EXTINCIÓN DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE TRABAJO
Por Jorge Rendón VásquezDocteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La estabilidad en el trabajo es el derecho laboral más importante.
El decano honorario de la Universidad de París X-Nanterre, Jean-Maurice Verdier, decía que “el régimen del despido constituye la piedra angular del Derecho del Trabajo” (Droit du travail, 9º ed. 1990, pág. 265). Es la piedra clave que cierra el arco conformado por el Derecho del Trabajo individual y el Derecho del Trabajo colectivo, sin la cual estos podrían venirse abajo.
Los empresarios y los trabajadores lo saben.
Sin estabilidad los derechos individuales y colectivos son casi siempre letra muerta. El temor al despido, cuando las oportunidades de empleo son escasas, somete a la mayor parte de trabajadores a la aceptación silenciosa de la superexplotación y los abusos más aberrantes. Los trabajadores, que por conciencia de clase y dignidad, resisten la ofensiva empresarial son muy pocos y pagan su osadía casi siempre con el despido. Cuando hay normas que los protegen, podrían retornar a sus puestos tras largos años de litigar, ya que el proceso laboral complementa las infracciones, aportando una duración alucinante.
El 11 de noviembre de 1970, el gobierno del general Velasco Alvarado expidió el Decreto Ley 18471 por el cual se declaró que los trabajadores de la actividad privada sólo podrán ser despedidos por falta grave y por reducción o despedida total del personal debidas a caso fortuito, fuerza mayor, causa económica o causa técnica, permitidas por la autoridad laboral, y que si estas causas no eran probadas por el empleador, el trabajador debía ser repuesto en el trabajo con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Fue la incorporación de la estabilidad en el trabajo en la legislación peruana. Para viabilizar este y otros derechos se crearon los procedimientos de inspección del trabajo, denuncias y judicial laboral de gran celeridad y ejecutividad.
Los empresarios se aguantaron en silencio. La protesta provino de varios grupos de ultras y apristas, incubados en algunas universidades. Había una revista de política, financiada con dinero de origen desconocido, encargada de soltar la teoría para atacar al gobierno de Velasco Alvarado y sus realizaciones.
Cuando comenzó la contraofensiva empresarial con el gobierno de Morales Bermúdez, se le restó fuerza a la estabilidad en el trabajo al imponerle un plazo de espera de tres años (Decreto Ley 22126, de 1976). En la Constitución de 1978, la presencia de un importante grupo de dirigentes sindicales en la Asamblea Constituyente logró la aprobación del art. 48º que declaró “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.” Fueron los términos del Decreto Ley 18471. El proyecto del capítulo del trabajo había sido presentado por la CGTP.
Los gobiernos ampararon la violación de este artículo. En 1986, la enorme presión de la CGTP logró hacer desaparecer el plazo de tres años para alcanzar la estabilidad en el trabajo. Pero el gobierno de Alan García insistió en no aplicarla con algunos decretos supremos.
Poco después de llegar a la Presidencia de la República, Fujimori expidió el Decreto Legislativo 728, introduciendo cambios desfavorables para los trabajadores, aunque sin afectar aún la estabilidad en el trabajo. La negación de esta vino con la Ley 26513, del 27/7/1995, que dispuso: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el art. 71º, como única reparación.” Con este artículo se acabó la estabilidad en el trabajo. Se facultaba al empleador a despedir libremente pagando la indemnización. Para no pagarla, el empresario acusaba al trabajador de haber incurrido en falta grave o de ser incapaz para la labor. El trabajador sólo podía percibir la indemnización si ganaba el proceso judicial, luego de años de litigar.
El 11/7/2002, el Tribunal Constitucional, en una sentencia adoptada por sus siete miembros, haciendo lugar a una acción interpuesta por un numeroso grupo de trabajadores telefonistas, derrumbó esa norma por inconstitucional. Dijo que el art. 27º de la Constitución al otorgar “adecuada protección contra el despido arbitrario” prohíbe el despido ad nutum —sin causa o arbitrario— que sería permitido con el pago de una indemnización. De no probarse la causa justa del despido, el trabajador tiene derecho de volver a su puesto de trabajo.
El Pleno Laboral Supremo de 2012 impartió instrucciones a los magistrados para la aplicación de la indicada sentencia.
Tal es el estado de la normativa sobre la estabilidad en el trabajo.
Veamos ahora que dice sobre este aspecto el proyecto de Ley General del Trabajo Nº 4145/2014, presentado por Manuel Dammert con las firmas de Rosa Mavila, Verónica Mendoza, Yonny Lezcano, A. Yovera, M. Merino y M. Guevara:
“Art. 129º.- El despido es declarado injustificado cuando el trabajador lo impugna como tal y el empleador no prueba en el juicio la existencia de la causa invocada en su carta de despido. En este caso el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización a que se refiere el siguiente artículo.”
Es decir, se le confiere al empleador carta libre para despedir, invoque o no una causa justa, con tal de que pague una indemnización. El despido arbitrario volvería así, contra la Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional citada.
Los empresarios han de estar contentísimos.
Y como este, hay muchos otros artículos nefastos para los trabajadores.
Este proyecto fue elaborado por seis “expertos” nombrados por el ministro de Trabajo Rudecindo Vega en setiembre de 2011. Es nada más que el proyecto del Consejo Nacional del Trabajo, “consensuado” por las cúpulas sindicales en 2004, con algunos cambios insignificantes. Los “expertos” fueron: Carlos Blancas Bustamente, Alfonso de los Heros Pérez Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis, Jaime Zavala Costa y Alfredo Villavicencio Ríos. De los Heros, Pasco y Zavala: connotados abogados empresariales; Villavicencio, consultor de la ONG PLADES, que estaría tras la aprobación de ese proyecto.
¿Cómo así lo presentó Dammert? Se dice que los actuales dirigentes de la CGTP se lo pidieron y que él les sacó la firma a los demás de su grupo parlamentario.
No es verosímil que estos representantes no hayan leído este proyecto. Lo conocían muy bien. Por eso lo firmaron. Algún interés han de tener.
Tampoco es admisible que los dirigentes de la CGTP desconocieran el proyecto. Hace rato están tras eso. ¿Por qué?
De nuevo, la resistencia contra el propósito de hacer aprobar una Ley General del Trabajo, que con la composición del Congreso remacharía las normas negativas para los trabajadores de Fujimori, Toledo, García y Humala, proviene de las bases sindicales, a las que se han sumado algunos grupos de jóvenes que se movilizaron contra la “Ley Pulpín”.
(9/3/2015)
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