LITERATURA Y
DERECHO Y DERECHO Y LITERATURA
por Jorge
Rendón Vásquez
No
es lo mismo decir literatura y derecho que derecho y literatura.
Cuando
se dice literatura y derecho se quiere indicar cómo trata la literatura al
derecho (A); y cuando se dice derecho y literatura se alude a la manera como el
derecho trata a la literatura (B).
A.—
LITERATURA Y DERECHO
En
este campo, la trama de la obra literaria se articula en torno a las acciones
de los personajes que son vistas, en definitiva, como relaciones jurídicas. La obra
puede ser narrativa, teatral o cinematográfica, y hasta puede manifestarse como
las letras de óperas y de canciones populares. Por ejemplo, la violencia contra
la mujer podría ser estudiada vastamente en las letras de ciertos tangos y boleros.
Raramente es poética, salvo en la antigüedad con la poesía épica que se
componía de narraciones en verso, por ejemplo, las obras de Homero: La Iliada
y La Odisea las cuales, al describir las acciones de los personajes, mostraban
la vida de la civilización griega en ese tiempo, incluidas sus relaciones
jurídicas.
Se
puede considerar aquí dos aspectos: la relación jurídica como sustento de la
trama o argumento (a); y la influencia de la literatura en el derecho (b).
a)
La relación jurídica como sustento de la trama o argumento
Las
relaciones jurídicas, como objeto de tratamiento de las obras literarias,
pueden ser de los varios órdenes de las ramas del derecho: civiles, penales,
procesales, administrativas, políticas, etc.
En
algunas obras, las relaciones jurídicas son expuestas diáfanamente; en otras,
sólo insinuadas.
Muchos
autores de la literatura norteamericana contemporánea han tratado profundamente
temas sobre las relaciones jurídicas, en particular las de significación penal
y su curso ante los tribunales y jurados.
En
ciertas obras, al autor le basta exponer una situación con relevancia jurídica;
no la señala expresamente, pero en el desarrollo de la trama se le va
advirtiendo, y, con mayor nitidez, en el conflicto del comportamiento de los
personajes.
Pero,
incluso si el autor prescinde de mostrar la faz jurídica de los hechos o no le
interesa ocuparse de ella, esta no deja de aparecer indirectamente, y, de este
modo, se podría decir que toda obra literaria tiene un trasfondo jurídico, susceptible
de ser investigado y puesto de relieve.
Para
concebir la trama y desarrollarla, el autor debe conocer por lo menos las
reglas jurídicas fundamentales concernientes a las acciones de sus personajes.
Ese conocimiento sólo podría aportárselo su familiaridad con las normas, por ejercer
una profesión jurídica, haber asistido a una facultad de derecho o haberse
informado sobre este aspecto, lo que los lectores con cierta formación legal
perciben en seguida.
Sucede
lo mismo con una trama que destaque ciertos valores morales contrapuestos a los
correspondientes antivalores. Un autor no podría invocarlos en las expresiones
de sus personajes si no le importaran.
A
Esopo, por ejemplo, le importaban tanto que tuvo que hacer hablar a los
animales para hacerlos pasar y, aun así, sabía que arriesgaba su vida si los
destinatarios de sus fábulas se daban cuenta de lo que él quería decir.
Los
literatos que suelen servirse más del fondo jurídico de la trama son los vinculados
al derecho, como jueces, abogados o estudiantes de derecho. No son muchos, en
verdad, en el maremágnum de autores, rara avis, se diría. Flaubert y Dostoyevsky
fueron estudiantes de derecho. John Grisham, ahora, es abogado. En cambio
Truman Capote no lo era, pero su obra maestra A sangre fría describe
minuciosamente el proceso penal seguido contra los autores del asesinato de una
familia de Kansas.
Como,
en nuestro país, la mayor parte de literatos son egresados de las facultades de
Letras y se ganan la vida como profesores de todos los niveles, conservan
cierto espíritu de cuerpo entre ellos, que los llevan a mirar con desdén y desconfianza
a los literatos de otras profesiones. Un abogado que escriba en prosa o en
verso es para algunos de ellos, por regla general, un intruso, un cuerpo extraño
que les suscita rechazo.
