio Valdez (Director de Análisis Laboral)

– Beatriz Merino Lucero (Abogada y consultora)

– Juan Julio Witch Rossel (Decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Pacífico)

 

Estos miembros representaban a los actores laborales centrales. Como puede apreciarse, se trataba de una institución de alta representatividad y calidad de sus integrantes.

Posteriormente se nombró asesores y consultores técnicos para las áreas de Promoción Social y de Empleo.

A ello debió sumarse la presencia de dos Comisiones Consultivas en el Ministerio de Trabajo correspondientes a las áreas de Trabajo y a la de Promoción del Empleo. A diferencia de la situación presentada durante los noventa, el gobierno de turno mostró iniciativa para el diálogo, con reconocimiento de las organizaciones laborales y con decisión política favorable a la plasmación de los resultados que este diálogo ofrezca al país.

El Consejo mostró como rasgo positivo su aceptación entre los actores y la sociedad en su conjunto, la regularidad de su funcionamiento y la sobriedad y respeto con el que se fueron conduciendo sus sesiones. En este contexto el primer acuerdo que adoptó el Consejo fue aprobar una Declaración de Principios cuyo anteproyecto fue elaborado por ANÁLISIS LABORAL (por su Director Luis Aparicio Valdez y Jorge Bernedo Alvarado) y revisado por el doctor Jaime Zavala Costa, gran promotor del tripartismo, en su calidad de Ministro de Trabajo y posteriormente aprobado por unanimidad por todos los miembros del Consejo.

Era una Declaración[6] de apoyo al diálogo social democrático y de reafirmación de su vocación para el cumplimiento de sus fines, la misma que es significativa por su contenido y por el momento en que fue firmada, cuando todas las instituciones del país habían quedado melladas por los acontecimientos políticos de los últimos tiempos.

El texto del mensaje -como ya se ha dicho, unánimemente suscrito- muestra firmeza de convicciones del conjunto de los actores sociales en la preservación del orden democrático. Y, a la vez, se renueva un compromiso de unir esfuerzos para generar empleo productivo y promover la competitividad, así como el respeto entre las partes y la visión de los problemas integrales del Perú.

Se refleja, pues, una voluntad de transformar el país en el corto, mediano y largo plazo, dentro de un clima social sustentado en el reconocimiento de los derechos humanos y no sólo los laborales como son los derechos fundamentales de los trabajadores.

A partir de esta Declaración debían desarrollarse los temas objeto de la misma y aun cuando esa tarea no se vislumbraba fácil de concluir en breve término, si es importante el que se haya determinado el rumbo a seguir.

Seguidamente, ya instalado en el 2001 el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711 (2002), que además de establecer la denominación actual de dicha cartera, precisó, entre otros aspectos, que el MTPE tiene por finalidad “fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados”.

En esta misma norma se señala que el CNT es un órgano consultivo del MTPE integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá, y por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas, vinculadas a los Sectores del Ministerio.

Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales. En el marco político, pertenece a esta época también la firma del Acuerdo Nacional y su institucionalización en la Presidencia del Consejo de Ministros. Por posterior modificación introducida por Ley Nº 28318 de 2004, se contempla la obligación de incluir también en la conformación del CNT a representantes de la pequeña y microempresa.

El momento actual

A la fecha el CNT ha tenido una participación activa en el debate de los principales temas laborales en nuestro país y es que se ha consolidado en un espacio de diálogo que ha permitido a los actores sociales involucrarse activamente en la creación o modificación de las leyes laborales.

Sin embargo, en estos últimos años poco se ha avanzado en la dirección de alcanzar un sistema integral de relaciones laborales. Por el contrario, se han elaborado disposiciones superficiales como las referidas a control de asistencia, a planilla digitalizada, al tiempo de lactancia y otras de menor jerarquía han marcado el desarrollo de las modificaciones.

Sucede, que a pesar de todo el esfuerzo desplegado por el Consejo Nacional de Trabajo, la Ley General de Trabajo no ha sido aprobada. Esto pese a haberse alcanzado consenso entre trabajadores y empleadores en un notable 90 por ciento de su articulado.

El tiempo transcurrido respecto a un proyecto que intenta sistematizar nuestra legislación laboral aunada a su corte inmediatista lo está dejando -si es que no lo hizo ya- atrasado frente a lo que se requiere debido a los cambios en la tecnología, la informática, las necesidades de la globalización de la economía, entre otros.

