sábado, 24 de julio de 2021

SUPERSTICIONES JURÁSICAS BIS -Por Jorge Rendón Vásquez

 



SUPERSTICIONES JURÁSICAS BIS

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Los vimos ayer por televisión: los congresistas electos juraban, casi todos arrodillados ante un crucifijo y una vela, emitiendo las fórmulas que desde varios días antes habían imaginado y, probablemente, ensayado: breves, serias, abigarradas, absurdas, jocosas, etc.

La Constitución política no les impone, sin embargo, la obligación de jurar para asumir el cargo. La han creado otros congresistas, inscribiéndola en el Reglamento del Congreso de la República en los términos siguientes: “se procede a la incorporación formal de los Congresistas electos mediante el juramento” (artículo 11º).

Esta práctica arcaica había ya llamado mi atención en julio de 2011, y dio como resultado el comento que transcribo a continuación. En diez años seguimos con las mismas. Es que las costumbres, sobre todo las malas, dificilmente se erosionan. En muchos casos, la razón a duras penas alcanza solo a pulimentarlas.

(23/7/2021)

 

SUPERSTICIONES JURÁSICAS

 

Una superstición es una creencia contraria a la razón. El adjetivo jurásico alude a un mundo que comenzó hace doscientos millones de años y desapareció hace ciento cincuenta, con toda la gama de dinosaurios que vivieron a expensas de la frondosa vegetación de ese tiempo o de descuidados semejantes.

La simbiosis de ambos términos, usando un procedimiento frecuente entre ciertos humoristas limeños, podría darnos algo así como la designación de cierta creencia absurda relativa al juramento.

La saco a relucir por las apreciaciones de una congresista que protagonizó un escándalo de callejón gritando, como una posesa, y poniéndose de espaldas al hemiciclo del parlamento, como una mujercita caprichosa, en presencia de los titulares del Poder Ejecutivo, de sus pares y, lo que es más grave, ante una docena de jefes de Estado extranjeros, de los cuales dos son damas de gigantesca estatura personal, presidentas de dos países hermanos de gran importancia económica, política y cultural: Argentina y Brasil.

Por lo que se le pudo entender a esa congresista, su pataleta se debía a que el Presidente de la República y los vicepresidentes habían jurado mencionando la Constitución de 1979. De ahí sacó el disparate de que, por eso, eran “de facto”.

¿De facto? ¿Por qué? ¿Ha aprendido esa congresista algo siquiera de Derecho Constitucional?

La Constitución dice que “El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.” (art. 116º). Como el acucioso y erudito jurista Guillermo Olivera Díaz lo ha dicho en un artículo publicado en la red, ninguna ley establece la fórmula de ese juramento. La Constitución no impone la formalidad del juramento a ningún otro funcionario, ni, incluso, a los congresistas. Y la ley no podría hacerlo.

El Presidente de la República, los congresistas y otros funcionarios elegidos son investidos para el ejercicio de sus funciones por la voluntad de los electores. La elección popular es el acto constitutivo del poder delegado en ellos por la ciudadanía. El Jurado Nacional de Elecciones sólo los reconoce como tales, luego de constatar su triunfo. Si se prescindiese de la formalidad del juramento presidencial, no por ello el Presidente de la República quedaría eximido de cumplir y hacer cumplir las leyes. Del mismo modo, si los parlamentarios no jurarán —y no tienen por qué hacerlo— no estarían impedidos de intervenir en el Congreso y de legislar.

El juramento presidencial es sólo un acto protocolar. Yo diría, ornamental y simbólico. Pero es también un anacronismo supérfluo de tiempos ya idos —por fortuna— en que se juraba por Dios cuando la sociedad padecía el despotismo intolerante de la Iglesia Católica. El Código de Procedimientos Civiles de 1911, reproduciendo una fórmula creada en la Edad Media, permitía la “prueba” (¿?) del “juramento decisorio”, consistente en la facultad de uno de los litigantes de pedir al otro asegurar bajo juramento —ante un crucifijo, la Biblia y una vela encendida— que su afirmación era cierta, con lo cual el juez podía declarar ganador a quien juraba o al peticionante del juramento si el contrario rehuía prestarlo. Esta aberración ha desaparecido del actual Código Procesal Civil de 1993. Pero sus secuelas subsisten como herrumbradas excrecencias que permiten componer la fórmula juramental, a la carta, digamos.

El congresista de Perú Posible en el período 2001 al 2006, Gerardo Saavedra, ya fallecido, fue sincero al decir “Juro por Dios y por la plata …” En el mismo período, el congresista fujimorista, Alfredo González Salazar juró “por Dios y por el Club Universitario de Deportes” —que lo expulsó luego por una insatisfactoria rendición de cuentas—; la congresista Martha Chávez juró en julio de 2011 por Fujimori, su jefe, convicto de asesinato y robo, determinantes de su condena a veinticinco años de prisión (Dado el caso, lo mismo hubiera sido jurar por La Rayo, Tirifilo, Tatán o cualquier condenado por narcotráfico, corrupción o lavado de activos).

Por lo demás, como advierte el tango de los inmensos poetas del sentimiento popular: Alfredo Le Pera y Carlos Gardel, la experiencia de todos los días nos recuerda con terquedad: “Hoy un juramento, /mañana una traición.”

Otro tema es el de la reforma de la Constitución. Pero, creo que, sin duda, uno de los puntos a tocar sería la eliminación del arcaico juramento.

(1/8/2011)


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