LEGISLACIÓN LABORAL: ORIGEN Y SIGNIFICADO
Por Jorge Rendón Vásquez
La quinta edición de mi libro Legislación Laboral (agosto de 2017) está casi agotada.
Y, como dice el poema La canción del pirata de José de Espronceda:
Viento en popa, a toda vela,
no corta el mar, sino vuela
un velero bergantín.
Bajel pirata que llaman,
por su bravura, el Temido,
en todo mar conocido
del uno al otro confín.
Esta evocación bien merece dos acotaciones: 1) mi libro no es un pirata al uso, con la significación de este vocablo en el diccionario; es más bien un corsario justiciero por cuenta de la emoción social; y 2) es un bajel temido por sus adversarios en el proceloso mar de las relaciones laborales.
La primera edición, de 1974, fue acompañada por la fortuna de una venta rápida; llenaba un vacío editorial y, como un poderoso haz de luz, desvanecía las tinieblas del desconocimiento de esta legislación por sus propios beneficiarios. Las ediciones siguientes, actualizadas, renovaron el consejo subliminal a los trabajadores de que emprendieran el esfuerzo de conocerla. Sólo algunos lo escucharon. De todos modos, el libro continuó abriéndose paso entre los profesionales y estudiantes de derecho hasta agotar cuatro ediciones.
En 2016 asistí a dos reuniones de dirigentes sindicales, la mayoría jóvenes. Se advertía que sin el conocimiento de las normas laborales su abnegación y lucha estaban destinadas a la ineficacia. Me decidí entonces a preparar la siguiente edición de Legislación Laboral y entregarla al precio de costo, sobradamente al alcance de sus destinatarios y atenido a mi regla de abstenerme de ganar dinero con mis libros. Durante meses lo actualicé a conciencia y, en julio de 2017, lo llevé a la imprenta. Cuando estaba por ingresar a la máquina offset, salió un decreto supremo modificatorio del reglamento de inspección del trabajo. Hice detener la impresión, y una semana después estas modificaciones estuvieron incorporadas, y el libro pudo ser impreso. Por este percance, se advierte el sino de la legislación laboral: su mutación, a causa de factores diversos, puede afectar en unos casos sólo unas páginas y, en otros, dejar en la obsolescencia libros enteros.
¡Gajes y riesgos del oficio!
La quinta edición de Legislación Laboral tiene 616 páginas, en las cuales se explayan 189 textos normativos nacionales y 11 internacionales, con un total de unos 3,000 artículos. Para buscar y hallar los correspondientes a cada aspecto de las relaciones laborales el libro cuenta con tres índices: alfabético, cronológico y por materias. Este último es una clasificación técnica de las instituciones conformantes del Derecho del Trabajo, que tal es la denominación académica de la normativa laboral. Aunque los criterios rectores de este procedimiento taxonómico proceden de la teoría, al proyectarse sobre el maremágnum de reglas legales lo tornan cognoscible, ordenándolo. Sin esos índices sería difícil dar con los artículos aplicables a cada caso concreto.
Para el poder mediático y los profesores de Derecho del Trabajo y abogados adictos a los empresarios este libro nunca existió.
La magnitud de la legislación laboral se explica por su importancia y la función de su contenido.
Cuando ingresé a la docencia universitaria en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos, en abril de 1965, el Derecho del Trabajo era una asignatura de segunda clase. Se privilegiaba al Derecho Civil, al Derecho Penal y a sus correspondientes códigos procesales, y algo al Derecho Constitucional. Reivindiqué la importancia del Derecho del Trabajo hasta lograr la inclusión en el programa de enseñanza de los cursos Derecho del Trabajo individual, Derecho del Trabajo colectivo, Derecho del Trabajo procesal y Derecho de la Seguridad Social, más la disciplina de especialización Administración Pública del Trabajo, una constelación de asignaturas necesarias para trabajar profesionalmente con las relaciones laborales.