Aspectos y materias muy importantes como la informática en el sistema de relaciones laborales, los instrumentos y equipos digitales de perfeccionamiento de la legislación en el cumplimiento de la legalidad, así como las comunicaciones vía Internet e Intranet, harán que el proyecto de Ley General de Trabajo se convierta a la brevedad en otra pieza de museo, y engrosará los más de catorce proyectos de ley que se han elaborado en esta materia a través de la historia legislativa laboral.

No obstante, pervive un ambiente de expectativa y sobre todo un deseo de mayores avances y resultados efectivos. Especialmente, por parte de los trabajadores, quienes siempre tienen una plataforma de demandas.

Por el momento, en los últimos meses venimos apreciando que los conflictos sociales se han multiplicado, encontrándose el tema laboral presente en la mayoría de ellos. Es así que “Mesa de Diálogo”, “Conversaciones al más Alto Nivel”, “Comisión Preparatoria”, “Reuniones de Coordinación”, “Frente Democrático, “Frente Departamental”, son algunos de los foros y medios a través de los cuales se está tratando de canalizar la solución de dichos conflictos, habiendo sustituido en gran parte de sus funciones y responsabilidades al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República así como a las autoridades regionales y municipales. Recientemente, el presidente García ha propuesto, en primer lugar, el establecimiento del Pacto Social -grupo multisectorial en busca de diálogo- y, en segundo lugar, concordar sobre una agenda nacional.

El Consejo Nacional de Trabajo, es cierto, ha logrado establecer fuertes lazos de confianza entre los representantes de trabajadores y empleadores habiéndose llegado a algunos acuerdos positivos dentro de su seno.

Es poco conocida, pero muy importante, por ejemplo, la positiva avenencia de las relaciones amicales entre todos los representantes y en especial, entre trabajadores y empleadores, no solamente en términos de relaciones humanas, sino también por la cantidad de lazos de cooperación y superación de conflictos que se dan entre tema y tema de las agendas de cada sesión, en los momentos libres y en las reuniones y contactos que se originan como parte de este intercambio.

Otro aspecto esencial es la propia iniciativa de los Ministros de Trabajo que han tenido mayor presencia. Además de la casi legendaria actividad de don Alfonso Grados Bertorini, es el caso de Jaime Zavala, Fernando Villarán y Javier Neves en la gestión anterior. Ha sido también relevante la actividad de la ex ministra, Susana Pinilla -hija de un Ministro, también de Trabajo y también de espíritu concertador- cuya simpatía y tacto, además de la experiencia y conocimiento del sector, la llevó a mantener el espíritu de concordia en momentos políticamente difíciles.

Mirar al futuro

La historia de los intentos de tripartismo y concertación -que los ha habido- suele ser la de procesos entusiastas y esforzados, pero fatalmente perentorios. Han existido -desde la propuesta aprista del Congreso Económico, en los años treinta, pasando por la Comisión de Salarios Mínimos de los años sesenta y llegando a la gestión en el Ministerio de Trabajo de Alfonso Grados en 1980-1983- pero son solamente episodios de un inacabado proyecto, usualmente incomprendido en sus alcances, cuando no intencionalmente frustrado por la visión de conflicto, los intereses de parte o el descrédito y escepticismo.

¿Por qué razón nunca se ha puesto en práctica en nuestro país un Acuerdo Tripartito en favor del mejoramiento del empleo, de las relaciones laborales y de las posibilidades de desarrollo de las empresas?

Definitivamente en el caso del Perú no es que no haya habido interés, pues todos recordamos el enorme esfuerzo realizado en este sentido por el ex ministro de Trabajo Alfonso Grados Bertorini a comienzos de la década de los 80.

La respuesta se encuentra en que hasta la década de los 80 hubo una gran conflictividad laboral en el Perú y la de los 90 estuvo caracterizada por el debilitamiento de las organizaciones sindicales que -junto con otros factores- creó una “paz laboral” sin convencimiento, sino por imposición de las reformas liberales.

Las explicaciones, sin embargo, no eliminan la evidencia de no haber podido sino asomarnos a una práctica estatuida del diálogo y la acción dirigida hacia objetivos comunes, sin necesidad de perder la identidad de los actores sociales, pero supeditándose a los intereses mayores del progreso nacional.