La
mayor parte de autores cuyos personajes se relacionan jurídicamente se
polarizan hacia el campo penal, porque crea más expectativa y suspenso. Las
acciones delictivas despiertan la curiosidad de los lectores con más intensidad
que otras, y son atrapados por el desarrollo de la trama que puede atravesar
los siguientes momentos: la preparación del crimen o iter críminis; las
motivaciones del crimen; la narración del hecho delictivo; la investigación y la
persecución del supuesto criminal; la determinación de si el hecho es cierto o
no lo es, de si el personaje elegido ha cometido el crimen o el robo o si no lo
ha hecho, y es otro el autor, y el proceso penal que puede dar resultados diversos:
demostrar la culpabilidad del acusado, demostrar su inocencia, atribuir a otro
el hecho delictuoso.
La
novela Crimen y castigo de Fedor Dostoyevsky fue publicada por primera
vez en 1866. Es la narración minuciosa de la preparación del delito por un
estudiante empobrecido y, luego que lo ejecuta, de su remordimiento. Es tanto
una obra jurídica como una tesis de prospección psicológica de un criminal.
En
la novela Rojo y Negro de Stendhal, publicada en 1831, el desenlace es
el asesinato por el joven Julián Sorel de su protectora y amante Madame de
Renal, el juicio y la ejecución. Pero lo que el autor quería mostrar era la
sociedad burguesa de su tiempo y el arribismo de un joven de procedencia
campesina, aunque instruido.
b)
Cómo influye la literatura en el derecho
La
temática narrativa con un contenido jurídico, enunciado clara y directamente o
sobrentendido, puede causar la aparición de nuevas normas jurídicas e influir
en el contenido y en el sentido de las existentes.
Esa
influencia es indirecta: opera a través de los lectores que van formando su
opinión sobre las relaciones jurídicas tratadas por la obra literaria. Leyendo
la obra, los lectores advierten aspectos que, de ordinario en su diario
acontecer, no les llamarían la atención por considerarlos una manera normal de ser.
Si esa opinión se generaliza pueden crearse corrientes críticas que casi
siempre obligan, tarde o temprano, a una modificación de las situaciones
jurídicas encaradas.
Hay
muchas obras que han tenido este efecto, por ejemplo: Los miserables de
Victor Hugo; La cabaña del tío Tom de Beecher Stowe; Las uvas de la
ira de John Steinbeck; Matar un ruiseñor de Harper Lee; Yo acuso
de Emile Zola.
El
impacto puede incidir en el Poder Legislativo, ya sea por el cambio de su
composición o por la modificación del criterio de los legisladores, y promover
la expedición de nuevas leyes; en el Poder Ejecutivo, respecto de las normas de
la competencia de éste; y en el Poder Judicial, en relación a sus sentencias.
Es claro, no obstante, que, en estos ámbitos, la influencia de la literatura
solo es posible a condición de que los abogados y jueces hayan transitado por
esta. Ni en una obra de extravagante fantasía se podría leer que de un sauce se
cosecha racimos de uvas.
Otra
manifestación de la influencia de la literatura en el derecho es el
mejoramiento de la redacción de las piezas legales. Un jurista con inquietudes
literarias traslada su buen decir y su prolijidad y elegancia al narrar y
describir a los documentos que redacta. Enrique López Albújar, un destacado
novelista, cuentista y juez peruano, decía: “Hasta cuando administro justicia
habla en mí el poeta”, como recuerda su biógrafo Manuel Estuardo Cornejo
Agurto, otro destacado narrador mientras fue joven que se dejó engullir por el
derecho. Sin embargo, la expresión, que en el ámbito literario puede ser difusa
o imaginativa, en el jurídico debe ser siempre concreta y exacta, al invocar
los hechos, definir o interpretar los presupuestos de la norma y exponer los
considerandos y enunciados mandatorios en las sentencias, por la necesidad de
determinar con precisión los derechos y las obligaciones de las partes. El
nivel cultural de los abogados y jueces y de sus universidades y sociedades se
aprecia nítidamente en sus piezas jurídicas.
B.—
DERECHO Y LITERATURA
Esta
expresión indica la manera cómo el derecho trata a la literatura.
El
derecho puede hacer de la temática de la literatura un objeto de normación (a);
puede regular los derechos de los autores (b); y puede hacer a la relación de
la literatura y el derecho objeto de enseñanza.
a)
La temática de la literatura como objeto de normación
En
tiempos pasados, el derecho regulaba rigurosamente el contenido de las obras
literarias, vale decir que prohibía ciertos temas y situaciones que los
gobernantes estimaban contrarios al orden establecido político, militar, religioso,
moral, económico o social.