Otra idea central que difundí fue la significación económica del Derecho del Trabajo, lo que quiere decir que cada norma al cumplirse se traduce en un gasto de la empresa y, correlativamente, en un ingreso de los trabajadores, términos opuestos de la relación estructural capitalista, formalizada como un sinnúmero de contratos de trabajo regulados por la legislación laboral. De allí se infería que un derecho reconocido a los trabajadores puede reducir las ganancias de la empresa, y, a la inversa, la infracción o la inexistencia de una norma laboral genera un incremento de la ganancia. La consecuencia de esta oposición de intereses es un enfrentamiento permanente de empresarios y trabajadores, como la manifestación primera de la lucha de clases sostenida por ambos grupos. En otros términos, la relación laboral individual es una entidad dialéctica de dos elementos contrarios, unidos por la necesidad para uno de producir y ganar usando la fuerza de trabajo ajena, y, para otro, de obtener una retribución, de la que depende su existencia, suministrando su capacidad laboral.
De este enfrentamiento ha surgido la legislación laboral con la finalidad de encuadrar legalmente las relaciones de trabajo y proteger a la parte más débil en la relación laboral, que es la de los trabajadores, pero, además, para apaciguar la protesta de estos, y permitir la producción sin los trastornos de la animadversión y las paralizaciones.
Esta última finalidad explica que la iniciativa para la expedición de las normas laborales y de seguridad social haya emanado casi siempre de las instancias políticas del capitalismo. Sólo en algunos casos los profesionales o intelectuales simpatizantes de los trabajadores o las organizaciones sindicales, cuando estuvieron unidas y capacitadas, han promovido esas normas. Así sucedió con el decreto supremo que estableció la jornada de ocho horas el 15 de enero de 1919, cuyo origen fue una idea de Manuel González Prada, seguida de una petición de los dirigentes sindicales anarquistas y respaldada por una huelga que llegó a ser casi total en Lima y Callao.
El gobierno del general Juan Velasco Alvarado, entre octubre de 1968 y agosto de 1975, se apartó de las motivaciones de los gobiernos anteriores. Su criterio fue mejorar la situación de las personas que trabajan por su aporte a la producción y avanzando hacia la redistribución del ingreso nacional. Esa fue la razón de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas industriales, pesqueras, mineras y de telecomunicaciones, tanto como ingreso de libre disponibilidad individual como de participación en el accionariado; la ley de Estabilidad en el Trabajo, nº 18471, del 11 de noviembre de 1970; los decretos supremos de negociaciones colectivas, inspección del trabajo, y procedimientos laborales administrativos y judiciales, de 1971 y 1972; la entrega del seguro de accidentes de trabajo a la Caja Nacional del Seguro Social; el Sistema Nacional de Pensiones de 1973; la abolición de la pérdida de la compensación por tiempo de servicios por falta grave; el pago de los feriados y domingos a los obreros sin condiciones; y otras disposiciones. Corrió a mi cargo, como asesor técnico del ministro de Trabajo y del gobierno, la propuesta y redacción de las normas indicadas y otras.
Por lo general, la mayoría de dirigentes sindicales de nuestro país no se ha interesado en la promoción de normas favorables a sus representados. No se han capacitado para el ejercicio de la función sindical, la ideología que les concierne les es desconocida o se han establecido como una parte contemplativa del sistema. Por lo tanto, se limitan a una magra actividad defensiva, basada empíricamente en ciertas normas cuyo origen ignoran, una expresión del subdesarrollo sindical conformista, se diría, y de una presencia en la historia como objeto y no como actor. Por supuesto, muy pocos de ellos han adquirido mi libro.
Una notable excepción a esta conducta fue la campaña emprendida por los dirigentes mineros desde 1986 para obtener el salario mínimo minero y la pensión complementaria de jubilación con un aporte especial de las empresas mineras, que lograron en 1989. La presumible respuesta de los intereses afectados fue el asesinato del secretario general de la Federación Minera Saúl Cantoral que había dirigido la lucha para conquistarlos, y la eliminación del aporte para esa pensión por el gobierno de Fujimori en diciembre de 1992. En 2006, las federaciones de mineros solicitaron al Congreso de la República la aprobación de un proyecto de ley que presentaron para que se les confiriese un complemento jubilatorio en atención al trabajo riesgoso e insalubre de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos. Las federaciones regionales me encargaron asesorarlos en esta gestión. Luego de vencer el rechazo del presidente Alan García, que observó sin fundamento el proyecto aprobado dos veces, este tuvo que ser expedido Congreso como la ley 29741.
La carátula de la quinta edición de Legislación Laboral ha sido ilustrada con una reproducción del cuadro Por lo nuestro de la gran pintora peruana Fanny Palacios Izquierdo, inspirado en el estado de ánimo de los trabajadores cuando salen a las calles por sus reivindicaciones.
(22/11/2019)
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