LA INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA AL MINISTRO IBER MARAVÍ Y EL ESTADO DE
DERECHO
Por Jorge Rendón Vásquez
Casi todo el país vio por televisión o se enteró de la interpelación al
ministro de Trabajo Iber Maraví Olarte, pedida por el grupo de congresistas de
la derecha recalcitrante, cuyo segundo tramo tuvo lugar el 30 de setiembre.
El primero fue la remisión al ministro de siete preguntas conformantes del
pliego interpelatorio sobre relaciones que él, dicen, habría tenido con ciertos
grupos acusados de terrorismo o algunas intervenciones sindicales (las
preguntas fueron publicadas por el diario oficial El Peruano en su
edición virtual del 1/10/2021). Ninguna de estas preguntas estuvo fundamentada
en documentos probatorios.
El segundo tramo fue la exposición del ministro Maraví en el Congreso de la
República el 30 de setiembre en la que, basándose en los expedientes penales
relativos a esas imputaciones, demostró que nunca ha sido condenado por el
Poder Judicial por ellas o por otras. Siguieron las intervenciones de los
congresistas de Perú Libre y Juntos por el Perú que lo defendieron y de los
pertenecientes a las bancadas interpelantes que repitieron lo dicho en su
pliego, sin presentar ninguna prueba documental que las acreedite. A lo más
algunos invocaron las publicaciones de un pasquín limeño, de pretendida
seriedad, que se ha dedicado a atacar, ¿por precio?, al gobierno, a sus
ministros y a los dirigentes del partido Perú Libre. Otros se fueron por los
ramas, hablando de temas que nada tenían que ver con sus preguntas y otros
terminaron pidiéndole al ministro que renuncie.
El tercer tramo será el de la votación por los congresistas del pedido de
censura que ya circula.
La gran ausente en este episodio de la guerra de la derecha recalcitrante
contra el gobierno es la Constitución política a la que esa derecha viola, a
pesar de proclamar que se halla en amores con ella.
Constato esta afirmación.
1) El artículo 128º de la Constitución dispone que “Los ministros
son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos
presidenciales que refrendan.” En consecuencia, la interpelación debe tener por
causa algún hecho de los ministros en su gestión como tales. No pueden
responder por hechos sucedidos antes de haber asumido el cargo de ministro o
extraños a su gestión como tales.
2) El artículo 2º.24.e de la Constitución establece que “Toda persona es
considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.” Este principio, al que la doctrina jurídica denomina
presunción de inocencia, es válido erga omnes, es decir en cualquier
instancia, momento o situación y ante todos. Si una persona no ha sido
condenada en un debido proceso por algún hecho, nadie debe imputarle la
comisión de ese hecho. Hacerlo es difamarlo.
3) Por el artículo 139º de la Constitución “Son principios y derechos de la
función jiurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. 2. Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus
funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecución.”
Cuando los congresistas interpelan y censuran a un ministro, aludiendo a hechos que ya fueron conocidos por
el Poder Judicial y que este no consideró delitos o que no fueron cometidos por
esa persona, vuelven a juzgarlo y lo sancionan, desposeyéndolo del cargo de
ministro, prescinden del principio de presunción de inocencia que en su caso es
absoluto, puesto que el Poder Judicial no lo consideró autor de delitos, y lo
juzgan por hechos ajenos a su gestión como ministro.
Ante tamañas infracciones de la Constitución, algunos congresistas
sostenedores de la acusación manifestaron que no estaban juzgando al ministro,
sino ejerciendo el control político. ¿Qué clase de control es este? La política
es un conjunto de técnicas de gobierno de una sociedad y debe ajustarse ciento
por ciento a la Constitución que contiene las reglas que los ciudadanos se dan
por el pacto social. A esto se le llama el Estado de Derecho, del que forman
parte las sentencias del Poder Judicial que tienen el carácter de cosa juzgada.
Los hechos de quienes conforman los poderes y otros órganos del Estado
mientras ejercen sus funciones son, por lo tanto, necesariamente jurídicos (y
no familiares, de negocios, religiosos o de club). Si se apartan de la
Constitución o la infringen proceden arbitrariamente, y se colocan fuera de la
ley (convirtiéndose en outlaws si prefieren esta expresión).
Los congresistas que transgreden de tal modo la Constitución se sienten
seguros de su impunidad en la creencia de que el artículo 93º de esta los
blinda para cometer arbitrariedades. Este artículo dispone que los congresistas
“No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.” No
tienen en cuenta, sin embargo, que “el ejercicio de sus funciones” es el
ejercicio constitucional y legal, ordenado por el artículo 45º de la
Constitución que dice “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo
ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y
las leyes establecen.” Por lo tanto, si sus votos deciden algo
inconstitucional e ilegal no ejercen sus funciones con las limitaciones que la
Constitución establece y, por lo tanto, cometen el delito de abuso de
autoridad: “El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u
ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.” (Código Penal, artículo 376º).
Los congresistas son funcionarios públicos elegidos. De manera que si la
Fiscalía no los acusa ahora, tendría que hacerlo de todas maneras cuando
concluyan sus funciones como representantes ante el Congreso de la República.
Además, contra las arbitrariedades de los congresistas se podría interponer
la acción de amparo que “procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución …” (Constitución, artículo 200º.2).
La ilegítima
interpelación al ministro Maraví muestra que en la Constitución hace falta una
norma que diga que los congresistas pierden su curul por infringir la
Constitución con sus votos y dictámenes, luego de la verificación del acto
sancionable por el Tribunal Constitucional.
Esta norma se
justifica, porque los congresistas representan a los ciudadanos para el
cumplimiento de la Constitución y no para infringirla de cualquier modo que
sea.
(Comentos,
1/10/2021)
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