Todavía, en nuestra experiencia no se genera este diálogo y acción común, siguiendo los trazos de nuestra historia. Esta historia muestra el resultado de una nación escindida, fragmentaria, incomunicada. Ni en la crisis ni en los momentos buenos, es simple crear acciones de dimensión nacional -porque en términos individuales es claro que sí existen- que superen esta tradición de enfrentamiento y mantenimiento de distancias.

 

Hasta hoy, aunque no sea grato confirmarlo, los problemas persisten porque son más útiles al protagonismo político que a la búsqueda de soluciones, o al ejercicio de identificar culpables en vez de unir esfuerzos para superarlos.

Definitivamente, esta perduración de los intereses particulares o de grupo y esta negación del consenso, son una de las mayores causas del subdesarrollo y una de las mayores necesidades para superarlo. No existe experiencia de desarrollo en las últimas décadas que no haya estado asentada sobre bases de unidad nacional con protagonismo de los actores económicos y el gobierno. Ya no se trata solamente de la construcción europea o del renacimiento de post guerra. Todas las naciones emergentes de importancia han aceptado la verdad universal de la convergencia y concertación. Países cercanos, como Chile, Costa Rica, la propia Argentina o Brasil, han aceptado que las salidas de sus crisis, pero sobre todo la construcción del futuro en el mundo de la competencia global requieren espíritu y acción de consenso.

No tiene mucho sentido celebrar la apertura comercial y los tratados de comercio o ser sede de los grandes acuerdos de cooperación económica, si en la contraparte, la división social y el desacuerdo impiden la potenciación de la actividad económica y nos debilitan en el progreso. Cuando así lo comprendamos y juntemos acciones por un proyecto económico y social común, marcharemos con mayor firmeza, transparencia y convicción hacia la concertación social. Tenemos viva la esperanza de que sea pronto, y continuaremos haciendo todos los esfuerzos para que esa esperanza se transforme en una nueva, diferente, realidad.



[1] ANÁLISIS LABORAL. Carta del Director. Julio 1983, p. 2.

[2] Como representantes del gobierno figuraron: Dr. Alberto Felipe La Hoz y Dr. Pelegrín Román Unzueta. Como representantes de los Empleadores: Dr. Luis Delgado-Aparicio Porta; Dr. Luis Galliani W.; Dr. Antonio Tori Castro; Ing. Adolfo Granadino M. Suplentes: Sres. Alfredo Ferrand; Felipe Del Río; Eduardo Iriarte; Héctor Marisca. Representantes de los Trabajadores: Sres. Juan Miranda D. (CTP); Antonio Zúñiga S. (CGTP); José Zafra M. (CTRP); Víctor Sánchez Z. (CNT). Suplentes: Sres. Víctor Salas M. (CTP); Baltasar Carpio C. (CGTP); Juan Bernaola C. (CTRP); Carlos Lozada M. (CNT).

[3] ANÁLISIS LABORAL. Carta del Director. Julio 1983, p. 2.

[4] GUILLERMO MORALES, Carlos, “La Concertación Social en el Perú: Problemas y Perspectivas. ANÁLISIS LABORAL, Julio 1987, p. 7

[5] GUILLERMO MORALES, Carlos. Op. cit. Julio 1987.

[6] DECLARACIÓN

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, en ejercicio de las facultades que como órgano de concertación le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y de sus preocupaciones para generar empleo productivo, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, el fomento de relaciones laborales adecuadas y las condiciones apropiadas para el desempeño eficiente de la actividad empresarial; Consciente que es portavoz de una responsabilidad compartida entre Gobierno, trabajadores y empleadores, por el bienestar del país en un marco de justicia y equidad;

DECLARA

Su reconocimiento al Gobierno Constitucional y al señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, por su iniciativa al diálogo social al instalar el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social.

La importancia de contar con un Ministerio de Trabajo y Promoción Social que, como ente técnico especializado, supervise las relaciones laborales con independencia, coadyuve al respeto de los derechos de los trabajadores y empleadores, contribuya a la generación de más y mejores puestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paz necesario para el desarrollo nacional; y Compromete su trabajo en el esfuerzo de lograr el clima social en el país que se sustente en el reconocimiento de los derechos humanos, el respeto al Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional vigente en el Perú, en el diálogo social democrático, la productividad, la competitividad, la cooperación, el respeto entre las partes y la visión de los problemas integrales del Perú.