Ejemplos:
la obra Don Quijote de la Mancha, para ser editada, tuvo que pasar la
censura de la Corona española y de la Inquisición, como se puede ver en sus
páginas iniciales. La situación era igual en Francia, Inglaterra, Italia y otros
países. Sin esos permisos la obra literaria no salía al público, aunque éste
fuera reducido y formado sólo por gentes de gran poder económico que podían pagar
los altos precios de esas obras. Ello determinó que algunos autores tuvieran
que enmascarar su intención crítica y mensaje con sus personajes y tramas, por
lo general jocosos: los molinos de viento, las piaras y los rebaños
personifican a los nobles y otras gentes en Don Quijote de la Mancha de
Miguel de Cervantes; en Los viajes de Gulliver de Jonathan Swift, los
malévolos enanos y los estúpidos gigantes eran la expresión de los nobles y sus
mesnadas; en Gargantua y Pantagruel de François Rabelais estos dos
personajes y las personas con las que traban relación reproducen la manera de
ser de la sociedad francesa de su siglo. Y los lectores de estas obras, en los
momentos en que fueron publicadas, incluidos los personajes retratados en
ellas, se reían a mandibula batiente de lo que leían o escuchaban leer, puesto
que muchos eran analfabetos. El ingenio para la sátira y la ironía encubiertas
eran el seguro de vida de esos autores que con esas obras se arriesgaban a ser
llevados al cadalzo sin atenuantes.
Durante
el Virreinato español en América se condenó todo lo que era defensa de los
patriotas y, en particular, de Túpac Amaru.
Los
procesos a Charles Baudelaire (Las flores del mal), a Gustave Flaubert (Madame
Bovary) en el siglo XIX en Francia; y en el XX, en Gran Bretaña, Estados
Unidos y Australia, a David H. Lawrence (El amante de Lady Chatterly); los
aislamientos y silencios a Boris Pasternak (Doctor Zivago) y a Aleksandr
Soltzhenitsyn (El archipiélago Goulag) en la Unión Soviética han
continuado la censura del poder real y de la Inquisición.
En
América Latina, las dictaduras se complacían en vaciar las bibliotecas y
confiscar los libros colocados en su índex, como la de Manuel A. Odría, entronizado
en el gobierno, en 1948, por la oligarquía algodono–azucarera. Era un general
peruano que, al parecer, nunca había oído hablar de literatura, pero que fue
sacralizado por la intelligentsia que escribía en los periódicos y
revistas de su tiempo.
Con
el avance de la democracia y la difusión de los derechos humanos vamos dejando
atrás ese oscurantismo opresor.
Quedan,
no obstante, rezagos que podrían reactivarse si la derecha recalcitrante reasumiera el poder absoluto tras hundir en la
pasividad o la indiferencia a las mayorías sociales. Cuando en las novelas se
advierte a los lectores que los personajes son de ficción, ajenos a personas existentes,
salvo coincidencias involuntarias, los autores se precaven, en realidad, contra
una persecución que, siendo incluso remota, creen que podría retornar. Para
ellos, el celo macarthista de los críticos y opinólogos a sueldo del poder
mediático nunca descuida la vigilancia de la imaginación creadora.
Me
pregunto ¿cómo reaccionarían los fiscales y jueces peruanos ante una novela que
tratase de las guerrillas de los años 80 del siglo pasado, estando tan imbuidos
de la noción tan lata del delito de apología del terrorismo?
b)
El derecho frente a la propiedad intelectual de los autores
Este
es un campo que se ha desarrollado mucho y es materia de la rama del derecho
relativa a la propiedad intelectual, tan válida y real como cualquier otra
forma de propiedad. Se orienta a tratar los derechos económicos y morales de
una obra intelectual de su autor, como una prolongación del derecho civil de
propiedad; y la persecución y sanción de la publicación ilegal de una obra
intelectual, como un aspecto especializado del Derecho Penal.
c) El
derecho y la literatura como objeto de formación jurídica
Desde
fines del siglo XIX, en algunas universidades se abre paso una tendencia a tratar
la relación entre la literatura y el derecho como una parte de la enseñanza
impartida en las facultades de derecho, pero aun de manera marginal o
accesoria, por lo general como seminarios y conferencias muy espaciados en el
tiempo, puesto que para sus autoridades la enseñanza del derecho se halla
confinada a su examen casuístico y a las técnicas de su interpretación y
aplicación. La literatura es tenida aun como otro sector de la enseñanza o como
una rara inquietud personal sin relación profesional con el derecho.
(Comentos,
24/4/2014, 23/2/2022)
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