En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil uno.

Firman los Representantes de los Trabajadores, Representantes de los Empleadores, Representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de las Organizaciones Sociales vinculadas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social.


jueves, 10 de marzo de 2022

¿SIRVE PARA ALGO ESTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA? - Por Jorge Rendón Vásquez

 



¿SIRVE PARA ALGO ESTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA?

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Es al cuerpo legislativo al que me refiero, considerando que se caracteriza, en este aspecto, por su composición mayoritaria.

Según la teoría política, fundamento a la democracia contemporánea, el Poder Legislativo tiene la función primordial de legislar, función que la vigente Constitución explaya en 8 de las 10 atribuciones señaladas por el artículo 102º. Las otras funciones son complementarias: nombrar a ciertos funcionarios; velar por el respeto de la Constitución y las leyes; debatir la política del gobierno; e interpelar y censurar a los ministros.

Por lo tanto, para calificar la actuación del Congreso se debe ver su desempeño aprobando leyes.

Desde que el Congreso, con su actual conformación, comenzó sus funciones en agosto de 2021 ha aprobado hasta ahora 87 leyes y 29 resoluciones legislativas. Ninguna de esas leyes tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico y social de nuestro país, ni ninguna es orgánica. La Ley del Presupuesto, la más importante, se ha limitado a reproducir el proyecto preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas, al que, sin embargo, se le amputó las atribuciones pedidas por el Poder Ejecutivo para empezar la reforma de la tributación y hacer que quienes más ganan paguen más. Las resoluciones legislativas son, se diría, de mero trámite.

Los pocos avances sociales han sido promovidos por el Poder Ejecutivo mediante decretos supremos.

¿Se requieren 130 congresistas, con sueldos de 23,800 soles mensuales, para hacer tan poco?

¿En qué han andado ocupados los congresistas?

Los de la derecha recalcitrante (43) en tratar de vacar sin causa al Presidente de la República, criticar y censurar a ministros  sin ton ni son, tratar de modificar la Constitución por simples leyes para reducir ciertas funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, negar la confianza a los gabinetes ministeriales y entregarse al parloteo requerido por el poder mediático para llenar sus páginas y espacios.

Los otros han empleado su tiempo laboral, asistiendo a las comisiones para firmar lo que sus asesores les ponen delante; muchos del centro secundando a sus colegas de la derecha recalcitrante; y los de la izquierda tratando de darse cuenta de que están en el Congreso.

Aquí es necesaria una pregunta complementaria.

¿Hasta qué punto los congresistas son los autores de los proyectos de leyes?

Por su formación profesional y antecedentes curriculares se puede suponer que casi todos son ajenos a esta tarea.

La mayor parte de proyectos sale de sus asesores y de los estudios económicos, jurídicos o de ingeniería particulares, de los gabinetes de las asociaciones de empresarios y de los lobbies o de consultores contratados por quien tenga interés en una ley. Es evidente que si las materias a legislar son complejas desbordan la limitada formación profesional de los legisladores, quienes terminan aprobando y firmando lo que sus asesores les recomiendan.

Por la importancia para la ciudadanía de esta situación, puesto que ella elige a los congresistas para que legislen, se debería exigirles a estos: 1) una declaración jurada que indique quienes son los autores reales de los proyectos de leyes que presentan; y 2) la nómina de sus asesores, precisando su formación profesional y los sueldos que se les paga.

Lo concreto es que para los congresistas de la derecha recalcitrante y sus aliados de centro no existe el artículo 45º de la Constitución que dispone que quienes ejercen el poder del Estado “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Cuando el gabinete ministerial se presenta al Congreso, tras asumir sus funciones, va para “debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” (Constitución, artículo 130º), y no para ser criticado y juzgado por los antecedentes personales de los ministros. La interpelación y censura de estos solo puede sobrevenir por hechos inconstitucionales o ilegales cometidos por ellos como ministros (Constitución, art. 128º y 132º), y no por lo que se les ocurra a los congresistas.

Además, con los requisitos tan simples exigidos por la Constitución vigente a los congresistas (solo “ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio”, artículo 90º), ¿están capacitados para criticar a tales o cuales funcionarios con calificaciones superiores a las suyas impugnándolas? Más aún ¿están calificados para tomarles examen a los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y miembros del directorio del Banco Central de Reserva?

Y si carecen de calificación por ser su nivel de formación inferior, su voto en esos nombramientos no puede ser técnico, sino político y hasta por conveniencias de amistad u otras oscuras.

La voz cantante y estridente  en este coro ha sido de la derecha recalcitrante, acompañada por la resonancia de las voces del centro y el opaco murmullo de la izquierda, a tal punto que al espectador no advertido llega a parecerle que los únicos que cantan son los congresistas de la derecha recalcitrante.

Cuando se desemboca en estas evidencias, se advierte con claridad que es casi nulo el servicio que esos congresistas le prestan a la ciudadanía y que, por lo tanto, no se justifica su costo.

El problema es que no se ha previsto en la Constitución un tribunal para juzgar a los congresistas por su pésimo trabajo y por sus transgresiones a la Constitución, y despedirlos.

La posibilidad de renovar al Congreso de la República por la negativa de la confianza a dos gabinetes ministeriales podría no darse nunca por la conveniencia de los congresistas de permanecer en sus cargos (elevados sueldos, trabajo bobo, compromisos económicos personales contraídos e imposibilidad de la reelección). Los congresistas de la ultraderecha, que furibundamente votan contra la confianza a los gabinetes, también quieren quedarse, pero les dejan la tarea de aprobarlos a los otros, a los del centro, que se dividen, dando la impresión  de que no se dan cuenta de que son utilizados; o, si se dan cuenta, es posible que les guste o les convenga jugar en esta forma, esperando alguna ventaja del poder del dinero.

(Comentos, 10/3/2022)


martes, 1 de marzo de 2022

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TERCERIZACIÓN LABORAL- Por Jorge Rendón Vásquez

 



MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TERCERIZACIÓN LABORAL

Por Jorge Rendón Vásquez

 

El gobierno acaba de expedir el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR por el cual se modifica sustancialmente el Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245, dado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR del 30/9/2008.

La tercerización es una modalidad de utilización de la fuerza de trabajo por la cual una empresa encarga a otra —la tercerizadora— la realización de una parte de sus actividades, para lo cual la empresa tercerizadora pone sus instrumentos de producción y sus trabajadores a los que ella dirige y remunera.

Esta modalidad guarda cierta semejanza con la intermediación laboral por la cual una empresa contrata a otra —la intermediaria o service— para que le suministre trabajadores a los que la empresa principal dirige en la realización del trabajo, pero que remunera la empresa intermediaria. Esta modalidad, permitida por la Ley Nº 27626, del 8/1/2002, es una burda manera de alquilar trabajadores.

Según la Ley 29245, “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.” (art. 2º).

Las actividades especializadas u obras no son todas.

Las actividades especializadas son complementarias de la actividad principal de la empresa que contrata, actividad principal consistente en la producción de determinados bienes y servicios que determinan su existencia, por ejemplo producir telas, alimentos, maquinas, herramientas, extraer y procesar minerales, petróleo, gas o suministrar servicios de salud, electrónica, informática, transporte, banca, o construir casas, edificios, caminos, puentes, etc. Las obras son construcciones o trabajos que servirán para la actividad  principal, como oficinas, depósitos, caminos, estanques, etc.

El proyecto de esta ley fue presentado en 2007 por el grupo parlamentario Partido Nacionalista Unión por el Perú. En el debate se dijo que su razón de ser era formalizar la tercerización que abarcaba ya hasta el 60% de la población laboral. En realidad, lo que se quería era introducir en la legislación esta forma de realización de una parte de las actividades de una empresa por otras. Votaron a favor los 25 representantes del Partido Aprista, sus más entusiastas propulsores, los 15 representantes del grupo ponente, 3 del Partido Nacionalista y 3 de otros grupos, en total 46 frente a 39 que votaron en contra.

La faena fue completada por el gobierno de Alan García Pérez y su ministro de Trabajo, el abogado empresarial y profesor de la Universidad Católica Mario Pasco Cosmópolis, al redactar el reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245, en el que dijeron que “El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal” (art. 2º). Se infringió así esa Ley que limita la tercerización a las actividades especializadas u obras. Y de paso la extendieron a las actividades del Estado al decir que “La tercerización de servicios en el sector público se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sosbre la materia.” (art. 2º).

Al amparo de esta disposición se crearon numerosas empresas para tercerizar, cuya fuente de ganancia es el costo de la fuerza de trabajo con una parte del cual se quedan.

En efecto, veamos como funciona la tercerización.

Supongamos que en la actividad minera la remuneración promedio de un trabajador fuera 2,000 soles por mes, suma que la empresa denominada principal poseedora de una concesión debe pagar. Se le presenta una empresa tercerizadora y le dice que puede hacer el trabajo por 1,800 soles por trabajador al mes. Como este menor costo le conviene a la empresa principal, contrata a esa empresa la que, a su vez, toma trabajadores a los cuales les paga 1200 soles, de manera que ella se queda con 600 soles por cada uno.

 

Remuneración promedio

2,000

100%

Precio recibido por la empresa tercerizadora por trabajador

1,800

90%

Remuneración pagada al trabajador por la empresa tercerizadora

1,200

60%

Ganancia de la tercerizadora por trabajador

600

30%

Ganancia extra de la empresa principal por trabajador

200

10%

 

En condiciones de oferta y demanda, el precio por trabajador ofrecido por la empresa principal puede reducirse si se presentan varios tercerizadores.

El gasto por la maquinaria empleada es accesorio, puesto que las máquinas por sí mismas no pueden hacer el trabajo ni crear valor.

A la empresa principal le conviene servirse de este procedimiento que le permite pagar menos por trabajador y, además, le da la posibilidad de eximirse de tratar con la organización sindical que los trabajadores tercerizados pudieran formar, lo que no es fácil por su inestabilidad; estos solo podrían reclamar ante la empresa tercerizadora.

Pero hay más, aunque parezca increible. También a los trabajadores de la empresa principal les conviene la tercerización, porque las utilidades distribuibles a los trabajadores son solo para ellos y no para los trabajadores tercerizados que han contribuido a crear esas utilidades.

En suma, la tercerización es un régimen de parasitación a expensas de los pobres trabajadores tercerizados.

Lo que ha hecho el gobierno de Pedro Castillo al expedir el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR es acabar con la superexplotación de los trabajadores tercerizados.

¿Cómo?

Disponiendo que “Las actividades especializadas u obras, en el marco de la tercerización, no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.” Y que “El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

“Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

“1. El objeto social de la empresa.

“2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

“3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

“4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

“5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.” (art. 1º Definiciones).

Desplazamiento de trabajadores es llevarlos de la empresa tercerizadora para que trabajen en la empresa principal.

Con este Decreto Supremo se reglamenta, como debió haberse hecho antes, el artículo 2º la Ley 29245, por el cual “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras”, y no la actividad nuclear de la empresa principal.

Se da un plazo de 180 días para que las empresas principales asuman a los trabajadores tercerizados, a los que este Decreto Supremo se refiere.

Ya no llama la atención que los dirigentes de las centrales sindicales no se hayan pronunciado en relación a este Decreto Supremo. Uno de ellos de la CGTP manifestó que quería la derogación de la Ley 29245 y no un decreto supremo, sabiendo que con la composición derechista mayoritaria del Congreso de la República no le van a dar allí ni la hora. Vaya a saber qué causas los empujan.

En cambio, un numeroso grupo de abogados laboralistas egresados de la Universidad Católica se ha pronunciado a favor del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR en un comunicado publicado en el diario La República el domingo 27/2/2022.

La ministra de Trabajo Betzy Chávez, que ha cumplido su deber con los trabajadores al expedir este Decreto Supremo, debe considerar que esta realización marca el camino para otras reformas puntuales de la legislación laboral, y que no debe dejarse engatusar con el engaño de un proyecto de Ley General del Trabajo que entregaría la suerte de los trabajadores a un Congreso que mayoritariamente está contra ellos y que implicaría una renuncia a los cambios que podrían hacerse, que son relativamente pocos pero importantes, esperando una Ley General de Trabajo que repetiría la legislación laboral vigente y que, además, podría no darse nunca.

Colofón de este artículo es mi felicitación al Presidente Pedro Castillo por estar cumpliendo sus promesas a los trabajadores. Para eso las mayorías lo eligieron y por eso los explotadores de los trabajadores lo atacan.

(Comentos, 2/3/2022)